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RESOLUCIÓN 1704 DE 2014
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 49.296 de 6 de octubre de 2014
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024>
Por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, el ejercicio de la acción penal realizando la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito.
Que corresponde al Fiscal General de la Nación, desarrollar la estructura orgánica de la entidad no establecida en la legislación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Así mismo, que estos desarrollos atiendan a los principios de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y al mejoramiento de la prestación del servicio.
Que según lo establecido en el numeral 19 artículo 4o del Decreto-ley 016 de 9 de enero de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, es función del Fiscal General de la Nación “expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que en el numeral 6, del artículo 28 ibídem, dispone que la Dirección Nacional de Protección y Asistencia tiene, entre otras, la función de “Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y ex fiscales generales de la Nación, su familia y sus bienes previo estudio de riesgos”.
Que según lo establecido por la Resolución número 0570 del 2 de abril de 2014, por medio de la cual se organiza la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, en su artículo 3o se dispuso que “La Dirección Nacional de Protección y Asistencia a través del Departamento de Seguridad, son los responsables de la seguridad, del estudio de nivel de riesgo, grado de amenaza y el plan de protección personalizado para el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales, Directores Seccionales y Ex fiscales Generales de la Nación”, igualmente, en el numeral 3.1.1. del mismo artículo se indica que “La Dirección Nacional de Protección y Asistencia a través del Departamento de Seguridad, y en coordinación con el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, la Aseguradora de Riesgos Profesionales y la Brigada de Emergencia según el caso, realizarán los estudios preventivos en cada una de las instalaciones donde funcionan las dependencias de la Fiscalía General de la Nación...”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> La presente resolución se aplica a todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y a los ex Fiscales Generales de la Nación, en caso de ser objeto de protección por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 28 del Decreto-ley 016 de 2014.
ARTÍCULO 2o. POLÍTICAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Las Políticas Generales de Seguridad constituyen el conjunto de directrices institucionales, en materia de seguridad y prevención, que deben ser observadas y acatadas.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los fines están encaminados al desarrollo dinámico, unificado y armónico de medidas de seguridad, tendientes a prevenir, detectar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación, en la implementación de esquemas de protección, por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
La Dirección Nacional de Protección y Asistencia, además de sus obligaciones constitucionales y legales, deberá establecer, con autonomía, si se requiere implementar los esquemas en los altos directivos de la institución, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales.
Estos esquemas se sustentarán en el cargo o función del servidor público evaluado, con base en lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normatividad vigente.
Los esquemas tienen por objeto el cumplimiento de la misión institucional, logrando la optimización del Talento Humano y los medios logísticos, teniendo en cuenta la condición específica de los Directivos, de acuerdo con las funciones que cumplen, las situaciones particulares de riesgo extraordinario o extremo, o la posibilidad que puedan ser objeto de actos terroristas por parte de grupos armados al margen de la ley u otros.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> La Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión destinará a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, los recursos económicos, técnicos y logísticos, necesarios para la prevención de riesgos y la implementación de las medidas de seguridad institucionales, en desarrollo de las Políticas Generales de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación establecidas en la presente resolución.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Desarrollo, Ejecución y Control
ARTÍCULO 5o. DESARROLLO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Corresponde a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, al Departamento de Seguridad y a las Regionales de Protección y Asistencia, el desarrollo de los planes de seguridad tendientes a prevenir, detectar, anticipar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación.
El Director Nacional de Protección y Asistencia, en coordinación con el Jefe del Departamento de Seguridad, diseñará el plan de capacitación sobre autoprotección al personal directivo de la Fiscalía General de la Nación que requiera de un esquema de protección.
ARTÍCULO 6o. EJECUCIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los Responsables de Seguridad a Infraestructura y Personas, y de Esquemas de Seguridad de Directivos y los Responsables a Nivel Regional y Seccional de Seguridad, serán los encargados de ejecutar y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad, establecidas en la presente resolución, y las que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
PARÁGRAFO. En caso que el funcionario de la Fiscalía General de la Nación, a quien se le presta el servicio de seguridad y protección, requiera desplazarse fuera de su sede habitual, el Responsable del Esquema de Seguridad, deberá gestionar con el Jefe de Departamento de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, o con el Responsable del Grupo de Esquemas de Seguridad de Directivos, el respectivo apoyo que corresponda a cada esquema determinado.
ARTÍCULO 7o. SUPERVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Director Nacional de Protección y Asistencia supervisará el cumplimiento de las políticas de seguridad establecidas en esta Resolución, igualmente, coordinará la elaboración de los planes de protección.
ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Director Nacional de Protección y Asistencia dispondrá la selección de Agentes de Protección y Seguridad, quienes deben reunir las capacidades profesionales en su oficio, tener la debida experiencia, requisitos y entrenamiento en la actividad de proteger personas e instalaciones.
ARTÍCULO 9o. UNIFORME PERSONAL DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Director Nacional de Protección y Asistencia propondrá el uniforme del personal o de los Agentes de Protección y Seguridad, en las diferentes actividades de esquemas de seguridad, protección, seguridad a las instalaciones y a las personas, el cual será de uso obligatorio.
PARÁGRAFO. Para la adquisición de los uniformes seleccionados, se tendrá un rubro determinado dentro de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Director Nacional de Protección y Asistencia diseñará la organización, estandarización y unificación del servicio de protección para el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, los Directivos Nacionales de la Fiscalía General de la Nación y los ex Fiscales Generales de la Nación.
El Director Nacional de Protección y Asistencia, elaborará y expedirá un Manual de Seguridad con las directrices que permitan el desarrollo y ejecución de la presente resolución. Igualmente el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) expedirá un Manual de Seguridad en lo pertinente a sus competencias.
El Director Nacional de Protección y Asistencia tiene la facultad indelegable de asignar, modificar o suprimir las medidas preventivas o de protección, con base en la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo el nivel de riesgo y de vulnerabilidad de las personas e instalaciones.
ARTÍCULO 11. MEDIDAS PREVENTIVAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Las medidas preventivas o de protección personal y de seguridad de las instalaciones, siempre tendrán el carácter de temporales.
Las medidas preventivas serán implementadas teniendo en cuenta las órdenes de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, las cuales a su vez se expedirán considerando las recomendaciones de los responsables de esquemas de seguridad y/o de seguridad de instalaciones, con base en las Evaluaciones Técnicas de Amenaza y Riesgo.
Las medidas preventivas solo se ordenarán cuando el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo sea Extraordinario o Extremo.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DE ESQUEMAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los responsables de los esquemas de seguridad, de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, y los líderes regionales o el encargado de seguridad, según corresponda a la seccional, suscribirán con él o los beneficiarios, de los sistemas de protección de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, un acta de responsabilidad y compromiso donde se estipularán las medidas de protección autorizadas de acuerdo a las órdenes emitidas por el Director Nacional de Protección y Asistencia.
PARÁGRAFO. En ningún caso, el personal asignado por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia para el cumplimiento de la labor de protección, podrá conducir los vehículos asignados al esquema que sean de propiedad del protegido, ni tampoco realizarán diligencias que estén por fuera de la órbita de protección.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR.
DE LA SEGURIDAD FÍSICA A INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 13. ESTUDIOS PREVENTIVOS A INSTALACIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Responsable del Grupo de Seguridad de Infraestructura y Personas y los Grupos Seccionales de Seguridad, en coordinación con el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Institución, la Aseguradora de Riesgos Profesionales y las Brigadas de Emergencia, según el caso, realizarán los siguientes estudios preventivos, en cada una de las instalaciones donde funcionen dependencias de la Fiscalía General de la Nación:
1. Estudio de seguridad física.
2. Análisis de vulnerabilidad física.
3. Análisis de riesgo y estudios de riesgos.
4. Planes de gerencia de riesgos.
5. Planes de emergencia.
6. Protocolos de contingencias.
PARÁGRAFO. Los estudios serán organizados en un archivo activo por sede analizada y deben ser socializados en reunión posterior por el Comité Operativo de Emergencia que se encargará de difundir las recomendaciones emitidas por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
ARTÍCULO 14. ESTUDIOS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Todo inmueble que la Fiscalía General de la Nación pretenda ocupar con la finalidad de prestar sus servicios o cumplir sus funciones constitucionales y legales, debe someterse obligatoriamente y previamente, a una Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.
El Estudio de Seguridad, incluido en la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, se realizará a las instalaciones por el Grupo de Seguridad a Infraestructura y Personas y/o los Grupos de Seguridad de cada Regional o Seccional según el caso, para determinar su grado de vulnerabilidad y riesgos.
El concepto que se desprenda de dicha Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo y sus recomendaciones serán valoradas por el Director Nacional de Protección y Asistencia, quien tomará las decisiones pertinentes y necesarias.
Las órdenes en materia de seguridad expedidas por el Director Nacional de Protección y Asistencia, deberán acatarse estrictamente por sus destinatarios.
