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RESOLUCIÓN 450 DE 2012
(marzo 12)
Diario Oficial No. 48.398 de 11 de abril de 2012
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se incorpora el documento que contiene la Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación a la Resolución número 00368 del 29 de febrero de 2012, que la adopta, y se ordenan las acciones para darle cumplimiento a la misma.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política colombiana establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; reconoce que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; reconoce los derechos fundamentales de los niños y las niñas a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella; además, establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; reconoció que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; reconoció el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley; además, declaró el derecho de toda persona, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Que la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial establece que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
Que, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el mismo Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Proclama que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia y determina los derechos y garantías ante los tribunales. Además, reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; prohíbe toda propaganda en favor de la guerra, toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Las personas que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas tienen el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, “Cedaw”, ratificada por Colombia a través de la Ley 51 de 1981, establece en el artículo 2o que los Estados partes tienen el deber de proteger jurídicamente los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
Que la Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), proclama que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, y que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Dispone que, cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1990, dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia.
Que la Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. Los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus Derechos Humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995, establece en los artículos 1o, 4o y 7o que los Estados partes tienen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. La misma Convención define la violencia de género como toda aquella acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, obliga a los Estados a tomar las medidas necesarias de conformidad con su derecho interno para iniciar, facilitar y coadyuvar con los procedimientos judiciales y administrativos relativos a la localización y restitución del menor. Además, los Estados deben adoptar las medidas para proveer la inmediata restitución del menor y, de ser necesario, asegurar su cuidado, custodia o guarda provisional, conforme a las circunstancias, e impedir de modo preventivo que el menor pueda ser trasladado indebidamente a otro Estado.
Que la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia exige a los Estados que, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión. Los Estados deben velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los militares, los funcionarios de la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesen otras religiones o creencias, así como por que se ofrezca la educación o formación necesaria y apropiada.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad dispone que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfruten de sus derechos a la libertad, seguridad y el debido proceso legal. Los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es deber de los Estados brindarles protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional dispuso, en seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado, en atención al impacto desproporcionado del mismo conflicto sobre ellas.
Que la Resolución número 2600 sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 2010, condena los actos de violencia y las violaciones de Derechos Humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e insta a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
Que la Fiscalía General de la Nación ha considerado prioritario establecer estrategias de capacitación y sensibilización, de atención a usuarias y usuarios, de comunicación interna y externa, de gestión del talento humano y de planeación, con el propósito de mejorar los resultados de las investigaciones y promover la adaptación institucional al enfoque de género y diferencial.
Que la Ley 938 de 2004 establece en el artículo 11 que el Fiscal General de la Nación es vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad; dirige el sistema de calidad de la institución, y expide reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación; puede crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley.
Que la Fiscal General de la Nación profirió la Resolución número 00368 de 29 de febrero de 2012, por medio de la cual se adopta la Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación.
Que, para ejecutar la Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario determinar las estrategias y actividades a desarrollar en las siguientes áreas: 1. Judicial. 2. Atención a usuarios y usuarias. 3. Talento humano. 4. Planeación, y 5. Comunicaciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución número 00368 de 29 de febrero de 2012 de la Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se adopta la Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación, incorporando el documento contentivo de la política, que consta de 91 folios, en el cual se establecen los objetivos, los alcances, la metodología usada en su diseño, el marco conceptual, los principios orientadores, las estrategias, las competencias de cada dependencia de la Fiscalía, los mecanismos de monitoreo y evaluación, los indicadores de cumplimiento y la bibliografía usada.
ARTÍCULO 2o. Para dar cumplimiento a la Política de Igualdad y No Discriminación, adoptada mediante Resolución número 00368 de 29 de febrero de 2012 de la Fiscal General de la Nación, ordenar el desarrollo de las siguientes estrategias y actividades identificadas por área de trabajo:
Área 1. JUDICIAL
Objetivos | Estrategias y actividades indicativas |
1. Formar y sensibilizar a los funcionarios en la aplicación del principio de igualdad y proporcionar herramientas prácticas para adoptar el enfoque diferencial y de género en sus actividades misionales | -- Adopción de manera transversal del enfoque diferencial y de género en el plan de estudios y materiales pedagógicos de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas. -- Capacitación y sensibilización respecto a temas relacionados con el principio de igualdad y no discriminación, los enfoques de género y diferencial, la violencia de género, metodologías de cultura del servicio y atención con enfoque psicosocial, entre otros temas, mediante talleres y otras actividades de comunicación dirigidos a fiscales, investigadores, profesionales y técnicos. |
2. Desarrollar investigaciones con enfoque diferencial y de género en los casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables | -- Elaboración y divulgación de protocolos de investigación, judicialización y reparación en los casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables con enfoque diferencial y de género. -- Capacitación a los funcionarios en técnicas de recolección de evidencia física y elementos materiales probatorios, apreciación de las pruebas y tratamiento a los intervinientes en el proceso penal con enfoque diferencial. -- Diseño de estrategias para el seguimiento especial a los casos de violencia contra las mujeres y otras poblaciones vulnerables. -- Fortalecimiento del diálogo y la coordinación interinstitucional y con ONG especializadas para dar una respuesta integral a las víctimas directas e indirectas de la violencia. |
Área 2. ATENCIÓN A USUARIAS Y USUARIOS
1. Brindar protección y asistencia a las/os víctimas con enfoque diferencial y de género | -- Producción y adopción de directrices y estrategias de manejo diferencial e impulso en la investigación a casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables. -- Adopción del enfoque diferencial y de género en los protocolos de decisión de medidas de protección y atención del Programa de Protección a Víctimas y Testigos. -- Sensibilización y capacitación en tratamiento con enfoque diferencial de grupos vulnerables a los funcionarios encargados de hacer cumplir las medidas de protección y asistencia. -- Evaluación y fortalecimiento de CAIVAS, CAVIF, SAU, URI, Grupos de Atención a Víctimas de las Unidades de Fiscalías y demás instancias de atención a usuarias(os). |
2. Dar una respuesta integral a los (as) usuarios (as) del sistema | -- Revisión y ajuste de rutas de atención integral a las usuarias del sistema, sea en su calidad de víctimas, denunciantes, vinculadas a los procesos o intervinientes en el proceso penal. -- Capacitación y sensibilización a los funcionarios en atención al público con enfoque diferencial. -- Elaboración de los perfiles adecuados que deben tener los(as) funcionarios(as) que atienden a las mujeres cuando acuden a denunciar. -- Coordinación interinstitucional para el abordaje integral de la violencia de género en Colombia. |
Área 3. TALENTO HUMANO
Administrar el talento humano con enfoque diferencial y de género | -- Creación de un grupo de apoyo y seguimiento al desarrollo de la política, compuesto por funcionarios adscritos a cada una de las direcciones e instancias estratégicas de la Fiscalía. -- Revisión y ajuste al enfoque diferencial de los manuales de procedimientos relacionados con la administración del talento humano, desde su vinculación hasta la evaluación del desempeño. -- Investigación y sanción de los casos de acoso sexual y de malas prácticas de los funcionarios de la Institución. |
Área 4. COMUNICACIONES
Diseñar y aplicar una propuesta de comunicación y producción de conocimiento e información sistemática tanto para los funcionarios como usuarios/as de los servicios de la Fiscalía | -- Registro administrativo de la información y generación de estadísticas desagregadas por sexo, edad, etnia y raza de la víctima y del agresor. -- Producción de informes de gestión con enfoque diferencial. -- Producción y difusión de conocimiento estratégico para el mejoramiento institucional en la atención a usuarias/os con enfoque diferencial. -- Desarrollo de investigaciones académicas sobre las tendencias en el manejo y judicialización de la violencia contra las mujeres, las minorías y los grupos vulnerables de población en Colombia por parte de la Fiscalía. -- Desarrollo de investigaciones académicas sobre obstáculos para el acceso a la justicia y buenas prácticas de género en la administración de justicia. -- Desarrollo de investigaciones sobre adaptación de la legislación procesal a las necesidades especiales de mujeres, minorías y poblaciones vulnerables. |
Área 5. PLANEACIÓN
Adelantar la planeación de las actividades y el diseño del presupuesto institucional con enfoque de género y diferencial, para garantizar el desarrollo de la Política | -- Ajuste de los indicadores de gestión en materia de igualdad y no discriminación para la Fiscalía General. -- Evaluación de las condiciones de accesibilidad, igualdad, no discriminación y respeto por las diferencias de las personas con discapacidad en relación con los servicios ofrecidos por la Fiscalía General de la Nación, y la realización de los ajustes necesarios para garantizar sus derechos. -- Desarrollo y aplicación de un mecanismo de monitoreo y evaluación de las actividades dirigidas a aplicar el principio de igualdad y no discriminación de la Institución. |
