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ACUERDO 1 DE 2018
(agosto 6)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial, la establecida en el numeral 7° del Artículo 7° del Decreto 219 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de mejoramiento continuo de la gestión académica de la Institución y en desarrollo de las facultades legales derivadas de la autonomía universitaria, se emprendió un proceso de reforma que Involucró entre otros aspectos, la revisión Integral del régimen jurídico académico vigente, para procurar la actualización, unificación y armonización de los reglamentos y estatutos que lo componen.
Que de manera específica, se revisó el Régimen Académico expedido en 2004 por el Consejo Directivo en uso de las facultades conferidas en el marco de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y desarrollada en los artículos 29 y 65 y en el capítulo lll de la Ley 30 de 1992.
Que con el fin de actualizar el referido Régimen y atender las necesidades actuales de gestión académica de la Institución, en desarrollo de su objeto misional de formación en conocimiento de los asuntos de Administración Pública y en el marco de las disposiciones legales concernientes a la educación superior, se plantearon modificaciones al Régimen vigente en relación con los elementos esenciales de la gestión académica y las Instancias colegiadas responsables de su orientación y ejecución.
Que el Régimen Académico de la ESAP debe estar centrado en los aspectos misionales de la función académica a cargo de la Subdirección Académica, en el marco de su misión como Institución de Educación Superior.
Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 52 del artículo 9 del Decreto 219 de 2004, el Consejo Académico Nacional en sesión del 06 de agosto de 2018, emitió concepto favorable al contenido propuesto que se adopta mediante el presente Acuerdo.
Que en sesión del Consejo Directivo Nacional del 6 de agosto de 2018, se discutió y aprobó el Régimen Académico de la ESAP.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SERVICIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 1. El servicio académico de la ESAP está orientado por los siguientes principios:
a. La ESAP goza de autonomía académica externa e Interna: Externa por cuanto su quehacer académico no está sometido a la Injerencia de agentes extra-universitarios, e Interna por cuanto lo administrativo se supedita a lo académico, y lo académico no está determinado por Ideología excluyente alguna.
b. La comunidad académica es el eje del desarrollo, la actualización y la difusión del conocimiento de los ámbitos de la Administración Pública, a lo cual confluyen todas las experiencias de Investigación y de enseñanza- aprendizaje.
c. La gestión del conocimiento sobre los ámbitos de la Administración Pública, es un objetivo central a cargo de la comunidad académica de la ESAP y su interacción con otras redes académicas y con la sociedad.
d. La Investigación en los ámbitos de la Administración Pública es el elemento integrador del servicio académico de la ESAP.
e. Los desarrollos científico-tecnológicos de los procesos de enseñanza-aprendizaje de la Educación Superior, se aplicarán permanentemente en la gestión académica de la ESAP.
f. Los contenidos de los programas y la gestión curricular de la ESAP, atenderán las realidades sociales, científicas y tecnológicas de la Nación y del Territorio.
g. La autoevaluación sistémica y continua de la gestión académica se constituye en la estrategia de fortalecimiento del desarrollo autónomo académico de la Institución y de sus programas.
ARTÍCULO 2. Son objetivos de la gestión académica de la ESAP:
a. Fomentar la consolidación de las comunidades académicas encargadas de hacer gestión del conocimiento en los ámbitos de la Administración Pública y de dinamizar, actualizar y cualificar el servicio académico.
b. Propiciar la integración de las comunidades académicas de la ESAP con otras comunidades, académicas nacionales y extranjeras, mediante la consolidación de grupos interinstitucionales de interés académico, la conformación de redes de cooperación académica y el establecimiento de alianzas estratégicas territoriales, nacionales e internacionales.
c. Garantizar las dinámicas organizacionales que faciliten el desarrollo de la función de formar ciudadanos/as y profesionales competentes para generar procesos de auto mejoramiento y aportar conocimiento a la sociedad y al Estado.
d. Consolidar condiciones organizacionales que propicien simultáneamente la realización de prácticas académicas y la ampliación de la cobertura de los servicios institucionales.
e. Promover la modernización y actualización continua de las prácticas educativas e instrumentos pedagógicos de las modalidades y metodologías de los programas que ofrece la ESAP.
f. Garantizar la presencia institucional en el territorio a través de la participación en programas académicos y proyectos de investigación y de extensión académica tendiente a la transformación de fenómenos de la gestión pública territorial, en el marco de la ética de lo público.
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN ACADÉMICA EN LA ESAP
Docencia
ARTÍCULO 3. LA OFERTA ACADÉMICA. La ESAP, como Institución de carácter universitario, desarrolla programas curriculares de carácter profesionalizante en los campos del saber propios de la Administración Pública, con las especificidades descritas en la normativa vigente sobre educación superior y en el presente Régimen.
PARÁGRAFO 1. La oferta de programas curriculares en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, deberá estar precedida en todos los casos, de los estudios de viabilidad académica y socioeconómica respectivos y cumplir los requisitos establecidos para ello por la normativa Interna de la ESAP y por el Ministerio de Educación Nacional
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La apertura de nuevas cohortes en las direcciones territoriales, deberá obedecer a los siguientes criterios de calidad académica:
1. Contar con docentes que cumplan los requisitos para estar clasificados en categoría asistente.
2. Tener convenios vigentes con entidades públicas del orden territorial para garantizar la infraestructura, la conectividad y los demás recursos didácticos, con una vigencia que se extienda por la duración del programa.
3. Que la sede territorial o el CETAP que pretenda abrir la cohorte, disponga al menos de 100 títulos bibliográficos relacionados con la Administración Pública en el lugar donde se pretenda desarrollar el programa o en las bibliotecas del respectivo Municipio.
4. Priorizar la apertura de la cohorte en los territorios donde la ESAP no ha ofrecido programas de pregrado o posgrado.
5. Compromiso de la Alcaldía Municipal o de la Gobernación para garantizar prácticas administrativas.
6. Contar con disponibilidad presupuestal y viabilidad financiera para abrir la cohorte.
7. El Director Nacional establecerá el número de grupos de estudiantes por cohorte y definirá los rangos de cupos, teniendo en cuenta los criterios anteriores, la cantidad de aspirantes que hayan cumplido los requisitos de ingreso y superado las pruebas de admisión y los beneficios para la Administración Pública de municipios contiguos.
Al finalizar el proceso de formación de cada cohorte, la respectiva Dirección Territorial evaluará los resultados obtenidos, la calidad y pertinencia de ese proceso y el cumplimiento de los propósitos formulados de la apertura.