ARTÍCULO 15. ESTUDIOS DE SEGURIDAD ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los inmuebles habitados por el Fiscal General de la Nación y por el Vicefiscal General de la Nación, así como por los Directores Nacionales y Seccionales, deberán ser objeto de una Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, la cual consistirá en estudios de seguridad física por parte del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
La Dirección Nacional de Protección y Asistencia emitirá las recomendaciones de seguridad que considere necesarias, después de recibir el informe motivado del Responsable del Grupo de Seguridad de Infraestructura y Personas y/o los Grupos de Seguridad Seccionales, según el caso, con el fin de detectar vulnerabilidades y riesgos.
ARTÍCULO 16. COMPETENCIA DE SOLICITUD DE ESTUDIOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los estudios preventivos señalados en los artículos anteriores, serán solicitados únicamente por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales, según corresponda.
Estas solicitudes deberán presentarse al Director Nacional de Protección y Asistencia, quien tomará las decisiones pertinentes.
PARÁGRAFO 1o. El responsable del Grupo de Seguridad de Infraestructura y Personas determinará las debilidades y/o vulnerabilidades que puedan ser usadas por los delincuentes, o terroristas, en capacidad de afectar la seguridad del edificio, casa u oficina en particular, y la de los servidores ocupantes del lugar.
PARÁGRAFO 2o. El responsable del Grupo de Seguridad de infraestructura y Personas, debe impartir los conocimientos básicos sobre Seguridad Industrial al personal asignado a seguridad física, con el fin de minimizar accidentes y siniestros.
ARTÍCULO 17. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Serán de obligatorio cumplimiento en todas las sedes de la Fiscalía General de la Nación, las siguientes medidas preventivas y de seguridad:
1. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, portarán su carné de identificación institucional a la vista y acatarán las medidas de seguridad y prevención que se desarrollen en cumplimiento de la presente resolución y las asignadas especialmente para cada sede.
2. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, participarán activamente en la ejecución de los Planes de Emergencia, por lo tanto, es su obligación conocerlos y acatarlos.
3. Los visitantes portarán en lugar visible la tarjeta o ficha de ingreso, durante toda su permanencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
4. Todas las personas, sin excepción, que visiten las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, serán registradas en una base de datos o minutas destinadas para tal fin y sometidos a los controles de seguridad establecidos por la entidad.
5. No se permite el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de cobradores, vendedores o comerciantes para desarrollar dicha actividad.
6. No se permitirá la venta, distribución o consumo de bebidas embriagantes dentro de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
7. Ninguna persona podrá fumar en los recintos cerrados de la Fiscalía General de la Nación.
8. Cuando, por alguna circunstancia excepcional, se requiera autorizar el ingreso y permanencia de una persona en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, para promocionar productos para el bienestar de los funcionarios, será necesario que medie solicitud por escrito, bajo responsabilidad del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional del Nivel Central o Seccional, dirigida al Responsable del Grupo de Seguridad de Infraestructura y Personas de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia o al Responsable a Nivel Regional o Seccional de Seguridad, según el caso.
9. Restringir al máximo el ingreso a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de vehículos ajenos a la institución; en el caso que se autorice por el responsable de la seguridad de infraestructura y personas, deben ser sometidos a requisas minuciosas, como labor preventiva de seguridad.
10. Los circuitos cerrados de televisión y sistemas donde se almacena información relacionada con funcionarios y visitantes al momento del ingreso a las instalaciones, serán administrados y preservados por el Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia y los Responsables Seccionales de Seguridad.
PARÁGRAFO. Los responsables seccionales de seguridad dependerán de la Regional respectiva de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
11. En los contratos o convenios celebrados con empresas privadas u otras autoridades en los que, por razones justificadas, se pacte la prestación del servicio con Circuito Cerrado de Televisión y Sistemas de Control de Ingreso de Funcionarios y Visitantes, el Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, el Líder de la Regional y los Responsables de los Grupos de Seguridad de las Seccionales, son quienes, en todos los casos, actuarán como supervisores de estos contratos y administrarán la información almacenada en estos sistemas para evitar la fuga de información.
12. Restringir al máximo el parqueo de vehículos no oficiales en áreas adyacentes a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de las autoridades de tránsito y transporte.
13. Establecer canales de comunicación con los vecinos del sector para neutralizar cualquier hecho terrorista.
14. Restringir totalmente el ingreso de armas, celulares y demás aparatos electrónicos que puedan presentar un riesgo para la seguridad institucional, salvo situaciones excepcionales autorizadas por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, Líder Regional o Grupo de Seguridad Seccional, respectivo.
15. Depositar en lugares adecuados y con las debidas medidas de seguridad las armas, celulares y demás aparatos electrónicos cuyo ingreso sea restringido, garantizando su devolución al usuario en las mismas condiciones en las que fueron entregadas.
16. En caso que los funcionarios o visitantes particulares no reclamen los documentos aportados para su ingreso a las instalaciones o las armas, celulares y demás equipos electrónicos, el personal de seguridad encargado de esta función, deberá comunicarse con el interesado vía telefónica o enviando un comunicado escrito informando la situación a la dirección registrada por el usuario a más tardar dentro de los dos días siguientes a la novedad presentada.
17. Las demás medidas que a consideración de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia y los Grupos de Seguridad de las Regionales o Seccionales, se deban implementar.
18. En el piso 4 del edificio “C” del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, nadie está autorizado para portar armas de ninguna clase.
De igual manera, está restringido el paso, porte o uso de cualquier tipo de dispositivo electrónico a quien ingrese como visitante en la Oficina del señor Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. En las sedes compartidas con otras entidades, la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, por medio del Departamento de Seguridad y los Grupos de Seguridad de las Regionales y Seccionales, concertará la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en la presente resolución y las que se llegaren a desarrollar en el futuro, con sus representantes y personal de seguridad de la Policía Nacional o vigilancia privada establecida en el lugar.
PARÁGRAFO 2o. Para el ingreso a las sedes de la Fiscalía General de la Nación, de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), se tendrá trato preferencial y se dejarán las anotaciones de control respectivas, ya que su función es garantizar la vida y seguridad de los detenidos, que trasladan a las diferentes diligencias judiciales, autorizadas por un administrador de justicia.
PARÁGRAFO 3o. El ingreso, salida o tránsito de los vehículos por la entrada ecológica de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación - Nivel Central, será permito, solamente, para los esquemas de protección del señor Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación.
Para el ingreso, salida o tránsito de los vehículos oficiales asignados a los Directores Nacionales, Directores de Fiscalía Nacional Especializada, Directores Especializados de Policía Judicial, Subdirectores Nacionales y los Asesores del Despacho del Señor Fiscal General de la Nación, serán autorizados previa solicitud hecha al Director Nacional de Protección y Asistencia.
Las características del vehículo asignado para la seguridad de los Directores Nacionales, Directores de Fiscalía Nacional Especializada, Directores Especializados de Policía Judicial, Subdirectores Nacionales y los Asesores del Despacho del Señor Fiscal General de la Nación, se fundamentará en las recomendaciones que arroje el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, decisión de exclusiva competencia del Director Nacional de Protección y Asistencia.
ARTÍCULO 18. RESPONSABLE DE SALA DE PASO Y LUGARES DE RETENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Las funciones y responsabilidad sobre las salas de pasos y lugares de retención de personas, ubicadas en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, seguirán siendo de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación del Nivel Central y de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial del CTI, para lo cual se observarán las siguientes medidas preventivas y de seguridad:
1. Las personas encargadas de las salas de paso se abstendrán de portar armas al interior de estos recintos y no permitirán que otros servidores o autoridades lo hagan.
2. Los encargados de las salas de paso de la institución, salvo situaciones excepcionales, autorizadas por la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, o las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial, respectivas, se abstendrán de custodiar personas capturadas por otros organismos.
3. El Cuerpo Técnico de Investigación, salvo situaciones autorizadas por el Director Nacional o las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial respectivas, se abstendrá de trasladar a diligencias judiciales o a establecimientos carcelarios a personas capturadas por otros organismos.
4. Cuando una persona sea capturada por la Policía Judicial, podrá permanecer en la sala de paso, mientras es puesta a disposición de la autoridad judicial competente, dentro de los términos de ley, para lo cual el jefe de la dependencia que ejecuta la captura elevará la solicitud por escrito al jefe encargado de la custodia respectiva, acompañada de la orden de captura, el acta de los derechos del capturado y examen médico en caso de ser necesario.
5. Los retenidos no deberán permanecer en las salas de paso por espacios superiores a las treinta y seis (36) horas, ya que estos lugares no reúnen las condiciones adecuadas de un establecimiento de reclusión que garantice sus derechos fundamentales.
6. Los defensores no deben ingresar a las salas de paso, por lo tanto, las entrevistas con los retenidos se llevará a cabo con todas las medidas de seguridad necesarias en dependencias anexas a la misma.
7. Las personas que se encuentren en las salas de paso durante los fines de semana, podrán recibir visita los días sábados en el horario comprendido entre las 08:00 y las 12:00 horas, por dos familiares o allegados cuando el número de retenidos no sea superior a cinco y por uno cuando sea superior a esta cantidad.
8. En todo caso se debe permitir la visita a las salas de paso a los miembros de la Cruz Roja Internacional, organismos de atención humanitaria, y órganos de control, para lo cual se levantará el acta correspondiente.
9. Las demás medidas que determine el Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana y/o las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.
DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA.
ARTÍCULO 19. ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia y los Responsables del Grupo de Seguridad de Infraestructura y Personas de las Regionales o Seccionales de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, administrarán y supervisarán el correcto funcionamiento de todos y cada uno de los equipos electrónicos que operen en la seguridad de las instalaciones o infraestructura que utilice la Fiscalía General de la Nación, además, velarán por el mantenimiento de los medios electrónicos, mecánicos y manuales destinados para el monitoreo, registro de visitantes y control de accesos instalados en las diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 20. ACTUALIZACIÓN DE TECNOLOGÍA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los responsables del Grupo de Seguridad de Infraestructura y Personas, relacionados en el artículo anterior, dirigirán sus esfuerzos al desarrollo, adquisición y actualización de tecnología encaminada a fortalecer la seguridad institucional.
PARÁGRAFO. El Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia será el responsable de fijar la necesidad, calidad, acondicionamiento técnico, especificaciones y actualizaciones, que permitan el correcto uso de los equipos electrónicos, mecánicos y manuales que deban adquirirse para todo el sistema de seguridad de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 21. APROBACIÓN DE DISEÑOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA Y MECÁNICA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Todos los diseños e integración de seguridad electrónica y mecánica deben ser revisadas por el Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, para la aprobación del Director Nacional de Protección y Asistencia.
En la revisión se verificará que los diseños estén de acuerdo con las necesidades y permitan su integración con los sistemas existentes de forma adecuada.
DE LA SEGURIDAD A FUNCIONARIOS.
Reglas sobre el servicio de seguridad a Directivos
ARTÍCULO 22. REGLAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Esquemas de Seguridad a Directivos y los Grupos de Seguridad Seccionales, según el caso, además de responder por su seguridad, adelantarán la correspondiente Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, así como el plan de protección específico para los Directores Nacionales, Directores Seccionales y exfiscales generales de la Nación.
Para el caso de exfiscales generales de la Nación, la labor de Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo y plan de protección, específico para su caso, será de competencia del Departamento de Seguridad, previa orden del Director de Protección y Asistencia.
En el caso de los exfiscales generales de la Nación y exvicefiscales generales de la Nación, las medidas de protección se mantendrán hasta tanto haya una evaluación técnica de amenaza y riesgo que establezca una situación diferente.
Para los Directores Nacionales y Directores Seccionales la revaluación se hará cada seis meses. No obstante, el Director de Protección y Asistencia, puede ordenar revaluaciones en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 23. TEMPORALIDAD DE LA PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> La protección que brinda la Dirección Nacional de Protección y Asistencia es excepcional y transitoria, se debe evitar su masificación, aplicando lo establecido en esta resolución.
La vigencia de la protección es temporal, de lo cual debe ser consciente el beneficiario, esto es, que el servicio será suspendido una vez desaparezcan los motivos que dieron origen al riesgo que lo concedió.
ARTÍCULO 24. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Las medidas de protección que se provean, son el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, y de la ponderación que haga el Director Nacional de Protección y Asistencia, sobre los hechos y personas determinadas. Además, las medidas de protección son de carácter personal e intransferible, no pueden extenderse a terceras personas, ni ser cedidas en ausencia del beneficiario.
Únicamente el Director Nacional de Protección y Asistencia, podrá determinar, con autonomía, cuáles son las medidas de protección que se deben aplicar en cada caso concreto. Estas medidas no pueden ser cambiadas por el beneficiario o por otro funcionario de la Fiscalía General de la Nación.
Las medidas de protección están fundamentadas en la necesidad comprobada que arroja la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.
PARÁGRAFO. No puede existir protección sin una Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo que la justifique.
ARTÍCULO 25. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Una vez se ordene y se implemente el esquema de protección y seguridad, se debe comunicar al beneficiario, sobre las funciones que deben cumplir los hombres y mujeres de protección y su responsabilidad con el esquema de seguridad, con el fin de evitar desviaciones en la finalidad del servicio de seguridad que se debe prestar.
Los servidores integrantes del respectivo esquema de protección solo cumplirán las funciones establecidas para el esquema. El beneficiario no podrá ordenar la realización de actividades que se alejen del objetivo de la protección, sino acatar las directrices impartidas por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El personal asignado a los esquemas de protección no podrá establecer, modificar, o introducir cambios a la modalidad del servicio originalmente autorizado, sin observar el conducto regular o contar con la autorización del Director Nacional de Protección y Asistencia, en forma excepcional, del Jefe del Departamento de Seguridad o Líder Regional.
La autorización del Jefe del Departamento de Seguridad o Líder Regional será provisional siendo único responsable de las consecuencias de su decisión mientras el Director Nacional de Protección y Asistencia autoriza definitivamente la modificación o la introducción de cambios.
ARTÍCULO 27. DIRECTRICES A LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los esquemas de seguridad que se implementen deberán cumplir las siguientes directrices:
1. La presentación personal del agente de protección de lunes a viernes será formal (vestido y corbata) y los fines de semana traje informal. Queda prohibido el uso de tenis, sudaderas o cualquier vestimenta que afecte su presentación o su función en el esquema de seguridad.
2. Es obligación de todo servidor, y en especial de los agentes de protección orgánicos de los esquemas de seguridad, guardar la reserva de la información a la que tengan acceso o contacto, en razón de la cercanía con los directivos de la institución.
3. Los agentes de protección y seguridad, y en especial los orgánicos de los esquemas de seguridad, deben estar de manera permanente en excelentes condiciones físicas, técnicas y tácticas, que les permita ser eficaces y eficientes en la labor que cumplen.
4. Respeto mutuo entre el personal de los esquemas que permita un trabajo en armonía y cohesión.
5. El parque automotor, el material de armamento como de intendencia y comunicaciones, debe permanecer en óptimas condiciones de aseo y funcionamiento.
6. Durante el desplazamiento con el personaje, les queda totalmente prohibido el uso de celulares o cualquier medio electrónico, que pueda atentar contra la seguridad del protegido.
7. Mensualmente los responsables de los esquemas de seguridad, deben enviar al Departamento de Seguridad los informes de eventualidades presentadas y como se resolvieron, para que sean utilizadas en la retroalimentación de todos los esquemas para el mejoramiento continuo.
8. Está totalmente prohibido al conductor y demás integrantes del Esquema de Seguridad estar viendo películas al interior del automotor.
9. Durante el servicio, en los vehículos solo debe permanecer el conductor, los demás agentes de protección y seguridad, deben tomar el dispositivo ordenado por el responsable del esquema, manteniendo una posición de reacción inmediata para cualquier eventualidad que se pueda presentar.
10. El uso del material asignado para la protección del personaje es de carácter obligatorio.
11. Todos los agentes de protección y seguridad orgánicos de los esquemas de seguridad, deben tener a mano los elementos de identificación, como la chaqueta con los logos institucionales y la goliana, en caso de presentarse una situación que amerite su uso.
12. El armamento asignado es de uso exclusivo para el servicio, este deberá ser guardado en el armerillo de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia cuando se esté de permiso, licencias, incapacidades, vacaciones o cuando el personaje no se encuentre en la ciudad por más de dos días. Está prohibido el uso de armamento personal para la prestación del servicio.
13. Los responsables de esquema realizarán la revista visual diaria para verificar que tienen completo el material de dotación asignado.
14. Cuando el protegido salga del país, el responsable del esquema con su personal deberá presentarse al Departamento de Seguridad para apoyar otras misiones de seguridad donde puedan ser requeridos.
15. El responsable del esquema debe consignar en un libro de MINUTA, todo lo relacionado con el servicio, hora de inicio, novedades presentadas, hora de finalización, entre otros.
16. El responsable del esquema de seguridad, tiene la misión de garantizar que los vehículos orgánicos del esquema, estén siendo utilizados única y exclusivamente para el servicio, cuando no sea de esta manera (fines de semana) estos deberán ser parqueados en el nivel central o regional según el caso y registrados en la minuta.
17. Los funcionarios asignados a un esquema de seguridad, deberán poner en conocimiento de manera inmediata cualquier eventualidad que se presente, dando a conocer el hecho de manera detallada (lugar, hora, hecho ocurrido, etc.).
