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RESOLUCIÓN 0-0286 DE 2024
(julio 8)
Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se establecen las políticas generales de seguridad a personas e infraestructura física en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y las medidas de seguridad para el nivel directivo y Exfiscales Generales de la Nación.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-Ley 016 del 9 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 8o de la Ley 489 de 1998 establece que “La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”.
Que la protección del derecho de habeas data, se compone de las Leyes 1266 de 2008 modificada por las Leyes 1581 de 2012, 1621 de 2013 y 2157 de 2021 de cara a la importancia de los principios constitucionales de la administración de datos personales. La Corte Constitucional en sentencia T-729 de 2002, indica que “Según el principio de libertad, los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtención y divulgación de los mismos de manera ilícita (ya sea sin la previa autorización del titular o en ausencia de mandato legal o judicial) (...)”. Por lo anterior, toda información recolectada en minutas, registro biométrico y circuitos cerrados de televisión, serán administrados y resguardados por cada Líder die Grupo de Seguridad de cada Seccional, y solamente podrá ser entregada a las personas o autoridades en ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la ley.
Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 “Por la cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”, establece como función del Despacho del Fiscal General de la Nación la competencia para “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el artículo 14B del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, estableció como función de la Dirección de Protección y Asistencia “(...) 6. “Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos”.
Que la seguridad a personas e instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, en la presente resolución, se entenderá como la prevención y protección de las personas, instalaciones y bienes, dirigida a gestionar eventuales riesgos y amenazas que afecten la seguridad, la vida y el normal funcionamiento de la Entidad.
Que mediante Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014, se expidieron las actuales Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, la dinámica de seguridad a personas e infraestructura física en las instalaciones de esta entidad ha cambiado por diversos motivos como: i) la importancia del mundo digital, ii) la presentación de elementos materiales probatorios a través de medios tecnológicos, iii) la aparición de nuevas amenazas y riesgos a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, y iv) el fortalecimiento de organizaciones criminales y su forma de operar, motivo por el que se ha requerido el establecimiento de nuevas políticas entorno a esta materia acordes a la realidad institucional; así como también suprimir las referencias relacionadas con prohibiciones que contenía la Resolución ibídem, como quiera que estas deben ser de orden legal.
Que a través de la Resolución número 1005 del 27 de mayo de 2016, se reglamentó el Centro Administrativo de Control y Monitoreo de los Sistemas Electrónicos de Seguridad “CACYM”, encargado de implementar, administrar y operar los sistemas de seguridad electrónicos y eléctricos, circuito cerrado de televisión, control de accesos biométricos, control de visitantes, sistemas de detección de incendios, sistemas de intrusión perimetral, sistemas de control de parqueaderos, sistemas de telefonía integrados al sistemas de seguridad y otros que guarde relación con sus funciones y objetivo.
Que en la Resolución número 001 de 2024, se modificaron los artículos 22 y 30 de la Resolución número 0-1704 de 2014, que regulan el procedimiento para evaluación técnica de amenaza y riesgo, el plan de protección para el nivel Directivo, Fiscales, Exfiscales Generales de la Nación y ExVicefiscales Generales de la Nación y la terminación de las medidas de protección para los mismos.
Que mediante la Resolución número 0-1478 del 29 de septiembre del 2021, por la cual se crea los comités de emergencias y atención de desastres, se establecen lineamientos para su integración y funcionamiento, y se dictan otras disposiciones, se estableció la obligatoriedad de participar en el comité de emergencias y atención de desastres, a la Unidad y los Grupos de Seguridad, la Dirección Ejecutiva y las Subdirecciones Regionales de Apoyo, entre otros.
Que mediante la Resolución número 0081 de 2024, se modificó la organización interna del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y se reglamentaron algunas de sus funciones, entre la que se destaca el numeral 6 del artículo 3o consistente en facultar al Director de esa dependencia para establecer el funcionamiento de las celdas o lugares de retención transitoria a cargo del Cuerpo Técnico de Investigación, especificamente, el acceso, permanencia y los procedimientos apropiados para el efecto.
Que mediante Resolución número 0-0204 de 2024, se reorganizó la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y se creó la Unidad de Seguridad, que tiene a su cargo la Sección de Seguridad a Instalaciones y la Sección de Estudios de Seguridad a Instalaciones; a su vez, creó la Sección de Esquemas de Seguridad a cargo del Departamento de Protección y Asistencia.
