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RESOLUCIÓN 517 DE 2006

(marzo 6)

Diario Oficial No. 46.205 de 9 de marzo de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establecen las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 1o y el artículo 5o de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 975 de 2005 creó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;

Que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz adelantará las diligencias que por razón de la competencia le atribuye el artículo 16 de la Ley 975 de 2005 a la Fiscalía General de la Nación;

Que de conformidad con los artículos 2o y 4o de la Ley 938 de 2004, las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de Unidades de Fiscalías Delegadas;

Que el artículo 5o de la Ley 938 de 2004, señala que corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia;

Que mediante Resolución 0-3461 de septiembre 13 de 2005, se conformó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz;

Que para optimizar la gestión de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, se hace necesario contar con sedes a través de las cuales la Unidad cumpla sus funciones;

Que para el desarrollo efectivo de las investigaciones se requiere del apoyo técnico de servidores con funciones de Policía Judicial a nivel nacional, haciéndose necesario destacar zonas estratégicas del país, como lugar de ubicación para estos servidores;

Que el procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005, es especial y hace necesario establecer situaciones marco que permitan una gestión eficiente y el aprovechamiento de los recursos;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2426 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá inicialmente tres sedes ubicadas en Bogotá, Barranquilla y Medellín. La Jefatura de la Unidad es única con sede en Bogotá.

PARÁGRAFO 1o. El número de sedes podrá ampliarse en atención al desarrollo de los procedimientos, situaciones de seguridad y optimización de la gestión institucional.

PARÁGRAFO 2o. La sede de Barranquilla y Medellín, y cada una de las que a futuro se establezcan, tendrán un fiscal coordinador designado por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

ARTÍCULO 2o. Cada sede estará conformada por Fiscales de la Unidad, grupos de Policía Judicial y personal administrativo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3048 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz contarán con la siguiente planta de cargos:

DenominaciónBogotá
BarranquillaMedellín
Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito8
57
Profesional Especializado1
 
Investigador Criminalístico VII37
1234
Asistente de Fiscal II8
57
Asistente Judicial IV7
44
Asistente de Investigación Criminalística IV10
23
Secretario IV10
32
Conductor III15
32
Escolta III3064

ARTÍCULO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3048 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá grupos satélites de Policía Judicial, integrados por investigadores criminalísticos VII en el número y ciudades señalados a continuación:

Grupo Satélite de Policía JudicialN° cargos
Armenia1
Bucaramanga5
Cali5
Cartagena5
Cúcuta4
Florencia2
Ibagué3
Manizales3
Montería5
Neiva1
Pasto3
Pereira1
Popayán2
Quibdó2
Riohacha2
Santa Marta4
Sincelejo4
Tunja3
Valledupar6
Villavicencio6

PARÁGRAFO. El área de influencia de los Grupos Satélites de Policía Judicial será la misma de las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de investigación.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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