En todos los casos, la apertura de cohortes en los programas, obedecerá a criterios de calidad y garantizará el cumplimiento de condiciones que dieron lugar al registro calificado del respectivo programa.
ARTÍCULO 4. NIVELES DE FORMACIÓN. La ESAP ofrece sus programas curriculares en el campo del conocimiento de la Administración Pública, en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, en los niveles de formación de pregrado y de posgrado con plena observancia del marco normativo de la educación superior.
ARTÍCULO 5. PROGRAMAS DE PREGRADO. Los programas curriculares de pregrado se ofrecerán en el nivel profesional y conducirán al respectivo título. Los programas de nivel profesional en el campo del conocimiento de la Administración Pública, tendrán enfoque profesionalizante, investigativo, axiológico, científico-tecnológico y humanístico.
ARTÍCULO 6. PROGRAMAS DE POSGRADO. Los programas curriculares de posgrado podrán ofrecerse en los niveles de Especialización Profesional, Maestría y Doctorado.
Los programas de Especialización profundizan en campos de la Administración Pública, objeto de estudio en los programas de pregrado de la ESAP y proveen Instrumentos de conocimiento para el desempeño en ámbitos específicos del servicio público. Sus denominaciones corresponderán al área específica de estudio.
Los programas de Maestría se orientan a la profundización del saber disciplinar y a la apropiación de capacidades creativas de estudio y reflexión sistemática, mediante el dominio progresivo de conceptos, métodos y técnicas de estudio e Investigación, cuyos resultados se concretan en aportes a los ámbitos del conocimiento de la Administración Pública. Su organización curricular debe tener al menos los enfoques investigativo y profesionalizante, y su denominación será la de la disciplina o profesión a la que pertenecen, en forma genérica o específica, o la de su índole interdisciplinar.
Los programas de Doctorado tienen como objetivo la formación de Investigadores con capacidad para generar conocimiento pertinente y relevante y orientar en forma autónoma procesos investigativos. Sus resultados serán contribuciones significativas para resolver problemas del entorno disciplinar e impulsar el avance y desarrollo del Saber Administrativo Público. La denominación que adopten, será la de la disciplina o profesión a la que pertenecen, en forma genérica o específica, o la de su índole interdisciplinar.
ARTÍCULO 7. METODOLOGÍAS. Los programas de pregrado y de posgrado de la ESAP, podrán ofrecerse en las metodologías presencial, virtual, a distancia y en aquellas modalidades que se consideren pertinentes en el marco de la normativa vigente de educación superior.
ARTÍCULO 8. INSTRUMENTOS PEDAGÓGICOS. Para garantizar la oferta académica de las metodologías a distancia, virtual y otras modalidades no presenciales, la Institución deberá contar con las mediaciones pedagógicas, los ambientes de aprendizaje y las estrategias de innovación permanente que apoyen el trabajo autónomo del estudiante y sustenten la existencia y pertinencia de dichas metodologías.
ARTÍCULO 9. LA ESTRUCTURA CURRICULAR. Los Programas curriculares, como medio de gestión académica para el desarrollo de los propósitos de la formación, integran contenidos, planes de estudio, metodologías, estrategias pedagógicas y lineamientos de gestión curricular, con observancia de los principios y objetivos del servicio académico que ofrece la ESAP,
ARTÍCULO 10. PLANES DE ESTUDIOS. Los planes de estudios constituyen el entramado curricular que define las áreas del conocimiento que hacen parte del Programa respectivo, las asignaturas que las Integran, el número de créditos y su naturaleza obligatoria o electiva.
La estructura del Plan será expresada por periodos académicos y deberá involucrar las actividades pedagógicas respectivas, su planeación en el proceso educativo, los objetivos y logros que se proyectan en los estudiantes, los criterios de evaluación del aprendizaje, la metodología aplicable a las áreas y los Instrumentos de evaluación para la calidad.
Los planes de estudios serán aprobados por el Consejo Académico Nacional en todos los casos, previa recomendación del Comité Curricular que corresponda.
ARTÍCULO 11. NÚCLEOS. Los programas curriculares se organizan por campos del conocimiento denominados Núcleos, que integran y articulan los objetos de estudio e incorporan actividades conducentes a promover la investigación como eje esencial de los programas. En los núcleos se concertarán planes académicos anuales con sus integrantes en donde se estipulen estrategias orientadas a promover publicaciones, seminarios, proyectos de investigación y pasantías de sus Integrantes.
La comunidad académica que desarrolle cada campo del conocimiento, conformará redes que involucren la Sede Nacional y las territoriales de la ESAP e implementará mecanismos de interacción con las demás comunidades académicas internas y externas homologas del país y del exterior.
Las redes académicas deben promover el mejoramiento de la producción académica de los programas curriculares, elevar el nivel de competencias académicas con la optimización del uso de los insumos presentes en el territorio nacional y en el exterior, así como fomentar la capacidad de investigación de la comunidad académica.
ARTÍCULO 12. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Las actividades de bienestar universitario que tengan el carácter de formación complementaria, tendiente al desarrollo físico, humanístico, cultural, académico o artístico de los estudiantes, forman parte de los procesos curriculares y se desarrollarán de forma concertada con las Instancias de ejecución de programas curriculares.
ARTÍCULO 13. PERIODO ACADÉMICO. El periodo académico de los programas curriculares, tendrá una duración de dieciséis (16) semanas al semestre; la duración del ínter-periodo se definirá en el acto que establezca anualmente el calendario académico.
ARTÍCULO 14. EL SISTEMA DE CRÉDITOS. Las actividades académicas deben organizarse con una unidad de medida estándar del trabajo académico del estudiante, que permita definir las horas de trabajo independiente y las horas de trabajo con acompañamiento directo del docente, por cada crédito académico, para el logro de las metas de aprendizaje del estudiante.
La metodología y el nivel de formación del programa respectivo, serán los elementos esenciales de la definición del número de créditos por actividad académica y ello se expresará así en los planes de estudios.
La relación entre el trabajo con acompañamiento docente y el trabajo académico independiente del estudiante, se definirá en los lineamientos de gestión curricular de cada programa. En todo caso, el trabajo independiente tendrá mayor proporción en los programas de posgrado.
ARTÍCULO 15. LINEAMIENTOS DE GESTIÓN CURRICULAR. Los programas de la Facultad de Pregrado y de la Facultad de Posgrado de la ESAP, deberán contar con un documento de contenido normativo que establezca los lineamientos de la gestión curricular de cada uno de ellos, con base en los siguientes criterios mínimos:
a. Articulación de la formación básica, disciplinar, investigativa, axiológica y humanística en el proceso de formación respectivo.
b. Definición del porcentaje de créditos académicos obligatorios, como garantía de la flexibilidad curricular.
c. Identificación de la relación entre el porcentaje de tiempo de trabajo autónomo o independiente del estudiante y el de trabajo con acompañamiento docente, para el respectivo programa y metodología.
ARTÍCULO 16. LA FUNCIÓN MISIONAL DE INVESTIGACIÓN. La investigación se orienta a la generación de conocimiento sobre las situaciones socialmente problemáticas relacionadas con la administración pública, en sus distintos niveles y órdenes, contribuyendo a la formulación de recomendaciones de política pública para la transformación del Estado y la sociedad.
La investigación científica, aplicada y formativa, posicionará a la ESAP como referente en el campo disciplinar de la administración pública nacional e internacional, mediante un continuo entre el ejercicio de la docencia investigativa, la producción y generación de nuevo conocimiento epistemológico, susceptible de Implementarse para la solución de problemas, y su consecuente divulgación bajo principios de pertinencia y excelencia académica.
ARTÍCULO 17. INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO DEFORMACIÓN. Los programas curriculares deben garantizar el desarrollo de la investigación con énfasis en el estudiante como eje del proceso de enseñanza- aprendizaje, de acuerdo con el nivel de formación respectivo. Los decanos (as) de las Facultades de Pregrado y Posgrado concertarán con el decano (a) de Investigaciones los planes, programas y proyectos que hagan efectiva la articulación de la Investigación con los diferentes programas de formación y planes de estudios.
ARTÍCULO 18. LINEAMIENTOS Y ENFOQUES. Los procesos de Investigación de la ESAP se ajustarán a los parámetros adoptados por la reglamentación Interna vigente, aplicarán los lineamientos definidos por la comunidad académica para garantizar la generación, la construcción y la producción de conocimiento y observarán las políticas de Investigación emitidas por las autoridades nacionales en la materia.
Los decanos concertarán los planes, programas y proyectos que hagan efectiva la articulación de la investigación con los diferentes programas de formación y los planes de estudio.
ARTICULO 19. PLANEACIÓN ANUAL. La planeación anual de la investigación académica se realizará con base en la evaluación de las actividades desarrolladas y los productos obtenidos. La Subdirección Académica articulara las acciones que garanticen la optimización de su planeación y el fortalecimiento de las estrategias académicas para la Investigación.
Extensión Académica
ARTÍCULO 20. LA FUNCIÓN MISIONAL DE EXTENSIÓN ACADÉMICA. Esta función se desarrolla a través de los programas y los proyectos que promueven la articulación de la ESAP con su entorno institucional y social, vinculados con los programas curriculares y con los proyectos de investigación de la ESAP y deben contribuir al desarrollo del conocimiento en los ámbitos de la Administración Pública, a la vigencia de las instituciones democráticas participativas y al fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades que ejercen función pública.
Para la formulación y el desarrollo de proyectos de extensión académica se tendrá en cuenta la capacidad académica e institucional de la ESAP, la planeación institucional, los reglamentos internos y las políticas de investigación.
ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA FIJACIÓN DE EXTENSIÓN ACADÉMICA. La planeación y el desarrollo de los programas y proyectos de extensión académica serán coordinados por la Subdirección Académica, la Subdirección de Proyección Institucional y la Subdirección de Alto Gobierno para el logro armónico de los objetivos institucionales. Las Direcciones territoriales atenderán los lineamientos que para estos efectos se Impartan.
El Consejo Nacional de Extensión Académica estará a cargo de la planeación y orientación de la extensión académica de la ESAP, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan a cada una de las áreas misionales en relación con el apoyo y seguimiento de los proyectos de extensión académica que se formulen y ejecuten.
ARTÍCULO 22. MODALIDADES DE EXTENSIÓN. La Subdirección Académica o la dependencia que haga sus veces, promoverá proyectos de extensión académica en cualquiera de las siguientes modalidades:
a. Prácticas universitarias. Como opción de grado de los estudiantes de Pregrado de la ESAP, las Prácticas facilitarán el escenario idóneo para complementar el proceso de formación integral y a su vez, aportar conocimiento disciplinar a la sociedad y a las organizaciones, con énfasis en las entidades territoriales.
b. Educación continuada. Oferta de servicios académicos-formativos no conducentes a título, planeada y evaluada anualmente por el Consejo Nacional de Extensión.
c. Programa de Graduados. Administración y gestión de la información para el diseño y ejecución de estrategias que procuren el fortalecimiento del vínculo de la Institución con sus graduados, el seguimiento y apoyo a sus relaciones laborales y la promoción de su desarrollo humano y profesional para impactar su entorno social.
d. Proyectos Especiales de formación, asesoría e Investigación aplicada. Oferta especializada en materia de asesoría, consultaría, asistencia técnica, acompañamiento institucional y transferencia de conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de los entes y servidores públicos frente a las demandas de la sociedad, el desarrollo de instrumentos de monitoreo de fenómenos asociados al quehacer público susceptibles de ser intervenidos desde los frentes misionales de la ESAP; estrategias de sistematización, difusión y divulgación del conocimiento propio de la administración pública y cátedras comunitarias.
e. Redes de conocimiento. Escenarios académicos promovidos durante cada periodo académico de manera constante, como Foros permanentes de pensamiento a nivel nacional, proyectas de intercambio de conocimiento y experiencias académicas y estrategias de movilidad e internacionalización de profesores y estudiantes.
ARTÍCULO 23. PARTICIPACIÓN DE PROFESORES, ESTUDIANTES Y GRADUADOS. En los proyectas de extensión académica participarán profesores y estudiantes de los programas de pregrado o de posgrado de la ESAP, con fines de servicio a la comunidad, de formación académica y de presencia de la Academia en la vida social, cultural y económica de las regiones, en el marco de sus respectivos programas curriculares. Los graduados de la ESAP podrán formar parte de los proyectos de extensión académica de conformidad con los requerimientos técnicos del respectivo proyecto y las competencias especializadas del egresado.
ARTÍCULO 24. EJECUCIÓN EN DIRECCIONES TERRITORIALES. Los proyectos de extensión académica diseñados para las entidades territoriales, serán ejecutados y evaluados con la participación activa de las Direcciones Territoriales de la ESAP, en desarrollo de los programas respectivos.
El desarrollo de los proyectos de extensión académica derivados de los programas curriculares y de investigación, fortalecerá la capacidad técnica de las Direcciones Territoriales, para promover condiciones de competitividad e idoneidad.
ARTÍCULO 25. ENFOQUE DE LOS PROYECTOS. Los proyectos de extensión académica que desarrolle la ESAP, derivados de sus programas curriculares y de investigación deberán fundamentarse en estrategias de gestión del conocimiento en los ámbitos de la Administración Pública y proveer los instrumentos y técnicas pertinentes para la generación de capacidad instalada en las entidades públicas y la optimización de procesos de gestión para el fortalecimiento institucional. De manera principal, los proyectos de extensión académica deberán orientarse a la Administración Pública territorial y a apoyar procesos de gestión pública local.
Todo proyecto de extensión académica que se adelante, debe dar origen a productos académicos y tener la vocación de ser publicable en los instrumentos de divulgación que gestione la ESAP.
ARTÍCULO 26. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN ACADÉMICA. Para la consideración y aprobación de los proyectos propuestos como expresión de la extensión académica de la ESAP, éstos deberán responder a las siguientes características esenciales:
1. Ser propuesto, coordinado o contar con la participación de profesores vinculados a la Escuela en cualquiera de sus programas y sedes a nivel nacional.
2. Contener una propuesta concreta directamente relacionada con los ámbitos temáticos del Plan de Estudios de cualquiera de los programas ofrecidos por la ESAP.
3. Responder a alguna de las modalidades de extensión adoptadas en este Régimen.
4. Contemplar la activa participación de estudiantes de alguno de los programas de la ESAP y de graduados de los programas curriculares, cuando ello sea posible.
5. Identificar el producto académico que originará el proyecto propuesto.
6. Involucrar proyectos de investigación en curso o desarrollos de investigación aplicada en los programas de formación.
ARTÍCULO 27. ESTÍMULOS Y PROMOCIÓN DE LA EXTENSIÓN ACADÉMICA. La Dirección Nacional, previo concepto favorable del Consejo Académico Nacional, deberá formular y actualizar periódicamente, un esquema de incentivos y estímulos para las actividades de extensión académica que tengan condiciones similares a las de docencia e investigación.
ARTÍCULO 28. PLANEACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN ACADÉMICA. La planeación de los procesos académicos deberá involucrar la de los procesos de extensión académica a nivel nacional.
Evaluación y mejoramiento continuo académico
ARTÍCULO 29. SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN. La ESAP tendrá un Sistema integral de autoevaluación continua académica liderado por la Subdirección Académica y aprobado por el Consejo Académico Nacional, que arroje los insumos para el mejoramiento continuo de los servicios académicos de la Institución de Educación Superior.
El Sistema deberá involucrar los programas de pregrado y de posgrado, los proyectos de investigación y los proyectos y estrategias de extensión académica de la ESAP.
La aplicación de los instrumentos del Sistema, observará los criterios definidos en la política institucional de evaluación vigente que, en todo caso, dará sustento a los requerimientos de calidad y pertinencia de los programas curriculares, los proyectos de investigación y los de extensión académica
La ESAP adoptará los lineamientos sobre acreditación y reacreditación de alta calidad de los programas curriculares, emitidos por el Ministerio de Educación Nacional y por los órganos nacionales o internacionales autorizados para el efecto, todo ello en el marco de la normatividad de la Educación Superior en Colombia.
Internacionalización Académica
ARTÍCULO 30. OBJETO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN ACADÉMICA. La ESAP como Institución de Educación Superior, debe implementar de manera sistemática su proceso de internacionalización para promover la inserción de sus funciones sustantivas en el contexto Internacional académico, en un marco de reciprocidad entre comunidades académicas y para garantizar criterios de calidad y pertinencia de su oferta académica.
El proceso de internacionalización académica de la ESAP debe estar orientado a fomentar y consolidar lazos de integración y cooperación con sus homólogos internacionales, a través de los siguientes mecanismos:
1. La internacionalización de los programas curriculares que impacte sus planes de estudios e instrumentos pedagógicos del proceso formativo.
2. La movilidad de sus profesores y estudiantes para penetrar otros escenarios académicos mediante el intercambio de conocimiento.
3. La obtención de títulos como producto del intercambio de experiencias académicas entre estudiantes.
4. El desarrollo de proyectos de investigación científica conjunta con homólogos internacionales, que conduzcan a la consolidación de productos académicos que enriquezcan la Investigación de la ESAP.
5. El desarrollo de proyectos de extensión académica que permitan la gestión idónea del conocimiento en Administración Pública.
Para el desarrollo de las actividades de internacionalización académica, la ESAP observará cabalmente los lineamientos Impartidos por el Ministerio de Educación Nacional y dará cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO. La Dirección Nacional reglamentará los mecanismos de internacionalización académica establecidos en el presente artículo, en el marco del objeto y lineamientos aquí previstos.
ARTICULO 31. PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN ACADÉMICA. La Subdirección Académica deberá liderar las acciones que garanticen la oportuna e Idónea planeación del proceso de internacionalización académica, realizar su evaluación periódica y promover la consolidación de las redes e Instrumentos que permitan la materialización permanente de las acciones propuestas y el cumplimiento del objeto de la internacionalización en la ESAP.
INSTANCIAS DE GESTIÓN ACADÉMICA EN LA ESAP
ARTÍCULO 32. CUERPOS COLEGIADOS. Además de las autoridades académicas decisorias, asesoras y gestoras de la ESAP, definidas en el decreto 219 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, la gestión académica será apoyada por los cuerpos colegiados que en cada una de sus especialidades, se establecen a continuación:
1. Consejo Nacional de Investigaciones
2. Consejo Nacional de Extensión Académica
3. Consejo de Facultad de Pregrado
4. Consejo de Facultad de Posgrado
5. Comité Curricular de los Programas de Pregrado
6. Comité Curricular de los Programas de Especialización
7. Comité Curricular de los Programas de Maestría
8. Comité Docente
9. Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje
10. Comité Nacional de Bienestar Universitario
11. Comité Editorial
12. Consejos Académicos Territoriales
13. Comité Territorial de Bienestar Universitario
ARTÍCULO 33. EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES es el órgano encargado de asesorar la planeación, la formulación y el seguimiento de la función de Investigación en la ESAP. Estará Integrado así:
a. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.
b. El Decano de la Facultad de Investigaciones quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.
c. El Decano de la Facultad de Pregrado.
d. El Decano de la Facultad de Posgrado.
e. Dos (2) representantes de los profesores de planta, elegidos por ellos mismos para un periodo de tres (3) años.
f. Un (1) representante de los profesores de cátedra u ocasional, elegido por ellos mismos para un periodo de tres (3) años
g. Un representante de los estudiantes de la Sede Nacional elegido para un periodo de tres (3) años.
h. Un representante de los estudiantes de las Sedes Territoriales elegido para un periodo de tres (3) años.
PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los miembros señalados en los literales e) a h) del presente artículo, con el propósito de elegir a los representantes respectivos e linear sus periodos de tres (3) años de manera homogénea. Los representantes que vienen desempeñándose como tal, conservarán su calidad hasta tanto sean designados los nuevos representantes.
ARTÍCULO 34. El Consejo Nacional de Investigaciones cumplirá las siguientes funciones:
a. Asesorar a las instancias de dirección académica de la ESAP en la formulación de las políticas y planes Institucionales de investigación.
b. Emitir concepto sobre los programas y proyectos de investigación propuestos en desarrollo de las políticas y de los planes Institucionales, por cada una de las dependencias Internas que la gestionan y por los Consejos de Facultad.
c. Emitir concepto acerca de las Iniciativas de investigación presentadas para su consideración.
d. Aprobar las convocatorias referidas a los concursos de proyectos de Investigación.
e. Asesorar la estrategia de seguimiento y evaluación de la actividad investigativa de la ESAP y orientar las acciones para su fortalecimiento.
f. Orientar las estrategias de capacitación de Investigadores y de promoción del espíritu investigativo en los estudiantes y profesores de la Institución.
g. Asesorar la estrategia para la promoción y efectiva aplicación de las políticas de Investigación en las Direcciones Territoriales de la ESAP.
h. Articular las acciones para la generación de escenarios de Integración con otras Instituciones de educación superior que promuevan proyectos conjuntos de Investigación académica y científica.
I. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
j. Hacer evaluación y seguimiento semestral a la gestión de la facultad de Investigación y hacer las respectivas recomendaciones.
k. Apoyar la definición de los criterios, lineamientos de los seminarios nacionales e Internacionales de Investigación.
ARTÍCULO 35. EL CONSEJO NACIONAL DE EXTENSIÓN ACADÉMICA es el órgano encargado de asesorar la planeación, la formulación y el seguimiento de la función de extensión en la ESAP. Estará Integrado así:
a. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.
b. Un Director Territorial designado por el Director Nacional.
c. El Decano de la Facultad de Investigaciones.
d. El Decano de la Facultad de Pregrado.
e. Dos (2) representantes de los profesores: uno (1) de la Sede Central y uno (1) de las sedes territoriales, elegidos por los docentes.
f. El (1) representante de los estudiantes de pregrado de la sede nacional central en el Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo la ejercerá la Facultad de Pregrado.
ARTÍCULO 36. El Consejo Nacional de Extensión Académica cumplirá las siguientes funciones:
a. Articular la planeación y formulación de los proyectos, programas y estrategias de extensión académica, en el marco de la planeación Institucional anual.
b. Diseñar y desarrollar un esquema de seguimiento y evaluación a los proyectos, programas y estrategias de extensión académica formuladas anualmente.
c. Aprobar los proyectos de extensión académica formulados por la comunidad académica a nivel nacional y territorial y apoyar a la Facultad respectiva en su coordinación y orientación.
d. Orientar las estrategias de fortalecimiento de la función misional de extensión académica para posicionarla como una sólida herramienta formativa y transformadora.
ARTÍCULO 37. LOS CONSEJOS DE FACULTAD son los órganos encargados de la coordinación interna de los asuntos relativos a la gestión académica de la respectiva facultad. Su integración es la siguiente para las Facultades de Pregrado y de Posgrado:
Consejo de Facultad de Pregrado:
a. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.
b. El Decano de la Facultad de Pregrado, quien ejercerá la Secretaría técnica del Consejo.
c. Un Coordinador académico de la Facultad de Pregrado o quien haga sus veces, designado por la decanatura para un período de tres (3) años.
d. Dos (2) representantes de los profesores de la ESAP, elegidos por ellos mismos, para un período de tres (3) años.
e. Dos (2) representantes de los estudiantes de los programas de la Facultad de Pregrado, elegidos por los estudiantes para un período de tres (3) años. Uno (1) de ellos de la Sede Nacional y otro representante de las Direcciones Territoriales.
Consejo de Facultad de Posgrado:
a. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.
b. El Decano de la Facultad de Posgrado, quien ejercerá la Secretaría técnica del Consejo.
c. Un Coordinador académico de la Facultad de Posgrado o quien haga sus veces, designado por la decanatura para un período de tres (3) años.
d. Un (1) representantes de los profesores de la ESAP, elegidos por ellos mismos, para un periodo de tres (3) años.
e. Un (1) representantes de los estudiantes de los programas de Posgrado; su periodo será el mismo de duración del programa que esté cursando el representante elegido.
PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria de los miembros señalados en los literales d) y e) del presente artículo, con el propósito de elegir a los representantes respectivos e Iniciar sus periodos de manera homogénea. Los representantes que vienen desempeñándose como tal en el cuerpo colegiado equivalente, conservarán su calidad hasta la culminación de su periodo y una vez sea designado el nuevo representante.
ARTÍCULO 38. Los Consejos de Facultad cumplirán las siguientes funciones:
a. Asesorar a la Facultad respectiva, en asuntos de administración académica que sean sometidos a su consideración por el nivel central o territorial, en especial de aquellos que requieren Interpretación o que no estén previstos en el reglamento estudiantil o en el Estatuto Profesoral.
b. Realizar el proceso de convocatoria pública para la selección de los profesores no vinculados a la carrera de la sede nacional, desde la fase previa de Identificación de necesidades hasta la definición de la lista de admitidos, en los términos establecidos en el Estatuto Profesoral.
c. Definir las reglas y requisitos que deben aplicar las Direcciones Territoriales en las convocatorias públicas para la selección de profesores no vinculados a la carrera.
d. Establecer las reglas y condiciones de las pruebas de admisión de estudiantes.
e. Resolver, previa propuesta de la Decanatura, el reconocimiento de créditos académicos o su homologación en los casos de transferencia Interna y externa, previo al acto formal de admisión.
f. Proponer al Consejo Académico Nacional, para lo de su competencia, modificaciones al presente Régimen, en aspectos generales y en los específicos relacionados con la función profesoral y con los estudiantes.
g. Implementar un sistema de seguimiento de la gestión académica a nivel nacional y territorial.
h. Resolver en última Instancia acerca de las sanciones derivadas de los procesos disciplinarlos de estudiantes, que sean de su competencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Estudiantil.
I. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones, j. Considerar situaciones excepcionales, fuerza mayor o caso fortuito de estudiantes.
ARTÍCULO 39. COMITÉS CURRICULARES. Habrá un Comité Curricular de Pregrado y dos (2) de Posgrado, encargados de proponer, desarrollar y evaluar las estrategias para el mejoramiento de los programas curriculares de cada Facultad. Estarán integrados así:
a. El Decano de la Facultad respectiva, quien los presidirá.
b. Un representante de los coordinadores de los programas de la respetiva Facultad o quien haga sus veces, designado por el Subdirector Académico, para un periodo de tres (3) años. Este representante ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
c. Tres (3) representantes de los profesores de los programas, elegidos por los mismos profesores, para un período de tres (3) años.
d. Dos (2) representantes de estudiantes de los programas, elegidos por los mismos estudiantes, para un período de tres (3) años.
Para los Comités Curriculares de Especialización y de Maestría, los integrantes de los literales c y d de este artículo corresponderán en cada caso, a estudiantes y a profesores de los respectivos programas. El periodo de estos representantes será el mismo que dure el Programa que estén cursando al ser elegidos.
Para el Comité Curricular de Pregrado, se elegirá al menos un (1) profesor vinculado al Programa de Administración Pública Territorial.
Las reglas de los procesos de selección, garantizarán la representación de los profesores y estudiantes de los programas de maestría y de especialización que se impartan en el territorio.
PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los miembros señalados en los literales c) y d) del presente artículo, con el propósito de elegir a los representantes respectivos e iniciar sus periodos de manera homogénea. Mientras se surte dicho proceso, y hasta tanto sean elegidos los nuevos representantes, con base en las reglas aquí definidas, continuarán ejerciendo tal calidad quienes estén haciéndolo al momento de entrada en vigencia de este Régimen.
ARTÍCULO 40. Los Comités Curriculares de cada Facultad, cumplirán las siguientes funciones:
a. Diseñar los documentos de gestión curricular que orientan y sustentan los programas de cada Facultad.
b. Realizar la evaluación integral y permanente de cada programa curricular y de formación continua y proponer los ajustes correspondientes para garantizar su calidad y pertinencia.
c. Avalar los contenidos de las estructuras académicas de los respectivos programas académicos.
d. Evaluar estrategias pedagógicas, metodológicas y didácticas para el mejoramiento continuo de los programas curriculares de la respectiva Facultad.
e. Proponer al Consejo Nacional de Investigaciones los proyectos de investigación formativa propuestos por los Núcleos o comunidades académicas de cada programa, en el marco de los lineamientos de investigación vigentes.
f. Recomendar al Consejo Académico Nacional la creación, suspensión, modificación o cancelación de los programas curriculares de su competencia.
g. Proponer al Consejo Académico Nacional iniciativas tendientes al mejoramiento de la calidad académica de los programas curriculares de la Facultad.
h. Realizar estudios comparativos de esquemas y contenidos curriculares relacionados con los programas académicos, como insumo para la promoción de su mejora continua.
i. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 41. EL COMITÉ DOCENTE es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional, en materia de ingreso de los profesores, clasificación en el Escalafón, promoción, desempeño académico y desarrollo profesoral. Estará integrado así:
a. El subdirector Académico quien lo presidirá;
b. El Decano de la Facultad de Posgrado;
c. Dos (2) profesores de planta elegidos por ellos mismos para un periodo de tres (3) años;
d. Un (1) profesor de cátedra u ocasional elegido por ellos mismos para un periodo de tres (3) años.
e. El Coordinador del Grupo de Mejoramiento Docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaria técnica del Comité.
PARÁGRAFO 1.- Los profesores que se encuentren desempeñando cargos Académico- administrativos, directivos o de coordinación no podrán ser elegidos.
PARÁGRAFO 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los representantes de los profesores referidos en los literales c) y d) del presente artículo. Mientras se surte dicho proceso y hasta tanto sean elegidos los nuevos representantes, con base en las regias aquí definidas, continuarán ejerciendo tal calidad quienes estén haciéndolo al momento de entrada en vigencia de este Régimen.
ARTÍCULO 42. El Comité Docente cumplirá las siguientes funciones:
a. Colaborar en los procesos de selección de profesores de la ESAP, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Profesoral sobre el particular;
b. Clasificar a los profesores en las categorías del escalafón docente, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de ellas en el Estatuto Profesoral;
c. Designar los jurados calificadores para efectos de la evaluación de los trabajos académicos, presentados por los profesores como requisito para ascenso;
d. Resolver las solicitudes de promoción en las categorías del Escalafón Docente;
e. Adoptar el Protocolo de Evaluación que establece todos los aspectos metodológicos del proceso de evaluación del desempeño del profesor de la ESAP y evaluar para actualizar periódicamente el Sistema de Evaluación del desempeño del profesor;
f. Presentar al Consejo Académico Nacional informes anuales y recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones de los profesores;
g. Coordinar la implementación del Plan Anual de Desarrollo Profesoral;
h. Participar en la definición de criterios para la movilidad académica de los profesores;
i. Emitir concepto sobre la pertinencia del otorgamiento de comisiones de estudios;
j. Decidir sobre el plan de trabajo de los profesores, exclusivamente en los casos en que no haya acuerdo entre los docentes y las Decanatura o Direcciones territoriales;
k. Conocer de las situaciones problemáticas o diferencias de interpretación del Estatuto Profesoral, que se sometan a su consideración;
l. Dar a conocer a la autoridad competente, las situaciones o conductas de los profesores de la ESAP que puedan constituir falta disciplinaria o tipo penal.
m. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 43. EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional, en materia de puntaje y clasificación docente. Estará integrado así:
a. El Subdirector Académico quien lo presidirá;
b. El Decano de la Facultad de Investigaciones;
c. El Decano de la Facultad de Pregrado;
d. Dos (2) profesores de planta elegidos por ellos mismos para un periodo de tres (3) años;
e. El Coordinador del Grupo de Mejoramiento Docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité.
PARÁGRAFO 1.- Los profesores que se encuentren desempeñando cargos Académico- administrativos, directivos o de coordinación no podrán ser elegidos.
PARÁGRAFO 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los representantes de los profesores referidos en el literal d) del presente artículo. Mientras se surte dicho proceso y hasta tanto sean elegidos los nuevos representantes, con base en las reglas aquí definidas, continuarán ejerciendo tal calidad quienes estén haciéndolo al momento de entrada en vigencia de este Régimen.
ARTÍCULO 44. El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje cumplirá las siguientes funciones:
a. Asignar y reconocer puntaje y bonificaciones originados en los factores contemplados en el Decreto 1279 de 2002 o en la norma que lo modifique o sustituya;
b. Dar aplicación a los criterios de valoración de la producción académica y asignación de puntaje, definidos por el Decreto 1279 de 2002 o por la norma que lo modifique o sustituya.
c. Valorar la productividad académica con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico inscritos como pares externos en las listas de Colciencias, en el marco de la reglamentación interna sobre el particular;
d. Comunicar al Grupo de Mejoramiento Docente o el que haga sus veces, a la facultad respectiva y al profesor, la decisión de asignación de puntaje, previo reconocimiento por parte de la Dirección Nacional;
k. E. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 45. EL COMITÉ NACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO estará a cargo de la orientación, coordinación y evaluación de los programas institucionales de Bienestar Universitario de la ESAP. Estará integrado por:
a. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.
b. El coordinador del Grupo de Bienestar Universitario o quien haga sus veces, que ejercerá la secretaría técnica.
c. Los decanos de las facultades de pregrado y posgrado.
d. Un (1) representante de los profesores de la sede Nacional elegido por ellos mismos para un periodo de tres (3) años.
e. Dos (2) representantes de los estudiantes, elegidos por los estudiantes; uno (1) de los programas de pregrado y uno (1) de los de posgrado, para un periodo de tres (3) años. En el caso del estudiante de posgrado elegido como representante, su periodo será el mismo de duración del programa que esté cursando.
En la elección de los representantes del estudiante de los programas de pregrado, deberá garantizarse que de manera rotativa participen y sean elegidos estudiantes tanto de la sede Nacional, como de las Sedes Territoriales.
PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los miembros señalados en los literales d y e del presente artículo, con el propósito de elegir a los representantes respectivos e iniciar sus periodos de manera homogénea. Los representantes que vienen desempeñándose como tal en el cuerpo colegiado equivalente, conservarán su calidad hasta tanto sea designado el nuevo representante.
ARTÍCULO 46. El Comité Nacional de Bienestar Universitario ejercerá las siguientes funciones:
a. Proponer a la Subdirección Académica, políticas, estrategias y planes de Bienestar Universitario para fortalecer los procesos de participación de la comunidad académica de la ESAP.
b. Definir los criterios de priorización, distribución y definición de los recursos del presupuesto anual para garantizar el cabal desarrollo del Programa de Bienestar de la Sede Central.
c. Elaborar y adoptar anualmente el Programa de Bienestar Universitario de la Sede Central.
d. Asesorar al Grupo de Bienestar Universitario en el desarrollo del Programa anual.
e. Definir los mecanismos de seguimiento del Programa de Bienestar Universitario de la Sede Central y evaluarlo trimestralmente para enfocar las acciones de mejoramiento continuo que se requieran.
f. Desarrollar acciones para gestionar recursos para los programas de Bienestar Universitario.
g. Autorizar y apoyar actividades de Bienestar Universitario, no contempladas en el Programa, cuando la situación especial lo requiera.
h. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 47. Cada Dirección Territorial de la ESAP, contará con un Comité Territorial de Bienestar Universitario, que estará integrado por:
a. El Director Territorial, quien lo presidirá.
b. El coordinador académico de la Dirección Territorial o quien haga sus veces, que ejercerá la secretaría técnica.
c. Un (1) representante de los profesores, elegido por ellos mismos para un periodo de tres (3) años.
d. Dos (2) representantes de los estudiantes, elegidos por ellos mismos: uno (1) de los programas de pregrado y uno (1) de los de posgrado, para un periodo de tres (3) años. En el caso del estudiante de posgrado elegido como representante, su periodo será el mismo de duración del programa que esté cursando.
PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los miembros señalados en los literales c) y d) del presente artículo, con el propósito de elegir a los representantes respectivos e iniciar sus periodos de manera homogénea. Los representantes que vienen desempeñándose como tal en el cuerpo colegiado equivalente, conservarán su calidad hasta tanto sea designado el nuevo representante.
ARTICULO 48. El Comité Territorial de Bienestar Universitario cumplirá las siguientes funciones:
a. Elaborar y adoptar anualmente el Programa de Bienestar Universitario de la Sede Territorial, en el marco de las políticas, planes y estrategias institucionales definidas y con participación de la comunidad académica.
b. Asesorar al Director Territorial en el desarrollo del Programa anual.
c. Definir los mecanismos de seguimiento del Programa de Bienestar Universitario de la Dirección Territorial y evaluarlo trimestralmente para enfocar las acciones de mejoramiento continuo que se requieran.
d. Evaluar la estructura del Sistema de Bienestar Universitario de la Dirección Territorial.
e. Definir los criterios de priorización, distribución y definición de los recursos del presupuesto anual para garantizar el cabal desarrollo del Programa en la Dirección Territorial.
f. Desarrollar acciones para gestionar recursos para los programas de Bienestar Universitario de la Dirección Territorial.
g. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 49. EL COMITÉ NACIONAL EDITORIAL es el órgano a cargo de orientar y gestionar la implementación de la <SIC> de la ESAP definida por el Consejo Académico Nacional, para la generación de obras impresas, audiovisuales y demás productos de divulgación y apoyo a las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión que produzca la ESAP. Estará integrado así:
a. El Subdirector Académico, quien lo presidirá
b. El Subdirector de Proyección Institucional
c. Dos (2) profesores representantes de los profesores de carrera, de categoría titular del escalafón docente, elegidos por los mismos profesores, para periodos de tres (3) años
d. El Decano de la Facultad de Investigaciones
e. El Decano de la Facultad de Pregrado
f. El Decano de la Facultad de Posgrado
g. El Coordinador del Grupo de Mercadeo, Publicaciones y Recursos Educativos, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité
h. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 50. El Comité Editorial, ejercerá las siguientes funciones:
a. Definir la programación de las actividades de publicación, edición, comercialización y distribución en general de las obras producidas por la ESAP.
b. Aprobar, previo concepto favorable de los evaluadores designados para el efecto, las ediciones propuestas por o a nombre de la Escuela, con plena protección de los derechos de autor en el marco de la normativa vigente y de lo dispuesto en el Estatuto Profesoral sobre la materia.
c. Fijar la remuneración de evaluadores, decidir el tiraje, la calidad de la impresión y mantener una lista actualizada de receptores o destinatarios de las publicaciones, privilegiando el canje institucional con entidades públicas y privadas que desarrollen actividades editoriales o de desarrollo de la administración pública.
d. Definir la presentación, tamaño, volumen y calidad de todos los materiales de la impresión o edición.
e. Aprobar o improbar la viabilidad de las propuestas de publicaciones presentadas por la Sede Central y por las Direcciones Territoriales, en función de la calidad y la pertinencia.
f. Promover y hacer seguimiento a las autorizaciones requeridas y al depósito o registro legal de cada publicación, en la Cámara Colombiana del Libro, en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y ante las demás autoridades que corresponda.
g. Estudiar y evaluar la pertinencia y calidad de las publicaciones periódicas y determinar su creación, permanencia o supresión.
h. Hacer seguimiento a los procesos de indexación de revistas en correspondencia con los parámetros establecidos por la autoridad nacional.
i. Diseñar la estrategia de promoción y difusión de las publicaciones académicas de la ESAP, en los distintos eventos académicos y comerciales en que partícipe.
j. Asegurar un adecuado seguimiento, control y evaluación de las actividades relacionadas con el sistema de publicaciones y emitir propuestas de política de comercialización y difusión de los materiales producidos.
k. Apoyar a los Directores Territoriales en la difusión de las publicaciones periódicas o especializadas.
PARÁGRAFO 1. El Comité garantizará la calidad y excelencia en las publicaciones de la ESAP con plena observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre derecho de autor y los requerimientos técnicos definidos por la autoridad en la materia.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de las funciones aquí establecidas para el comité editorial cada medio de divulgación periódico tendrá su propio comité editorial que realizará sus labores con sujeción a la política institucional de editorial y con observancia de los lineamientos técnicos emitidos por la autoridad en la materia.
ARTÍCULO 51. EL CONSEJO ACADÉMICO TERRITORIAL de cada una de las Direcciones Territoriales de la ESAP, es la autoridad académica a cargo de la asesoría y orientación de la ejecución en el territorio, de las políticas académicas adoptadas en la Institución. Estará integrado por:
a. El director territorial quien lo presidirá.
b. El coordinador académico o quien haga sus veces, a cargo de la secretaría técnica del Consejo, quien contará con voz, pero sin voto.
c. Un (1) profesor que esté vinculado a proyectos de investigación, elegido por los profesores para un periodo de tres (3) años.
d. Un (1) representante de los profesores de la Dirección Territorial, elegido por éstos para un período de tres (3) años.
e. Un (1) representante de los estudiantes de la Dirección Territorial, elegido por éstos para un período de tres (3) años. En el caso de elegirse un estudiante de los programas de posgrado, este periodo será el mismo de duración del programa que esté cursando.
f. Un (1) representante de los graduados elegido por ellos mismos para un periodo de tres (3) años.
PARÁGRAFO 1. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se formulará el proceso de convocatoria y elección de los miembros señalados en los literales c) al f) del presente artículo, con el propósito de elegir a los representantes respectivos e iniciar sus periodos de manera homogénea. Mientras se surte dicho proceso y hasta tanto sean elegidos los nuevos representantes, con base en las reglas aquí definidas, continuarán ejerciendo tal calidad quienes estén haciéndolo al momento de entrada en vigencia de este Régimen.
PARÁGRAFO 2. El representante de los graduados referido en el literal f) de este artículo, para postularse y ejercer tal representación, no podrá tener ningún vínculo laboral o contractual con la ESAP ni ejercer funciones profesorales.
ARTÍCULO 52. Los Consejos Académicos Territoriales, además de las funciones previstas en el Decreto 219 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, cumplirán las siguientes:
a. Actuar como órganos asesores de las Direcciones Territoriales, en materia académica.
b. Orientar la ejecución en su jurisdicción, de los programas académicos institucionales y realizar su seguimiento y evaluación continuos.
c. Proponer ante los comités curriculares y de Facultad, acciones y estrategias para mejorar la gestión académica de la ESAP o los programas curriculares.
d. Orientar y promover el desarrollo de las funciones de la Dirección Territorial respectiva, en materia de investigación y de extensión como componentes de la función profesoral.
e. Realizar el proceso de convocatoria pública para la selección de los profesores no vinculados a la carrera de la respectiva Dirección Territorial, con observancia de las reglas y requisitos definidos para el efecto por el Consejo de Facultad de Pregrado, en los términos establecidos en el Estatuto Profesoral. El proceso de selección de los profesores de los Programas de Posgrado se adelantará íntegramente en la Sede Central - Facultad de Posgrado.
f. Resolver en primera instancia las divergencias de interpretación y aplicación de los reglamentos estudiantiles y remitir al Consejo de Facultad respectivo, los casos que requieran ser conocidos en segunda instancia.
g. Decidir sobre el plan de trabajo de los profesores de la Dirección Territorial, exclusivamente en los casos en que no haya acuerdo, teniendo en cuenta la primacía de los intereses de la Institución;
h. Emitir concepto sobre la pertinencia del otorgamiento de comisiones de estudios y plantear el esquema para su seguimiento;
I. Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 53. Los periodos definidos en el presente Régimen para los miembros de los cuerpos colegiados de la ESAP, son fijos y requieren el compromiso y la dedicación propios de su labor. Salvo por circunstancias de fuerza mayor demostradas, dichos periodos deberán cumplirse íntegramente porcada representante.
ARTÍCULO 54. En caso de pérdida de la calidad en la cual ejerce la representación alguno de los miembros que integran los cuerpos colegiados, éste será reemplazado por el suplente elegido. Si el suplente perdiera también su calidad, deberá convocarse para elección del nuevo representante de manera inmediata.
ARTÍCULO 55. Para todos los cuerpos colegiados que requieran la representación de profesores o de estudiantes como miembros según lo establecido en los artículos precedentes, estos no podrán postularse si han sido sancionados disciplinariamente dentro de los tres (3) años anteriores al momento de su postulación.
ARTÍCULO 56. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente estatuto, la Dirección Nacional reglamentará los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados aquí establecidos.
ARTÍCULO 57. La Dirección Nacional promoverá el proceso de implementación de las reglas definidas en este Régimen, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, de tal manera que se facilite la transición al esquema de gestión académica aquí contenido.
ARTÍCULO 58. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, modifica el Acuerdo 11 de 2004 y deroga el Acuerdo No 014 del 3 de septiembre de 2004 y el Acuerdo 08 del 27 de abril de 2005.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C
El presidente delegado del Consejo Directivo Nacional,
FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ
La Secretaria técnica,
MARYURY ROCIO GALEANO JIMENEZ
Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública