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RESOLUCIÓN 6 DE 2018

(enero 2)

Diario Oficial No. 50.480 de 18 de enero de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019>

Por la cual se fijan las tasas que por los servicios de metrología presta el Instituto Nacional de Metrología (INM) vigencia 2018.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9o del Decreto número 4175 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Metrología es un organismo de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología (INM) tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI);

Que atendiendo lo anteriormente señalado, le corresponde al Instituto Nacional de Metrología (INM) garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad, desde el punto de vista metrológico, de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad;

Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto número 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios;

Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto número 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor);

Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor”, el Instituto Nacional de Metrología (INM), definió la metodología de costeo de tasas 2018 para los servicios de Calibración, Capacitación, Asistencia Técnica, Programa de Comparación Interlaboratorios, Desarrollo y Manejo de Materiales de Referencia Certificados;

Que para la fijación de tasas vigencia 2018 de los servicios de Calibración, Capacitación, Asistencia Técnica, Programa de Comparación Interlaboratorios, Desarrollo y Manejo de Materiales de Referencia Certificados, su cálculo y procedimiento se encuentra detallado en los respectivos estudios realizados con base en el documento denominado “Lineamientos para el establecimiento de Tasas de Productos y Servicios del INM”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019> Las tasas aplicables, por los servicios que ofrece el Instituto Nacional de Metrología (INM), para la vigencia 2018 quedarán así:

b) El servicio de medición de masa de una (1) pesa de balanza de presion es complementario ala calibración de una unidad pistón cilindro.

Para barómetros que no se puedan conectar directamente a un instrumento patrón se requiere que su tiempo minimo de respuesta sea de un minuto y solo se pueden calibrar en el intervalo de 400 hPa a 1100hPa en pasos minimos de 50hPa.

El núcleo técnico comprende: corriente contínua, densidad, fuerza, presión, masa nivel 1,2 y 3, mediciones geométricas, dimensional básico, dimensional nivel 2, patrones de energía y equipos probadores de medidores de energía eléctrica, calibración de medidores de energía eléctrica, temperatura y humedad, tiempo y frecuencia, par torsional, pequeños volúmenes, grandes volúmenes, buenas prácticas de medición en la magnitud de pH, buenas prácticas de medición en conductividad electrolítica, validación de métodos químicos cuantitativos, calibración de espectrofotómetro UV-VIS, introducción a las buenas prácticas de pesaje en química, incertidumbre de medición en análisis químico cuantitativo y los demás que de acuerdo al concepto del Instituto Nacional de Metrología se consideren técnicos.

El núcleo básico comprende: norma NTC ISO/IEC 17025, norma NTC ISO 10012, Metrología Básica, Incertidumbre de Medición, Estadística Básica y Conceptos Básicos en Metrología Química y los demás que de acuerdo al concepto del Instituto Nacional de Metrología se consideren básicos.

e. Grupo mínimo de 3 personas y máximo de 12 personas

f. Grupo mínimo de 5 personas y máximo de 20 personas

PARÁGRAFO 1. Las tasas expresadas en dólares solo serán aplicables para personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el exterior y que realicen el pago fuera del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2. Todos los costos financieros derivados del pago desde el exterior por la prestación de los servicios del Instituto Nacional de Metrología (INM) fuera de Colombia, serán asumidos por el cliente.

PARÁGRAFO 3. Los costos por desplazamiento se refieren a la prestación de servicios en sitio.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019> El valor de las tasas deberá ser pagado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normatividad (artículo 70 de la Ley 1480 de 2011).

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019> El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019> Las tasas correspondientes a todos los productos y servicios ofrecidos por el INM tendrán una reducción del diez por ciento (10%) de la tasa vigente para laboratorios secundarios que sean micro y pequeñas empresas. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011 y las normas y políticas del Gobierno nacional sobre fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro o pequeñas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación, ya que el beneficio solo podrá ser otorgado directamente a esta empresa. No se aceptan intermediaciones. Este proceso se realizará mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o copia de registros en donde figure tal calidad o en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumplen con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio, el cual es indispensable acompañarse a la solicitud de servicios.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019> Todos los productos y servicios ofertados en la presente resolución están sujetos a disponibilidad y programación.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 13 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 030 de 2017 y demás actos contrarios al contenido de la misma.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2018.

El Director General,

RAFAEL JOSÉ GIL ANGARITA.

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