ARTÍCULO 3o. Asignar las siguientes funciones específicas, por dependencia, en relación con el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación, lo que no obsta para que los jefes o directores de las demás dependencias de la Fiscalía deban adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Política por parte de los funcionarios adscritos a la misma dependencia:
Dependencia de la Fiscalía | Funciones en relación con la política de Igualdad y No Discriminación | Responsable |
Despacho del(a) Fiscal General de la Nación | 1. Monitorear, hacer seguimiento, aprobar iniciativas, recibir informes sobre el cumplimiento de la política en todas las dependencias y evaluar los resultados. 2. Asignar y coordinar las actividades del grupo de apoyo al desarrollo de la política, en cada una de las direcciones e instancias estratégicas de la Fiscalía. 3. Conformar y presidir el Comité de Seguimiento a la Política de Igualdad y No Discriminación. 4. Adoptar mediante acto administrativo los protocolos de atención, investigación, protección y demás. | Asesoras(es) en género, Derechos Humanos y relaciones internacionales |
Despacho del(a) Vicefiscal General de la Nación | 1. Garantizar el cumplimiento de la política en su respectiva dependencia. 2. Aprobar los protocolos de atención a usuarias y usuarios con enfoque diferencial y de género. 3. Aprobar los protocolos de investigación, judicialización y reparación en los casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables con enfoque diferencial y de género. 4. Propiciar el fortalecimiento del diálogo y la coordinación interinstitucional y con ONG especializadas para dar una respuesta integral tanto a las víctimas que sufren violencia, como a sus familias. | Asesoras(es) en género, Derechos Humanos y relaciones internacionales |
Dirección Nacional de Fiscalías | 1. Garantizar el cumplimiento de la política en su respectiva dependencia. 2. Elaborar y divulgar los protocolos de investigación, judicialización y reparación en los casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables con enfoque diferencial y de género. 3. Monitorear, evaluar y fortalecer los CAIVAS, CAVIF, SAU y Grupo de Víctimas de las Unidades de Fiscalías de Justicia y Paz y Derechos Humanos y DIH. 4. Diseñar estrategias para el seguimiento especial a los casos de violencia contra las mujeres y otras poblaciones vulnerables. 5. Revisar y ajustar las rutas de atención integral a las usuarias del sistema, sea en su calidad de víctimas, denunciantes, vinculadas a los procesos o intervinientes en el proceso penal. 6. Elaborar los perfiles adecuados que deben tener los(as) funcionarios(as) que atienden a las mujeres cuando acuden a denunciar. 7. Coordinación interinstitucional en el abordaje de la violencia de género en Colombia. 8. Efectuar el registro administrativo de la información y generar estadísticas desagregadas por sexo, edad, etnia y raza de la víctima y del agresor. 9. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Director(a) Nacional de Fiscalías Asesoras(es) en género y Derechos Humanos |
Direcciones Seccionales de Fiscalías | 1. Garantizar el cumplimiento de la política en su respectiva dependencia. 2. Aplicar los protocolos de investigación, judicialización y reparación en los casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables con enfoque diferencial y de género. 3. Aplicar las directrices sobre enfoque diferencial y de género en los CAIVAS, CAVIF y SAU. 4. Efectuar el registro administrativo de la información y generar estadísticas desagregadas por sexo, edad, etnia y raza de la víctima y del agresor. 5. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Director (a) Seccional de Fiscalías |
Oficina de Personal | 1. Garantizar el cumplimiento de la política en su respectiva dependencia. 2. Revisar y ajustar al enfoque diferencial los manuales de procedimientos relacionados con la administración del talento humano, desde su vinculación hasta la evaluación del desempeño. 3. Capturar los datos y producir estadísticas desagregadas por sexo, edad, etnia, raza y situación de discapacidad de los funcionarios. 4. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Jefe |
Oficina de Informática y Sistemas | 1. Adaptar los sistemas de información al enfoque diferencial y de género. 2. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Jefe |
Oficina de Control Interno | 1. Revisar los procedimientos, manuales, formatos, protocolos, guías, instructivos y demás, y adaptación al enfoque diferencial y de género. 2. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Jefe |
Oficina de Control Disciplinario | 1. Investigar y sancionar los casos de acoso sexual y de malas prácticas en la entidad por parte de los funcionarios de la entidad. 2. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Jefe |
Oficina Jurídica | 1. Elaborar o revisar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación y conceptuar sobre los insumos que presenten las diferentes áreas y dependencias de la Fiscalía General de la Nación. 2. Entrega de informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Jefe |
Escuelas de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses | 1. Garantizar el cumplimiento de la política en su respectiva dependencia. 2. Formar y sensibilizar en el principio de igualdad y aplicación del enfoque diferencial mediante talleres y actividades de comunicación dirigidos a fiscales, investigadores, profesionales y técnicos. | Director(a) |
