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RESOLUCIÓN 13482 DE 2016

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.103 de 31 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018>

<Modificaciones no incluidas en el lineamiento>

<Lineamiento no incluido>

Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

LA SECRETARIA GENERAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y en ejercicio del encargo realizado mediante Resolución número 3725 del 27 de diciembre de 2016 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como por la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y el artículo 2o de la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad; y acorde con el literal a) del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”, es la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia.

Que mediante la Ley 1804 de 2016 se adoptó como Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia, la Estrategia De Cero a Siempre surgida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006.

Que el artículo 5o de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.

Que de acuerdo con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; y de otro lado, conforme con los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultural constituye un elemento fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de la primera infancia en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, Ley 70 de 1993, la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 (unificado en el Decreto número 1075 de 2015), y el Decreto 2957 de 2010 (unificado en el Decreto número 1066 de 2015).

Que la Ley 7ª de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que en ejercicio de las funciones indicadas y en procura de los fines precitados, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) expidió la Resolución número 1447 del 1o de julio de 1993, “por la cual se reglamenta la operacionalización de los Jardines Comunitarios”, la Resolución número 1637 del 12 de julio de 2006, “por la cual se adoptan los Lineamientos Técnicos para la Prestación del servicio en las Modalidades de Hogares Infantiles - Lactantes y Preescolares”, la Resolución número 2570 del 22 de junio de 2010, “por la cual se Aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo Modalidad ICBF (Inpec), la Resolución número 5827 del 14 de octubre 2014 “por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, y se derogan unas resoluciones”, la Resolución número 5828 del 14 de octubre de 2014 “por la cual se adoptan las políticas, planes y programas contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” elaborados por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y se aprueban los Manuales Operativos de Servicio de Educación inicial, cuidado y nutrición en las modalidades familiar e institucional” .

Que en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre adoptada por la Ley 1804 de 2016, se definen para el ICBF, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”.

Que desde la Dirección de Primera Infancia, con el fin de facilitar la comprensión del esquema por modalidades y servicios de atención a la primera infancia prestados por el ICBF, se propuso la reestructuración de los documentos técnicos que contemplan los lineamientos para la prestación de los diferentes servicios, de la siguiente forma: un Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, que contempla el marco político, legal y técnico general de todas las modalidades de atención implementadas por el ICBF; y cuatro manuales operativos para la atención a la primera infancia, que obedecen al mismo número de modalidades: Modalidad Comunitaria, Modalidad Familiar, Modalidad Institucional y Modalidad Propia Intercultural.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Adoptar los Manuales Operativos de las siguientes modalidades: Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y Modalidad Propia Intercultural para la Atención a la Primera Infancia, los cuales forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> El Lineamiento y los manuales adoptados por la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, entidades administradoras del servicio, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el servicio público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centro Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación de los documentos aquí adoptados.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> El lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente Resolución serán publicados en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 1447 del 1o de julio de 1993, Resolución número 1637 del 12 de julio de 2006, Resolución número 2570 del 22 de junio de 2010, Resolución número 5827 del 14 de octubre 2014, la Resolución número 5828 del 14 de octubre de 2014, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.

La Secretaria General encargada de las funciones de Directora General,

MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ.

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