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RESOLUCIÓN 3622 DE 2007

(14 diciembre)

Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 902 de 2025>

Por la cual se aprueba el Marco General, orientaciones de Política Pública y Lineamientos de Atención Diferenciada en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia en Grupos Étnicos de Colombia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2° del Artículo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que en el Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, por lo cual es deber de las autoridades públicas establecer mecanismos de atención que apunten al cumplimiento de dicha misión.

Que según el Artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

Que Colombia, mediante la Ley 21 de 1991, ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo OIT No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

Que según el Artículo 243 de la Constitución Política de Colombia, los fallos que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

Que el Artículo 3º, parágrafo 2°, de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, establece que en el caso de los pueblos indígenas la capacidad para el ejercicio de derechos se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política, y que el Artículo 13 de la misma norma establece que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y su organización Social.

Que la Ley 1098 de 2006 establece en el Artículo 11, parágrafo único, que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes Nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.”

Que según el documento ICBF No. LM10.PN13, “Lineamientos técnicos para el marco general y orientaciones de políticas públicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia”, la protección integral a grupos étnicos “se debe aplicar diferenciadamente, y se debe materializar en una política pública que guíe decisiones actuales y futuras a favor de los intereses de estos colectivos humanos desde sus particularidades. El diseño y ejecución de la política pública que materializa la protección integral debe considerar la naturaleza, territorio, cultura, historia, pensamiento, economía, infraestructura correspondientes a cada grupo étnico, y movilizar sus recursos en función de fortalecer y dinamizar relaciones de interculturalidad entre la sociedad occidental y los grupos étnicos.”

Que la Subdirección de Lineamientos y Estándares, de acuerdo al Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que se hace necesario emitir un marco general, orientaciones de política pública y lineamientos técnicos para brindar una atención integral diferenciada a grupos étnicos según sus particularidades y realidades, sin perjuicio de sus culturas y su derecho a la autodeterminación.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 902 de 2025> Aprobar el Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos de Atención Diferenciada en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia en Grupos Étnicos de Colombia, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 902 de 2025> Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás servidores públicos capacitados de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación del documento aquí aprobado. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 902 de 2025> Sin perjuicio de las facultades de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones al documento aprobado serán realizadas por la Dirección Técnica, previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivas modificaciones al documento.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

MARCO GENERAL ORIENTACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN DIFERENCIADA ICBF EN MATERIA DE FAMILIA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE GRUPOS ÉTNICOS

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN TÉCNICA SUBDIRECCIÓN DE LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES

Documento ICBF No. LM05.PE02

Fecha de Expedición: Diciembre 13 de 2007

LM05.PE02 Fecha 12/07 Versión 1.0

ICBF

Directora General

Elvira Forero Hernández

Secretaria General

Rosa María Navarro Ordóñez

Directora Técnica

Luz Mila Cardona Arce

Subdirectora Lineamientos y Estándares

Ingrid Rusinque Osorio

Grupo de trabajo

Esther Sánchez Botero

Antropóloga – Consultora Sebastián Londoño Camacho Antropólogo – Consultor

Subdirección de Lineamientos y Estándares

“Las etnias no son una ficción jurídica, no son una creación del derecho, ni son una personalidad hecha a gusto del Estado.

Son una organización viva, con voluntad, conciencia e historia política propias que emergen desde sus tradiciones y se elaboran en la cotidianidad.”

Carlos Vladimir Zambrano

Esther Sánchez Botero Sebastián Londoño Camacho Consultores

Diciembre de 2007

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PARTE 1.

LOS FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA ICBF PARA GRUPOS ÉTNICOS

- Fundamentos

- Objetivos de la política

- Marco general

- El paso de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho

- El paso del Estado monocultural al Estado multicultural y pluriétnico

- El reconocimiento de un nuevo sujeto colectivo de derecho

- Las minorías étnicas como sujetos de la política

- La importante distinción entre sujeto colectivo de derecho y derechos colectivos

- Trato distinto a los distintos

- La Acción de tutela en la Constitución de Colombia

- Acciones afirmativas realizadas para garantizar derechos especiales a las minorías étnicas

- Trato igual para garantizar derechos a las etnias como a

- todos los nacionales

- Trato distinto para las comunidades afrodescendientes

- Trato distinto para los raizales

- Trato distinto para los rom o gitanos

- Características generales de los grupos étnicos

- Los indígenas

- Los afrodescendientes

- Raizales

- Rom o Gitanos

- Las entidades responsables de la atención integral

- Justificación de la política

- Contexto general

- Falta de información

- Crecimiento o bienestar integral

- La integralidad de situaciones y de salidas

- La pobreza

- Tierras

- Salud y seguridad social

- La mortalidad Infantil

- Desnutrición y seguridad alimentaria

- Los derechos a una alimentación adecuada y a estar protegido

- contra el hambre también deben ser aceptables culturalmente

- Situación de las mujeres

- Cobertura de salud y seguridad social

- Discapacidad

- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes

- Primera infancia

- Violencia externa e interna

- Bienestar comunitario y familiar

- Sexualidad corporalidad y reproducción

- El trabajo de los adolescentes

- Población desplazada por la violencia y en peligro de extinción

PARTE 2.

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y CONSEJOS DE POLÍTICA SOCIAL.

- Política ICBF para grupos étnicos P-ICBF-E, gestión y planes de desarrollo para la infancia y la adolescencia

- Políticas Públicas de Contexto para la Infancia y la Adolescencia

- El Sistema de Protección Social

- Estrategia Estructural

- Política diferenciada de los Grupos Étnicos

PARTE 3.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A GRUPOS ÉTNICOS

- Sistema de atención diferenciada a grupos étnicos

- Sujetos de la atención diferencial

- Objetivo general

- Objetivos específicos

- Organización de la atención

- Caracterización de los grupos étnicos en las áreas de influencia de los centros zonales

- Economía

- Organización Social y Parentesco

- Derechos Propios y justicia

- El Equipo Técnico

- Antropólogo

- Trabajador Social

- Nutricionista

- Psicólogo

- Responsabilidades del Equipo Técnico

- Consideraciones generales sobre la Protección Integral

- Los cuatro componentes de la Protección Integral

- Reconocimiento de derechos

- Los niños, niñas y adolescentes miembros de colectividades

- étnicas

- Grupos étnicos sin Jurisdicción Especial

- Observaciones finales al reconocimiento de derechos

- Planes de vida

- Garantía de derechos

- Prevención de la vulneración a los derechos

- Subproyecto 13101 – Fortalecimiento a la familia

- Subproyecto 13102 – Apoyo a la primera infancia (menores de 6 años)

- Alimentación

- Salud

- Hogares y jardines

- Subproyecto 13103 – Apoyo a la niñez y adolescencia (entre 6 y 17 años)

- Clubes juveniles

- Subproyecto 13104 – Apoyo al adulto mayor

- Subproyecto 13107 - Apoyo a familias en situación de emergencia

- Restablecimiento de los derechos vulnerados

- Reflexiones generales para la atención en Centro Zonal

- Tratamiento a los casos provenientes de grupos étnicos en el Centro Zonal, en cabeza del Defensor de Familia

- Pasos a seguir por el Defensor de Familia para el restablecimiento de derechos

- Medidas del ICBF para el restablecimiento de derechos

- Hogares y familias sustitutas

- Organización y funcionamiento del servicio

- Seguimiento

- Intervención terapéutica

- Recursos

- La atención diferencial a la población étnica desplazada o sitiada

- Marco legal

- Tipos de desplazamiento

- Las bases para un enfoque diferencial.

- Pasos a tener en cuenta por las comunidades étnicas en situación de desplazamiento y riesgo

- Pasos a tener en cuenta por las comunidades étnicas sitiadas o bloqueadas

- Pasos a tener en cuenta para la atención humanitaria diferenciada por los entes territoriales, instituciones yo organizaciones

- Fases de atención

- Registro de la población étnica desplazada

- Prevención y protección

- Atención humanitaria

- Pasos a tener en cuenta por los entes territoriales, instituciones y/o organizaciones voluntarias en la atención humanitaria

- Restablecimiento

- Retorno

- Reubicación

- El papel de las autoridades, organizaciones y asociaciones étnicas

- Manejo de la información

- Planes de contingencia

- Alertas tempranas

- Comités locales y departamentales de atención integral a la población desplazada

- Participación en misiones humanitarias

- Seguimiento

- El papel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia

- Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas Desvinculados de Grupos Armados Organizados al margen de la Ley

- Antecedentes y objetivo

- Por qué una atención diferenciada

- Caracterización de la problemática

- Las autoridades indígenas frente al problema

- Cuando la problemática entra al ICBF

- Restitución de derechos

- Las actuaciones de las autoridades indígenas

- Fundamentos formales para la interacción entre autoridades con competencia jurisdiccional

- Atención en medio institucional

- Hogar transitorio

- centro de atención especializada

- Casa juvenil

- Red de instituciones de protección

- Hogar tutor

- Hogar gestor

- Unidades regionales de apoyo

- Área complementaria psicosocial

- Área complementaria salud

- Área complementaria familia

- Área complementaria educación

- Área complementaria de capacitación técnica

- En el componente socio legal

- Acciones de prevención

- Desde la institucionalidad de los pueblos indigenas

- Unidades Especiales de atención a Grupos Étnicos (UEGE)

- Objetivo

- Justificación

- Integrantes

- Funciones

- MONITOREO Y EVALUACIÓN DE INDICADORES DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

- Análisis de la situación en cada pueblo

- Indicadores para el mejoramiento económico y social

- Variable territorio

- Variable Vida

- Variable Salud

- Variable Integridad del Colectivo

- Variable Producción y servicios

- Variable soberanía y seguridad alimentaria

- Variable educativa

- Variable vivienda

- Variable trabajo

- Variable justicia

- Referencias Bibliográficas

 ÍNDICE DE CUADROS

- Cuadro N° 1. Principios constitucionales del Estado Multicultural y Pluriétnico

- Cuadro N° 2. Principios Rectores de la Atención diferencial a la población étnica

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene como objeto definir los principios y procedimientos que el ICBF y las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deben seguir para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en los tratados internacionales, la Constitución y las leyes sobre grupos étnicos y con estos sus familias, niños, niñas y adolescentes y para lograr su restablecimiento cuando estos hubiesen sido vulnerados.

Este documento ha sido encomendado para ser discutido y democratizado por parte de la dirección técnica y está dirigido á los servidores ICBF y, en general, a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que ejercen acciones o prestan servicios conducentes al mejoramiento de las condiciones de existencia de las familias dentro de sus respectivos pueblos, de los niños, niñas y adolescentes.

La ley 1098 de Infancia y Adolescencia, que robustece la finalidad de la Convención Internacional de los Derechos de los niños, confirma el marco de la Protección Integral como eje del desarrollo de acciones para el bienestar de la población infantil y adolescente al hacerlos sujetos de derecho de los pueblos, en tanto sujetos colectivos.

Los retos para alcanzar esta nueva condición mediante una Política ICBF para las etnias, P-ICBF-E, requiere fundamentos de principio, procedimiento y lineamientos para superar la alta vulnerabilidad socioeconómica en que se encuentran actualmente las etnias, la implementación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la P-ICBF-E, respecto de la garantía y restablecimiento de derechos.

La Constitución del 91, los tratados internacionales suscritos por Colombia y la ley de infancia y adolescencia sustentan, la necesidad de generar cambios en las acciones institucionales, para lo cual se requiere un enfoque que las articule bajo principios y procedimientos en función del bienestar de las familias, los niños, niñas y adolescentes. Esto implica un esfuerzo hacia la transformación en diferentes esferas. La P-ICBF–E pretende ser una guía que permita conocer las rutas o caminos que de modo práctico posibiliten que se organice la acción institucional y se implemente la norma con el concurso de todos los actores involucrados, con el objeto de garantizar derechos a los colectivos etnicos y a cada uno de sus miembros.

Las orientaciones de la política deben materializar la Ley de Infancia y de Adolescencia de manera integral, tanto en los ámbitos departamentales y municipales, como en los territorios étnicos. Se requiere diálogos intensos para trabajar de forma armónica y concertada entre los servidores públicos y las autoridades étnicas.

Este documento ha sido trabajado en dos momentos: una primera parte definió los principios y procedimientos substantivos elaborada y presentada como primer informe por la consultora Esther Sanchez Botero y una segunda parte elaborada por el consultor antropólogo Sebastián Londoño Camacho, sobre lineamientos. A partir de un seminario intensivo para democratizar y dar coherencia a los documentos se inicia un proceso de ajuste y complementación con participación de la doctora Lilias Florez, Coordinadora del Grupo de poblaciones Especiales, la trabajadora social doctora Gladis Nubia Hernández de la Subdirección de Asesoría Territorial, el antropólogo consultor doctor Víctor Cock del Grupo de poblaciones Especiales y la doctora Sonia Martínez, asesora de la Dirección Técnica. Así mismo, un primer grupo de servidores públicos convocados de distintas regionales del país con influencia étnica importante, participó en la formulación de un primer documento que se tuvo en cuenta en la elaboración del presente.

Se procedió a revisar a fondo los contenidos propuestos en función de que se consolidaran, en los consultores antropólogos, criterios especializados ya definidos o publicados por la consultora doctora Esther Sánchez Botero.

La colaboración de los Servidores Públicos de las distintas regionales del país en todo el proceso fue fundamental para la recolección y el análisis de información que abrió la puerta para consolidar este documento. Es de resaltar de forma especial el trabajo realizado por Flor Palmar, indígena wayúu de la regional La Guajira, Pastora Juaijibioy de la Regional Putumayo, y Oswaldo Rodríguez de la regional Cauca, cuyos aportes fueron invaluables.

El documento que se presenta se trabaja en tres grandes partes: la primeras parte presenta los fundamentos de la Política ICBF para grupos étnicos; la segunda, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los Consejos de Política Social en perspectiva de Política de Atención a las etnias. La Parte tres, los Lineamientos para la atención integral a grupos étnicos.

En la primera parte se da a conocer el marco constitucional, legal y jurisprudencial que orienta la política. Además desarrolla el enfoque sustantivo metodológico de relacionamiento como medio de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, para los grupos étnicos reconocidos por el Estado colombiano. En la segunda parte se informa los contenidos estructurales institucionales que orientan hacia la aplicación práctica de los principios formales, y, en la tercera parte, los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta bajo la figura específica de directrices prácticas para aplicaciones edificantes dentro de los programas para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de sus familias y comunidades.

¿Qué son los lineamientos?

Los lineamientos son una serie de procedimientos sustentados en una política pública que los guía, con el fin de convenir las acciones de los operadores del sistema bajo un solo manto de pensamiento y acción frente a un tema determinado. En este caso, los lineamientos corresponden a las acciones del ICBF y del SNBF para la atención diferenciada a grupos étnicos en todas las instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que deben ser tenidos en cuenta por todos sus servidores públicos.

El ICBF es la institución del Estado colombiano con la misión de promover, garantizar, prevenir y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país. Este derrotero ha de ser potenciado por la familia, la sociedad y el Estado, a través de instituciones que, según el espíritu de la Ley de Infancia, estimulan la protección integral de los niños y adolescentes del país, definida ésta como la garantía, el reconocimiento, la prevención de la vulneración y el restablecimiento de sus derechos. Cada una de las familias a las cuales el ICBF debe atención, hace parte de comunidades de barrio en la ciudad o en el campo, indígenas o raizales, afrodescendientes o rom, que habitan en las distintas regiones del territorio nacional.

Haciendo un seguimiento a la Ley 1098 de 2006 para la atención de las comunidades étnicas, el objetivo específico de estos lineamientos es definir cómo el ICBF debe actuar sobre la base de una Política de Reconocimiento para realizar una atención diferenciada a los Grupos Étnicos de Colombia con el propósito de proteger integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas, afrocolombianos, raizales y rom mediante el fortalecimiento étnico y cultural de las comunidades.

Hablar de reconocimiento no es suficiente. Es necesaria la valoración de un mundo de realidades que en el Estado Monocultural tuvieron que permanecer ocultas. Cuando algo se hace visible o digno de aprecio, significa que nuestro mundo de relaciones se ha modificado. Ahora, si bien existe, es necesario que sea valorado y reconocido por la nación y sus ciudadanos. Al hablar del reconocimiento a las etnias y a las culturas, se hace referencia a los grupos humanos que las portan, y se convierten en sujetos con derechos particulares a partir de la nueva Constitución, entre los cuales está el más fundamental, el derecho a una existencia cultural y alterna. Las características particulares de estos pueblos no responden necesariamente a las expectativas y los estándares que la sociedad mayoritaria, como cultura dominante, impone para sus sujetos.

Para fortalecer la condición de sociedades con culturas alternativas y modos de ver y sentir el mundo que, parcial o totalmente se diferencian de la mayoría de los colombianos, es necesario tener en cuenta, en cada uno de los programas y proyectos, la respuesta a la pregunta de si fortalecen o no la etnicidad y la cultura.

Los proyectos y servicios de atención que desarrolla el ICBF deben pasar por un juicio crítico si van a ser “transplantados” a sociedades étnica y culturalmente diferentes, teniendo en cuenta que todo programa no necesariamente genera respuestas positivas, ni se adapta bien en todo contexto. Un programa preestablecido que ha sido exitoso en otras sociedades, puede causar “daño” si se aplica en un contexto inadecuado. Para prever esta posibilidad negativa es necesario conocer las características de la sociedad en que va a ser aplicado, definiendo los aspectos en que pueden contribuir y aquellos que se vislumbra no van a aportar. Toda intervención o innovación que se implemente con comunidades debe examinar: ¿potencia las formas propias que les permiten la supervivencia, pese a tantas hostilidades? ¿los hace más solidarios para afrontar las penurias? ¿apoya sus formas de autoridad y de distribución de los bienes escasos? ¿recupera sus funciones productivas? o, por el contrario, ¿los convierte en dependientes y miembros adscritos a la sociedad mayoritaria?

Para estar seguros de que un programa no causa daño, es necesario, en primer lugar, examinar la coherencia entre los fines y los medios. En una sociedad multicultural todo proyecto debe contribuir al fortalecimiento de la etnicidad y la cultura, metas y fines primordiales de la política de reconocimiento1.

Un programa puede ser aplicable, aunque en ocasiones se requiere convertirlo y adaptarlo a demandas y necesidades propias de la cultura de la sociedad que va ser sujeto del mismo. El desarrollo de un pueblo o comunidad no se logra siempre reproduciendo esquemas ajenos, sino procurando alternativas acordes con su idiosincrasia e identidad.

La misión del Instituto es comprender las señales distintas de estas sociedades para contribuir con intercambios a través de los programas, mediante procesos educativos y transformadores, para procurar mejores condiciones de bienestar que conduzcan a que los comunitarios puedan ser más solidarios, participativos y felices.

Por lo anterior, se requiere tener en cuenta dos asuntos fundamentales:

El Instituto no puede imponer un programa; debe concertadamente abordar situaciones que efectivamente requieren de su intervención. Por la diversidad sociocultural de las comunidades es necesario que los programas se adapten a sus condiciones de ubicación y organización social, partiendo de las condiciones materiales e inmateriales en que se encuentra una sociedad particular.

Las diversas formas de atención deben considerarse como medios para afianzar condiciones internas de las comunidades que fortalezcan su condición de pueblos distintos.

Política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural

Para que la Política de Reconocimiento sea efectiva como expresión de los ajustes institucionales, sentados en principios y procesos específicos que hagan coherente y efectivo el reconocimiento, la atención a grupos étnicos siempre debe fortalecer la integridad étnica y cultural. Con base en este derrotero, se tiene la responsabilidad de eliminar:

Acciones paternalistas que ven en otros distintos a sujetos inferiores o incapaces que requieren que otros los conduzcan.

Miradas etnocéntricas que parten del supuesto de la superioridad de una cultura sobre otra.

Relativismos que consideran que todo lo de una sociedad ajena no debe ser alterado.

Autoritarismos que desconocen la voz del otro. Exclusiones en la participación y en las decisiones. Acciones aisladas sin planeación ni concertación.

La importancia de conocer al otro en su propio contexto, yace en la oportunidad de reconocer realidades, necesidades, legalidades, creencias y conocimientos diferentes, para tenerlos en cuenta en el diálogo intercultural, que parte del principio de la posibilidad de la complementariedad entre sociedades. Este espíritu es obligatorio para todos los servidores públicos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su trabajo con grupos étnicos.

Finalmente, esta es una propuesta para ser examinada por servidores públicos del

ICBF, bajo la idea de introducir modificaciones que la enriquezcan.

PARTE 1.

LOS FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA ICBF PARA GRUPOS ÉTNICOS.

La definición de una política para las etnias, promovida por el ICBF, está orientada a proteger la distintividad cultural y étnica de los pueblos reconocidos como sujeto de derecho a partir de la Constitución de 1991 y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT.

Existen modos de vida culturalmente definidos, expresos en sistemas de organización social, familia, crianza, normas y procedimientos entre otros aspectos, que son expresiones de la pluralidad que el Estado definió proteger. Acercar el ICBF a esta realidad, hace parte de los avances del desarrollo constitucional en procura de la realización del Estado Social de Derecho, multicultural y pluriétnico.

Los propósitos del ICBF se generan como respuesta no solo al mandato constitucional de adecuar el Estado al nuevo enfoque multicultural y pluriétnico, como ya se expresó; también en procura de interpretar las demandas realizadas en los últimos años por autoridades y líderes pertenecientes a estas sociedades, que sustentan la necesidad de que los programas, tanto estatales como de cooperación internacional o privados, sean particularizados y diferenciados de otras políticas generales de atención dentro de la institucionalidad del Estado, cuando ello sea necesario.

Una Política Pública de bienestar para las étnias, busca sembrar e impulsar un conjunto de principios, procedimientos y lineamientos para que los diferentes pueblos y comunidades étnica y culturalmente diversos, accedan a los servicios y programas teniendo en cuenta sus particularidades culturales. Los resultados de esta política han de medirse en el fortalecimiento de las variables de la distintividad étnica y la distintividad cultural, manifiestas en los modos de vida deseables y en actividades orientadas a resolver adecuadamente el conjunto de situaciones para vivir como pueblos distintos, y en procura de alcanzar el bienestar material y espiritual deseado.

Las instituciones estatales promotoras y ejecutoras de programas tienen que realizar el Estado Social de Derecho, y por ello sus actuaciones serán legítimas y constitucionales en la medida en que interpreten las demandas apremiantes provenientes de los grupos étnicos. Estas demandas, en muchas ocasiones, claman la posibilidad de existir como pueblos distintos.

La Política ICBF-E está orientada, también, a fortalecer la institucionalidad para un trato igualitario a los miembros individuales y a estos pueblos en su carácter de sujetos colectivos de derecho, cuando así lo requieran, y por otro, al cumplimiento de las obligaciones de trato distinto que le compete ajustar al Estado, según el Convenio 169 de la OIT. En este contexto, la política ICBF-E pretende la realización del principio de diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, que se refiere a la protección de los derechos de los grupos étnicos en general y a los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a estas comunidades, de modo particular. La aplicación del llamado “bloque de constitucionalidad” es la plataforma para la realización de los derechos fundamentales de los grupos étnicos que conforman la nación.

La fuerza de los derechos de cada uno de los grupos étnicos se enriquece cuando se comprende su condición de sujeto colectivo de derecho, y no solamente de los derechos individuales de cada uno de sus integrantes; bajo el marco de la nueva Constitución, muchas comunidades ven amenazada su condición de “pueblo”, por el rezago de la institucionalidad del Estado que aún extiende los principios y procedimientos monoculturales y monistas de un “Estado de derecho” y no “social de derecho” multicultural y pluriétnico. Por lo anterior, se justifica que la Política ICBF-E se oriente tanto a generar en las autoridades públicas, como en las mismas etnias y colombianos en general, nuevos valores que contribuyan a cumplir los derroteros de salvaguardia y garantía de los derechos de los pueblos.

Fundamentos

La política pública ICBF-E, para actuar como institución rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, ha de tener en cuenta la presencia de los grupos étnicos en Colombia, y las relaciones a construir y coordinar con las autoridades de estos pueblos y entre instituciones públicas.

En una nación conformada por diversidad de sociedades, con referentes de cultura distinta, los individuos se relacionan a partir de sus referentes sociales y también de los derroteros políticos, es decir, interactúan para defender unos valores sentados en la cultura particular y en expectativas que definen alcanzar como miembros de una sociedad. También en las diferentes instituciones gubernamentales los funcionarios toman desiciones y administran los recursos de la sociedad, no siempre como respuesta a las diversas demandas de los ciudadanos. Estas salidas que se manifiestan en programas y proyectos, no necesariamente tienen como finalidad resolver los problemas que sujetos y comunidades están haciendo llegar al sistema donde finalmente se toman las decisiones.

Bajo el Estado multicultural y pluriétnico, los servidores públicos deben transformar las búsquedas e intereses para lograr el bienestar de los miembros de comunidades étnicamente diferenciadas, teniendo en cuenta sus necesidades particulares. El ICBF es una de las instancias del Estado que deberá leer las peticiones sociales desde estos grupos para que puedan incluirse en una Agenda Pública, que es donde formalmente pueden ingresar a ser parte de la acción gubernamental orientada al mejoramiento de condiciones de existencia satisfactorias. Sin embargo, la presencia de diferentes problemas, que hace que existan más demandas que respuestas positivas para lograr ser acogidas por una Agenda Pública, muestra que las instancias gubernamentales tienen que conocer, clasificar y tomar desiciones para determinar cursos de acción efectivos y la posibilidad de contar con recursos humanos, financieros e institucionales adecuados.

Una Política Pública del ICBF-E orientada a la implementación de su misión en los grupos étnicos, es planteada de manera temporal ya que sabe que las condiciones de una comunidad pueden deteriorarse por factores no previstos o mejorarse, lo cual exige evaluar si mediante los principios aplicados, las acciones realizadas con base en lineamientos predeterminados y las situaciones que dan origen a la intervención de lo público, efectivamente logran los cambios esperados, y si se requiere su presencia o no. Por ello, las políticas ICBF-E son elaboradas para adecuarse como institución del Estado a las nuevas demandas socioculturales que leídas en contextos específicos, posibiliten fortalecer el equilibrio entre necesidades y expectativas planteadas y las respuestas institucionales orientadas al bienestar.

La formulación de una política pública responde intelectualmente a preguntas cuyas respuestas contribuyen a la definición de las salidas; éstas se refieren al por qué un tratamiento diferenciado para estas comunidades, en qué consiste ese tratamiento, quiénes son los profesionales que deben llevar a cabo los programas y proyectos y en dónde llevarlos a cabo.

Objetivos de la política

1. Informar y sustentar principios rectores

2. Orientar un enfoque relacional

3. Fortalecer la articulación interinstitucional, intersocial e intercultural.

4. Establecer lineamientos de atención

La P-ICBF-E busca modificar, desde la institucionalidad y mediante acciones positivas, las acciones de discriminación negativa que pusieron en peligro, no solamente la existencia biológica de estos pueblos, sino el reconocimiento de los referentes culturales que guían su distintividad étnica y cultural y que aplican para un adecuado bienestar en estas sociedades. También busca contrarrestar acciones de calamidad pública sostenidas en el tiempo y en sus hábitats, que interfieren negativamente en su existencia. A pesar de las condiciones apremiantes para actuar con salidas a situaciones de vulneración de derechos, puede ser una debilidad si se pretende asumir que lo que hay que hacer para las etnias, es una cuestión solamente pensada desde las instituciones gubernamentales, excluyendo que las acciones propuestas, sean valoradas desde las comunidades, organizaciones y los propios líderes.

La P-ICBF-E, requiere la realización de dos procesos: uno relacionado con la interacción interinstitucional e intersocial y otro, con el fortalecimiento institucional, primordialmente de la Dirección Técnica y de otras dependencias que pueden directa o indirectamente fortalecer su implementación. La interacción interinstitucional se entiende como el conjunto de desiciones, modos de gestión, acciones y evaluación que se realizan coordinadamente teniendo la claridad de que cada proceso en dada institución afecta la vida cotidiana de las comunidades en su conjunto. Esta política debe tener, por lo tanto, la capacidad de consultar, y como resultado de este proceso, promover y dar seguimiento a las demandas realizadas por las etnias mismas, lo cual conlleva un plan de aprestamiento y mejoramiento del Instituto y de otras instancias del Estado que también requieren adecuaciones.

Es necesario dar sustento a la Política teniendo en cuenta que:

1. Las realidades locales y regionales étnicas, son las que definen el tipo y las características de la intervención a realizar.

2. Las estrategias que las etnias plantean, deben canalizarse preferentemente desde sus organizaciones de base y ser representativas de sus intereses.

3. Las autoridades y las organizaciones étnicas deben coordinar, instrumentar, y armonizar, si fuera necesario, con la institucionalidad de la sociedad mayoritaria.

4. El presupuesto asignado para la atención a los grupos étnicos, debe ser coherente con la magnitud de los problemas a resolver y con los requerimientos de los planes y programas para atender dichos problemas.

Todos los factores expuestos, han de potenciarse con enfoques metodológicos para realizar la P-ICBF-E, lo que implica:

1. Identificación de las unidades de geografía social prioritarias para ser atendidas por los centros zonales.

2. Identificación en esas unidades étnicas y culturales distintas: indígenas, rom, afros, raizales. Estas expresiones no son monolíticas e impermeables sino que algunas son expresión y resultado de intercambios entre sociedades y culturas y de nuevas circunstancias tales como desplazamientos o migraciones a la ciudad.

3. Registro de principios y procedimientos orientados al bienestar, la protección de la familia y el cuidado particular de la infancia y de los jóvenes.

Marco general

A continuación se presentan los cinco grandes cambios constitucionales que sirven de base, justificación y plataforma de la P-ICBF-E. Es necesario informar que aunque se habla inicialmente de indígenas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional hará extensivo este reconocimiento a las otras étnias.

El paso de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho

En el Estado de derecho todos los colombianos eran iguales ante la ley. Esta igualdad era solamente formal, porque en la realidad eran desiguales. Unos ciudadanos fueron atendidos bien por las instituciones del Estado, garantizando sus derechos y otros no. Los resultados de este desequilibrio generaron diferencias sustantivas entre las distintas sociedades y personas.

La aceptación por parte de los constituyentes de las diferencias reales como resultado de discriminación negativa a distintos grupos para realizar los derechos, orientan a reconocer la existencia de estas diferencias y por ello a cuestionar el principio de igualdad y proponen cambiar hacia el Estado Social de Derecho, que es un Estado en construcción. Realistamente se parte de esa diferencia, para construir mediante acciones institucionales y de las personas y comunidades condiciones más igualitarias de bienestar.

“El Estado social de Derecho -dice Elías Díaz- al igual que la democracia, aparece en esta concepción, como puede verse, no como esencias y conceptos cerrados sino como procesos siempre abiertos a posibles y necesarios perfeccionamientos”.

Este cambio a un Estado Social implica modificaciones en el modo como ha venido siendo el Estado, cambio justificado para alcanzar como meta social, condiciones de participación de la riqueza y en la toma de decisiones que incumben a todos los nacionales.

Uno de los postulados clásicos del derecho moderno es promover una igualación material de los sujetos de derecho, realmente desiguales. Con esta base se construyó una serie de principios que partían del reconocimiento de la desigualdad de algunos sujetos sociales. Hoy asistimos a una transformación: las políticas se han centrado en buscar que los sujetos que habían sido marginados cuenten con un apoyo especial por parte del Estado, que promueva la igualdad real. Estas acciones afirmativas y especiales deben contribuir realmente a cerrar la brecha.

La igualdad formal de los sujetos ante la ley no puede desconocer las diferencias. De tal manera, se busca darle un tratamiento igual a los iguales y distinto a los distintos, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la ST-02 de 1992. Para ponderar si una decisión no establece desigualdad con otros, en la SC-530 de 1993, la Corte Constitucional elaboró una metodología para el tratamiento distinto a los sujetos, cuando justificó restricciones a los continentales para vivir en San Andrés3.

Este cambio, implicó aceptar que históricamente a las etnias indigenas, entre otros grupos, se los discriminó y excluyó de bienes para el desarrollo, al punto que se puso en peligro su vida biológica, tanto como sus sistemas religiosos, su autonomía para castigar internamente las acciones antijurídicas, su organización social, sus lenguas…

Fue tan grave el peligro, pensándolos y tratándolos como inferiores, excluidos de los presupuestos nacionales, aislados, que sólo un trato especial, un trato preferencial que contribuyera a recuperar su condición de pueblos distintos, con culturas alternas, podría lograr un día, la igualdad real y no formal de estos sujetos.

El paso del Estado monocultural al Estado multicultural y pluriétnico

La Constitución Política de 1991 rompió con el Estado monocultural que no reconoció y mucho menos valoró las formas de cultura distintas. El artículo 7° establece como principio fundamental del Estado la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Señala que el ordenamiento jurídico colombiano incorpora, como un nuevo valor, la existencia de diferentes etnias y culturas y se obliga a protegerlas. Lo que proclama la Constitución de 1991 es “la aceptación tanto de la alteridad como de la multiplicidad de formas de vida y de sistemas de comprensión del mundo diferentes a los de la cultura occidental4”.

El reconocimiento normativo del Estado multicultural fue producto de las reivindicaciones de diferentes grupos cuya identidad étnica y cultural era distinta de la de la sociedad mayoritaria. Ello implicó como lo dijo la CORTE CONSTITUCIONAL que el individuo,

“pueda definir su identidad, no como ciudadano en el concepto abstracto de pertenencia a una sociedad territorial definida y a un Estado gobernante, basada en valores étnicos y culturales concretos”5.

Pasar del imperativo constitucional a la realización de este principio de reconocimiento a la existencia de diferentes culturas, es impulsar:

“la política obligatoria de los Estados democráticos y liberales que consiste en ayudar a los grupos que se encuentran en desventaja, con el fin de permitirles conservar su cultura aún cuando no coincida con las culturas mayoritarias o de masas. Esta se hará efectiva si se garantiza la presencia de instituciones públicas que no pasen por alto las particularidades culturales, al menos en lo que se refiere a aquellas de cuya comprensión y aceptación dependa la vitalidad misma de cada cultura6”.

Los constituyentes consideraron dignas de ser valoradas esas diferencias sentidas entre grupos que permiten a unos configurarse como miembros de etnias particulares, condición que portan y viven los sujetos socializados como indígenas, afros, raizales o rom. Se trasciende así, no solo a reconocer las diferencias, en la vida cotidiana como fenómenos inherentes, sino a valorarlas, lo que abre paso a una política de reconocimiento ante la necesidad de construir, un Estado distinto que, como ya se dijo, acepta desigualdades y diferencias estructurales, no sólo materiales, sino espirituales como resultado de un sistema inequitativo.

El reconocimiento de un nuevo sujeto colectivo de derecho.

Estos grupos que han vivido años marcando diferencias por medio del uso de una lengua distinta, de creencias diferentes, de sistemas de organización y parentesco y derechos propios particulares, más que reclamar para “conservar estos fenómenos que pueden cambiar en el tiempo o incluso ser comunes con otras sociedades, como los indígenas pastos en Nariño, que aunque católicos, hablan el castellano, viven en familias nucleares entre otras expresiones de cultura similares a las de un labriego de la región, se sienten distintos y miembros integrales de una unidad social de pertenencia, son reconocidos como sujetos de derecho y no pueden ser tratados aplicando los mismos raseros que para el sujeto individual. La Constitución entonces reconoce otro sujeto distinto, el sujeto colectivo de derecho, que es mucho más que la sumatoria de sujetos individuales. Este nuevo sujeto colectivo de derecho se encarna en las etnias, y como colectivos tienen derecho a la vida, a la integridad de su cuerpo, a un nombre, a una personalidad distinta, a una religión.

Los Grupos étnicos colombianos constituyen alrededor del 13,91%7 de la población colombiana. Son grupos minoritarios frente a la mayoría mestiza cuyos derechos deben ser garantizados para asegurar su supervivencia. Para ello la Constitución y los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado8 los reconocen como sujeto de derecho colectivo de carácter fundamental9. Ello implica que como unidad, con vida, integridad, nombre, personalidad distinta, son susceptibles de protección mediante la acción de tutela. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional10 puede afirmarse que:

“los Grupos étnicos son sujetos colectivos autónomos y no una simple sumatoria de sus miembros. Los individuos que integran estos grupos se realizan a través de los mismos, hacen parte de una unidad con la cual se identifican a partir de las distintas vivencias comunitarias. El grupo étnico y los individuos que lo conforman son titulares de derechos fundamentales. Esto es consecuencia necesaria del principio de reconocimiento de diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Los representantes de los grupos étnicos pueden interponer acciones de tutela para la defensa de los derechos fundamentales de dichos grupos: “El reconocimiento exclusivo de derechos fundamentales al individuo, con prescindencia de concepciones diferentes como aquellas que no admiten una perspectiva individualista de la persona humana, es contrario a los principios constitucionales de democracia, pluralismo, respeto a la diversidad étnica y cultural y protección de la riqueza cultural”.

Haber reconocido la diversidad étnica y cultural de la Nación implica una gran transformación de la categoría sujeto en una doble dimensión: de un lado, el sujeto de derecho y del otro, el sujeto social. El sujeto de derecho es una categoría fundamental ya que “…la comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser 'sujeto' de derechos fundamentales”11. Una de las características fundantes de este nuevo sujeto de derecho es su carácter colectivo, en el entendido de que, por su perfil mismo, posee formas diferentes de vida social.

“...los […] derechos fundamentales no se reducen a los predicables de sus miembros individualmente considerados, sino que también logran radicarse en la comunidad misma que como tal aparece dotada de singularidad propia, lo que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución hace a la 'diversidad étnica y cultural de la nación colombiana' (C.P. arts. 1 y 7). La protección que la Carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptación de formas diferentes de vida social, cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos autónomos y no como simples agregados de sus miembros que, precisamente, se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias. 12"

El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución supone la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental”13.

De ese nuevo sujeto colectivo se resalta que se le ha dotado de poder; para que defienda, en primer lugar, lo que hizo que se le reconociera su carácter de sujeto de derecho, es decir, el ser diverso y colectivo, y en su defensa será escuchado en la medida en que llame la atención sobre el menoscabo que determinada acción o situación produce en su ser diferente. “Las formas manifiestas y constitutivas de los rasgos culturales que en un momento dado distinguen a un grupo étnico están determinadas por la cultura transmitida y son, precisamente, las que van a ser juzgadas en el marco de la demanda de los derechos fundamentales14”.

El artículo 1° del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Congreso colombiano mediante la ley 21 de 1991, señala que este convenio es aplicable a los pueblos tribales y a los pueblos indígenas en países independientes; agrega que la conciencia de su identidad es el criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se aplica dicho convenio15. En este contexto, la P-ICBF-E pretende contribuir a la realización del principio de diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Las minorías étnicas como sujetos de la política.

De acuerdo a lo planteado respeto del nuevo sujeto colectivo de derecho, una de las características fundantes de este nuevo sujeto es su carácter colectivo, en el entendido de que, por su perfil mismo, posee formas diferentes de vida social16. Por su carácter de nuevo sujeto, la normatividad constitucional y legal se ha transformado, para dar cabida a la protección de sus derechos fundamentales:

“En este orden de ideas, no puede en verdad hablarse de protección de la diversidad étnica y cultural y de su reconocimiento, si no se otorga, en el plano constitucional, personería sustantiva a las diferentes comunidades indígenas, que es lo único que les confiere status para gozar de los derechos fundamentales y exigir, por sí mismas, su protección cada vez que ellos les sean conculcados (C.P. arts. 1, 7 y 14)”17.

La Corte Constitucional en su calidad de intérprete autorizado de la Constitución, demanda la profundización de los derechos diferenciados a los sujetos colectivos18.

“La protección que la Carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptación de formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos autóctonos y no como simples agregados de sus miembros que, precisamente, se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias. La defensa de la diversidad no puede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a ser mediada por conducto de los miembros de la comunidad, cuando ésta como tal puede verse directamente menoscabada en su esfera de intereses vitales y, debe, por ello, asumir con vigor su propia reivindicación y exhibir como detrimentos suyos los perjuicios o amenazas que tengan la virtualidad de extinguirla…” (Arts. 1, 7 y 14 C.P.)19

La importante distinción entre sujeto colectivo de derecho y derechos colectivos

La Corte Constitucional de Colombia distinguió también los derechos del sujeto colectivo de los derechos colectivos de los colombianos, así:

“Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, como sujeto colectivo de derecho20, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos. La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos (Art. 88 CP). En el primer evento es indiscutible la titularidad de los derechos fundamentales, mientras que en el segundo los afectados pueden proceder a la defensa de sus derechos o intereses colectivos mediante el ejercicio de las acciones populares correspondientes”

ST - 380/9321

Por ejemplo, el Estado tiene el deber de proteger algunos derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano, y las personas pueden iniciar acciones populares para obligarlo a cumplir con su deber si sienten que está siendo vulnerado ese derecho, digamos, por la construcción de una fábrica que derrama contaminantes a una fuente de agua cercana. En cambio, al sujeto colectivo de derecho se le otorgan derechos fundamentales que puede hacer respetar sin necesidad de movilizar a toda la comunidad, sino en cabeza de un representante. En el primer caso, hay una preocupación individual que se extiende a otros individuos y genera la movilización de un conjunto de individuos alrededor de una idea; en la segunda, hay una comunidad que tiene derechos y que no depende de sus individuos para hacerlos cumplir.

El Convenio 169 de la OIT, la Constitución de 1991 y la jurisprudencia de las distintas Cortes, conforman el marco de protección dentro del cual se inscriben las iniciativas que en el ámbito estatal deben desarrollarse para adecuar las instituciones públicas y las políticas dirigidas hacia las etnias. Estos principios deben llevarse a la práctica por lo que resulta necesario que tanto los servidores públicos, como las etnias, tengan conocimiento de esos derechos a fin de ejercer su participación en la construcción de la política en cuestión.

Trato distinto a los distintos

Para hacer efectivo el principio de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, el texto constitucional desarrolla una serie de normas que se refieren a los derechos de los grupos étnicos. El Cuadro N°1 establece los principios del Estado multicultural y pluriétnico que garantizan derechos especiales como sujetos distintos que son los grupos étnicos.

Cuadro N° 1

Principios constitucionales del Estado multicultural y pluriétnico

Artículo de la ConstituciónObjeto de la normaContenido del artículo
7°.Principio de la diversidad cultural“El Estado reconoce y protege la diversidad […] cultural de la nación colombiana”.
70 inc.2Principio de igualdad de las culturas“La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”.
10º.Principio de oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios“Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios”.
96Indígenas como nacionales colombianos“Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia 2. Por adopción: [...] c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”.
10º.Derecho a educación bilingüe“La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
68Derecho a educación respetuosa de las tradiciones“Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural”.
171Derecho a elección en circunscripción especial“El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. “Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. “La circunscripción especial para la elección de senadores de las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. “Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de Autoridad Tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante un certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”.
246Derecho a jurisdicción especial para administrar justicia “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
330 par.Derecho de grupo relativo a la explotación de recursos en territorio Indígena “Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”.
357Derecho de grupo a la autonomía financiera “Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la nación [...] Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios”.
329 Incs. 1 y 3 Entidades territoriales indígenas “La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial [...] “La ley definirá las relaciones y coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte”.

La Acción de tutela en la Constitución de Colombia

El gran cambio constitucional define que la vulneración de derechos fundamentales puede ser protegida vía acción de tutela. De idéntica manera que un sujeto individual, incluidos obviamente todos los miembros de los grupos étnicos, como colombianos reclaman vía tutela protección a sus derechos fundamentales, el nuevo sujeto colectivo de derecho, como tal, puede reclamar también la protección de sus derechos para ser amparados o tutelados. Estas consideraciones de la Corte Constitucional de Colombia permiten ampliar la comprensión para justificar el principio que permite a cada una de las etnias como

“sujeto colectivo de derecho” utilizar el mecanismo más eficaz que garantiza la protección de sus derechos: la acción de tutela que se expresa en la constitución de 1991, así:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica (…)

Los derechos fundamentales de los grupos étnicos no deben confundirse con los derechos o intereses colectivos de otros grupos humanos; la defensa de los derechos colectivos se realiza a través de las acciones populares.

Es importante saber que los miembros que conforman los pueblos étnicamente distintos son, como personas, sujetos de protección constitucional. Las instituciones del Estado tienen el deber de atender a los sujetos individuales étnicamente distintos en su condición de colombianos. Siempre que sea necesario tratar en cualquier programa específico a un sujeto individual perteneciente a un grupo étnico, deberá aplicarse una herramienta de interpretación conducente a examinar si prevalece el derecho individual o el derecho del sujeto colectivo. En caso de presentarse un conflicto de derechos entre los derechos fundamentales individuales y los colectivos, la decisión deberá orientarse hacia la medida menos gravosa para la identidad étnica y cultural del grupo étnico de que se trate, tal como lo señaló la Corte Constitucional:

“El mencionado derecho se materializa, entre otras manifestaciones, en la medida en que las comunidades que no ostentan los valores culturales y sociales de la sociedad mayoritaria puedan ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo. Ello implica que también los individuos que pertenecen a una comunidad indígena puedan expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisión cultural dentro y fuera de sus territorios.

…Entonces, el derecho a la identidad cultural se proyecta en dos dimensiones una colectiva y otra individual. La primera trata de la protección constitucional que se le otorga a la comunidad como sujeto de derechos y la segunda la protección que se le otorga al individuo para poder preservar el derecho de esa colectividad. Lo anterior comprende dos tipos de protección a la identidad cultural una directa que ampara a la comunidad como sujeto del derecho y otra indirecta que ampara al individuo para proteger la identidad de la comunidad. La protección a la identidad cultural de la comunidad como sujeto de derechos no supone que no se deban garantizar las manifestaciones individuales de dicha identidad ya que la protección del individuo puede ser necesaria para la materialización del derecho colectivo del pueblo indígena al cual pertenece22”.

“(...) La conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente y “los elementos materiales que distinguen al grupo, comúnmente reunidos en el concepto de “cultura”. Este término hace relación básicamente al conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano. (...) el sistema de valores que caracteriza a una colectividad humana”23.

Acciones afirmativas para garantizar derechos especiales a las minorías étnicas

El concepto “acciones afirmativas” fue acuñado por la jurisprudencia norteamericana para justificar las acciones distintas por parte del Estado, para unos determinados ciudadanos, de modo que por medio de estas acciones se reestablecieran ciertos derechos que de otro modo no se podrían garantizar. Estas acciones se establecen sobre el principio de “trato distinto a los distintos” para sujetos constitucionalmente definidos como sujetos de derecho colectivo. Al abordar las bases de la P-ICBF-E se encuentran los siguientes principios y procedimientos, que han de ser tenídos en cuenta:

Trato igual para garantizar derechos a las etnias como a todos los nacionales

Los pueblos indígenas, las comunidades raizales, los rom y los afrocolombianos como colectividades y, los sujetos individuales deben realizar los derechos. Este acceso como iguales, define la necesidad de examinar y determinar de qué modo podría afectar los programas o proyectos generales un trato igualitario sin distinción de etnia o cultura. Las comunidades afrocolombianas, raizales, rom y las organizaciones indígenas, en representación de sus pueblos y comunidades, como todos los colombianos deban acceder a programas y proyectos.

Por su carácter de nuevo sujeto, la normatividad constitucional y legal se ha transformado, para dar cabida a la protección de sus derechos fundamentales:

“La defensa de la diversidad no puede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a ser mediada por conducto de los miembros de la comunidad, cuando ésta como tal puede verse directamente menoscabada en su esfera de intereses vitales, y debe, por ello, asumir con vigor su propia reivindicación y exhibir como detrimentos suyos los perjuicios o amenazas que tengan la virtualidad de extinguirla” (C.P., arts. 1 y 7)24.

“En este orden de ideas, no puede en verdad hablarse de protección de la diversidad étnica y cultural y de su reconocimiento, si no se otorga, en el plano constitucional, personería sustantiva a las diferentes comunidades indígenas, que es lo único que les confiere status para gozar de los derechos fundamentales y exigir, por sí mismas, su protección cada vez que ellos les sean conculcados (C.P. arts. 1, 7 y 14)”25.

Trato distinto para las comunidades afrodescendientes

El Banco Mundial en su Directiva Operacional No. 4.20 de septiembre de 1991, sobre políticas institucionales (…) especificó que los términos 'pueblos indígenas',

'minorías étnicas indígenas' y 'grupos tribales' se refieren, en general, a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad mayoritaria. Esta directiva hace relación a dos requisitos: un elemento "objetivo", a saber, la presencia de elementos de cultura compartidos por los miembros de un grupo que los diferencia de otros grupos culturalmente distintos; y un elemento

"subjetivo" en que los individuos se asumen comos miembros de una colectividad. La Corte Constitucional, en SC-169 de 2001, y con referencia al Convenio 169 de la OIT determina igual reconocimiento para las comunidades negras:

“Este reconocimiento genera, como consecuencia inmediata, el que las comunidades negras adquieran la titularidad de derechos colectivos similares a los de las comunidades indígenas, con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y su régimen legal propio. Lo que es más importante, se hacen acreedoras a los derechos que consagra el Convenio 169 de la OIT.”

En función del status en tanto grupo étnico reconocido como sujeto distinto, portador de una identidad propia que es digna de ser protegida y realzada y no del color de la piel de sus integrantes26 se desprende formalmente una política de reconocimiento y valoración a las comunidades afrodescendientes. Resulta de las reivindicaciones y logros plasmados en la Ley 70 de 1993.

El reconocimiento a las comunidades afrodescendientes como sujeto colectivo de derecho, es un presupuesto indispensable para la aplicación de la P-ICBF-E.

Mayor destinación de recursos, que éstos sean específicos y suficientes, mayor presencia del Estado, ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad, seguimiento y control permanentes y mayor participación de las comunidades en los procesos decisorios, serían, entre otras, estrategias que el Estado estaría en la obligación de adoptar en el corto plazo para la materialización del derecho de la educación en favor de dichas comunidades.

El reconocimiento jurídico que se soporta en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 2-5 de la Ley 70 de 1993, de donde se desprende una política de protección de la identidad de las comunidades negras que es resultante de los distintos esfuerzos provenientes de organizaciones locales que comparten los sentimientos propios de una identidad colectiva.

Se trata, así, de un nuevo sujeto social que ha logrado configurar las bases para organizarse más allá del ámbito local o regional y lograr visibilizarse. El reconocimiento de las comunidades negras como sujeto colectivo de derecho, es un presupuesto indispensable para su adecuada inserción en la vida política y económica del país.

Trato distinto para los raizales

La sentencia C-086 de marzo 3 de 1994, en la que esta Corte reconoció las peculiaridades étnicas de las comunidades raizales del Departamento Archipiélago, en los siguientes términos:

"La población 'raizal' de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo. Negarle tal carácter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos orígenes raciales, es razón baladí, pues bien es sabido que no existen razas puras".

Reafirma su condición de pueblo distinto la Sentencia C-053 de 1999 sobre oficialidad de la lengua nativa en todo el territorio de San Andrés y la Sentencia C-154 de 1999, sobre representante raizal en el Consejo Nacional de Planeación, la Corte reafirma magistralmente que los raizales no son otros afrodescendientes sino su condición de distintos:

“(…) lo que sí comportaría desconocimiento de la Carta, sería que la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fuera subsumida en las comunidades negras continentales”.

Trato distinto para los Rom o Gitanos

La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que es la entidad competente para el reconocimiento de pueblos que buscan ser incluidos como sujeto colectivo étnico y cultural diferenciado, ha señalado que “este grupo posee una iudentidad étnica y cultural propia que se caracteriza por los siguientes aspectos:

-- Se es gitano por derecho de nacimiento.

-- Idea de un origen común y de una historia compartida.

-- Larga tradición nómada y su transformación en nuevas formas de itinerancia.

-- Idioma propio, el romanés o romai shib.

-- La valoración del grupo de edad y el sexo como principios ordenadores de estatus.

-- Fuerte cohesión interna.

-- Manejo de un complejo sistema de relaciones frente al gadyie o no rom

-- Organización social basada en la configuración de grupos de parentesco o patrigrupos.

-- Articulación del sistema social con base en la existencia de linajes patrilineales, llamados vitsa, dispersos, independientes y autónomos que constituyen distintas kumpeneniyi unidades sociales.

-- Funciones cotidianas de la familia extensa, especialmente en lo que a actividades económicas se refiere.

-- Vigencia de autoridades e instituciones tradicionales: shero rom o jefe de familia; kriss miembros del tribunal de shero rom.

-- Respeto a un complejo sistema de valores.

-- Fuerte solidaridad entre los patri – grupos.

-- Intenso apego a la libertad individual y colectiva

-- Especial sentido de la estética tanto física como artística

-- Peculiar interpretación de los fenómenos naturales27”

Características generales de los grupos étnicos en Colombia

Los indígenas

Los indígenas se identifican como los descendientes y portadores de culturas amerindias que existieron desde épocas anteriores a la conquista y la colonia europeas.

En el país existen 84 etnias o pueblos indígenas que cuentan con una población de 1.378.884 personas (Dane, 2005) los cuales representan el 3,3% de la población nacional. La mayor parte de esta población indígena habita en el área rural (78%).

En los 32 departamentos del país se encuentra ubicada la población indígena, aunque en 25 de ellos se presenta una clara presencia de comunidades indígenas que habitan en su mayoría en resguardos (707), en 214 municipios y en 12 corregimientos departamentales. La población indígena se concentra principalmente en los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño y Córdoba los cuales representan el 60% de los indígenas de Colombia. Por su parte, los departamentos en los cuales la población indígena representa un alto porcentaje del total de su población son Guainía (61,5%), Vaupés (58,1%), La Guajira (42,4%), Amazonas (39,8%) y Vichada (39,6%).28

A pesar de que todos los pueblos han tenido contacto con la sociedad mestiza mediante instituciones formales, muchos de ellos, que se encuentran enraizados en ecosistemas y culturas distintas, han dado respuestas diferenciadas y adaptadas al medio y a las condiciones sociales particulares. En muchos casos muestran índices de crecimiento demográfico por encima de los existentes en el país.

La región Centro-Oriente manifiesta dos tipos muy diferenciados de comunidades: la de indígenas agricultores de pequeña escala con producción incipiente para el mercado, la cual se constituye hoy en fundamental ya que los terrenos son escasos y no pueden vivir exclusivamente de la producción interna; y la de los Uwa, que conservan la llamada economía vertical, es decir, el conocimiento profundo de los microclimas y de los ciclos naturales de ciertos productos alimenticios (animales y frutos de recolección, primordialmente). Es de anotar que existen indígenas que solamente viven de la economía de subsistencia y obtención cíclica de productos bajo un conocimiento determinado y con reglas de cuidado del medio, muy efectivas29.

La región de Occidente, la más indígena de Colombia, presenta diversidad de situaciones: por una parte existen comunidades con producción agropecuaria destinada primordialmente al consumo, con manifestaciones de lo que se denomina economía del centavo, en las que la circulación de moneda es mínima. También, paralelamente, mantienen una organización económica comunitaria de producción para el mercado de té y gaseosa de coca; algunos son también monocultivadores de ajo.

En la península de La Guajira en el Atlántico, los wayú son pastores de grandes rebaños de chivos y son a la vez comerciantes intermediarios de productos de contrabando. Disponen, como propietarios, de la más grande mina de sal marina de Colombia y la administran con autonomía, como también lo hacen con la industria del turismo ecológico. Comparten los wayú con pueblos sedentarios de la Sierra Nevada de Santa Marta (arhuacos, koguis, arsarios y wiwas), cuya economía es de subsistencia.

Los pueblos indígenas, en general han adoptado una posición según la cual no pueden permanecer aislados pues de hacerlo “desaparecerían”; pero también, han optado por vigilar cómo esos procesos impactan o no sus vidas, para poder prevenir autónomamente las consecuencias negativas sobre sus identidades distintas.

En este proceso de convivir con el mundo exterior, existen diferentes modalidades para implementar procesos de cambio que logran adaptación a modelos externos considerados útiles. Hay implementación de diferentes proyectos, muchos de ellos reconocidos como muy valiosos.

Los afrodescendientes

Los afrodescendientes, junto con los raizales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que son un pueblo distinto a los afrodescendientes constituyen el 26,83% del total de los habitantes colombianos.

Su población se estima en 11.745.403 personas las cuales se encuentran dispersas por todo el territorio nacional, con mayor asentamiento en la Costas del Pacífico y del Caribe, en los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Nariño, Cauca y en la Ciudad de Bogotá D. C30.

Los afrodescendientes, provenientes de africanos esclavizados traídos a América desde los tiempos de la conquista, en el siglo XVI. Su arribo se da en el contexto del desarrollo del capitalismo mundial, cuando la ola colonizadora europea introdujo la mano de obra esclava en el continente americano para el desarrollo de las actividades productivas ligadas a la explotación de materias primas como el algodón, el arroz, la azúcar, el tabaco y otros.

La mayor parte de la población afrodescendiente hace parte de comunidades agrarias ubicadas en zonas cálidas, selváticas, o a orillas de los ríos de algunos valles y en las costas. La ubicación de la población afrocolombiana en Colombia muestra una gran concentración en las zonas costeras de la región del Pacífico (departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) y del Caribe (departamentos de Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cesar, Sucre, Antioquia).

Esta población también se encuentra ubicada en las regiones cálidas de los valles de los ríos Magdalena, Cauca, San Jorge, Sinú, Cesar, Atrato, San Juan, Baudó, Patía y Mira. Además existen algunos enclaves de antiguos palenques, haciendas, minas, o plantaciones bananeras y centros petroleros en casi todas las regiones del país.

Dispone la mayoría de los afrodescendientes de un arsenal de códigos culturales relacionados con la solidaridad y el apoyo mutuo, que se fundamentan y viven en un sistema de parentesco muy amplio, que a su vez desempeña un importante papel en la organización de la sociedad, ya que existe un sentido de responsabilidad hacia otros miembros de la comunidad con los que se intercambian productos y servicios. Así, la organización familiar es determinante para la reproducción de la cultura, encuentra la supervivencia enmarcada dentro de un territorio ancestral. Las redes de parientes origen africano, han conformado a lo largo de los años el tipo de familia extensa, en donde es muy común la práctica de la poligamia.

Los afrodescendientes que viven en las ciudades –algunos pocos en calidad de profesionales se encuentran vinculados en su mayoría al sector público; otros tienen pequeños negocios y un grupo significativo de ellos participa de la economía informal.

Raizales

Los raizales son descendientes de esclavos africanos y caribeños traídos al archipiélago de San Andrés y Providencia por el imperio Británico en el siglo XVII, y del correspondiente mestizaje con las poblaciones de colonias de puritanos británicos asentadas en las islas del Caribe. Este proceso de más de 300 años ha creado un nuevo grupo étnico con su propia lengua (creole) y costumbres.

El grupo étnico raizal tiene como hábitat ancestral el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sus costumbres, prácticas religiosas y su lengua creole se constituyen en características específicas y propias de esta etnia.

Según datos del Censo 2005, el total de la población que se reconoce como raizal a nivel nacional es de 30.377 personas, de las cuales el 77% vive en el Archipiélago (19.256 en la isla de San Andrés y 3.634 en Providencia). Cabe resaltar que un alto porcentaje de los raizales que han migrado de la isla hacia el Continente están ubicados en Bogotá y los departamentos de Bolívar, Atlántico, Antioquia, Santander y Córdoba. Por otra parte, la población del Archipiélago que se reconoce como Raizal corresponde al 39,5% de los habitantes del Departamento.31

Los raizales, a lo largo de su historia como comunidad de las islas, fueron impactados por el proceso de transculturación llevado a cabo por los ingleses, que iniciaron toda una campaña evangelizadora, educativa, a partir de los principios y valores de la religión bautista, negando toda huella e influencia de la cultura africana.

La declaratoria de San Andrés como “puerto libre” en 1953, también definió un modelo en el que se implementaron varias acciones para estimular el desarrollo del comercio, del turismo y un proceso migratorio de personas procedentes del continente, para estrechar los lazos de la cultura nativa en Colombia. En la Constitución de 1991, en su artículo 310 se reconoce el carácter distinto y el manejo especial del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por supuesto de las comunidades asentadas en el territorio.

A partir de la Constitución de 1991, el archipiélago que era concebido como una Intendencia del Estado Colombiano, mediante la Ley 47 se crea el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el propósito de estructurar una forma de organización especial, autónoma e independiente del resto del país, que corresponda a las condiciones ambientales, económicas, financieras y de comercio exterior propias de una zona especial. En la misma norma se reconoce y establece el uso del idioma inglés por parte de los funcionarios públicos, para que atiendan a la comunidad raizal en su idioma, como estrategia para la supervivencia de la cultura nativa.

El artículo 310 de la Constitución Política prevé un tratamiento especial para el Archipiélago que está orientado a la protección de los raizales, quienes por efecto de la inmigración, la sobre-explotación económica del turismo, la pérdida ambiental, hoy en día son una población minoritaria, que ve amenazada su subsistencia como grupo étnico. Mediante el Decreto 2762 de 1991 se crea la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) en el Departamento del Archipiélago, con el fin de controlar la densidad poblacional, y conservar la riqueza cultural y la supervivencia de la comunidad nativa en su territorio. En este orden de ideas, esta oficina deberá estructurar mecanismos tendientes a controlar la población de turistas que llega al archipiélago y de aquellos que deseen residir en las islas. A partir de la Ley 70 de 1993 se reconocen los raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia como parte de las comunidades afrocolombianas.

Puede afirmarse que los raizales, además de ser funcionarios públicos, participan de la actividad del turismo receptivo y del comercio. También algunos cultivan productos agrícolas, por ejemplo frutales, y participan de la actividad de la pesca. Los raizales han tenido arraigadas las costumbres tradicionales derivadas de su naturaleza de pequeños agricultores, pescadores y marineros de habla inglesa y religión protestante.

Rom o Gitanos

Los rom, o gitanos, son un pueblo seminómada cuyos ancestros llegaron a América luego de ser expulsados o deportados de Europa por la Corona Española a comienzos del siglo XVI. No obstante, sus orígenes étnicos se ubican en la India. Los Rom de Colombia habitan en ciudades y pertenecen casi en su totalidad al subgrupo denominado Cíngaros Calderas. Durante mucho tiempo los rom han optado por la invisibilidad y por ocultar su identidad como una forma de proteger su integridad.

Los rom son un grupo étnico cuya población es de aproximadamente 4.83232 personas (0,012% de la población), ubicadas en grupos de familias extensas en varias ciudades del país. En Colombia se denominan a sí mismos como pueblo Rom. “En el país hay varios subgrupos, entre los que se destacan los Bolochoc que son mayoría, los Boyhás, los Churon, los Mijhais, los Jhánes, los Langosesti y los Bimbay”33.

No se ubican en un territorio específico, ya que son comunidades semi-nómadas y forman grupos de tamaño variable conocidas como kumpania, que son unidades comunitarias de residencia y circulación. Para el caso de Colombia estas unidades se asientan en un barrio o se dispersan por familias entre las viviendas de los demás habitantes, manteniendo vínculos culturales y sociales con algunas otras Kumpanias34.

Según el DANE, “el 94% de la población rom reside en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Valle del Cauca, Norte de Santander, Santander y Nariño y en la ciudad de Bogotá; estos también son los departamentos a los que pertenecen las ciudades donde se encuentran las principales kumpanias: Barranquilla, Cartagena, Cali, Cúcuta, Girón e Ipiales”35.

“Las características básicas que distinguen a los rom como un grupo étnico independiente son, entre otras, la idea de un origen común y de una historia compartida, la larga tradición nómada, la utilización cotidiana y corriente de su idioma propio (el romanó, romanés o romaní), las funciones cotidianas de la familia extensa, especialmente en lo que actividades económicas se refiere, la vigencia de un conjunto de normas tradicionales así como de instituciones que regulan la aplicación de su derecho interno, conocido como la Kriss Romaní o ley gitana”36.

Los rom no han sido influenciados por el sistema educativo nacional de manera significativa. El sistema nómada de vida impide que haya continuidad y los niños dejan de utilizar el romaní, y se genera desarraigo. No acceder al programa educativo gadyó (de fuera) crea una franja de analfabetismo amplísimo respecto a los conocimientos que se adquieren en una forma sistematizada por medio de la educación formal.

La transformación de los oficios tradicionales –la forja de los metales, la compra y venta de animales y de aperos, el decir la buena ventura o adivinar la suerte a futuro-, que ha resultado como producto de importantes transformaciones socioeconómicas operadas en el seno de las distintas sociedades donde han habitado, ha implicado para esta colectividad étnica un proceso de adaptación a nuevas formas de vida. Más allá de los oficios en sí, sin embargo, está la capacidad adaptativa de los Rom, no sólo para gravitar en nuevas opciones frente al trabajo, sino para adaptarse a los lenguajes que los nuevos oficios crean.

Pese a las aparentes similitudes en los modos de vida de estos pueblos con relación a los colombianos en general, es importante saber que detrás de estos colombianos iguales, se esconden distintividades que la Corte Constitucional exalta.

“ya no se concibe a la persona humana como un individuo abstracto, sino como un sujeto con características particulares, que reivindica para su propia conciencia étnica. En donde valores como la tolerancia y el respeto por lo diferente, se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se fortalece en la diversidad, en el reconocimiento de que en su interior cada individuo es un sujeto único y singular, que puede hacer posible su propio proyecto de vida. En este nuevo modelo, el Estado tiene la especial misión de garantizar que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pacíficamente, labor que no deja de ser conflictiva, pues estas concepciones muchas veces son antagónicas e incluso incompatibles con los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En especial, son claras las tensiones entre reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal. Mientras que una mayoría los estima como presupuestos intangibles, necesarios para un entendimiento entre naciones, otros se oponen a la existencia de postulados supraculturales, como una manera de afirmar su diferencia, y porque de acuerdo con su cosmovisión no ven en ellos un presupuesto vinculante37”

Las entidades responsables de la atención integral

-- Ministerio de la Protección Social.

-- Ministerio del Interior (Dirección de Etnias).

-- Ministerio de Educación

-- Ministerio de Cultura

-- ICBF (agente prestador del servicio y rector del Sistema).

-- Departamentos (Gobernación).

-- Distritos y Municipios (Alcaldías).

-- Organizaciones comunitarias.

-- Cabildos y gobernadores de resguardos.

Todas estas entidades y organizaciones están llamadas a proteger, observar y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de su familia y comunidad, según lo establece el Código de Infancia y Adolescencia, teniendo en cuenta su procedencia étnica y cultural.

Justificación de la Política

Las situaciones que enfrentan las étnias manifiestan una gran distancia entre los mandatos constitucionales y legales respecto de la eficacia del Estado Social de Derecho y las reales condiciones que viven material y espiritualmente estos pueblos hoy.

El Estado ha venido modificando su comprensión de la diversidad étnica del país mediante la interlocución directa con autoridades, líderes y miembros de las comunidades. Para el efecto, ha producido una serie de normas jurídicas que regularizan sus relaciones, acorde con el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, al principio de no discriminación y al respeto por la diferencia y por la autonomía para el ejercicio del derecho a decidir su futuro.

Las políticas conducentes a elevar el nivel de vida para que los grupos étnicos alcancen mayor bienestar individual y grupal, deben garantizar su participación en las decisiones que les atañen; han de responder no sólo a mejorar condiciones de existencia propias, sino también a la construcción de una nación multicultural y con un Estado Social de Derecho como derrotero para todos.

Este marco ha de servir para implementar principios multiculturales e interculturales, base para el relacionamiento entre todos los colombianos. Los objetivos que mediante programas específicos puedan mejorar condiciones de vida, han de estar ligados a la participación directa de las autoridades y sus comunidades en la definición de los asuntos que los afecten. Los programas han de contribuir al proyecto histórico alternativo de mejoramiento de condiciones materiales e inmateriales de existencia, a partir de su particular diferencia sociocultural, reconocida por el Estado.

Contexto general

No es posible orientar una política institucional si no se ubican dos asuntos de particular importancia: direccionamientos para un enfoque relacional adecuado y condiciones de existencia o de la situación general que viven las comunidades en la perspectiva de la programación institucional. Para responder al primer asunto, se trabajarán tres contenidos: Falta de información, diferenciación entre crecimiento y bienestar integral y la integralidad de situaciones y salidas. En el segundo contenido se aborda la pobreza, tierras, salud y seguridad social mortalidad infantil, desnutrición y seguridad alimentaria, alimentación aceptable culturalmente, situación de las mujeres, cobertura de salud y seguridad social, discapacidad, derechos de los niños, niñas y adolescentes, primera infancia, violencia externa e interna, bienestar comunitario y familiar, sexualidad, corporalidad y reproducción, trabajo de los adolescentes y población desplazada por la violencia y en peligro de extinción.

Falta de información

La invisibilización de las etnias como sujetos colectivos de derecho y como individuos con derechos especiales, ha impedido que el país conceptualice correctamente, reconozca jurídicamente, establezca políticas públicas e instancias de participación adecuadas para posibilitar su valoración y desarrollo. Lo anterior se expresa, en la inexistencia de estadísticas, estudios científicos, indicadores e información general y sectorial adecuada, que permitan una mejor aproximación a la realidad que viven las etnias. Esta situación lleva a que se los considere indiferenciadamente del resto de “pobres”, “vulnerables”, o personas que viven en

“poblaciones rurales”.

Esta desinformación y por ende el trato como iguales al resto de los colombianos, acarrea problemas, no solo para el desarrollo de los programas que permitan medir la cobertura real sobre la totalidad de esa población, y que manifiesten el reconocimiento respecto de sus problemas y potencialidades particulares, sino que esta ausencia representa un hecho flagrante de discriminación, atentatorio de la Constitución y de los Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, ya que manifiesta una invisibilización que incluye la inacción de todos los actores institucionales y sociales para tratarlos acorde con un marco de política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural.

Crecimiento o bienestar integral

El mejoramiento de condiciones de existencia y bienestar, no se concibe como mejoramiento de infraestructura, es decir, número de letrinas instaladas, o número de metros de alcantarillado construido, si no que desde una dimensión humana, configura más capacidad de resolver asuntos, de formular, gestionar, articular, construir y trascender su propio modelo, superando la dependencia económica, política, social y cultural, de acuerdo a sus aspiraciones; todo ello integralmente bajo el ámbito de la naturaleza, el territorio, la cultura, y relaciones positivas interdependientes e interactuantes. Es en la forma como éstas relaciones se articulan, que se conforman particularidades propias de organización social, política, económica y religiosa, o sea que, mejores condiciones materiales y espirituales, efectivamente contribuyen a fortalecer la identidad étnica en su confrontación con otras identidades.

Cada etnia posee contextos sociales diferentes. Ninguna está aislada, sino siempre en relación con el resto de la sociedad nacional, vive dentro de un entorno social amplio y no en una sociedad cerrada, puede acceder a recursos exógenos sin renunciar a perder su identidad y a decidir sobre su futuro, opta por alternativas nuevas bajo el control cultural sobre esas decisiones y dentro de un proceso que no responde a situaciones coyunturales, sino que implica dimensiones políticas, es decir, toma de decisiones que como tales afectan la vida del grupo.

La integralidad de situaciones y de salidas

La realidad de las personas y de las comunidades no puede fragmentarse como si se tratara de asuntos biológicos separados de lo psicológico, de lo social o de lo cultural. Las instituciones deben abocar las necesidades y potencialidades de las comunidades étnicas de manera que aporten constructivamente a satisfacer necesidades integrales. La P-ICBF-E, debe trabajar de la mano de los programas de salud, de defensa, de educación, de agricultura, de medio ambiente, entre otros muchos derroteros institucionales. En la medida que logre coordinación interinstitucional, e intersocial los efectos de la P-ICBF-E se verán magnificados. A continuación se presentan realidades que justifican la política de atención integral:

La pobreza

Los niveles de pobreza de las etnias manifiesta la existencia de diferentes factores económicos y sociales que impiden a las familias disponer de condiciones para reproducirse como personas y grupos en condiciones humanas aceptables. Muchas de las personas, familias y comunidades no disponen de condiciones para lograr siquiera el mínimo calórico, para disponer de lo indispensable.

Es necesario que todos los programas implementados, absolutamente todos, logren un saldo a favor de generar mecanismos para superar la pobreza y no programas asistencialistas que dejan de lado las verdaderas soluciones a mediano y largo plazo.

Tierras

Del total de pueblos etnicos que habitan el territorio colombiano, un alto porcentaje no cuenta con tierras como medio de vida y habitacional donde generar una vida amable. La ubicación, calidad, posibilidades de producción y de comercialización de productos no son favorables, ni suficientes hoy, para obtener los recursos necesarios que les permitan una subsistencia digna que posibilite una sustentabilidad.

La ubicación geográfica aislada y separada de los centros de desarrollo, muchos en zonas de frontera, los coloca hoy en actores de los escenarios propicios para el incremento de la colonización indiscriminada y la producción de cultivos ilícitos. El uso y control del territorio políticamente, los ha convertido en víctimas de los escenarios de violencia y confrontación armada, entre paramilitares, guerrillas, colonos y terratenientes, provocando desplazamientos masivos de individuos y comunidades hacia otras comunidades dentro del país o internacionalmente por ser fronterizos, como los Tule hacia las comunidades Tule de Panamá y los Awá hacia Ecuador. Se agrega a esta situación los impactos negativos ambientales que bajo la perspectiva de proyectos extractivos legales e ilegales y de economías de enclave, han generado impactos sobre el medio del cual muchos de ellos obtienen su subsistencia.

Salud y seguridad social

Los principales problemas en el sector salud en las comunidades étnicas se concentran en la desnutrición, los altos índices de morbimortalidad, la perdida y el desconocimiento de su cultura médica. No hay eficacia para que se provea a toda la población de los servicios de salud que les son necesarios, por lo que las consecuencias son dramáticas. Enfermedades erradicadas hace años en otras poblaciones continúan siendo causa de muerte en las etnias de Colombia.

Los individuos que salen a trabajar para conseguir un salario, son explotados y no cuentan con garantías en calidad de trabajadores. Las mujeres afros e indígenas principalmente, son explotadas como empleadas de servicio domestico.

La Mortalidad Infantil

La tasa de Mortalidad Infantil es uno de los indicadores de salud que no ha logrado mayor descenso y transformación en su estructura para estas sociedades. Persisten las diferencias regionales en la reducción de la mortalidad infantil y sus notables diferencias territoriales, que son al tiempo, manifestación y consecuencia de las inequidades regionales y sociales que caracterizan al país. En algunos departamentos la mortalidad infantil es del orden del 22 x 1000 n.v., lo cual contrasta con otros, que registran 98.82 X 1000 n.v., para hombres y 81.26 x 1000 n.v., en mujeres, expresión de las enormes brechas en el desarrollo económico y social. Mientras que por cada 1000 n.v., en el Chocó se registra una mortalidad infantil de 98.8, en el Caquetá esta cifra es de 70.9, en Cauca 64.1, en Arauca 61.2, en Nariño 59.8 que son los departamentos con mayor proporción de población étnica.

Desnutrición y seguridad alimentaria

El estado nutricional de la población étnica además de asociarse directamente con la morbilidad y la mortalidad de la población, se relaciona con los niveles de soberanía y seguridad alimentaría, las cuales a su vez están determinadas por múltiples factores que inciden en el acceso a los alimentos: la escasez de tierras adecuadas para la producción, las condiciones tecnológicas atrasadas, los hábitos culturales y creencias con relación a los alimentos y al cuidado diferenciado de los adultos frente a los niños, la prioridad del colectivo sobre el bienestar individual, los impactos de la guerra y los cultivos ilícitos sobre la calidad de la tierra, las fuentes de agua y el acaparamiento por parte de actores armados de los alimentos institucionales, entre varios factores.

Para el 2000, el 13.5% de los menores de cinco años presentaron desnutrición crónica38 o retardo en el crecimiento y esto se relaciona con la situación de marginalidad y pobreza. El 2.8% de ellos se encuentra en riesgo de desnutrición severa, siendo el grupo más afectado el de los menores de 12 a 24 meses. En estudio realizado sobre 800 casos de protección de niños, niñas y jóvenes indígenas realizado en 16 regiones de Colombia, el resultado muestra que el 98% son casos de desnutrición, muchos de ellos reincidentes después de procesos institucionales de recuperación nutricional39.

El problema del hambre en estas poblaciones, no se debe ni a la incapacidad de producción de alimentos, ni a un crecimiento desproporcionado de su población, ni a la falta de alimentos en Colombia, sino a la falta de acceso a los alimentos disponibles, a causa de la pobreza. Lo que padecen de modo creciente las etnias es una crisis económica de desproporcionada magnitud, motivada principalmente por los desequilibrados patrones de relacionamiento que las instituciones del Estado han establecido con ellos en sus regiones.

La desnutrición, el hambre y la miseria, son hoy fruto de un modelo de seguridad social inadecuado que no atiende las más elementales respuestas a la dignidad humana. El derecho a la alimentación y el derecho a la vida son interdependientes, así como el derecho a la salud y a la vida digna. Las carencias de individuos y de pueblos enteros en materia del derecho a la alimentación40, no sólo implica un menoscabo de ese particular derecho, si no de los derechos humanos en general, que conlleva graves limitaciones para el desarrollo de personas en la vida social, lo cual significa un atentado de proporciones inimaginables contra la dignidad humana de las personas41.

Entre los obstáculos estructurales que impiden garantizar la alimentación se encuentran: el descenso en la calidad de vida y el ascenso de la inequidad; la magnitud del desplazamiento forzado; la escasa disponibilidad de tierras productivas, la agricultura no sostenible, el deterioro de los ecosistemas y la desigualdad42; el conflicto armado; el incremento de los cultivos ilícitos, la colonización descontrolada y el narcotráfico, que son fenómenos que una parte muy importante de las poblaciones étnicas han abocado y que traen como consecuencia hambre y desnutrición.

Las condiciones de desequilibrio biológico consecuencia del hambre, muestran ejemplos francamente inconcebibles en una nación llena de posibilidades para la vida buena. Los Sikuani, los Cubeo y los Kankuamo por ejemplo, y los afrodescendientes que habitan el Chocó, tienen restricciones severas para poder acceder a los alimentos y sus tierras no sirven para la producción. Los departamentos con mayores índices de desnutrición son: Chocó, Cauca y Nariño, seguidos por Tolima, Huila y Caquetá, que son departamentos con un volumen de población étnica representativa.

El Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” otorgó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la responsabilidad de coordinar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición. El objetivo general de este Plan, es contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población colombiana, en especial de la más pobre y vulnerable, integrando acciones multisectoriales en las áreas de salud, alimentación, nutrición, agricultura, educación, comunicación y medio ambiente, a través de estrategias de coordinación intersectorial, participación ciudadana, equidad, educación e investigación.

El derechos a una alimentación adecuada debe ser aceptable culturalmente.

La cultura también determina qué debe comerse de los animales, de los vegetales y minerales accesibles; cuál es su uso, según edad, estados de crecimiento o de salud; cómo deben prepararse y comerse y con quién. Por participar de los mundos de creencias y de sistemas de clasificación especiales, los alimentos configuran restricciones y normatividades determinadas lo que hace que programas de entrega de alimentos no necesariamente constituyan una salida adecuada.

Un fenómeno reportado en varias regiones de Colombia es la crianza de cerdos con bienestarina dado que este alimento no necesariamente responde a hábitos alimenticios generalizados y culturalmente aceptados, lo que trae como consecuencia malversación del recurso económico, orientado para nutrir a los niños, niñas y adolescentes.

Situación de las mujeres

Dado que las mujeres pertenecientes a grupos etnicos inician tempranamente su vida sexual activa, el embarazo temprano es alto. Se han encontrado casos de mujeres indígenas que a los 13 o 14 años ya van por su segundo o tercer embarazo y que las condiciones socioeconómicas no les proveen cuidados especiales. Algunas autoridades étnicas se han preocupado por las altas tazas de mortalidad femenina.

El enganche de hombres a grupos insurgentes o en labores como raspachines en los cultivos ilícitos, ha traído como consecuencia su distanciamiento de los trabajos productivos tradicionales, que de esta forma dependen de manera exclusiva de las mujeres. Por lo tanto, las mujeres se ven abocadas a asumir el cuidado y subsistencia de los niños. Deben caminar grandes distancias para cuidar los escasos sembrados y solas deben laborar en ellos, lo que ha traído consecuencias negativas en la salud de estas mujeres. Por otro lado, al no poder pescar y cazar por ser actividades culturalmente masculinas, se presenta malnutrición, deficiencia en la ingesta proteico-calórica, dado el tipo de alimentos que vienen consumiendo con efectos graves en la salud comunitaria de los grupos étnicos. Esto implica que las mujeres se ven sometidas a extenuantes cargas de trabajo, que no están compensadas con una dieta calórica suficiente, lo que compromete seriamente su estado de salud y puede con el tiempo, llevarlas a una muerte prematura.

El ICBF ha registrado en varios lugares de Colombia que grupos guerrilleros se abastecen con las mesadas de alimentos que el Instituto remite. Y además, son clasificados como alimentos para la guerrilla con lo que corren peligro los funcionarios y transportadores de alimentos.

Cobertura de salud y seguridad social

Es indudable que para las etnias se ha extendido considerablemente la cobertura de salud y seguridad social y que hoy existen incluso varias ARS indígenas. Sin embargo, los miembros de los grupos étnicos siguen muriendo por enfermedades fácilmente prevenibles o curables en otras partes del país.

El manejo de la salud en los diferentes pueblos, por medio de médicos tradicionales y de parteras es muy extendido y culturalmente diferencial. Utilizan este importante conocimiento y saber muchas veces sin diálogo intercultural con la medicina alopática. Dado que, en general, no se le reconoce su valor a esta medicina con relación a principios y procedimientos como apropiados, se inducen  programas que terminan por minar sus saberes y dejar sin opción interna muchas salidas a los problemas de salud.

Trabajos de interculturalidad para combinar ambas medicinas cuando sea necesario, aunque existen en varias partes de Colombia, son programas desconocidos y eventuales. Programas para la revalorización, socialización y fortalecimiento de los conocimientos internos en un país escaso de recursos para la salud, pueden significar oportunidades de vida y mejoramiento de las condiciones de insalubridad o enfermedad.

Discapacidad

Dentro de las sociedades étnicas se presentan casos de discapacidad, los que no siempre son tratados para potenciar mejores condiciones físicas, mentales y de adaptabilidad social de las personas. Es importante construir con las comunidades tanto el concepto de discapacidad, como los indicadores de esta situación en cada sociedad y en el marco interno de la cultura, conocer cómo se afrontan los casos y qué papel puede cumplir el ICBF.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes están muy distantes de las condiciones que se requieren para ejercer los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Se presentan escasos recursos para el desarrollo social, con el propósito de promover y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las étnias.

Las políticas y planes intersectoriales, plantean estrategias y líneas de acción comunes, orientados los objetivos a la garantía y restablecimiento de derechos de la infancia y de los adolescentes. Sin embargo, los servicios en los territorios y localidades no logran niveles de eficacia necesarios.

Primera infancia.

Los derechos de los niños y las niñas pertenecientes a las distintas étnias, menores de 6 años no están garantizados. El Estado como responsable de garantizar las condiciones óptimas para proteger los derechos de los niños y niñas, no ha logrado que efectivamente se les pueda garantizar a estos infantes los requerimientos necesarios.

Violencia externa e interna

La grave situación de violencia ha logrado afectar la mayoría de comunidades indígenas y afrocolombianas del país. La expansión del conflicto armado por los territorios etnicos tiene que ver con los siguientes factores: a) las ventajas estratégicas de los territorios indígenas y afros para los grupos ilegales de insurgencia, narcotráfico y paramilitares, como zonas de refugio, como corredores para el tráfico de armas, drogas, contrabando y movilización de sus efectivos, y también para ejercer desde allí el control de zonas económica y militarmente estratégicas; b) la expansión de los cultivos ilícitos, coca y amapola que terminaron invadiendo casi todos los territorios afros e indígenas y convirtiéndose en la principal fuente de financiación de los actores armados de uno y otro bando; y c) la expansión del narcolatifundismo hacia zonas con alto potencial de valorización de tierras.

La insurgencia, contrainsurgencia, el narcotráfico, los megaproyectos, son fuerzas externas a las comunidades, capaces de desestabilizar las estructuras ambientales, territoriales, económicas, culturales y sociales de estas comunidades.

La permanencia de la guerrilla en las comunidades induce necesariamente interacciones voluntarias e involuntarias por lo cual las comunidades de las denominadas zonas rojas pueden fácilmente ser señaladas de colaboradoras de la guerrilla. Algo similar sucede con las comunidades de las zonas bajo control paramilitar, que son vistas por los guerrilleros como colaboradoras de la fuerza pública y los paramilitares. Estos señalamientos tienen sus costos para la población que a la larga termina siendo señalada y victimizada por ambos bandos.

El impacto sobre todos los campos de la vida comunitaria y familiar es muy grande, pero sobre los adolescentes la situación se presenta de modo muy delicado. Ante las dificultades económicas, muchos terminan enganchándose como guerrilleros o paramilitares.

Bienestar comunitario y familiar

Las condiciones de bienestar en algunas comunidades y familias presentan problemas de alcoholismo, maltrato entre parientes y conflictos intracomunitarios. Las condiciones para dar salida a estas situaciones, no siempre se encuentran internamente con controles sociales o con la aplicación de las competencias jurisdiccionales. Los impactos especialmente sobre los infantes son delicados en algunas comunidades.

Sexualidad, corporalidad y reproducción

Existen orientaciones de cultura en las etnias que tipificadas en pueblos, muestran varios asuntos complejos: entre emberas de Risaralda existe la práctica de la ablación que es antijurídica; en varios pueblos se da una maternidad temprana con graves impactos sobre la calidad y la vida de las mujeres. Entre afros de algunas regiones, la pobreza conduce a la prostitución en adolescentes. Padres jóvenes enfrentan problemáticas que no corresponden a su edad, como entre los afros.

El trabajo de los adolescentes

La introducción al mundo del adulto en las etnias, se hace mediante la enseñanza de las actividades necesarias y productivas. Se ha estudiado la eficacia de este proceso de sociabilización como altamente seguro, porque logra que con el tiempo los jovenes puedan acometer bien las actividades productivas que han de ser fundamentales a su existencia. Los jóvenes wayu asumen como pastores del rebaño de su clan, que representa todo el capital económico, cuando está preparado para sumirlo. Esta práctica no puede ser juzgada como explotación del trabajo infantil, ni por las largar horas que invierte, ni por no ir a la escuela -que en ocasiones no existe a muchos kilómetros de distancia- y mucho menos porque no recibe pago por ello.

Es importante distinguir entonces tres situaciones distintas del trabajo infantil: el trabajo de niños y niñas explotados (as); el trabajo como medio de inducción a la cultura; y el trabajo como alternativa a la educación. En las etnias, el llamado trabajo infantil o juvenil está centrado ante todo, en la categoría de medio para el conocimiento de la cultura.

Población desplazada por la violencia y en peligro de extinción. Colombia registra la presencia en las capitales de municipios y ciudades de familias y comunidades étnicas que de manera forzada han sido desalojadas de sus territorios y de su hábitat.

También se presentan situaciones generadas por violencia que ponen a las etnias en peligro inminente de desaparición. Las personas y comunidades étnicas enfrentan graves problemas en los centros urbanos y si se quedan en sus lugares, la situación es aún peor.

Las condiciones para las etnias son muy graves. Algunas personas no hablan castellano; sus hábitos de higiene y alimentación son distintos; frente a la convivencia no manejan ciertos códigos, entre otros factores.

PARTE 2.

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y CONSEJOS DE POLÍTICA SOCIAL.

Resulta necesario expresar en este aparte que el ICBF, no puede adelantar programas específicos con poblaciones gitanas, raizales afros e indígenas sin tener en cuenta el contexto. Quiere decir que todo programa en cumplimiento de su misión ha de enmarcarse, en primer lugar, en el reconocimiento de la condición de sujetos colectivo de derecho y además en la condición de sujetos culturalmente distintos. Por ello, cuando se proyectan programas, habrán de justificarse, y examinar las implicaciones que, bajo los lineamientos de un determinado programa, trae sobre el colectivo.

Es determinante exaltar que según la Ley 1098 de 2006, el ICBF cumple la función de rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, manteniendo todas las funciones estipuladas para el SNBF en las Leyes 75/68 y 7ª/79, así como sus decretos reglamentarios.

Tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los resguardos o territorios indígenas43.

Las disposiciones anteriores al Código de la Infancia y la Adolescencia, relativas a la definición y funciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con orígenes en la Ley 7ª de 1979, ya anunciaban la necesidad de actuar coordinadamente. En su artículo 13 la mencionada Ley definía los fines del SNBF así:

Promover la integración y realización armónica de la familia, proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez, vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor, al propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad.

El Decreto 1137 de 1999, “por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”, ratifica que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Plantea que además de lo establecido en otras disposiciones, son objetivos del Bienestar Familiar los de “fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protección a los menores de edad”.

El Artículo 3º de la misma norma define la integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar así: El Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social), en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Departamentos, los Distritos y Municipios, las comunidades organizadas y los particulares, así como las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o mandato de Ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar.

En cuanto a la Gestión Territorial, el Art. 9 del mismo Decreto, plantea que

“Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 188 de 1985 <sic, es 1995>, comprometer a las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la niñez”. Señala el decreto que como condición para la articulación funcional de los agentes del SNBF en la respectiva jurisdicción, todos los departamentos, municipios y distritos conformarán consejos o comités para la política social. Vale aclarar que las autoridades étnicas deben participar de estos espacios.

La misma norma define que corresponde a los Municipios atender, mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artículo 217 de la Ley 60 de 1993 (modificada por la Ley 715/2001), la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, jóvenes y mujeres gestantes, así como atender la cofinanciación del funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.

La Ley 1098 de 2006 anula cualquier límite que pudiera ponerse a la conformación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar al incluir a todas las entidades responsables de la protección integral (reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento), en todos los ámbitos territoriales (Artículo 205), y tiende un puente de articulación funcional del SNBF en los escenarios locales, cuando señala que en los municipios en los que no exista Centro Zonal del ICBF, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la ejercerán los Consejos de Política Social. (Artículo 207).

P-ICBF-E, gestión y planes de desarrollo para la infancia y la adolescencia.

El propósito de este aparte es el de orientar una acción coordinada y articulada que promueva la protección integral a través de la garantía y restablecimiento de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, como miembros pertenecientes a los pueblos gitanos, raizales afros e indígenas a fin de lograr bienestar.

Las políticas se materializan en el escenario de la gestión pública, orientada siempre a resultados y desarrollándose con un enfoque de integralidad con el cual la garantía de derechos, lo poblacional-diferencial y lo territorial, se articulan de manera armónica, dando como resultado el mejoramiento de las condiciones de vida en los ámbitos individual y colectivo.

Se destaca la importancia de la participación comunitaria, como otro eje estructurante de la gestión pública en la identificación de las necesidades y situaciones que los afectan, así como en la planeación de programas y proyectos que den respuesta a las mismas, generándose un sentimiento real de pertenencia, que es posible hacer evidente en la ejecución y evaluación de dichas iniciativas.

En el nivel operativo, son los Planes de Vida el medio que hace posible la integración de las políticas, planes y estrategias de orden nacional, mediante las cuales se asumen compromisos nacionales para responder a situaciones especificas, que afectan a los pueblos gitanos, raizales afros e indígenas y por ende a sus niños, niñas y adolescentes, en cada localidad.

La Ley 1098 de 2006, en su Libro III, Capitulo 1, Artículo 201, define la Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia como:

“El conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. Las Políticas Publicas se ejecutaran a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias”44.

Establece también que la responsabilidad del diseño, ejecución y evaluación recaen en el Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, quienes deben dirigir la formulación con la participación de la comunidad, pero al mismo tiempo deben presentar el resultado e impacto de las mismas en ejercicios periódicos.

Como aparece desarrollado en el Marco General de los Lineamientos de la Ley de Infancia, la Protección Integral como política pública diferenciada desde la perspectiva étnica, debe permitir identificar las carencias o las necesidades de los grupos étnicos que coexistan y sus relaciones con el contexto regional; reconocer sus elementos históricos constitutivos; identificar sus conflictos e intereses; priorizar las acciones colectivas; diagnosticar tendencias y formular acciones que satisfagan necesidades culturales compartidas. También debe reconocerse mediante procesos de concertación y diálogo, el carácter de diferenciación política y cultural de los grupos étnicos dentro de la organización territorial, mediante el reconocimiento de formas propias de organización social, jurídica y política como fortaleza para su desarrollo, su autogestión y su autodeterminación.

La protección integral diferenciada como política pública debe tener como estrategias, el fortalecimiento étnico, la consolidación de los nexos territoriales, el reconocimiento de sistemas propios de producción y alimentación, de organización social, de familia, de socialización, de ejercicio político; lo anterior con la opción de apropiación y adaptación de alternativas exógenas, que sin debilitar la identidad cultural de los diferentes grupos étnicos, mejoren su calidad de vida.

Políticas Públicas de Contexto para la Infancia y la Adolescencia

El Sistema de Protección Social

Los compromisos adquiridos por Colombia en las diferentes cumbres y reuniones internacionales, permiten hablar de un Bloque de Constitucionalidad en esta materia, que recoge los postulados establecidos en la Constitución, los Convenios internacionales y la jurisprudencia de las Cortes. Los principios que se han establecido buscan potenciar mejores condiciones de vida para las familias y sociedades y darles prioridad a los niños, las niñas y los adolescentes.

A partir de la ley 789 de 2002, se crea y define el Sistema de Protección Social como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Uno de los componentes básicos del mencionado Sistema, es la Promoción Social, definida como la respuesta que el Estado le da a la población para que no caiga en situaciones de privación socialmente inadmisibles, al tiempo que expande sus oportunidades, toda vez que está dirigida a la garantía de derechos de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, con un criterio redistributivo que supera el asistencialismo, orientándose hacia la inclusión social.

Estrategia Estructural

Frente a la tarea de potenciar mejores condiciones de existencia de los grupos étnicos en el marco de su etnicidad y cultura, surgen las siguientes estrategias:

1) Incidir en las causas estructurales que generan condiciones inadmisibles a las personas y a las sociedades étnicamente diferenciadas.

2) Transformar y mejorar los impactos y las consecuencias de la pobreza.

La primera estrategia debe enfrentar las condiciones que generan desequilibrio; la segunda estrategia, que busca mitigar los impactos, se aborda mediante acciones afirmativas que generan condiciones de equilibrio a través de programas específicos a los pueblos étnicamente diferenciados que requieren atención directa.

El ICBF, mediante lineamientos específicos para los programas, proyectos y actividades que realiza en los Centros Zonales, como sujeto de intervención, se integra a las comunidades, estableciendo con ellas, perspectivas mancomunadas que los hacen corresponsables de los cambios.

Política diferenciada de los Grupos Étnicos

El actual Estado Social de Derecho en concordancia con el Estado multicultural y pluriétnico, ha venido generando, en diálogo con los grupos étnicos, el devenir de la nación al fortalecer las diferencias étnicas y culturales valiosas. La ley 1098 de 2006, reitera el reconocimiento constitucional por la diferencia de los derechos. Es desde esta perspectiva, que debe ser entendida la protección integral diferenciada, como una política pública que guíe decisiones actuales y futuras a favor de los intereses de estos colectivos humanos desde sus particularidades.

PARTE 3.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A GRUPOS ÉTNICOS.

Sistema de atención diferenciada a grupos étnicos

La perspectiva de derechos con enfoque diferencial implica crear estrategias para el fortalecimiento étnico, la consolidación de los nexos territoriales, el reconocimiento de sistemas culturales de producción y alimentación y de formas distintas de organización social, de familia, de procesos de socialización, de ejercicio político y de resolución de conflictos. El fortalecimiento étnico permite a las culturas la apropiación de alternativas exógenas que, sin alterar su identidad cultural, mejoren su calidad de vida.

El enfoque diferencial es el contenido de principios y procedimientos para llevar a cabo programas y proyectos específicos en sociedades étnicamente distintas. Establecen los lineamientos que:

“ciertos grupos o personas tienen necesidades diferenciadas de protección que deben verse reflejadas en los mecanismos legales y de política pública construidos para su beneficio.

[…] En el enfoque diferencial se tienen en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los individuos según su pertenencia a diferentes grupos poblacionales según condiciones o circunstancias específicas, desventaja o vulnerabilidad física, psicológica, social, económica, cultural, de diversidad sexual, o por haber sido afectados o ser víctimas de situaciones catastróficas o de alto impacto emocional y social como desastres (naturales o antrópicos), cualquier tipo de violencia, orfandad, etc.”45

La atención diferenciada permite que se atiendan necesidades específicas a poblaciones que no comparten la 'regularidad' de la sociedad mayor, para la cual se generan programas masivos de atención y se aplican con estándares únicos de servicio. Además, un enfoque diferencial está previsto por la ley también para ser aplicado a las poblaciones más vulnerables, con la obligación del Estado de tomar medidas afirmativas que brinden la protección a la comunidad a partir de la reducción o la eliminación de las condiciones que originan o mantienen la discriminación contra ellas, con programas y proyectos efectivos planeados de manera inductiva con la participación de la población afectada en todo el proceso.

El ICBF comparte la posición antropológica sobre procesos de intervención estatal en grupos étnicos, la cual ratifica la necesidad de romper, en primer lugar, toda posición paternalista:

“El reiterado fracaso de los programas sociales impuestos y extraños a las comunidades y poblaciones humanas ha llevado al creciente convencimiento de la necesidad de lograr la participación de las mismas en la identificación y solución de sus problemas. Esta perspectiva implica, por tanto, la consideración de la comunidad como un sujeto activo, partícipe de la historia, con su propia conciencia y responsabilidades. En cuanto tal, se parte del principio de que la comunidad tiene un saber o un conocimiento y práctica, los cuales se deben rescatar o tomar como punto de partida de nuevas acciones y programas. Asimismo se propone que los miembros de una comunidad, o por lo menos un número importante de ellos deben participar en el proceso de diagnóstico e investigación de sus propios problemas para cambiar su situación.”46

Las personas y comunidades buscan satisfacer necesidades biológicas, psicológicas, sociales y culturales, para lo cual se organizan de diferentes maneras. Cuando entre ellas no encuentran los medios necesarios para responder efectivamente a estas necesidades, tienen derecho a acceder a servicios del Estado que contribuyan a dar salida a estas demandas de manera que logren el equilibrio integral como sociedades y personas. Sin embargo, es necesario examinar en el marco de los principios expuestos anteriormente, cómo debe ser este proceso de planeación y cambio como respuesta eficiente.

En este contexto, el enfoque metodológico del etnodesarrollo facilita la identificación y ponderación de las necesidades propias de cada sociedad desde su visión de futuro. Es la forma más adecuada de establecer mecanismos de interlocución orientados al cumplimiento progresivo de los Planes de Vida de estas comunidades étnicas.

Las premisas del etnodesarrollo permiten hacer un trabajo entre partes, con visiones diferentes del mundo y del futuro, a través de la concertación y el diálogo. El mecanismo de trabajo con las comunidades, pretende evitar el antiguo error de

“pensar por otros” de manera que ya no es el Estado quien estima las necesidades de desarrollo de un pueblo basándose en estándares ajenos, sino que las comunidades, en su interés por su propia supervivencia cultural y de acuerdo a escenarios de futuro deseables, identifican, planean y establecen sus necesidades, acciones, formas y tiempos en que dicho desarrollo debe ser llevado a cabo. Hoy en día las instituciones del Estado deben aplicar los principios democráticos y participativos con las comunidades, en procura de mejorar sus condiciones de vida.

Sujetos de la atención diferencial

Las etnias pueden encontrarse en estado de vulnerabilidad y discriminación. Sin embargo, es importante conocer si adentro de estas sociedades se presentan

“trabas culturales” o infracciones manifiestas por discriminación a las mujeres, los ancianos, los niños, las niñas, los adolescentes, los que presentan alguna minusvalía, condición de desplazamiento, entre otros. Estas personas y comunidades comparten la posibilidad de ser tratados de manera especial dada su condición y características. Por esta razón, el enfoque diferencial debe ser también específico y hace posible:

-- Reconocer los elementos históricos constitutivos que determinan la condición actual.

-- Identificar necesidades y potencialidades de los grupos étnicos.

-- Examinar conflictos e intereses.

-- Priorizar las acciones.

-- Diagnosticar tendencias.

-- Formular acciones que satisfagan necesidades culturales en procesos de manera concertada.

-- Reconocer las autoridades indígenas y sus organizaciones como representantes e interlocutores.

-- Reconocer y validar la existencia de formas propias de organización social, jurídica y política como fortaleza para la autogestión y la autodeterminación, mediante liderazgos organizativos socialmente legitimados.

La restitución de derechos que ha de ser integral debe lograr la garantía y devolución de los derechos de los niños, niñas y jóvenes de los grupos étnicos, prioritariamente bajo las especificidades propias de sus pueblos, con la prevalencia del interés superior de éstos, pero sin vulnerar el derecho de sus pueblos como sujetos colectivos para seguir teniendo una existencia cultural alterna.

En el desarrollo de su actividad práctica, la familia, la comunidad y el entorno conforman el espacio cotidiano básico de formación y de desarrollo; por ello la garantía y el restablecimiento de sus derechos debe ajustarse a esos espacios, tiempos, agentes, pautas de crianza y la intervención del Estado debe darse entendiendo los procesos de cohesión comunitaria, los sistemas propios de control social, la capacidad de decisión, participación y las formas de concertación existentes al interior de los distintos grupos étnicos47. Los profesionales que interactúan de manera directa con personas o grupos étnicos, deben:

-- Conocer las normas y regulaciones vigentes en el tema de atención integral diferenciada a grupos étnicos48.

-- Eliminar miradas de superioridad ante el otro, o paternalistas y altruistas49.

-- Tener en cuenta la jurisdicción especial indígena y los principios y procedimientos internos de otras sociedades étnica y culturalmente distintas.

-- Actuar en correspondencia con el reconocimiento a los grupos étnicos en calidad de sujeto colectivo de derecho.

-- Actuar frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y miembros de un pueblo étnicamente distintos.

-- Comprender la inviolabilidad de los mínimos jurídicos.

-- Examinar con la participación de las autoridades y comunidades el diseño, implementación y evaluación de los programas y servicios de atención a niños, niñas y adolescentes de acuerdo a las expectativas identificadas en los planes de vida de estos grupos poblacionales con el fin de garantizar sus derechos.

-- Ajustar en la institución procedimientos que potencien la política obligatoria de reconocimiento.

“…el Convenio 169 de la OIT establece que deberá ser 'prioritario' el

'mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos [indígenas]' y requiere 'proyectos especiales […] que promuevan este mejoramiento'. Además, el Convenio identifica el deber de los estados de garantizar la ausencia de prácticas y efectos de discriminación en las áreas del empleo, la formación vocacional, la seguridad social y la sanidad, la educación y los medios de comunicación. El convenio enfatiza, de acuerdo con los preceptos fundamentales de la autodeterminación, que los programas especiales destinados a asegurar el bienestar social y el desarrollo de los pueblos indígenas deberán establecerse en cooperación con los pueblos indígenas interesados y de acuerdo a las prioridades formuladas colectivamente por estos pueblos.”50

Objetivo general

Establecer los principios, procedimientos y parámetros de la protección integral para los grupos étnicos y sus familias en el país, mediante el trabajo en los Centros Zonales del ICBF, de manera que se reconozcan, garanticen prevenga la vulneración y reestablezcan los derechos de sus niños, niñas y adolescentes a la vez que se respetan y fortalecen las culturas a las cuales pertenecen.

Objetivos específicos

-- Potenciar al equipo de los Centros Zonales en un grupo de trabajo permanente que se preocupa por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes sobre una base de responsabilidad social coherente con los derechos que la Constitución y la Ley le da a los grupos étnicos del país.

-- Actuar en concordancia con la jurisdicción especial indígena (artículo 246 Constitución Política).

-- Definir la interacción con las autoridades de los grupos étnicos.

-- Extender a las instituciones y entes territoriales el principo de la corresponsabilidad.

-- Generar procesos de fortalecimiento cultural concertados con las autoridades tradicionales.

-- Ajustar los programas que lleva a cabo el Instituto para la atención a grupos étnicos.

-- Generar espacios de participación permanente de la comunidad y autoridades indígenas y tradicionales para la consulta y la concertación en los procesos de atención que se llevan a cabo.

-- Definir los parámetros de atención a los niños, niñas y adolescentes indígenas por parte de los defensores de familia, comisarios e inspectores de policía.

-- Ajustar las funciones y responsabilidades de los profesionales de los Equipos Técnicos de los Centros Zonales con respecto a su trabajo con grupos étnicos.

-- Crear las Unidades Especiales de Atención a Grupos Étnicos -UEGE- en los Centros Zonales para atender casos de restablecimiento de derechos.

-- Generar corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, y fomento a la participación entre las personas pertenecientes a grupos étnicos y las instituciones del Estado.

-- Fortalecer la capacidad de interlocución entre las autoridades étnicas y el ICBF.

Todo lo anterior debe estar encaminado a generar acciones diferenciadas en los cuatro componentes de la protección integral: reconocimiento de derechos, garantía de derechos, prevención de la vulneración y restablecimiento de derechos vulnerados.

Organización de la atención

Caracterización de los grupos étnicos en las áreas de influencia de los

Centros Zonales

Con el objeto de poder actuar adecuadamente frente a las etnias es necesario conocer la especificidad de las comunidades que atiende regularmente el centro zonal con los programas. Es ineludible hacer una caracterización de la cultura a través de estudios específicos, documentos etnográficos, observación participante en terreno, entrevistas con autoridades reconocidas, y con todo aquel cuya perspectiva aporte a la profundización en el conocimiento de la cultura.

No se trata simplemente de registrar lo que se ve, sino ante todo de responder a preguntas tales como: qué pasa, por qué, cómo, cuándo, dónde, etc., las cuales permiten interpretar los hechos sociales que se ratifican en la cotidianidad de las comunidades. Tener un registro adecuado de esta realidad social permite hacer comparaciones históricas y, a lo mejor, llegar a comprender los mecanismos de adaptación social a las presiones ambientales, políticas, poblacionales y territoriales a las que se ven enfrentadas todas las sociedades y que, en determinado caso, pueden mostrar los niveles de adaptabilidad al entorno que ha desarrollado la cultura para su supervivencia.

Economía

Es necesario hacer un reconocimiento explícito de la vida económica de las comunidades que atiende el ICBF. Particularmente desde la visión antropológica, nutricional y del trabajo social, se deberá investigar las actividades económicas de los grupos étnicos. En cada caso se hará un análisis sobre aspectos tales como:

-- Actividades económicas principales y complementarias.

-- Fortalezas y debilidades económicas.

-- Recursos naturales disponibles (tierras, agua, bosques)

-- Estructura de trabajo.

-- Fuerza de trabajo.

-- Rutas y relaciones de comercio, intercambio.

-- División del trabajo por género y grupos de edad.

-- Expectativas de desarrollo económico.

Con base en los resultados se podrán examinar cómo las condiciones reales en que se encuentra la comunidad, están afectando los derechos a la existencia, al mínimo calórico diario, a las relaciones de solidaridad internas, entre otros factores, lo cual debe redundar en la apertura o no de un programa para fortalecer o implementar proyectos que restituyan el derecho a condiciones biológicas equilibradas.

El antropólogo deberá exaltar los elementos de cultura que en desarrollo del programa se deberán tener en cuenta, en aras del respeto a la distintividad cultural en el marco de proyectos que generen soberanía y seguridad alimentaria. Dichos programas serán el resultado, tanto de una identificación positiva de problemas, como de la posibilidad de realizar proyectos que se constituyan en alternativas de solución. Todos estos procesos deben ser concertados con las autoridades étnicas bajo los principios del etnodesarrollo.

Organización social y redes de parentesco

Otro campo fundamental es estudiar y comprender la organización social de las comunidades en cuanto a grupos de descendencia51. La comprensión de este tipo de sistemas y su identificación en las comunidades en donde se preste el servicio del ICBF, servirá para conocer cómo se estructura la familia, cuáles son sus figuras de autoridad, qué papel cumplen, cuáles son las líneas de sucesión de bienes, y la relación del parentesco con el lugar de residencia, por ejemplo, etc. El conocimiento de los distintos sistemas familiares por parte del Equipo Técnico, dará las bases para la prestación de un servicio y una asesoría familiar acorde con la realidad de las comunidades atendidas, a la vez que se fortalece con ello las estructuras sociales tradicionales de la cultura en cuestión.

El Equipo deberá ser particularmente cuidadoso de no tomar modelos monoculturalistas de familia nuclear (padre biológico – madre biológica – hijos) para aplicarlos como ideales que se deben alcanzar.

Derechos propios y justicia

Se ha demostrado que la permanencia de un grupo étnico depende de su éxito en la transmisión de los valores culturales. Este proceso que introduce al niño en los asuntos de relacionamiento social, también se complementa con el proceso de trasmisión de la cultura o proceso de sociabilización endógena y de la efectividad del control social. Son los sistemas de derecho propio los que orientan, mediante normas, los principios y valores que han de regir la sociedad y que desde temprana edad se van incorporando52.

Los Defensores de Familia y el equipo de profesionales deben saber que:

“las Autoridades Indígenas tienen tres facultades en correspondencia con la jurisdicción especial: la facultad de conocer (notio) los asuntos que de acuerdo con las reglas de competencia le corresponden; ello presupone la facultad de citar a las partes, recaudar pruebas, hacer notificaciones; la competencia para resolver (iudicium) los asuntos sometidos a su consideración y, finalmente; el imperio (imperium) potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivas las decisiones judiciales.”

Lo anterior demuestra que la jurisdicción indígena es jurisdicción en el estricto sentido de la palabra y debe entenderse que estos elementos son constitutivos de ella.

Los derechos propios en cada uno de los pueblos toman forma específica, por lo que los Defensores de Familia deben tener presente los siguientes aspectos con relación a la competencia jurisdiccional de las autoridades indígenas.

-- La constitucionalidad de normas, medidas e intervenciones concretas.

-- El respecto por los derechos fundamentales del sujeto colectivo a veces en tensión con derechos de carácter individual.

-- La validez y legalidad de las decisiones.53

El Equipo Técnico

El Equipo Técnico en cada Centro Zonal deberá conformarse con un mínimo de un

(1) abogado Defensor de Familia, (1) antropólogo, un (1) trabajador social, un (1) nutricionista, un (1) psicólogo. Estos profesionales, a partir de la aplicación de su disciplina, aportarán conocimiento singular y especializado para que todas las acciones que recaigan sobre los grupos étnicos tengan una perspectiva interdisciplinaria que aporte a la atención integral diferenciada.

A continuación se enuncian las actividades principales que profesionalmente aporta cada uno de los miembros del Equipo Técnico en los Centros Zonales:

Antropólogo

República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección Técnica Subdirección de Lineamientos y Estándares

-- Conocer, en el área de influencia de los Centros Zonales, a los grupos étnicos que la habitan: Realizar la caracterización y el estudio etnográfico de cada uno de ellos.

-- A partir de la configuración de un directorio de autoridades tradicionales y organizaciones de las comunidades, establecer relaciones con las autoridades reconocidas y con miembros de las organizaciones étnicas, que ayuden a que el Instituto genere vínculos permanentes y participativos con los grupos étnicos.

-- Examinar y ponderar desde su perspectiva el impacto de los programas del ICBF al marco de etnicidad y cultura de los grupos étnicos sobre los cuales tiene influencia el Centro Zonal.

-- Liderar los procesos de concertación.

-- Realizar peritaje antropológico cuando el Defensor de Familia lo solicite.

-- Evaluar conceptos de otros profesionales a la luz de los principios de diversidad étnica y cultural.

-- Demás actividades que el Coordinador del Centro Zonal, la Dirección

Regional o la Sede Nacional consideren convenientes.

Trabajador Social

-- Estudiar las dinámicas de asentamiento y vivienda, y los espacios de socialización, recreo, estructuras familiares y las redes de parentesco de los grupos étnicos que atiende.

-- Identificar las condiciones de existencia materiales e inmateriales con relación al equilibrio biológico, social y cultural que definan necesidades y satisfactores en las comunidades. Identificar la disponibilidad, potencialidad, y las formas de maximización de recursos en la comunidad.

-- Proponer y justificar propuestas de mejoramiento social de acuerdo a la realidad de los grupos étnicos a intervenir.

-- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y líderes comunitarios.

-- Socializar con las comunidades las perspectivas de cambio y proyectos a llevar a cabo.

-- Concertar con las autoridades étnicas, las formas, tiempos, intensidad y necesidad de la intervención a través de los programas. o Generar la información pertinente para los procesos de restablecimiento de derechos a petición del Defensor de Familia,teniendo en cuenta el contexto sociocultural particular.

Nutricionista

-- Evaluar y realizar seguimiento al estado nutricional de la población atendida.

-- Establecer los ciclos de producción y uso cultural de los alimentos más utilizados según hábitos y definiciones culturales.

-- Medir el aporte nutricional de los alimentos tradicionales de los grupos étnicos.

-- Establecer el acceso a la alimentación y las condiciones de la seguridad alimentaria.

-- Desarrollar, en conjunto con las autoridades étnicas, las estrategias de mejoramiento nutricional y soberanía alimentaria a alcanzar.

-- Con base en los patrones de alimentación de las comunidades, de ser posible, derivar minutas y recetarios orientados a cumplir con los requerimientos básicos de nutrientes teniendo en cuenta los referentes culturales específicos.

-- Liderar al equipo técnico y a las autoridades étnicas en la planeación de jornadas de intercambio de conocimiento nutricional.

Psicólogo

-- Establecer un diagnóstico del nivel de desarrollo psicosocial de las comunidades.

-- Establecer un diagnóstico de cómo se considera a sí mismo el sujeto con respeto a su pertenencia a un grupo étnico y de cómo considera sus derechos.

-- Realizar análisis de categorías de individuo en la sociedad.

-- Con base en elementos de la Psicología Social54, establecer planes de análisis y apoyo psicológico a las comunidades, evaluando y ponderando los efectos de sus propuestas.

-- En casos de protección de un niño, niña o adolescente se hará una valoración psicológica de la familia y el grupo.

Responsabilidades del Equipo Técnico.

El Equipo en su conjunto debe:

-- Realizar visitas periódicas a las comunidades de los grupos étnicos del área de influencia a fin de mantener información actualizada.

-- Realizar un diagnóstico integral sobre las condiciones materiales y espirituales de los grupos étnicos en sitio. Ello implica identificar condiciones físicas del medio; infraestructura; áreas de producción; población; morbilidad y mortalidad; calidad de vida; soberanía y seguridad alimentaria.

-- Identificar fortalezas y debilidades de interacción con instituciones estatales.

-- Construir un plan de acción con otras instituciones del Estado, las autoridades tradicionales y la comunidad.

-- Construcción de indicadores de logros.

-- Realizar acciones preventivas para potenciar en todas las personas respeto y atención a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

-- Conocer situaciones que impiden la realización de derechos por situaciones ajenas a las comunidades tales como presencia de grupos armados.

-- Conocer “trabas” u orientaciones culturales que potencian el buen trato o el maltrato, descuido, abandono, embarazo temprano, lactancia, etc., en las comunidades. Estos procesos se harán de manera concertada con las autoridades étnicas.

-- Reunirse una vez al mes para:

-- Discutir problemáticas identificadas

-- Socializar experiencias

-- Estudiar casos de forma interdisciplinaria

-- Proponer cursos de acción

Consideraciones generales sobre la Protección Integral

La Ley de Infancia y Adolescencia se centra y estructura en el concepto de Protección Integral. Genera esta Ley los principios para entender la misión institucional, con la cual se apunta al fortalecimiento permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país55. Según el artículo 7 del Código de Infancia y Adolescencia,

“Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derecho, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.”

LOS CUATRO COMPONENTES DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Reconocimiento de derechos

El documento ICBF No. LM10.PN1356 de mayo de 2007, plantea que:

“Confrontada la tradición jurídica expresada en el Código del Menor, el Código de la Infancia y Adolescencia, además de hacer explícita la condición de sujeto social de cada niño, niña o adolescente, también desafía al imaginario colectivo sobre niñez y adolescencia y cuestiona nociones arraigadas como la de poder y autoridad, tan estrechamente asociadas al estilo de relación de los adultos con los niños y niñas, preguntando a cada ciudadano por su compromiso ético con el desarrollo de la sociedad. Reconocer los derechos del niño implica y requiere acciones democráticas provenientes de la acción del Estado a través de políticas, planes y programas, y al mismo tiempo, movilización ciudadana para la transformación de las relaciones en el ámbito privado.”

Con base en la cita anterior, los servidores públicos deben tener presente la nueva subjetividad de los niños, niñas y adolescentes, y estimular el compromiso de proteger los derechos teniendo en cuenta los nuevos valores y requerimientos constitucionales.

Es responsabilidad del Equipo Técnico de los Centros Zonales que actúan directamente en los casos, como de las autoridades gubernamentales en general, conocer la legislación existente sobre Grupos Étnicos. Además, resulta imprescindible la comprensión y la visibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia en el contexto étnico, pues sólo así se pueden comprender los límites específicos que tiene el niño como sujeto de derecho, en contraposición al derecho fundamental a la supervivencia cultural del sujeto colectivo de derecho, es decir, de la etnia a la cual pertenece.

Los niños, niñas y adolescentes indígenas son ciudadanos de la nación. Como tales, gozan de los mismos derechos que le otorgan la Ley y la Constitución a toda la población. Sin embargo, pertenecen a un colectivo social que se autodenomina como sujeto distinto. Esa condición de los grupos étnicos ha sido reconocida en el derecho internacional y nacional mediante tratados, convenios y normas. La Ley otorga a los grupos étnicos el derecho a existir de una manera especial y se compromete no sólo a respetar su especificidad sino a fortalecerla a través de sus acciones. Parte de ese fortalecimiento radica en la concesión de una serie de derechos que ratifican su estatus como sujeto colectivo de derecho57.

“…Se sienten distintos y como distintos que son por sentirse miembros integrales de un cuerpo muy particular son reconocidos como sujetos de derechos y no pueden ser tratados aplicando los mismos raseros que para los sujetos individuales.

El sujeto individual, desde el liberalismo, es pensado como racional y como libre y como tal, sujeto de derecho. Así, por ejemplo, como racional y como libre puede creer en la religión que quiera, y el Estado debe protegerle el derecho a la libertad de culto; pero además de ese sujeto individual, Colombia reconoce otro sujeto distinto, esto es, el sujeto colectivo que, en el marco de esta visión y postura, es el que tiene los derechos por lo que sus miembros son sujetos de deberes. Esta perspectiva es la base sustantiva para justificar por qué no pueden ser tratados los indígenas como iguales ante la ley, puesto que como pueblos son sujetos de derecho. Los Cubeo, los Inga, los Puinave, los Andoque, los Awá, etc., no son sólo sociedades conformadas por la suma de sus individualidades, sino que cada uno de ellos es una unidad sociocultural y que, como unidad, tiene derechos. La Corte ha definido que este sujeto colectivo también tiene derechos fundamentales y dentro de los más fundamentales tienen derecho a la vida y a la integridad del cuerpo. […] Se trasciende así, a no sólo ver y reconocer las diferencias en la vida cotidiana como fenómenos inherentes, tales como el vestido o la lengua, sino a valorar una condición y configuración diferenciada, donde los miembros de un pueblo viven los derechos y deberes de manera distinta.”

Los niños, niñas y adolescentes miembros de colectividades étnicas

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos deben ser protegidos de manera especial, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y la Constitución.

“Los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las etnias hacen parte de sociedades con concepciones diferenciadas de los derechos individuales, lo que obliga a cada niño o joven a tener un modo de relacionamiento como sujeto de derecho colectivo, y a que sea examinado por lo tanto de un modo particular. Los deberes y derechos de los niños, dentro de sus culturas, rompen la universalidad de los derechos humanos, por lo que siempre se requiere definirlos y ponderarlos a la luz del derecho propio –el dispositivo guía al respecto- que se define en cada sociedad.”58

Por lo anterior, las acciones que se lleven a cabo para la protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas, en proceso de restablecimiento de derechos, se deberán establecer en concertación con las autoridades indígenas con competencia jurisdiccional.

El Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según el caso deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

-- El derecho propio es protegido por el Estado. La Constitución les garantiza la posibilidad de utilizar sus propios principios y procedimientos con el fin de proteger estos derechos como manifestación de pluralismo jurídico legal.

-- Los principios y procedimientos que se sustentan en el derecho propio han de respetarse siempre y cuando no se violen los cuatro mínimos jurídicos: derecho a la vida, derecho a la integridad del cuerpo, derecho a no ser esclavizado, derecho al debido proceso.