3. Adoptar de manera transversal el enfoque diferencial y de género en el plan de estudios y materiales de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas. 4. Capacitar y sensibilizar a los funcionarios en temas relacionados con el principio de igualdad y no discriminación, los enfoques de género y de derechos, la violencia de género y metodologías de cultura del servicio, atención con enfoque psicosocial, entre otros temas. 5. Capacitar a los funcionarios investigadores en técnicas de recolección de evidencia física y elementos materiales probatorios y apreciación de las pruebas con enfoque diferencial. 6. Capacitar a los funcionarios en tratamiento a los intervinientes en el proceso penal con enfoque diferencial. 7. Capacitar y sensibilizar a los funcionarios en atención al público con enfoque diferencial. 8. Evaluar los resultados de las capacitaciones a los funcionarios en materia de género y enfoque diferencial. 9. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | ||
Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) | 1. Aplicar los protocolos de investigación con enfoque de género y diferencial. 2. Evaluar los resultados de la capacitación en técnicas de recolección de evidencia física y elementos materiales probatorios con enfoque diferencial. | Director(a) Nacional |
Dirección Nacional Administrativa y Financiera | 1. Gestionar y administrar recursos internos y externos para la ejecución de la política. 2. Adaptar la estructura física de la Fiscalía a las necesidades de las mujeres y poblaciones vulnerables. 3. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Director(a) Nacional |
Secretaría General | 1. Evaluar las condiciones de accesibilidad, igualdad, no discriminación y respeto por las diferencias de las personas con discapacidad en relación con los servicios ofrecidos por la Fiscalía General de la Nación, y realizar de los ajustes necesarios para garantizar sus derechos. 2. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Secretario(a) General |
Dirección de Asuntos internacionales | 1. Gestionar y administrar recursos internos y externos para la ejecución de la política. 2. Entregar informes sobre el cumplimiento de la política en la respectiva dependencia. | Director(a) |
Oficina de Planeación | 1. Producir informes de gestión de la Fiscalía General de la Nación con enfoque diferencial. 2. Ajustar los indicadores de gestión en materia de igualdad y no discriminación para la Fiscalía General. 3. Desarrollar y aplicar un mecanismo de monitoreo y evaluación de las actividades dirigidas a aplicar el principio de igualdad y no discriminación en la institución. 4. Adoptar el enfoque diferencial y la perspectiva de género de manera transversal en el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación. | Jefe |
Oficina de Divulgación y Prensa | 1. Elaborar y desarrollar una propuesta de comunicación interna y externa con enfoque diferencial y de género. 2. Producir y difundir conocimiento estratégico para el mejoramiento institucional en la atención a usuarias/os con enfoque diferencial. 3. Difundir los resultados de investigaciones académicas sobre las tendencias en el manejo y judicialización de la violencia contra las mujeres, las minorías y los grupos vulnerables de población en Colombia por parte de la Fiscalía. | Jefe |
Programa de Protección y Atención a Víctimas y Testigos | 1. Adoptar el enfoque diferencial y de género en los protocolos de decisión de medidas de protección y atención del Programa de Protección a Víctimas y Testigos. 2. Sensibilizar y capacitar en el tratamiento con enfoque diferencial de grupos vulnerables a los(as) funcionarios(as) encargados(as) de hacer cumplir las medidas de protección y asistencia. 3. Rendir informes sobre la ejecución de la política. | Jefe |
Unidades de Fiscalías de: Delitos contra la vida, Delitos Sexuales, Infancia y Adolescencia, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Justicia y Paz, Desaparición y Desplazamiento, Antisecuestro, Otras | 1. Aplicar las directrices sobre enfoque diferencial y de género en los Grupos de Atención a Víctimas. 2. Aplicar los protocolos de investigación y reparación en los casos de violencia contra las mujeres y poblaciones vulnerables con enfoque diferencial y de género. 3. Crear estrategias de impulso a las investigaciones por los siguientes delitos: -- Femicidio -- Homicidio de personas pertenecientes a la población LGBTI, minorías étnicas, raciales y poblaciones más vulnerables. -- Violencia sexual -- Desplazamiento forzado -- Trata transnacional de personas -- Reclutamiento forzado de niños -- Explotación de niños -- Desaparición forzada -- Desplazamiento forzado -- Contra la libertad y contra el patrimonio económico por razones de género. | Jefes de las Unidades |
ARTÍCULO 4o. Ordenar a los(as) jefes y directores(as) de las dependencias a que se refiere el artículo 3o de esta resolución que, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, presenten informes al despacho del(a) Fiscal General de la Nación sobre el cumplimiento de las actividades asignadas en el artículo 2o y de los indicadores establecidos para cada área de trabajo de la Política de Igualdad y No Discriminación.
ARTÍCULO 5o. Ordenar a los(as) Jefes de las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del ámbito de sus competencias, ejerzan los controles y hagan seguimiento al desarrollo de las acciones y actuaciones de los funcionarios a las que aluden los artículos 2o y 3o de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
12 de marzo de 2012.
La Fiscal General de la Nación (e),
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.398 de 11 de abril de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>