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RESOLUCIÓN 0-5101 DE 2008

(agosto 15)

Diario Oficial No. 47.089 de 22 de agosto de 2008

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016>

Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 938 de 2004, numerales 7, 16, 17 y 19, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”;

El artículo 250 ibídem, dispone que en el marco del proceso penal, y dentro de su campo de competencia, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, “Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal”;

Por su parte, la Ley 938 de 2004, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, establece en su artículo 19 que corresponde a la Oficina de Protección y Asistencia organizar la protección de víctimas, testigos, jurados, servidores e intervinientes en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado.

En concordancia con las anteriores disposiciones, la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal dentro del sistema penal acusatorio, en su artículo 206 dispone que, cuando la policía judicial en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona que fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria;

El artículo 116 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, establece: “Atribuciones. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones:

6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar.

La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo, la de jurados y Jueces, del Consejo Superior de la Judicatura”.

La Ley 418 de 1997, en su artículo 67, prorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006, creó con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el “Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”:

El artículo 70 ibídem, modificado por el artículo 26 de la Ley 782 de 2002 y prorrogado por la Ley 1106 de 2006, establece que la petición de protección de una persona será tramitada conforme al procedimiento que establezca la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos, mediante resolución que expida el Fiscal General de la Nación.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, corresponde a la Fiscalía General de la Nación velar “por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura”.

Por medio del Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007, el Gobierno Nacional creó el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

Con la Resolución 0-0405 de febrero de 2007, el Fiscal General de la Nación, dispuso: “Corresponde a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, coordinar el programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos, fiscales, funcionarios de la entidad y demás intervinientes en el proceso penal, en los términos establecidos por la ley y de acuerdo con lo señalado por la presente resolución”;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación, está a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia. Es autónomo para la calificación del nivel de riesgo del evaluado, en la decisión sobre las medidas de protección que otorga y en la determinación de la oportunidad para finalizar el procedimiento de protección en los términos y por las razones que se definen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> En los términos establecidos por la ley, podrán ser objeto del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación las víctimas, testigos e intervinientes, los fiscales y los servidores de la Entidad cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión, o sus vidas corran peligro, por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, siempre que el riesgo sea calificado como extraordinario o extremo.

PARÁGRAFO. Las medidas a que se refiere la presente resolución podrán ser extensivas a los familiares y personas a cargo de los destinatarios antes mencionados, cuando su relación con el titular genere situaciones comprobadas de riesgo y amenaza determinadas, previa evaluación técnica efectuada por la Oficina de Protección y Asistencia.

CAPITULO II.

PRINCIPIOS RECTORES.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Toda actuación en materia de protección y asistencia, que se adelante en el marco del presente reglamento se regirá por los siguientes principios:

1. Dignidad. En desarrollo del procedimiento de protección todas las personas serán tratadas con el respeto debido a la dignidad humana.

2. Igualdad. Ninguna persona podrá ser discriminada por razones de sexo, raza, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.

No obstante, en razón de las medidas de protección, podrán establecerse distinciones razonables sin que se afecte el núcleo esencial de sus derechos.

3. Consentimiento. La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección y Asistencia, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en esta misma disposición, la tomarán los destinatarios de manera voluntaria.

4. Celeridad. Los procedimientos de protección y asistencia se realizarán en el menor lapso posible y sin dilaciones injustificadas.

5. Reserva de la Información. Por su naturaleza, los documentos y el conocimiento sobre las actividades desarrolladas por el Programa de Protección de la Fiscalía para la evaluación de riesgo y la protección de los testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal se mantendrán bajo estricta reserva. La violación de la reserva o secreto, acarreará para el responsable las sanciones disciplinarias y penales del caso.

6. Gratuidad. Las medidas de protección y asistencia que autorice el Programa de Protección de la Fiscalía no generarán erogación alguna a los beneficiarios.

7) Eficacia. La realización del objeto de la presente resolución demandará la ejecución de los procedimientos idóneos y la utilización racional de los recursos por parte del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación.

8. Necesidad. Las medidas de protección y asistencia serán otorgadas a los testigos, víctimas y demás intervinientes en el proceso penal que la Fiscalía General de la Nación pretenda presentar en juicio, cuando de la evaluación técnica se concluya que están expuestos a un riesgo extraordinario o extremo para sus vidas e integridad personal.

9. Proporcionalidad. Las medidas de protección y asistencia tendrán en cuenta para su aplicación los principios y garantías constitucionales, y en especial se ajustarán a la observancia de los derechos fundamentales, debiéndose ponderar cada uno de ellos.

10. Transparencia. El Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación operará conforme a una clara definición de funciones y responsabilidades de su personal y bajo los controles adecuados.

11. Temporalidad. Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores de riesgo y colaboración con la Administración de Justicia que justifiquen su permanencia en el tiempo y estarán sujetas a revisión periódica.

CAPITULO III.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Para los efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Testigo. La persona que tiene conocimiento de la comisión de un delito, que en concepto del funcionario judicial competente tiene un aporte sustancial para la investigación penal y está en disposición de expresarlo durante el juicio oral, siempre que de su intervención procesal se derive un riesgo extraordinario o extremo para su vida o integridad personal. Los testigos del Programa de Protección de Justicia y Paz, serán amparados previa calificación de su calidad de testigos en los términos de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen.

2. Víctima. Para efectos del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación, entenderá por víctima, la persona natural que ha sufrido un daño directo como consecuencia de la conducta punible y de cuya intervención procesal se deriva un riesgo extraordinario o extremo para su vida o integridad personal. Las víctimas del Programa de Protección de Justicia y Paz, serán amparadas previa calificación de su calidad de víctimas en los términos de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen.

3. Perito. La persona que aporta a la actuación penal un informe científico, técnico o artístico especializado y de cuya intervención procesal se deriva un riesgo para su vida o integridad personal.

4. Amenaza. Para los efectos del Programa de Protección de la Fiscalía, es amenaza la manifiesta intención de alguien de atentar contra la vida o la integridad de una persona o de sus parientes, en razón del conocimiento directo o indirecto de esta respecto de las circunstancias de tiempo, modo o lugar en que se desarrolló una conducta tipificada en la ley penal como punible, y que sea objeto de conocimiento por la Fiscalía General de la Nación.

El Programa de Protección debe evaluar los siguientes elementos objetivos y subjetivos, con el fin de determinar si existe un riesgo extraordinario o extremo frente a los derechos fundamentales del peticionario y si hay lugar o no a la protección especial.

a) Realidad de la amenaza: Que haya sido comunicada o manifestada al destinatario y que se pueda convalidar objetivamente.

b) La individualidad de la amenaza: Que haya sido dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, pudiéndose establecer que el peligro que corren es excepcional en relación con el riesgo general que debe soportar la población o el grupo o sector al cual pertenecen. Las amenazas, indeterminadas deben ser asumidas por la población como parte de la convivencia en sociedad, en razón al principio de solidaridad.

c) La situación específica del amenazado: El Programa de Protección determinará, de acuerdo con los elementos de juicio existentes, si debido a las circunstancias específicas del solicitante, este se encuentra expuesto a una situación de mayor vulnerabilidad, en relación con el resto de la población.

d) El escenario en que se presentan las amenazas: Características que aumentan la probabilidad de cumplimiento de amenaza, en relación con el lugar de residencia del evaluado: (I) Es una zona donde hay un alto nivel de conflicto; (II) Los ataques del potencial agresor en la zona son considerados sistemáticos; (III) Si es una zona de importancia estratégica para los grupos al margen de la ley, y (IV) Si no existe presencia suficiente de la fuerza pública para mantener el orden público.

e) Inminencia del peligro: Que la amenaza sea individualizada y que se presente en una zona de presencia activa de los grupos ilegalmente armados, aumenta la probabilidad de su ocurrencia.

5. Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que un peligro se materialice en daño o agresión a una persona. El riesgo es limitado a un espacio y momento determinados. El Programa revaluará periódicamente el nivel de riesgo.

El Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación vinculará a las personas sobre las que recae un riesgo extraordinario o extremo para sus vidas e integridad personal, definidos como aquellos que ameritan la intervención excepcional del Estado para preservar el derecho afectado.

Para efectos de la presente reglamentación, se puede considerar como Riesgo Extraordinario, aquel que amenaza la seguridad de las personas y reúne las siguientes características:

a) Específico e individualizable, se trata de un riesgo sobre un objeto específico o determinado y no general;

b) Concreto, el riesgo deberá estar sustentado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.

c) Presente, no será remoto ni eventual.

d) Importante, que amenace con lesionar la vida o integridad del sujeto.

e) Serio, de materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable.

f) Claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso.

g) Excepcional, en la medida en que no es uno de aquellos que deba ser soportado por la generalidad de los individuos.

h) Desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

Riesgo extremo es el que reúne las características del nivel de riesgo extraordinario y, además, es grave e inminente.

6. Colaborador. Es el autor o partícipe de una conducta punible que ha sido indiciado, procesado o condenado que asume la calidad de testigo en un proceso penal y aporta información útil para el esclarecimiento de los hechos investigados o que deban ser investigados por la Fiscalía General de la Nación, o que permita evitar la continuidad del delito o la comisión de otros, la desarticulación de organizaciones criminales o la identificación de bienes y fuentes de financiación de organizaciones delictivas. No procede la vinculación al Programa de Protección de la Fiscalía del colaborador privado de la libertad.

En ningún caso el Programa de Protección asume funciones carcelarias.

7. Informante: Es la persona que sin poseer pruebas aporta aspectos que pueden llegar a ser útiles al proceso penal. Su protección, en caso necesario, se efectuará por el organismo del Estado que se ha beneficiado con los datos suministrados. Mientras sólo tenga ese carácter, su protección no corresponde al Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación.

8. Servidor de la Fiscalía General de la Nación. Será beneficiario de medidas de protección el servidor de la Fiscalía General de la Nación que con ocasión del cumplimiento de sus funciones enfrente un riesgo extraordinario o extremo para su vida o integridad personal.

9. Fundamento de la Protección. Todo procedimiento de protección se fundamentará, en la existencia del nexo causal directo entre participación procesal eficaz para la administración de justicia y los factores de amenaza y riesgo derivados de esa colaboración.

10. Acta de compromisos. Es el documento suscrito por la Dirección del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación y la(s) persona(s) que se entiende(n) vinculada(s) al mismo, momento a partir del cual será(n) beneficiario(s) de medidas de protección. En el acta se indicarán entre otros aspectos la modalidad de la medida de seguridad que otorga el Programa de Protección, la(s) zona(s) de riesgo, las obligaciones asumidas por las partes y las causales de exclusión y terminación de compromisos. Así como los nombres e identificación de todos los integrantes del grupo familiar acogido y debe ser firmada en señal de consentir por todos los beneficiarios mayores de edad.

11. Evaluación de Amenaza y Riesgo. Es el estudio técnico sobre la situación de peligro y vulnerabilidad a las que se encuentra expuesta la persona natural a favor de quien se ha solicitado protección. La efectúan los investigadores asignados a la Oficina de Protección y Asistencia.

12. Zona de Riesgo Extraordinario. Es la porción del territorio nacional delimitada en evaluación, en la que la persona objeto del Programa de Protección está expuesta a un mayor peligro para su vida e integridad.

13. Asistencia. Es la atención del conflicto personal y familiar que sobrellevan los protegidos. Se traduce en el apoyo económico, psicológico, educativo, médico y demás acciones encaminadas a satisfacer necesidades básicas, previamente evaluadas por el Programa de Protección.

CAPITULO IV.

ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA.

ARTÍCULO 5o. ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia, es el Director del Programa quien, para el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, ordenará, encauzará y decidirá las políticas fijadas por el Fiscal General de la Nación en la materia. Así mismo, y para los fines que trata la presente resolución, puede organizar al interior de la dependencia las unidades de trabajo que estime necesarias.

CAPITULO V.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 6o. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Como medida de protección, el Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación, podrá disponer el cambio de domicilio o la incorporación del protegido.

ARTÍCULO 7o. CAMBIO DE DOMICILIO. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Cuando del estudio técnico de riesgo, se concluya que es suficiente como medida de protección el cambio de lugar de domicilio, el Programa de Protección otorgará los recursos necesarios para tal fin.

Para la aplicación de esta medida se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. El concepto vertido en el estudio de amenaza y riesgo en cuanto a la conveniencia del lugar en el que se ejecutará la medida.

2. Estudio socioeconómico efectuado por el Programa de Protección que determine la cantidad de recursos que serán otorgados.

3. El consentimiento escrito por parte de los adultos en señal de aceptación de la medida.

La persona destinataria de esta medida será la directa responsable de la atención de sus necesidades básicas en el lugar de reubicación, con los recursos asignados por la Oficina de Protección y deberá reportar a la Oficina todo cambio de residencia y las facturas y documentos que soporten la correcta utilización de los recursos.

PARÁGRAFO. Cuando se conceptúe como medida de seguridad a favor del evaluado el cambio de domicilio, se deberá adjuntar el formato de entrevista, socioeconómica debidamente diligenciado.

ARTÍCULO 8o. INCORPORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Cuando se configuren los presupuestos exigidos en la presente resolución, y del estudio técnico de riesgo se concluya la procedencia de la incorporación al Programa, se procederá al traslado del protegido de la zona de riesgo a otro sitio del territorio nacional. Siendo ubicado en un lugar definido por el Programa y quedando sometido a los esquemas de seguridad que este disponga. El Programa asumirá la protección integral de la persona hasta tanto se ejecute la reubicación definitiva, salvo que con anterioridad se configure alguna causal de exclusión o el protegido renuncie al Programa.

PARÁGRAFO. El protegido será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones del acta de compromisos.

ARTÍCULO 9o. PROTECCIÓN INMEDIATA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Excepcionalmente, por solicitud del Fiscal a cargo de la investigación, el Director del Programa dispondrá medidas inmediatas de protección a víctimas, testigos e intervinientes de la actuación penal. En la solicitud, el Fiscal indicará la relevancia de la intervención del candidato y las medidas procesales de fondo que decretó o decretará con sustento en el aporte del candidato.

La protección inmediata no convierte en definitiva la vinculación ni cancela la evaluación de la situación de riesgo del candidato.

Para la adopción de las medidas de protección inmediata, deberá valorarse la naturaleza del hecho investigado y que se considere que reúnen las características previstas para la configuración del riesgo extremo. El Fiscal a cargo de las diligencias ordenará a la policía judicial las medidas de protección necesarias mientras el Programa asume la protección.

Una vez decretadas las medidas inmediatas de protección por parte del Director del Programa, este dispondrá lo necesario para que en el menor tiempo posible se realice la evaluación de riesgo conforme con los lineamientos generales y bajo los parámetros señalados en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En todo caso el Fiscal del caso deberá diligenciar y suscribir el formulario de solicitud de protección inmediata.

ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN CONDICIONADA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Excepcionalmente, el Director del Programa dispondrá la protección condicionada de víctimas y testigos de la actuación penal por un período que no supere los tres (3) meses, si de la evaluación se desprende que en ese lapso el Fiscal adoptará medidas procesales de fondo contra presuntos implicados. En revaluación, se verificará el cumplimiento de la condición; de lo contrario, cesarán las obligaciones asumidas, por el Programa de Protección.

En todos los casos en que se aplique esta medida de protección, deberá constar por escrito la manifestación del funcionario judicial a cargo de la investigación, en cuanto se refiere a la relevancia o eficacia de la intervención del protegido en dicha investigación y su disposición para adoptar medidas de fondo con su aporte. El Programa de Protección, hará seguimientos periódicos al caso para determinar, conforme el resultado de la intervención procesal del testigo protegido en la investigación, el ajuste o finalización de la medida de protección ordenada.

PARÁGRAFO. En todo caso el Fiscal del caso deberá diligenciar y suscribir el formulario de solicitud de protección condicionada.

CAPITULO VI.

RESPONSABILIDAD Y COLABORACIÓN DE OTRAS AUTORIDADES.

ARTÍCULO 11. COLABORACIÓN INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación podrá coordinar con los organismos de seguridad del Estado y con las autoridades gubernamentales y no gubernamentales las medidas de seguridad y asistenciales necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de las personas vinculadas.

PARÁGRAFO. Los beneficios que otorga el Programa de Protección son incompatibles con los que concede otro programa estatal de protección.

ARTÍCULO 12. TESTIGO PRIVADO DE LIBERTAD. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Las medidas de seguridad del testigo privado de libertad corresponde otorgarlas a las autoridades penitenciarias y carcelarias dirigidas o supervisadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

ARTÍCULO 13. MENORES DE EDAD. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Los niños, las niñas y los adolescentes citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos pueden ser objeto de protección siempre y cuando ingresen al Programa de Protección en compañía de su representante legal o custodio definido legalmente. Para evitar el aislamiento del menor, en todos los casos se otorgará como medida de seguridad el cambio de domicilio, siempre y cuando no sea necesario implementar otro tipo de medida contemplada en la presente resolución.

La protección de los menores de edad víctimas de delitos corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 1098 de 2006.

CAPITULO VII.

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 14. SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El procedimiento de protección podrá ser solicitado por el funcionario judicial que esté conociendo el proceso, cualquier otro servidor público o directamente por el interesado.

Antes de acudir a la audiencia preliminar ante el Juez con funciones de control de garantías, el Fiscal a cargo de la investigación formulará al Programa de Protección la solicitud de amparo en el formato único de requerimiento de protección diligenciado o en escrito en el que se consignen los mínimos elementos de juicio para la identificación de la investigación, la intervención del candidato en relación y los factores de riesgo y su relación directa con el proceso penal.

Simultáneamente, el Fiscal requerirá al organismo de seguridad competente la seguridad de la persona, hasta tanto se decida sobre su incorporación al Programa de Protección.

PARÁGRAFO. En todo caso el servidor de la Fiscalía que solicite la protección, deberá diligenciar y suscribir el formulario de solicitud de protección.

ARTÍCULO 15. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Recibida la solicitud, el Director del Programa de Protección y Asistencia o quien este delegue, analizará la procedencia de la misma. De resultar procedente la evaluación de riesgo, el Director librará la respectiva misión de trabajo; de lo contrario, trasladará la solicitud de protección a la autoridad competente y solicitará la colaboración de la Policía Nacional, si fuere del caso, e informará lo actuado al peticionario, para concluir la actuación con el archivo de la documentación.

ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El Jefe de la Oficina de Protección, o quien este delegue, emitirá la correspondiente misión de trabajo al servidor del área de evaluaciones de amenaza y riesgo o de la coordinación regional respectiva para que, en el término máximo de quince (15) días hábiles, evalúe los siguientes criterios:

1. Que exista relación directa entre la actuación procesal del evaluado y los factores de amenaza o riesgo. En todos los casos será determinante el concepto del Fiscal de conocimiento respecto de la importancia y pertinencia del testimonio del evaluado dentro del proceso penal.

2. Que el candidato a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar oportuna y espontáneamente con la Administración de Justicia.

3. Que las medidas de seguridad necesarias corresponden a las específicas del Programa. También evaluará si las medidas de seguridad pueden ser implementadas por otro organismo estatal creado con esa finalidad.

4. Que la admisión del candidato a proteger no constituya un factor que afecte en forma insuperable la seguridad de la estructura del Programa o de la Fiscalía General de la Nación.

5. Que exista manifestación voluntaria y expresa del evaluado y/o sus familiares mayores de edad a quienes se extienda el riesgo, respecto de su eventual ingreso al Programa de Protección.

6. Determinación del nivel de riesgo al que está expuesto el evaluado en el lugar del acaecimiento de los hechos investigados por la Fiscalía General de la Nación y la justificación de la decisión de adoptar o no adoptar medidas de seguridad para el caso bajo estudio.

ARTÍCULO 17. INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Todo informe presentado en desarrollo de una evaluación de amenaza y riesgo o práctica de pruebas se entenderá bajo la gravedad del juramento y deberá contener el visto bueno del Coordinador de la Unidad Regional o del encargado del Grupo de Evaluaciones de Amenaza y Riesgo al que pertenece el investigador. Estos servidores, además, serán los responsables de que el investigador asignado cumpla todas las diligencias necesarias para la emisión del concepto que corresponda a la misión de trabajo librada.

ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN AL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Cumplido el procedimiento de evaluación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Director del Programa de Protección adoptará la decisión de vincular o no al evaluado. Lo decidido se notificará a los interesados.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Todo procedimiento aplicado por el Programa de Protección está sujeto a la compartimentación de la información.

CAPITULO VIII.

OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> La decisión de incorporación al Programa se plasmará en acta que deben suscribir el protegido, su núcleo familiar incorporado y el Director o el funcionario que este delegue y en ella se consignarán las siguientes obligaciones mínimas:

1. Para el Protegido:

a) Colaborar con la Administración de Justicia, siempre que legalmente esté obligado a hacerlo;

b) Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;

c) Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida el Programa coloque a su disposición;

d) Abstenerse de asumir conductas que irresponsablemente puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa mismo;

e) Colaborar para que su estadía en el Programa se desarrolle en condiciones dignas;

f) Abstenerse de consumir elementos o sustancias embriagantes o que generen sicodependencia;

g) Colaborar y someterse a tratamientos médicos, sicológicos y de rehabilitación a que hubiere lugar;

h) Mantener comunicación por escrito con la Dirección del Programa, a través del agente que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia;

i) Observar un comportamiento ético, moral, personal y social ejemplar;

2. Para el Programa:

a) Dar un trato digno al protegido con estricto respeto por sus derechos humanos;

b) Diseñar e implementar lo pertinente, para atender las necesidades de seguridad de los protegidos;

c) Atender las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestuario de los protegidos en condiciones dignas;

d) Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para las personas vinculadas al Programa;

e) Gestionar con entes públicos y privados, la educación de los protegidos durante su permanencia en el Programa;

f) Gestionar la ocupación laboral y/o el acceso a la educación del protegido, cuando fuere posible, como un medio para su reubicación social;

g) Diseñar y ejecutar proyectos productivos a favor de los protegidos, teniendo en cuenta su situación socioeconómica para preparar su regreso a la sociedad como sea posible por medio económico, tanto en dinero como en especie, una vez termine el procedimiento de protección;

h) Gestionar ante gobiernos extranjeros que tengan convenio con Colombia, la reubicación de testigos en el exterior, en aquellos casos en que no sea posible su reubicación en un lugar del territorio nacional y/o bajo el criterio de la Dirección del Programa. Esta labor será sólo de acompañamiento sin garantizar resultado alguno;

i) Velar para que los recursos asignados, sean correctamente empleados.

PARÁGRAFO 1o. El Programa atenderá las necesidades de los protegidos mencionadas en el presente artículo de acuerdo a los recursos asignados y atendiendo la racionalización de los mismos.

PARÁGRAFO 2o. El Programa no responderá por las obligaciones adquiridas por el protegido antes del acto de incorporación, así como tampoco por las promesas que le hayan realizado personas no autorizadas, incluida la reubicación en el exterior.

CAPITULO IX.

NIVELES DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El nivel de seguridad aplicable depende del grado de peligrosidad, de la capacidad de agresión y el área de influencia del potencial agresor.

ARTÍCULO 22. NIVELES. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Los niveles de seguridad para los protegidos, como resultado de la evaluación de amenaza y riesgo, son los siguientes:

1. Máximo. Es la especial sujeción del protegido al control absoluto del Programa, en consecuencia, sus actividades las debe realizar dentro de un espacio intramural y sujeto a los procedimientos de seguridad desarrollados en su caso particular.

2. Mediano. Es aquel en el que el protegido puede realizar actividades extramurales, pero sometido a la orientación y a los sistemas de seguridad que disponga el Programa de Protección y Asistencia.

3. Supervisado. Es el nivel aplicable para los beneficiarios del cambio de domicilio, previa instrucción sobre medidas de autoprotección. El Programa de Protección continúa obligado a pagar el traslado y a disponer un esquema de seguridad para que el titular acuda a las diligencias judiciales en las que deban participar.

CAPITULO X.

DE LA ASISTENCIA A LOS PROTEGIDOS.

ARTÍCULO 23. MEDIDAS DE ASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Son medidas de asistencia a favor de los incorporados:

a) Brindar la inducción necesaria al momento del ingreso de los protegidos, para que conozcan el funcionamiento del Programa;

b) Proveer atención médica y psicológica;

c) Gestionar la vinculación del testigo y su familia al servicio de salud;

d) Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación, vestuario y manutención de los protegidos;

e) Gestionar la obtención de documentos de identidad y aquellos necesarios para el desarrollo del plan de relocalización dispuesto;

f) Brindar apoyo para la reinserción laboral o educativa.

ARTÍCULO 24. ATENCIÓN MÉDICA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Al momento de ser incorporado el protegido al Programa de Protección, al igual que al momento de su salida, deberá ser sometido a examen médico, con el fin de verificar su estado de salud.

El Programa de Protección gestionará la vinculación del protegido y su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud, en todos los casos sufragará los costos que no sean cubiertos por dicho sistema.

ARTÍCULO 25. ATENCIÓN PSICOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Una vez el testigo y/o su grupo familiar sean vinculados al Programa de Protección, se iniciará y desarrollará la evaluación y asistencia psicológica, tendientes a facilitar el proceso general de ajuste, adaptabilidad y compatibilidad al Programa, y el manejo de las demás necesidades de orden psicológico.

ARTÍCULO 26. APOYO PARA LA REINSERCIÓN LABORAL Y EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> En los casos en que sea procedente, el Programa de Protección proyectará y ejecutará un plan de acción que incluirá la reinserción laboral y educativa de los protegidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente el Programa.

CAPITULO XI.

TERMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 27. CAUSALES DE TERMINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El procedimiento de protección terminará por cualquiera de las siguientes razones:

1. Exclusión unilateral por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Programa de Protección.

2. Renuncia voluntaria del beneficiario.

3. Reubicación social definitiva.

4. Desaparición de los motivos que justificaron la vinculación.

5. Cumplimiento por parte del Programa de Protección de las obligaciones contraídas en los compromisos suscritos con el protegido.

6. Cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

PARÁGRAFO. La exclusión unilateral, la renuncia y la desaparición de las causas que justificaron el ingreso al Programa del titular dará lugar a su finalización y a la cesación de las responsabilidades asumidas por el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación; en consecuencia, el titular y su grupo familiar acogido por extensión dejarán de recibir los beneficios cuya ejecución esté pendiente, cualesquiera que ellos sean, sin perjuicio de la exclusión unilateral del integrante del grupo familiar acogido por extensión que diere motivo para ello.

ARTÍCULO 28. EXCLUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Se origina la exclusión del Programa de Protección por el incumplimiento por parte del testigo protegido de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 19 numeral 1 de esta resolución.

La exclusión del Programa será precedida por la entrega de un informe que emitirá el servidor del Programa en donde se advierta la falta cometida por el protegido, haciendo relación detallada y concreta de las razones de violación de las obligaciones adquiridas en el acta de compromisos.

Cuando la falta del protegido no afecte el esquema de seguridad implementado en su caso particular, previo a la decisión de exclusión, la Dirección del Programa deberá estudiar la gravedad de la falta y ponderar las implicaciones que ella tenga para el Programa y la investigación, debiendo determinar si es procedente encauzar la conducta del protegido al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el acta de compromisos o su exclusión.

ARTÍCULO 29. DECISIÓN DE EXCLUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> La decisión de exclusión y la de aceptación de la renuncia del protegido, será tomada por el Jefe de la Oficina dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento del hecho que motiva la exclusión, o al recibo de la solicitud de renuncia, mediante acta donde se consignen las causas y condiciones en que se dará la salida del Programa. De ella se informará al interesado y al Fiscal que adelanta la investigación en la que participa el protegido.

En todos los casos en que se acepte la renuncia o se excluya a un protegido, se debe oficiar a la Policía Nacional para garantizar las medidas apropiadas para su seguridad.

ARTÍCULO 30. REINCORPORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Cuando el protegido renuncie voluntariamente al Programa, o haya sido excluido del mismo, se evaluarán las solicitudes de reincorporación presentadas, siempre que se trate de hechos nuevos o sobrevinientes.

CAPITULO XII.

PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975 DE 2007.

Marco Normativo

ARTÍCULO 31. DECRETO 3570 DE 2007. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Para efectos de la evaluación y vinculación al Programa de Protección, se seguirán las directrices trazadas en el Decreto 3570 de 2007, el Protocolo aprobado por la Comisión y demás normas que los complementen, sustituyan modifiquen o adicionen. De igual manera se tendrá en cuenta la sentencia T-496 de 2008, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la honorable Corte Constitucional[1].

CAPITULO XIII.

PROTECCIÓN A SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Previa evaluación, cuando en el informe se determine que el riesgo para la vida de un servidor de la Fiscalía es de nivel extraordinario, el Programa de Protección y Asistencia recomendará a la jefatura de la dependencia competente que adopte una de las siguientes medidas de protección, o las asumirá si es competente:

1. La reasignación de la investigación.

2. Disponer de apoyo económico para el traslado del servidor al interior del país.

3. Implementar las decisiones administrativas que sean pertinentes.

Cuando del estudio del nivel de riesgo se concluya que es Extremo, se podrá:

1. Elaborar el esquema de seguridad necesario.

2. Implementar las medidas administrativas que sean pertinentes.

En todos los casos, el Programa deberá recomendar la necesidad de que el servidor en riesgo adopte determinadas y concretas medidas de autoprotección y solicitará a la Policía Nacional su colaboración para brindar la protección necesaria al admitido en el Programa y a su núcleo familiar.

CAPITULO XII <sic, es XIV>.

UNIDADES REGIONALES DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 33. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El Programa de Protección y Asistencia contará con Unidades Regionales de Protección, las cuales estarán ubicadas en las ciudades que se señalan a continuación y tendrán la siguiente comprensión territorial:

- Medellín. Su comprensión territorial será Antioquia, Córdoba y Chocó.

- Barranquilla. Su comprensión territorial serán los departamentos de Atlántico, La Guajira, Bolívar, Cesar, Sucre y Magdalena.

- Cali. Su comprensión territorial serán los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca.

- Bucaramanga. Su comprensión territorial serán los departamentos de Santander y Norte de Santander.

- Pereira. Su comprensión territorial serán los departamentos de Risaralda, Caldas y Quindío.

La Oficina de Protección ubicada en el Nivel Central atenderá los requerimientos correspondientes a Bogotá y los departamentos de Huila, Boyacá, Tolima, Arauca, Casanare, Caquetá, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés, Meta y Cundinamarca.

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá crear, eliminar o reorganizar las Unidades Regionales de Protección y redistribuir su área de operación cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 34. COMPETENCIA DE LAS UNIDADES REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Bajo las directrices del Director del Programa de Protección y Asistencia, las Unidades Regionales de Protección evaluarán las solicitudes de protección que correspondan a su comprensión territorial y enviarán concepto a la Dirección del Programa para que se adopte la medida a que hubiere lugar. Así mismo, las Unidades Regionales serán las encargadas de ejecutar los proyectos de reubicación de las personas dentro de su ámbito de competencia y ejecutar la relocalización inmediata de los casos que se programen en la zona perteneciente a su comprensión territorial.

Los Coordinadores de las Unidades Regionales de Protección, son responsables de la ejecución de los procedimientos de seguridad que deban adoptarse en los casos que le haya asignado el jefe de la Oficina de Protección.

ARTÍCULO 35. CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Los Coordinadores de las Unidades Regionales de Protección serán los encargados de la consecución de los bienes inmuebles que la Oficina de Protección destine como vivienda temporal de los protegidos en la ciudad sede de cada Unidad, bajo la supervisión del Director del Programa de Protección y Asistencia. En todos los casos será el Jefe de la Oficina de Protección, quien, en representación de la Entidad, suscribirá los contratos de arrendamiento a que haya lugar, en observancia de las reglas generales de contratación.

ARTÍCULO 36. ASESORÍA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Las Unidades Regionales de Protección brindarán orientación y asesoría sobre el Programa de Protección a los funcionarios judiciales de su jurisdicción.

CAPITULO XIII <sic, es XV>.

POLICÍA JUDICIAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN EL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> De conformidad con la ley y para los fines de la presente resolución cumplen funciones de Policía Judicial los siguientes servidores de la Oficina asignados al Programa de Protección y Asistencia:

1. El Jefe de la Oficina.

2. Los Profesionales Universitarios.

3. Los Investigadores Criminalísticos.

4. Los agentes a cargo de los protegidos.

CAPITULO XIII <sic, es XVI>.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 38. DEBER DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Es deber del Fiscal de conocimiento suministrar oportunamente a la Oficina de Protección y Asistencia, cualquier información que obtenga en desarrollo de la actuación y que sea de interés para la ejecución del procedimiento de protección.

Como parte del deber de que trata el presente artículo, el Fiscal deberá informar al Programa de la Oficina de Protección si el testigo protegido, va a ser requerido para futuras diligencias procesales, así como la fecha en que deberá intervenir en audiencia, o si su testimonio no será tenido como prueba para el juicio.

ARTÍCULO 39. RESPETO DE LOS DERECHOS DEL PROTEGIDO. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> En toda investigación en la que se haya dispuesto una medida de protección tanto el Programa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, como el Fiscal a cargo de la investigación deberá surtir toda actuación en la que deba intervenir la persona protegida garantizando la mínima afectación de los derechos de las personas protegidas con la medida adoptada.

ARTÍCULO 40. PRÁCTICA DE DILIGENCIAS Y RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El desplazamiento de los protegidos para práctica de diligencias judiciales debe ser solicitado por escrito con cinco (5) días de antelación por el funcionario judicial que lo requiera.

En las diligencias de campo u operativos donde se requiera la participación del protegido, la responsabilidad de la seguridad del testigo se trasladará al funcionario judicial a cargo, para lo cual se elaborarán actas de entrega y posteriormente de recibo del testigo interviniente.

ARTÍCULO 41. CAMBIO DE ASIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> Todo cambio de asignación del proceso implica la obligación del funcionario judicial de reportar la existencia de la medida de protección a quien asuma el conocimiento de la actuación.

ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> El funcionario judicial competente mantendrá la solicitud de protección y todos los documentos relacionados con el procedimiento de protección en cuaderno separado, que deberá ser manejado exclusivamente por el funcionario a cargo. Una vez el testigo sea protegido, su comunicación con el funcionario solicitante de protección o con el funcionario de conocimiento se cumplirá únicamente a través del Programa de Protección.

ARTÍCULO 43. CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> La Oficina de Protección y Asistencia, en coordinación con la Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación diseñará e impartirá capacitación en la materia a los funcionarios judiciales y demás servidores que intervienen en el proceso de protección.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 184 de la Resolución 1006 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones números 0-2700 de 1996 y 0-0405 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 15 de agosto de 2008.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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1. En cuanto a las medidas globales que deben adoptar las autoridades estatales, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional ordenó: “Desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revisión integral del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad (Supra 8) que las víctimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad al sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz.

Esta revisión integral y adecuación de la estrategia de protección deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia. Cumplido ese término las autoridades responsables rendirán un informe ante el Juez constitucional de primera instancia, en quien se radica el seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela”.

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