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RESOLUCIÓN 0-0204 DE 2024
(mayo 15)
Diario Oficial No. 52.758 de 16 de mayo de 2024
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se reorganiza la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 2, 19, 25 y el parágrafo del artículo 4o y el artículo 45 del Decreto Ley número 016 del 9 de enero de 2014,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Política, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el Proceso Penal.
Que en el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, se creó con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación el “programa de Protección a Testigos, Víctimas Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”.
Que además de las competencias señaladas, en el artículo 15 de la Ley 975 de 2005 se determinó que, en los eventos en que hay lugar, la Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio.
Que el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece los recursos contra los actos administrativos, así: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque [y] 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito”, garantizando de esta manera el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.
Que el artículo 14B del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017 estableció, entre otras funciones, a la Dirección de Protección y Asistencia, las siguientes: “(...) 2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. (...) 6. “Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Ex fiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos”.
Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014, determina que “para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas”.
Que el Decreto número 1066 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” compiló lo dispuesto en el Decreto número 1737 de 2010, que modificó el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, estableciendo como uno de los órganos para su dirección, ejecución, evaluación y seguimiento al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo (GTER), el cual está conformado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
Que en el parágrafo 2 del artículo 2.4.1.1.14. del Decreto número 1066 de 2015 estableció “La Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo (GTER) estará a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá y contará con secretarías delegadas a cargo de las Unidades Regionales de esta Oficina”.
Que mediante Resolución número 0-0570 de 2014, se organizó la Dirección Nacional de Protección y Asistencia asignándole adicionalmente las funciones de seguridad a infraestructura y personas, así como la realización de evaluaciones psicológicas y estudios de verificación, confiabilidad y confidencialidad para el ingreso de servidores a la entidad.
Que el capítulo VII de la Resolución número 0-1704 de 2014 reglamentó la seguridad y funcionamiento de los binomios caninos dependiendo del Departamento de Seguridad adscrito a la Dirección de Protección y Asistencia, con transversalidad en el apoyo a las Direcciones Nacionales intervinientes en las investigaciones realizadas por las Policías Judiciales.
Que, atendiendo la función misional y el apoyo que brinda el grupo de soporte canino dentro de la investigación criminal en desarrollo de las distintas tareas investigativas y especializades como allanamiento, registro e inspección al lugar o demás actuaciones como búsqueda y localización de sustancias explosivas, narcóticos, restos humanos, papel moneda y acelerantes, entre otras, se hace necesario reasignar estas funciones a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación.
Que, con el fin de lograr los propósitos de la función administrativa, garantizar la doble instancia en el programa de protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el Proceso Penal, se hace necesario reorganizar los grupos internos de la Dirección de Protección y Asistencia, fortaleciendo la coordinación y seguimiento de las distintas funciones que le han sido asignadas.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA.
ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Protección y Asistencia estará organizada de la siguiente forma:
1. DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
1.1. DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
- Sección de Investigaciones y Evaluaciones.
- Sección Jurídica.
- Sección de Operaciones.
- Sección de Asistencia Integral.
- Sección de Esquemas de Seguridad.
1.2. UNIDAD DE SEGURIDAD
- Sección de Seguridad a Instalaciones.
- Sección de Estudios de Seguridad a instalaciones.
1.3. UNIDAD DE APOYO
- Sección Gastos Reservados.
- Sección Administrativa.
- Sección de Gestión Documental.
1.4. UNIDAD DE JUSTICIA TRANSICIONAL
1.5. UNIDADES REGIONALES. Conformada por seis (6) Unidades Regionales, con la siguiente ubicación, sede y jurisdicción:
- Unidad Regional – Noroccidental
Ubicación: Medellín
Sede: Seccional Antioquia
Jurisdicción: Departamentos de Antioquia, Córdoba, y Sucre.
- Unidad Regional - Caribe
Ubicación: Barranquilla
Sede: Seccional Atlántico
Jurisdicción: Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y San Andrés y Providencia.
- Unidad Regional - Nororiental
Ubicación: Bucaramanga
Sede: Seccional Santander
Jurisdicción: Departamentos de Arauca, Santander y Norte de Santander.
- Unidad Regional - Pacífico
Ubicación: Cali
Sede: Seccional Valle
Jurisdicción: Departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
- Unidad Regional - Centro Sur
Ubicación: Ibagué
Sede: Seccional Tolima
Jurisdicción: Departamentos de Caquetá, Huila, Tolima y Putumayo.
- Unidad Regional - Eje Cafetero
Ubicación: Pereira
Sede: Seccional Risaralda
Jurisdicción: Departamentos de Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda.
- Unidad Regional Orinoquía <Unidad adicionada por el artículo 2 de la Resolución 0-0534 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
Sede: en la ciudad de Villavicencio
Jurisdicción: Departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
PARÁGRAFO. La jurisdicción correspondiente a Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Amazonas, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada operarán desde el nivel central a cargo del Departamento de Protección y Asistencia.
CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 2o. DESPACHO DEL DIRECTOR DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. Al Despacho del Director de Protección y Asistencia le corresponde dirigir, articular, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas para la dependencia en el artículo 148 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, Ley 418 de 1997 y sus modificaciones, Ley 975 de 2005, Decreto número 1066 de 2015, y demás reglamentación que aclare, modifique, adicione o revoque las competencias que le han sido encomendadas.
Adicionalmente, amparado en el numeral 14 del artículo 48 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017 y la facultad establecida en el parágrafo del artículo 4 del mismo decreto, ejercerá las siguientes:
1. Proferir actos administrativos de su competencia y resolver los recursos de ley relacionados con la Dirección de Protección y Asistencia.
2. Atender las consultas jurídicas, acciones de tutela, derechos de petición, recurso de insistencia en caso de reserva, de competencia de la Dirección de Protección y Asistencia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Fiscalía General de la Nación y la normativa vigente.
3. Dirigir, articular y gestionar el proceso de verificación, para Ingreso al Servicio de la Entidad, solicitados únicamente por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y la Subdirección de Talento Humano, a través de la verificación del entorno social, laboral y familiar, la realización de la visita domiciliaria y la verificación de anotaciones judiciales y de antecedentes.
PARÁGRAFO 1o. El Director de Protección y Asistencia designará al líder responsable de cada una de las unidades y secciones que se conforman en el presente acto administrativo, acorde con el manual de funciones vigente en la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. El Director Nacional de Protección y Asistencia queda facultado para establecer las áreas de cobertura, implementar directrices, impartir órdenes, direccionar y establecer planes de trabajo, ejercer el control del funcionamiento de las diferentes actividades, asignar funciones, responsabilidades y ubicación de los servidores que conforman y hacen parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia. Así como también crear grupos de trabajo dentro del Departamento, Unidades y Secciones dispuestas en este acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. El Departamento de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y controlar, bajo los lineamientos de la Dirección de Protección y Asistencia, las actividades relacionadas con la vinculación, permanencia y salida de los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación; así como las actividades relacionadas con la seguridad y la asistencia integral a las personas vinculadas al Programa.
2. Expedir, los actos administrativos relacionados con el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Victimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
3. Coordinar y controlar, bajo los lineamientos de la Dirección, la evaluación de riesgo de los directivos de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales Generales de la Nación.
4. Expedir, previo estudio de riesgo, los actos administrativos relacionados con la protección a los Directivos de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales generales de la Nación.
5. Resolver los recursos de reposición que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por el Departamento de Protección y Asistencia.
6. Las demás que le sean asignadas por el Director de Protección para que internamente las coordine y desarrolle con sus secciones.
ARTÍCULO 4o. SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIONES. La Sección de Investigación y Evaluaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Efectuar las evaluaciones técnicas de amenaza y riesgo a candidatos a la protección en calidad de testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y emitir concepto técnico.
2. Apoyar las Evaluaciones Técnicas de Amenaza y Riesgo que soliciten las distintas Secciones Regionales de Protección.
3. Realizar estudio de riesgo a candidatos a protección en calidad de Directivos, Exfiscales Generales de la Nación plasmarlo en el informe correspondiente y emitir concepto técnico.
4. Revisar periódicamente los factores que originaron el ingreso al Programa de Protección y Asistencia, en virtud de la Ley 418 de 1997 y normas que la modifican y adicionan, en los términos y con los procedimientos correspondientes, y conceptuar sobre la continuidad, modificación o terminación de las medidas otorgadas.
5. Efectuar seguimiento a las medidas adoptadas a Directivos y Exfiscales Generales de la Nación, en los términos y con los procedimientos correspondientes, y conceptuar sobre la continuidad, modificación o terminación de las medidas otorgadas, de conformidad con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.
ARTÍCULO 5o. SECCIÓN JURÍDICA. La Sección Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Proyectar los actos administrativos relacionados con el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Victimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación; así como, los relacionados con la protección a los Directivos de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales Generales de la Nación.
2. Notificar el contenido de los actos administrativos emitidos por el Departamento de Protección y Asistencia a los testigos, victimas e intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios; y los de los Directivos y Exfiscales Generales de la Nación en el marco del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
3. Proyectar la respuesta a los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos administrativos emitidos por el Jefe del Departamento de Protección y Asistencia.
4. Preparar las respuestas a las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias presentadas por testigos, victimas e intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios; y los de los Directivos y Exfiscales Generales de la Nación en el marco del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
5. Proyectar las respuestas a las acciones de tutela e incidentes de desacato que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por el Jefe del Departamento de Protección y Asistencia.
6. Presentar, previa aprobación por parte del Jefe del Departamento de Protección y Asistencia, ante las autoridades judiciales las acciones constitucionales y legales que se requieran en el marco del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. SECCIÓN DE OPERACIONES. La Sección de Operaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar las actividades logísticas y de seguridad requeridas para la vinculación y desvinculación de los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia con medida de protección física en sede, en los términos y condiciones previstas en los procedimientos establecidos en la Fiscalía General de la Nación y la normativa vigente.
2. Cumplir las actividades de la Jornada de Ingreso relacionadas con la inducción en materia de seguridad y autoprotección de las personas que se vinculan al Programa de Protección y Asistencia.
3. Ejecutar los desplazamientos de los beneficiarios del Programa de Protección a Testigos, Victimas e Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Programa.
4. Efectuar control y seguimiento a la ejecución de las medidas de seguridad a los protegidos por el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación (Ley 418 de 1997) con excepción de las medidas de Cambio de Lugar de Trabajo cuya ejecución, por competencia, se encuentra bajo la responsabilidad del Nivel Central de la entidad, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Programa.
5. Verificar, supervisar e informar a la Jefatura del Departamento de Protección y Asistencia, la situación de seguridad de los beneficiarios de la medida de protección física en sede, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.
6. Tramitar y gestionar las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias realizadas por los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia que se encuentren en sede de seguridad, de conformidad con el procedimiento previsto para tal fin y hacer el seguimiento correspondiente.
7. Emitir concepto de seguridad para otorgar permisos de estudio y trabajo de los beneficiarios de la protección física en sede que los requieran.
8. Elaborar estudios de seguridad de los inmuebles que serán objeto de uso y/o contratación para la habitación de los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia y emitir concepto.
9. Coordinar con las otras instituciones que comparten la responsabilidad de Esquemas de Seguridad Mixtos, la implementación de las medidas de protección.
ARTÍCULO 7o. SECCIÓN DE ASISTENCIA INTEGRAL. La Sección de Asistencia Integral cumplirá las siguientes funciones:
1. Implementar estrategias, métodos e intervenciones de asistencia integral que mejoren las condiciones de vida de los vinculados al Programa de Protección y Asistencia.
2. Coordinar y ejecutar las acciones de la Jornada de Ingreso: inducción, evaluación psicológica inicial, valoraciones médicas de ingreso y egreso, y caracterización sociodemográfica a personas que se vinculan al Programa de Protección y Asistencia.
3. Realizar visitas de verificación de los vinculados al Programa de Protección y Asistencia, y generar y ejecutar planes de intervención integral con enfoque diferencial y de género para los beneficiarios titulares y su núcleo familiar que garantice su permanencia en condiciones dignas, priorizando aquellas intervenciones que requieran manejo especial.
4. Efectuar las asistencias psicológicas a los protegidos para evaluar y desarrollar las competencias que favorezcan la adaptabilidad, convivencia y proyecto de vida durante su permanencia en el Programa de Protección y Asistencia, de conformidad con los procedimientos y la normativa establecida para tal fin.
5. Emitir concepto psicológico para otorgar permisos de estudio y trabajo de los beneficiarios de la protección física en sede que los requieran.
6. Identificar los casos con enfoque diferencial, de género o interseccionalidad, en el Programa de Protección y Asistencia, implementar las medidas asistenciales y complementarias a que haya lugar, y realizar seguimiento.
7. Implementar estrategias y proyectos para los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia, que faciliten la continuidad en el desarrollo educativo, laboral y social una vez se desvinculen definitivamente, de conformidad con los procedimientos y la normativa establecida por el Programa.
8. Implementar la medida de cambio de domicilio de conformidad con los procedimientos y la normativa establecida por el Programa.
9. Coordinar con la sección de operaciones la implementación de estrategias y proyectos durante la permanencia en el Programa de Protección y Asistencia; así como también realizar el control y seguimiento a las medidas asistenciales implementadas.
10. Implementar convenios interinstitucionales o alianzas estratégicas que posibiliten la atención integral de los Protegidos.
11. Coordinar y ejecutar la reubicación social definitiva de los beneficiarios de la protección física, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad y documentación interna por el programa.
12. Realizar seguimiento al proceso de desvinculación de los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia, por colaboración a la administración de justicia, de conformidad con el procedimiento y la normativa establecida por la Fiscalía General de la Nación.
13. Acompañar a los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia ante instituciones públicas o privadas para suplir sus necesidades.
ARTÍCULO 8o. SECCIÓN DE ESQUEMAS DE SEGURIDAD. La Sección de Esquemas de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:
1. Conformar, implementar, ejecutar y supervisar los Esquemas de Seguridad asignados a los Testigos, Victimas, Intervinientes del Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación (Ley 418 de 1997 y normas que la modifiquen y adicionen) teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la Dirección de Protección y Asistencia.
2. Implementar las medidas de protección a los Directivos de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales Generales de la Nación de acuerdo con el acto administrativo que otorgó la medida.
3. Administrar y controlar equipos tecnológicos especializados en la seguridad del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación y sus familias, según el procedimiento establecido.
4. Levantar el Esquema de Seguridad cuando se haya ordenado la terminación de la medida, de acuerdo con el acto administrativo, la normativa y el procedimiento previsto por la Fiscalía General de la Nación.
5. Coordinar con las otras instituciones que comparten la responsabilidad de Esquemas de Seguridad Mixtos, la implementación de las medidas de protección.
ARTÍCULO 9o. UNIDAD DE SEGURIDAD. La Unidad de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar políticas, proyectos y planes de seguridad, emergencia y contingencia con el fin de prevenir y controlar los riesgos de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y supervisar su cumplimiento.
2. Trazar los lineamientos de seguridad para los usuarios y servidores de la entidad en tanto se encuentren en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
3. Emitir los lineamientos de seguridad de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
4. Dirigir, con los organismos competentes y bajo los lineamientos de la Dirección de Protección y Asistencia, las actividades de seguridad operacional en casos de emergencias, catástrofes o calamidad pública en los que se vean involucrados servidores e instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
5. Realizar la supervisión técnica a los contratos celebrados con las empresas de vigilancia y seguridad privada, cuando le sea asignada.
6. Coordinar, bajo los lineamientos de la Dirección de Protección y Asistencia, las actividades relacionadas con los estudios de seguridad de instalaciones.
7. Tener presencia a nivel nacional, para lo cual las Subdirecciones Regionales prestarán el apoyo logístico que se requiera para que esta Unidad cumpla con las funciones que se le ha encomendado.
8. Las demás que le sean asignadas por el Director de Protección para que internamente las coordine y desarrolle con sus secciones.
ARTÍCULO 10. SECCIÓN DE SEGURIDAD A INSTALACIONES. La Sección de Seguridad a Instalaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Implementar políticas, proyectos y planes de seguridad, emergencia y contingencia con el fin de prevenir y controlar los riesgos en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y supervisar su cumplimiento.
2. Coordinar o realizar planes de capacitación en autoprotección para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Altos Estudios o quien haga sus veces.
3. Establecer y ejecutar las medidas de seguridad para proteger los bienes muebles e inmuebles de propiedad o que se encuentren en uso por parte de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con los estudios de seguridad.
4. Administrar y supervisar la seguridad física, mecánica y electrónica de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación incluidos los procesos de registro y control de acceso y salida a las instalaciones.
5. Tramitar, por solicitud de autoridad competente, la extracción y entrega de grabaciones o videos de cámaras de seguridad o circuitos cerrados de televisión, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Fiscalía General de la Nación, previa autorización del Líder de la Unidad de Seguridad o de quién haga sus veces.
6. Propender por el desarrollo, adquisición y actualización de tecnología encaminada a fortalecer la seguridad de las instalaciones y de las personas y servidores de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 11. SECCIÓN DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD A INSTALACIONES. La Sección de Estudios de Seguridad a Instalaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Efectuar estudios de seguridad a todo inmueble que la Fiscalía General de la Nación pretenda ocupar para la prestación del servicio, determinando su grado de vulnerabilidad y nivel de riesgo a través de concepto técnico, de conformidad con la normativa y los procedimientos establecidos en la Fiscalía General de la Nación.
2. Generar estudios preventivos de seguridad a las instalaciones donde funcionan las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la normativa y procedimientos establecidos para tal fin, generando las recomendaciones requeridas.
3. Realizar estudio de seguridad física a los inmuebles habitados por el Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación, determinando su grado de vulnerabilidad y nivel de riesgo, emitiendo el concepto y las recomendaciones de conformidad con la normativa y procedimientos previstos por la Fiscalía General de la Nación.
4. Hacer seguimiento a los incidentes, para los casos en que se presenten hechos que vulneren la seguridad de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer las causas generadoras de los hechos e implementar las acciones necesarias para mitigar futuros incidentes de seguridad.
ARTÍCULO 12. UNIDAD DE JUSTICIA TRANSICIONAL. La Unidad de Justicia Transicional cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y ejecutar, bajo los lineamientos de la Dirección de Protección y Asistencia, las actividades relacionadas con el Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
2. Analizar la gestión de las Secretarías Técnicas del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, encaminadas a establecer acciones de mejora.
3. Asistir como delegado de la Fiscalía General de la Nación en temas relacionados con la protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
4. Asesorar a las Secretarías Técnicas Regionales en el desarrollo del Decreto 1066 de 2015 o la norma que haga sus veces, así como los dispuesto en el protocolo, reglamento interno, guías o documentos correspondientes al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
5. Implementar las medidas de protección que sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación en el marco del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
6. Realizar registro y seguimiento a las medidas de protección implementadas por parte de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
7. Resolver, tramitar y sustanciar solicitudes, derechos de petición, acciones de tutela y demás documentos presentados por parte de los usuarios y entidades dentro del marco del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, donde la Fiscalía General tenga injerencia.
8. Dar cumplimiento a las funciones de Secretaría Técnica en el marco del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, establecidos en el Decreto número 1066 del 26 de mayo de 2015 o la normativa que haga sus veces.
9. Realizar el estudio de nivel de riesgo que por competencia le corresponda a la Fiscalía General de la Nación en el marco del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
10. Asistir como delegado de la Fiscalía General de la Nación en la toma de decisión frente al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo (GTER) relacionados con la Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
11. Las demás que le sean asignadas por el Director de Protección.
ARTÍCULO 13. UNIDAD DE APOYO. La Unidad de Apoyo cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar la planeación y seguimiento de los recursos de gastos reservados, asignados a la Dirección de Protección y Asistencia en los Programas de Protección y Asistencia establecida en Ley 418 de 1997 y de Protección a Víctimas de Justicia y Paz de que trata la Ley 975 de 2005, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
2. Informar la ejecución del gasto reservado del Programa de Protección y Asistencia (Ley 418 de 1997) y del Programa de Protección a Víctimas de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) a la Dirección de Protección y Asistencia y a las instancias de la Fiscalía General de la Nación que lo requieran, previo traslado de la reserva legal establecida para los programas antes referidos.
3. Solicitar y gestionar ante el Ministerio del Interior los recursos correspondientes al funcionamiento del Programa de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).
4. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes Unidades y el Departamento de la Dirección de Protección y Asistencia.
5. Solicitar y gestionar ante el área encargada del proceso de contratación de la Fiscalía General de la Nación, los requerimientos de contratación de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección de Protección y Asistencia con recursos del presupuesto de inversión o funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación y aquellos requeridos para cumplir con las obligaciones de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, establecidos en el Decreto número 1066 de 2015 o en aquellas normas que la modifiquen o adicionen.
6. Gestionar la contratación con recursos de gastos reservados de los bienes y servicios requeridos para cumplir con el Programa de Protección a testigos, víctimas e Intervinientes del Proceso penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en el marco de la Ley 418 de 1997 y las normas reglamentarias vigentes.
7. Implementar las políticas de gestión documental y correspondencia de la entidad, garantizando el principio de reserva legal a los diferentes documentos.
8. Formular y hacer seguimiento al Plan de Acción y los indicadores de gestión de la Dirección de Protección y Asistencia de conformidad con la metodología establecida por la entidad.
9. Atender las auditorías internas y externas, y establecer los planes de mejoramiento cuando hubiere lugar, de conformidad a los procedimientos establecidos en la entidad.
10. Gestionar y promover el conocimiento, apropiación, documentación, actualización, control y mejora continua de todas las unidades y secciones, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Gestión Integral.
11. Administrar el sistema misional y las bases de datos del Sistema de la Dirección de Protección y Asistencia, procurando su eficiente funcionamiento y uso por parte de los servidores dando cumplimiento a la reserva legal y a las disposiciones institucionales y legales aplicables.
12. Monitorear el cumplimiento de directrices y procedimientos administrativos y misionales por parte de las distintas áreas de la Dirección de Protección y Asistencia y realizar las retroalimentaciones y compromisos de mejoramiento que sean necesarios.
13. Identificar las necesidades de capacitación de los servidores de la Dirección de Protección y Asistencia y adelantar las gestiones ante las instancias competentes para desarrollarlas.
14. Las demás que le sean asignadas por el Director de Protección para que internamente las coordine y desarrolle con sus secciones.
ARTÍCULO 14. SECCIÓN DE GASTOS RESERVADOS. La Sección de Gastos Reservados cumplirá las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos de gastos reservados asignados para la operación del Programa de Protección a Testigos, Victimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía y para el Programa de Protección a Víctimas de Justicia y Paz de conformidad con la ordenación del gasto establecida por la Fiscalía General de la Nación.
2. Efectuar el traslado y ubicación de los recursos de gastos reservados en cada una de las Unidades Regionales y en el Nivel Central de la Dirección de Protección y Asistencia y hacer seguimiento a su ejecución.
3. Liquidar y pagar los compromisos generados en la prestación del servicio del Programa de Protección y Asistencia de Ley 418 de 1997 y del Programa de Protección a Víctimas de que trata la Ley 975 de 2005, que por competencia le corresponde a la Dirección de Protección y Asistencia.
4. Tramitar el pago de las obligaciones adquiridas con los beneficiarios del Programa y terceros en el marco de actividades relacionadas con las funciones asignadas a la Dirección de Protección y Asistencia de conformidad con la ordenación del gasto establecida por la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 15. SECCIÓN ADMINISTRATIVA. La Sección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejecutar y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa con recursos de gastos reservados hasta la cuantía que por competencia le corresponde al Director de Protección y Asistencia, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Programa de Protección y Asistencia establecidos en la Ley 418 de 1997.
2. Proyectar actos, documentos y contratos requeridos para cumplir con los objetivos misionales de la Dirección de Protección y Asistencia, de conformidad con la delegación prevista para los fines anteriores.
3. Administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Dirección de Protección y Asistencia, garantizando su uso racional y adecuado para prestar los servicios de protección y seguridad a su cargo.
4. Mantener actualizada la información del parque automotor de la Dirección de Protección y Asistencia (Departamento de Protección y Asistencia y Unidad de Seguridad).
5. Coordinar con las dependencias de la Fiscalía General de la Nación la realización de revistas del parque automotor y de los equipos de comunicaciones di ponibles para uso de la Dirección de Protección y Asistencia.
6. Coordinar con la Subdirección de Bienes lo concerniente al aseo, mantenimiento y seguridad de las instalaciones físicas donde funciona la Dirección de Protección y Asistencia a nivel nacional.
7. Coordinar y ejecutar la consecución, recibo, mantenimiento, dotación de sedes y arreglos locativos para la devolución de las mismas, para el uso del Programa de Protección y Asistencia.
8. Mantener actualizada la información de la planta de personal a nivel central, regional y seccional y reportar periódicamente a la Subdirección de Talento Humano.
9. Apoyar a la Dirección en el manejo y control de todos los vehículos del parque automotor cuya administración está a cargo de la Dirección de Protección y Asistencia.
10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre el uso, mantenimiento, movilización y control del parque automotor a cargo de la Dirección de Protección y Asistencia.
11. Tramitar las quejas interpuestas en contra de los servidores de la Dirección de Protección y Asistencia.
ARTÍCULO 16. SECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL. La Sección de Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones:
1. Gestionar la correspondencia interna y externa de la Dirección de Protección y Asistencia, con el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Fiscalía General de la Nación y la reserva legal de la información de los Programas de Protección.
2. Administrar y controlar del Archivo de Gestión de la Dirección de Protección y Asistencia, con el cumplimiento de la normativa establecida por el Archivo General de la Nación y los lineamientos de la Subdirección de Gestión Documental y del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
3. Garantizar el adecuado acceso a la documentación que está bajo la administración de la Dirección de Protección y Asistencia, dando cumplimiento a las normas que regulan la materia y a la reserva legal.
4. Llevar el registro, realizar el trámite y presentar los informes de las Peticiones, Quejas y Reclamos y Sugerencias (PQRS) allegadas a la Dirección de Protección y Asistencia, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Fiscalía General de la Nación, al de las personas protegidas por el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación (Ley 418 de 1997) y el Programa de Protección a Víctimas de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).
ARTÍCULO 17. UNIDADES REGIONALES DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. Las Unidades Regionales de Protección y Asistencia cumplirán, en el ámbito territorial de su competencia, las siguientes funciones:
1. Coordinar y controlar, bajo los lineamientos de la Dirección de Protección y Asistencia, a las actividades relacionadas con el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Victimas. Intervinientes del Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación; las actividades relacionadas con la Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz; y las actividades relacionadas con la protección a Directivos de la Fiscalía General de la Nación.
2. Proponer, gestionar e implementar convenios interinstitucionales o alianzas estratégicas que posibiliten la atención integral de los Protegidos.
3. Administrar los recursos asignados para la operación del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía, de conformidad con la normativa de Gastos Reservados y los procedimientos establecidos por la Fiscalía General de la Nación.
4. Informar a la Unidad de Apoyo, o quien haga sus veces, las necesidades de recurso humanos. financiero y físico para el buen funcionamiento de la Unidad Regional.
5. Coordinar la consecución, recibo, mantenimiento, dotación de sedes y arreglos locativos para la devolución de estas, para el uso del Programa de Protección y Asistencia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Dirección de Protección y Asistencia.
6. Dar cumplimiento a las funciones de Secretaría Técnica en el marco del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, establecidos en el Decreto número 1066 del 26 de mayo de 2015 o la normativa que haga sus veces.
7. Coordinar con las otras instituciones que comparten la responsabilidad de Esquemas de Seguridad Mixtos, la implementación de las medidas de protección, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Departamento de Protección y Asistencia y los procedimientos de la Fiscalía General de la Nación.
8. Las demás que le sean asignadas por el Director de Protección para que internamente las coordine y desarrolle con sus secciones.
ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 0 0001 de 2025>
ARTÍCULO 19. Para efectos legales, en todo documento expedido por la Fiscalía General de la Nación donde se haga referencia al Departamento de Seguridad debe entenderse que se trata de la Unidad de Seguridad, reglamentada en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona la Resolución número 0-0081 del 26 de febrero de 2024, deroga la Resolución número 0570 de 2014, el Capítulo VII “De la seguridad y funcionamiento de los binomios caninos” de la Resolución número 1704 de 2014 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2024.
La Fiscal General de la Nación,
Luz Adriana Camargo Garzón