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RESOLUCIÓN 368 DE 2012

(febrero 29)

Diario Oficial No. 48.370 de 12 de marzo de 2012

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta la Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Colombiana establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; reconoce que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; reconoce los derechos fundamentales de los niños y las niñas a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella; además, establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; reconoció que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; reconoció el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley; además, declaró el derecho de toda persona, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Que la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial establece que los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

Que en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el mismo Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Proclama que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia y determina los derechos y garantías ante los tribunales. Además, reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; prohíbe toda propaganda en favor de la guerra, toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Las personas que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas tienen el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, “CEDAW”, ratificada por Colombia a través de la Ley 51 de 1981, establece en el artículo 2o que los Estados Partes tienen el deber de proteger jurídicamente los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

Que la Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en 1989, proclama en el artículo 9 que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, y que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Dispone que, cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1990, dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia.

Que la Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. Los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995, establece en los artículos 1o, 4o y 7o que los Estados Partes tienen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. La misma Convención define la violencia de género como toda aquella acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que la Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores, obliga a los Estados a tomar las medidas necesarias de conformidad con su derecho interno para iniciar, facilitar y coadyuvar con los procedimientos judiciales y administrativos relativos a la localización y restitución del menor. Además, los Estados deben adoptar las medidas para proveer la inmediata restitución del menor y, de ser necesario, asegurar su cuidado, custodia o guarda provisional, conforme a las circunstancias, e impedir de modo preventivo que el menor pueda ser trasladado indebidamente a otro Estado.

Que la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia exige a los Estados que, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión. Los Estados deben velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los militares, los funcionarios de la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesen otras religiones o creencias, así como por que se ofrezca la educación o formación necesaria y apropiada.

Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad dispone que los Estados Partes aseguraran que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfruten de sus derechos a la libertad, seguridad y el debido proceso legal. Los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es deber de los Estados brindarles protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional dispuso, en seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas del conflicto armado, en atención al impacto desproporcionado del mismo conflicto sobre ellas.

Que la Resolución 2600 sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 2010, condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e insta a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

Que la Fiscalía General de la Nación ha considerado prioritario establecer estrategias de capacitación y sensibilización, de atención a usuarias y usuarios, de comunicación interna y externa, de gestión del talento humano y de planeación, con el propósito de mejorar los resultados de las investigaciones y promover la adaptación institucional al enfoque de género y diferencial.

Que la Ley 938 de 2004 establece en el artículo 11 que el Fiscal General de la Nación es vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad; dirige el sistema de calidad de la institución, y expide reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación; puede crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la presente Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de garantizar el conocimiento y la aplicación del principio de igualdad y no discriminación tanto en la gestión interna de la institución como en los servicios que le presta a la ciudadanía.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

29 de febrero de 2012.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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