-- Debe primar la actuación oportuna de las Autoridades Administrativas cuando se vea en peligro la supervivencia de un niño, niña o adolescente indígena, por cualquier razón.

-- La Autoridad Administrativa deberá tomar medidas de restablecimiento de derechos siempre que se vulnere un mínimo jurídico.

-- Antes de medidas definitivas se deberá realizar una consulta previa a la Autoridad Indígena competente. Es labor del Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según el caso y como lo establece la ley, que se busque por todos los medios disponibles la comunicación con la Autoridad Indígena correspondiente y se le de a conocer el caso para que adopte las medidas necesarias.

-- De haberse tomado una medida provisional, por ausencia de Autoridad étnica competente y conociéndola a posteriori, el caso podrá ingresar a la comunidad, previa aprobación y acuerdo entre la Autoridad Étnica correspondiente y la Autoridad Administrativa (Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía).

-- Cuando el caso se traslade a la Jurisdicción Especial Indígena o a una comunidad afro, raizal o rom, se podrá concertar un proceso de acompañamiento por parte del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o Inspección de Policía para contribuir a garantizar el restablecimiento pleno de los derechos del niño, niña o adolescente indígena.

-- Ninguna práctica “tradicional” enmarcada en el derecho a la diversidad, prima sobre los mínimos jurídicos.

-- Si se encuentra una práctica ritual, higiénica, o sancionatoria infractora de un mínimo jurídico59 este hecho debe evidenciarse como un grave conflicto entre el Estado (que la prohíbe) y un grupo étnico (que la ratifica como propia y le da un significado). Se debe entablar un diálogo intercultural, enraizado en los derechos a respetar los mínimos como valor social, que permita a la sociedad indígena que por razones de cultura la practica, la reinvención de la práctica, la modificación de la norma tradicional que la permite o exige, además de la resignificación del objeto de la práctica, sin por ello incurrir en una violación al derecho de las culturas a existir de manera diferente. Todas las culturas son dinámicas. Todas las culturas reinterpretan en el tiempo sus ideas, adquieren unas nuevas y se incorporan a procesos de cambio; en ocasiones esos cambios provienen de imposiciones60. Es en esa dinámica que es posible encontrar caminos de entendimiento intercultural.

Grupos étnicos sin Jurisdicción Especial

La Constitución y la Ley no mencionan específicamente a lo referente al reconocimiento de autoridades con competencia jurisdiccional de otros grupos étnicos, como ya se ha dicho, no los menciona específicamente. Aunque en principio estas étnicas están bajo la jurisdicción ordinaria, deben tenerse en cuenta los reconocimientos que en materia legislativa se han venido dando y por extensión de lo manifiesto en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Colombia, como ya se expresó en la Parte 1 de este documento.

El Defensor de Familia y su equipo deben promover el diálogo, respecto de esas normas y procedimientos que se utilizan intracomunidades por parte de los raizales, los rom y los afrodescendientes para dar solución a situaciones que vulneran lo establecido.

En el Artículo 1, Parágrafo 1 del citado Convenio, se determina su aplicabilidad a:

“…los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.”

El Convenio es específico cuando menciona, en el artículo 2, que

“La conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”

Efectivamente estos pueblos tienen conciencia de tener una identidad diferenciada.

El artículo transitorio 55 de la Constitución Política estableció el plazo para crear la ley que otorgaría derechos de propiedad colectiva a las comunidades negras de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. De esta forma nació la ley 70 de 1993, cuyo objeto y propósito es: “establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.”

En el artículo 5, se establecen competencias para que los afrocolombianos puedan actuar como en la solución de conflictos en varios órdenes: tierras, derechos de propiedad colectiva, preservación de la identidad cultural, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.

Este mismo artículo define que éstas comunidades puedan contar con

“representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica”

Además, define la Ley, que éstos pueden hacer de:

“amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación”.

Y, en el Artículo 3, se mencionan los principios que rigen la Ley, tales como:

1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.

2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.

3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.

4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

Estas y otras consideraciones establecidas en los artículos 8, 9 10, y 12 del citado Convenio de la OIT, justifican que los derechos propios con normas y procedimientos reconocidos socialmente por las etnias no indígenas, deben ser tenidos en cuenta por el ICBF a la hora de enfrentar un caso proveniente de estas etnias. Las acciones institucionales, deben estar encaminadas a fortalecer estos sistemas, con el fin de robustecer la autonomía constitucionalmente protegida.

Los Rom tienen la Kriss Romani que es el Tribunal de Sere Romengue o de las autoridades tradicionales de este pueblo. Este se reúne para impartir justicia. Los conflictos en esta etnia, se piensan como posibilidades para reafirmarse y restablecer el equilibrio comunitario. Los conflictos también revitalizan la cultura y la solidaridad, que es un campo fundamental61.

El pueblo Rom maneja una tradición oral que no se sustenta en lo escrito, lo que hace que el vínculo de la oralidad sea tan eficaz como lo es la escritura para Occidente. Por ello, el proceso de impartir justicia se realiza desde la palabra, la cual ha cobrado históricamente un gran valor: “lo que vale es la palabra de la gente”; Además, la idea de justicia se relaciona con una búsqueda del equilibrio y de la equidad y emana de la mente y del corazón; no está consignada en ningún lugar.

El poder no es centralizado, ya que los Rom no poseen representantes que concentren la figura de dirección. Centran su poder en la familia. “Cada cual manda en su casa”. Son un grupo social patrilineal y patrilocal, en el que la mujer tiene papeles importantes tanto en la enseñanza de los niños como en la toma de decisiones.

Una de las características de su sistema de equilibrio es que no hay cárceles. Uno de sus preceptos es nunca encerrar a los individuos; la mayor pena que imponen es el destierro: a quien comete un delito se le excluye del territorio, del grupo y se le ignora como gitano62.

El Equipo Técnico debe conocer el derecho propio de los grupos étnicos con los cuales va a interactuar, por estar dentro del área geográfica de su influencia. Se deben trabajar, con personas conocedoras, las normas por las cuales se rigen las sociedades que son sujetos de atención del ICBF: métodos de control social, personas reconocidas como autoridades, manejo preventivo y sancionatorio a situaciones o conductas fuera de la norma, entre otros.

Los equipos técnicos deberán ser informados por parte del antropólogo acerca de los contenidos y pautas del derecho propio, oral o escrito, que tienen las comunidades en su área de influencia. También sobre las formas en que se manifiestan las autoridades para resolver un conflicto interno y los códigos compartidos por la sociedad mediante los cuales es posible acceder a la reparación de un daño o la solución de un conflicto. Las medidas que toma la autoridad en el ámbito de su jurisdicción, no deben ser cuestionadas a no ser que vulneren mínimos jurídicos. De otra manea se estaría violando la competencia jurisdiccional reconocida a las autoridades tradicionales indígenas. Es importante tener en cuenta la obligación de respetar y valorar acatando las medidas tomadas por autoridades indígenas, aunque éstas puedan parecer `injustas` o `insuficientes, o contrarias a lo establecido en la sociedad mayoritaria con base en el derecho positivo estatal. Los límites de estas actuaciones siempre hacen referencia a los mínimos jurídicos o a la medida menos gravosa para el sujeto colectivo en relación al sujeto individual.

De lograrse la reparación de un daño mediante la aplicación de la norma tradicional, la intervención del Estado se hace innecesaria y, de hecho, puede ser perniciosa para la cultura y correría el peligro de violar sus derechos.63

Observaciones finales al reconocimiento de derechos

El reconocimiento de derechos se realiza no sólo a partir del conocimiento económico, sociofamiliar y jurídico-legal, sino de su valoración. Aunque existan prácticas, aspiraciones o modos de resolver asuntos de manera diferenciada a la mayoritaria, el reconocimiento de derechos implica la obligatoriedad del Estado de garantizar condiciones adecuadas para que un pueblo y, por lo tanto, cada uno de sus individuos, se realice acorde con su condición de persona y de miembro de una sociedad diferenciada.

Planes de vida

El plan de vida se constituye en la carta de navegación que una comunidad produce para alcanzar las metas que se propone para el futuro. El ICBF debe tener en cuenta este documento en su trabajo, de manera que se preste un servicio acorde con las expectativas de la comunidad y se respeten sus derechos a la autonomía y la autodeterminación.

Garantía de derechos

Los grupos étnicos que se encuentran en condiciones determinadas de existencia, al ser intervenidos por el ICBF, deben lograr modificar, no sólo condiciones específicas y de modo temporal, sino que deben ir alcanzando condiciones estructurales de cambio que permitan que un día la institución no haga presencia dado que estas comunidades han alcanzado condiciones regularizadas de existencia.

Garantizar los derechos de los ancianos, de las madres gestantes, de los niños, niñas y adolescentes entre otras poblaciones, significa que las intervenciones pueden, además de ser monitoreadas, ser evaluadas, y sometidas las acciones y sus resultados a mediciones que permitan comprobar cómo realmente se han venido garantizando los derechos.

Las adecuación en cobertura, acceso, calidad y eficiencia de los servicios deben estar relacionados con las expectativas de estos pueblos y, por supuesto, con la garantía a sus derechos.

Dentro de la investigación en terreno, si la nutricionista, por ejemplo, encuentra que dadas las fumigaciones, o la presencia de grupos ilegales, determinada comunidad, no tiene garantizados los alimentos que requiere, ésta situación se deberá ver reflejada en el plan de vida y en la programación de la institución, de modo que pueda medirse con indicadores de logro, el número de personas que, mediante un proceso de recuperación alimentaria, han accedido al derecho a la alimentación y, por concordancia, a proteger su vida.

Prevención de la vulneración a los derechos

Dentro de los lineamientos anuales de programación, el Equipo Técnico debe examinar, de acuerdo a las condiciones específicas expresas en el diagnóstico y en el Plan de Vida, cuáles de los proyectos definidos por la institución deben ser concertados como propuestas con las diferentes autoridades pertenecientes a estos pueblos. Importante también, si fuera el caso, implementar soluciones a realidades que exigen unas adecuaciones o salidas creativas a problemas específicos. Esta posibilidad debe ser justificada para disponer del acuerdo con la dirección general.

El proyecto “Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar el ejercicio de los derechos” (131), con relación a los grupos étnicos, se aplica con base en los siguientes subproyectos y modalidades de atención: fortalecimiento a la familia, apoyo a la primera infancia, apoyo a la niñez y adolescencia, apoyo al adulto mayor, apoyo a familias en situación de emergencia.

Estos subproyectos pretenden prevenir la vulneración de los miembros de estas comunidades en su condición de personas o de sujeto colectivo: niños, niñas y adolescentes, familia, adulto mayor, y contienen modalidades de atención que buscan satisfacer las necesidades de distintos grupos poblacionales que pueden encontrase en situaciones familiares diferentes, ya sea por desplazamiento, presencia de grupos armados ilegales, fumigaciones, presión ambiental, etc.

Según el espíritu de la atención diferenciada, cada uno de los subproyectos y las modalidades que se desarrollen, deben velar por respetar y valorar las diferentes expresiones culturales de los grupos étnicos en los cuales se realizan.

A continuación se desarrollan directrices para aplicar los cinco subproyectos mencionados:

Subproyecto 13101 – Fortalecimiento a la familia

-- Realizar procesos de diálogo y concertación con las autoridades y comunidades para adaptar las modalidades de atención a la realidad familiar y de organización social.

-- El educador familiar deberá ser, en lo posible, un miembro de la comunidad que conozca las tradiciones, usos y costumbres de la etnia a la que pertenece.

-- Se tendrán en cuenta el papel que en el contexto familiar tienen la madre, el padre y sus parientes.

Subproyecto 13102 – Apoyo a la primera infancia (menores de 6 años)

-- Promover alianzas entre diferentes instituciones para realizar acciones concernientes a fortalecer como prioridad las necesidades para la primera infancia64.

-- Establecer programas de apoyo para fortalecer en las madres, condiciones para una maternidad segura, amamantamiento extenso.

-- Establecer programas para una paternidad responsable.

-- Establecer programas para el fortalecimiento a las formas de socialización propia para la primera infancia.

-- Cada centro zonal estudiará las prioridades del área de influencia a fin de atender a personas y comunidades que realmente requieran de la ayuda institucional. Es importante cooperar con las autoridades de los grupos étnicos, a través de la discusión en espacios definidos de manera concertada, para la atención a mujeres, a fin de definir la posibilidad de tener o no Hogares Comunitarios – FAMI adecuados a condiciones específicas.

El Agente de Desarrollo FAMI realizará visitas familiares con el fin de apreciar las vivencias y relaciones familiares y del entorno y reforzar en la práctica acciones identificadas en las sesiones educativas que deben realizarse. Deberá ponerse en contacto con las autoridades de estas sociedades para concertar la forma y los tiempos adecuados de las visitas, al igual que con las familias usuarias según su disponibilidad de tiempo, usos y costumbres.

Alimentación

La composición del programa alimentario mediante la entrega de alimentos para utilizarse internamente por personas o familias, o mediante la entrega de raciones servidas, la establecerá el Equipo Técnico a la cabeza de la nutricionista de cada Centro Zonal.

Este programa debe evaluarse según los siguientes criterios:

-- Aspectos nutricionales que justifican este programa;

-- La imposibilidad de adquirir alimentos por vía distinta;

-- Los hábitos alimenticios;

-- Los costos que poner alimentos donados por la institución, se demandan según cada región.

Las autoridades de los grupos étnicos podrán decidir si aceptan o no la inclusión de ciertos alimentos dentro de la dieta, y podrán proponer alternativas de alimentos tradicionales que suplan el valor nutricional de aquellos rechazados.

La regional enviará las propuestas de las comunidades a la Dirección Técnica de la Sede Nacional, en donde se dará un concepto y se aprobarán, modificarán o rechazarán según los resultados del estudio de cada caso.

El equipo técnico debe generar e implementar programas de educación e intercambio de conocimientos y visiones sobre el papel de los alimentos para que, en general, se conozca el contenido nutricional de los alimentos que les son entregados, y para explicar la calidad y características de los mismos con el fin de garantizar la aceptación cultural de algunos alimentos que generan percepciones negativas, pero que representan fuentes nutritivas importantes65.

La atención en Recuperación Nutricional Ambulatoria para población étnica, además de ajustarse a los criterios establecidos en los “Lineamientos de Programación” vigentes, deberá buscar garantizar que se adecuen los alimentos suministrados a la dieta propia.

En las distintas sociedades y según sea necesario, el proyecto puede complementarse con acciones de seguridad alimentaria.

Salud

La coordinación con los organismos de salud, debe ajustarse en la medida que no pongan en riesgo a las personas, teniendo en cuenta ideas culturales sobre la maternidad, y los usos de la medicina tradicional durante el parto.

Hogares y jardines

Los Directores Regionales y los Coordinadores de Centros Zonales deberán promover la creación de Hogares66 y Jardines siempre que sean necesarios y cuyo impacto se prevea positivo para fortalecer la etnicidad y la cultura en donde se implementen. Se deberá concertar su adecuación y puesta en marcha teniendo en cuenta asuntos tales como: costumbres, tradiciones, uso de la lengua, sus raíces culturales.

Los estándares para los Hogares Comunitarios Indígenas deben ser el resultado de diálogos entre el Equipo Técnico y las autoridades a fin de adecuar las mejores condiciones a sus necesidades específicas. Los tiempos de funcionamiento (incluso durante los días festivos si la comunidad no los tiene en cuenta para el descanso), el número de usuarios67, las jornadas de atención según programación específica, y las minutas, todo lo cual se establecerá de acuerdo a las necesidades de cada comunidad.

Se debe tener en cuenta las posibilidades de elaborar los estándares de calidad del servicio con la cooperación de las madres comunitarias, lo cual implica la selección de los alimentos y recetarios, y las actividades de cuidado y recreación, teniendo en cuenta las condiciones de lugar y de cultura en que el programa se desarrolla.

En la medida de lo posible, se procurará que los operadores de estos Hogares sean miembros de los grupos étnicos seleccionados con base en las necesidades institucionales y teniendo en cuenta los modos internos de selección de personas para acceder a estos cargos.

Subproyecto 13103 – Apoyo a la niñez y adolescencia (entre 6 y 17 años)

Las sociedades étnicas, como el resto de la sociedad nacional, se ven afectadas por la situación de violencia que vive el país. Esta situación recae en forma aún más negativa sobre los jóvenes hombres y mujeres dado que son víctimas de vinculación forzosa o voluntaria al conflicto armado. El impacto sobre la integridad de estas sociedades es verdaderamente muy grave.

El defensor y su Equipo, en diálogo con la autoridad étnica, deben, además de examinar los hechos y deducir la gravedad del fenómeno, concertar acciones para prevenir que jóvenes sean víctimas de esta situación. Entre estas dos partes se dialogará para conocer las medidas preventivas que la comunidad utiliza: la familia, la parentela y la autoridad competente, para guiar a los jóvenes.

Otro fenómeno que impacta negativamente a estas sociedades es el desarraigo cultural debido a diferentes factores68. En este caso, igual que frente a la situación de vinculación a ejércitos ilegales, se debe en primer lugar, examinar qué correctivos tiene la sociedad para evitar esta situación a las jóvenes teniendo en cuenta que les traerá resultados negativos a su vida, y que es obligatorio prever situaciones que los coloquen a futuro en condiciones de debilidad manifiesta.

En algunas sociedades étnicamente distintas se observa también delincuencia juvenil, prostitución, drogadicción y alcoholismo. Se requiere examinar con autoridad competente, la importancia y significado que la sociedad particular da al problema. Estos espacios de sensibilización se deberán coordinar con las autoridades de los grupos étnicos en los cuales operarán.

Clubes juveniles

El ICBF extiende el proyecto de “Clubes Juveniles” a las sociedades étnicamente distintas, sólo como una propuesta que se implementa bien en ambientes urbanos y rurales no étnicos. Por ello, este programa debe ser sometido ampliamente a una discusión que, en caso de implementarse, haya previsto los efectos positivos y negativos que tal propuesta puedan generar.

-- La creación de grupos juveniles asociados para prevenir el desarraigo y la inserción a los ejércitos ilegales, debe estar fundada en las estructuras y vínculos preexistentes tales como pertenencia a un clan, una kumpania, una patrilocalidad, a una familia matrifocal, entre otras expresiones de organización social.

-- La creación de dichos clubes deberá ser concertada con las autoridades indígenas, afrocolombianas, raizales y rom, y contará con personas reconocidas en sus comunidades y elegidas por ellas mismas según sus usos y costumbres.

-- En el marco de las actividades de dichos “clubes juveniles” es importante realizar:

a) jornadas de sensibilización para prevenir la incursión en actividades como delincuencia juvenil, prostitución, drogadicción y alcoholismo, e ingreso a grupos armados ilegales y,

b) proyectos productivos según la vocación de la zona y de la cultura. Estos proyectos podrán ser presentados por el equipo técnico y las autoridades de estas comunidades.

Subproyecto 13104 – Apoyo al adulto mayor

El Adulto Mayor, en la mayoría de comunidades étnicamente diferenciadas del país, se le valora y respeta como figura importante e influyente de la sociedad. La protección al Adulto Mayor debe estar acorde con dicho respeto y evitar asumir posiciones paternalistas o de menoscabo por prejuicios de los operadores del sistema.

-- A todos los Adultos Mayores pertenecientes a etnias que efectivamente lo requieran, se les dará la atención pertinente y necesaria para que puedan gozar de condiciones nutricionales, afectivas y corporales que contribuyan a su bienestar.

-- No solamente deben ser sujetos receptores, sino que en la medida que puedan hacerlo, deberán seguir cumpliendo papeles importantes transmitiendo valores propios, el rescate histórico y cultural para salvaguardar a la cultura de la desaparición, especialmente cuando se encuentre en peligro de extinción.

-- Las actividades que se realicen deberán ser concertadas con ellos y, de ser posible, con otras autoridades de sus comunidades.

-- La atención al Adulto Mayor debe tener en cuenta directrices de la cultura para las actividades físicas, lúdicas y educativas con el fin de tener en cuenta los patrones de respeto por edad que, desde su perspectiva, puedan poner en riesgo su posición social y alta dignidad cuya clasificación no corresponde con su estatus69.

-- El equipo técnico de los Centros Zonales deberá promover la participación de los Adultos Mayores Indígenas en las jornadas de sensibilización para jóvenes, en los Clubes Juveniles, y en actividades formuladas para el fortalecimiento cultural de cada etnia en particular.

Subproyecto 13107 - Apoyo a familias en situación de emergencia

Por razones del conflicto armado, del narcotráfico y la erradicación de cultivos ilícitos, como la ampliación ilegal de las fronteras territoriales, en Colombia, numerosas comunidades étnicamente distintas se desplazan forzosamente. Esta situación de calamidad pública, se diferencia de los impactos sobre poblaciones como consecuencia de desastres naturales. El ICBF debe actuar frente a dichas situaciones con un alto compromiso y eficacia, no solamente por razón de su misión institucional, sino por razones humanitarias elementales dada la fragilidad que viven estas familias en situación de emergencia.

Según las características de la situación y teniendo en cuenta condiciones culturales, la atención institucional deberá estar apoyada en las siguientes actividades:

-- Realizar un censo de la población afectada.

-- Diligenciar los formatos de solicitud de raciones y enviarlos a la Subdirección de

Intervenciones Directas.

-- Realizar una descripción de las causas de la emergencia y la dimensión de la misma,

-- Garantizar agua y alimentos como posibilidad de oferta inmediata, de manera temporal y mientras dure la emergencia70.

-- Una vez entregadas las raciones alimentarias de emergencia, la regional debe remitir a la Subdirección de Intervenciones Directas la planilla con el registro de beneficiarios y el cuadro resumen.

-- Realizar un listado de otros aportantes y sus contribuciones, especialmente en cuanto a la alimentación.

-- Realizar un presupuesto según las necesidades.

-- Ofrecer atención psicosocial para mitigar el impacto inmediato de la emergencia.

Pasada la fase de emergencia, es necesario disponer medidas tales como traductores, diagnóstico de situaciones de malestar ocasionados por factores provenientes de la atención, tales como alimentos o preparaciones contrarias a los hábitos regulares alimenticios, hacinamiento, y falta de intimidad, entre otros. Este conocimiento posterior ayudará a que al impacto de la emergencia no se sume una desorganización e inestabilidad que conduzca a la generación de malestar y conflictos.

Restablecimiento de los derechos vulnerados

Este componente de la Protección Integral, según la Ley de Infancia y Adolescencia, implica la restauración de la dignidad y la integridad de los niños, niñas y adolescentes como sujetos, y de su capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados.

“Señala la Ley 1098 de 2007, que el restablecimiento de los derechos vulnerados es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas. Las medidas que la autoridad competente tome para restablecer el ejercicio de derechos, deberán asegurar la vinculación del niño, niña o adolescente a los servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”71

Reflexiones generales para la atención en Centro Zonal

La atención en el Centro Zonal debe estar dirigida a la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos. Todos los servidores públicos adscritos al mismo deberán contribuir a las autoridades de estos grupos, en calidad de sujetos de tratamiento especial por parte de la Institución, a promover el fortalecimiento del vínculo familiar y social.

El Defensor de Familia contará con el apoyo del Equipo Técnico, con quienes, de manera interdisciplinaria, se examinarán situaciones y se tomarán determinaciones en procura de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se deben hacer acuerdos con las autoridades, para concertar todos los procesos de atención e intervención, hacer seguimiento y evaluación sobre la base de co-responsabilidad coherente con los derechos que la Constitución y la Ley le da a los grupos étnicos del país. Las medidas que adopte la autoridad étnica, siempre y cuando no violen los mínimos jurídicos, tendrán el carácter de disposiciones administrativas oficiales72. El Defensor de Familia, tiene la obligación de velar por la prevención de la vulneración, la garantía, y el restablecimiento de derechos más apto.

Las autoridades étnicas pueden adelantar procesos de restablecimiento de derechos en sus comunidades, por ello se debe promover la capacidad interna de éstas comunidades para potenciar en ellas mejores condiciones para la garantía de los derechos.

Los casos para el restablecimiento de derechos son de dos tipos: a) los que flagrantemente violan uno del mínimos jurídicos y b) los que no violan ni el derecho a la vida, ni a la integridad ni el cuerpo, ni esclavizan, ni violan el debido proceso. De encontrar que, efectivamente, se está violando mínimos jurídicos, se deberá actuar de forma inmediata para garantizar y restablecer el derecho vulnerado. El Defensor de Familia debe informar tanto a la autoridad étnica para que coparticipe, como a la Procuraduría o en su defecto a la Personería. A pesar de la obligatoriedad del Defensor de Familia para tomar una medida de emergencia, el proceso a seguir implica a la autoridad externa.

La autoridad externa llamada a ejercer su competencia puede o no asumirla dado que la competencia jurisdiccional incluye la facultad potestativa de, justificadamente, no actuar frente a un caso73. Por ello es deber del Defensor de Familia y su equipo atender todos los casos de vulneración de derechos que lleguen a su conocimiento por no encontrar autoridad conocida que pueda asumirlos, o por delegación de la misma autoridad externa. Constituye una falta grave de competencia delegar un caso o no asumirlo, por provenir de un grupo étnico retornándolo sin una justificación adecuada.

Cuando el Defensor de Familia asuma un caso para que ser examinado con base en los distintos aportes disciplinarios del equipo, se debe concluir en la medida más efectiva para restablecer el derecho vulnerado. Sin embargo, no todos los derechos del individuo priman sobre los derechos del sujeto colectivo, por lo que es necesario aplicar un proceso exhaustivo de hermenéutica jurídica y de interpretación antropológica sobre la cultura, a fin de que la medida tomada para el restablecimiento del derecho individual, no vulnere el derecho del sujeto colectivo74.

Tratamiento a los casos provenientes de grupos étnicos en el Centro Zonal, en cabeza del Defensor de Familia

-- Cuando un niño, niña o adolescente perteneciente a un grupo étnico, se encuentre por cualquier razón dentro de la jurisdicción ordinaria, el Defensor y su equipo además de garantizarle las medidas de protección necesarias según la situación, deberán interactuar con la autoridad competente según la procedencia del sujeto y en la medida de lo posible.

-- El Defensor de Familia podrá entregar la competencia asumida hasta el momento si logra ponerse en contacto con la autoridad étnica. Informará la situación y los antecedentes conocidos a fin de que dicha autoridad pueda asumir el conocimiento del caso y por ende la competencia.

-- De no localizar a una autoridad, el Defensor de Familia debe asumir como competente el caso.

-- No pueden darse en adopción niños, niñas y adolescentes como medida para garantizarles el derecho a tener una familia si no es con el veredicto de autoridad étnica competente. En caso de no localizar autoridad étnica competente, esta competencia debe ser asumida por la DET.

-- El Defensor de Familia debe informar a la DET por qué acude a esta entidad y no a la autoridad étnica. Además, debe realizar una o varias preguntas específicas en función de obtener respuestas concretas.

-- De conocerse que se trata de la vulneración a un mínimo jurídico, el Defensor de Familia tendrá argumentos prevalentes para no tomar en cuenta ni justificar, por razones de cultura, medidas distintas a la posibilidad de restablecer el derecho en los términos previstos por el derecho positivo estatal.

-- El Defensor de Familia debe interactuar con las autoridades étnicas del área territorial de su competencia, en función de prever y acordar tiempos a tenerse en cuenta toda vez que se presenten casos en que él deba actuar. Esta medida busca generar procesos interculturales orientados al entendimiento entre autoridades públicas con competencia para restablecer derechos75.

-- Por ser la desnutrición una de las causas cuantitativamente más frecuentes de vulneración de derechos, el Defensor de Familia debe restablecer el derecho, asegurando condiciones nutricionales adecuadas tanto para el niño, como para la familia a fin de que ésta pueda, terminado el tratamiento para lograr el equilibrio biológico perdido, encontrar condiciones que permitan garantizarle el derecho a la alimentación. El Defensor será muy cuidadoso en determinar si el caso corresponde a negligencia familiar, situación que puede judicializar si compromete el derecho a la vida y si la autoridad étnica competente no opta por reprimir dicha vulneración, o si se trata de una condición inevitable consecuencia de la pobreza.

Pasos a seguir por el Defensor de Familia para el restablecimiento de derechos

-- Hacer apertura del caso en la historia sociofamiliar.

-- Convocar al Equipo Técnico para realizar el análisis del caso y crear una estrategia y las acciones puntuales para recaudar información interdisciplinaria pertinente.

-- Contactar a la(s) autoridad(es) étnica(s). Requerir su presencia para que en calidad de autoridad competente asuma el caso.

-- Manifestar respetuosamente a la autoridad que, para el restablecimiento de derechos, puede contar con la institución.

-- En apoyo solidario a la autoridad étnica, y en concertación con ella, el equipo técnico del Centro Zonal realizará seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas que se iniciaron en el centro zonal.

Dado que las sociedades étnicamente distintas viven de diferente modo no es lo mismo un pueblo indígena que habita un centro urbano que aquel que se encuentra geográficamente aislado; tampoco es igual un pueblo que tienen una mayor conservación de usos y costumbres y, por ello, mayor autonomía.

Respecto a la relación social y de protección a los niños y niñas con dificultades, podemos establecer cuatro tipos de comunidades:

-- Comunidades que atienden sus propios asuntos, en este caso sus niños, niñas y jóvenes en dificultad. Son solidarias y conservan usos y costumbres propias; disponen de medios espirituales y materiales, es decir, no requieren intervención del Estado.

-- Comunidades solidarias que, con recursos escasos comunitarios, dan soporte para la atención de los niños, pero requieren apoyo parcial del Estado.

-- Comunidades no solidarias con valores distorsionados que, a pesar de poder hacer algo por los niños, niñas y jóvenes, no les brindan la protección necesaria. En este caso el ICBF debe trabajar para fortalecer y recuperar valores solidarios y cooperativos, y establecer con la comunidad estrategias de atención para los niños y niñas, partiendo del plan de vida de cada comunidad. Mientras se recuperan los valores, es deber del Estado asumir la protección de niños, niñas y adolescentes.

-- Comunidades que, por razones culturales, no pueden atender a los niños y niñas en situaciones difíciles o con limitaciones físicas, como sucede con los pueblos nómadas, que entregan a los niños a la sociedad mayoritaria como una medida de protección.

Medidas del ICBF para el restablecimiento de derechos76

Hogares y familias sustitutas

Para la operacionalización del programa es necesario tener en cuenta:

-- Identificar la concepción que la comunidad tiene sobre niñez y mecanismos de protección establecidos frente al abandono, desatención y maltrato, así como los medios de control que aseguren la socialización y cuidado en su medio social y familiar. Fortalecer las formas propias sobre el cuidado y atención a los niños y niñas.

-- Que no exista institucionalidad interna a la sociedad que realice similares funciones. (familia extensa, vecinos territoriales, miembros de un clan)

-- Si existe una institucionalidad interna que realice funciones similares, determinar los mecanismos afectivos, organizativos y materiales que las familias tienen para la protección de los niños y niñas y adolescentes. El Instituto, concertadamente, puede contribuir a mejorar o a ampliar esta modalidad de atención interna que es bien aceptada y adaptada culturalmente.

-- Asegurar que en caso de la introducción de estímulos económicos a las familias no se desvirtúe la función de los parientes y la comunidad en la protección de los derechos de los niños y adolescentes.

-- El dinero como medio para apoyar condiciones relacionadas con la vulneración de derechos se debe proporcionar temporalmente mientras se logra restablecer el derecho. Generar conciencia sobre la situación que se debe modificar es resultado de un proceso formativo, que es imprescindible. De igual forma, su asignación deberá ser proporcional a las necesidades puntuales que cada caso requiera.

-- El ICBF concertará con la comunidad la importancia de administrar e invertir los recursos con destinación especifica, como corresponde a la administración de los recursos públicos.

-- De acuerdo con las características socioeconómicas y circunstanciales de la comunidad, concertar con las autoridades la conveniencia de implementar “hogares amigos” y biológicos como mecanismo institucional que responde a necesidades expresas según cada caso.

-- Concertar con las autoridades étnicas las formas de organización e implementación del programa.

-- De ser posible y concertadamente, crear alianzas estratégicas con los diferentes sectores del municipio para que se comprometan, de acuerdo con sus competencias, en la atención de los niños, niñas y adolescentes como miembros de familias y sociedades distintas.

Organización y funcionamiento del servicio

Además de tener en cuenta los criterios generales planteados, resulta necesario revisar otros aspectos para ajustar los programas a condiciones socioculturales específicas.

A continuación se resaltan algunos criterios específicos que han de tenerse en cuenta.

-- El instituto si bien puede promover sus programas generales deberá abstenerse de divulgarlos a poblaciones que no conozca con la profundidad necesaria, de tal manera que pueda ponderar las implicaciones o las posibilidades de ocasionar “daño” o desorden social.

-- Para todos los procesos que signifiquen selección de individuos o comunidades como sujetos de programas, o de participantes en calidad de operadores, se deben tener en cuenta las pautas diferenciales que cada sociedad tiene. Igualmente, es importante conocer la tipología de familia, los cuidados de crianza a los niños, niñas y adolescentes.

-- Es imperativo considerar los valores culturales y morales, la importancia y oficialidad de lengua en su territorio, los hábitos alimentarios, la economía familiar, el tipo de autoridad, las dinámicas afectivas, la salud de los miembros de la familia, las normas, costumbres, concepción del niño o niña que tiene la sociedad, y demás factores que permitan al ICB predecir la capacidad de respuesta y receptividad sobre las orientaciones que hace en procura del bienestar de la familia, niños, niñas y adolescentes. Todas estas características hacen parte de los resultados del conocimiento etnográfico proporcionado por el equipo técnico77.

-- Respecto a las condiciones de vivienda, los criterios deben ajustarse a las características de la infraestructura dentro del contexto sociocultural y regional, teniendo en cuenta que la vivienda no represente riesgos para la seguridad y la salud de los niños y niñas, y cuente con las condiciones higiénicas y de organización óptimas en el marco de sus propias condiciones. Si se carece de algunos de los servicios básicos, se debe orientar a las familias con el apoyo del promotor de salud, en el manejo de excretas, basuras, consumo del agua, manejo de alimentos y demás.

Seguimiento

Por las distancias a las que se encuentran ubicados algunos pueblos indígenas, se requiere coordinar acciones con los diferentes representantes de la comunidad: el promotor de salud, el docente, el capitán de la comunidad o líder comunitario, el párroco, pueden colaborar en la capacitación, asesoría y seguimiento al programa y a los niños, estableciendo (previa inducción y concertación) mecanismos de información y realimentación con el equipo técnico del centro zonal.

Intervención terapéutica

Para el abordaje terapéutico con los niños, niñas, adolescentes y familias se debe partir del respeto a las tradiciones culturales, familiares y comunitarias, sin desconocer la medicina tradicional. Despojarse de criterios academicistas y técnicos, integrando y complementando los conocimientos profesionales con el saber popular de las comunidades indígenas, reconociendo la influencia cultural y jerárquica que ejercen los brujos, chamanes, curanderos y ancianos sabios en individuos, familias y comunidades.

Si en este conocimiento se encuentran situaciones que podrían vulnerar la vida de un niño o su integridad, es necesario demostrar esta realidad de modo que pueda generarse un cambio positivo. De otro modo, aunque sus creencias o conocimientos por ser diferentes parezcan insuficientes o no válidos, deben ser tenidos en cuenta y valorados. Por ejemplo, ponerle un amuleto a un niño para que sane o llevarlo al canto de un chamán son prácticas culturales semejantes a llevarlo al altar de la Virgen o ponerle una medallita, que en ningún caso afectan negativamente a un niño. En cambio, psicológicamente, son realidades importantes.

-- Realizar la intervención de forma integral a las familias y los niños y niñas cuando acuden a controles por parte de algunos de los profesionales, y crear planes caseros que refuercen la atención a los niños y niñas con el compromiso de la familia sustituta, amiga o biológica.

-- Realizar trabajo terapéutico en coordinación con otras instituciones que puedan contribuir en uno u otro campo.

Recursos

Los pueblos indígenas, a través de sus autoridades, hacen parte del SNBF. Como pueblos, reciben transferencias y tienen derecho a fortalecer sus programas con recursos provenientes del municipio, de instituciones nacionales o internacionales. Es importante establecer un diálogo intercultural e interinstitucional que permita que se destinen recursos para la atención a la niñez y la familia indígena. En esta gestión juegan un papel importante los funcionarios locales del ICBF, impulsando la participación de representantes de las comunidades indígenas en los Consejos de Política Social o en las instancias que hagan sus veces. Asimismo, conocer el Plan de Vida de la comunidad, que permita identificar los recursos que le son asignados por el municipio o por la nación, su distribución y priorización en las necesidades de la población, para orientar, acompañar y cofinanciar la ejecución de los recursos en programas que sean de impacto y beneficio para su comunidad.

La atención diferencial a la población étnica desplazada o sitiada

Los indicadores de personas en situación de desplazamiento en Colombia son muy significativos, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como desde el punto de vista cualitativo. En este apartado, se busca entregar unas directrices

generales que contribuyan a aliviar los impactos negativos que esta circunstancia trae para cada uno de los sujetos víctimas en su calidad de personas y de miembros de un sujeto colectivo étnica y culturalmente distinto, de procesos ilegales de narcotráfico, grupos al margen de la ley y luchas territoriales provenientes de distintos objetivos e intereses.

A continuación se describen el marco legal y los lineamientos internos al ICBF, que puedan servir a otras instituciones como guía y aporte complementario a los singulares papeles a cumplir frente a las mismas personas y grupos que requieren bienestar dada su condición de víctimas del desplazamiento forzado.

Marco legal

La protección y la atención a las comunidades étnicas desplazadas y en riesgo, es ante todo un derecho, el cual debe ser garantizado por el Estado y por los organismos de Derechos Humanos. A continuación se enuncia la protección expresa en la Constitución, los Convenios Internacionales y la legislación interna que definen los principios rectores para acoger a las víctimas del desplazamiento forzado y a las comunidades confinadas por los grupos armados ilegales.

Cuadro No. 2

Principios Rectores de la Atención

Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991

Constitución Política de 1991, Artículos 7, 8 y 13

Sentencia T-025 de 2004, Corte Constitucional

Autos 176, 177, 178 de 2005, 218 y 266 de 2006 de la Corte Constitucional

Ley 387 de 1997 Artículo 7

Decreto 250 de 2005. Plan Nacional para la Atención Integral a la población desplazada

Decreto Reglamentario 2569 del 12 de diciembre de 2000.

Legislación Indígena (Decretos 1088/93, 2164/95, 1397/96)

Documento CONPES 3400 de 2005

Principios rectores del desplazamiento interno forzado (9) y Art. 21 No. 3

Tipos de desplazamiento

Las condiciones para que personas o comunidades se desplacen, varían. Estas pueden variar según varios factores:

Lugar de llegada:

1. Desplazamiento al interior del territorio propio

2. Desplazamiento hacia territorio de comunidad vecina, con igual identidad étnica.

3. Desplazamiento hacia territorios habitados por comunidades étnicamente distintas

4. Desplazamiento hacia centros urbanos

5. Desplazamiento hacia territorio fronterizo, habitado la misma etnia

Personas que se desplazan

1. Desplazamiento cualificado de líderes o de autoridades étnicas

2. Desplazamiento masivo de personas, familias o pueblos

Las bases para un enfoque diferencial.

“El enfoque diferencial en la política de prevención, protección y atención del desplazamiento forzado interno permite realizar acciones positivas que combaten las condiciones de discriminación y vulnerabilidad que padecen los grupos étnicos en dicha situación. Tales políticas apuntan a que las entidades avancen en programas adaptados culturalmente para los mencionados grupos étnicos, garantizando el goce efectivo de derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución de 1991.”

Por el carácter especial que las etnias tienen como sujeto colectivo de derecho, es necesario tener en cuenta principios y procedimientos especiales para su atención. Este documento acoge los aportes preparados y definidos en un proceso de especial valor por parte de la Dirección de Etnias y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados78, el cual hace referencia únicamente a pueblos indígenas. Con base en estos lineamientos, será también adaptado, según criterios institucionales, para otras etnias.

Los grupos étnicos, por su carácter de colectivos, deben ser tratados ponderando que todas las acciones que recaigan sobre los individuos y el grupo, fortalezcan su condición de colectivos y no potencien sujetos individualizados y desarraigados.

Reconocer la heterogeneidad y particularidades de los pueblos, así como las diferencias existentes al interior de cada uno, marcadas por relaciones de género, edad, autoridad, es la base para lograr una atención con enfoque diferencial que pueda implementarse teniendo en cuenta, en lo posible, aspectos específicos sobre su condición de sujetos distintos, tales como el reconocimiento y valoración a sus autoridades, lo cual, en primer lugar, invita a tomar decisiones avaladas por dichas autoridades. En la medida de lo posible, y con la intervención directa de estas autoridades o de líderes que surgen bajo estas condiciones, es significativo buscar satisfacer las necesidades más apremiantes bajo los hábitos, usos y costumbres que se manifiestan en aspectos tales como: a) distribución espacial según sistema de organización social y parentesco (familias, clanes, étnicas, hombres, mujeres, niños, mujeres embarazadas, ancianos, etc.); b) satisfacción de necesidades alimentarias, ojalá bajo hábitos propios; c) utilización de mecanismos de organización para implementar tareas necesarias; d) identificación de personas reconocidas por las funciones especiales que desempeña y por sus conocimientos: médico tradicional, parteras, historiadores de la cultura, personalidades alegres o buenas consejeras, expertos en alimentos, etc. Estos aspectos se deben reflejar en los Planes Integrales Únicos –PIU- que formule el Comité Departamental, y en los planes de contingencia que para cada caso formule el respectivo Comité de Atención a la Población Desplazada.

Pasos a tener en cuenta por las comunidades étnicas en situación de desplazamiento y riesgo

1. Informar a sus autoridades sobre la situación de riesgo que los está afectando.

2. En caso de desplazamientos unifamiliares, se debe acudir a la Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría Regional o Nacional, para declarar sobre la situación que se presenta. Se debe informar sobre:

a. La pertenencia a un grupo étnico b. La localización física

c. El tipo de asentamiento vulnerado (resguardo o territorio)

d. Los hechos ocurridos

e. El impacto sobre las personas

f. El impacto sobre bienes tales como agua, bosques, cultivos, animales, viviendas, entre otros.

g. Censo de todas las personas que han sido afectadas según género y edad.

3. En caso de desplazamiento masivo, la autoridad de la comunidad o un representante debe presentar la declaración sobre la situación que se ha presentado con el.

Pasos a tener en cuenta por las comunidades étnicas sitiadas o bloqueadas

1. Informar a sus autoridades sobre la situación que los está afectando.

2. Acudir a la Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría Regional o Nacional, para declarar sobre la situación que se presenta. Se debe informar sobre:

a. La pertenencia a un grupo étnico b. La localización física

c. El tipo de asentamiento vulnerado (resguardo o territorio)

d. Los hechos ocurridos

e. El impacto sobre las personas

f. El impacto sobre las condiciones de vida: adquisición o venta de alimentos, acceso a servicios de salud, temor e intranquilidad, amenazas de muerte, restricciones a las propias autoridades, etc.

g. Censo de todas las personas que han sido afectadas según género y edad.

Nota: Es fundamental presentar la declaración ante las entidades arriba enunciadas, para ingresar al Sistema de Registro de la Población Desplazada y poder acceder a la atención.

Pasos a tener en cuenta para la atención humanitaria diferenciada por los entes territoriales, instituciones yo organizaciones

1. Establecer la magnitud y las características del desplazamiento o del “sitiado” a una población para garantizar su acceso al sistema de respuesta.

2. Caracterizar las comunidades étnicas en situación de desplazamiento y riesgo, o sitiadas, en lo referente a su etnia, características socioeconómicas, culturales, territoriales, población, género y edad.

3. Precisar el contenido de los derechos vulnerados de la población e identificar las obligaciones del Estado para la atención.

4. Ajustar la política pública al contenido de la obligación del Estado, a la magnitud del problema y a las necesidades de la población.

5. Disponer los mecanismos para garantizar las condiciones para que la atención pueda ser ejecutada y evaluada.

Fases de atención

Para poner en práctica de manera eficiente la atención diferencial de un grupo étnico en situación de desplazamiento o sitiado, las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, deben recopilar en primera instancia, con la mayor precisión posible, información sobre los siguientes aspectos:

- ¿Quiénes son?

- ¿A qué etnia pertenecen?

- ¿Cuántos son? (género, edad, discapacidad, mujeres embarazadas, niños de brazos, ancianos, enfermos y heridos)

- ¿De dónde se desplazaron?

- ¿Dónde están ubicados?

- ¿Qué problemas afrontan?

- ¿Cuál es su necesidad más urgente?

- ¿Quiénes son líderes en el grupo?

Nota: Tener claridad sobre los anteriores puntos permite que las entidades orienten correctamente sus actividades para la atención diferencial.

Registro de la población étnica desplazada

La inscripción en el Registro Nacional de Población Desplazada es un acto administrativo por el cual es reconocida la irregularidad en que se encuentra una etnia, por parte del Estado colombiano. Para poner en funcionamiento el enfoque diferencial y sus correspondientes rutas de atención, el aspecto esencial que garantiza la entrada al Sistema Integral de Atención a la Población Desplazada, es la inclusión del bloque integral de información étnica en el Formato Único de Registro. Ello garantiza la visibilización de la población desplazada, información básica a la complementaria que permite una adecuada caracterización, acorde con el Decreto 250, respecto a la atención a la población sujeto de atención diferencial.

Prevención y protección

Las entidades del SNAIPD realizarán acciones que garanticen la prevención y protección de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, las cuales deben estar orientadas a reducir el impacto de la violencia generalizada en sus territorios, promoviendo la organización de estas comunidades alrededor de la prevención y mitigación de riesgos. Dichas acciones se traducen en los siguientes términos:

1. Garantizar la participación activa de autoridades en los comités municipales y departamentales, atendiendo sus propuestas.

2. Incluir la atención diferencial en cada uno de los momentos y componentes de los Planes Integrales Únicos PIU, designando los recursos correspondientes.

3. Tratar la problemática y la atención diferencial en las Mesas Temáticas (Aplicación Decreto 250/20059) y apropiar los recursos específicos que garantices su atención.

4. Elaborar diagnósticos comunitarios que den cuenta de las características socioeconómicas, población, género, edad, entre otros aspectos, de los grupos poblacionales que son objetos de atención.

Atención humanitaria

La atención humanitaria se desarrolla en dos momentos: inmediata o de urgencia, y de emergencia. Los dos momentos deben estar considerados en los Planes de Contingencia de cada uno de los municipios y departamentos.

La Atención humanitaria inmediata se ofrece cuando se conoce un caso de desplazamiento, contemplando las acciones de socorro, atención y apoyo a la población desplazada, dirigidas a mitigar sus necesidades básicas de alimentación, salud y alojamiento.

La Atención humanitaria de emergencia considera los siguientes componentes: orientación, alimentación, alojamiento temporal, salud, atención psicosocial, preferentemente con el apoyo de recursos humanos étnicos, si los hubiera.

Pasos a tener en cuenta por los entes territoriales, instituciones y/o organizaciones voluntarias en la atención humanitaria

1. En el momento en que se conozca un desplazamiento masivo de población étnica, la entidad territorial correspondiente debe comunicarse inmediatamente con la organización étnica regional o local y con la entidad de apoyo competente como la Cruz Roja o el ICBF, entre otros, a fin de que con su intervención se organice el tipo de ayuda adecuado para la población en desplazamiento (alimentación, ubicación en albergues, atención en salud y psicosocial – esta última debe ser suministrada respetando sus costumbres y tradiciones)

2. Con el apoyo de la organización étnica, se elaborará un censo de la organización social y familiar (parentelas, clanes, castas, etc.) del cual tomará nota el ministerio público en la toma de la declaración.

3. Las acciones que se adelanten en este momento deben ser conocidas por los comités municipales o departamentales de atención a población desplazada.

4. Para el caso de desplazamientos unifamiliares o individuales, la entidad territorial debe proceder de la misma forma, apoyándose siempre en la organización étnica o cabildo (Organizaciones regionales y Cabildos de procedencia).

5. Los planes de contingencia contemplarán los diagnósticos específicos de las comunidades existentes (características culturales, organizativas, liderazgos, organizaciones).

6. La Mesa de Trabajo institucional SNAIPD, con participación de las autoridades y familias en situación de desplazamiento, formulará un plan de acción para la atención con enfoque diferencial que garantice los mínimos vitales para la comunidad en cuestión. Dicho plan contemplará los siguientes puntos:

a. Garantizar la asistencia médica y hospitalaria de emergencia.

b. Garantizar la continuidad de la población en edad escolar en el sistema educativo.

c. Atención psicosocial, en coordinación con las entidades y profesionales en la materia, apoyados por la autoridad o médico tradicional

d. Asistencia alimentaria de urgencia. Una vez superada la etapa de urgencia, de ser posible, se acordará con la comunidad el tipo de alimentación más adecuado.

e. Gestión para la consecución de documentos de identificación.

f. Posibilitar espacios de reunión que fomenten el fortalecimiento de la comunidad.

g. Es conveniente que las administraciones municipales busquen albergues adecuados para atender las familias unidas por vínculos de parentesco, etnicidad o vecindad.

Restablecimiento

El restablecimiento contempla dos fases: retorno y reubicación. Estas deben tener planes de acción específicos y concertados con las comunidades.

Retorno

Para el retorno a los lugares de origen, se recomienda aplicar los principios y criterios contemplados en el documento Protocolo de retornos, en el cual se articula el enfoque diferencial.

Las entidades encargadas de regresar y de generar condiciones apropiadas para que las personas y comunidades encuentren condiciones de vida digna, deben aplicar los siguientes parámetros:

1. Atender a la población como sujetos colectivos que mantienen características culturales específicas.

2. Analizar la situación territorial de los resguardos expulsores y buscar resolver la situación de invasión que se haya podido presentar.

3. Informar al comité local de atención a población desplazada sobre el proceso que se está adelantando en la mesa de trabajo de atención diferencial a la población para el retorno.

4. Formular un plan concertado para el proceso de retorno, el cual debe considerar los elementos centrales del “Plan de vida de la comunidad”.

5. Conformar una mesa de trabajo con la participación de los comunitarios que fueron víctimas del desplazamiento, sus autoridades, las organizaciones que los representen, y las entidades del SNAIPD. En esta mesa, de manera integral, se deben examinar las posibilidades y condiciones de la población que quiere retornar y del sitio al cual retornan.

Reubicación

Los procesos de estabilización socioeconómica de la población indígena a reubicar, deben considerar la restitución de los derechos vulnerados, atendiendo los principios de Seguridad, Voluntad, Dignidad y Enfoque Diferencial79. Para ello, es preciso observar los requerimientos que siguen:

1. Verificar la activación del comité local de atención a población desplazada.

2. Coordinar con las entidades competentes la reubicación de la población desplazada.

3. Se deberán adelantar acciones en procura de satisfacer las necesidades de tierra, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

4. Los planes de desarrollo local y regional, así como los planes de ordenamiento territorial, incorporarán recursos y las acciones de refocalización que permitan la cohesión cultural y el desarrollo de la identidad de la población étnica garantizando el acceso a los servicios sociales y a la infraestructura territorial.

5. Solicitar certificación sobre las condiciones de seguridad de las familias reubicadas a las entidades competentes tales como Secretaría de gobierno, Personería y Defensoría.

6. Realizar el trámite correspondiente en las Unidades Territoriales del lugar del desplazamiento al lugar de origen.

7. Reunir a las familias de desplazados indígenas, con el fin de formular el Plan de retorno o reubicación. En esta reunión participan las entidades del orden local y si fuera posible, las departamentales o nacionales.

8. La Secretaría de Educación entregará un reporte explicando en qué niveles de educación se encuentran los niños y jóvenes, a fin de que sean incluidos en el sistema educativo del municipio en el cual se ubicarán.

9. El ICBF presentará un informe sobre la situación de los menores y el tipo de programa del que participaban, a fin de que se gestione la inclusión a estos mismos programas o similares en el departamento.

10. La secretaría de salud del municipio receptor debe elaborar un informe sobre la situación del tipo de tratamiento que se está aplicando. Esta información debe entregarse a las secretarías de salud del municipio en el cual se ubicarán.

11. El programa Familias en Acción en el nuevo lugar habitacional, gestionará la inclusión al programa. El plan debe ser socializado a los diferentes comités para la atención integral.

12. El Plan de retorno debe ser conocido y coordinado con las autoridades étnicas, a fin de recibir directrices para que las condiciones de retorno sean óptimas.

El papel de las autoridades, organizaciones y asociaciones étnicas

Las entidades deben tener en cuenta a las autoridades, organizaciones y asociaciones en los aspectos que se enumeran a continuación:

Manejo de la información.

Por parte de los cabildos es necesario mantener los censos actualizados de la población de cada resguardo e informar a las personerías locales, oficinas de las Unidades Territoriales de Acción Social y a las autoridades locales sobre el número de personas desplazadas o en riesgo y si se tiene conocimiento del lugar al que personas se desplazaron.

Planes de contingencia.

Las organizaciones étnicas deben participar en la formulación de los planes de contingencia.

Alertas tempranas.

Las autoridades étnicas informarán a los entes de control, sobre la situación de violencia generalizada y posibles desplazamientos.

Comités locales y departamentales de atención integral a la población desplazada.

Las organizaciones étnicas, cabildos y organizaciones tradicionales deben ser invitados a participar en dichos comités.

Participación en misiones humanitarias.

La participación étnica en estas misiones garantiza la aplicación de protocolos internacionales, así como la prevención y protección de los derechos de la población afectada.

Seguimiento.

Los planes de contingencia, los sistemas de información y registro de población étnica desplazada, así como los planes de retorno y/o reubicación, deben ser objeto de un riguroso seguimiento. Las entidades del sistema adelantarán el respectivo seguimiento a cada uno de los planes formulados.

El papel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia80

En el marco del Decreto 250 de 2005, las entidades territoriales están comprometidas en la formulación de los Planes Integrales Únicos, en los cuales se incluirá la caracterización de la problemática que afecta a la población desplazada en cada municipio y la articulación del tratamiento diferencial en todos sus componentes, así como en la apropiación de recursos específicos.

El desarrollo de las mesas temáticas debe abordar el análisis para el tratamiento diferencial de dicha población.

De acuerdo con los principios y lineamientos de atención planteados, es vital establecer encuentros para coordinar acciones de la mejor manera inspirados en las experiencias positivas que arrojan lecciones aprendidas sobre atención a estas víctimas en procura de la restitución de sus derechos.

Niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley

La situación de niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley en Colombia, obliga a la institucionalidad del Estado y a las autoridades indígenas con competencia jurisdiccional, y como autoridades públicas, a fortalecer la política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural con el propósito de complementar y potenciar esfuerzos institucionales que permitan, en su conjunto, implementar programas y proyectos para la restitución de los derechos de estos sujetos de atención especial.

Antecedentes y objetivo

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar viene implementado, desde 1999, un programa especial de protección a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley. El ICBF sabe que los principios y procedimientos institucionales no están ajustados totalmente para su implementación a los requerimientos de una política de reconocimiento diferencial para atender a los niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, y que es deber adecuarse institucionalmente con base tanto en los principios que el mandato constitucional obliga, como en el conjunto de procedimientos aplicables que permitan abordar los casos para la restitución de derechos.

El objetivo para generar una estrategia de atención diferenciada es contribuir y apoyar el proceso de garantía y restitución de los derechos para que los niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, sean atendidos bajo el enfoque de inserción social para la restitución de derechos, teniendo en cuenta su pertenencia a un pueblo indígena.

El Instituto debe saber, para fortalecer esta política, cuántos de los 977 niños, niñas y adolescentes atendidos entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2007, de los cuales 633 (64.7%) venían de meses anteriores y 344 (35.3%) ingresaron en este periodo, son indígenas y de qué pueblo provienen.

Por qué una atención diferenciada

Como se expresó en la Parte 1 de este documento, la Constitución Política de Colombia reconoció la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, lo cual significa que las instituciones públicas y privadas tienen que realizar adecuaciones para cambiar el modo como se relacionaban frente a sociedades étnica y culturalmente distintas. Este reconocimiento se fundamenta en forma muy especial cuando a los pueblos indígenas se les reconoce la posibilidad de ejercer funciones jurisdiccionales en todas las materias y en el ámbito de su territorio. Estos artículos constitucionales, el 7° y el 246, son la base para generar una orientación de principio y de enfoque relacional con las autoridades, sus comunidades y los mismos niños, niñas y adolescentes, con lineamientos desiguales para la acción.

Caracterización de la problemática.

Los pueblos y comunidades indígenas afrontan peligro inminente porque algunos de sus niños, niñas y adolescentes participan directamente en los grupos armados ilegales. Muchos de los territorios indígenas son zonas de tránsito cotidiano de diferentes grupos armados por lo que los niños, niñas y adolescentes se exponen al riesgo de ser víctimas al ser capturados o enganchados por estos ejércitos.

La existencia de niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, obedece al conflicto armado en Colombia. Se entiende por conflicto armado una situación de guerra declarada con procesos muy graves insurgentes y contrainsurgentes, revolucionarios y contrarrevolucionarios. El conflicto se presenta entre grupos de interés como los narcotraficantes y los paramilitares, el Ejército Nacional y las guerrillas, que se evidencia en toda la geografía nacional y en límites con Panamá, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela.

Los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, son víctimas directas porque se les obstruyó su desarrollo biológico, psicosocial y cultural. Las formas como se convierten en víctimas de este delito los niños, niñas y adolescentes son:

a) Reclutamiento forzado, cuando con armas se los obliga a irse con los emisarios de los grupos armados ilegales

b) Exigiendo a los mismos padres, comunitarios o a las autoridades indígenas la vinculación de estos niños, niñas y adolescentes.

c) Engaños, mentiras y ofrecimientos aparentes.

d) Por voluntad de los niños, niñas y adolescentes.

Es importante que el equipo del Centro Zonal con las autoridades indígenas y comunitarios examinen los factores variables que puedan estar afectando la vinculación de los niños, niñas y los adolescentes indígenas a los grupos armados ilegales para prevenir su enganche.

Algunos factores que coadyuvan a la aparición de este delito son:

Debilidad de la autoridad indígena.

Debilidad de la autoridad indígena para advertir del inminente peligro ante las instancias competentes.

Debilidad de los valores propios sobre la ilegalidad de portar armas, la consecución del dinero ilegal, y del honor relacionado con el porte del uniforme camuflado o de las armas.

Presencia de actividades ilícitas: cultivo de coca y tráfico de estupefacientes.

Señala el estudio “Promoción, prevención y capacitación de comunidades indígenas en derechos humanos, derecho internacional humanitario, derechos colectivos y ruta jurídica indígena”81 que el engaño, el desconocimiento, haber trabajado como raspachines, la pobreza, la posibilidad de ganar dinero, aprender milicia, liberarse de las ordenes de los padres, la atracción por las armas, los malos tratos de los familiares, el dinero como fin no importan los medios, la imposibilidad de acceso a la educación por distancias excesivas, la falta de afecto, el desempleo, la falta de tierras donde trabajar, el desacato a las órdenes de las autoridades, la falta de oportunidades, problemas sentimentales y relaciones afectivas de los jóvenes con los actores armados, expectativas falsas y engaño de los grupos armados, la falta de apoyo a los jóvenes y la identificación con el camuflado y las armas, son factores que llevan a la vinculación de los niños, niñas y adolescentes a estos grupos armados ilegales.

Es muy importante conocer en detalle la realidad que se presenta en cada uno de los pueblos y comunidades sobre esta realidad, a fin de establecer el riesgo real que genera la incorporación a grupos armados ilegales de niños, niñas y adolescentes. Esta información debe ser compartida entre la autoridad indígena y el Defensor de Familia del Centro Zonal para lo cual se requiere establecer buenas relaciones interinstitucionales e interjurisdicciones a fin de colaborarse mutuamente.

La siguiente información mostrará, al menos en los dos últimos años, si la problemática aumenta o disminuye.

-- Número de niños, niñas y adolescentes insertos en el año y en el anterior.

-- Número de niños, niñas y adolescentes muertos en el año y en el anterior.

-- Número de niños, niñas y adolescentes insertos de los cuales no se sabe nada en el año y en el anterior.

-- Número niños, niñas y adolescentes insertos con secuelas físicas o psicológicas en el año y en el anterior.

-- Número de niñas y adolescentes insertas embarazadas en el año y en el anterior.

-- Número de niños, niñas y adolescentes insertos violadas y violados sexualmente en el año y en el anterior

-- Número de niños o niñas producto de relaciones con hombres o mujeres de los grupos armados ilegales o del ejército oficial en el año y en el anterior.

Respuestas específicas a estas preguntas estarán dando cuenta del problema y de su magnitud.

Las autoridades indígenas frente al problema.

Internamente las autoridades indígenas actúan en uso de sus facultades jurisdiccionales frente al problema82.

-- Hablan con los jefes guerrilleros.

-- Exigen que respeten y que entreguen a….

-- Se organizan para lograr rescate a la fuerza.

-- Demandan acuerdos con los actores armados.

-- Acuden a instancias como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el ICBF para declarar sobre la situación de inseguridad que los está afectando. El contenido de sus declaraciones incluye:

-- Pueblo y comunidad de la que es autoridad.

-- La localización física del resguardo o comunidad.

-- Nombre, edad, género del niño, niña o adolescente que está siendo víctima de los grupos armados ilegales.

-- Pueblo y comunidad de la que es miembro el niño, niña o adolescente.

-- Posible grupo armado que los tiene.

-- El tipo de asentamiento vulnerado (resguardo o territorio)

-- Los hechos ocurridos.

-- El impacto sobre la vida de la comunidad y la familia.

-- Descripción de lo que se ha realizado internamente frente al caso.

Cuando la problemática entra al ICBF

Cuando un niño, niña o adolescente entra al ICBF, el Defensor de Familia siempre debe buscar apoyarse en autoridades indígenas locales y en miembros de organizaciones indígenas nacionales si fuera necesario, a fin de realizar acciones efectivas orientadas a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas en su condición de miembros de un pueblo indígena. Por lo anterior es necesario actuar en dos grandes frentes: Programas de Prevención y Programas de Protección y atención específica en procura de la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados.

Para lograr una atención con enfoque diferencial que pueda implementarse teniendo en cuenta aspectos específicos sobre su condición de sujetos distintos, es obligatorio:

-- El reconocimiento y valoración a las autoridades indígenas con competencia jurisdiccional.

-- Tomar decisiones siempre que sea posible, avaladas por dichas autoridades.

-- Examinar cómo ven en el pueblo indígena la problemática.

-- Definir diferencias y acuerdos frente a cómo cada parte ve el problema.

-- Establecer acuerdos o protocolos para interactuar, toda vez que un caso sale a la jurisdicción ordinaria. Este protocolo debe incluir una ruta-agenda específica según cada pueblo, la cual debe incluir:

-- Reunión con autoridades indígenas con las cuales interactuar.

-- Análisis de la situación.

-- Definición por parte de la autoridad si define asumir la competencia. Formalización de esta decisión mediante una pequeña acta de acuerdo.

-- Formalización de posible colaboración del ICBF para que la autoridad indígena pueda realizar mejor su competencia (si lo requiere).

-- Definición de actividades según tiempos establecidos acordes con la autoridad indígena, si define asumir la competencia y requiere apoyo del ICBF.

-- Principios y procedimientos generales que se tendrán en cuenta, si la autoridad indígena los desea compartir.

-- Establecer posibilidades de cooperación del Instituto para adelantar proyectos orientados a evitar la inmersión de nuevos niños, niñas y adolescentes a los grupos armados al margen de la ley.

-- Establecer la posibilidad de trabajar con otras instituciones.

-- Plasmar acuerdos de colaboración que contengan: objetivos, contenidos a trabajar, mecanismos y cronograma.

Si la autoridad no se manifiesta, o lo que define no permite restituir el derecho de estos niños, niñas o adolescentes, el Defensor debe actuar acorde con los principios y procedimientos que él conoce, y debe justificar y ponderar constitucionalmente, como prima, el interés superior del niño, niña o adolescente sobre el deber de tener en cuenta a las autoridades indígenas. Copia de su decisión debe remitirse a la Procuraduría o Personería.

Restitución de derechos

Con base en los fundamentos expuestos, el ICBF, si así se pacta, puede apoyar la institucionalidad étnica teniendo en cuenta particularmente a las autoridades indígenas con competencia jurisdiccional. Con ellas es importante definir de manera intercultural e interlegal, y para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reinsertados, cómo el derecho propio ve al sujeto individual de derecho, y fundamentalmente cómo lo ve en función de la restitución de derechos.

-- Sujeto para trato como niño o niña.

-- Sujeto para trato como adolescente.

-- Sujeto para trato como adulto.

-- Sujeto de sanción.

-- Sujeto víctima.

-- Sujeto de trato igual.

-- Sujeto de trato diferenciado.

-- Sujeto de sanción pública.

-- Sujeto de sanción privada.

-- Sujeto enfermo.

-- Sujeto sano.

-- Sujeto de acciones como maleficios, brujería.

-- Sujeto trasgresor.

Estas definiciones deben ampliarse a la institucionalidad del ICBF para conocer cómo se definen estas situaciones en cada pueblo. El reintegro de los niños, niñas y jóvenes que salen de un grupo armado al margen de la ley, es un proceso interno acorde con los principios y procedimientos de cada pueblo. Estos varían según cada derecho propio. Algunos serán sancionados, otros tendrán que realizar acciones reparadoras, otros serán sometidos a consejo, a rituales como bailes, ayunos, lavatorios espirituales para fortalecerlos y sacarles el mal que les hicieron. También en algunos casos se limita la alimentación, el sexo, el alcohol, estrenar vestido, entre otros.

Los programas del Instituto sientan las bases para restituir los derechos vulnerados y las aflicciones de los niños, niñas y adolescentes indígenas víctimas de los grupos armados ilegales. Estas medidas se llevan a cabo según el ámbito territorial: a) cuando los niños, niñas y adolescentes entran en primera instancia al ICBF y b) cuando entran a sus comunidades directamente. Según sea una u otra la situación, se deducen varios asuntos jurisdiccionales que deben ser tenidos en cuenta como lineamientos:

Cuando los niños, niñas y adolescentes entran en primera instancia al ICBF

A los niños, niñas y adolescentes que provengan de un pueblo indígena se los debe tratar, en primer lugar, como miembros de un sujeto colectivo de derecho.

Ello implica que las acciones que se realicen para restituir derechos individuales deben examinarse para no contravenir el derecho del pueblo a la distintividad, a lo propio, y a un trato distinto como sujeto colectivo.

Reconocimiento de las autoridades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales83.

Reconocimiento de la diversidad cultural de cada uno de los pueblos.

Cada pueblo indígena tiene un derecho propio que guía a los miembros de la comunidad y es la base de las actuaciones jurisdiccionales de cada autoridad tradicional.

La interculturalidad como enfoque. Colombia no optó por un multiculturalismo que respeta toda diferencia cultural en la sociedad que la porta siempre que se mantenga alejada de otras sociedades con cultura diferenciada, sino por la convivencia de sociedades con cultura distinta, y por la posibilidad de aportarse mutuamente teniendo en cuenta que ninguna sociedad es perfecta y que, por el principio de autonomía, una sociedad tiene el derecho de aceptar o no ofertas de otras sociedades.

La interlegalidad a ser reforzada. Cuando dos sistemas de derecho distintos se unifican para potenciar la legalidad de ambos sistemas, se habla de interlegalidad.

Puede establecerse adicionalmente, una tipología de pueblos indígenas según tengan principios y procedimientos para tratar los casos de reinserción de los niños, niñas, y adolescentes, o que estén en proceso de definirlos84.

Pueblos indígenas que tienen normas y procedimientos para abordar los casos de los niños, niñas y adolescentes indígenas desmovilizados de los grupos armados ilegales. Disponen de principios y de procedimientos para la restitución de derechos orientados a acogerlos en la familia y en la comunidad con o sin sanciones, o imponiendo algún tipo de ritual.

Pueblos indígenas que disponen de principios y mecanismos sancionatorios contrarios a la posibilidad de restitución del derecho. Se los trata como infractores y no como víctimas. La sanción perentoria del destierro es constitucional para adultos85. Se puede consultar la constitucionalidad de esta sanción de destierro que se aplica en algunos pueblos para menores de 18 años.

Pueblos indígenas que no tienen normas y procedimientos para tratar a los niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados y sacan los casos a la jurisdicción ordinaria.

Las actuaciones de las autoridades indígenas.

Las actuaciones jurisdiccionales para tratar estos casos por parte de las autoridades indígenas muestran una gama de posibilidades muy amplia que pueden clasificarse en: actuaciones similares a las que se asumirían en la jurisdicción ordinaria; actuaciones distintas aceptables; actuaciones que discrepan con la jurisdicción ordinaria.

Procedimientos cuestionables.

El destierro como sanción.

Procedimientos distintos.

Recibir a estos niños, niñas y adolescentes y, dada su experiencia, reconvertirlos en “orientadores de los otros muchachos porque donde estuvieron no les fue bien”; “orientan a los otros jóvenes, infundiéndoles la vida que llevaron en el grupo armado”86.

Actuaciones distintas.

Si un niño está en las filas, es un delito comunitario y familiar. La mamá está implicada por el delito de él. Es un delito colectivo, no individual. Se sanciona a la madre y a la familia.

Fundamentos formales para la interacción entre autoridades con competencia jurisdiccional.

Dado que en el proceso de interacción para la implementación de las acciones relacionadas con la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes depende, en gran medida, del conocimiento mutuo y la confianza que pueda darse entre autoridades de diferentes jurisdicciones, es necesario aportar a un examen riguroso de cómo coordinar y protocolizar acuerdos.

Las instancias institucionales del Estado podrán llevar a buen término las tareas de coordinación y la efectiva aplicación de procedimientos tendientes a la protección y la restitución de derechos individuales y colectivos, de los niños, niñas y jóvenes desvinculados de los grupos armados.

Delimitar entre autoridades competentes, instancias, normas y procedimientos que regulen sobre los siguientes aspectos:

1. El ICBF tiene competencia sobre todos los miembros de la sociedad ya sea como familias o personas diferenciadas según edad, género, etnia; por ello, los pueblos indígenas como colectivos y los individuos pertenecientes a estos pueblos culturalmente distintos son sujetos de atención.

2. Todas las acciones realizadas por el ICBF al implementar programas y proyectos con poblaciones indígenas, deben tener un control de constitucionalidad que evalúe si con la acción se está fortaleciendo la etnicidad y la cultura del pueblo o si se actúa en detrimento, lo cual representa una freno para ejecutar dicha acción.

3. Cada uno de los pueblos indígenas de Colombia dispone, mediante el derecho propio, de principios y procedimientos que han de guiar su sociedad. Se encuentran órganos o instancias muy diversas en las cuales la autoridad desarrolla amplias funciones orientadas a mantener un orden social determinado, un manejo de los públicos adecuados y las posibilidades de sortear los conflictos que se presentan intracomunidad, como los que se presentan con sujetos o colectivos pertenecientes a otras sociedades.

4. El Centro zonal debe asiduamente saber con cuáles autoridades de las comunidades circunscritas al área de intervención del centro zonal ICBF se debe interactuar. La interlocución con estas autoridades se basa en el mutuo reconocimiento y en la obligatoriedad institucional de garantizar el derecho a la participación en todos los asuntos que les conciernan o que puedan afectarlos.

5. Las autoridades indígenas en el ámbito de su territorio y los Defensores de Familia, o en su defecto los Comisarios de Familia o los Inspectores de Policía, según lo establece la ley 1098 de 2006, dentro de la jurisdicción ordinaria, son los ejecutores directos de los principios y procedimientos para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas desvinculados de grupos armados al margen de la ley.

6. Las autoridades ordinarias deben coordinar con las autoridades indígenas para que los niños, niñas y adolescentes que se desmovilizaron y entraron al ICBF como desvinculados, sean remitidos a la jurisdicción indígena toda vez que así lo defina la autoridad indígena.

7. Tanto el Defensor de Familia como la autoridad indígena demandan acciones complementarias bajo esquemas de coordinación intersocial, interinstitucional e interlegal.

8. Cuando internamente en un pueblo indígena no existen condiciones adecuadas para restablecer el derecho a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales al margen de la ley, la autoridad indígena tradicional puede delegar la competencia. Esa delegación implica que el Defensor de Familia aplica el derecho estatal que él conoce y toma medidas con base en ese derecho. Sin embargo, dando cumplimiento al espíritu del Convenio 169 de la OIT, ley 121 de 1991, ha de informarse mediante entrevistas directas con miembros de la comunidad, o peritaje antropológico, sobre los asuntos de la cultura a la cual pertenece el niño, niña o adolescente, a fin de tener en cuenta en lo posible, asuntos de esta sociedad para el tratamiento jurídico administrativo, social y psicológico que se requiera. Se justifica por cuanto no todas las comunidades tienen las condiciones para acogerlos con programas que posibiliten el restablecimiento de los derechos. Esta es siempre una posibilidad que debe compartirse en dialogo con las autoridades indígenas.

9. Es importante tener en cuenta la responsabilidad que van a asumir los padres del niño, niña, o adolescente desvinculado según lo establece el derecho propio. Si los padres de un niño, niña o adolescente desean retirarlo de un programa especial, concertado con la autoridad indígena, se debe solicitar, en lo posible, el visto bueno de la autoridad indígena a la cual pertenecen los padres y el niño, niña o adolescente, y se deberá realizar un acta de entrega.

10. Si el niño, niña o adolescente permanece bajo un programa para la restitución de derechos bajo la responsabilidad del ICBF, debe procurársele una comunicación con la autoridad y la familia.

11. Otras autoridades como los militares, la Policía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo de los niveles regionales, deben estar informadas sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros del derecho a una jurisdicción especial. Existe mucha confusión y desinformación sobre estos temas lo cual es un obstáculo grande para el desarrollo e implementación de los procesos de restablecimiento de derechos.

Atención en medio institucional

El Instituto puede atender a los niños, niñas y adolescentes que salen de los grupos armados al margen de la ley, a través de los servicios institucionalizados como: Hogar Transitorio, Centro de Atención Especializada, Casa Juvenil y Red de Instituciones. Cada uno de estos servicios está inserto en una fase y tiene un tiempo de permanencia.

Hogar Transitorio

Es una institución en la cual se realiza el proceso de identificación, el diagnóstico de la situación psicoafectiva y familiar, la valoración de las habilidades y condiciones de salud, dando cumplimiento a la primera fase del modelo de atención. El periodo de permanencia en esta modalidad es de aproximadamente cuarenta y cinco días.

Centro de Atención Especializada

En esta institución se inicia la implementación de las acciones derivadas del diagnóstico, las cuales se materializan en un plan de atención integral individual a través de procesos de acompañamiento psicosocial, escolarización, capacitación y uso del tiempo libre, dando así cumplimiento a la segunda fase del modelo de atención. El período de permanencia en esta modalidad es de aproximadamente un año.

Casa juvenil

Es un programa en donde el joven inicia un período de vida bajo principios de corresponsabilidad y autonomía, en el marco de la continuidad de sus procesos de escolarización e inserción social, dando cumplimiento a la tercera fase del modelo de atención. Al finalizar este momento puede ubicarse en el programa de la Alta

Consejería para la Reintegración Social y Económica o retornar con su familia si hay condiciones de seguridad. El período de permanencia en esta modalidad es de aproximadamente un año.

Red de Instituciones de Protección

Este programa ofrece servicios especializados donde son atendidos niños, niñas y adolescentes que presentan situaciones específicas de consumo de sustancias psicoactivas o problemas psiquiátricos.

Durante este periodo, además de continuar ejecutando las modalidades en el medio institucional, se ha dado especial énfasis al fortalecimiento y ampliación del medio socio-familiar, constituyéndose esta tarea como una de las principales metas dentro del plan de acción del ICBF para este programa, por considerar esta opción como la posibilidad para que los niños, niñas y adolescentes adelanten su proceso de restablecimiento de derechos en el seno de una familia. Es así como se ha fortalecido la modalidad de atención Hogar Tutor y se viene realizando el proceso de implementación de la modalidad Hogar Gestor acompañada por la estrategia de Unidades Regionales de Apoyo.

Hogar Tutor

Es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada según criterios técnicos del ICBF, acoge voluntariamente y de tiempo completo, a un niño, niña o adolescente, con medida de colocación familiar brindándole un ambiente afectivo y una atención integral que le garantice y restablezca sus derechos.

Hogar Gestor

Surge como respuesta a los cambios en los perfiles de la población atendida y se viene desarrollando a través de una experiencia piloto que consiste en brindar atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran con sus familias o que son reintegrados a éstas, si las condiciones de seguridad lo permiten, desarrollándose con ellas un plan de atención integral familiar PLATINFA, recibiendo un apoyo económico temporal para contribuir a la garantía en el restablecimiento de derechos y para facilitar el proceso de inserción familiar y social.

Unidades Regionales de Apoyo

Esta modalidad es una estrategia para el acompañamiento a los procesos de retorno de los niños, niñas y adolescentes a sus núcleos familiares, posibilitando la restauración y reparación de vínculos afectivos, contribuyendo a la garantía en el restablecimiento de sus derechos y facilitando procesos de inserción familiar y social, a través de la vinculación a las redes de servicios del lugar de residencia de la familia. Cada unidad de apoyo conformada por un equipo de dos profesionales del área psicosocial, acompañan los procesos de máximo 25 familias, en razón a que se trata de población dispersa ubicada en la mayoría de los casos en zonas rurales muy distantes y de difícil acceso.

Esta estrategia igualmente se ha constituido en una oportunidad para realizar el seguimiento a los niños, niñas y adolescentes indígenas que han culminado su proceso de atención y son reintegrados en forma definitiva a sus familias.

Área complementaria psicosocial

Construcción y aplicación de lineamientos y herramientas de atención psicosocial y del uso indebido de sustancias psicoactivas.

Área complementaria Salud

Permite la afiliación y atención a los niños, niñas y adolescentes indígenas para ser atendidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Incluye atención médica general y especializada y capacitación a los jóvenes en salud sexual y reproductiva a través de PROFAMILIA.

Área complementaria de familia

El programa busca la realización de encuentros familiares como medio para restituir el ámbito familiar que se rompió temporalmente.

Área complementaria de educación

Con base en la Resolución 2620 del 1 de septiembre de 2004, se presta el servicio educativo a niños desvinculados e hijos de personas desmovilizadas.

Área complementaria de capacitación técnica

En coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Alta Consejería y el Ministerio de Educación Nacional, se implementan programas con el objeto de brindar formación para el trabajo certificado y pertinente a las necesidades y perfiles de las poblaciones vulnerables vinculadas a los programas y servicios que presta y ofrece el ICBF87.

En el componente socio legal

El ICBF debe dar a conocer a las autoridades indígenas y a los familiares de un niño, niña o adolescente desvinculado, las “Unidades Regionales de Apoyo” que son la estrategia ICBF para el acompañamiento a los procesos de retorno de los niños, niñas y adolescentes a sus núcleos familiares, y para facilitar la restauración y reparación de vínculos afectivos, contribuyendo a la garantía en el restablecimiento de sus derechos. Esta estrategia de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes indígenas que han culminado diferentes procesos de atención orientados y ejecutados por el ICBF, para la restitución de sus derechos, busca colaborar para ser reintegrados en forma definitiva a sus familias.

Acciones de prevención.

Algunos aspectos a tener en cuenta se deben realizar desde la institucionalidad de los pueblos indígenas, sus autoridades y organizaciones y desde la institucionalidad del Estado.

La prevención del reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes a grupos armados ilegales es un tema que procede de varios aspectos. Un primer aspecto muy importante es estar atentos a los datos que muestran que el reclutamiento ha cesado, disminuido o aumentado.

Un segundo aspecto es mediante campañas y encuentros, para alertar sobre las consecuencias de esta situación y prevenirla mediante el fortalecimiento de la acción comunitaria, la familiaridad, la vecindad y la amistad.

Es importante ofrecer programas ICBF para que los pueblos indígenas puedan ejercer la protección a estos niños, niñas, o adolescentes desvinculados, si ellos lo requieren en sus territorios. Entre estos se encuentran:

-- Realizar campañas en las comunidades para que conozcan el papel del

ICBF respecto de los niños, niñas y adolescentes desvinculados.

-- Socializar la información de los procesos para que las comunidades conozcan las leyes al respecto.

-- Interactuar con las autoridades indígenas para que extienda a las familias y a la comunidad la responsabilidad que tienen con los niños, las niñas y los adolescentes indígenas.

-- Destinar recursos humanos y financieros.

Desde la institucionalidad de los pueblos indígenas.

-- Fortalecer el sentido de pertenencia al pueblo, a la familia, a los vecinos y a la red de amigos.

-- Fortalecer valores en niños, niñas y adolescentes que generen inquietudes y propuestas a las comunidades indígenas.

-- Fortalecer la autocrítica que permita plantearse la problemática del reclutamiento con el fin de identificar causas internas que llevan a la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los grupos armados.

-- Fortalecer a la familia nuclear o extensa, según sean los casos, como medio que prevenga los peligros y las implicaciones que tiene la vinculación.

-- Informar a los jóvenes sobre lo que significa la vida en los grupos armados ilegales.

-- Recreación.

-- Capacitación sobre las problemáticas del conflicto.

-- Crear espacios de socialización para adentrar en la problemática de la comunidad.

-- Diálogo con los grupos armados ilegales.

-- Promover en los niños, niñas y adolescentes conciencia sobre la problemática.

-- Fortalecer la educación propia.

-- Fortalecer los procesos organizativos y sociales.

-- Involucrar a los padres con sus hijos.

-- Identificar problemáticas que generan malestar en los niños, niñas y jóvenes.

-- Generar espacios de discusión y reflexión sobre lo que significa la vida dentro de los grupos armados.

-- Fomentar la comunicación entre los viejos y las Autoridades Tradicionales con los niños, niñas y jóvenes.

-- Fortalecer las tradiciones, la cultura, los procesos sociales y la autonomía.

Unidades Especiales de atención a Grupos Étnicos (UEGE)

Con el objeto de generar condiciones para un mejor tratamiento a los casos de protección en cada Centro Zonal, será creada una Unidad Especial de Atención a Grupos Étnicos –UEGE-.

Objetivo

República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección Técnica Subdirección de Lineamientos y Estándares

Atender los casos de protección de niños, niñas y adolescentes cuando estos sean de la competencia de la autoridad administrativa.

Justificación

Manejo de principios y procedimientos especializados por parte del equipo técnico a la cabeza del Defensor de Familia para el restablecimiento de derechos de casos de protección de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos88.

Integrantes

Los profesionales del Equipo Técnico.

Funciones

-- Analizar las condiciones culturales, sociales y familiares de los implicados.

-- Estudiar las normas culturales existentes en la comunidad a donde pertenecen los implicados, y evaluar si el caso está ligado a alguna práctica que va en contra de su ley o si por el contrario está avalada por la misma.

-- Enumerar los derechos que están siendo vulnerados y evaluar si corresponden a uno o más mínimos jurídicos.

-- Realizar los trámites de contacto a la autoridad tradicional correspondiente y establecer los términos y tiempos en los cuales se deberá actuar para el restablecimiento del derecho.

-- Expedir concepto técnico profesional a modo de dictamen pericial89.

-- Si la vulneración de un mínimo jurídico corresponde a un evento aislado que no implica creencias culturales compartidas, rituales o tradiciones, el

caso será llevado ante la autoridad tradicional correspondiente para que sea llevado dentro de su jurisdicción.

-- Si el caso hace parte de una práctica social cuyo significado es compartido por los miembros de la cultura, pero se le considera una violación al derecho internacional humanitario en sus mínimos, se dará atención al niño, niña o adolescente en el medio institucional para el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado, y se establecerá contacto con la autoridad tradicional para analizar los caminos que lleven a un diálogo que permita la modificación de la práctica de manera que se garantice y proteja el derecho vulnerado, a la vez que se fortalece la cultura y se mantiene la autonomía.

Monitoreo y evaluación de indicadores de mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las comunidades indígenas.

A pesar de ser Colombia un Estado proteccionista hacia los pueblos indígenas, desde el punto de vista formal, existen aún por resolver situaciones apremiantes orientadas al bienestar de estas comunidades y pueblos.

En el marco de los derechos humanos se identifican cinco derechos inspirados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: el derecho a la distintividad, el derecho a la igualdad, el derecho a lo propio, el derecho a un trato distinto o preferente, el derecho al mejoramiento en lo social y en lo económico90.

La distintividad se refiere a la posibilidad que tienen los indígenas para considerarse a si mismos como diferentes, y a ser respetados como tales, bajo el principio constitucional de que sus diferencias culturales no son menos valiosas que las de otras sociedades. Los pueblos indígenas reconocidos como sujeto colectivo de derecho tienen un nombre, una lengua, creencias y formas de vida que hacen modos complejos y abiertos de persistencia y cambio a sus personalidades distintas. Como las personas, los “pueblos”, tienen derecho a ser diferentes.

A partir del reconocimiento del derecho a la distintividad de los pueblos, es posible preguntarse si éticamente es positiva la existencia de todos los valores distintos que un pueblo particular acarrea. Como sucede para el caso de las personas, la afirmación de que los derechos de uno no pueden ser pensados al margen de los derechos del otro, también vale para los pueblos indígenas. Postular el derecho a la diferencia como principio, significa en una nación multicultural abrir los ojos al límite en que la afirmación de esa diferencia como derecho, no afecte los derechos de los otros. Así, el derecho de los pueblos indígenas a su diferencia, como principio de valor, ha de ser constitucional y legal. Los indígenas tienen derecho a la diferencia porque la cultura que portan es una contribución al mundo. Se trata de un derecho a la diferencia, que reconoce a estos colectivos con sus nombres, usos y costumbres, lenguas, creencias y formas de vida distinta.

El derecho a la distintividad de los pueblos indígenas abre la posibilidad para un monitoreo y seguimiento a la aplicación de ese derecho. Quiere decir que todos los programas que se implementan institucionalmente siempre han de preguntarse si efectivamente, se realizan de modo diferenciado. Su derecho a la distintividad no puede separarse de un derecho a lo propio, es decir, del derecho a su cultura, a lo que es de sí, a lo que les da su identidad justamente como pueblos91.

Postular los derechos de los pueblos indígenas a la distintividad y a lo propio no es suficiente. Es preciso el derecho al mejoramiento económico y social, un derecho que remite a un extenso número de derechos como al trabajo, a la alimentación, a la salud, a la retribución económica, a la vivienda, a la recreación, entre otros derechos que hacen parte de los derechos de estos pueblos92.

El derecho a la igualdad significa que los indígenas, como colombianos, tienen la posibilidad de recibir un trato igual. Su condición como colombianos les permite el derecho a la salud y a la educación, por ejemplo, pero estos servicios estatales se implementan siempre que sea posible, bajo el derecho a la distintividad y a lo propio.

Hay que establecer, a partir del reconocimiento de estos sujetos distintos con diferencias étnicas y culturales, que también requieren políticas aplicadas y efectivas orientadas a mejorar sus estándares de vida. El derecho al mejoramiento económico y social constituye una amplia variable que involucra, desde la perspectiva de los derechos de las colectividades, agendas especiales de intervención por parte del Estado, para el desarrollo económico y social de estos pueblos.

Los pueblos indígenas deben ser también sujetos de un derecho preferente ya que ellos constituyen minorías empobrecidas, marginadas y discriminadas y se encuentran entre los segmentos poblacionales más pobres. Acciones afirmativas para erradicar la pobreza, la marginación y la discriminación son imprescindibles para los pueblos indígenas desde una perspectiva de los derechos humanos.

El Estado Social de Derecho busca modificar los efectos del Estado de Derecho que pensaba la igualdad solamente de manera formal. Implica modificaciones en el modo de planificar las instituciones, ya que deben tomar decisiones respecto de la distribución presupuestal y de la cobertura de servicios según sean los sujetos más desiguales en los beneficios del desarrollo y el bienestar.

En la perspectiva del Estado Social de Derecho se parte de la desigualdad real de los indígenas, a los que se los discriminó y excluyó al punto que se puso en peligro tanto su vida biológica, como sus sistemas culturales, esto es, el derecho a la vida y el derecho a su integridad como personas, pero, ante todo, como pueblos. Fue tan grave el daño tratándolos como inferiores, excluidos de los presupuestos nacionales, aislándolos en sus territorios, que sólo un trato especial, un trato preferencial que contribuyera a recuperar su condición de pueblos distintos, con culturas alternas, podría lograr un día la igualdad real y no formal de estos sujetos. Esta es la base y fundamento del conjunto de acciones afirmativas que los constituyentes determinaron para equilibrar la discriminación negativa a estos pueblos y que el ICBF tiene el deber de implementar.

No basta con realizar programas y proyectos. El ICBF debe reconceptualizar su comprensión de la diversidad étnica del país mediante la interlocución directa con autoridades, organizaciones y líderes indígenas, y para el efecto, las normas jurídicas regularizan sus relaciones acorde con el reconocimiento de los derechos y el respeto por la diferencia y por la autonomía para el ejercicio del derecho a decidir su futuro.

Dado que cada pueblo posee contextos sociales diferentes, sin perder de vista que no están aislados, sino en relación con el resto de la sociedad nacional, que viven dentro de un entorno social amplio y no en una sociedad cerrada, pueden acceder a recursos exógenos sin renunciar a perder su identidad y a decidir sobre su futuro, optando por alternativas nuevas, pero bajo el control cultural sobre esas decisiones dentro de un proceso que no responda a situaciones coyunturales, sino que implique dimensiones estructurales, es decir, toma de decisiones que como tales afectan la vida del grupo.

El análisis de situación en cada pueblo

Es necesario identificar y examinar: a) carencias y necesidades internas; b) los elementos históricos constitutivos de la situación que presenta el pueblo o comunidad; c) los recursos propios, los recursos que fueron impuestos y los apropiados; d) las acciones colectivas para diagnosticar, ver tendencias y en consecuencia formular los cambios que lleven a satisfacer necesidades culturales compartidas mediante un proceso reflexivo para lograr la apropiación critica y selectiva de nuevos elementos y conocimientos, como resultado de la confrontación permanente de ideas y de experiencias tanto internas como con otros.

Criterios para una buena interrelación son: a) el reconocimiento interno y externo de la condición de ser cada pueblo, que son unidades políticas diferentes y particulares dentro de la organización del Estado, con autoridad sobre su territorio que es el ámbito de la cultura; b) la valoración de formas propias de organización social y política como potencial para la autogestión, el liderazgo socialmente legitimado que anime la creación y el fortalecimiento de nuevos espacios para el desarrollo; y c) la participación y logro de un desarrollo autónomo y autogestionario.

Todo programa debe partir de una investigación o estudio participativo, lo que evita tratamientos genéricos para: a) examinar la bondad de un programa en determinado pueblo, o comunidad o, para una particular familia o niño; b) identificar desde los mismos pueblos las concepciones distintas necesarias de ser tenidas en cuenta tales como bienestar, desarrollo, hábitos de higiene, rutinas de juego, formas de crianza, trato a los niños, concepciones sobre salud y enfermedad, entre otras muchas ideas compartidas que tiene cada pueblo, dado que difieren de las de otras sociedades indígenas y de las de la sociedad mayoritaria; y c) implementar programas de manera diferenciada. Por ejemplo, en un programa para mejorar el estado nutricional es importante además de conocer los recursos internos y las razones que llevan a realizar ese programa en ese particular pueblo indígena, definir lo que come y el modo de prepararlo, el manejo al recién nacido, a los niños, ancianos, la manera de compartir o no los alimentos, el trato a los huérfanos, etc. Ello está exaltando lo cultural como algo valorable.

Hay que desestimar acciones que actúan bajo visiones paternalistas que generan dependencia y un trato basado en la dialéctica del limosneo caridad. Es importante también reconocer “trabas culturales” que están generando desarmonía y malestar que deben redireccionarse. Por ejemplo, jóvenes que no desean sembrar o monocultivos que deterioran el suelo y eliminan la siembra de comida.

Acompañar o conocer los Planes de Vida de una comunidad permite un proceso significativo de planificación propio. Esta guía y derrotero, cuando se comparte de manera horizontal entre instituciones, traza un tipo de relaciones marcadas por la no imposición desde una sociedad que define lo deseable, sino que comunica a los equipos institucionales externos que reconocen a las autoridades tradicionales de dichos pueblos, que con ellas se busca responder efectivamente, no sólo en su condición de contrapartes, sino como corresponsables con las autoridades y los cabildos como entidades públicas de carácter especial. Así, se potencian las estructuras sociales y culturales, orientadas a mejorar condiciones de vida que faciliten su crecimiento, como personas y grupos.

Una revisión de las acciones estatales frente a la población indígena y de los mismos pueblos como entes vivos y creativos en procura de soluciones, permite observar: a) avances significativos; b) obstáculos; c) tareas pendientes; y d) asuntos a reafirmar para colaborar a crear las mejores condiciones de vida buena, no solo para ellos mismos como indígenas, sino para todos los colombianos.

Las instituciones del Estado para tratar a estas poblaciones como pueblos, bajo unos principios y enfoque diferencial, deben:

-- Cambiar los procesos de planificación.

-- Trabajar con indígenas para liderar procesos.

-- Implementar metodologías e instrumentos de intervención para evitar causarles impactos negativos.

-- Mejoramiento de condiciones profesionales mediante el conocimiento de temas étnicos.

-- Fortalecimiento interno de las autoridades y los pueblos para desarrollar procesos de interlocución con el ICBF.

Los funcionarios deben eliminar:

-- Concepciones y actitudes discriminatorias.

-- Desconocimiento de las condiciones culturales de los pueblos que orientan los programas de manera diferencial.

-- Políticas Públicas que no incrementen los gastos sociales para hacer efectiva la discriminación positiva.

-- Posibilidades de divisionismo y fragmentación al interior de algunas comunidades.

-- Carencia de sistemas de información que permitan conocer situaciones específicas y hacer seguimiento y evaluación a la situación social.

-- Paternalismo.

Existen una gran cantidad de desafíos para operar una reforma cultural con un profundo sentido ético que lleve a la sociedad a reconocerse positivamente como nación multicultural, valorando las contribuciones de cada una de sus culturas constitutivas. Dicha transformación deberá estar orientada a la construcción de unas relaciones interculturales fundadas en el reconocimiento y respeto al “otro”, el diálogo y la horizontalidad, que deje atrás cualquier posición etnocentrista o paternalista.

El camino de la interculturalidad no puede quedarse en el reconocimiento de la diversidad cultural de la sociedad si ello no sirve también para transformar las injustas estructuras socioeconómicas que la rigen93.

Indicadores para el mejoramiento económico y social

El derecho al mejoramiento económico y social de los pueblos indígenas implica la posibilidad de que estos puedan participar en la definición de las agendas de intervención para el desarrollo económico y social que tiene diseñadas el Estado, la cooperación internacional y las organizaciones no estatales. Quiere decir que como parte del derecho de los pueblos indígenas a su distintividad y, por tanto, a su reconocimiento jurídico como sujetos de derecho, es preciso que se los reconozca como sujetos legales con derecho a participar en los procesos de decisión económica y social que afectan sus vidas, a ser beneficiarios o no de políticas económicas e inversiones específicamente diseñadas para su atención. Algunas variables a tener en cuenta se deben realizar desde la institucionalidad de los pueblos indígenas, sus autoridades y organizaciones y desde la institucionalidad del Estado. Para lograr equilibrio social y económico, es necesario:

Desarrollar programas y proyectos, alianzas y estrategias que conlleven acciones para la defensa de los derechos humanos en los territorios de los pueblos indígenas.

Desarrollar campañas de capacitación dirigidas a los líderes y poblaciones indígenas sobre las normas constitucionales, la participación en los programas de gobierno y el manejo de los recursos de transferencia.

Reconocer a las organizaciones y autoridades tradicionales indígenas como interlocutores válidos restableciendo una comunicación directa y permanente entre éstos y las entidades del Estado.

Culminar los procesos de dotación de tierras, saneamiento, ampliación y constitución de resguardos.

Consolidar los programas de salud y educación vinculando las propuestas de medicina tradicional y etnoeducación que tienen las poblaciones indígenas.

Si tomamos variables con miras a establecer indicadores que permitan monitorear y seguir los avances, estancamientos y retrocesos del derecho de los pueblos indígenas a su mejoramiento económico y social, se podrían consignar desde la perspectiva de los derechos humanos, a nivel del sistema de las Naciones Unidas, las siguientes variables específicas:

1. Variable territorio

Identificación del territorio legalmente habitado.

2. Variable vida

Porcentaje menor de niños muertos por causas evitables. Elevación de la edad de vida promedio (Esperanza de vida).

3. Variable salud

Fortalecimiento del sujeto colectivo del derecho a la salud con mejores coberturas de salud para los pueblos indígenas con relación a periodos previos.

N° de individuos insertos en el sistema Nacional de salud. N° de niños vacunados

N° de personas atendidas satisfactoriamente. Fortalecimiento del sujeto del derecho a su propia medicina. Fortalecimiento de las concepciones de salud y enfermedad.

Fortalecimiento de formas propias en curaciones y hábitos medicinales que satisfagan condiciones saludables.

N° de proyectos para el rescate de prácticas y medicamentos propios. Fortalecimiento a los procesos de salud complementarios e interculturales. N° de encuentros entre operadores de la salud, pertenecientes a diferentes medicinas.

Logros cualitativos apreciables.

4. Variable Integridad del colectivo

No de niños, niñas y adolescentes que participan del mundo familiar y comunitario.

N° de niños, niñas y adolescentes muertos por: a) represión; b) combate; c)tortura; d) minas.

N° de niños, niñas y adolescentes víctimas del secuestro

N° de niños, niñas y adolescentes vinculados a grupos armados ilegales. N° de niños, niñas y adolescentes: a) heridos; b) mutilados.

N° de niños, niñas y adolescentes huérfanos de: a) padre; b) madre; c)ambos padres.

N° de niños, niñas y adolescentes huérfanos de: a) protección familiar; b) protección comunitaria; c) protección institucional; d) sin ningún tipo de protección.

5. Variable producción y servicios

N° de programas y proyectos económicos (con relación a períodos previos). N° de hectáreas beneficiadas para hacer más productiva la tierra.

Cantidad de kilómetros de infraestructura vial mejorada con relación a períodos previos en sus áreas de ocupación y manejo territorial.

Mejores servicios de transporte público a las comunidades. Mejores ingresos por organización para el mercadeo.

N° de bultos de semillas para producción de comida.

N° de plantas o especies menores para asegurar soberanía alimentaria. N° de adecuaciones familiares o comunitarias para la producción.

N° de crédito, subsidios y apoyos económicos a bajo costo para la producción.

Fortalecimiento de la solidaridad mediante el intercambio de semillas y productos. Afirmación de usos y costumbres laborales y de intercambio propios.

Afirmación de usos y costumbres de manejo, apropiación y propiedad de recursos.

Afirmación de usos y costumbres propios de organización espacial, localización territorial y ocupación de tierras a través de reconocimientos jurídicos, titulados, saneamientos y ordenamientos variables de primer orden.

6. Soberanía y seguridad alimentaria

N° de hectáreas cultivadas

N° de hectáreas de bosques para caza

N° de kilos de peces

N° de hectáreas totales dedicadas a huertas familiares

N° de huertas familiares con relación a número de familias

N° de corrales especializados para cría de animales domésticos

N° de vacunos, porcinos, caprinos (entre otros) por año, orientados a la alimentación.

N° de jornales dedicados a la compra de alimentos

N° de toneladas de alimentos institucionales donados

7. Variable educativa

Coberturas de la educación escolar y universitaria

N° de estudiantes en posibilidad de estudiar en primaria, bachillerato y universidad.

N° de sedes educativas.

N° de medios tecnológicos (computadores) para participar en pie de igualdad con conocimientos e informaciones.

Incentivar coberturas y contendidos, formas y estilos propios. N° de lugares para cobertura escolar.

N° de lugares para transmisión del conocimiento tradicional (jardines botánicos)

Apoyo al mejoramiento de la calidad de los contenidos educativos. N° de maestros indígenas.

N° de proyectos para fortalecer la etnoeducación.

8. Variable vivienda.

N° de viviendas mejoradas.

N° de servicios sanitarios adecuados al medio

N° de proyectos para la recuperación y adaptación de técnicas tradicionales de construcción

9. Variable trabajo.

N° de indígenas trabajadores (trato igual). N° de mujeres trabajadoras (trato igual).

N° de indígenas en oficios tradicionales especializados. N° menor de conflictos laborales internos y externos.

10. Variable justicia.

N° menor de litigios y controversias internas y externas. N° menor de delitos contra la vida.

N° menor de delitos contra menores.

N° menor de delitos contra la mujer, los ancianos, los niños, los hombres.

El derecho a la diferencia entre los pueblos sólo se puede plantear de modo adecuado desde el postulado de la igualdad. El derecho a la igualdad afirma que estos pueblos cuentan y deben contar con los mismos derechos que todos, pero para el fortalecimiento de su distintividad deben adecuarse los medios.

Desde tal perspectiva es imprescindible que se establezcan observatorios para el monitoreo y el seguimiento a la restitución de los derechos, buscando mejorar los indicadores apropiados para otras variables como superación del racismo, superación del etnocentrismo y valoración de la diferencia cultural.

Referencias bibliográficas

Alem Rojo, Alfonso. La situación de la niñez indígena en México. Quito, 12 de julio de 2001.

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ST-308 de 1993

ST-349 de 1996

SC-169 de 2001

C-225

T-955 de 2003

T–523 de 1997

T-380 de 1993

T-778 de 2005

Leyes y normas

Constitución Política de Colombia

Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991

Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006

Ley 70 de 1993

Documentos

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* * *

1. Por ejemplo, un programa de recuperación nutricional ha de sentarse sobre hábitos alimenticios, recetarios y producción interna.

2. Díaz Elías “Estado de Derecho y Sociedad democrática”, Taurus, Madrid. 1985.

3. El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a personas, siempre que se den las siguientes condiciones: “En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distintas situaciones de hecho [...] La comparación de las situaciones de hecho, y la determinación de si son o no idénticas, se convierte, así, en el criterio hermenéutico básico para concluir si el trato diferente es constitutivo de una discriminación constitucionalmente vetada o de una diferenciación inadmisible. En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad [...] que ha de ser concreta y no abstracta. En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales [...] Ello implica que la diferenciación deba ser determinada no desde la perspectiva de la óptima realización de los valores constitucionales –decisión política de oportunidad–, sino de la perspectiva de lo constitucionalmente legítimo o admisible. En cuarto lugar, que el supuesto de hecho –esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga– sean coherentes entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna [...] Esta calidad, muy distinta de la razonabilidad, consiste en la adecuación del medio a los fines perseguidos, esto es, consiste en que exista una conexión efectiva entre el trato diferente que se impone, el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue. Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica”. Concluye la Corte que “…si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual será una discriminación contraria a la Constitución”.

4. SÁNCHEZ, Botero, Esther. Derechos Propios. Ejercicio legal de la jurisdicción especial indígena en Colombia. Procuraduría General de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio Público. Bogotá, 2004. Pg. 275.

5. S.T- 496 de 1996, MP: Carlos Gaviria Díaz

6. SÁNCHEZ, Esther. Justicia y pueblos indígenas de Colombia. La tutela como medio para la construcción de entendimiento intercultural. Universidad

Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales UNIJUS – Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales y Políticas “Gerardo Molina”. Bogotá. 1998. Pg. 33.

7. Dane, Colombia una Nación Multicultural. Antes citado.

8. El artículo 93 de la Constitución Política señala: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia”. A partir de este artículo, al Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de Bloque de Constitucionalidad, definiéndolo como: “El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional estricto sensu” (Sentencia C-225 de 1995, MP: Alejandro Martínez). Es por ello, que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 21 de 1991 “Sobre pueblos indígenas y Tribales” hace parte del bloque de constitucionalidad y constituye un referente necesario para el ejercicio del control preventivo a favor de los derechos de los grupos étnicos.

9. Will Kymlicka, uno de los teóricos contemporáneos que más ha estudiado los retos de las sociedades multiculturales, acuñó el término de derechos diferenciados en función del grupo, con el cual pretende diferenciar los derechos reconocidos al sujeto colectivo para su supervivencia como grupo étnico de aquellos de los derechos colectivos de los ciudadanos, como por ejemplo, el derecho al medio ambiente sano. Según aduce, el término de derechos colectivos es demasiado amplio y supone una falsa dicotomía con los derechos individuales. Ver al respecto, entre otros, su libro Ciudadanía Multicultural. Editorial Paidós, 1ª. edición en español, Buenos Aires, 1996.

10. La Corte Constitucional se ha referido específicamente a los derechos colectivos fundamentales de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes.

Este punto no ha sido desarrollado por esa Alta Corporación en relación con el pueblo raizal ni gitano. Sin embargo, la Procuraduría considera que la plena realización del principio de diversidad étnica y cultural requiere del reconocimiento de derechos colectivos fundamentales a los grupos étnicos reconocidos por el Estado colombiano. Ver al respecto, entre otras sentencias: T-380 de 1993, T-955-03.

11. ST-308 de 1993.

12. Sánchez Botero, Esther. “Justicia y pueblos indígenas de Colombia”. Bogotá, unijus. unibiblos, 1998, p. 80

13. ST-308 de 1993.

14. SÁNCHEZ, Esther. Justicia y pueblos indígenas de Colombia. Op.cit. Pg. 167.

15. El artículo 1 del convenio 169 de la OIT dispone:

“1). El presente convenio se aplica a: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2). La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3). La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”.

16. Sánchez Botero, Esther. “Justicia y pueblos indígenas de Colombia”. Bogotá, unijus. unibiblos, 1998, p. 80

17. ST-308 de 1993.

18. El primero y más significativo pronunciamiento en este sentido se hizo en la sentencia T-380 de 1993:

19. Cursiva fuera del original.

20. Paréntesis fuera de texto

21. Cursiva fuera del original.

22. Corte Constitucional, Sentencia T-778-05, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda, Bogotá, 2005.

23. “En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos”. S.T -349 de 1996 MP: Carlos Gaviria Díaz,

24 ST-308 de 1993.

25 ST-308 de 1993.

26 SC-169 de 2001.

27 Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. Circular No. 1629. Bogotá, 2 de octubre de 2003.

28 Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, p. 438.

29 Los estudios del arqueólogo John Murra en el Perú demuestran un modelo económico prehispánico aún vivo.

30 Departamento Nacional de Planeación. Documento Plan Nacional de Desarrollo Afro colombiano 1998-2002

31 Ibíd., p. 444. (Ver Anexo Estadísticas)

32 Dane, Colombia. una Nación Multicultural.

33 Notas Etnográficas e Históricas Preliminares sobre los Gitanos en Colombia. en: Documentos para el Desarrollo Territorial No. 19 –Bogotá, Mayo de

1999 P. 12.

34 Notas Etnográficas e Históricas Preliminares sobre los Gitanos en Colombia. Op. Cit, y en Etnias de Colombia http://www.etniasdecolombia.org/grupos_gitanos.asp

35 Dane, Colombia una Nación Multicultural.

36 Bases Para El Plan Nacional de Desarrollo. Pág. 171

37 Corte Constitucional, Sentencia T–523 de octubre 15 de 1997

38 Baja Talla /Edad y Género

39 Sanchez Esther. ICBF 2000

40 Caso de pueblos y comunidades de Nariño y Cauca de pueblos llaneros, del Choco y de la Sierra Nevada particularmente.

41 Mantilla Quijano Alejandro, El derecho a una alimentación adecuada: los retos actuales. Miembro del proyecto Aurora Universidad Nacional de

Colombia. Bogota 2003

42 Ibíd. Pág. 176

43 Para todos los pueblos étnicamente diferenciados.

44 Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006

45 Lineamientos Técnicos para el Marco General y Orientaciones de Políticas Públicas y Planes Territoriales en materia de Infancia y Adolescencia. Documento ICBF No. LM10.PN13. Mayo 2007.

46 Pineda Camacho, Roberto. La antropología aplicada, en Lecturas de Fundamentos de Antropología, Vol. II. Universidad de los Andes. 1997. s.p.

47 Ibíd.

48 Ver anexo Marco Legal y Marco Jurídico

49 El Equipo Técnico debe actuar de forma profesional cada uno desde su área de experticia. Despojarse de prejuicios y sentimientos de pesar, pena o aflicción ante la condición sospechada del otro, es el primer paso para prestar una atención basada en la realidad de las comunidades y no en los imaginarios del agente externo.

50 Anaya, S. James. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Trotta Editores, Madrid, 2005. p. 221

51 Morales Jorge. Fundamentos de antropología. Universidad de los Andes. Lecturas de Fundamentos de Antropología.

52 Sánchez Botero, Esther. La aplicación práctica de la política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural. Tomo 1. Instituto Colombiana de

Bienestar Familiar Bogotá, 2002. p. 31

53 Ibíd. p. 44-45

54 “Otra forma de entender la psicología social, es verla desde el punto de vista de los grupos humanos o grupo social. Los grupos pueden ser considerados unidades de análisis en tanto poseen identidad propia, ya que las personas actúan distinto cuando están en grupo de cuando están solas, y además, actúan distinto según el grupo en el que se encuentren o al que representen. Entonces, los grupos humanos pueden ser analizados como un punto intermedio entre lo social-despersonalizado y lo individual-particular, es decir, en un nivel de análisis propiamente grupal, distinto del individual y del social. Los fenómenos de influencia, identidad social, conflicto intergrupal, estereotipo, prejuicio, fobia, discriminación, justificación del sistema dominante, exclusión social, costumbre, cohesión social, coherencia social, violencia, Síndrome de Estocolmo, Cárceles, internados, habilidades sociales, etc., pueden ser vistos desde el punto de vista de los grupos.” En http://es.wikipedia.org/wiki/Psicología _ social

55 Supera la idea de ver a niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados como “menores” en situación “irregular”.

56 Lineamientos técnicos para el marco general y orientaciones de políticas públicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia. P. 10

57 Sánchez Botero, Esther. Los Pueblos Indígenas de Colombia. Derechos, Políticas y Desafíos. UNICEF, Bogotá, 2005. p. 16-17

58 Sánchez Botero, Esther. Entre el Juez Salomón y el Dios Sira. Decisiones Interculturales e Interés Superior del Niño. Universiteit van Ámsterdam; UNICEF. Bogotá, 2006. p. 27

59 La ablación que practican los Embera en Risaralda.

60 Ver: Sánchez Botero, Esther, 2002. Capítulo 3, Tomo 1, Conocimiento aplicado a los casos de protección.

61 Dice Dalila Gómez, representante de los Rom.

62 Tomado de http://colombia.indymedia.org/news/2007/07/69758.php

63 Es posible que si se toma una determinación para resolver un problema bajo la jurisdicción ordinaria, por ejemplo enviar a un indígena a la cárcel por hurto, la privación de la libertad, que es el método desarrollado y aceptado por occidente para la reparación de un daño ante la sociedad, no cumpla con la misma función dentro de la comunidad, motivo por el cual el sujeto, al cumplir su condena y recuperar la libertad, pueda volver a ser juzgado por los miembros de su comunidad por el mismo delito, violándose así su derecho fundamental al debido proceso y el principio jurídico de la cosa juzgada.

64 Comunidad, Entes Territoriales, Organizaciones Comunitarias, Resguardos y Territorios, Empresas Privadas, Cajas de Compensación Familiar, los

Ministerios de la Protección Social y de Educación, Registraduría Nacional del Estado Civil, y en general del SNBF,

65 Entre las autoridades wayuú del resguardo Trupiogachu cerca a Fonseca, La Guajira, por ejemplo, existe desconfianza en el pollo suministrado debido a la idea de que contiene químicos perniciosos para la salud. Además, se le hace una asociación con lo femíneo, con cierta “blandura” que genera en algunos hombres la idea de que daña el cuerpo y podría ser un causal de homosexualismo. Estas ideas, aunque se expresen de forma burlesca, están arraigadas en imaginarios sobre la realidad y en interpretaciones sobre el mundo material y, sobre la práctica, reafirman la posibilidad de rechazo a ciertos alimentos convirtiéndolos con el tiempo en tabú.

66 Comunitarios, múltiples, grupales, empresariales, etc.

67 Lo establecido son 13, pero puede variar y debe justificarse por parte del Centro Zonal

68 “Por diferentes fuentes, jóvenes indígenas de ambos sexos, demandan cambios internos en sus pueblos. No están de acuerdo con las obligaciones que deben asumir y se revelan. Si bien es propio de estas edades autoafirmarse negando muchos rumbos establecidos por los mayores, lo cual puede considerarse como “normal”, existen situaciones que introducen cambios que vulneran la condición de pueblos. No someterse a la autoridad que tiene competencia jurisdiccional. No mingar, o prestar servicios a la comunidad; buscar ilícitamente dineros para si mismos. No aceptar instituciones propias como el matrimonio endógeno o prescrito.”68

69 (juegos femeninos/masculinos, rondas para niños, etc.)

70 De acuerdo con el número de raciones, la Sede Nacional ubicará los recursos en la regional respectiva, quien realizará la compra de las raciones de emergencia. La composición de dichas raciones será definida por cada regional con la participación de un Nutricionista, un antropólogo o trabajador social y las comunidades indígenas afectadas, teniendo especial cuidado en el respeto por sus usos y costumbres.

71 Lineamientos técnicos para el Marco General y orientaciones de Políticas Públicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia. P. 11. Énfasis en el texto original.

72 “A partir de la nueva Constitución, el poder jurisdiccional que es cedido a las autoridades indígenas como un derecho, representa una ruptura muy significativa de ese monopolio (del poder judicial). Se decidió por reconstruir la nación registrando, reconociendo y valorando la diversidad de pueblos y cultura a partir de un nuevo paradigma de poder, no centralizado y partiendo del hecho de que en Colombia, muchos de estos pueblos no dejaron los referentes cognitivos de sociedad y cultura diferenciada, ni específicamente la utilización de su derecho pese a la obligatoriedad de hacerlo. Sánchez Botero Esther, Derechos propios. Ejercicio de la jurisdicción especial indígena en Colombia. Instituto de estudios del Ministerio público de la Procuraduría General de la Nación. Bogota 2007 Segunda edición. Página 54

73 Sentencia T-349 de 1996. Corte Constitucional. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.

74 Mediante este ejemplo puede deducirse la importancia de la interpretación de los hechos de cultura. Un hombre wayúu casado con una mujer wayúu trabajaba para una empresa privada. El hombre wayúu muere y la empresa debe entregar los pagos por cesantías, según la ley ordinaria, a la viuda del hombre y sus hijos. Sin embargo, los hermanos del sujeto que murió reclaman la herencia para sí alegando que les pertenece pues ninguno de ellos puede casarse con la viuda (levirato) para remplazar su lugar. Como el dinero que se pagó por la novia (dote), pertenece ahora al clan de la esposa y no va a ser disfrutado por nadie del clan del difunto, sus hermanos reclaman el dinero de la herencia como compensación. Así, el derecho que en la sociedad mayoritaria beneficia a la viuda, en el derecho propio wayúu beneficia a toda una comunidad. Prima el derecho del sujeto colectivo a una cultura distinta, sistema de derecho distinto, sobre el derecho individual de cada uno de los niños. Sin los argumentos del antropólogo ampliamente informados a la defensora María Cristina Mendoza de la regional Guajira, ésta abogada hubiese restituido el derecho de los niños a recibir una herencia desconociendo las formas propias de sucesión de bienes y de organización social en esta sociedad.

75 Es importante que las decisiones que tome una comunidad sean adecuadas, durables y comprensibles por todos sus miembros. El niño o la niña que ha entrado a protección al ICBF, de ser el caso, debe retornar a su comunidad mediante un proceso de acuerdo y concertación entre la autoridad (si fuera el caso), la comunidad y la familia del niño.

76 Aportes de la Dra. Esther Sánchez Botero, Ibíd. Págs. 189-197

77 El método etnográfico implica la profundización en métodos que requieren la profundización y análisis de resultados. El tiempo que requieren estos procesos, inicialmente no debe ser inferiores a tres meses de dedicación exclusiva en campo.

78 Adaptado de Yuluka. Caminos para volver. Directriz para la prevención y atención integral de la población indígena en situación de desplazamiento y riesgo, con enfoque diferencial. Ministerio del Interior y de Justicia. ACNUR. Colombia, 2007.

79 El plan de retorno constituye la primera fase para garantizar la estabilización socioeconómica y cultural de esta población. Dicho plan debe articularse con el plan de estabilización para la restitución de los derechos como sujetos colectivos (educación, salud, tierras, generación de ingresos, fortalecimiento organización, seguridad).

80 Con base en la ley 387 de 1997, se define la atención integral a esta población, se crea el Sistema Nacional de Atención y se otorga responsabilidades al ICBF para su atención. Como respuesta el ICBF:

Atiende a la población en situación de desplazamiento con prioridad en los programas regulares de su portafolio de servicios. Crea modalidades especiales para atención a población desplazada.

Destina recursos específicos para cuotas de participación y tasas compensatorias para la inclusión y asistencia de los niños y niñas a sus programas. Participa en el Sistema Nacional de Atención a población en situación de desplazamiento.

Diseña y ejecuta un Plan especial para la atención a la población en situación de desplazamiento asumiendo las siguientes líneas de política:

Atención prioritaria y oportuna sin barreras de acceso a esta población, teniendo en cuenta su situación y necesidades, para mejorar las condiciones de vida de la infancia y de la adolescencia y de las mujeres gestantes y lactantes, con prioridad en los derechos de la niñez.

Atención prioritaria y oportuna al 100% de la población desplazada que demanda los servicios.

Promoción de la participación de la población desplazada y sus organizaciones en los espacios institucionales del ICBF. Promoción de la convivencia familiar, prevención detección y atención de la violencia intrafamiliar.

Promoción de los derechos y deberes de la población desplazada.

Los programas regulares de Prevención como Apoyo a la familia, Primera infancia, niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años; los de

Protección: Proyectos de inversión y programas especiales: servicio de Raciones alimentarias de emergencia, Operación Prolongada de Socorro y

Recuperación – OPSR, Cuotas de participación y tasas compensatorias creadas por Resolución Número 1094 del 24 de junio de 2005, y las Unidades Móviles, se ejecutarán teniendo en cuenta los principios de atención diferenciada planteados en estos lineamientos.

81 Convenio CHS -036 OIM Defensoría del Pueblo de Colombia Delegada para la niñez, la mujer y la juventud y ALDHU Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos. Agradezco al Doctor Luis Alfonso Fajardo, la generosa información brindada sobre el tema.

83 El articulo de la Constitución, 246 plantea: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales en el ámbito de su territorio, de acuerdo a sus nombras y procedimientos, siempre no contravengan la constitución y la ley habrá un ley de coordinación”

84 Tipología adaptada de Convenio CHS -036 OIM Defensoría del Pueblo de Colombia Delegada para la niñez, la mujer y la juventud y ALDHU Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos

85 Ver ST-254 de 1994 y ST-048 de 2002

86 “El mismo ha dado su testimonio del maltrato, lo que ayuda a que los otros jóvenes sean consientes de que no deben ir” “Sólo la autoridad sabe que ellos se desvincularon”. “Trabajan para la comunidad”. “Les lavaron el cerebro y ahora los tenemos por acá y los muchachos están estudiando por acá para que les vuelvan a lavar el cerebro”. Información expresa en el informe citado.

87 Convenio Interadministrativo No. 288 de 2007 entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Articulación con el SENA en el marco del Convenio 090, suscrito entre la Organización Internacional para las Migraciones OIM y el SENA, garantizando que los adolescentes accedan al módulo de inducción y a los cursos de formación ocupacional y a la formulación y acompañamiento de proyectos productivos.

88 La puesta en marcha de las UEGE será el resultado de un cambio en el acercamiento teórico, metodológico y práctico por parte de la Unidad a los casos de protección a niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos. Por tal razón, no se hace necesario que las UEGE funcionen en un espacio físico determinado.

89 Artículo 79, ley 1098 de 1006. Código de Infancia y Adolescencia.

90 Calla Ortega Ricardo. La perspectiva de la diversidad étnica en derechos humanos. Algunos aportes para una discusión urgente. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos. Unidad de investigaciones aplicadas. Costa Rica, 2000

91 Un programa nutricional no basta que verdaderamente nutra a las personas. En perspectiva del derecho a la distintividad ha de ser un programa que pregunte por los hábitos alimenticios, por las recetas propias, por las formas culturales como se comparte el alimento.

92. Ibíd.

93. Alem Rojo Alfonso, La situación de la niñez indígena en México. Quito, 12 de julio de 2001.

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