Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN SC-518 DE 2020
(marzo 6)
Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019 por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto 868 del 17 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3o del Acuerdo 0001 del 6 de agosto de 2018, “por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, establece el procedimiento y requisitos necesarios para la oferta de programas curriculares en la Sede Central y las Direcciones Territoriales y la correspondiente apertura de cohortes.
Que de acuerdo al parágrafo segundo de la misma norma, se definieron los criterios de calidad académica que deberán dar sustento para toda apertura de cohorte en la Direcciones Territoriales y de manera específica en su numeral séptimo, determinó la necesidad de establecer por parte de la Dirección Nacional de la ESAP unos rangos de cupo para la conformación de hasta dos grupos por cohorte.
Que en el artículo cuarto de la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019, “por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, se determinaron los rangos de cupos para la apertura de cohortes en los programas posgrado, así:
Agrupación de Municipios | Descripción | Rango de Cupos para Apertura de Cohortes | |
Maestrías | Especializaciones | ||
Grandes Municipios | Categoría Especial y Primera | Min. 20 Max. 30 | Min. 20 Max. 30 |
Municipios Intermedios | Segunda, Tercera y Cuarta Categoría | N/A | Min. 20 Max. 30 |
Municipios Básicos | Quinta y Sexta Categoría | N/A | Min. 20 Max. 30 |
Que a través de la Resolución número 1928 del 8 de julio de 2019, “por la cual se aclara y se modifica el artículo 6o de la Resolución número SC 1230 del 7 de mayo de 2019, por la cual se estableció el esquema de gestión de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), respecto a la vigencia de los artículos 3o y 4o que determinan el rango de cupos para apertura de cohortes para los programas de pregrado y posgrado de la ESAP”, se amplió la fecha de la entrada en vigencia del artículo 3o y 4o de la Resolución 1230 de 2019, siendo exigibles solo con la entrada en vigencia del Reglamento Estudiantil Único, Acuerdo 0003 de 2018 a partir del 20 de febrero de 2020.
Que mediante el Decreto 893 del 2017 se estableció el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en 170 municipios que cuentan con mayores índices de pobreza, débil presencia institucional, mayor afectación de economías ilícitas y del conflicto armado. Dentro de sus atributos se establece la necesidad de armonizar e impulsar los Planes de Desarrollo Territoriales y Plan Nacional de Desarrollo, la coordinación interinstitucional, el seguimiento, evaluación y control social, así como el fortalecimiento de las capacidades de los ciudadanos para la transformación regional.
Que mediante documento denominado “JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA APERTURAR COHORTES DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA FACULTAD DE POSGRADOS”, el cual fue suscrito por el Subdirector Académico (e), se indica la necesidad de ampliar la cobertura a nivel nacional de los programas de Especialización para cumplir con la misión institucional de formar ciudadanos y ciudadanas en el ámbito administrativo público y debido a que históricamente el número de matriculados en las diferentes sedes territoriales es inferior a los rangos establecidos en la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019, se requiere la reducción del número de matriculados para abrir las cohortes.
Que según correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2020, la Coordinadora de Especializaciones de la Facultad de Posgrados, manifiesta que de acuerdo con el comportamiento de los inscritos y matriculados en años anteriores, es viable definir los rangos de cupos que se deben manejar para la apertura de cohortes, así:
Agrupación de Municipios | Descripción | Rango de Cupos para Apertura de Cohortes | |
Maestrías | Especializaciones | ||
Grandes Municipios | Categoría Especial y Primera | Mínimo 20 Máximo 30 | Mínimo 20 Máximo 30 |
Municipios Intermedios | Segunda, Tercera y Cuarta Categoría | N/A | Mínimo 18 Máximo 30 |
Municipios Básicos | Quinta y Sexta Categoría | N/A | Mínimo 17 Máximo 30 |
Que de acuerdo con lo anterior, es pertinente modificar la Resolución número 1230 del 7 de mayo de 2019, con el fin de establecer nuevos rangos de cupos para la apertura de cohortes con el fin de permitir el acceso de los aspirantes a los programas de especialización que ofrece la ESAP, en las diferentes Direcciones Territoriales de la Escuela.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución número se 1230 del 7 de mayo de 2019 el cual quedara así:
“Artículo 4o. Rangos de cupos para apertura de cohortes en los programas de posgrado: En el mismo contexto regional descrito en el artículo precedente, los rangos de cupo de estudiantes para apertura de cohortes de los programas curriculares de posgrado, se describen así:
Agrupación de Municipios | Descripción | Rango de Cupos para Apertura de Cohortes | |
Maestrías | Especializaciones | ||
Grandes Municipios | Categoría Especial y Primera | Mínimo 20 Máximo 30 | Mínimo 20 Máximo 30 |
Agrupación de Municipios | Descripción | Rango de Cupos para Apertura de Cohortes | |
Maestrías | Especializaciones | ||
Municipios Intermedios | Segunda, Tercera y Cuarta Categoría | N/A | Mínimo 18 Máximo 30 |
Municipios Básicos | Quinta y Sexta Categoría | N/A | Mínimo 17 Máximo 30 |
PARÁGRAFO 1o. Los rangos de cupos definidos en este artículo incluyen hasta sus propios topes a los cupos destinados por mandato legal a la población vulnerable, a la población definida en la Ley 1551 de 2012 y a las demás poblaciones a favor de las cuales establezcan exoneraciones para los programas de posgrado en los términos y condiciones previstas en el marco legal y reglamentario vigente en cada caso.
PARÁGRAFO 2o. Para la apertura de cada cohorte, podrán conformarse hasta dos grupos con el número máximo de cupos previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 3o. La autorización de la apertura de cohorte se hará con base en el número de estudiantes inscritos. No obstante estará condicionada a que el cupo mínimo de estudiantes por grupo se mantenga en los rangos aquí adoptados una vez finalizado el periodo de matrículas extraordinarias. Esta condición deberá estar contenida en el acto administrativo que autoriza la apertura de la cohorte.
PARÁGRAFO 4o. En los municipios que han sido priorizados como PDET se podrá abrir la cohorte de los programas académicos de la ESAP con un número menor a los mínimos establecidos en el artículo cuarto, siempre y cuando no sea inferior a 17 estudiantes matriculados.”.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número SC-1230 del 7 de mayo de 2019 que no han sido objeto de modificación mediante el presente acto administrativo por lo que conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 6 de marzo de 2020.
El Director Nacional,
Pedro Eugenio Medellín Torres.