Por consiguiente, se hace necesario modificar las directrices relacionadas con la función de seguridad a personas e infraestructura física y eliminar aquellas que no se encuentren en concordancia con las funciones y competencias encomendadas a la Dirección de Protección y Asistencia conforme lo dispone el artículo 14B del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017 o los que deben ser tratadas en guías, manuales o instructivos según la competencia o especialidad en cada área involucrada con la función, razón por la cual es necesario que en el presente acto administrativo se incluya un periodo de transición.
Que, por lo antes expuesto, se requiere ajustar las políticas de seguridad a personas e infraestructura con el principio de orden constitucional de dignidad humana y los de autonomía y coordinación administrativa.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Impartir lineamientos de seguridad con relación a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y a las personas que se encuentran al interior de estas. Asimismo, regula la implementación de los esquemas de seguridad previstos en el numeral 6 del artículo 14B del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, Exfiscales y se hace extensiva a visitantes, usuarios de la entidad, practicantes, judicantes, contratistas, proveedores y servidores públicos de otras entidades durante su permanencia en las instalaciones de la entidad.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD A PERSONAS E INFRAESTRUCTURA FÍSICA. Los lineamientos generales de seguridad a personas e infraestructura física de la Fiscalía General de la Nación, tienen como fines:
1. Prevenir, detectar, evaluar y minimizar riesgos de seguridad a personas e infraestructura física en la entidad.
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas de seguridad a personas e infraestructura física dispuestas en la presente resolución.
3. Apoyar las medidas de seguridad relacionadas con los activos de la entidad.
4. Divulgar la cultura de autoprotección en los servidores de la entidad.
5. Enfatizar que la seguridad a personas e infraestructura física nos compete a todos, no corresponde exclusivamente a la Unidad de Seguridad ni a la empresa de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LA GESTIÓN DE SEGURIDAD A PERSONAS E INFRAESTRUCTURA FÍSICA. La entidad asignará los recursos financieros, humanos y logísticos necesarios para el cumplimiento de los lineamientos de seguridad a personas e infraestructura física prevista en esta resolución y se sujetará al presupuesto destinado para tal fin.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 5o. AUTONOMÍA. Entendida como la potestad que tiene la Dirección de Protección y Asistencia, para la toma de decisiones con fundamento en los análisis de riesgo, y ejercida dentro del ámbito administrativo, normativo y territorial que rija la materia.
PARÁGRAFO. Para el caso del responsable de la Unidad de Seguridad la autonomía se entenderá respecto de la implementación de los dispositivos de seguridad en las instalaciones a nivel nacional, la decisión en cada caso estará sustentada en:
1. Actualización de los conceptos de seguridad y análisis de riesgos a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada.
2. Resultado del concepto de seguridad a instalaciones elaborado por la Sección de Estudios de Seguridad a Instalaciones o Grupos de Seguridad en las Seccionales.
3. Informes de inteligencia de otras entidades.
ARTÍCULO 6o. DIGNIDAD HUMANA. Entendida como un derecho fundamental de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado. Involucra el merecimiento de un trato especial que tiene toda persona; y la facultad de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana(1)
Por tal razón, las actuaciones desarrolladas por parte de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y el servicio prestado por las empresas de seguridad y vigilancia privada en la entidad, deberán estar enmarcadas en el respeto y la valoración de los derechos de los individuos con sus características y condiciones particulares.
ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. Entendido como la disposición para prestar colaboración entre las diferentes dependencias al interior de la Fiscalía General de la Nación y con otras entidades, en aras de garantizar la armonía institucional y con el objeto de lograr los fines y cometidos descritos en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. DOBLE INSTANCIA. En aplicación del debido proceso administrativo las decisiones de implementar o no las medidas de seguridad a los Directivos de la entidad y Exfiscales Generales de la Nación o, las de terminación de estas, podrán ser recurridas ante el superior jerárquico del servidor que tomó la decisión de primera instancia.
DE LA SEGURIDAD A PERSONAS.
ARTÍCULO 9o. DIRECTRICES DE SEGURIDAD PARA SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Es de estricto cumplimiento para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, adoptar las siguientes medidas:
1. Portar el carnet institucional en un lugar visible y de manera permanente cuando se encuentre dentro de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
2. Cumplir con los controles de acceso establecidos por la Entidad.
3. No portar el carné de identificación cuando se encuentre por fuera de las instalaciones de la entidad, salvo que estén en ejercicio de sus funciones.
4. Se restringe el porte y uso de armas de tipo personal, en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
5. Acatar las medidas de autoprotección con el fin de neutralizar acciones en su integridad personal.
6. Los servidores que hagan uso de las zonas de parqueo de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, deben tener el permiso correspondiente.
7. Los servidores que ingresen vehículos oficiales o particulares deben cumplir con los controles de acceso establecidos por la Fiscalía General de la Nación.
8. Resguardar los documentos institucionales y cumplir con la reserva de la información.
9. Participar activamente en la ejecución de las directrices impartidas para la gestión de emergencias y atención de desastres, por lo tanto, es su obligación conocerlos y acatarlos.
10. Dar buen uso a los elementos dispuestos para la seguridad física de instalaciones y personas
11. Las demás directrices que por necesidad del servicio la Unidad o los Grupos de Seguridad de las seccionales deban implementar.
PARÁGRAFO. Los responsables de los grupos de seguridad en las Seccionales, divulgarán según lo establecido en la documentación del Sistema de Gestión Integral (SGI), las medidas de autoprotección a los servidores, de acuerdo con las recomendaciones de la Entidad y la empresa de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 10. DESPLAZAMIENTO DE SERVIDORES. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 0 0001 de 2025>
ARTÍCULO 11. DIRECTRICES DE SEGURIDAD PARA VISITANTES, USUARIOS, PRACTICANTES, JUDICANTES CONTRATISTAS, PROVEEDORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE OTRAS ENTIDADES. Es de estricto cumplimiento para visitantes, usuarios, practicantes, judicantes, contratistas, proveedores y servidores públicos de otras entidades, adoptar las siguientes medidas de seguridad:
1. Todas las personas, que visiten las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, serán registradas en una base de datos o minutas destinadas para tal fin y deberán cumplir con los controles de seguridad establecidos por la Entidad.
2. Deberán portar en lugar visible la tarjeta o ficha de ingreso durante su permanencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y en los lugares a los cuales esté autorizado.
3. Los practicantes o judicantes deberán portar el carné de la institución educativa a la cual pertenecen, junto con la resolución de autorización de judicatura o práctica laboral, de no tener los documentos mencionados su ingreso será autorizado por el servidor al que se dirige.
4. Se restringe el ingreso de dispositivos electrónicos a las Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, en caso de requerirse podrá ser autorizado por el servidor de la dependencia a la que se dirige, mediante el formato establecido por el SGI.
5. Cuando, por alguna circunstancia excepcional, se requiera autorizar el ingreso y permanencia de personas en las instalaciones de la Entidad, con el fin de promocionar productos o servicios para los servidores, deberá mediar autorización del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional del Nivel Central o Seccional dirigida al responsable de la Unidad o del Grupo de Seguridad respectivamente.
6. No se permite el ingreso de ningún tipo de armas a las Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, salvo los servidores que ingresen en cumplimiento de sus funciones.
7. Las demás directrices que por necesidad del servicio la Unidad o los Grupos de Seguridad de las seccionales deban implementar.
PARÁGRAFO. Para los trámites de recepción de denuncias se permitirá el ingreso de dispositivos electrónicos; su uso será exclusivo para el trámite que va a realizar el denunciante o la víctima y estará bajo la supervisión de los servidores de la dependencia.
ARTÍCULO 12. INGRESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA) A LAS INSTALACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El ingreso de los NNA estará bajo responsabilidad única y exclusiva de padres o representantes legales, quienes dejarán plasmada su autorización en la minuta o formato establecido en el SGI.
PARÁGRAFO. En los casos en que el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional realice actividades que requieran el ingreso de NNA, se deberán aplicar las directrices y autorizaciones emanadas por este Departamento enviadas a la Unidad o Grupos de Seguridad a través de correo electrónico o el medio más expedito.
DE LA SEGURIDAD A INSTALACIONES.
ARTÍCULO 13. DE LA SEGURIDAD FÍSICA. Las políticas de seguridad física en las sedes de la Fiscalía General de la Nación, son:
1. Para el ingreso y permanencia dentro de las instalaciones de la entidad será obligatorio ejecutar los controles de acceso, relacionados con la identificación de visitantes, usuarios, practicantes, judicantes, contratistas y proveedores, personas que estarán bajo responsabilidad del servidor que haya autorizado su ingreso.
2. Las medidas de seguridad de las sedes se ajustarán a los resultados de los conceptos de seguridad a instalaciones.
3. Para el uso y permanencia en parqueaderos de la entidad, será obligatorio acatar los controles de acceso, organización, disponibilidad de espacios de parqueo y el uso de los mismos, según circunstancias de orden público u otras necesidades de la Entidad.
4. En los contratos o convenios celebrados con las empresas de vigilancia y seguridad privada que se pacte la prestación del servicio con Circuito Cerrado de Televisión y Sistemas de Control de Ingreso de servidores y visitantes, los responsables de los Grupos de Seguridad a Instalaciones son quienes gestionarán la información almacenada en estos sistemas, previo requisito legal y autorización del líder de la Unidad de Seguridad.
5. Guardar en lugares adecuados y con las debidas medidas de seguridad las armas, y demás elementos electrónicos cuyo ingreso sea restringido.
6. En las áreas que componen los despachos del Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación estará restringido el porte o uso de cualquier tipo de armas o dispositivo electrónico de quien ingrese.
7. En atención al principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, y en los casos que se requiera, el responsable de la Unidad Seguridad podrá solicitar apoyo para controlar las manifestaciones y motines que se llegaren a dar en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
8. La Unidad y Grupos de Seguridad seccionales, darán prioridad al uso de parqueadero de la Fiscalía General de la Nación a los vehículos oficiales.
9. Restringir, con el apoyo de las autoridades de tránsito, el parqueo de vehículos en el perímetro de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
10. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación no deberán parquear los vehículos inmersos en actuaciones penales por más de dos (2) días en los parqueaderos de la entidad, dado que, para tal fin, están dispuestos los patios únicos vehiculares.
11. Se restringe el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de cobradores, vendedores o comerciantes, excepto los autorizados por el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional.
12. Las demás directrices que por necesidad del servicio, la Unidad o los Grupos de Seguridad de las seccionales deban implementar.
PARÁGRAFO 1o. La Unidad y Grupos de seguridad de las seccionales, no se hacen responsables por los vehículos que se encuentren inmersos en actuaciones penales parqueados en áreas aledañas a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad y los Grupos de Seguridad, junto con la Dirección Ejecutiva y Subdirecciones Regionales de Apoyo, entre otros, participarán a través del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres, para implementar los lineamientos y estrategias de acuerdo con la Resolución número 0-1478 del 29 de septiembre del 2021 o las que adicione, modifiquen, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 14. DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN LAS INSTALACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La administración de la Seguridad Electrónica en las instalaciones estará a cargo del grupo del Centro Administrativo de Control y Monitoreo (CACYM), adscrito a la Unidad de Seguridad de la Dirección de Protección y Asistencia, donde no se cuente con personal del Grupo (CACYM) la responsabilidad será asumida por los grupos de Seguridad Seccionales, quienes deberán cumplir los siguientes lineamientos:
1. Las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, contarán en lo posible con sistemas de seguridad electrónicos, CCTV, control de accesos biométricos, control y registro de visitantes, sistemas de detección de incendios, sistemas de intrusión perimetral, sistemas de control de parqueaderos, entre otros. Cuando los equipos sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada, estos serán los encargados de operar y administrar los sistemas de seguridad electrónica y registros escritos.
2. Las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que requieran la implementación de sistemas de seguridad electrónica, deberán acatar las recomendaciones del grupo CACYM, para su estandarización.
3. Las dependencias y empresas de vigilancia y seguridad privada, que intervengan en la implementación de los centros de monitoreo del Nivel Central y de cada seccional, deberán contar con el asesoramiento del Grupo CACYM.
4. En las Instalaciones donde la seguridad electrónica esté a cargo de las empresas de seguridad privada, el grupo CACYM, debe apoyar la supervisión técnica de los medios electrónicos.
PARÁGRAFO. La información recolectada por la Unidad de Seguridad, administrada por el Grupo CACYM o por las empresas de vigilancia y seguridad privada, debe protegerse y resguardarse según la ley y directrices internas sobre la materia. Asimismo, la extracción y entrega de dicho material, debe tener la autorización del responsable de la Unidad de Seguridad.
ARTÍCULO 15. COORDINACIÓN EN SEDES COMPARTIDAS CON OTRAS ENTIDADES. En las sedes compartidas con otras entidades, la Unidad y Grupos de Seguridad en las seccionales, coordinarán la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 16. INGRESO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE OTRAS ENTIDADES EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las diferentes diligencias judiciales por parte de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Policía Nacional y Fuerzas Militares, estos podrán ingresar sus elementos de dotación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 17. SALAS DE PASO Y LUGARES DE RETENCIÓN. Las salas de paso y lugares de retención están bajo la responsabilidad del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o Policía Nacional, quienes deberán establecer, acoger e implementar los lineamientos de seguridad en estos lugares.
ARTÍCULO 18. DE LOS CONCEPTOS DE SEGURIDAD A INSTALACIONES.
1. Todo inmueble que la Fiscalía General de la Nación pretenda ocupar con la finalidad de prestar sus servicios, debe tener un concepto de seguridad a instalaciones, previa solicitud por parte la Dirección o Subdirección que presenta la necesidad de adquisición.
2. El concepto de seguridad debe quedar plasmado según lo establecido en el SGI.
3. La actualización de los conceptos de seguridad se realizará conforme al término establecido en el SGI.
4. En situaciones de orden público o por información de inteligencia que pueda afectar la seguridad de las instalaciones o de los servidores, se debe actualizar el concepto de seguridad a instalaciones.
5. La vigencia de los conceptos de seguridad a instalaciones será la establecida en la documentación interna del SGI.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL NIVEL DIRECTIVO Y EXFISCALES GENERALES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19. TRÁMITE PARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Dirección de Protección y Asistencia para adoptar una medida de seguridad para los Directivos y Exfiscales Generales de la Nación, debe:
1. Recibir solicitud de protección del interesado a favor del candidato a quien se le realizará el estudio de riesgo.
2. Realizar el estudio de riesgo.
3. Expedir el acto administrativo mediante el cual se define la implementación o no de medidas de seguridad.
PARÁGRAFO. El Director de Protección y Asistencia iniciará oficiosamente el estudio de riesgo que determinará el esquema de seguridad del Fiscal General de la Nación y el Vicefiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 20. TIPOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad para el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, los Directivos de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales Generales de la Nación, serán:
1. Esquema de seguridad. Es el dispositivo de protección, integrado por personal con formación técnica y táctica en seguridad.
2. Acompañamiento de seguridad. Es la implementación de dispositivo de protección temporal, en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 21. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA DIRECTIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EXFISCALES GENERALES DE LA NACIÓN. El seguimiento a las medidas de seguridad se realizará anualmente o a solicitud del Director de Protección y Asistencia, a través de un estudio de riesgo el cual determinará la continuidad, modificación o terminación de la medida adoptada.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el Vicefiscal General de la Nación sea removido del cargo o cesen sus funciones, se realizará de manera inmediata el estudio de riesgo que permita adoptar la decisión administrativa correspondiente, con los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), bajo el procedimiento previsto en el SGI.
PARÁGRAFO 2o. Una vez los Directivos sean removidos del cargo o cesen sus funciones, se realizará de manera inmediata el estudio de riesgo, para adoptar la decisión administrativa correspondiente, con los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), bajo el procedimiento previsto en el SGI.
ARTÍCULO 22. PERIODO DE TRANSICIÓN. Establézcase un periodo de transición de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo, término en el cual la Dirección de Protección y Asistencia desarrollará las actuaciones de socialización de la resolución y aquellas administrativas, financieras, jurídicas, operativas, que permitan implementar en su totalidad el presente acto administrativo, salvo el capítulo V del presente acto administrativo que entra a regir con la publicación de esta resolución.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia tres (3) meses después de la fecha de su publicación, salvo el capítulo V que entra a regir con la publicación de este acto administrativo. Este acto administrativo deroga lo dispuesto en la Resolución número 0-1704 del 1 de octubre de 2014 y las que la hubiesen modificado, la Resolución número 1005 del 27 de mayo de 2016 y la Resolución número 001 del 3 de enero de 2024 y las demás que les sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2024.
La Fiscal General de la Nación,
Luz Adriana Camargo Garzón.
NOTAS AL FINAL: