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RESOLUCIÓN 912 DE 2007

(7 mayo)

Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6021 de 2010>

“Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para los “Hogares de Paso”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.

Que los artículos 57 y 58 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establecieron como una de las medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la ubicación en hogares de paso, que deberán crearse con la asistencia técnica del ICBF.

Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, entre otras, son funciones de la Dirección Técnica: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana; y, 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y a la familia.

Que la Subdirección de Lineamientos y Estándares de acuerdo con el citado Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que para la elaboración de los lineamientos técnicos, se estableció un proceso coordinado y participativo con entidades del SNBF, mediante la entrega directa y divulgación amplia de los documentos elaborados a través de la realización de foros-talleres, consulta con expertos y publicación en página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que todos los interesados pudieran hacer sus aportes.

Que de acuerdo con la Resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se requiere reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el instituto.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6021 de 2010> Aprobar los Lineamientos Técnicos para los “Hogares de Paso”, los cuales forman parte integral de la presente Resolución en 23 folios.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6021 de 2010> Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás Servidores públicos capacitados de centros zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6021 de 2010> Sin perjuicio de las funciones de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos serán aprobadas por la Dirección Técnica previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivas modificaciones al documento.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6021 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 7 MAYO 2007.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

LINEAMIENTO TECNICO - ADMINITRATIVO PARA LOS HOGARES DE PASO

<Fuente: Archivo interno Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 02-12-2008>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN TÉCNICA

Documento ICBF No. _____

Fecha de Expedición: _____

Mayo 30 de 2008

Versión 2.0

ICBF

Directora General

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Secretaria General

ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ

Directora Técnica

LUZ MILA CARDONA ARCE

Subdirectora Lineamientos y Estándares

INGRID RUSINQUE OSORIO

Equipo Responsable ICBF

Subdirección Lineamientos y Estándares

Rosalba Valencia Cuesta

Psicóloga

José María Navas Cadena

Ingeniero Industrial

Subdirección Asesoría Territorial

Mery García Celis

Trabajadora Social

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. SISTEMA DE ATENCIÓN

1.1. Definición hogar de paso

1.2. Objetivos de los hogares de paso

1.3. Modalidades

1.3.1. Hogar de paso modalidad familia

1.3.2. Hogar de paso modalidad casa hogar

1.4. Organización del servicio

1.4.1. Población

1.4.2. Ubicación de niños, niñas y adolescentes

1.4.3. Criterios de ubicación

1.4.4. Tiempo de permanencia

1.4.5. Actores que participan en el proceso de atención

2. RUTAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN

2.1. Ingreso de niños, niñas y adolescentes al servicio

2.2. Permanencia en el hogar de paso

2.2.1 Componentes de la Atención

2.3. Retiro de un niño, niña o adolescente del hogar de paso

3. PROCESO DE SELECCIÓN FAMILIAS RESPONSABLES DE LOS HOGARES

3.1. Criterios de selección de responsables del servicio

3.2. Etapas del proceso de selección

3.3. Archivo de documentos

3.3.1. Carpeta familias

3.3.2. Carpeta niños, niñas y adolescentes

3.3.3. Carpeta dotaciones

3.3.4. Carpeta de visitas de seguimiento

4. SEGUIMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN

4.1. Seguimiento

4.2. Asistencia Técnica

4.3. Supervisión

5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE

6. EVALUACIÓN DEL SERVICIO

7. AMONESTACIONES Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE HOGAR DE PASO

7.1. Causas de la pérdida de la calidad de hogar de paso

7.2. Procedimiento para imposición de amonestaciones

7.3. Pérdida de la calidad de hogar de paso- justa causa

7.4. Pérdida de la calidad sin que medie irregularidad

8. CRITERIOS DE MANEJO ADMINISTRATIVO

8.1 Condiciones de funcionamiento

8.2 Aspectos financieros

8.2.1 Clasificadores del Gasto

8.2.2. Matriz de costos aplicables por modalidad

 8.2.3. Forma de Pago

9. RED DE HOGARES DE PASO

9.1. Justificación

9.2. Definición

9.3. Objetivo

9.4. Descripción de la red de hogares de paso

9.5. Productos de las redes de hogares de paso

9.5.1. Productos de la red municipal, distrital, intermunicipal, de resguardo y departamental

9.5.2. Productos de la red Nacional de hogares de paso

9.6. Funciones de los actores del SNBF relacionadas con las redes

9.6.1. Autoridades administrativas Municipales o Distritales

9.6.2. Autoridades de la administración departamental

9.6.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

9.7. Instrumentos para la conformación de la Red de Hogares de Paso

9.7.1. Acta de aprobación de Hogar de Paso

9.7.2. Libro de Registro de Hogares de Paso

9.7.3. Libro de ingreso y egreso a los hogares de paso

9.7.4. Libro de registro de remisiones y retiros de los hogares

9.7.5. Sistema único nacional de información

9.8. Procedimiento para la organización y funcionamiento de las redes

9.8.1. Información para implementación del servicio

9.8.2. Acciones para implementar el servicio

9.8.3. Estrategias para la implementación del servicio

9.8.4. Elaboración de convenio

10. MANEJO DE CUPOS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

11. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y OPERACIÓN DE LA RED DE

  HOGARES DE PASO

12. SERVICIOS Y ESTANDARES

ANEXOS

INTRODUCCION

La Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, expide el Código de la Infancia y la Adolescencia con la finalidad de garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión[1].

En su artículo 57, la Ley establece El Hogar de Paso como la medida de ubicación inmediata y provisional para un niño, niña o adolescente, cuando no aparecen sus padres, parientes o personas responsables de su cuidado y atención. Así mismo, en su artículo 58, hace referencia a la Red de Hogares de Paso, entendida como “el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, niñas y adolescentes, que están dispuestas a acogerlos de manera voluntaria” en ambientes familiares propicios para su desarrollo donde se les brinde el cuidado y atención requeridos para el ejercicio y garantía de sus derechos.

El instituto Colombiano de Bienestar familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar[2] definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, termino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de restablecimiento de derechos[3].

1. SISTEMA DE ATENCION

1.1 Definición Hogar de Paso: Es el servicio mediante el cual una familia o persona natural o jurídica, previamente seleccionada por las autoridades territoriales o indígenas correspondientes y contando con la aprobación por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, brinda de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata y provisional, protección integral para restituir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes sus derechos[4] cuando han sido amenazados o vulnerados[5], [6],.

1.2. Objetivos de los hogares de paso

· Brindar protección integral a niños, niñas y adolescentes mientras se adelantan las diligencias pertinentes para tomar otras medidas de restablecimiento de derechos.

· Realizar una evaluación inicial sobre las condiciones personales, familiares y sociales con el fin de obtener los elementos de juicio que le permitan a la autoridad competente determinar el curso del trámite administrativo.

· Propiciar espacios de socialización, reflexión y sensibilización frente a la propia situación y circunstancias de vida.

· Proporcionar espacios educativos, formativos y pedagógicos que aporten al auto-conocimiento, desarrollo de la autonomía y de habilidades personales para su desarrollo integral.

· Definir la medida más conveniente a la situación particular que contribuya a disminuir la situación de vulnerabilidad y a aumentar la generatividad familiar y social.

1.3. Modalidades

1.3.1 Hogar de Paso, modalidad Familia. Consiste en la protección integral que se brinda en un medio familiar constituido[7], a niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, por familias debidamente seleccionadas que los acogen provisionalmente y en forma voluntaria, brindándoles condiciones para la restitución y garantía de sus derechos.

En esta modalidad se podrán recibir de uno (1) a tres (3) niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando se cuente con la capacidad operativa. Cuando se trate de grupos de hermanos, éstos deberán ser ubicados en un mismo Hogar de Paso, salvo consideraciones especiales.

1.3.2 Hogar de Paso, modalidad Casa Hogar. Consiste en un servicio que brinda a niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, protección integral en un espacio y medio familiar constituido, similar al familiar y previamente seleccionado, liderado por adultos que representan figuras de vínculos afectivos para la sana convivencia y el desarrollo integral[8].

En este servicio se pueden atender hasta doce (12) niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de grupos de hermanos, éstos deberán ser ubicados en una misma Casa Hogar de Paso, salvo consideraciones especiales.

Para la ubicación de niños, niñas y adolescentes en los hogares de paso se tendrán en cuenta los criterios de ubicación mencionados en el numeral 1.4.2.

1.4. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

1.4.1 Población

El Hogar de Paso esta dirigido a niños, niñas y adolescentes que de acuerdo con la autoridad competente se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos, cuya familia de origen o extensa, o las personas responsables de su atención no aparezcan, o cuando habiendo sido identificadas y localizadas, la permanencia del niño, niña o adolescente con éstas se determina inconveniente para su interés superior.

Los niños, niñas y adolescentes que se ubican en los hogares de paso deben contar con condiciones de salud física y mental que pueden ser abordadas por las familias y/o personas responsables del servicio.

1.4.2. Ubicación de niños, niñas y adolescentes en Hogar de Paso

Las políticas institucionales en el tema de protección, están orientadas a privilegiar el medio familiar antes que el institucional, por lo anterior, en todos los casos se deberá considerar en primer lugar la ubicación en un hogar de paso antes que en un centro de emergencia, dada la importancia de brindar a los niños, niñas y adolescentes un ambiente familiar para la restitución y garantía de sus derechos.

El equipo psicosocial deberá, en caso de no proceder la ubicación con familia de origen o extensa, dar concepto técnico a la autoridad administrativa sobre cuál de las medidas inmediatas y provisionales es más conveniente a su interés superior, teniendo en cuenta:

· Edad de los niños, niñas o adolescentes.

· Situación de vulneración.

· Historia socio-familiar.

Solo se ubicarán en centro de emergencia cuando:

· Hay inexistencia de la modalidad hogar de paso en el municipio.

· No se cuenta con cupos en los hogares de paso.

· La especialidad de los hogares de paso no se ajusta a la situación de vulneración.

· Existen razones que pongan en riesgo la vida o integridad de los niños, niñas o adolescentes.

En los casos en que no existan hogares de paso en el municipio o en que los existentes carezcan de cupos suficientes, el Defensor de Familia o quien ejerza sus funciones de acuerdo con la ley, pondrá en conocimiento a la autoridad territorial de esta situación, solicitándole la ampliación de la cobertura. Así mismo, informará a los entes de control definidos por la Ley 1098, para el seguimiento correspondiente a la tal solicitud.

1.4.3. Criterios de Ubicación

Para la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en los Hogares se tendrá en cuenta:

§ La etapa del ciclo vital[9], sin separar los grupos de hermanos.

§ En Casa Hogar para Primera Infancia (0 a 5 años), solo se podrán ubicar hasta cinco (5) niños o niñas menores de un año; y los siete (7) cupos restantes, niños y niñas de 1 a 5 años.

§ En Casa Hogar, se ubicarán por género a partir de los 10 años de edad.

§ La situación de vulneración: niños extraviados, inmigrantes, discapacitados, con consumo de sustancias psicoactivas, victimas de delitos sexuales, explotación laboral, en situación de calle, conflicto con la ley (restablecimiento de derechos) y victimas de la violencia, entre otros. Cuando se presenten problemáticas asociadas en un mismo niño, niña o adolescente, se requiere de valoración previa para establecer cuál de ellas prevalece, con el fin de identificar el hogar o servicio especializado en el cual se deberá ubicar.

§ Los grupos de hermanos deben permanecer juntos, excepto en casos debidamente justificados con valoración y concepto previos.

En razón de las diferencias técnicas, operativas, financieras y administrativas entre los Hogares de Paso y los Hogares Sustitutos, por ninguna razón éstos últimos podrán ser utilizados como Hogares de Paso.

Cuando se adelanten campañas masivas de búsqueda activa en las cuales se encuentren niños, niñas y adolescentes que estén bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, psiquiátricos, con comportamientos agresivos, grupos de pandillas; éstos deberán ser remitidos a servicios de salud o al servicio especializado de restablecimiento de derechos correspondiente. De requerirse su ubicación en Hogar de Paso, se recomienda que el grupo sea distribuido en distintas unidades aplicativas, servicios o programas especializados, con el fin de minimizar riesgos para los niños, niñas, adolescentes y las familias.

1.4.4. Tiempo de permanencia

Teniendo en cuenta que la medida de ubicación en Hogar de Paso es transitoria, la permanencia del niño, niña y adolescente en este servicio no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección (art. 57 Código de la Infancia y la Adolescencia).

1.4.5. Actores que participan en el proceso de atención

Defensorías de Familia (ICBF), Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía. Como lo establece el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), en sus artículos 96, 97 y 98, éstas son las autoridades competentes para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Regionales, Centros Zonales. Corresponde brindar la asistencia técnica a los entes territoriales, autoridades indígenas y operadores de las modalidades en relación con la implementación y funcionamiento del servicio, la garantía de derechos, y la coordinación con el ICBF y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNFB). Igualmente, corresponde al Coordinador del Centro Zonal ICBF con competencia territorial sobre el municipio en que se encuentre localizado un Hogar de Paso, hacer el seguimiento a las medidas de protección y restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades competentes y verificar el cumplimiento de los lineamientos y estándares del servicio.

Entes territoriales y autoridades indígenas: Los municipios, distritos, departamentos o autoridades indígenas, según el caso, son los encargados de la promoción del servicio, la selección y la contratación de las familias y/o entidades que se harán cargo de la atención a los niños, niñas y adolescentes, así como de sufragar los gastos del servicio mediante mecanismos de financiación directa o cofinanciación. Así mismo les corresponde desarrollar los procesos de implementación, seguimiento, evaluación.

Otras entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son las entidades y personas públicas y privadas que trabajan por el bienestar de la niñez, la adolescencia y la familia, con quienes se requiere adelantar todas las acciones de gestión y coordinación para lograr el acceso de los beneficiarios a los servicios a los que tienen derecho; y gestionar y cogestionar recursos para cofinanciar el funcionamiento de la todalidad, de tal forma que cumpla con lo establecido por la ley y por los lineamientos técnico - administrativos.

Sociedad. Tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. Realizar control social al servicio

Redes Sociales. Son las redes familiares, comunitarias e institucionales que existan en la jurisdicción y que deben ser identificadas y movilizadas en torno al bienestar de los niños, niñas, adolescentes y familias vinculadas a los Hogares de Paso.

Familias. La familia, como núcleo primario de socialización, está en la obligación de proteger al niño, niña y adolescente, siendo corresponsable en la garantía del ejercicio de sus derechos (artículo 44 Constitución Política). Como lo establece el articulo 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia “tiene la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes”.

Operadores del Servicio. Son las organizaciones o personas naturales o jurídicas contratadas para la prestación del servicio, y que deberán cumplir lo establecido por la ley y por los lineamientos técnicos elaborados por el ICBF.

Responsables de los Hogares de Paso. Son los directos responsables de la atención a los niños, niñas y adolescentes, quienes deben velar por el bienestar, cuidado y protección de los menores de edad que les son asignados bajo su responsabilidad.

2. RUTAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN

2.1. Ingreso de niños, niñas y adolescentes al servicio

La medida de remisión de niños, niñas o adolescentes a un Hogar de Paso es adoptada por el Defensor de Familia o por quien tenga su competencia de acuerdo con las normas vigentes, mediante auto debidamente sustentado. Para la remisión del menor de edad al Hogar asignado, se diligencia una boleta numerada de remisión (Ver Anexo 9) y un acta de ubicación en hogar de paso (Ver Anexo 25) y se le envía acompañado por un profesional del equipo técnico de la autoridad competente. En la boleta remisoria se identifica el niño, niña o adolescente, el hogar de paso en que será ubicado, la persona autorizada por el Defensor o quien haga sus veces para trasladar al menor de edad, y se registran, de ser necesario, recomendaciones especiales a tener en cuenta por parte de quienes intervienen en el proceso.

La boleta de remisión a hogar de paso debe registrarse en un libro foliado que para tal efecto reposará en las dependencias de la Defensoría de Familia o de la entidad que desempeñe sus competencias (Anexo 7).

El responsable de dictar la medida de restablecimiento de derechos firmará el acta de ubicación y también la boleta, identificándose plenamente y señalando la fecha y la hora a partir de la cual el menor de edad queda bajo la responsabilidad de la persona encargada de realizar el traslado.

El responsable del hogar de paso debe firmar el acta y la boleta en el momento de recibir al niño, niña o adolescente y deberá indicar en esta última, la fecha y la hora en que se produce este evento. De inmediato procederá a registrar el ingreso del menor de edad en un libro que para tal propósito reposará en cada hogar de paso (Anexo 8).

Cuando por cualquier circunstancia, no se cuente con disponibilidad de hogares o de cupos en el área del municipio en que se encuentra el niño, niña o adolescente y es necesario enviarlo a un hogar de paso situado dentro del ámbito territorial de un municipio diferente; dentro del marco de un acuerdo entre los entes territoriales, el defensor o quien haga sus veces, lo remitirá a este hogar y, enviará el expediente, acompañado de la correspondiente historia de atención a la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o Inspección de Policía del municipio de destino, con el fin de que este último asuma la competencia sobre el caso de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1098. En este evento, el auto remisorio al hogar de paso debe incluir la información de la nueva autoridad competente y el motivo por el cual, quien remite pierde la competencia.

Si en el caso anterior no existe acuerdo entre los entes territoriales, se dará aviso inmediato al alcalde del municipio de origen, para que de forma inmediata realice un acuerdo temporal con su homólogo del municipio de destino, estableciendo la forma y fórmula a aplicar para que los costos generados por este traslado y la permanencia del niño, niña y adolescente en el hogar de paso sean cubiertos por el primer ente territorial.

2.2. Permanencia en el hogar de paso.

Durante la permanencia del niño, niña y adolescente en el Hogar de Paso, corresponde a la autoridad competente hacerse cargo de la actuación administrativa para el restablecimiento de sus derechos, con el fin de cumplir con el término establecido por la ley, debiendo definir en un tiempo máximo de 8 días hábiles la integración con su familia de origen, asignación de custodia a familia extensa o la medida mas conveniente a su caso: ubicación en medio familiar sustituto o en otro servicio especializado según su situación particular. (Consultar Lineamiento Técnico Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos, resolución No, 0911 de mayo 7/07).

2.2.1. Componentes de la Atención:

ComponentesAccionesResponsables
Alimentación y NutriciónSuministro de las tres (3) comidas principales y dos (2) refrigerios, según minuta patrón para los servicios de protección, acorde con el desarrollo y condiciones nutricionales. Garantizar el consumo de la comida correspondiente a la hora de ingreso de los niños, niñas o adolescentes al Hogar. Formación de hábitos de alimentación. Responsable del Servicio
Operador del servicio
Entidades territoriales
SaludGestión para la atención en salud física y odontológica, y para la atención en salud mental, de rehabilitación, o psicológica, de forma inmediata y oportuna, a la llegada y durante la estadía en el servicio a los niños, niñas y adolescentes que lo requieran. Formación en hábitos de higiene y salud cotidianos.Responsable del Servicio
Operador del servicio
Entidades territoriales
Sector Salud
Educativo, Pedagógico
y Formativo
Promoción de la apropiación de valores, actitudes, habilidades y comportamientos de aceptación de sí mismos; fomento de habilidades democráticas, de resolución pacífica de conflictos, autonomía y autogestión, según edad; desarrollo de planes orientados a la adquisición de conocimientos y habilidades para prevenir y enfrentar posibles situaciones de abuso, maltrato, explotación y discriminación o cualquier práctica que atente contra su desarrollo integral; diseño y ejecución de planes para el desarrollo de habilidades de aprestamiento o la adquisición de conocimiento según ciclo de vida; prevención y detección del uso y abuso de sustancias psicoactivas; promoción de los derechos de participación, privacidad y libertad de expresión (ámbito familiar e institucional); promoción de los derechos sexuales y reproductivos y prevención de su vulneración. Responsable del Servicio
Operador del servicio
Entidades territoriales
Sector Salud
Sector Educación
Recreativo, Deportivo, Cultural, ArtísticoRealización de actividades cotidianas que permitan la ocupación del tiempo libre según intereses, habilidades y etapa del ciclo vital; vinculación a programas comunitarios e institucionales; facilitar el conocer y recibir información; permitir la libertad de pensamiento, conciencia y religión; ofrecer espacios de expresión y participación y que las opiniones sean tenidas en cuenta. Responsable del Servicio Operador del servicio
Entidades territoriales
Recreación y Deportes
Cultura

ComponentesAccionesResponsables
Vida cotidiana y comunidadOfrecimiento de un ambiente sociofamiliar afectuoso, respetuoso, con favorables relaciones familiares, comunicación asertiva, acogimiento e inclusión como parte de la familia; desarrollo de pautas de convivencia pacífica y armoniosa; acciones de socialización e integración mediante actividades orientadas al conocimiento e interacción grupal, al desarrollo del área espiritual, emocional, relacional y afectiva.Responsable del Servicio
Operador del servicio
Entidades territoriales
GestiónVinculación al ámbito comunitario, mediante articulación con el sistema de relaciones sociales existente; alianzas con otros actores del sistema para ampliar las posibilidades del ejercicio de los derechos y mejorar la calidad de la atención.Operador del servicio
Entidades territoriales
HabitacionalUbicación en dormitorio que ofrezca condiciones dignas de alojamiento a los niños, niñas y adolescentes (en aspectos ambientales, de distribución, organización, aseo y espaciales).Responsable del Servicio
Operador del servicio
Entidades territoriales

Para el desarrollo de los anteriores componentes, se requiere contar con un plan de trabajo que incluya las acciones a realizar en cada Hogar de Paso modalidad Familia y Casa Hogar, responsables, tiempos y recursos para llevarlo a cabo. Corresponde así mismo a la entidad territorial, hacer el seguimiento y verificar su cumplimiento

2.3. Retiro de un niño, niña o adolescente del hogar de paso

Cuando la autoridad competente ha definido la medida de restablecimiento de derechos que sustituye a la medida de ubicación en hogar de paso, mas adecuada a la situación particular de un niño, niña o adolescente, procederá a emitir el auto correspondiente, con base en el cual expide la boleta de retiro del hogar de paso. En dicha boleta numerada, se identifican, el niño, niña o adolescente que se retira del servicio, el Hogar de Paso, la fecha en que se tomó la medida de restablecimiento de derechos que sustituye a la de hogar de paso, la identidad de la persona que trasladará al niño del hogar de paso al lugar determinado por la autoridad competente y demás información o instrucciones que la autoridad correspondiente considere necesarias para que el procedimiento se realice de la manera mas conveniente a los intereses superiores del menor de edad.

Las diferentes personas que intervienen en este proceso firmarán la boleta indicando la fecha y la hora en que se produce cada acto.

3. PROCESO DE SELECCIÓN FAMILIAS RESPONSABLES DE LOS HOGARES DE PASO.

Es un proceso orientado a la selección de familias que ofrezcan las mejores condiciones socio-económicas, afectivas, morales y culturales para la atención de niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza o vulneración de derechos.

Se realizarán dos procesos de selección al año, uno en cada semestre, con el fin de mantener un banco de datos con la información de las familias disponibles para la ubicación de niños, niñas y adolescentes en el momento en que sea requerido.

3.1. Criterios de selección de responsables del servicio

a. Los siguientes son los requisitos a exigir a todas las personas que se harán cargo de los Hogares de Paso - Modalidades Familia y Casa Hogar:

Ø Edad: de 25 a 65 años[10].

Ø Escolaridad: Para la modalidad familia, mínimo quinto grado de educación básica primaria aprobado. Para la modalidad Casa Hogar, mínimo bachillerato.

Ø Salud: buenas condiciones de salud física y mental, tanto del responsable directo del servicio como de su cónyuge o compañero[11], certificadas por médico debidamente registrado.

Ø Antecedentes judiciales[12]: certificado que permita identificar la inexistencia de antecedentes penales en la persona interesada que ejerza la función de cabeza de familia, en su cónyuge o compañero con el cual se responsabilizará del servicio, y en los miembros de la familia mayores de 18 años que conviven en el hogar.

Ø Disponibilidad de tiempo: Deberá existir disponibilidad de atención permanente por parte de la cabeza de familia y/o su cónyuge o compañero con quien se responsabilizará del servicio.

Ø Aceptación de la comunidad: certificado de reconocimiento y aceptación de la comunidad de la persona que se haría responsable del Hogar y de su cónyuge o compañero con el cual se responsabilizará del servicio, expedida por autoridad u organización comunitaria.

Ø Referencias: dos (2) referencias personales o familiares, de la persona que se haría responsable del hogar y de su cónyuge o compañero con el cual se responsabilizará del servicio, tanto para modalidad Familia como Casa Hogar. Residencia en la vivienda: constancia de residencia no inferior a un año en el municipio, debidamente certificado por la autoridad competente.

Ø Certificaciones de trabajo: sobre la actividad laboral desempeñada por los miembros de la familia que convivan en la vivienda.

Ø Ausencia de antecedentes de violencia intrafamiliar en condición de agresor: Constancia expedida por el comisario de familia del municipio en que reside la familia interesada y en ausencia de este, por la autoridad que ejerza sus funciones, sobre ausencia de antecedentes de violencia intrafamiliar en calidad de agresor, de la persona que se haría responsable del Hogar y de su cónyuge o compañero con el cual se responsabilizará del servicio. Si la familia lleva un tiempo menor a tres años de haberse establecido en el actual municipio de residencia, deberá acompañar también otra constancia expedida por la autoridad competente del municipio en que residía anteriormente.

Ø Afiliación al sistema de seguridad social: La familia debe demostrar estar cubierta por un sistema de seguridad social en salud.

b. Si el responsable del servicio es una persona jurídica:

Ø Personería Jurídica reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por autoridad competente para hacerlo, ajustándose en todo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1098/06 y las demás normas que lo reglamentan.

Ø Estatutos cuyo objeto sea afín con el servicio que se va a prestar.

Ø Certificados que demuestren que la entidad o las personas que la conforman tienen mínimo seis (6) meses de experiencia en programas o servicios de atención a la niñez, la familia o la comunidad.

Ø Licencia de funcionamiento expedida por el ICBF para cada hogar de la modalidad Casa Hogar en los que se prestará el servicio.

Ø Que el personal encargado de la atención en cada uno de los hogares en cualquiera de las modalidades cumpla con lo exigido en el literal a del presente numeral.

3.2. Etapas del proceso de selección

Para la selección de familias responsables, tanto de la modalidad Familia como Casa Hogar, se debe seguir el siguiente proceso, teniendo en cuenta que para dar continuidad a cada etapa se requiere haber aprobado la anterior.

1. Promoción y divulgación. Brindar información con el fin de dar a conocer el servicio y motivar a la vinculación de familias. Para ello se emplearán diferentes estrategias de sensibilización a través de los diversos medios de comunicación existentes en cada región y en los espacios de reunión tanto institucionales, como comunitarios, sociales y religiosos.

2. Inscripción. Hacer entrega del formulario de inscripción a las familias y personas interesadas con el fin de ser diligenciado y devuelto con la copia de la cédula de ciudadanía (Anexo 1). Con la información contenida en el formulario se verifica el cumplimiento de requisitos mínimos para iniciar el proceso de selección. Son responsables de esta etapa los Alcaldes municipales y distritales según el caso, o podrá ser ejecutada por la entidad o entidades contratadas para prestar el servicio público de atención a niños, niñas y adolescentes en Hogares de Paso.

3. Visita domiciliaria. Realizar por parte del ente territorial correspondiente o de las entidades o personas contratadas para el efecto, visita al lugar de residencia de las personas interesadas, con el fin de conocer si la vivienda cumple con los requisitos habitacionales para la atención a niños, niñas y adolescentes. En esta visita se debe establecer que la ubicación geográfica sea de fácil acceso, la disponibilidad de servicios públicos esté acorde con la infraestructura de servicios del municipio, la tenencia de la vivienda sea preferiblemente propia y cuente con una estructura sólida y segura, tenga buena iluminación y ventilación, condiciones higiénicas saludables y organización de espacios habitacionales apropiados para brindar las mejores condiciones de vida a los niños, niñas y adolescentes en protección. Durante la visita domiciliaria realizada por el ente territorial, se verificarán los datos anotados por el solicitante en el formulario de inscripción. Cuando se trate de la modalidad Casa Hogar, la visita domiciliaria incluye visitar el lugar de residencia actual de la familia o personas interesadas en hacerse cargo de la atención, y visita a las instalaciones en las que funcionará el servicio.

4. Estudio Social. Se realiza con el fin de conocer el perfil familiar mediante la identificación de las condiciones socio-culturales económicas, dinámico-relacionales, red vincular, filiación, aspectos vulnerables o fortalezas. (Ver perfil vulnerabilidad/generatividad del Lineamiento Modelo Solidario de Familia[13]). Este estudio incluye los resultados de la visita domiciliaria, entrevista social con el grupo familiar, observación y concepto sobre la familia solicitante. Esta información se consigna en el Anexo 2.

5. Verificación de requisitos. Verificar si las personas interesadas cumplen con los requisitos establecidos para esta modalidad y determinar la continuidad o suspensión del proceso de selección. Para estos efectos, el ente territorial o las entidades o personas contratadas, solicitan la siguiente documentación:

- Cédula de ciudadanía del solicitante, y su cónyuge o compañero.

- Certificado judicial del solicitante, su cónyuge o compañero y los miembros de la familia mayores de 18 años de edad. Donde no haya presencia del DAS, se solicitará certificado expedido por la Inspección de Policía.

- Certificados de salud física y mental del solicitante, su cónyuge o compañero, donde conste que presentan buen estado de salud física y mental, indispensables para la convivencia con menores de edad.

- Certificado de último año de estudio cursado por el solicitante.

- Certificado de reconocimiento y aceptación por autoridad u organización comunitaria, tanto del solicitante como de su cónyuge o compañero.

- Referencias, dos (2) referencias personales o familiares del interesado.

- Constancia de residencia no inferior a un año en el municipio.

- Certificaciones de trabajo o constancias de la actividad laboral desempeñada por los miembros de la familia que convivan en la vivienda.

- Constancia(s) de ausencia de antecedentes de violencia intrafamiliar en calidad de agresor, expedida (s) por la(s) autoridad(es) competente(s), sobre el interesado y su cónyuge o compañero.

6. Estudio psicológico. Permite establecer el perfil psicológico de la persona solicitante y de su cónyuge o compañero, y determinar la idoneidad de la familia para brindar este servicio. Para ello se requiere realizar entrevista psicológica al solicitante, a su cónyuge o compañero, al grupo familiar; y hacer aplicación de pruebas en lo posible, principalmente al directo responsable de la atención, e incluir en el informe el concepto del profesional sobre la familia interesada. Dentro de los aspectos a evaluar en el estudio se tendrán en cuenta: las expectativas, motivación por este servicio, imaginarios de niñez en protección, relaciones familiares, estilo de autoridad, solución de conflictos, prácticas de crianza, valores, asertividad o no en la comunicación, habilidad para la resolución de conflictos, trabajo en equipo, capacidad de liderazgo, habilidad para toma de decisiones, iniciativa y responsabilidad personal y social, recursos y fortalezas que permitan una adecuada interacción con el medio y con la población a atender. El resultado del estudio psicológico se debe consignar en el formato contenido en el Anexo 3.

7. Taller de capacitación inicial: Diseñar y desarrollar con la asesoría y acompañamiento del ICBF, talleres de capacitación de al menos 8 horas de duración con el fin de introducir en aspectos relevantes del servicio, a las familias que hasta esta fase del proceso han cumplido con los requisitos. En estos talleres de capacitación se incluirán temas como: lineamientos técnico - administrativos, componentes de la atención, ética en el cuidado y atención de niños niñas y adolescentes, garantía de derechos, protección integral, prácticas de crianza saludables, afecto positivo, salud, nutrición, saneamiento ambiental, entre otros. También se incluirá un taller pedagógico que permita evaluar: roles positivos o negativos desempeñados en un grupo, liderazgo, interacción grupal entre otros, registrando en la guía contenida en el Anexo 4, la información pertinente. Se aprueba el proceso de capacitación e inducción con la asistencia de al menos a 7 horas por parte de cada participante en el proceso de selección.

8. Aprobación de familias por parte del ente territorial: A partir de los informes y conceptos que se emiten dentro de los estudios y talleres descritos en los numerales anteriores, debidamente firmados por los servidores públicos competentes que participaron en el proceso, si estos son favorables, la autoridad territorial competente procede a elaborar el acta de aprobación de las familias o personas que cumplieron a satisfacción con las etapas y requisitos exigidos, la cual debe ser firmada por el representante legal del ente territorial. (Ver Anexo 5).

9. Solicitud de aprobación al ICBF. La Alcaldía del municipio o distrito, o la Gobernación del Departamento, según el caso, solicita a la Seccional o Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con competencia territorial sobre el territorio del ente, se apruebe a la familia seleccionada, en la vivienda elegida, para la prestación de servicios de protección. Para tal efecto, el ente territorial envía toda la documentación y actas de aprobación de las familias seleccionadas, para la firma por parte del Coordinador del Centro Zonal o de Asistencia Técnica de la Seccional.

Cuando se trate de hogares de paso en la modalidad Casa Hogar, se deberá solicitar al ICBF la correspondiente Licencia de funcionamiento, una licencia para cada hogar aprobado.

10. Estudio de la solicitud de aprobación por parte del ICBF (Seccional o Centro Zonal): El Coordinador de Asistencia Técnica o del Centro Zonal estudia la documentación y, en caso de considerarlo necesario, puede solicitar al ente territorial mediante oficio, se realicen nuevos estudios o se complementen los ya adelantados. Así mismo, puede confirmar directamente la información o hacer visita domiciliaria. En caso de considerar inconveniente la firma del acta, se abstendrá de hacerlo y enviará la documentación al ente territorial acompañada de oficio explicativo; de encontrar a satisfacción la información recibida, procede a firmar el acta por la cual se reconoce y otorga la calidad de Hogar de Paso. La firma del acta de aprobación no implica compromiso financiero alguno por parte del ICBF.

11. Suscripción de contratos o convenios de prestación de servicios. La autoridad territorial o indígena, con el cumplimiento de los requisitos de ley y la aprobación por parte del ICBF, procederá a contratar la prestación de los servicios[14] mediante contrato debidamente firmado por las partes, el cual no genera relación laboral alguna entre el ente territorial con el responsable del Hogar de Paso. A la firma del contrato se hará entrega de una copia del Código de Ética, a cada responsable de hogar de paso. (Ver Anexo 24).

12. Archivo de documentos. De cada familia que haya participado en el proceso de selección, aún no habiendo sido aprobada, el ente territorial deberá conservar una carpeta que contenga todos los documentos correspondientes al proceso, y en caso de no haber sido seleccionada, un documento en que se indiquen las razones de su rechazo.

De las familias aprobadas se deberá conservar una carpeta en la Seccional o Centro Zonal conteniendo copia del acta de aprobación, y copia del folio de registro en el libro de la red de hogares de paso.

La carpeta de documentos en la entidad territorial debe contener: hoja de vida con foto, formulario de inscripción, documentos presentados, informes de visitas, entrevistas y evaluaciones realizadas, constancias de capacitaciones recibidas, certificados y documentos de salud y estudio actualizados, acta de aprobación del hogar (firmada por la entidad territorial y por el ICBF), copia del contrato o convenio suscrito y otros documentos que se vayan generando durante el tiempo de existencia del hogar.

Así mismo deberá existir constancia de la participación de la familia en el proceso de capacitación inicial y de la capacitación permanente recibida durante el tiempo de funcionamiento del Hogar.

Es innecesario que en la Seccional o Centro Zonal reposen copias de contratos o convenios celebrados entre el ente territorial y las familias u organizaciones.

13. Registro en la red de hogares de paso: Con el contrato o convenio firmado por las partes, la autoridad territorial o indígena, procederá a registrar la familia o la casa hogar, aprobados para prestar servicios de hogar de paso, en la red de hogares de paso del ente territorial.

Para estos efectos, la autoridad territorial la inscribirá en un libro numerado y foliado que reposará en la oficina encargada por parte del mandatario correspondiente y, cuando esté disponible el sistema de información, lo hará en la base de datos nacional de la red de hogares de paso. (Ver Anexo 6).

En todos los casos, el registro debe ser formalizado con el envío de copia del folio de registro a la dependencia encargada de operar la central de cupos en el ente territorial mismo o en la entidad territorial elegida como líder, cuando se trata de una red intermunicipal de hogares de paso. Así mismo, se remitirá copia del folio de registro al Centro Zonal o Seccional del ICBF correspondiente, para su conocimiento y facilitación del posterior seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos decretadas por las autoridades correspondientes.

3.3. Archivo de documentos

3.3.1. Carpeta familias hogar de Paso: Por cada familia aprobada y vinculada como responsable del servicio debe existir una carpeta que contenga toda la documentación: formulario de solicitud con foto, documento de identificación, certificados médicos, antecedentes judiciales, constancias de estudio, estudio socio familiar, estudio psicológico, constancias de capacitaciones recibidas, copia del acta de aprobación del hogar, contrato suscrito y los demás que se vayan produciendo durante el tiempo de funcionamiento del servicio.

Esta carpeta debe reposar en la entidad territorial a cargo de la selección con todos los documentos mencionados; en el ICBF con al menos copia del formulario de inscripción y del acta de aprobación; y en el hogar de paso, con la hoja de vida del responsable del servicio, acta de aprobación del hogar, constancias de capacitaciones recibidas, certificados de salud actualizados, y otros.

3.3.2. Carpeta niños, niñas y adolescentes: Por cada niño, niña y adolescente, debe existir a cargo de la autoridad competente (Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspección de Policía) una carpeta con todos sus documentos: auto que avoca conocimiento, registro civil o certificado de nacido vivo, fotografías, declaraciones, valoraciones de medicina legal, salud y nutrición, valoración e informes sociales, valoración psicológica, constancias de tratamientos, resoluciones, acta de ubicación en hogar de paso, boleta de remisión y egreso del hogar, informes de seguimiento mensual o extraordinario y todos los que surjan durante el proceso de atención.

En cada Hogar de Paso, debe existir una carpeta por niño, niña o adolescente con el acta de entrega, y con toda la documentación que se vaya produciendo durante su estadía.

En los archivos de la entidad contratista, cuando la hubiere, debe existir una carpeta por cada niño, niña o adolescente, con un resumen de historia entregado por la autoridad competente, así como certificaciones y documentos relacionados con su proceso de atención, como: vacunas, exámenes médicos, tratamientos médicos o de rehabilitación, valoraciones que realiza la entidad al ingreso, informes producidos por la entidad durante el tránsito de los niños, niñas o adolescentes por el servicio, informes de egreso, visitas de seguimiento realizadas por la entidad e informes de supervisión adelantada por los responsables de este proceso.

3.3.3. Carpeta dotaciones: En la entidad territorial y en la entidad contratista cuando la hubiere, debe reposar una carpeta con copia de las evaluaciones realizadas sobre necesidades de dotación para los niños, niñas y adolescentes de los hogares de paso, copia de las actas de entrega de dotación personal y de aseo, y de todos los elementos adquiridos y suministrados por este concepto, como material lúdico- pedagógico y elementos deportivos.

3.3.4. Cuaderno de visitas de seguimiento: Cada hogar de paso debe tener un cuaderno previamente foliado, donde se registren las diferentes visitas que recibe por parte de la autoridad competente, ICBF, entidades de control, del SNBF o la entidad contratista. En cada visita se debe registrar la fecha, situación encontrada, recomendaciones y compromisos para mejorar la atención a los niños, niñas o adolescentes, y la firma de quien realiza la visita.

4. SEGUIMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN

4.1. Seguimiento. El seguimiento se refiere a la observación del proceso de atención mediante visitas a los niños, niñas y adolescentes, directamente en el Hogar de Paso donde se encuentran ubicados, con el fin de establecer si la atención responde a lo establecido en los Lineamientos Técnicos del ICBF en cumplimiento de la garantía de sus derechos.

De esta manera, el seguimiento tiene como propósito identificar si lo ejecutado se desarrolla de acuerdo con lo planeado, si se cumple con lo establecido en el Lineamiento Técnico (desviaciones entre lo ejecutado y la norma establecida o marco de referencia de la acción), con el fin de detectar oportunamente el incumplimiento con lo establecido (desviaciones) e introducir acciones correctivas inmediatas, y de esta manera mantener el curso de la acción, o buen funcionamiento del servicio.

El seguimiento tiene por objeto además: 1) proporcionar evidencias objetivas sobre el grado en que los objetivos fueron alcanzados, 2) verificar si fueron cumplidos los requisitos establecidos, ya sea de carácter legal, técnico, administrativo u otro, 3) verificar si los recursos asignados fueron destinados a los propósitos por los cuales se asignan, 4) proporcionar registros para evaluar el desempeño del responsable del proceso.

Este proceso permite la emisión de alarmas tempranas y el mínimo tiempo de respuesta para corregir la desviación observada, así como verificar si la acción o acciones correctivas fueron debidamente implementadas, y constatar la capacidad para corregir la desviación o incumplimiento[15].

El resultado del seguimiento debe registrarse en el instrumento diseñado para tal fin (Anexo 10) y en el mismo se dejará constancia de las acciones correctivas requeridas para mejorar el servicio y/o la atención, la forma como serán puestas en operación las acciones correctivas y quienes serán los encargados de definirlas y aplicarlas. Esto permitirá así mismo, realizar el seguimiento a la aplicación de la acción correctiva.

Las entidades territoriales y/o los operadores, deben elaborar un plan de seguimiento a los Hogares de Paso, en el que se incluyan visitas al ingreso de cada menor de edad al Hogar (en los 3 primeros días calendario) y posteriormente (antes de su egreso). Se debe dejar constancia de los hallazgos en el instrumento de seguimiento, el cual forma parte del proceso de restablecimiento de derechos y debe ser entregado a la autoridad competente para la toma de decisiones. El seguimiento se debe realizar también en forma extraordinaria según el caso o con la periodicidad requerida, para evitar que las estadía de los niños, niñas o adolescentes se prolongue más allá del tiempo establecido por la ley.

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 1098, todas las tareas propias del seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos son competencia del Coordinador del Centro Zonal del ICBF donde se encuentre el niño, niña o adolescente, quien las realizará directamente o mediante delegación hecha a servidores públicos adscritos a dicho centro zonal.

En este mismo proceso de seguimiento se dará orientación y asesoría a las familias del Hogar de Paso, con el fin de mejorar la atención a los niños, niñas y adolescentes y cualificar el servicio.

4.2. Asistencia Técnica. Es un proceso que para el ICBF tiene dos objetos[16]:

El ICBF como prestador de servicios. Genera procesos de acompañamiento y asesoría a los prestadores del servicio público de bienestar familiar y dimensiona su quehacer hacia la cualificación de los servicios, las acciones de coordinación del SNBF y la promoción del Control Social. La Asistencia Técnica por lo tanto, es una herramienta necesaria para alcanzar crecimiento y expansión de sus servicios, potenciar las mejores alternativas para el conocimiento y la transformación de la problemática social.

En razón de lo anterior, en la asistencia técnica toda orientación y aprendizaje están proyectados a valorar la gestión y los resultados en términos de efectos en beneficio de la población objetivo, lo que significa que todo esfuerzo por mejorar el servicio mediante la asistencia técnica debe verse reflejado positivamente en la infancia y la familia.

El ICBF como Coordinador del SNBF. La asistencia técnica orienta a los actores interinstitucionales hacia la articulación de sus acciones y a ofrecer claridad frente a los procesos, para garantizar la responsabilidad conjunta frente al servicio publico de bienestar familiar y al posicionamiento de la política de niñez y familia en el contexto territorial y en marco del Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006).

En ese sentido, la asistencia técnica busca formar y consolidar los valores que implican vínculos y relaciones interinstitucionales basados en la solidaridad, la equidad y en principios sustentados en la corresponsabilidad, articulación y coordinación, los cuales se constituyen el fundamento de las relaciones entre las organizaciones e instituciones y los beneficiarios de los servicios.

Por las razones expuestas, la asistencia técnica debe garantizar procesos integrales de acompañamiento que permitan potenciar recursos, operacionalizar la política de infancia, adolescencia y familia, así como poner en marcha las nuevas directrices de la Ley de infancia y adolescencia y el papel que en ese sentido deben jugar tanto el ICBF como los demás actores del SNBF, dando un nuevo significado a las relaciones sociales y generando reflexión acerca de las nuevas acciones y prácticas.

La asistencia técnica es entonces un proceso continuo de acompañamiento, apoyo, fortalecimiento integral tanto a los servicios que brinda el ICBF como a las acciones que debe articular con actores del SNBF a partir de un trabajo conjunto, sustentado en la participación, la reflexión critica sobre lo planificado y lo actuado en términos de logros y dificultades, que proponga acciones de mejoramiento, sustentadas en decisiones que comprometan a todos los involucrados en el Servicio Público de Bienestar familiar.

Dentro de las estrategias de la asistencia técnica están: la realización de procesos de capacitación y formación, los grupos de estudio y trabajo, encuentros intersectoriales, reuniones municipales y departamentales, talleres de construcción participativa, visitas de seguimiento y monitoreo, retroalimentación de información, entre otros.

Los principios de la Asistencia Técnica son:

Continuidad: Secuencia lógica y coherente en los procesos.

Oportunidad: En el momento preciso y de acuerdo con las necesidades, tanto de oferta como de demanda.

Pertinencia: Contenidos coherentes y ajustados a situaciones concretas, con respuestas reales y sentidas a las necesidades de los actores que intervienen.

Transversalidad: Inclusión de todos los procesos funcionales y estructurales.

Concertación: Acciones negociadas y conciliadas tanto entre áreas como niveles, evitando la duplicidad de acciones, la sobrecarga de convocatorias y estableciendo una coordinación mediante planes y cronogramas de asistencia técnica.

Sistematización y organización: Información registrada de forma metódica, ordenada, clara y precisa, que permita su análisis y toma de decisiones (actas, memorias, resúmenes, informes, instrumentos, formatos, aplicaciones, entre otros).

Los resultados esperados con la aplicación de una asistencia técnica integral, además de contribuir al desarrollo de los procesos, son:

§ Dar respuesta a las limitaciones técnicas operativas de planeación, implementación y ejecución de programas y servicios.

§ Fortalecer las capacidades y habilidades del talento humano y los procesos de una organización, reducir deficiencias y vulnerabilidades.

§ Hacer más vigorosos y estables los resultados finales de una gestión.

§ Asesorar y fortalecer el SNBF en estrategias de articulación y coordinación.

§ Fortalecer a la comunidad en mecanismos de participación y control social.

§

4.3. Supervisión. Se refiere a la verificación del nivel de cumplimiento de estándares de estructura, proceso y resultado elaborados por el ICBF, con el propósito de mejorar la calidad del servicio y garantizar o restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El supervisor, al aplicar el instrumento de supervisión pertinente a la modalidad, deberá verificar el cumplimiento de los aspectos legales, administrativos, técnicos y financieros de la prestación del servicio y velar porque los Hogares de Paso cumplan con los estándares de calidad definidos para la modalidad. El profesional o profesionales que hacen supervisión, serán diferentes de aquellos que realizan el seguimiento y demás procesos de carácter técnico.

5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE

a. A los responsables de los Hogares de Paso.

Es el proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones formativas con las familias vinculadas como Hogar de Paso, con el fin de aportar elementos para desarrollar y potenciar su labor, para fortalecer habilidades, facilitar su rol, e incidir en la transformación de actitudes y comportamientos en beneficio personal, familiar y social, mediante la actualización e intercambio de saberes y experiencias individuales y grupales.

Para este propósito, las entidades territoriales deben adelantar, ya sea directamente o mediante contratación, el diseño y realización de un plan de formación permanente con las familias de Paso y sus grupos familiares, de tal forma que se lleven a cabo talleres mensuales de mínimo cuatro (4) horas de duración, a través de los cuales se profundice en el sistema de atención a niños, niñas y adolescentes, y se traten temas relacionados con pautas y prácticas de crianza, afecto positivo, factores protectores y factores de riesgo personal y familiar, y todos los demás orientados al ejercicio pleno de derechos.

Para el cumplimiento de este proceso el plan de trabajo debe incluir revisión y ajuste periódico según necesidades, y la gestión con entidades del SNBF para el apoyo en temas específicos. Así mismo, se deberán llevar los respectivos registros: cronograma de trabajo, listado de asistentes con firma, responsables de los diferentes talleres, entre otros, lo cual se archivará en carpeta de capacitación a Hogares de Paso.

Es importante que este proceso de formación se desarrolle mediante metodología participativa, lúdica, pedagógica, y que esté acompañado de ayudas didácticas para favorecer la comprensión y asimilación de los participantes.

b. A los equipos interdisciplinarios de las entidades territoriales y operadores

Cuando se adelanta contratación con profesionales o con entidades para la atención de niños, niñas y adolescentes en hogares de paso, es indispensable, previo a la atención directa, realizar procesos de capacitación sobre los lineamientos de hogares de paso, perspectiva de derechos y protección integral, restablecimiento de vínculos, modelo solidario de Atención e inclusión de la familia, Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Proceso administrativo de restablecimiento de derechos, así como sobre aspectos administrativos, técnicos y financieros de la prestación del servicio. (ver numeral 7.8.2 de este lineamiento: Funcionamiento del servicio y operación de la red de hogares de paso).

De igual manera, se debe incluir en esto proceso a los equipos interdisciplinarios de las entidades territoriales.

c. A los servidores públicos o profesionales de las entidades territoriales y contratistas que ingresan en otras etapas del proceso.

Cuando durante el funcionamiento del servicio, ingresan otros profesionales como apoyo al proceso, se requiere hacer capacitación e inducción sobre los temas anteriormente mencionados, para darles los elementos indispensables en torno a la prestación del servicio y la atención a niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se requiere programar procesos de reinducción al menos una vez al año, para actualizar en las disposiciones y ajustes que surgen en normatividad, procesos y procedimientos.

6. Evaluación del servicio

Las entidades territoriales deberán realizar evaluaciones sobre el cumplimiento del proceso de atención y funcionamiento del servicio, con una periodicidad previamente establecida, al menos una visita semestral, con indicadores medibles que permitan introducir correctivos y tomar decisiones para cualificar el servicio y la atención.

7. AMONESTACIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE HOGAR DE PASO

7.1. Causas de la pérdida de la calidad de hogar de paso.

La calidad de hogar de paso se pierde por las siguientes causas:

a. La violación o incumplimiento grave, así sea por una sola vez, de las obligaciones o prohibiciones especiales contenidas en el acta de aprobación del hogar de paso, los lineamientos técnicos o el contrato (Ver anexo 5). En este caso ninguna entidad territorial podrá utilizar los servicios de las personas o entidades implicadas, en ningún lugar del país.

b. La violación reiterada, así sea de forma leve, de las obligaciones contenidas en los lineamientos técnicos, en el contrato o en el acta de aprobación.

c. La violación del código de ética contenido en el anexo 24 de los presentes lineamientos técnicos.

d. La acumulación de tres amonestaciones impuestas de acuerdo con el procedimiento contenido en el numeral 7.2. de estos lineamientos.

e. Cuando la familia aprobada como responsable del hogar de paso deje de residir en el inmueble aprobado para la prestación del servicio. En este caso, si la familia desea continuar vinculada al servicio, deberá solicitar a la entidad territorial la aprobación de la nueva vivienda, con el correspondiente visto bueno del Centro Zonal del ICBF con competencia territorial.

f. Por la voluntad del responsable del hogar de paso modalidad familia.

g. Por la terminación del contrato entre el ente territorial y el responsable del hogar de paso cuando se trate de modalidad familia sin operador.

h. Por la terminación del contrato con el operador, cuando se trate de modalidad familia o casa hogar establecidos mediante esta figura de contratación.

7.2. Procedimiento para la imposición de amonestaciones a los hogares de paso:

Cuando se produzcan violaciones leves a los compromisos y obligaciones contractuales y a las obligaciones o prohibiciones contenidas en estos lineamientos, el código de ética o el acta de aprobación del hogar de paso, este se hará acreedor a la imposición de una amonestación.

Toda amonestación deberá ser escrita utilizando el formato contenido en el Anexo 11 de estos lineamientos y podrá ser impuesta por el Representante Legal del ente territorial cuando la irregularidad que la origina provenga de la aplicación y administración del contrato o por el Defensor de Familia o quien ejerza sus funciones, cuando se trate de la amenaza de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, incumplimiento de los lineamientos técnicos, de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el acta de aprobación o del código de ética de los hogares de paso.

La gravedad o levedad de las violaciones o incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones contenidas en el acta de aprobación y en los lineamientos técnicos, será calificada por la autoridad competente a cargo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (Defensor de Familia o quien ejerza sus funciones).

La gravedad o levedad de las obligaciones contenidas en los contratos o convenios suscritos entre el responsable del hogar de paso y la entidad territorial es competencia del representante legal del ente territorial.

Ninguna vulneración o violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes al cuidado o residentes en un hogar de paso podrá ser calificada como leve.

Las irregularidades pueden ser detectadas de cualquiera de las siguientes maneras:

· Atención de denuncias, quejas y reclamos presentados ante el ente territorial o la autoridad administrativa competente del proceso de restablecimiento de derechos con competencia territorial.

  • Situaciones encontradas durante el proceso de seguimiento de las medidas de protección o restablecimiento de derechos, que realiza el Coordinador del Centro Zonal del ICBF.
  • Durante el proceso de seguimiento y asistencia técnica realizado por el equipo interdisciplinario de la autoridad competente o de la entidad contratista si la hubiere.
  • Durante el proceso de supervisión o auditoría a los contratos o a los hogares de paso.

Cuando cualquier autoridad reciba una queja, reclamo o denuncia, o realice un hallazgo relacionado con el funcionamiento o la atención de los hogares de paso, deberá remitirla inmediatamente a la instancia correspondiente según las siguientes consideraciones:

  • Si se trata de irregularidades con el cumplimiento del contrato, la queja, reclamo o denuncia deberá ser remitida a la alcaldía municipal o distrital o a la gobernación correspondiente, según se trate de un hogar de paso municipal, distrital o departamental.
  • Si se trata de irregularidades relacionadas con la prestación de los servicios de hogar de paso, que afectan los derechos de los niños, niñas o adolescentes, las quejas deberán dirigirse a la autoridad de restablecimiento de derechos competente.

Una vez conocida la irregularidad, el ente territorial o la autoridad de restablecimiento de derechos competente procederá a comprobar la veracidad de la misma y a verificar las anotaciones que aparecen en el folio de registro del hogar de paso, hecho lo cual, llamará a rendir descargos al responsable del hogar.

Si la irregularidad no pone en peligro los derechos de los niños, niñas o adolescentes al cuidado del Hogar de Paso y si los descargos presentados no evidencian de manera inequívoca que la irregularidad se produjo a causa de errores o falencias imputables a la administración del ente territorial o del ICBF, o, a una fuerza mayor inoponible o desastre natural, es decir, se determina que la irregularidad es atribuible al responsable del Hogar de Paso, se impondrá una amonestación a este.

El acta de amonestación necesariamente debe incluir los compromisos de mejoramiento y los plazos para su cumplimiento.

Si el hogar estuviera a cargo de un operador, se le enviará copia del acta de amonestación (Anexo 11).También se remitirá Copia del acta de amonestación a la oficina encargada de llevar y conservar el libro de registro en la red de Hogares de Paso, para su respectiva anotación, la cual deberá ser archivada en carpeta de hogares de paso que debe reposar en la entidad territorial correspondiente.

7.3. Pérdida de la calidad de hogar de paso, con justa causa.

Cuando la irregularidad encontrada pone en grave riesgo los derechos de los menores de edad ubicados en el hogar o de aquellos que puedan ser remitidos al mismo en el futuro, o se enmarca dentro de las causales a, b, c o d del numeral 7.1. de este lineamiento, se configura la causa que obliga al cierre del hogar de paso.

En estos casos, la autoridad que realiza y comprueba el hallazgo, sea el Defensor de familia (o quien desempeñe sus funciones), el funcionario del ente territorial correspondiente o el Coordinador del Centro Zonal o el Coordinador de asistencia técnica de la Seccional deberán disponer de inmediato la suspensión provisional del servicio en el hogar de paso implicado y procederá a tramitar el cierre del mismo. Este es el caso, por ejemplo, de situaciones comprobadas o incluso de mera sospecha de abuso, maltrato, violencia intrafamiliar, acciones delictuosas u otras situaciones que ponen en grave peligro la integridad física, mental, emocional o moral de los niños, niñas y adolescentes o, la comprobación de condiciones de hacinamiento, deterioro de las condiciones generales de la vivienda o condiciones habitacionales inadecuadas para los niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos.

La suspensión provisional del servicio en el hogar de paso acarrea la cesación provisional, mientras dure la suspensión, de cualquier obligación económica por parte del ente territorial o de sus fuentes de financiación para con el hogar de paso.

Dados, el hecho concreto de la situación irregular que pone en grave riesgo los derechos de los menores de edad y, la condición de prevalencia de sus derechos, contra la decisión de suspensión provisional de la prestación del servicio de un hogar de paso no procede ningún recurso.

Si la autoridad que decide la suspensión de la prestación del servicio es la del ente territorial a cuyo cargo se encuentra el hogar de paso, o es el Coordinador del Centro Zonal o Seccional, esta autoridad comunicará su decisión de forma inmediata al Defensor de Familia o a quien haga sus veces, para que tome de inmediato las medidas de restablecimiento de derechos necesarias y decida sobre el cierre definitivo del hogar de paso.

Previo estudio de la situación, en caso de encontrar justificado el cierre del hogar de paso, el Defensor de Familia lo legalizará mediante un Acta de pérdida de la calidad de hogar de paso, acorde con el formato contenido en el Anexo 12 a este lineamiento.

Si el Defensor de Familia no encuentra justificación para el cierre del hogar de paso, así se lo hará saber al Coordinador del Centro Zonal o Seccional y al representante legal del ente territorial, manifestando expresamente las consideraciones hechas para tomar esta decisión. Este documento deberá reposar en la carpeta de archivo que el ente territorial tiene para cada hogar de paso. De todas maneras, el Defensor decidirá si es procedente una amonestación, caso en el cual procederá a realizarla de acuerdo con el numeral 7.2.

Las decisiones adoptadas por la autoridad encargada, serán notificadas por escrito personalmente al responsable del hogar de paso y al operador del servicio si existiere.

Contra la decisión de cierre de un hogar de paso, proceden, el recurso de reposición ante el Defensor de Familia que la adoptó (o de quien ejerza sus funciones en forma subsidiaria) y subsidiariamente, el de apelación ante la Dirección General del ICBF. Mientras estos recursos son tramitados y resueltos, dado el interés superior de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el hogar de paso permanecerá suspendido y sus servicios no podrán ser utilizados.

En todos los casos, el Defensor de Familia o quien desempeñe sus funciones de acuerdo con la ley, dará aviso inmediato de sus decisiones a la autoridad territorial encargada, con el fin de que esta ejecute y coordine las acciones administrativas y financieras a que haya lugar y además, para que de manera inmediata sustituya el hogar de paso cerrado por otro que lo reemplace.

Cuando un hogar de paso sea cerrado por cualquier razón, el responsable del hogar deberá hacer entrega de los elementos de dotación asignados por el ente territorial para la prestación del servicio y de aquellos entregados como dotación personal a los menores de edad que se encuentren en el hogar en el momento de adoptar la medida.

Cuando un hogar de paso sea cerrado con justa causa, ninguna entidad territorial del país podrá utilizar los servicios de protección para niños, niñas o adolescentes, de las personas o entidades que cometieron o bajo cuya responsabilidad ocurrieron las irregularidades que dieron origen al cierre.

7.4. Pérdida de la calidad de hogar de paso sin que medie irregularidad

Cuando por las causales establecidas en los literales e, f, g y h del numeral 7.1. de estos lineamientos, se determina el cierre del un hogar de paso, se levantará el acta de pérdida de la condición de Hogar de paso, dejando claro que el motivo del cierre no inhabilita a los responsables u operadores para volver a prestar sus servicios de protección de niños, niñas y adolescentes.

El acta correspondiente será elaborada por el Defensor de familia o quien haga sus veces, a solicitud de las partes contratantes y, en todos los casos, el cierre de un hogar de paso, cualquiera sea su causa, no exime a la autoridad territorial de la obligación legal de establecer el hogar que lo sustituya, salvo que, en razón a la baja demanda de los servicios, se haga necesaria la reducción del número de hogares de paso dentro del territorio del ente o se indique la necesidad de cambios en la modalidad del hogar o en la organización territorial de la red.

8. CRITERIOS DE MANEJO ADMINISTRATIVO

8.1 Condiciones de funcionamiento

­ Forma de Administración:

- Por contrato o convenio con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.

- Por ejecución directa de los entes territoriales.

Los recursos para la operatividad de este servicio, provienen del ente territorial o por cofinanciación, según estudios de conveniencia y oportunidad que se realicen.

­ Número de hogares por operador: Un operador del servicio podrá tener a su cargo hasta un máximo de veinte (20) Hogares de paso en cualquiera de las modalidades, ya sea en un solo municipio o en varios, siempre y cuando la entidad tenga la capacidad operativa, técnica y administrativa.

Cuando la necesidad de contratación sobrepase este número, se sustentará ante la Dirección Técnica de la Sede Nacional ICBF, con el fin de realizar un análisis para establecer la capacidad operativa de la entidad contratista.

Cuando una misma entidad tiene a su cargo varias Casas Hogar de Paso, no deberá combinar poblaciones ni problemáticas, sino tener presentes los criterios de organización por ciclos de vida y situación de vulneración mencionados en este lineamiento.

­ Tiempo de funcionamiento: El servicio se prestará durante los 12 meses del  año, 24 horas al día. Por lo anterior, todo convenio o contrato con las familias o entidades que conforman la red de hogares de paso será a 12 meses.

­ Rotación: Cada cupo puede ser utilizado por un número variable entre 3 y 4 menores de edad al mes, teniendo en cuenta que la permanencia máxima bajo esta medida de restablecimiento de derechos es de 8 días hábiles

­

8.2 Aspectos financieros:

8.2.1 Clasificadores del Gasto

Los gastos asociados al sostenimiento y operación de un hogar de paso en cualquiera de sus modalidades se definen en función de su naturaleza como gastos fijos y gastos variables.

a. Gastos fijos

Gastos fijos son todos aquellos en los que el operador del servicio incurre por el hecho de disponer de cupos de atención, y son independientes de si el servicio es utilizado o no.

b. Gastos variables

Son aquellos que solo se producen en la medida en que un cupo es utilizado y por tanto, es proporcional ya sea al número de utilizaciones de un cupo (número de niños, niñas o adolescentes que son remitidos en un mes al hogar de paso para ocupar un mismo cupo) o por el tiempo que cada menor de edad permanezca en el hogar de paso. Esto implica dos tipos de costos variables: los que están en función del número de personas remitidas al hogar de paso y que son independientes de su permanencia y los que se producen en función del tiempo de estadía.

De acuerdo con la modalidad del hogar de paso, pueden o no producirse algunos gastos, lo cual lleva a plantear el esquema de costos en la siguiente matriz, que indica los costos que deben ser tenidos en cuenta para cada modalidad.

8.2.2. Matriz de costos aplicables por modalidad

       MODALIDAD

GASTOS
MODALIDAD CASA HOGARMODALIDAD FAMILIAEl costo se aplica en proporción a
 CON OPERADORSIN OPERADOR
AplicabilidadAplicabilidadAplicabilidad
1. GASTOS FIJOS    
1.1. Talento humano    
Representante legalSISINOmes vencido
Responsable de la casaSISINOmes vencido
Secretaria hogarSINONOmes vencido
Educador diurnoSINONOmes vencido
Educador NocturnoSINONOmes vencido
Educador Festivos y domingosSINONOmes vencido
CoordinadorSISINOmes vencido
SecretariaSISINOmes vencido
Auxiliar de enfermeríaSINONOmes vencido
PsicólogoSINONOmes vencido
Personal de apoyo oficinaSISINOmes vencido
Personal Serv. Grles cocinaSINONOmes vencido
Personal Serv. Grls aseo/lavadoSINONOmes vencido
1.2. Vivienda y dotación básica    
Costo disponibilidad viviendaSISISImes vencido
Reconocimiento dotac. BásicaSINONOmes vencido
Menaje cocinaSINONOmes vencido
1.3. Servicios generales    
Reconocimiento servicios púb.SINO*NO*mes vencido
ContabilidadSISINOmes vencido
Reconocimiento Aseo, papeleríaSISINOmes vencido
2. GASTOS VARIABLES    
2.1 Dotación personal    
Vestuario y calzadoSISISIN° NNA
aseo personalSISISIN° NNA
Elementos lúdico deportivosSISISIN° NNA
2.2. Alimentación    
Valor 3 comidas diariasSISISIpermanencia
2.3. Salud    
Emergencias y medicamentosSISISIsegún evento
2.4. Transporte    
TransporteSISISIsegún evento

Si: quiere decir que el costo debe ser compensado con un pago; en caso contrario aparece No.

* El Mandatario territorial, para incentivar la participación de las familias, podrá gestionar ante los entes correspondientes la reducción de costos de los servicios públicos, asignándoles las tarifas de estrato 1 mientras permanezcan en el programa.

8.2.3. Forma de Pago

El desembolso de los recursos para sostenimiento se hará mes vencido, usando como criterios los valores, por cupo efectivamente utilizado o por evento ocurrido para los costos variables. Se define como cupo efectivamente utilizado, aquel donde un usuario ha sido atendido en la modalidad Hogar de Paso durante el mes calendario, 24 horas al día, 7 días a la semana. Se cancelará como cupo utilizado parcialmente, cuando un usuario ha permanecido en el servicio varios días; en este caso el valor a pagar será el valor del cupo dividido entre 30 días y multiplicado por el número de días realmente utilizados. Se reconocerá medio día por los días de ingreso y egreso de cada usuario.

Los costos variables que implican la entrega de una dotación determinada para cada niño, niña o adolescente, son independientes del tiempo, pero son variables en cuanto dependen del número de menores de edad atendidos. Estos costos se cubrirán en proporción al número de niños, niñas y adolescentes atendidos en el mes.

Los costos fijos se reconocerán en todos los casos, sea que se utilice el servicio o no.

Cada hogar de paso deberá presentar, en el curso del primer día hábil de cada mes, una relación que contiene o es acompañada de cuando menos la siguiente información:

· Nombre e identificación de los menores de edad atendidos en el mes, indicando los números y fechas de las boletas de ingreso y egreso y el número de días calendario de permanencia. Para el número de días calendario de permanencia, se tendrá en cuenta que los días de ingreso y de egreso se asumen siempre como medio día.

· Copia de las boletas de ingreso y egreso

· Copia de los folios correspondientes al movimiento del mes en liquidación, del libro de registro correspondiente al hogar de paso.

· Relación de eventos especiales tales como viajes, desplazamientos, suministro de medicamentos y demás, debidamente soportados con las órdenes correspondientes expedidas por las autoridades de protección y restablecimiento de derechos correspondientes.

Por su parte, también el primer día hábil de cada mes, las autoridades de protección y restablecimiento de derechos enviarán a la oficina correspondiente del ente territorial los siguientes documentos:

· Copia de los folios correspondientes al mes anterior, del libro de registro de remisiones o retiros de niños, niñas o adolescentes de los hogares de paso (anexo 7).

· Relación de transportes, traslados o medicamentos y otros eventos especiales que hayan sido ordenados por la autoridad competente.

El ente territorial, a través de la oficina encargada para tal efecto, deberá cruzar la información y liquidar los valores correspondientes al reconocimiento de los costos fijos y variables, de acuerdo con los criterios de pago contenidos en la tabla mostrada en el numeral 8.2.2. de estos lineamientos.

El pago de un mes determinado, deberá efectuarse a más tardar el día 15 del mes subsiguiente.

9. RED DE HOGARES DE PASO

9.1. Justificación

Dentro del proceso de descentralización administrativa en Colombia, la necesidad de diseñar medidas coherentes tendientes a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes con observancia de su interés superior incumbe a todas las autoridades tanto nacionales como territoriales. Por tal razón la Ley ha asignado a alcaldes y gobernadores la responsabilidad de crear la red de hogares de paso, con la asistencia técnica del ICBF.

El artículo 58 de la Ley 1098 de 2006 define la red de hogares de paso como “… el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios”.

Concebida como lo establece la ley, en un municipio, distrito o territorio indígena debe existir una red de hogares de paso, es decir, varios hogares que den respuesta a las necesidades de la población. Dicha red debe ser creada por el respectivo gobernador y alcalde con la asistencia técnica del ICBF. La creación de la red es obligación de los mandatarios territoriales. Esta red, desde la óptica del municipio, está justificada por varias razones:

· La necesidad de brindar atención especializada por grupos etáreos, dado que la atención de niños y niñas cuya edad corresponde a la llamada primera infancia (0 a 5 años) es diferente, y los requisitos afectivos, habitacionales, nutricionales, lúdicos, educativos, etc., son muy distintos a los que requieren la niñez (infancia) y la adolescencia. Igualmente, existe la atención diferenciada teniendo en cuenta el sexo de los protegidos a partir de los 10 años de edad.

· Una familia normal que acoja voluntariamente a un niño o grupo de niños, niñas o adolescentes debe contar con el espacio suficiente para su albergue y el tiempo necesario de dedicación para su atención integral.

· Las necesidades de mantener unidos los grupos de hermanos, de atender menores de edad de diversas culturas y etnias, y con diversas situaciones de vulneración de derechos, establecen nuevas limitantes que obligan a que los hogares de paso dentro de un municipio sean una verdadera red.

Desde la óptica de las regiones, de los departamentos y del país, la perspectiva de la red se hace cada vez más compleja:

· Cuando en un municipio determinado no existan familias que estén dispuestas a acoger voluntariamente a los menores de edad con medida de restablecimiento de derechos, o cuando aquellas que estén dispuestas a hacerlo no cumplen con los requisitos, es necesario recurrir a la cooperación de los municipios vecinos para lograr la protección inmediata de estos últimos.

· Con miras a preservar el derecho a tener una familia, el Estado está en la obligación de iniciar de inmediato la búsqueda de la familia de origen o de la familia extensa de un niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación prevista por la ley, mientras le brinda la protección provisional en un hogar de paso. (Lineamiento “Proceso administrativo de restablecimiento de derechos”).

· La escasez de recursos económicos, especialmente de los municipios más pequeños, obliga a sus alcaldes a desarrollar estrategias para la implementación de los hogares de paso, de manera que se compartan servicios con otros municipios cercanos o adyacentes, o se obtenga financiación o cofinanciación del servicio por parte de las gobernaciones correspondientes.

· El ICBF tiene la responsabilidad de diseñar los lineamientos técnicos y de aportar la asistencia técnica que permita establecer el registro y el reglamento, los criterios de selección, licencias de funcionamiento, controles de operación y los mecanismos de seguimiento y vigilancia.

· El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), “... tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”. Igualmente, el artículo 16 de la misma ley establece la obligación por parte del ICBF de otorgar las licencias de funcionamiento de todos los entes que brindan protección a los niños, niñas y adolescentes

Todo lo anterior hace que la red de hogares de paso deba ser definida como un sistema articulado en los distintos niveles (territorial y nacional) con el fin de garantizar su operatividad y potenciar su eficacia.

9.2. Definición: Se entiende por Red de Hogares de Paso el conjunto de familias, Casas Hogar de Paso seleccionadas por las entidades territoriales y autoridades indígenas y los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del servicio, disponible de forma permanente para la ubicación inmediata y provisional de niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza o vulneración de derechos.

9.3. Objetivo: Contar con un sistema de registro e información permanente, actualizada y confiable de los ingresos y egresos de familias a la red de hogares de paso, de los niños, niñas y adolescentes ubicados con medida de restablecimiento de derechos, así como la consolidación y reporte de esta información a nivel distrital, municipal, regional y nacional, para ggarantizar la ubicación y atención inmediata de niños, niñas y adolescentes cuando no aparecen los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado o atención, o cuando existiendo, éstos no reúnen las condiciones que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

9.4. Descripción de la red de hogares de paso.

Cada hogar de paso que ha sido aprobado constituye un nodo de la red, el cual se articula con los demás nodos en busca de cubrir la totalidad de las necesidades existentes en un determinado territorio.

Así las cosas, la red de hogares de paso se define en función de sus niveles de articulación, de la siguiente manera:

Red Municipal, Distrital o de Resguardo Indígena de Hogares de Paso: Es el grupo de familias aprobadas como hogares de paso (modalidad familia y casa hogar), domiciliadas dentro de un determinado municipio, distrito o resguardo, y registradas para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios.

Red Intermunicipal de Hogares de Paso: Es la red formada por las redes municipales o distritales de hogares de paso de dos o mas municipios, resguardos indígenas y/o distritos aledaños o cercanos entre sí, que permite ampliar y complementar la oferta de servicios de protección inmediata a los niños, niñas y adolescentes, que requiere de la unión de los entes territoriales para su conformación, operación y sostenimiento.

Red Departamental de Hogares de Paso: Es la red formada por las redes de hogares de paso municipales, distritales y de resguardos, dentro del territorio de un Departamento. Esta red debe garantizar sin excepción, la prestación de la totalidad de los servicios de protección inmediata en hogares de paso, requeridos dentro del ámbito territorial del departamento y facilitar el ejercicio de las funciones de seguimiento y control que deben ejercer las autoridades correspondientes. Con el fin de de garantizar la oportuna atención de los niños, niñas y adolescentes que deben recibir protección y cuyos derechos deben ser restablecidos mediante la aplicación de la medida de ubicación en hogares de paso, el papel del departamento será el de participar en la financiación de la operación de las redes de hogares de paso de los municipios que no cuenten con los recursos suficientes y articular la red departamental mediante la operación y administración de la central de cupos de los hogares de paso creados en el territorio departamental, de forma tal que opere permanente y continuamente.

Red Nacional de Hogares de Paso: Es el sistema nacional que consolida el registro de familias de paso, casa hogar de paso y niños, niñas y adolescentes, que conforman las redes Departamentales. Su propósito es realizar seguimiento y control a las redes departamentales, intermunicipales, municipales, distritales y de resguardos; favorecer la construcción y ajuste de políticas, lineamientos y estándares acordes con las realidades territoriales; disponer de una información única y centralizada que permita el conocimiento y el rastreo controlado a través de la Historia de Atención, sin perjuicio de su confidencialidad, de los cambios de medida y localización de los niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos, y de las familias registradas, así como brindar información cierta y confiable a las autoridades competentes acerca de cupos, servicios, permanencia y demás datos requeridos con el fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos disponibles.

9.5. Productos de las redes de hogares de paso

Además de brindar los servicios de protección a los niños, niñas y adolescentes, las redes de hogares de paso y su sistema administrativo de registro, seguimiento y control, deben estar en capacidad, de suministrar los siguientes productos cuyo objetivo es el de potenciar la eficiencia y eficacia del sistema nacional de bienestar familiar:

9.5.1. Productos de la Red Municipal, Distrital, Intermunicipal, de Resguardo y Departamental de hogares de paso:

1. Información de cupos aprobados según modalidad y tipo de servicio. Esta debe ser accesible a las autoridades competentes, con el fin de hacer un uso adecuado de los recursos. Estas autoridades son: Defensorías de Familia, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía.

2. Información de cupos disponibles y efectivamente utilizados, para que las autoridades administrativas territoriales puedan apoyar la operación de los hogares de paso y hacer la entrega oportuna de los aportes establecidos. Las autoridades administrativas territoriales son los gobernadores, alcaldes, jefes de planeación, tesoreros o secretarios de hacienda departamentales, municipales o distritales y autoridades de resguardos indígenas.

3. Acceso a los entes de control: Procuraduría, Personerías y Contralorías General, Departamental, Municipal o Distritales, con el fin de verificar la atención dada a los niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de los recursos.

4. Registro confiable de ingreso y egreso de los niños niñas y adolescentes y el correspondiente control de permanencia con ceñimiento a los términos establecidos por la ley y sin detrimento de la reserva y confidencialidad de la información.

5. Información para facilitar en cualquier momento la localización de un niño, niña o adolescente en proceso de restablecimiento de derechos, ubicado en un hogar de paso en cualquiera de sus modalidades.

6. Controles adecuados para prevenir y evitar la reiteración de esta medida de restablecimiento de derechos sobre el mismo menor de edad.

7. Sistema de registro y consulta permanente de novedades acerca de los diferentes hogares de paso en cualquiera de sus modalidades (hogares aprobados, suspendidos, cerrados), razones de la suspensión o cierre; y observaciones específicas sobre el servicio contenidas en informes de seguimiento, que permita su evaluación tendiente a mantener, renovar, suspender o cancelar la correspondiente licencia de funcionamiento.

8. Informes y estadísticas de utilización y demanda de cada tipo de servicio por municipio, zona, región o departamento.

9.5.2. Productos de la Red Nacional de hogares de paso:

1. Búsqueda y posible localización de un niño, niña o adolescente en la base de datos unificada a nivel nacional.

2. Consolidación de estadísticas por tipo de hogar, municipio, zona, región, departamento, macroregión, que permitan planificar y mejorar los servicios prestados por las redes.

3. Información para Llevar a cabo programas de control y seguimiento sobre los hogares registrados en un determinado territorio y para evaluar las acciones tomadas por las Regionales, Seccionales, Centros Zonales, Defensorías de familia y otros actores del SNBF.

9.6. Funciones de los actores del SNBF relacionadas con las Redes de Hogares de Paso.

9.6.1 Autoridades administrativas Municipales o Distritales. Les corresponde:

· Realizar, con la asesoría técnica y colaboración del ICBF, un estudio que determine el número de cupos requerido en el municipio, en las diversas coberturas y modalidades, para atender la demanda previsible de servicios, con base en el diagnóstico de la situación de niñez y adolescencia realizado por las autoridades territoriales.

· Promover y motivar dentro de las diversas comunidades del respectivo municipio, el ofrecimiento e inscripción voluntaria de las familias que deseen conformar la red de hogares de paso.

· Llevar a cabo el proceso de selección preliminar de las familias que cumplan con los requisitos exigidos para conformar la Red de Hogares de Paso del Municipio.

· Proveer, ya sea mediante recursos propios o a través de mecanismos de cofinanciación, los recursos que permitan la dotación y funcionamiento de los hogares de paso a través del otorgamiento de los subsidios previstos por la ley y de acuerdo con los estándares definidos por el ICBF para este servicio.

· Firmar los contratos o convenios con las familias u organizaciones que integran la red de hogares de paso del municipio, previa existencia de acta de aprobación del hogar de paso, debidamente tramitada y firmada por todas las partes que deben intervenir en el acto (Anexo 5), y previa aprobación de la licencia de funcionamiento, cuando se trate de la modalidad Casa Hogar.

· Firmar los acuerdos y convenios necesarios con otros entes territoriales, municipales, distritales o departamentales, con el fin de garantizar la cobertura de la totalidad de los servicios requeridos e implementarlos según ciclo vital, sexo y situación de vulneración, en las modalidades definidas conjuntamente.

· Registrar en la red de hogares de paso aquellos hogares cuya licencia de funcionamiento y/o actas de aprobación hayan sido tramitadas y aprobadas por el ICBF y cuyo contrato o convenio haya sido firmado por el mandatario territorial.

· Realizar oportunamente los pagos de los aportes correspondientes al sostenimiento de los cupos y a los servicios efectivamente prestados, así como de los estímulos a la labor acordados por el ente territorial con las familias participantes.

· Registrar como beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, a los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Hogares de Paso, con el fin de garantizar su atención médica inmediata en caso de ser requerida.

· Supervisar la correcta operación y el cumplimiento de los lineamientos y estándares por parte de los hogares de paso en cualquiera de sus modalidades.

9.6.2. Autoridades de la administración departamental. Les corresponde:

· Incluir dentro de los planes, programas y presupuesto de la administración la organización de las redes de hogares de paso de forma tal que:

  •  Se cofinancie, con los municipios de menores recursos económicos y con las comunidades indígenas, la creación y organización de las redes de hogares de paso dentro del departamento.
  • Se organicen hogares de paso departamentales que contribuyan a suplir las necesidades del Departamento, cuando la cobertura que dan las redes municipales, distritales y de los resguardos no alcance a cubrir todos los tipos de servicio requeridos.

Realizar oportunamente los pagos de los aportes correspondientes al sostenimiento de los cupos y a los servicios efectivamente prestados, así como de los estímulos a la labor acordados por el ente territorial con las familias participantes.

9.6.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Le corresponde:

a. En su papel de articulador del SNBF y encargado de dictar los lineamientos técnicos y fijar estándares:

  • Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las administraciones de los entes territoriales para realizar los procesos de divulgación, promoción, reclutamiento y selección de familias interesadas en prestar el servicio de protección de hogares de paso.
  • Brindar asistencia técnica y orientación sobre la aplicación de los lineamientos técnicos, procedimientos y controles administrativos necesarios para la correcta operación de los hogares de paso.
  • Capacitar a las instituciones (familias y organizaciones) para que el servicio de protección que se preste a los menores de edad que sean confiados a su cuidado, reciban una atención acorde con sus necesidades y conforme con los lineamientos y estándares establecidos.
  • Suministrar a las familias y a las casas hogar de paso, los libros, formatos y registros indispensables para la implementación y desarrollo de esta modalidad de atención y realizar control periódico sobre el manejo de los mismos.
  • Suministrar a las alcaldías y gobernaciones, los libros de registro de Hogares de Paso municipal y/o departamental, según el caso, debidamente foliados y registrados, y realizar control periódico sobre el manejo de los mismos.
  • Suministrar la plataforma tecnológica de software y servidores centralizados que permitan la captura, consulta, utilización y consolidación de la información relacionada con el registro y operación general de los hogares de paso.
  • Asignar dentro de los centros zonales y seccionales, las funciones relacionadas con la recepción, comprobación del cumplimiento de requisitos, trámite de actas por las cuales se aprueba, cierra o suspende la prestación del servicio en un hogar de paso, con base en los documentos recibidos de la entidad territorial correspondiente.
  • Asignar dentro del personal adscrito a los centros zonales y a las seccionales, las funciones de verificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para otorgar y/o mantener la vigencia de la licencia de funcionamiento de las Casa Hogar de paso, previa remisión a la Dirección Seccional o Regional. Se incluirá en este caso auditoría sobre el ejercicio de estas funciones.
  • Asignar dentro del personal adscrito a los centros zonales, a las seccionales y regionales, las funciones de verificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para otorgar y/o mantener la vigencia de la licencia de funcionamiento de las Casas hogar de paso. Se incluirá en este caso auditoría sobre el ejercicio de estas funciones.
  • Brindar asistencia técnica a las familias, profesionales e instituciones que operan el servicio de hogares de paso.
  • Suministrar a las Defensorías de Familia los libros de registro de remisión de niños, niñas y adolescentes a los hogares de paso, y los instrumentos y materiales necesarios para el cumplimiento de este lineamiento.
  • Dotar al ICBF, Regionales, Centros Zonales y Defensorías de Familia, con los equipos de cómputo y procesamiento de información, así como del sistema y espectro de comunicaciones, que les permita consultar y/o actualizar la información del Sistema Único Nacional de Redes de hogares de paso.

b. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006:

  • Realizar los estudios técnicos y administrativos que permitan otorgar licencia de funcionamiento para la operación de las casas hogar de paso de conformidad con los estándares vigentes en cada caso.
  • Otorgar, cancelar o suspender licencias de funcionamiento para las casas hogar de paso que cumplan o incumplan los requisitos establecidos en los lineamientos y estándares correspondientes.
  • Amonestar, suspender o decretar el cierre de los hogares de paso en cualquiera de sus modalidades, cuando se encuentren las causales para ello, de acuerdo con los informes recibidos de los entes territoriales, autoridades de restablecimiento de derechos, la comunidad u otros, o de acuerdo con las investigaciones que realice el ICBF por iniciativa propia.

c. Como entidad a cuyo cargo están las Defensorías de Familia:

  • Remitir (los defensores de familia o quien en forma subsidiaria ejerza sus funciones) a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en las condiciones establecidas por la Ley, a los hogares de paso adecuados según el tipo de servicio requerido por el menor de edad, como medida provisional de restablecimiento de derechos.
  • Dentro del término de 8 días hábiles establecidos por la ley, tomar las medidas o dictar las providencias necesarias para reincorporar al niño, niña o adolescente en el seno de su familia de origen o extensa o tomar otras medidas de restablecimiento de derechos.
  • Hacer seguimiento y control a las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los Defensores, Comisarios de familia o Inspectores de Policía, cuando estos dos últimos ejerzan de manera subsidiaria las funciones del Defensor de Familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1098.

9.7. Instrumentos para la conformación de la Red de Hogares de Paso

La Red de Hogares de Paso requiere de los siguientes instrumentos:

9.7.1. Acta de aprobación de Hogar de Paso. Se trata de un documento que debe ser elaborado y firmado por el mandatario territorial o quien este delegue para tal efecto, contando con todos los documentos soporte que el equipo interdisciplinario a cargo del proceso de selección entrega (formulario de inscripción, informe de Trabajo Social, Psicología, documentos completos según lo establecido, concepto de equipo, entre otros), una vez que la familia ha terminado a satisfacción el proceso de selección y ha cumplido con los requisitos exigidos para conformar el hogar. El acta firmada por el mandatario territorial, debe ser remitida para firma del coordinador del Centro Zonal o de Asistencia Técnica Seccional del Instituto Colombiano de bienestar Familiar con competencia territorial sobre el lugar en que operará el Hogar de Paso. El acta se suscribe de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo 5 de los presentes lineamientos y se numera con un consecutivo propio de cada municipio, distrito o departamento según el caso.

9.7.2. Libro de Registro de Hogares de Paso. Este libro contiene la anotación ordenada de las familias u organizaciones registradas en cada municipio o departamento (cuando el hogar es departamental), para la prestación del servicio de protección a través de los Hogares de Paso y debe permanecer bajo la custodia y responsabilidad de las alcaldías de cada municipio o de cada departamento según el caso. El libro está foliado y numerado de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo 6. Se emplea un folio para registrar cada hogar, y agotado el folio, se renueva el registro en una nueva hoja. El Hogar de Paso registrado se identifica con un código único formado por: el número del libro y el número del folio donde está inscrito.

El número de folios de que consta cada libro se establece según la densidad poblacional de cada municipio o distrito, así:

- Más de 1'000.000 de habitantes, 200 folios útiles

- Entre 200.000 y 1'000.000 de habitantes, 100 folios útiles

- Entre 20.000 y 200.000 habitantes, 50 folios útiles

- Menos de 20.000 habitantes, 25 folios útiles

- Para los departamentos, 25 folios útiles.

Este libro debe ser suministrado, foliado, registrado y controlado en cada municipio y departamento por las respectivas Regionales del ICBF.

9.7.3. Libro de ingreso y egreso a los hogares de paso. Este libro permite el registro y control de entradas y salidas de niños, niñas y adolescentes en cada hogar de paso, y facilita al responsable del servicio registrar fechas y horarios de ingreso y egreso, identificación del menor de edad y de la autoridad a cargo del caso de restablecimiento de derechos. Consiste en un libro numerado y foliado que cuenta con 25 folios útiles para cada hogar de paso en modalidad familia y con 100 folios útiles para cada hogar de paso en modalidad Casa Hogar. El modelo de los folios de este libro se encuentra en el Anexo 7 de este lineamiento.

Este libro debe ser suministrado, foliado, registrado y controlado en cada municipio y departamento por las respectivas Regionales del ICBF.

9.7.4. Libro de registro de remisiones y retiros de los hogares de paso. En este libro se consigna la información relacionada con los niños, niñas y adolescentes que son enviados o retirados de la red de hogares de paso, y permite a la Defensoría de Familia, la Comisaría de Familia o el Inspector de Policía, el registro y control. El libro, diseñado de acuerdo con el contenido del Anexo 8, está numerado y foliado y debe permanecer actualizado por cada autoridad responsable de su manejo. Este libro es un instrumento de uso temporal mientras entra en operación plena el sistema de información misional que permite realizar por medios electrónicos el registro y búsqueda de información.

Este libro debe ser suministrado, foliado, registrado y controlado en cada municipio y departamento por las respectivas Regionales del ICBF.

9.7.5. Sistema único nacional de información. Base de datos y aplicación informática que permite el registro de hogares de paso existentes en los municipios, así como las remisiones de niños, niñas y adolescentes que la autoridad competente realice al hogar de paso.

9.8. PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE HOGARES DE PASO

9.8.1. Informacion para implementación del servicio en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas

Previo a la implementación del servicio y durante su funcionamiento, las Regionales, Seccionales y Centros Zonales del ICBF de competencia territorial, deben establecer con los entes territoriales, un proceso de asistencia técnica en la cual deberán participar los equipos interdisciplinarios de las entidades territoriales a cargo de los hogares de paso, los operadores, los profesionales contratados para realizar los diferentes procesos (selección, capacitación, intervención, seguimiento, acompañamiento, aspectos administrativos, otros), y personal de las diferentes entidades del SNBF.

Dentro de este proceso, se desarrollará un plan de capacitación y formación permanente, a través de talleres o reuniones periódicas, para profundizar sobre el servicio, el proceso de atención a niños, niñas y adolescentes, la interrelación con las autoridades competentes a cargo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y los diversos procedimientos. Se deberán incluir temas como:

w Socialización de los lineamientos de hogares de paso

w Perspectiva de derechos y protección integral

w Restablecimiento de vínculos

w Modelo Solidario de Atención e inclusión de la familia

w Sistema nacional de bienestar familiar

w Proceso administrativo de restablecimiento de derechos

Para lo anterior es indispensable elaborar previamente cronograma concertado que facilite el cumplimiento del mismo.

Como propósito de este proceso se debe buscar la sensibilización de los profesionales de las entidades frente a su rol, su compromiso en las acciones como agentes responsables en la garantía de derechos, resaltar la importancia de la ética, la inclusión, el trabajo en equipo, entre otros.

Así mismo, se debe tener en cuenta que los profesionales seleccionados por el ICBF como facilitadores de este proceso, además del conocimiento sobre el lineamiento y la claridad sobre el servicio, deben manejar los temas de capacitación, contar con habilidad para el manejo de grupos y conocimiento de metodologías de trabajo donde se propicie la participación.

Partiendo de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 1098 de 2006, la asistencia técnica[17] se debe brindar a todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, para la organización de las redes de Hogares de Paso.

Para ello, corresponde al ICBF informar sobre la implementación del servicio y la conformación de la Red de Hogares de Paso, en las diferentes reuniones con los Concejos municipales y Consejos de Política Social en las que participe, con el propósito de lograr, la concertación y coordinación de acciones de cogestión y cofinanciación.

9.8.2. Acciones para implementar el servicio. Los entes territoriales o las autoridades indígenas deberán:

· Partir del Diagnostico Social de la población infantil del territorio (distribución geográfica del territorio por zona rural, urbana, indígena, comunidad étnica; población por grupos etáreos; sistema de seguridad social del territorio; número de niños, niñas y adolescentes vinculados a sistema formal de educación; oferta institucional de servicios; oferta de servicios comunitarios; redes de organizaciones sociales y comunitarias; problemática social, de infraestructura, carreteras, entre otros).

· Una vez establecidas las necesidades y prioridades de atención de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, se procederá, a través de los Consejos de Política Social, a analizar y definir la necesidad del servicio de Hogares de Paso, la cantidad, el o los municipios donde funcionaría, la modalidad de Hogar de Paso que se requiere y la población a acoger en cada uno de ellos.

· En esta decisión es importante planear la implementación de servicios especializados según la situación de vulneración de derechos, por ejemplo: Hogares de Paso para niños extraviados, otros para niños con discapacidad, otros para niños con experiencia de calle; a fin de orientar la atención y preparar a los responsables de los Hogares en el manejo de situaciones específicas. Lo anterior, con el fin de evitar integrar en un mismo servicio problemáticas que pongan en riesgo la vida, salud e integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes.

9.8.3. Estrategias para definir la viabilidad de la implementación del servicio y el desarrollo de la red de Hogares de Paso:

· Conformación por municipios, distritos o resguardos indígenas. cada Alcaldía podrá definir, financiar e implementar de manera independiente el servicio en su jurisdicción. Así mismo, si varios municipios, distritos o resguardos consideran necesario unir recursos o esfuerzos de diferente tipo, podrán hacerlo mediante la suscripción de un convenio. A nivel distrital, la entidad responsable del tema de niñez y familia, podrá definir, financiar, organizar, la prestación del servicio en sus diferentes modalidades, para todo el distrito capital o turístico, mediante atención directa o por contratación.

· Conformación intermunicipal: esta estrategia aplica cuando varios municipios ya sea por cercanía geográfica, facilidad de comunicación, regionalización o geo-referenciación, frente a diversas problemáticas, consideran necesario unir recursos o esfuerzos de diferente tipo, para implementar la modalidad en los diferentes municipios, caso en el cual podrán hacerlo mediante la suscripción de un convenio, y definir el municipio líder en la centralización de la información. Así mismo, acordarán la población a atender en cada Hogar y municipio (discapacidad, con experiencia en calle, etc).

· Conformación por Departamentos: aplica cuando el Departamento a través de la dependencia responsable del tema de niñez y familia, financia y organiza la prestación del servicio en sus diferentes modalidades, para todos los municipios, distritos y territorios indígenas, mediante la atención directa o por contratación, dentro del territorio de un departamento.

·

9.8.4. Elaboración de convenio. Una vez se ha definido la manera como se conformarán los hogares, se firmará un convenio por parte de los sectores y entidades involucradas. En este se contemplan las obligaciones, los recursos a destinar, competencias y duración del mismo.

10. MANEJO DE CUPOS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

Los Entes Territoriales a nivel Departamental, Distrital, Municipal y de Territorios Indígenas, con la asistencia técnica del ICBF, contarán con una central de cupos con el fin de llevar un registro ordenado de los hogares de paso aprobados y del flujo y movimiento de ingreso y egreso de los menores de edad. Esta central de cupos será la encargada de alimentar las respectivas bases de datos.

Para lo anterior se deberá tener en cuenta:

· Cuando la red es municipal o distrital, salvo el caso del Distrito Capital de Bogotá, que operará su propia central de cupos, la central de cupos será operada por el ente Departamental. El Distrito capital y los departamentos mantendrán actualizada la información sobre hogares aprobados, suspendidos o cerrados, sobre el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes y sobre situaciones particulares como quejas, amonestaciones, investigaciones u otras presentadas en el servicio. Esta central de cupos será la instancia a la cual recurran las autoridades competentes cuando se requiera la ubicación, traslado o retiro de un menor de edad, del servicio para obtener el cupo correspondiente o para dar aviso de la liberación del mismo.

· Cuando se trate de red intermunicipal, la central de cupos será operada y administrada por el ente departamental al cual pertenece el municipio que sea definido como líder en el convenio interadministrativo.

· En el nivel departamental y en el Distrito Capital de Bogotá, la base de datos estará en cabeza de la Gobernación o la Alcaldía Mayor según el caso. La central de cupos departamental o del Distrito Capital, además de operar lo relacionado con la información de cupos y control de rotaciones en sus propios hogares de paso, consolidará la información de los entes territoriales (localidades en el caso del Distrito Capital) de su circunscripción y a la vez, deberá reportar mensualmente al nivel nacional la información consolidada de los niveles municipal, distrital, departamental y local. Este reporte se hará a través de la Regional o Seccional del ICBF que corresponda a cada territorio.

· En el nivel nacional, la base de datos estará a cargo del ICBF, sede nacional, en la dependencia designada para tal fin, donde se consolidará la información nacional. Cuando el sistema de información misional este disponible para la administración de cupos, los entes territoriales deberán hacer uso de este sistema, con lo cual se logrará dispones de la información actualizada en línea.

11. Funcionamiento del servicio y operación de la red de hogares de paso

Cuando el ente territorial[18], ha hecho entrega del convenio a los actores involucrados en el servicio, elaborará un plan de acción que contemple metas, objetivos, y recursos para la implementación, con la asistencia técnica del ICBF a través de la Seccional o del Centro Zonal de competencia territorial.

Recibido el Plan de acción en la Regional o Seccional del ICBF, se procederá a coordinar con los Centros Zonales correspondientes, la asistencia técnica de acuerdo con la estrategia de implementación del servicio elegida; y se elaborará de forma concertada, el plan operativo que incluya acciones, metodología, responsables y tiempos, sobre los siguientes componentes:

· Promoción, divulgación del servicio e inscripción de familias

· Selección de familias

· Capacitación e inducción a familias

· Archivo de documentos

· Proceso de seguimiento y supervisión a los hogares

· Proceso de formación permanente

· Proceso de evaluación del servicio

· Manejo de instrumentos

· Manejo del sistema de información

 Además de los talleres y reuniones para tratar los temas anteriormente mencionados, se requiere que el ICBF en coordinación con las entidades territoriales realice periódicamente, en los tiempos previamente acordados, reuniones interdisciplinarias para definir aspectos de la operación del servicio.

Así mismo, cuando la entidad territorial celebre contrato con profesionales u operadores del servicio, deberá tener en cuenta, antes del inicio de la atención a los niños, niñas y adolescentes y después del proceso de contratación con operadores, la programación y ejecución de reuniones con los profesionales, tanto del ICBF, como de las entidades administrativas y contratistas, para unificar criterios y definir: procedimientos para solicitud y remisión de informes, periodicidad y forma de presentación de los mismos (valoraciones al ingreso, valoraciones al egreso, visitas para estudio social, informes de seguimiento, informes con motivo de integración familiar, entre otros). Así mismo, orientará sobre la ruta a seguir para traslado de niños, niñas y adolescentes a los hogares de paso, la ubicación en los mismos según características y situaciones personales de cada niño, niña o adolescente, definición y claridad sobre términos legales, técnicos, entre otros.

12. SERVICIOS Y ESTANDARES

Para la creación y funcionamiento de las dos modalidades de Hogares de Paso, se deben tener en cuenta los estándares definidos por el ICBF en los anexos numerados del 13 al 25 del presente lineamiento.

En el caso especial de los requerimientos y estándares que debe cumplir el servicio en las comunidades indígenas, debe tenerse en cuenta el enfoque diferencial contenido en el lineamiento técnico LM05.PE02 denominado “Marco General Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos de Atención Diferenciada ICBF en Materia de Familia Infancia y Adolescencia de Grupos Étnicos”.

ANEXOS.

HOGAR DE PASO.

* * *

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 1º. de la Ley 1098/06.

2. Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979

3. Artículo 57 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006.

4. Capitulo II, Titulo I del Código de la infancia y la adolescencia.

5. En cuanto sea posible, se organizarán los hogares ya sea a nivel municipal, intermunicipal o departamental, por situación de vulneración para facilitar su atención. La especialidad de los hogares se definirá teniendo en cuenta la incidencia de casos de vulneración en cada población, los aspectos demográficos, étnicos y sin dejar de considerar las perspectivas de genero.

6. Ver criterios de ubicación.

7. Medio Familiar constituído, son aquellas familias previamente conformadas por vínculos de afecto y consanguinidad, cuya convivencia bajo un mismo techo les ha permitido consolidar relaciones estables y armónicas convirtiéndose en entornos favorables y protectores para el desarrollo y atención de niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos.

8. Cada Casa Hogar debe esta liderada por una persona adulta, preferiblemente con su cónyuge o compañero, previamente seleccionados.

9. Los Hogares en modalidad casa hogar se conformarán por ciclos de vida. En modalidad familia se deberá aplicar de forma preferible el mismo criterio: Primera Infancia (0 a 5 años); Edad Escolar (6 a 12 años); Adolescencia (13 a 18 años).

10. La edad máxima de 65 años presupone un buen estado de salud física y mental así como la conservación de habilidades y destrezas que le faciliten el cuidado y atención de menores de edad.

11. Compañero: Se entiende por compañero no solo la persona del sexo opuesto con la que se convive en unión marital, sino una persona adulta, miembro de la familia próxima del solicitante y unida por lazos de consanguinidad, afinidad o civil, con la que se comparten el hogar, sus derechos y sus obligaciones.

12. En municipios donde no haya presencia del DAS, se aceptará certificado de antecedentes policiales expedido por la Inspección de policia.

13. Ver Modelo Solidario de Familia

14. Ver minuta de contrato de prestación de servicios , Anexo ____

15. Cartilla de Seguimiento y Evaluación, ICBF Dirección de Evaluación. Bogota, diciembre 21 de 2007.

16. Subdirección de Asesoría Territorial ICBF. Documento preliminar. 2007.

17. Se refiere a la creación de espacios que faciliten el intercambio de saberes, análisis, esclarecimiento de formas y estrategias de abordaje e intervención sobre la prestación del servicio público de bienestar familiar enmarcado en el contexto de los lineamientos y la normatividad vigente; con el propósito de lograr la apropiación de información y conocimiento, la orientación y reorientación de las acciones y generar condiciones de desarrollo que permitan el mejoramiento continuo de la gestión y la prestación de los servicios. (Manual de Procesos y Procedimientos ICBF - Sede Nacional). En este proceso de implementación y funcionamiento acompañará a los entes territoriales.

18. Cuando la estrategia de implementación del servicio es intermunicipal, departamental, por regiones o áreas georeferenciadas, tanto el convenio como los planes deberán suscribirse conjuntamente por los Alcaldes respectivos.

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