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RESOLUCIÓN 20 DE 2022
(enero 4)
Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por las Resoluciones 5537, 5538, 5539 de 2024 y 902 de 2025>
Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V7 y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria V7, Familiar V7, Institucional V7 y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V6 y se deroga la Resolución número 3500 del 23 de junio de 2021.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, adoptado mediante Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación, señalando asimismo que deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral;
Que el artículo previamente citado estableció en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y señaló, en su último inciso, la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás;
Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en tanto que el Decreto 2388 de 1979, actualmente compilado en el Decreto 1084 de 2015, estableció su función de formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad;
Que el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos;
Que el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 establece que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La disposición indica, asimismo, que la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos;
Que de acuerdo con el artículo 29 de la precitada ley, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial;
Que el literal c) del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, define los “Entornos” como aquellos espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública determinantes para su desarrollo integral, e indica que el Estado se compromete a que en ellos se promueva la protección de sus derechos, se garantice su integridad física, emocional y social, y se promueva el desarrollo integral, de manera tal que los niños y las niñas puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos;
Que por su parte, el literal d) del antedicho artículo dispone que la “Atención Integral” es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas, encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones deben ser planificadas, continuas y permanentes e involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial;
Que el artículo 5 de la referida ley define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”;
Que el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 dispone que “El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006. Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA; b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera. Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde:a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; y c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social”;
Que, en ejercicio de las funciones a su cargo, el ICBF expidió la Resolución 3500 de 2021, “Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V5 y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 de marzo de 2021”.
Que este acto administrativo estableció en su artículo 1 el retorno a la atención de forma presencial de manera progresiva en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupos de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la primera infancia que presta el ICBF y, en el parágrafo del mencionado artículo, que durante el término de la atención presencial progresiva se mantendría transitoriamente la atención remota;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 4o de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificado por la Resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021, “Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial (…)”
Que, a su vez, la citada resolución dispuso en el parágrafo del artículo 5, en relación con el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial, que: “En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad”;
Que la Resolución 1913 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021, señalando esta última en su parte considerativa “Que el contacto de niños, niñas y adolescentes con los escenarios institucionales es un factor protector ante actos de violencia y una oportunidad para detectar riesgos, máxime cuando la evidencia nacional e internacional muestra que las medidas de aislamiento físico han aumentado las alteraciones de salud mental en dicha población…(…)…”;
Que en el mismo sentido, el artículo 2o de la Resolución 1315 de 2021, mediante el cual se modificó el artículo 2o de la Resolución 385 de 2020, ordenó que “Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal garantizaran el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para propiciar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas de todo nivel, como una prioridad de salud pública, que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental”;
Que los servicios de educación inicial están diseñados especialmente para potencializar el desarrollo integral de las niñas y los niños, a partir de las interacciones presenciales y relaciones que se establecen en la cotidianidad, mientras disfrutan de experiencias de juego, arte, literatura y exploración del medio, las cuales se constituyen en las actividades rectoras de la primera infancia;
Que dando cumplimiento al documento “Lineamientos y condiciones de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en entorno educativo en el marco de la pandemia por Covid-19”, elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Unidades de Servicios del ICBF deben priorizar la atención presencial a los niños, las niñas y las mujeres gestantes durante la emergencia sanitaria, implementando el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid-19 en los servicios de atención a la primera infancia del ICBF;
Que de acuerdo con el avance en el Plan Nacional de Vacunación en el país y la priorización en el mismo de los niños y las niñas mayores de tres años y del talento humano del ICBF que presta sus servicios a la primera infancia en las unidades de servicio de todo el país, resulta viable, procedente e impostergable el regreso de las niñas y los niños a sus entornos educativos en presencialidad, teniendo en cuenta, además, que el Gobierno nacional ha puesto a disposición de toda la población la posibilidad de acceder a la vacunación gratuita y voluntaria, para, de esta manera, garantizar el derecho de niños y niñas de acceder a servicios de atención presencial con calidad;
Que en el documento “Los niños no pueden seguir sin ir a la escuela. Otro año sin escuela sería catastrófico para el bienestar y aprendizaje de los niños”, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha considerado que “Los efectos del cierre son devastadores y los niños en mayor situación de vulnerabilidad pagan el precio más alto. No asistir presencialmente a las escuelas afecta su bienestar, seguridad y desarrollo, pues es allí donde reciben educación, alimento y protección, donde juegan, hacen amigos y reciben el apoyo de sus docentes. (…) El cierre de escuelas y centros de desarrollo infantil también impacta en la alimentación de los niños, en especial de los más pequeños y en condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, los niños están más expuestos a la violencia, el abuso y el trabajo infantil. Por estos motivos, Unicef hace un llamado a la reapertura de los centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, de manera progresiva, voluntaria y segura, cuanto antes sea posible (…)”;
Que es preciso indicar que la estrategia “Mis Manos Te Enseñan”, combinada con modelos de atención remota y semipresencial, fueron medidas de carácter transitorio implementadas por el ICBF para garantizar una respuesta rápida durante el confinamiento y distanciamiento físico generado por la pandemia ocasionada por el virus del Covid-19, para, de esta manera, no interrumpir la atención de los niños y las niñas. No obstante, dicha atención remota y semipresencial no se constituye como una evolución en la atención en los servicios de primera infancia, la cual es eminentemente presencial, teniendo siempre en cuenta que el desarrollo integral requiere de las interacciones, experiencias y acompañamientos que solo se dan al interior de los servicios de atención del ICBF;
Que el Punto 1, “Reforma Rural Integral”, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, estableció la realización de acciones para alcanzar la cobertura universal con atención integral a la primera infancia en las zonas rurales del país;
Que, en este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señaló la necesidad de garantizar progresivamente la educación inicial en el marco de la atención integral en zonas rurales y rurales dispersas con un enfoque territorial y diferencial;
Que en cumplimiento de lo anterior, una de las principales apuestas del ICBF ha sido el mejoramiento en la atención a la primera infancia con servicios pertinentes y de calidad en las zonas rurales del país, para lo cual, durante los años 2019 y 2020 llevó a cabo en las subregiones PDET del Nordeste Antioqueño, Sur de Bolívar, Sur del Tolima y Montes de María, el diseño, pilotaje y evaluación de un nuevo servicio de educación inicial rural que cuente con lineamientos técnicos, metodológicos y operativos para responder a las necesidades y particularidades de las niñas, niños, mujeres gestantes y familias que habitan zonas rurales y rurales dispersas;
Que con base en los resultados positivos del pilotaje realizado (ver, Centro Nacional de Consultoría (2021) Informe final de resultados de la evaluación del pilotaje del rediseño del servicio de educación inicial para zonas rurales), y Schmidt, Mariana (2021) Documento de sistematización: 12 claves del pilotaje del servicio de educación inicial rural que lo hacen pertinente), el ICBF considera pertinente y necesario incluir el nuevo servicio de Educación Inicial Rural (EIR) en el Manual Operativo de la Modalidad Familiar, así como el rediseño de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF) y Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI, con base en los aprendizajes derivados de la evaluación y el pilotaje en mención;
Que, previo a la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades de atención, la Dirección de Primera Infancia llevó a cabo su revisión junto con las direcciones regionales y dependencias de la entidad, con el fin de identificar modificaciones que debieran hacerse a estos documentos;
Que, como resultado de lo anterior, se obtuvieron apreciaciones y sugerencias relacionadas con los componentes de calidad y la estructura de los manuales de las modalidades de atención, las cuales fueron acogidas por la Dirección de Primera Infancia y, como consecuencia, se incluyen en las nuevas versiones de estos documentos, cada una de las cuales contiene una relación de los cambios introducidos;
Que, aunado a lo anterior, el ICBF realizó, de manera conjunta entre la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención de la Primera Infancia y la Oficina de Atención al Ciudadano, una encuesta a 15.100 cuidadores frente a su percepción de la atención presencial, de la cual obtuvo como resultado que el 85% de los cuidadores afirma estar de acuerdo con el regreso a la presencialidad;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, la prestación de los servicios del ICBF en todas las modalidades de atención a la primera infancia debe garantizarse de manera presencial, respetando las medidas de bioseguridad, los protocolos y las disposiciones vigentes y aquellas que sean expedidas por el Gobierno nacional, así como las condiciones específicas para la prestación del servicio descritas de manera detallada en los manuales operativos de las respectivas modalidades de atención;
Que asimismo, resulta necesaria la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades de atención Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, adoptados mediante la Resolución número 3500 del 23 de junio de 2021, para incluir en estos las disposiciones correspondientes al servicio de Educación Rural Inicial (ERI) y orientar la prestación de los servicios de atención a la primera infancia hacia su presencialidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por las Resoluciones 5537, 5538 y 5539 de 2024> Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V7 y los manuales operativos de las modalidades de atención: Comunitaria V7; Familiar V7; Institucional V7 y Propia e Intercultural para la atención a la primera infancia V6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo y se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por las Resoluciones 5537, 5538 y 5539 de 2024> El Lineamiento y los manuales adoptados a través de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, entre otros: las entidades administradoras del servicio, los servidores públicos y los demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y supervisan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por las Resoluciones 5537, 5538 y 5539 de 2024> Los Directores Regionales, los coordinadores de Grupos de Asistencia Técnica, Ciclos de Vida y Nutrición y los coordinadores de Centro Zonales, serán los responsables de acoger, socializar, implementar y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades de atención Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la primera infancia.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por las Resoluciones 5537, 5538 y 5539 de 2024> La actualización del Lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente resolución será publicada en la página web del ICBF www.icbf.gov. co
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por las Resoluciones 5537, 5538 y 5539 de 2024> La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 3500 del 23 de junio de 2021 del ICBF.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez