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RESOLUCIÓN 5828 DE 2014
(octubre 14)
Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016>
Por la cual se adoptan las políticas, planes y programas contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” elaborados por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y se aprueban los Manuales Operativos de Servicio de Educación inicial, cuidado y nutrición en las modalidades familiar e institucional.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, define la primera infancia como la edad donde se instituyen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, en la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años.
Que mediante Resolución número 3588 de 2008, se aprobaron los Lineamientos Técnicos para garantizar el derecho al desarrollo integral en la primera infancia.
Que mediante la Ley 1295 de 2009, se reglamentó la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.
Que con fundamento en los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, se implementó la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada “De Cero a Siempre”, con la finalidad de promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas en esta etapa, cubriendo los aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado.
Que mediante el Decreto 4875 de 2011, se creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (AIPI), y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia, con el objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, aprobar los informes semestrales y recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de las metas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 4875 de 2011, la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia está integrada por, un delegado del Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro, el Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro, el Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro, el Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad, el Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
Que el artículo 2o del Decreto 4875 de 2011, estableció como objeto de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia “coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia”.
Que la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia elaboró “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” con el propósito de que sean conocidos, comprendidos e implementados por todas aquellas instituciones y actores que comparten la responsabilidad de procurar una vida plena, digna y feliz a las niñas y niños de Primera Infancia Colombianos.
Que en virtud de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el propósito de definir la operación administrativa del servicio, en el desarrollo de los contratos de Aporte celebrados con las Entidades Administradoras del Programa (EAP), bajo las disposiciones contenidas en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” expidió el “Manual Operativo Servicio de Educación Inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia-Modalidad Familiar” y el “Manual Servicio de Educación inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia- Modalidad Institucional”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones dadas por las Leyes 75 de 1968 y 7ª de 1979 y definirá los Lineamentos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
Que en este sentido, se hace necesario que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adopte las políticas, planes y programas contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” y apruebe el “Manual Operativo Servicio de Educación Inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia-Modalidad Familiar” y, el “Manual Servicio de Educación inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia-Modalidad Institucional”, para garantizar el derecho al desarrollo integral en la Primera Infancia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Adoptar las políticas, planes y programas contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” elaborados por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, como Lineamiento para garantizar el derecho al desarrollo integral en la Primera Infancia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Aprobar el “Manual Operativo Servicio de Educación Inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia - Modalidad Familiar” y el “Manual Servicio de Educación inicial, Cuidado y Nutrición, en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia - Modalidad Institucional” los cuales definen las operaciones administrativas, conforme a los postulados contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Los documentos adoptados y aprobados mediante la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por las áreas, servidores públicos, colaboradores y entidades contratistas que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Las políticas, planes y programas contenidos en “La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión” elaborados por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que se adoptan con la presente resolución y los manuales operativos que hacen parte del lineamiento, serán publicados en la página web del ICBF, a través de la siguiente ruta:
Normatividad y Contratación - Trasparencia - Lineamientos.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> El “Manual Operativo Servicio de Educación Inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia-Modalidad Familiar” y, el “Manual Servicio de Educación inicial, Cuidado y Nutrición en el Marco de la Atención Integral para la Primera Infancia - Modalidad Institucional”, podrán ser modificados, adicionados o ajustados por la Dirección de Primera Infancia, previa justificación técnica y socialización a través de la página web del ICBF.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Los contratos iniciados y suscritos en vigencia del lineamiento que se encontraba vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán su regulación bajo los parámetros establecidos en él mismo, hasta su terminación.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución número 3588 de 2008, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2014.
La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.