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RESOLUCIÓN 13-2019 DE 2019
(enero 15)
Diario Oficial No. 50.851 de 29 de enero de 2019
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020>
Por la cual se fijan las tasas que por los servicios de metrología presta el Instituto Nacional de Metrología (INM), vigencia 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Metrología es un organismo de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología (INM) tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).
Que atendiendo lo anteriormente señalado, le corresponde al Instituto Nacional de Metrología (INM) garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad, desde el punto de vista metrológico, de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor”, el Instituto Nacional de Metrología (INM), definió el costeo de tasas 2019 para los servicios de Calibración, Capacitación, Asistencia Técnica, Ensayos de Aptitud (Comparación Interlaboratorios) y lo relacionado con los Materiales de Referencia Certificados.
Que para la fijación de tasas vigencia 2019 de los servicios de Calibración, Capacitación, Asistencia Técnica, Ensayos de Aptitud (Comparación Interlaboratorios) y Materiales de Referencia Certificados, su cálculo se realiza con base en el documento denominado “Lineamientos para el establecimiento de Tasas de Productos y Servicios del INM”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> Las tasas aplicables por los servicios que ofrece el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2019 quedarán así:
1. SERVICIOS DE CALIBRACIÓN
SERVICIOS LABORATORIO DE TEMPERATURA Y HUMEDADa
<Consultar directamente el artículo 3 de la Resolución 323 de 2019 que elimina algunos servicios de este numeral>
a. Los servicios para termistores tienen el mismo costo que los sensores PRT
SERVICIOS LABORATORIO DE VOLUMEN
SERVICIOS LABORATORIO DE DENSIDAD
SERVICIOS LABORATORIO DE FUERZA
SERVICIOS LABORATORIO DE TIEMPO Y FRECUENCIA
SERVICIOS LABORATORIO DE PRESION
LABORATORIO DE PRESION - Balanzas de presion-
b. El servicio de medición de masa de una (1) pesa de balanza de presión es complementario a la calibración de una unidad pistón cilindro.
Para barómetros que no se puedan conectar directamente a un instrumento patrón se requiere que su tiempo mínimo de respuesta sea de un minuto y solo se pueden calibrar en el intervalo de 400 hPa a 1100 hPa en pasos mínimos de 50 hPa.
SERVICIOS LABORATORIO DE PAR TORSIONAL
SERVICIOS LABORATORIO DE DIMENSIONAL
LAB DE DIMENSIONAL - Bloques-
SERVICIOS LABORATORIO DE CORRIENTE CONTINUA Y ALTERNA
SERVICIOS LABORATORIO DE MASA
SERVICIOS LABORATORIO DE POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICA
SERVICIOS LABORATORIO DE VISCOSIDAD
SERVICIOS DE CALIBRACION SUBDIRECCION METROLOGIA QUIMICA Y BIOMEDICINA
2. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
c, d. El Dia de práctica incluye el alistamiento de equipos y laboratorio
3. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
e. El cliente debe garantizar los equipos necesarios para el desarrollo de la capacitación en sitio (cuando aplique). El curso tiene el mismo contenido temático de los servicios de capacitación del INM.
f. Esta tasa aplica cuando el curso no se encuentre dentro de la oferta regular de servicios de capacitación. Cualquier modificación en contenido/tiempos de los servicios de capacitación del INM para un curso solicitado en sitio, aplicará esta tasa por persona/ por día.
4. SERVICIOS DE ENSAYOS DE APTITUD
<Consultar el artículo 1 de la Resolución 43 de 2019, que modifica parcialmente este numeral>
g. El valor final de la tasa del ensayo de aptitud estará sujeto al costo del item de comparación
5. PRODUCTO: MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS
<Consultar directamente el artículo 1 de la Resolución 323 de 2019 que modifica parcialmente este numeral>
6. COSTOS DE DESPLAZAMIENTO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
PARÁGRAFO 1o. Las tasas expresadas en dólares solo serán aplicables para personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el exterior y que realicen el pago fuera del territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o. Todos los costos financieros derivados del pago desde el exterior por la prestación de los servicios del Instituto Nacional de Metrología (INM) fuera de Colombia, serán asumidos por el cliente.
PARÁGRAFO 3o. Los costos por desplazamiento aplican para la prestación de servicios en sitio.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> El valor de las tasas deberá ser pagado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normatividad (artículo 70 de la Ley 1480 de 2011).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> Las tasas correspondientes a todos los productos y servicios ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente para laboratorios secundarios que sean micro y pequeñas empresas. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y las normas y políticas del Gobierno nacional sobre fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro o pequeñas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación, este proceso se realizará mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o copia de registros en donde figure dicha condición o en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumplen con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio, el cual es indispensable acompañarse a la solicitud de servicios.
Lo anterior, en atención a que el beneficio de que trata el presente artículo, solo podrá ser otorgado directamente a este tipo de empresas. En el caso de los servicios de calibración, el respectivo certificado se expedirá a nombre de la micro o pequeña empresa a la que se le otorga el descuento.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> Las tasas correspondientes a los Materiales de Referencia Certificados ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente cuando se adquieran diez (10) unidades o más, sin importar el tipo de material. Dicho descuento aplicará sobre el valor total de la cotización. Lo anterior, atendiendo para el efecto el interés por el fortalecimiento de la trazabilidad en metrología química.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> Los descuentos a los que hace referencia la presente resolución en los artículos cuarto y quinto no son acumulables.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 15 de 2020> Todos los productos y servicios ofertados en la presente resolución están sujetos a disponibilidad y programación.
PARÁGRAFO. Cuando no se pueda prestar algún servicio por circunstancias ajenas al Instituto Nacional de Metrología (INM) y estas fueren por hechos atribuibles al cliente o usuario, dicho servicio, previo consentimiento o por petición del cliente o usuario, será objeto de reprogramación y estará sujeto a la disponibilidad del INM. Si como resultado o consecuencia de dicha reprogramación la prestación del servicio pasa de una vigencia a otra será necesario nuevamente cotizarlo y el cliente o usuario asumirá el valor de la diferencia con respecto a las tasas aplicables al momento de la prestación del mismo.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 006 de 2018 y demás actos contrarios al contenido de la misma.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2019.
El Director General,
Edwin Arvey Cristancho Pinilla.