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RESOLUCIÓN 2426 DE 2006
(agosto 3)
Diario Oficial No. 46.362 de 16 de agosto de 2006
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0-0517 de marzo 6 de 2006.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el parágrafo del numeral 1 y el artículo 5o de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 938 de 2004, señala que corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia;
Que mediante Resolución 0-3461 de septiembre 13 de 2005 se conformó la unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz para adelantar las actuaciones que, por competencia, le atribuye el artículo 16 de la Ley 975 de 2005 a la Fiscalía General de la Nación;
Que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz requiere una estructura funcional y flexible que le permita cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que le competen;
Que mediante Resolución 0-0517 de marzo 6 de 2006 se establecieron las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, cuyos integrantes dependen funcionalmente de la Jefatura de la misma;
Que el desarrollo y cumplimiento de las actividades investigativas y de verificación en el marco de la Ley 975 de 2005 requiere que a nivel nacional se establezcan grupos satélites de Policía Judicial especializados y con dedicac ión permanente y exclusiva;
Que con el fin de racionalizar los recursos para gastos de operación y desplazamiento y aprovechar la infraestructura física y tecnológica de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario que los grupos satélites de Policía Judicial funcionen en la sede de las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 0-0517 “por la cual se establecen las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz”, el cual quedará así:
“Artículo 1o. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá inicialmente tres sedes ubicadas en Bogotá, Barranquilla y Medellín. La Jefatura de la Unidad es única con sede en Bogotá.
PARÁGRAFO 1o. El número de sedes podrá ampliarse en atención al desarrollo de los procedimientos, situaciones de seguridad y optimización de la gestión institucional.
PARÁGRAFO 2o. La sede de Barranquilla y Medellín, y cada una de las que a futuro se establezcan, tendrán un fiscal coordinador designado por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 0-0517 “por la cual se establecen las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz”, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz contarán con la siguiente planta de cargos:
Denominación | Bogotá | Barranquilla | Medellín |
Fiscal Delgado ante Tribunal de Distrito | 9 | 6 | 5 |
Profesional Especializado | 1 | ||
Investigador Criminalístico VII | 42 | 12 | 29 |
Asistente de Fiscal II | 9 | 6 | 5 |
Asistente Judicial IV | 9 | 3 | 3 |
Asistente de Investigación Criminalística IV | 10 | 2 | 3 |
Secretario IV | 10 | 3 | 2 |
Conductor III | 15 | 3 | 2 |
Escolta III | 30 | 6 | 4 |
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 0-0517 “por la cual se establecen las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz”, el cual quedará así: “Artículo 3o. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá grupos satélites de Policía Judicial, integrados por investigadores criminalísticos VII en el número y ciudades señalados a continuación:
Grupos Satélite de Policía Judicial | No. Cargos |
Armenia | 1 |
Bucaramanga | 4 |
Cali | 5 |
Cartagena | 6 |
Cúcuta | 4 |
Florencia | 2 |
Ibagué | 3 |
Manizales | 3 |
Montería | 4 |
Neiva | 2 |
Pasto | 3 |
Pereira | 1 |
Popayán | 2 |
Quibdó | 2 |
Riohacha | 2 |
Santa Marta | 4 |
Sincelejo | 4 |
Tunja | 3 |
Valledupar | 6 |
Villavicencio | 6 |
PARÁGRAFO. El área de influencia de los Grupos Satélites de Policía Judicial será la misma de las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación.
ARTÍCULO 4o. Los servidores que integran los Grupos Satélites de Policía Judicial dependerán funcional y jerárquicamente del Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de sus funciones los investigadores de los Grupos Satélites de Policía Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz se ubicarán en la Sección de Análisis Criminal de la respectiva Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y en las Unidades Locales de Policía Judicial que determine el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
PARÁGRAFO 2o. Las misiones de trabajo se impartirán por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz por conducto del Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, con el objeto de que se presten los apoyos técnicos y logísticos necesarios, y coadyuven a la Jefatura de la Unidad en la función de coordinación y supervisión de las actividades investigativas y de verificación que les sean encomendadas.
ARTÍCULO 5o. Los asuntos administrativos de los servidores adscritos a las sedes de Barranquilla, Medellín y a los Grupos Satélite de Policía Judicial estarán a cargo de las respectivas Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, las cuales les brindarán el soporte requerido para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6o. El Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz establecerá la organización interna de la Unidad y las funciones a cumplir por cada uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 7o. Los recursos técnicos y logísticos asignados a los Grupos Satélite de Policía Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, serán administrados por las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, siendo deber de cada Director verificar que sean destinados para el cumplimiento de las funciones de estos grupos en el marco de las funciones asignadas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución modifica y adiciona la Resolución 0-0517 de marzo 6 de 2006, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2006.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.