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ACUERDO 2 DE 2019

(mayo 31)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica la entrada en vigencia del Reglamento Estudiantil Único y el Estatuto Profesional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESAP

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2014, en concordancia con el principio constitucional de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, reconocida en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y previo las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las instituciones de educación superior, como la ESAP y dentro de su alcance, establece que les corresponde adoptar y modificar sus propios reglamentos.

Que el Decreto 219 de 2004 establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.

Que el referido Decreto define las funciones a cargo del Consejo Directivo Nacional de la ESAP y entre ellas, establece su competencia para expedir y ajustar sus reglamentos internos, incluido el de sus estudiantes y el de sus Profesores.

Que el 6 de agosto de 2018 Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP aprobó el Acuerdo 0002 “Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil Único de los programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- y se derogan expresamente los reglamentos anteriores a esta reforma”.

Que el 6 de agosto de 2018 también Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP se aprobó el Acuerdo 0003 “Por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública".

Que el artículo 107 del Acuerdo 0002 de 2018 modificado por el Acuerdo 011 de 2018 prevé que “El presente Reglamento rige a partir del primero (1°) de junio de 2019 y deroga los Acuerdos 002, 013 y 015 de 2008, 003 y 004 de 2014 y todas las normas que le sean contrarias." .

Que el artículo 127 del Acuerdo 0003 de 2018 modificado por el Acuerdo 011 de 2018 estableció que “El presente Estatuto Profesoral reglamenta íntegramente la materia, deroga el Acuerdo 009 de 2004 y el Acuerdo 07 de 2014, sin perjuicio del régimen de transición aquí previsto y rige a partir del primero (1 °) de junio de 2019”.

Que para promover la operatividad eficiente de las disposiciones contenidas en los Acuerdos 0002 y 0003 de 2018 así como la garantía de aplicación adecuada del marco de derechos y deberes allí establecido, se requiere la adopción de un régimen de transición y aplicación gradual de algunos de los temas propios de los Reglamentos.

Que de igual forma, se requiere la parametrización del sistema de administración, registro y control académico ARCA, la cual solo es posible una vez se cierre el periodo académico 2019-1 y el periodo intersemestral ligado al mismo, dada la inviabilidad de crear duplicidad de parámetros en un mismo periodo académico.

Que según el Calendario académico para el 2019 adoptado por la Resolución No. SC 3749 de 2018, modificada por la Resolución No. SC. 962 de 2019, se ha definido que el cierre de periodo intersemestral tendrá lugar el veintisiete (27) de Julio de 2019 y el inicio de clases del periodo académico 2019-2 para pregrado y posgrado, el ocho (08) de Agosto de 2019.

Que por lo anterior, en aras de garantizar la armonía entre la aplicación de los nuevos Reglamentos y el Sistema de Académico ARCA, se hace necesario modificar los artículos 107 del Acuerdo 0002 de 2018 y 127 del Acuerdo 0003 de 2018, modificados por el Acuerdo 011 de 2018, en el sentido de establecer que los mismos entrarán en vigencia el 20 de febrero de 2019.

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 5° del artículo 9 del Decreto 219 de 2004, el Consejo Académico Nacional en sesión del veintiocho (28) de mayo de 2019, emitió concepto favorable a la modificación en la entrada en vigencia y decidió remitir el proyecto al Consejo Directivo Nacional para su estudio y adopción.

Que en sesión virtual del treinta (30) de mayo de 2019 del Consejo Directivo Nacional se discutió y aprobó el contenido del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 107 del Acuerdo 0002 de 2018 “Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil Único de los programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- y se derogan expresamente los reglamentos anteriores a esta reforma”, modificado por el Acuerdo 011 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 107. Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir del veinte (20) de febrero de 2020 y deroga los Acuerdos 002, 013 y 015 de 2008, 003 y 004 de 2014 y todas las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 127 del Acuerdo 0003 de 2018 “Por el cual se expide el Estatuto Profesoral de, la Escuela Superior de Administración Pública”, modificado por. el Acuerdo 011 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 127. El presente Estatuto Profesoral reglamenta íntegramente la materia, deroga el Acuerdo 009 de 2004 y el Acuerdo 07 de 2014, sin perjuicio del régimen de transición aquí previsto y rige a partir del veinte (20) de febrero de 2020.

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones contenidas en los Acuerdos 0002 y 0003 de 2018, se mantienen sin modificaciones.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.

La presidenta delegada del Consejo Directivo Nacional,

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública

La Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública

ALEXANDRA RODRIGUEZ DE GALLEGO

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