Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 771 DE 2020

(mayo 12)

Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se definen los cupos para apertura de cohortes del programa de pregrado de Administración Pública modalidad presencial y para la población beneficiaria del proceso de reincoporación en los Programas de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP-.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, Decreto No. 868 del 17 de mayo de 2019 y artículo 9 del Acuerdo No. 0002 de 2018, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2020.

CONSIDERANDO

Que la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, tiene como misión la formación de ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la sociedad, el Estado y en fortalecimiento de la capacidad de gestión de las organizaciones de carácter público, en los diferentes niveles de la educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano, la investigación.

Que de conformidad con el numerales 7 del Artículo 12 del Decreto 219 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones" el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP tiene como función:

7. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, adjudicar y suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Que el Acuerdo No. 0001 del 06 de agosto de 2018 "Por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP", en el Artículo 3, Parágrafo 2 determinó los criterios para la apertura de nuevas cohortes y específicamente el numeral 7, estableció que el rango de cupos por cada una de ellas, sería definido por el Director Nacional.

Que, atendiendo a la anterior disposición, el Director Nacional, expidió la Resolución No. 1230 de 07 de mayo de 2019 "Por la cual se establece el reglamento de oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP" modificada por la Resolución No. 518 de 06 de marzo de 2020, estableciéndose entre otros, los rangos de cupos para los grupos de programas de posgrado y el programa de Pregrado de Administración Pública Territorial, sin incluir el Programa de Administración Pública.

Que el Programa de Administración Pública modalidad presencial, sólo se oferta en la Sede Central Bogotá, D.C, situación que genera una alta demanda de aspirantes inscritos.

Que se hace necesario reglamentar el número de grupos y cupos para el programa de pregrado de Administración Pública de la ESAP Sede Bogotá

Que el Artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017 "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" establece que se podrán implementar planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, en educación superior universitaria y educación para el trabajo y el desarrollo humano, con base en las necesidades identificadas en los resultados del Censo Socioeconómico.

Que la Resolución No. 4309 de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispone que serán destinatarios de los beneficios sociales y económicos comprendidos en la Ruta de Reincorporación Social y Económica los ex integrantes de las FARC – EP acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, siempre que su situación jurídica lo permita.

Que la población en proceso de reincorporación, con base en las necesidades determinadas en el Decreto Ley 899 de 2017, requiere de cupos prioritarios en la educación superior universitaria para quienes cumplan con los requisitos de admisión.

Que el Acuerdo No. 0002 del 06 de agosto de 2018 "Por el cual se expide el Reglamento Único Estudiantil de los Programas Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y se derogan expresamente los reglamentos anteriores a esta reforma", modificado por el Acuerdo No. 0002 de 2020, el Consejo Directivo de la ESAP asignó al Director Nacional la competencia para determinar los cupos de los programas académicos, a saber:

"Artículo 9. La admisión. Serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos, que superen los puntajes mínimos y las pruebas de admisión establecidos por los Consejos de Facultad respectivos, de acuerdo con los cupos determinados por la Dirección Nacional de la ESAP."

Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, se hace necesario, fijar los cupos y rangos de cupos:

a. Para el Programa de Pregrado de Administración Pública modalidad presencial Jornada Diurna y Nocturna, atendiendo a criterios pedagógicos en la formación de educación superior presencial.

b. Para la población beneficiaria del proceso de reincorporación, en los Programas de Pregrado, en la Sede Nacional y Direcciones Territoriales.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.El Programa de Administración Pública de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP –Sede Bogotá-, tendrá un máximo de tres (3) grupos para la jornada diurna y dos (2) grupos para la jornada nocturna, con máximo cuarenta (40) estudiantes por grupo.

ARTÍCULO SEGUNDO.La población beneficiaria del proceso de reincorporación, tendrá acceso a un máximo de cien (100) cupos por semestre a Nivel Nacional, para los Programas de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, con un límite máximo de cuatro (4) cupos por cada Centro Territorial de Administración Pública – CETAP-. Dicho beneficio se extenderá por cinco (5) semestres académicos.

PARÁGRAFO PRIMERO. – En caso de superar los cupos máximos asignados por semestre y por CETAP, éstos se otorgarán en estricto orden de inscripción.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – La población beneficiaria del proceso de reincorporación, no se someterá al proceso ordinario de selección, pero en todo caso, deberá cumplir los requisitos académicos y procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 0002 de 06 de agosto de 2018, modificado por el Acuerdo No. 0002 de 2020, expedidos por el Consejo Directivo de la ESAP y normas que los sustituyan o complementen.

PARÁGRAFO TERCERO. – De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 899 del 29 de mayo de 2017, Artículo 2, serán beneficiarios de los cupos aquí establecidos, "los miembros de las FARC - EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.". Así mismo, deberan cumplir con las demás condiciones establecidas en la Resolución No 4309 de 2019 proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.

ARTÍCULO TERCERO.La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES

×