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RESOLUCIÓN 0902 DE 2025

(marzo 6)

Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por el cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades y deroga las Resoluciones número 3622 de 2007, 2130 de 2021 y 20 de 2022.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece la responsabilidad de los Estados parte de adoptar medidas concretas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, asegurando su desarrollo integral y su protección frente a cualquier vulneración.

Que es deber del Estado traducir estos compromisos internacionales en acciones concretas, mediante la articulación de políticas públicas efectivas que protejan y potencien los derechos de la niñez en Colombia.

Que los artículos 42 y 44 de la Constitución Política de Colombia establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida integralmente por el Estado y la sociedad. Asimismo, garantizan que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás, asignando a la familia, la sociedad y el Estado la responsabilidad de asistirlos, protegerlos y promover su desarrollo armónico e integral, asegurando la igualdad y el bienestar de sus integrantes.

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. De acuerdo con la Ley 07 de 1979, fue designado como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), con responsabilidades esenciales, entre ellas, la ejecución de las políticas nacionales dirigidas al fortalecimiento de la familia y la protección de la niñez, así como la formulación, coordinación y evaluación de programas necesarios para alcanzar dichos objetivos.

Que la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, consolida el reconocimiento a las niñas, los niños y adolescentes como sujetos titulares de derecho y de especial protección desde donde se reafirma y reconoce la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños y el principio del interés superior. En este mismo Código de la Infancia y la Adolescencia se establecen los principios marco para la “protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, con el propósito de garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento”, en corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como coordinador del SNBF, tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026: “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece como una de sus principales apuestas estratégicas la iniciativa “Crece la Generación de la Vida y la Paz”, la cual busca garantizar que niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional sean protegidos, amados y cuenten con oportunidades que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades desde la gestación. Este enfoque resalta la necesidad de garantizar entornos protectores, promover la equidad y fortalecer la participación de las familias y comunidades como agentes corresponsables en la construcción de la paz y el bienestar.

Que la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante la Ley 2281 de 2023 y el Decreto número 1075 de 2023, introduce una nueva estructura estatal que redefine el alcance de los programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes. En respuesta a este cambio, el ICBF adelanta un proceso de ajuste institucional orientado a fortalecer su capacidad técnica, cualificación humana y diseño de servicios, adaptados a las trayectorias de vida y las particularidades poblacionales, culturales y territoriales. Este esfuerzo busca garantizar un acompañamiento integral que promueva la protección, prevención, desarrollo de capacidades y el buen vivir, fomentando proyectos de vida y bienestar en los diversos grupos poblacionales.

Que las acciones del ICBF se diseñan y realizan en línea con las políticas públicas existentes y a su vez, las estrategias de actuación del ICBF contribuyen en el perfilamiento de dichas políticas. Esta actuación se enmarca en políticas públicas como la contemplada en el artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, conocida como la Política de Primera Infancia, la cual establece que la atención integral a la primera infancia es un proceso continuo, oportuno y pertinente, en el cual el Estado, la familia y la sociedad tienen responsabilidades compartidas para garantizar el desarrollo pleno de las niñas y niños desde la gestación.

Que la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, constituida por la Ley 1361 de 2009 modificada por la Ley 1857 de 2017, estableció que las familias son sujetos colectivos de derechos y agentes corresponsables en la garantía de los derechos de sus integrantes. Esta política busca fortalecer las capacidades de las familias para promover relaciones equitativas, mejorar su bienestar y consolidar entornos protectores, esenciales para el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y comunidades.

Que, en el año 2018, el Gobierno nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030) la cual fue incorporada por la Ley 2328 de 2023 “Por medio de la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia”, que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Esta política reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos prevalentes y ordena la acción del Estado alrededor de su desarrollo integral sin restricción de ningún tipo, situación, condición o contexto.

Que la Política Pública de Adolescencia y Juventud, reglamentada mediante la Ley 1622 de 2013 y modificada por la Ley 1885 de 2018 establece el marco normativo para garantizar los derechos y el desarrollo integral de adolescentes y jóvenes en Colombia. Esta política promueve su inclusión social, participación y liderazgo en los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, fortaleciendo sus capacidades individuales y comunitarias, fomentando la equidad y asegurando su acceso a educación, empleo, salud y espacios de decisión. Asimismo, la modificación introducida por la Ley 1885 refuerza el enfoque diferencial y territorial, permitiendo la adaptación de esta política a las diversas realidades de los jóvenes, consolidándolos como actores fundamentales en la construcción de paz y desarrollo del país.

Considerando que la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes requiere una articulación y coordinación efectiva con otras entidades, este lineamiento integral incorpora diversas políticas transversales. Entre ellas se incluyen la política de salud; la política pública para prevenir el reclutamiento, la explotación y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes; la política pública de discapacidad; y las políticas dirigidas al campesinado, a la ruralidad y con enfoque en migración, etnia y género, las cuales abarcan tanto los derechos de las mujeres como los de las personas con diversas identidades y orientaciones sexuales. Asimismo, se articula con el Sistema Nacional de Cuidado y contempla la aplicabilidad del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, promoviendo un enfoque integral y coordinado que garantiza el bienestar y la protección de sus derechos.

Que, con el propósito de establecer directrices para la atención integral de estos grupos poblacionales, garantizando la promoción de derechos, la prevención de vulneraciones y el fortalecimiento del entorno familiar y comunitario, el ICBF expidió la Resolución 3622 de diciembre de 2007, “por la cual se aprueba el marco general de política pública y lineamientos de atención diferenciada en materia de familia, infancia y adolescencia en grupos étnicos de Colombia”, que adoptó el Lineamiento Marco General de Orientaciones de Política Pública y Lineamientos Técnicos v1 (LM1.PP); la Resolución 2130 del 30 de abril de 2021, “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Promoción de Derechos y Prevención de Vulneraciones”, que adoptó el Lineamiento Técnico para la Promoción de Derechos y la Prevención de Vulneraciones en el Marco del Desarrollo y la Protección Integral de Niñas y Niños v2 (LM3. PP) y la Resolución número 20 del 4 de enero de 2022, que adoptó el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia v7 (LM5.PP), junto con los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria v7, Familiar v7, Institucional v7 y Propia e Intercultural v6 para la Atención a la Primera Infancia v6, a través de las cuales se adoptaron distintos actos administrativos para la atención integral, que han servido de referencia para la implementación de estrategias y acciones en beneficio de la Infancia y la Adolescencia en Colombia.

Que, para garantizar una atención inclusiva y ajustada a la diversidad de realidades presentes en el país, el ICBF ha diseñado y formalizado, mediante la Resolución número 7998 de 2023, el “Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos” como una herramienta estratégica para atender las necesidades de comunidades étnicas, mujeres, personas con discapacidad, cuidadores, personas con orientaciones sexuales y de género diversas, sujetos de especial protección constitucional, entre otros.

Que, en el marco de los procesos de mejora institucional, el ICBF realizó una revisión integral de las políticas, programas y servicios orientados a la primera infancia, la infancia, la adolescencia y las familias, con el objetivo de incorporar estrategias innovadoras y efectivas. Este proceso permitió identificar oportunidades para fortalecer la atención integral de los niños y las niñas en los primeros años de vida, con énfasis en salud, nutrición, educación inicial y el rol protector de las familias; consolidar herramientas para garantizar la protección y restauración de derechos en casos de amenaza o vulneración; y priorizar el fortalecimiento de las capacidades familiares y comunitarias, mediante estrategias adaptadas a las dinámicas territoriales y culturales.

Que el panorama normativo y programático ha evolucionado, exigiendo una actualización y consolidación de estos lineamientos en un nuevo documento técnico. Esta modernización responde a la necesidad de articular de manera más eficiente los enfoques diferenciales, territoriales y de derechos, alineando la normativa con los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y las estrategias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Asimismo, la adopción de este nuevo lineamiento permitirá integrar aprendizajes y mejoras basadas en la experiencia de implementación de los anteriores documentos técnicos, así como en los retos actuales en materia de protección y desarrollo de la niñez y la adolescencia.

Que como resultado de esa actualización se construyó el “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades”, el cual establece las directrices necesarias para garantizar una atención integral de calidad, orientada a promover entornos protectores que favorezcan el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades.

Este lineamiento articula los enfoques diferenciales y territoriales, fomentando la prevención de riesgos y vulneraciones, así como el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones, familias y comunidades mediante acciones intersectoriales y transectoriales. Reconoce además el rol fundamental de estos actores en la promoción de la salud mental, el buen vivir y la construcción de condiciones que favorezcan la paz y el bienestar, en coherencia con los principios de protección integral, diversidad cultural y enfoque diferencial. Contemplará diversas modalidades y formas de atención orientadas a garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y sus familias, en el marco de enfoques diferenciales, interculturales y de derechos, articulando esfuerzos entre el Estado, la comunidad y las familias para construir entornos protectores y promover el bienestar integral de las nuevas generaciones.

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 0353 del 2023 del ICBF, se publicó el presente proyecto de acto administrativo junto con el “Lineamiento técnico de atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades”, el “Manual de la Modalidad Integrada” y la “Guía Operativa Centros de Apoyo a la Inclusión” en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/documentos-en-construccion-normatividad, del 26 al 30 de noviembre del año 2024. Dentro de este término, se recibieron 11 correos con observaciones, sugerencias o comentarios, y dos correos de manera extemporánea, para un total de trece (13) observaciones de parte de la ciudadanía, las cuales fueron resueltas el 13 de diciembre de 2024.

Que por otra parte, el Decreto número 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.

Que, como resultado de lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades”. Lo anterior conlleva la necesaria derogatoria de las Resoluciones números: 3622 de diciembre de 2007, 2130 del 30 de abril de 2021 y 20 del 4 de enero de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades”.

ARTÍCULO 2o. La actualización, modificación o adición del “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades” deberá ser aprobado a través de acto administrativo y atender el procedimiento de “Elaboración y control de Documentos”, establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y control de Gestión del ICBF.

ARTÍCULO 3o. El “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades” aprobado mediante la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para las direcciones misionales, regionales, centros zonales y prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF.

ARTÍCULO 4o. La Dirección de Primera Infancia, la Dirección de Infancia, la Dirección de Adolescencia y Juventud, Dirección de Familias y Comunidades, Dirección de Nutrición y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de los Centros Zonales del ICBF, son responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación del “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades”, aprobado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. A través de la Subdirección General, Comuníquese la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 6o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, Publíquese en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades” aprobado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 3622 de 2007, 2130 de 2021 y 20 de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2025.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

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