18. Está prohibido durante el servicio los juegos de azar, ingerir bebidas embriagantes o consumo de sustancias alucinógenas, el empleo de medios electrónicos, que distraigan al personal de su función principal, todos deben estar en situación de reaccionar y cubriendo los puntos críticos y posibles avenidas de aproximación.
19. Respeto y acatamiento por las normas de tránsito.
20. Todo el personal debe mantener su documentación al día (permisos de porte de armas, licencias de conducción, documentos de identidad, etc.), el jefe del esquema debe garantizar que esto se esté cumpliendo.
21. Cuando el personal sea retirado por el protegido y en aras de mantener una real disponibilidad, el 10% del esquema (en los que debe haber un conductor) debe quedar disponible en el sitio para cualquier requerimiento o salida de emergencia que tenga que efectuar el protegido.
ARTÍCULO 28. CLASIFICACIÓN DE ESQUEMAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Para la protección del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales, Directores Seccionales y ex Fiscales Generales de la Nación, se crea la siguiente clasificación de esquemas de seguridad:
1. AA: Fiscal General de la Nación.
2. A. Vicefiscal General de la Nación.
3. B. Direcciones Nacionales; ex Fiscales Generales; según funciones y del resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.
4. C. Directores Seccionales y subdirectores; según funciones y del resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.
De la clasificación de tipo B y C, le corresponderá un esquema de seguridad, de acuerdo al resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, los cuales denominarán, así:
1. ESQUEMA TIPO 1: 2 vehículos, 5 personas de protección.
2. ESQUEMA TIPO 2: 1 vehículo, 3 personas de protección.
3. ESQUEMA TIPO 3: 1 vehículo, 2 personas de protección.
El Director Nacional de Protección y Asistencia definirá, con autonomía, el tipo de esquema que se deba implementar en cada caso.
PARÁGRAFO 1o. Esta clasificación y tipo de seguridad que se deban implementar estará sujeta a las funciones del Directivo, vulnerabilidad y riesgos que de esas funciones se desprendan, así como de la respectiva Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo que adelante el Departamento de Seguridad por medio de sus operadores.
PARÁGRAFO 2o. Para la adecuación de lo que establece esta resolución en materia de protección a Directivos, el Director Nacional de Protección y Asistencia expedirá el Manual de Operaciones de Seguridad que se contempla en el artículo décimo.
PARÁGRAFO 3o. La conformación de los esquemas de seguridad del Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación, serán implementados, modificados de acuerdo con la necesidad, disponibilidad y medios existentes.
Los esquemas de protección del Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación, deben contar con una avanzada conformada por un vehículo, un conductor y dos personas que realicen las funciones de anticipo al lugar a visitar, con el apoyo del grupo de caninos.
PARÁGRAFO 4o. El uso de esquemas de seguridad en todos los casos, es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 29. PREPARACIÓN FÍSICO-TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Agente de Protección y Seguridad orgánico de un Esquema de Seguridad, para cumplir a cabalidad con su función, debe:
1. Mantener un excelente estado físico.
2. Estar actualizado en temas de protección.
3. Estar capacitado en la parte técnica y táctica.
ARTÍCULO 30. FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Jefe del Departamento de Seguridad podrá recomendar la finalización de las medidas de protección, en los siguientes casos:
1. Por el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, si de este se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria, o que no la amerita, en atención a la realidad del riesgo que pese sobre el protegido del programa.
2. Cuando se establezca falsedad en la información o pruebas aportadas para la implementación de las medidas de protección y seguridad por parte de la Dirección de Protección y Asistencia.
3. Cuando el protegido no permite la Reevaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.
4. Por renuncia expresa y libre de la persona, caso en el cual la Dirección de Protección y Asistencia le explicará el riesgo que corre, en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en cuyo caso se deberá dejar constancia escrita de ello.
5. Vencimiento del período o cargo por el cual fue adoptada la medida o su prórroga.
6. Por captura, imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria.
7. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente ejecutoriada, para el caso de funcionarios públicos.
8. Por el incumplimiento de las obligaciones y medidas de autoprotección que se comprometa a cumplir el protegido, plasmadas en el acta respectiva.
9. Por muerte del protegido.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de las medidas asignadas en consideración del cargo, estas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, término que podrá prorrogarse una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición.
En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habrá lugar al procedimiento de reevaluación para determinar la continuidad de las medidas.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de los exfiscales generales de la Nación y exvicefiscales generales de la Nación, las medidas de protección se mantendrán hasta tanto haya una evaluación técnica de amenaza y riesgo que establezca una situación diferente.
FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN.
Nacional de Protección y Asistencia
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El Jefe del Departamento tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y coordinar la elaboración de manuales y planes de seguridad para el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales y Seccionales y ex Fiscales Generales de la Nación, personas e instalaciones, planes de emergencia y contingencia para la revisión y aprobación del Director Nacional de Protección y Asistencia.
2. Analizar las situaciones de riesgo, la planificación y programación de las actuaciones específicas para el desarrollo y ejecución de los servicios de seguridad de su competencia.
3. Coordinar con las Regionales y los Grupos de Seguridad Seccionales en relación a la seguridad de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, las siguientes tareas:
a) Protección del perímetro e instalaciones;
b) Controles de acceso;
c) Control de las áreas interiores;
d) Protección electrónica;
e) Directrices para la prevención de hurtos y seguridad en oficinas por parte de los servidores o particulares;
f) Capacitar en materia legal sobre seguridad, Seguridad Industrial al personal, para su observancia;
g) Elaborar los planes de emergencia y desastres;
h) Prevención y control de incendios.
4. Ejercer el control, supervisión y seguimiento de los contratos que realice la Fiscalía General de la Nación con empresas de Seguridad Privada; contribuir con su experiencia y buen juicio en la elaboración de los términos de referencia en las licitaciones para seguridad privada a nivel nacional y seccional.
5. Coordinar, controlar y supervisar, con la participación de los Líderes Regionales, los Responsables de los Grupos de Seguridad de Infraestructuras y Personas de las seccionales, la labor de los servidores asignados en esta función y de empresas privadas de seguridad al servicio de la Fiscalía General de la Nación.
6. Designar el personal necesario para la protección y seguridad del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Directivos Nacionales, Seccionales, ex Fiscales General de la Nación, personas e instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, así como supervisar el cumplimiento a cabalidad de las actividades y tareas establecidas al personal de seguridad de su competencia.
7. Organizar, direccionar e inspeccionar el personal de seguridad y protección de su área de responsabilidad.
8. Proponer los sistemas de seguridad electrónica, mecánica o humana que sean pertinentes para optimización del servicio y la reducción de riesgos.
9. Definir las áreas de seguridad que requieran medidas específicas de seguridad en las instalaciones más vulnerables según lo establezcan las respectivas Evaluaciones Técnicas de Amenaza y Riesgo.
10. Proponer, gestionar y coordinar actividades tendientes a la permanente capacitación y entrenamiento del personal que se encuentre bajo su dirección, para el mejor cumplimiento de las tareas de protección y seguridad que les sean asignadas.
11. Asumir la dirección y coordinación de las actividades de seguridad operacional en casos de emergencias, catástrofes o calamidad pública en los que se vea involucrados servidores y las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
12. Mantener cordial y permanente relación con los organismos de seguridad, militares, de policía y organismos civiles para las respectivas colaboraciones interinstitucionales que sean necesarias en el cumplimiento de su deber.
13. Vigilar el cumplimiento de la presente resolución por parte de todos y cada uno de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
14. Realizar revista del servicio por el medio más idóneo de situaciones y/o novedades de los Responsables de Esquemas de seguridad y del personal asignado a la seguridad física de las instalaciones.
15. Hacer comprobaciones, realizar capacitaciones y prueba física al personal orgánico del departamento de seguridad y en especial los integrantes de los esquemas de seguridad, que permita evaluar de manera permanente la preparación físico-técnica de los funcionarios.
16. Las demás que le asigne el Director Nacional de Protección y Asistencia según la naturaleza de su cargo y función.
OBLIGACIONES RESPONSABLES DE ESQUEMAS DE SEGURIDAD, AGENTES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, CONDUCTORES Y PERSONAL PROTEGIDO.
ARTÍCULO 32. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE ESQUEMAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Son obligaciones del responsable de Esquemas de Seguridad, las siguientes:
1. Brindar protección corporal al protegido.
2. Responder por la seguridad del protegido asignado, dirigiendo al servidor que es Agente de Protección y Seguridad con liderazgo, conocimiento, respeto y responsabilidad.
3. Dirigir el Esquema de Seguridad con profesionalismo, y conducta coherente en sus actuaciones y decisiones.
4. Construir el plan de acción con cada uno de los integrantes del Esquema, supervisando las tareas impuestas a cada uno de ellos; manteniendo las tácticas de seguridad trazadas.
5. Deberá ser el enlace principal con la Central de Radio, el Jefe del Departamento de Seguridad y los servidores asignados al Esquema de Seguridad.
6. Ejecutar junto con el personal de Agentes de Protección y Seguridad y conductores la inspección, revisión del estado de todos los equipos dispuestos para la protección.
7. Mantener informado al Responsable de Esquemas de Seguridad respectivo de cualquier novedad que se presente dentro del Esquema de Seguridad, en los trayectos y/o desplazamientos dentro y fuera de la ciudad sede del protegido.
8. No modificar el plan táctico de seguridad diseñado para cada caso en particular, sin previa autorización del Responsable del Grupo Esquemas de Seguridad respectivo.
9. Velar por obtener la respectiva autorización del Responsable del Grupo de Esquemas de Seguridad, para trasladarse de un lugar de protección a otro con o sin el protegido en caso de que el protegido decida quedarse o pernoctar en determinado municipio o ciudad, diferente al del plan táctico de protección, cuando la protección se lleve a cabo fuera del perímetro de la sede del protegido, con el fin de que el esquema pernocte también en el perímetro donde se ubica.
10. Deberá viajar al frente y a la derecha del vehículo principal o seguidor, si es el caso. El responsable del Esquema de Seguridad de turno es quien organiza a los servidores de seguridad y delega tareas con instrucciones claras, precisas y responsabilidades específicas.
11. Realizar tareas administrativas preparando los cronogramas diarios de los Agentes de Protección y Seguridad según las actividades diarias del protegido, con el fin de anticipar las contingencias que puedan surgir durante la labor de protección e informar al respectivo Responsable del Grupo de Esquemas de Seguridad de cualquier anomalía, orden o instrucción diferente proveniente de terceros no involucrados en Esquema de Seguridad o del propio protegido, para así obtener las instrucciones pertinentes en cada caso.
12. Supervisar el estado de funcionamiento y uso de las armas a cargo del esquema de protección, y que estén en el lugar correcto y cargadas.
13. Coordinar los desplazamientos del protegido en la ciudad y fuera de ella.
14. Deberá cambiar constantemente las rutinas de trabajo, evitando con ello la vulnerabilidad del esquema de seguridad.
15. Deberá acatar las prohibiciones con relación al consumo de alcohol, drogas o sustancias ilícitas definidas por la norma penal, y demás limitaciones que establece la Fiscalía General de la Nación para todos sus servidores; en especial no presentarse al lugar de trabajo bajo los efectos de alcohol y/o drogas ilícitas.
16. Deberá tener la licencia de conducción vigente.
17. Controlar administrativamente la asistencia de las personas de seguridad a las capacitaciones, que se le programa por la institución.
18. Al llegar a un lugar determinado y de acuerdo a lo informado por la avanzada, deberá organizar de manera inmediata un dispositivo que cubra los 360 grados, brindando protección al personaje; no debe permitir al agente de protección y seguridad ningún tipo de distracción que ponga en riesgo a la persona que se está custodiando.
19. Mantener relaciones de respeto y distancia con los Agentes de Protección y Seguridad, Protegidos, familiares y conocidos del protegido, personal de seguridad privada y servicio doméstico del lugar de residencia del protegido en aras de no afectar el protocolo de seguridad, el desarrollo normal de la vida laboral, familiar y social del protegido, ni la compartimentación de la información.
20. Las demás que le sean asignadas por el Director Nacional de Protección y Asistencia, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Son obligaciones de los Agentes de Protección y Seguridad, las siguientes:
1. Deberá permanecer siempre alerta a la posibilidad de un ataque o agresión, para lo cual debe seguir estrictamente lo dispuesto en el plan táctico de protección, siguiendo las instrucciones del respectivo responsable del Esquema de Seguridad, respondiendo así por la seguridad integral del protegido asignado.
2. Mantener siempre la disciplina, el orden, la cortesía y la lealtad, virtudes características de un servidor de protección.
3. Seguir el orden y las normas de seguridad establecidas en las comunicaciones, utilizando en todo momento los códigos y claves que se dispongan por parte del Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
4. Deberá estar siempre disponible en su turno de trabajo según el plan y cronograma de seguridad trazado.
5. Adoptar las medidas preventivas o correctivas en caso de imprevistos, contingencias o emergencias y dar parte de manera inmediata de lo ocurrido a su superior directo.
6. Mantener permanentemente su compostura y concentración durante el tiempo que dure el servicio de protección.
7. Velar por mantener una presentación personal adecuada, correcta y sin vestimenta no apropiada ni autorizada.
8. Responder directamente por el uso de los medios logísticos asignados para la prestación del servicio.
9. Mejorar comportamientos que presentan debilidad y que ponen en peligro los esquemas de seguridad y del protegido.
10. Atender y respetar las normas de tránsito vigentes en Colombia.
11. Asegurarse de que el arma de dotación a su cargo esté en buen estado de funcionamiento, en el lugar correcto y cargada, con su respectivo salvoconducto; ante cualquier duda informarla al responsable del Esquema para el trámite.
12. En ningún caso y por ningún motivo puede modificar o alterar los planes y diseños de seguridad trazados para la prestación del servicio de protección en el que participa.
13. Deberá acatar las prohibiciones del consumo de alcohol y/o drogas o sustancias ilícitas, 24 horas antes y durante el turno de servicio de protección, así como presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol y/o drogas o sustancias prohibidas.
14. Deberá tener la licencia de conducción vigente.
15. Al llegar al lugar de destino del personaje y mientras dure la estadía allí, todos los Agentes de protección y seguridad deben asumir de manera inmediata el dispositivo ordenado por el responsable del Esquema de Seguridad y asumir una posición para reaccionar de manera inmediata a cualquier contingencia que se pueda presentar.
16. Mantener relaciones de respeto y distancia con sus superiores dentro de la institución, compañeros de trabajo, protegidos, familiares y conocidos del protegido, personal de seguridad privada y servicio doméstico del lugar de residencia del protegido en aras de no afectar el protocolo de seguridad, el desarrollo normal de la vida laboral, familiar y social del protegido, ni la compartimentación de la información.
17. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia conforme a la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 34. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Son obligaciones de los conductores de los esquemas de seguridad, las siguientes:
1. Deberá trabajar bajo la estricta dirección y supervisión de los responsables de esquemas de seguridad.
2. Verificar que el vehículo esté en perfecto estado de funcionamiento y aseo así como las condiciones mecánicas del mismo; es responsable de todo el equipo de emergencias y su estado; asegurar de que las armas a su cargo estén en el lugar correcto y cargadas, solicitar la supervisión del responsable del Esquema ante cualquier duda.
3. Conocer las rutas principales, alternas y de emergencia, reaccionando ante las amenazas contra la caravana de acuerdo al entrenamiento que hayan recibido.
4. Preparar el vehículo cuarenta y cinco minutos antes de la partida programada y encender el motor diez minutos antes de ponerse en movimiento.
5. Verificar que los documentos y seguros del vehículo bajo su responsabilidad se encuentren en orden y al día.
6. Informar de cualquier anomalía o problema en el vehículo de manera inmediata para su corrección o arreglo.
7. Guardar en lugar seguro las llaves del vehículo. Cuando el vehículo no esté en uso debe cerrar con seguro las puertas y asegurar las llaves en el lugar de parqueo dispuesto. Velar por mantener un juego de llaves de repuesto en el vehículo seguidor si es del caso, o en su defecto debe portar un juego el responsable del Esquema.
8. Reaccionar ante cualquier amenaza según las órdenes e instrucciones que imparta el responsable del Esquema de Seguridad.
9. Prepararse para movilizarse así no se haya informado de algún desplazamiento.
10. Deberá tener licencia de conducción vigente.
11 El conductor del vehículo y mientras se encuentre en servicio, en ningún momento lo podrá dejar solo, un descuido puede ser utilizado por el bandido para adelantar una acción terrorista o instalar cualquier tipo de medio electrónico que les permita rastrear la caravana.
12. El conductor debe informar con 8 días de anticipación al responsable del esquema de seguridad, la fecha en la que el vehículo ingresa a mantenimiento, de tal manera que se pueda prever su reemplazo.
13. Está totalmente prohibido al conductor y demás integrantes del Esquema de Seguridad estar viendo películas al interior del automotor.
14. Mantener relaciones de respeto y distancia con sus superiores dentro de la institución, compañeros de trabajo, protegidos, familiares y conocidos del protegido, personal de seguridad privada y servicio doméstico del lugar de residencia del protegido en aras de no afectar el protocolo de seguridad, el desarrollo normal de la vida laboral, familiar y social del protegido, ni la compartimentación de la información.
15. Las demás que le asigne el Jefe del Departamento de Seguridad conforme a la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 35. OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAS PROTEGIDAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Son obligaciones de los Directivos y personas protegidas, las siguientes:
1. Deberá acogerse a todas y cada una de las recomendaciones, que en materia de seguridad, le presente el Responsable del Esquema de Seguridad, igualmente se le informará sobre el tipo de Esquema Asignado y quiénes son los directos responsables de su seguridad.
2. El Directivo y/o personas a proteger deben facilitar la elaboración de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, suministrando la información esencial que permita determinar el nivel de riesgo, conocer las amenazas, para facilitar el trabajo del personal de agentes de protección y seguridad asignados a su servicio.
3. El protegido no puede modificar el Esquema de Seguridad asignado, sin previa autorización del Responsable de Seguridad del Esquema y/o Líder Regional según sea el caso, o del Responsable de Seguridad a Personas si es de su competencia, novedad que debe informarse de inmediato al Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia para la toma de decisiones.
4. Debe coordinar con el Responsable del Esquema de Seguridad asignado los turnos del personal para atender sus horas de descanso, horarios de almuerzo, cena y cumplir con las elementales normas de respeto, distancia, bienestar y trato al personal y/o agentes de protección y seguridad.
5. En el evento de ser necesario mediante la respectiva Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, hacer extensivo el servicio de protección a la esposa, hijos u otro familiar del protegido principal, es responsabilidad de este último informar y verificar que las instrucciones por él recibidas sean igualmente atendidas por los familiares que se van a proteger. El personal de Agentes de Protección y Seguridad asignado para la protección del titular y sus familiares, si es del caso, deben estar alertas y listos a reaccionar por lo que no deben utilizarse para actividades diferentes a su función de protección.
6. El protegido debe informar por escrito o de manera verbal al Jefe del Departamento de Seguridad, Líder Regional o Responsable del Grupo de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, según el caso, sobre faltas, indisciplina, mala presentación personal o malos tratos recibidos por parte del personal del Agente de Protección y Seguridad.
Así mismo, sobre cualquier hecho que pueda deducir de manera anticipada que en el futuro puede afectar la seguridad, la compartimentación de la información, la distancia y respeto que debe existir entre el protegido, su núcleo familiar y conocidos con los agentes de protección y seguridad.
7. Las demás que considere pertinentes el Director Nacional de Protección y Asistencia.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DESIGNADO EN LA SEGURIDAD FÍSICA DE INFRAESTRUCTURA Y PERSONAS.
ARTÍCULO 36. PERSONAL ASIGNADO A LA SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El personal asignado a la seguridad física de Infraestructuras de la Fiscalía General de la Nación se dedicará exclusivamente a las funciones de seguridad para las que fue designado, evitando la simultaneidad de funciones o actividades diferentes a las de seguridad.
ARTÍCULO 37. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE INFRAESTRUCTURAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones dependen del Responsable, del Grupo Seguridad de Infraestructuras y Personas, designado para cada Seccional, bajo la supervisión del Líder Regional de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia. En cada turno habrá un servidor responsable del servicio, designado por el Responsable del Grupo de Seguridad Seccional, con el visto bueno del Líder Regional respectivo.
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL SERVIDOR ASIGNADO A LA SEGURIDAD FÍSICA DE INFRAESTRUCTURA Y PERSONAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024>
1. Responder por la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos,
2. Controlar el acceso a las instalaciones verificando la identidad de quienes entren y salgan del respectivo edificio o inmueble en el que esté prestando su servicio; sin que en ningún caso puedan retener la identificación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones con relación al lugar de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes mediante informe a las personas que se identifiquen o cometan actos delictivos en el lugar de su responsabilidad, así como los instrumentos, efectos y pruebas del posible hecho ilegal.
5. Deberá seguir las instrucciones, que en el ejercicio de sus competencias impartan el Responsable del Grupo de Seguridad de Infraestructuras y Personas o el Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia; igualmente seguir las instrucciones que con relación a su servicio recomienden autoridades de policía, bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja, en casos en que las circunstancias lo ameriten.
6. No modificar los dispositivos de seguridad establecidos, para ello se requiere de la autorización del Líder Regional o el Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia según sea el caso.
7. Responder por los elementos que se le entreguen para la prestación de su servicio en cada turno; deberá reportar todas las novedades ocurridas durante su turno de servicio al servidor que le reciba el turno, de lo contrario cualquier daño o imprevisión que aparezca posteriormente se hará responsable a quien no reportó la novedad respectiva.
8. Mantener relaciones de respeto y distancia con sus superiores dentro de la institución, compañeros de trabajo, protegidos, familiares y conocidos del protegido, asistentes al lugar, personal de seguridad privada y servicio doméstico del lugar en aras de no afectar el protocolo de seguridad, el desarrollo normal de la vida laboral, familiar y social de los habitantes del lugar, ni la compartimentación de la información.
9. Las demás que le asigne el Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, con arreglo a la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 39. DIRECTRICES PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES EN LOS INMUEBLES DE LOS PROTEGIDOS QUE TIENEN ESQUEMA DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El personal que presta el servicio de seguridad de las instalaciones en los inmuebles de los protegidos que le otorgaron un esquema de seguridad, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
1. El agente de protección y seguridad debe estar pasando revistas permanentes en los parqueaderos y alrededores de la vivienda.
2. Estar en coordinación permanente con el personal de vigilancia del edificio o conjunto residencial para que le esté informando de cualquier situación extraña en el sector.
3. Recibir la información de los visitantes y preguntar al personaje o su familia si está o no autorizado para ingresar, en caso afirmativo lo debe recibir y trasladar hasta la entrada de la residencia.
4. Registrar en la minuta todos los eventos, revistas, reportes y otros que sucedan, de manera detallada y hora de ocurrencia.
5. En caso de observar algo sospechoso, debe de informar de inmediato al responsable del esquema, para requerir el apoyo de ser necesario y del binomio canino, para descartar explosivos.
6. Todos los paquetes del señor Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación, deberán ser revisados por el binomio canino, colocando el sello y firma del funcionario que revisó.
7. Debe tener y conocer el plan de seguridad, estudio de seguridad, plan de emergencia, plan de evacuación, entre otros.
8. Mantener relaciones de respeto y distancia con sus superiores dentro de la institución, compañeros de trabajo, protegidos, familiares y conocidos del protegido, personal de seguridad privada y servicio doméstico del lugar de residencia del protegido en aras de no afectar el protocolo de seguridad, el desarrollo normal de la vida laboral, familiar y social del protegido, ni la compartimentación de la información.
ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El responsable del grupo de seguridad a infraestructura y personas, deberá verificar y comprobar en relación al personal que contrate la empresa de seguridad privada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. La utilización de los elementos de comunicación, son de obligatorio cumplimiento durante el servicio.
2. Verificar que todo el personal (funcionarios – visitantes) que ingrese a las instalaciones del nivel central y demás instalaciones a nivel nacional de la Fiscalía General de la Nación, porten el carnet de identificación y las tarjetas de visitantes en lugar visible, quien no lo tenga no podrá estar en las instalaciones y deberá ser retirado de las mismas.
3. No se permitirá el ingreso de funcionarios por lugar diferente a las puertas de ingreso, a menos que tenga un vehículo oficial o particular con autorización de ingreso a los parqueaderos, estos lo deberán hacer por los lugares autorizados previa identificación del funcionario como el de su automóvil.
4. No debe permitir el paso de funcionarios que no estén autorizados a los parqueaderos.
5. A los parqueaderos solo debe ingresar el conductor.
6. En caso de presentarse una negativa del dueño del vehículo para su registro e identificación del funcionario, lo hace estacionar en un costado para que no interrumpa el acceso de los demás automóviles, llama al visor para que sea este el que se encarga de manera personal de la verificación, apoyándose en el binomio canino para el procedimiento.
7. Todos los vehículos con vidrios polarizados deberán ser revisados al interior.
8. Si se encuentra con un funcionario que no quiera cumplir con las normas de seguridad, el vigilante toma el nombre, llama al visor para ponerlo en conocimiento y pasa el informe al supervisor y este a su vez lo hará llegar al departamento de seguridad para el trámite que corresponda.
9. El vigilante debe tener cortesía al momento de solicitar el porte del carné del funcionario o del visitante, así como la requisa al vehículo.
10. El vigilante cuando utilice el espejo para observar por debajo del vehículo debe estar mirándolo para que pueda verificar que no hay elementos extraños.
11. Los vigilantes no podrán estar en corillos, jugando con el celular u otro medio electrónico, que lo distraiga de su función de vigilancia.
12. El vigilante no se puede retirar del puesto asignado sin previa autorización del visor de turno.
13. El supervisor de la empresa de seguridad deberá informar cualquier novedad que se presente al relevo de cada turno al visor disponible.
14. Cualquier persona extraña, paquete o vehículo sospechoso que observe cualquier vigilante, está en la obligación de informar de manera inmediata al visor de turno.
15. Mantener relaciones de respeto y distancia con sus superiores dentro de la institución, compañeros de trabajo, funcionarios de la entidad y servicio doméstico del lugar, en aras de no afectar el protocolo de seguridad, el desarrollo normal de las actividades del lugar, ni la compartimentación de la información.
16. Las demás que asigne el Jefe del Departamento de Seguridad conforme a la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 41. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Se les recomienda a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, dar estricto cumplimiento a las siguientes medidas de seguridad:
1. Portar el fichero de manera permanente cuando se encuentre dentro de cualquier instalación de la Fiscalía General de la Nación en un lugar visible, de no hacerlo podrá ser abordado por un vigilante o visor y prohibir el ingreso o retirarlo de las instalaciones.
2. La seguridad no es responsabilidad exclusiva del Departamento de Seguridad o la empresa de vigilancia, nos compete a todos.
3. En el evento que su fichero se extravíe, de manera inmediata debe ser reportado para efectuar el bloqueo correspondiente, de no hacerlo estaría violando las normas de seguridad y pone en peligro las instalaciones y los funcionarios que laboran en él; pues se desconocería las manos que lo manipularían, teniendo un libre acceso a muchas dependencias.
4. El funcionario (a) debe permitir el registro de su maleta, maletín o bolso.
5. Todo vehículo oficial o particular debe ser requisado al ingreso como a la salida de las instalaciones.
6. Todo vehículo debe tener los permisos correspondientes para ingresar a cualquiera de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 42. PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A SERVIDORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> La protección y asistencia personalizada de funcionarios intervinientes en procesos penales, corresponderá a la Unidad Operativa de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes en el proceso, de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, y se regirá por lo dispuesto en las resoluciones vigentes para dicha protección.
ARTÍCULO 43. SEGURIDAD DEL SERVIDOR FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación tendrán especial cuidado de guardar el carné de identificación cuando culmine la jornada laboral y requieran desplazarse fuera de las instalaciones. Además, deberán observar otras medidas de autoprotección tendientes a detectar seguimientos o neutralizar acciones en su contra, para lo cual podrán recibir orientación del Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, los Líderes Regionales, los Responsables de los Grupos de Seguridad Seccionales.
DE LOS ESTUDIOS DE SEGURIDAD A ASPIRANTES, CONTRATISTAS, JUDICANTES Y PRACTICANTES.
ARTÍCULO 44. ESTUDIO DE VERIFICACIÓN, CONFIABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE ASPIRANTES PARA EL INGRESO AL SERVICIO DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1439 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Protección y Asistencia y la Subdirección de Talento Humano a través de los Grupos de Estudio de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad de Aspirantes para el Ingreso al Servicio de la Entidad y del Grupo de Selección, en el marco de sus respectivas competencias, adelantarán el proceso de estudios de seguridad a los aspirantes a ingresar a la institución, por vinculación laboral o para prestar sus servicios en las instalaciones de la entidad como contratistas, únicamente por petición del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y Directores. El estudio de seguridad se realizará con sujeción al siguiente proceso:
1. Pruebas psicológicas, incluida entrevista.
2. Verificación de datos personales del aspirante.
3. Verificación de autenticidad de documentos aportados.
4. Verificación estudios realizados.
5. Visita domiciliaria.
6. Verificación de entorno social, laboral y familiar.
7. Búsqueda de anotaciones y antecedentes judiciales.
8. Las demás que se desprendan de las anteriores.
9. Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 475 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los aspirantes a judicantes y practicantes que sean presentados por la universidad, institución o plantel académico, se realizará la verificación de antecedentes disciplinarios, judiciales, fiscales y de policía, por parte de las Subdirecciones Regionales de Apoyo y la Subdirección de Talento Humano, según corresponda; en este caso, la verificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. El procedimiento que efectuará la Dirección de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Estudios de Verificación y Confiabilidad y Confidencialidad para la verificación de la documentación académica y laboral aportada por los funcionarios para la actualización de su hoja de vida, se realizará con sujeción a lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Decreto-ley 017 de 2014, por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 45. EVALUACIONES PSICOLÓGICAS DE INGRESO AL SERVIDOR DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2635 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Protección y Asistencia y el Grupo de Evaluaciones Psicológicas de Ingreso al Servidor de la Entidad, adelantará el proceso de evaluación psicológica a los aspirantes a ingresar a la institución, mediante vinculación laboral, únicamente, por petición del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales. La evaluación psicológica se realizará con sujeción al siguiente proceso:
1. Recepcionar y conocer las solicitudes de evaluación psicológica de ingreso.
2. Contactar los aspirantes postulados a laborar en la Fiscalía General de la Nación.
3. Aplicar la batería de pruebas psicotécnicas respectiva, avalada por la Entidad.
4. Calificar e interpretar los resultados de las pruebas psicotécnicas empleadas, de acuerdo a los criterios estipulados en su respectivo manual.
5. Realizar entrevista psicológica, siguiendo los lineamientos de la Guía de Entrevista Psicológica de ingreso, avalada por la Entidad.
6. Elaborar Informe Psicológico de Ingreso al Servicio de la Entidad, para posterior remisión a la autoridad o dependencia solicitante.
ARTÍCULO 45A. ESTUDIO DE VERIFICACIÓN, CONFIABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD PARA LA PERMANENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO AL SERVICIO DE LA ENTIDAD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2635 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Protección y Asistencia, a través del Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad, adelantará el proceso de estudio de seguridad para la permanencia de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de oficio o a petición de parte, con sujeción al siguiente procedimiento:
a) El jefe de la dependencia debe manifestar al Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o al Director Nacional de Protección y Asistencia, las razones por las cuales considera que el servidor no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en la entidad;
b) El Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o Director Nacional de Protección y Asistencia oficiosamente pueden solicitar al jefe de la dependencia que manifieste las razones por las cuales el servidor no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en la entidad;
c) En ambos eventos, el Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad recepciona y conoce de las solicitudes de estudio de seguridad para la permanencia del servidor público en la entidad;
d) El Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad adelantará el estudio de seguridad fundándose en razones objetivas y proporcionales, con el fin de determinar si el servidor público reúne, cumple o no cumple las condiciones mínimas de seguridad para continuar en el desempeño del empleo en la Fiscalía General de la Nación;
e) Si el estudio de seguridad establece que el servidor público no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exigen al personal que labora en la Fiscalía General de la Nación, se remitirá el mismo al Fiscal General de la Nación con el fin de que determine la decisión a que haya lugar. En caso de decidir que debe retirarse del servicio al servidor, se ordenará la proyección del acto administrativo a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, remitiendo el expediente correspondiente; de lo contrario procederá su archivo;
f) El Fiscal General de la Nación expedirá el acto administrativo;
g) Con el ánimo de garantizar el derecho de defensa y contradicción del servidor en los términos del artículo 100 del Decreto-ley 020 de 2014, el acto administrativo que declare la insubsistencia se deberá notificar junto con el estudio de seguridad respectivo y entregar copia del mismo al servidor público;
h) Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá el recurso de reposición, el cual se resolverá en los términos indicados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. Los funcionarios designados para efectuar esta tarea, velarán por la observancia de las normas legales y reglamentarias que rijan sobre la materia.
OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
DE LA SEGURIDAD EN LAS DILIGENCIAS O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
ARTÍCULO 46. DILIGENCIAS O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE CAMPO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Las diligencias o procedimientos judiciales de campo, realizadas por los servidores de la Fiscalía General de la Nación, serán planeadas estratégicamente por la Policía Judicial, el Fiscal del caso y los servidores que realizan actividades de seguridad a personas, quienes igualmente harán una retroalimentación sobre sus resultados en su grupo.
ARTÍCULO 47. SEGURIDAD DE COMISIONES JUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los equipos preparados para adelantar diligencias o procedimientos judiciales, velarán por la seguridad de la comisión judicial y cumplirán los protocolos de criminalística. Cada equipo estará integrado, en lo posible, por seis (6) o más investigadores de Policía Judicial, según la dificultad y riesgos de cada operación, dotados con armas cortas y dos conductores. Los registros personales se realizarán con sujeción a lo dispuesto en los Códigos Penal y Procesal Penal.
ARTÍCULO 48. REQUISITOS DE LOS SERVIDORES QUE INTEGRAN EQUIPOS DE DILIGENCIAS JUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los servidores que integren los equipos encargados de adelantar las diligencias judiciales deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Participar en las capacitaciones de orden técnico, jurídico, táctico y preventivo programadas por la institución.
2. Presentar pruebas psicológicas, físicas, médicas y técnicas diseñadas por la institución. Estos resultados serán socializados ante el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales, y la Subdirección de Talento Humano.
3. Mantenerse en buenas condiciones físicas, por lo tanto deberán participar obligatoriamente en las actividades programadas por la institución, para tal fin.
4. Someterse a exámenes médicos ocupacionales programados por la Fiscalía.
5. Someterse a pruebas físicas, aeróbicas cada vez que la entidad lo programe y requiera.
PARÁGRAFO 1o. Estos requerimientos dispuestos en el presente artículo, serán también de estricto cumplimiento para los servidores de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades de los numerales 1 al 5 contarán con el apoyo y gestión del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, las Subdirecciones de Apoyo a la Gestión, la Aseguradora de Riesgos y el Instituto Universitario, Establecimiento Público de Educación Superior, denominado “Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)”.
DE LA SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 49. SEGURIDAD DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación que operen radios de comunicación, usarán adecuadamente el Idioma Operativo de Comunicaciones (IOC), adoptado por la institución como una medida de seguridad preventiva.
ARTÍCULO 50. CUIDADO EN LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, por razones de seguridad, se abstendrán en lo posible de planear diligencias judiciales u operativos de protección y/o comentar pormenores a través de teléfono fijo, móvil, o Avantel. En caso necesario se debe acudir a un Idioma Operativo de Comunicación (IOC), diseñado en forma confidencial, exclusivamente para la comunicación entre un equipo de investigadores, dispositivos de seguridad, o para un procedimiento concreto, el cual debe ser cambiado periódicamente.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS.
ARTÍCULO 51. MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los vehículos de la Fiscalía General de la Nación se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento, con sus documentos al día y vigentes (Licencia de Tránsito, Soat y Revisión Técnico Mecánica), abastecidos con combustible y con el equipo de carretera correspondiente, como garantía de seguridad, para cumplir a cabalidad las diferentes misiones de trabajo que requieran desplazamientos urbanos y rurales.
ARTÍCULO 52. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN DESPLAZAMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que se desplacen en vehículos de la institución durante el cumplimiento de sus funciones, observarán las siguientes medidas de seguridad:
1. Acatarán las normas de tránsito.
2. Planearán previamente su desplazamiento aplicando el principio de compartimentación.
3. En comunicaciones radiales, telefónicas o en charlas con allegados y amigos, se abstendrán de mencionar la hora de salida, destino, vehículos utilizados, número de personas, armamento y la misión a desarrollar, entre otros.
4. Evitar el hacinamiento en los vehículos.
5. Distribución estratégica dentro de los vehículos, con el fin de que se tenga la capacidad de reacción frente a una emergencia.
6. Cuando se realicen desplazamientos a bordo de varios vehículos se debe conservar una distancia prudencial entre un automotor y otro, siempre y cuando se facilite el contacto visual, con el fin de neutralizar una posible emboscada u hostigamiento.
7. Se recomienda utilizar mínimo dos vehículos en procedimientos judiciales y operaciones de seguridad y protección.
8. Las demás que se puedan implementar para minimizar los riesgos.
PARÁGRAFO. En los desplazamientos que se realizan por vía aérea los servidores de la Fiscalía General de la Nación (Fiscales, Profesionales, Técnicos Investigadores y Asistentes), deberán asumir los gastos de transporte urbano del viático pagado por la misma; a excepción de los funcionarios que tienen su esquema de seguridad, producto de una Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO DEL ARMAMENTO E INTENDENCIA.
ARTÍCULO 53. MANEJO Y RESPONSABILIDAD DEL ARMAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El armamento, munición y accesorios de la institución debe estar concentrado en un solo depósito bajo la responsabilidad del encargado de armamento, con las debidas medidas de seguridad, en especial con las consignadas en la resolución vigente.
ARTÍCULO 54. ENCARGADO DE ARMAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> El encargado de armamento, verificará y certificará la idoneidad del funcionario en el manejo del arma en el momento que le sea asignada.
ARTÍCULO 55. INSTRUCCIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los funcionarios de la institución tendrán en cuenta el catálogo e instrucciones sobre manejo de armas de fuego que será entregado por el encargado de Almacén de Armamento cuando se le asigne un arma.
ARTÍCULO 56. ENTRENAMIENTO A FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los funcionarios de la institución que participen en prácticas de tiro reales (polígonos) portarán los elementos de protección del caso y recibirán previamente una charla de sensibilización sobre el riesgo y el cuidado que se debe tener en el manejo de armas de fuego.
La charla estará a cargo del instructor debidamente certificado por la institución, con el acompañamiento de la Aseguradora de Riesgos Laborales respectiva.
ARTÍCULO 57. UTILIZACIÓN DE ARMAS CORTAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, utilizarán armas cortas en las diferentes diligencias judiciales u operativas de seguridad, salvo situaciones excepcionales, respectiva.
ARTÍCULO 58. ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial, los Responsables de Grupo de Seguridad Seccionales y Jefes de Departamento, así como el Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, verificarán que el armamento se encuentre asignado a los servidores que realmente participen en diligencia judiciales y/o operativos de protección y seguridad, en caso contrario, procederán a reasignar el armamento de tal manera que se dé prioridad a los servidores en la asignación de pistolas, según su permanente actividad.
PARÁGRAFO. Se restringe a todos los servidores el porte y/o uso de armas de tipo personal, en las Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
DE LA SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 59. MANEJO DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> Por la naturaleza de sus funciones la Fiscalía General de la Nación maneja información sensible, que puede poner en riesgo a los funcionarios e imagen institucional, por lo tanto todos los funcionarios y en especial los Jefes y Responsables de cada dependencia deben tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad:
1. Exigir que los funcionarios porten el carné institucional en lugar visible.
2. Exigir que los visitantes porten en lugar visible la ficha o documento expedido por seguridad.
3. Mantener los documentos en lugares seguros.
4. Destruir totalmente los documentos inservibles, al igual que el papel carbón utilizado en escritos.
5. Restringir el acceso de personas no autorizadas a la información contenida en expedientes, informes, audio, video y demás documentos.
6. Verificar que las puertas y ventanas de las oficinas se encuentren en excelentes condiciones de seguridad, de lo contrario solicitar su arreglo.
7. Verificar que las puertas y ventanas de las oficinas queden cerradas y aseguradas en horas no laborales.
8. Comunicar al servicio de seguridad sobre la presencia de personas extrañas en las oficinas o en sus cercanías con el fin de verificar el motivo de su presencia en el lugar.
9. No dar a conocer la clave de acceso a los equipos de cómputo.
10. Apagar el equipo de cómputo o mantenerlo con clave en ausencia en las oficinas, previendo la sustracción de datos.
11. Realizar campañas de sensibilización con sus compañeros de trabajo, sobre los riesgos a los que se pueden exponer al dar a conocer información de carácter oficial, mediante mecanismos ilegales.
12. Las demás que se puedan implementar para minimizar los riesgos.
DE LA SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUEADEROS.
ARTÍCULO 60. MANEJO DE PARQUEADEROS INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 286 de 2024> La Dirección Nacional de Protección y Asistencia, por intermedio del Departamento de Seguridad, y este a su vez, a través de los Grupos de Seguridad Infraestructura y Personas de las Regionales y Seccionales, quedan facultados exclusivamente para el manejo, control y autorización de ingreso de vehículos a los parqueaderos de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando prioridad a los rodantes de propiedad de la institución, y los parqueaderos sobrantes, serán asignados conforme al reglamento que expida la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, el cual será de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios a quienes se les autorice su ingreso.
PARÁGRAFO 1o. El control de ingreso de vehículos a las sedes de la Fiscalía General de la Nación, deben cumplir todos los controles de la seguridad exigibles, para evitar poner en riesgo a las instalaciones o los funcionarios.
PARÁGRAFO 2o. Los criterios del reglamento que expida la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, serán:
1. La optimización de los parqueaderos del nivel central y las sedes externas de la Fiscalía General de la Nación.
2. El control permanente y efectivo que mejore la seguridad de las sedes.
3. La concientización de los funcionarios para el buen uso de los parqueaderos.
4. El establecimiento de protocolos y procedimientos para las autorizaciones y pérdida del derecho al acceso de parqueaderos, así como a las reclamaciones en caso de daño y/o hurto.
DE LA SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BINOMIOS CANINOS.
ARTÍCULO 61. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 62. COORDINACIÓN SOPORTE CANINO NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 63. GUÍAS CANINOS A NIVEL NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 64. GRUPOS DE SOPORTE CANINO A NIVEL NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 65. MANTENIMIENTO DEL NIVEL OPERATIVO DE LOS CANINOS EN CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 66. APOYO ESQUEMAS DE SEGURIDAD DEL NIVEL DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 67. APOYO SEGURIDAD A INSTALACIONES. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 68. APOYO SEGURIDAD OPERATIVA. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 69. APOYO INVESTIGATIVO DIFERENTES ESPECIALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 70. APOYO INVESTIGATIVO A LOS GRUPOS DE EXPLOSIVOS. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 71. GUÍA DE APOYO OPERATIVO UNIDADES CANINAS. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 72. INSTRUCCIÓN EVALUACIÓN Y REENTRENAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 73. COORDINACIÓN SOPORTE CANINO NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 204 de 2024>
ARTÍCULO 74. Esta resolución deroga la Resolución número 0-2953 del 24 de agosto de 2007, y demás normas y disposiciones contrarias.
ARTÍCULO 75. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2014.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT