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RESOLUCIÓN 1025 DE 2021
(mayo 7)
Diario Oficial No. 51.670 de 10 de mayo de 2021
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se establece e implementa el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (SEP Paz).
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el parágrafo del artículo 3o del Decreto-ley 1534 de 2017, en concordancia con las funciones señaladas en los numerales 1, 3 y 22 del artículo 7o del Decreto 2189 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 04 de 2017, adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el propósito de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para proyectos de inversión que tengan como objetivo la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de las Víctimas.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019, modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que la Ley 2056 de 2020, en su artículo 29 estableció las características que deben cumplir los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, mantuvo vigente las disposiciones del Decreto-ley 1534 de 2017 y derogó expresamente los artículos 2o y 5o del citado decreto-ley.
Que a través del Decreto-ley 1534 de 2017, se reglamentó el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD Paz) y la Asignación para la Paz, a los que se refiere el parágrafo 4, el parágrafo 7 transitorio y el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto-ley 1534 de 2017, los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final, además de cumplir con las características hoy señaladas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: 1) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto, 2) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos, 3) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales y 4) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.
Que frente a la evaluación de proyectos de inversión por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), el parágrafo del mencionado artículo 3o del Decreto-ley 1534 de 2017, señala que el Departamento Nacional de Planeación implementará un Sistema de Evaluación basado en Puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final (SEP Paz), el cual no aplicará cuando se financien con los recursos a los que se refiere el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Que el Sistema de Evaluación por Puntajes está orientado a mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección para la priorización y aprobación de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías indicados en los parágrafos 4 y 7 del Acto Legislativo 04 de 2017.
Que el Sistema de Evaluación por Puntajes tiene fundamento en las características definidas en los artículos 29 y 57 de la Ley 2056 de 2020 y en los criterios del artículo 3o del Decreto-ley 1534 de 2017: pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto y articulación. De igual forma, se fundamenta en los criterios de beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto, inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos, inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales e inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer e implementar el Sistema de Evaluación basado en Puntajes (SEP Paz), para los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES - SEP PAZ. Es una herramienta desarrollada a través de una metodología que contiene cuatro criterios los cuales se encuentran relacionados con las características definidas en los artículos 29 y 57 de la Ley 2056 de 2020 y los criterios enunciados en el artículo 3o del Decreto-ley 1534 de 2017 cuyo fin es apoyar la toma de decisiones por parte de los miembros OCAD Paz.
Los criterios y el desarrollo de estos se encuentran contenidos en el Anexo Técnico número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El SEP Paz aplica para los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017.
El puntaje producto de su aplicación constituye un insumo que orienta la toma de decisiones de los miembros que conforman el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).
PARÁGRAFO. En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del SEP Paz desconoce la competencia y autonomía del OCAD Paz para viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes del SGR, según competencias.
PARÁGRAFO Transitorio. Los proyectos que contaron con la aplicación del sistema de evaluación por puntajes SEP Paz vigente de conformidad con la Resolución 1373 de 2018 y que fueron viabilizados a 31 de diciembre de 2020, para su posterior priorización y aprobación, deberá aplicarse el sistema de evaluación por puntajes expedido mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2863 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con los numerales 13, 14 y 15 del artículo 1.2.4.2.2. del Decreto Único del SGR, corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD Paz aplicar el SEP Paz a los proyectos de inversión que, teniendo por objeto la implementación del Acuerdo Final, se presenten a consideración del OCAD Paz; así como remitir los resultados con la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización o aprobación. Así mismo, la Secretaría presentará los resultados de la aplicación del SEP Paz durante la mencionada sesión.
En el evento que un proyecto de inversión obtenga un puntaje inferior a 29 puntos de acuerdo con el Anexo Técnico, le corresponderá a la Secretaría Técnica del OCAD Paz o la que haga sus veces, informar dicho resultado a la entidad que presentó el proyecto de inversión de manera previa a la sesión.
PARÁGRAFO. Los miembros del OCAD Paz podrán verificar los resultados de la aplicación del SEP Paz a través del aplicativo que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) disponga para tal fin.
ARTÍCULO TRANSITORIO. IMPLEMENTACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2863 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El anexo técnico de la presente resolución se parametrizará en el aplicativo que soporta el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, en un término de seis (6) meses. Entre tanto, la Secretaría Técnica del OCAD Paz utilizará la herramienta que se desarrolle y aplique en el marco de las convocatorias que se adelanten para la aprobación de proyectos por esta instancia. Adicionalmente el DNP pondrá a disposición del público, un formato para realizar la simulación del cálculo de puntaje por proyecto denominado “formato para simulación de puntaje”, publicado en la página web del SGR, observando los principios de igualdad, celeridad, imparcialidad y publicidad, procurando la trazabilidad y seguimiento de las actuaciones.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2021.
El Director General
Luis Alberto Rodríguez Ospino.
SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL (SEP-PAZ).
<Anexo sustituido por el Anexo "Metodología para la priorización de proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Paz y desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET" publicado en la Resolución 2863 de 2023. Consultar el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DNP_2863_2023-ANEXO.pdf
El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto el cumplimiento del Acuerdo Final (SEP) tiene fundamento en las características definidas en los artículos 29 y 57 de la Ley 2056 de 2020 y en los criterios del artículo 3o del Decreto-Ley número 1534 de 2017, los cuales se enuncian a continuación:
1.1. Pertinencia: entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
1.2. Viabilidad: Cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.
Actualmente, estas condiciones y criterios están definidos en el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020) para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos provenientes del SGR.
1.3. Sostenibilidad: Posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente.
1.4. Impacto: Entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
1.5. Articulación: Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.
El SEP-PAZ se fundamenta en los criterios señalados en el artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017, los cuales se señalan a continuación:
1.6. Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto.
1.7. Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos.
1.8. Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales.
1.9. Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.
2. Elementos de evaluación: los siguientes son los elementos de evaluación, los cuales están divididos en cuatro categorías:
2.1. Elementos de priorización: Los elementos de priorización tendrán una ponderación del 60% del total del SEP-PAZ y se medirán de acuerdo con lo siguiente:
a) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto armado: La ponderación será del 15% y se medirá conforme al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA), calculado por el Departamento Nacional de Planeación, con corte a junio de 2016.
b) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos: La ponderación será del 15%, en donde un 7,5% se medirá conforme si el objetivo general del proyecto de inversión apunta a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos, y un 7,5% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculada por el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) con corte a diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
c) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales: La ponderación será del 15%, en donde un 5,0% se medirá conforme a la Medición de Desempeño Municipal que realiza el Departamento Nacional de Planeación con corte a 2016, un 5,0% conforme a las categorías de ruralidad que definió el Departamento Nacional de Planeación con corte a 2016 y el 5,0% restante se medirá conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el DANE.
d) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto: La ponderación será del 15%, en donde un 7,5% se medirá conforme si el objetivo general del proyecto de inversión apunta a la reparación de víctimas del conflicto(1), y un 7,5% se medirá conforme al índice de Concentración de Víctimas (ICV), calculado por el Departamento Nacional de Planeación, con corte a junio de 2016.
2.2. Elementos generales de evaluación: Los elementos generales de evaluación tendrán una ponderación del 30% del total del SEP-PAZ y se medirán de acuerdo con lo siguiente:
a) Cierre de Brechas: La ponderación será del 7,5%, y mide la contribución del proyecto de inversión a la reducción de disparidades sociales, económicas y de capacidad institucional, entre regiones, departamentos y subregiones.
b) Impacto territorial: La ponderación será del 7,5%, y mide los beneficios del proyecto sobre los territorios y la población objetivo(2).
c) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional: La ponderación será del 7,5%, y contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de incentivar la presentación de aquellos que beneficien a un mayor número de entidades territoriales.
d) Concurrencia: La ponderación será del 7,5%, y mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Sistema General de Regalías.
2.3. Elementos adicionales de evaluación: Los elementos adicionales de evaluación tendrán una ponderación del 5% del total del SEP-PAZ, y se medirán de acuerdo con lo siguiente:
a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.(3)
b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
c) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
d) Para la extensión, ampliación y utilización de redes eléctricas o energía alternativa que sean renovables y sustentables ambientalmente.
e) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización(4).
f) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional.
g) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.
2.4. Fuentes de financiación: La fuente de financiación tendrá una ponderación del 5% del total del SEP-PAZ, y se medirán de acuerdo con lo siguiente:
a) Proyectos financiados con la fuente de financiación SGR – FONPET.
3. Variables de elementos de evaluación: a continuación, se presentan las variables con que se miden los elementos de evaluación antes mencionados:
3.1. Variables de los elementos de priorización:
a) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto: Esta variable mide de acuerdo con el Índice de Incidencia del Conflicto Armado elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, y tiene por objetivo identificar los municipios según su nivel de afectación por conflicto. Este índice está construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) víctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento forzado y vi) cultivos de coca. El índice se calcula en promedio para el período 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas las variables que componen el mismo y permite conocer las dinámicas del conflicto. Se definen las siguientes cinco c ategorías por desviaciones estándar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy alto. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA)
IICA | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 15,0 |
Bajo | 3,0 |
Medio bajo | 6,0 |
Medio | 9,0 |
Alto | 12,0 |
Muy Alto | 15,0 |
Fuente: SGT.
b) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos: Se mide de acuerdo con dos variables. La primera evalúa si el proyecto de inversión tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a tr avés de un promedio simple.
El resultado se divide en dos categorías así:
Puntaje asignado: Sustitución o erradicación de cultivos ilícitos
Sustitución o erradicación de cultivos ilícitos | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 7,5 |
No tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos | 0 |
Tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos | 7,5 |
Fuente: SGT.
La segunda variable toma la información registrada en el Sistema Integrado de Monitorio de Cultivos Ilícitos (SIMCI), el cual consolida los resultados del Monitoreo del Cultivo de Coca en Colombia. Se calcula como la proporción de cultivos ilícitos de cada municipio con respecto al número total de hectáreas cultivadas en Colombia con corte a 2016. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: Cultivos Ilícitos
Cultivos ilícitos | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 7,5 |
Categoría 1 | 0,75 |
Categoría 2 | 1,50 |
Categoría 3 | 2,25 |
Categoría 4 | 3,00 |
Categoría 5 | 3,75 |
Categoría 6 | 4,50 |
Categoría 7 | 5,25 |
Categoría 8 | 6,00 |
Categoría 9 | 6,75 |
Categoría 10 | 7,50 |
Fuente: SGT.
c) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales: Para desarrollar este criterio se tienen en cuenta tres variables:
En primer lugar, se encuentra la Medición del Desempeño Municipal (MDM), el cual tiene como objetivo medir y comparar el desempeño municipal entendido como la gestión de las entidades territoriales y la consecución de resultados de desarrollo (el aumento de la calidad de vida de la población) teniendo en cuenta las dotaciones iniciales de los municipios. El MDM busca incentivar la inversión orientada a resultados y ser un instrumento para el diseño de políticas dirigidas al fortalecimiento de capacidades y al cierre de brechas territoriales. Para el SEP-PAZ, el MDM se dividió por deciles y se le asignó a cada uno un puntaje. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: Medición del Desempeño Municipal (MDM)
MDM | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 5,00 |
Categoría 1 | 0,50 |
Categoría 2 | 1,00 |
Categoría 3 | 1,50 |
Categoría 4 | 2,00 |
Categoría 5 | 2,50 |
Categoría 6 | 3,00 |
Categoría 7 | 3,50 |
Categoría 8 | 4,00 |
Categoría 9 | 4,50 |
Categoría 10 | 5,00 |
Fuente: SGT.
En segundo lugar, se encuentran las categorías de ruralidad, la cual toma los siguientes criterios para elaborar la clasificación: i) la ruralidad dentro del Sistema de Ciudades, ii) densidad poblacional, y iii) relación de población urbano-rural. Lo anterior permite identificar las características de los municipios para la generación de políticas públicas diferenciales para las zonas rurales. En particular, sirven como una base para focalizar y diferenciar políticas en ordenamiento social de la propiedad, provisión de servicios públicos para la población y el tipo de proyectos productivos agropecuarios y acuícolas, y no agropecuarios para las zonas rurales
Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: Categorías de Ruralidad
Ruralidad | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 5,00 |
Ciudades y aglomeraciones | 1,25 |
Intermediarios | 2,50 |
Rural | 3,75 |
Rural disperso | 5,00 |
Fuente: SGT
Finalmente, la metodología de NBI busca determinar, con ayuda de indicadores simples, si las necesidades básicas de la población se encuentran cubiertas. Los grupos que no alcancen un umbral mínimo fijado son clasificados como pobres. Los indicadores que componen esta metodología son:
- Viviendas inadecuadas: Este indicador expresa las características físicas de viviendas consideradas impropias para el alojamiento humano. Como viviendas móviles, o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes, o sin paredes o con paredes de tela o de materiales de desecho o con pisos de tierra, en la zona rural el piso de tierra debe estar asociado a paredes de material semipermanente o perecedero.
- Hogares con hacinamiento crítico: Se consideran en esta situación los hogares con más de tres personas por cuarto (excluyendo cocina, baño y garaje).
- Viviendas con servicios inadecuados: Este indicador expresa en forma más directa el no acceso a condiciones vitales y sanitarias mínimas. En el resto, dadas las condiciones del medi o rural, se incluyen las viviendas que carezcan de sanitario y acueducto y que se aprovisionen de agua en río, nacimiento o de la lluvia.
- Hogares con alta dependencia económica: Hogares con más de tres personas por miembro ocupado y cuyo jefe ha aprobado, como máximo, dos años de educación primaria.
- Hogares con niños en edad escolar que no asisten a la escuela: Mide la satisfacción de necesidades educativas mínimas para la población infantil. Considera los hogares donde uno o más niños entre 7 y 11 años, parientes del jefe que no asisten a un centro de educación formal.
Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
NBI | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 5,00 |
Categoría 1 | 0,50 |
Categoría 2 | 1,00 |
Categoría 3 | 1,50 |
Categoría 4 | 2,00 |
Categoría 5 | 2,50 |
Categoría 6 | 3,00 |
Categoría 7 | 3,50 |
Categoría 8 | 4,00 |
Categoría 9 | 4,50 |
Categoría 10 | 5,00 |
Fuente: SGT.
d) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto: Se mide de acuerdo con dos variables. La primera evalúa si el proyecto de inversión tiene por objeto reparar víctimas del conflicto.
El resultado se divide en dos categorías así:
Reparación de víctimas del conflicto | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 7,5 |
No tiene por objeto reparar víctimas del conflicto | 0 |
Tiene por objeto reparar víctimas del conflicto | 7,5 |
La segunda se basa en el Índice de Concentración de Víctimas calculado a partir del Registro Único de Víctimas (RUV) y la población del DANE, e indica el porcentaje de la población que es víctima y se calcula de la siguiente forma: (número de víctimas ubicadas en el municipio / población total del municipio). Se debe aclarar que el índice puede tomar un valor mayor a 100% en tanto las proyecciones del DANE no toman en cuenta las dinámicas del conflicto y el desplazamiento. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
Deberá señalarse el número de beneficiarios clasificados como Población Vulnerable – Víctimas en el marco de las características demográficas de la población objetivo en el módulo de Identific ación de la MGA WEB.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: Índice de Concentración de Víctimas (ICV)
ICV | Puntaje Fase I, II y III |
TOTAL | 7,5 |
Categoría 1 | 0,75 |
Categoría 2 | 1,50 |
Categoría 3 | 2,25 |
Categoría 4 | 3,00 |
Categoría 5 | 3,75 |
Categoría 6 | 4,50 |
Categoría 7 | 5,25 |
Categoría 8 | 6,00 |
Categoría 9 | 6,75 |
Categoría 10 | 7,50 |
Fuente: SGT.
3.2. Variables de los elementos generales de evaluación:
a) Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas: es un indicador que permite valorar el esfuerzo que cada entidad territorial debe realizar para cerrar sus brechas.
Así mismo, el nivel de esfuerzo a utilizar se vinculará directamente al sector del proyecto. Entiéndase como sector principal señalado en la carta de presentación. Sin embargo, teniendo en cuenta que solo se tiene nivel de esfuerzo calculado para los sectores de educación, salud y vivienda, se deberá utilizar para todos los demás sectores el nivel de esfuerzo promedio integral del municipio. Para el sector de comercio, industria y turismo, se utilizará el nivel de esfuerzo del sector institucional dada la relación directa entre estos sectores y los ingresos propios municipales.
El nivel de esfuerzo definitivo de cada proyecto será el nivel de esfuerzo de la entidad territorial que se beneficie del mismo, para el sector en el que se clasifique el proyecto. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.
En términos generales, la siguiente tabla resume los puntajes asignados con base en cada categoría considerada en esta variable:
Puntaje asignado: variable nivel de esfuerzo para el cierre de brechas.
Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas | Puntaje Fase I, II y III OCAD PAZ |
TOTAL | 7,5 |
Categoría 1 | 0,75 |
Categoría 2 | 1,50 |
Categoría 3 | 2,25 |
Categoría 4 | 3,00 |
Categoría 5 | 3,75 |
Categoría 6 | 4,50 |
Categoría 7 | 5,25 |
Categoría 8 | 6,00 |
Categoría 9 | 6,75 |
Categoría 10 | 7,50 |
Fuente: SGT
b) Impacto Territorial - Población beneficiaria sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable población beneficiaria u objetivo sobre población total afectada, multiplicado por cien (1 00), y otorga puntos así:
Puntaje asignado por categoría: población beneficiaria respecto afectada
Población beneficiaria respecto afectada | Puntaje Fase I, II y III OCAD PAZ |
TOTAL | 7,5 |
0%-10% | 0,75 |
10,1%-20% | 1,50 |
20,1%-30% | 2,25 |
30,1%-40% | 3,00 |
40,1%-50% | 3,75 |
50,1%-60% | 4,50 |
60,1%-70% | 5,25 |
70,1%-80% | 6,00 |
80,1%-90% | 6,75 |
90,1%-100% | 7,50 |
Fuente: SGT.
c) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional. El número de entidades cubiertas contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de privilegiar a aquellos proyectos que beneficien a un mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. El cálculo de esta variable corresponde al número de entidades cubiertas respecto del total de municipios que forman parte de la(s) subregión(es) a las que pertenecen. Cuando el proyecto de inversión beneficie a municipios de más de una subregión, se realizará la medición a través de un promedio simple.
Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales cubiertas
Entidades cubiertas respecto del total subregional | Puntaje Fase I, II y III OCAD PAZ |
TOTAL | 7,5 |
0%-10% | 0,75 |
10,1%-20% | 1,50 |
20,1%-30% | 2,25 |
30,1%-40% | 3,00 |
40,1%-50% | 3,75 |
50,1%-60% | 4,50 |
60,1%-70% | 5,25 |
70,1%-80% | 6,00 |
80,1%-90% | 6,75 |
90,1%-100% | 7,50 |
Fuente: SGT
d) Concurrencia: Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Sistema General de Regalías. En este sentido, la concurrencia es medida como el diferencial entre el valor total del proyecto y los recursos diferentes a regalías del OCAD al que se presenta el proyecto, vinculados con la iniciativa de inversión, sobre el valor total del proyecto multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son presentados así:
Puntaje asignado por categoría: Concurrencia de fuentes.
Concurrencia de fuentes | Puntaje Fase I, II y III OCAD PAZ |
TOTAL | 7,5 |
0% | 0,75 |
0,1%-0,5% | 1,50 |
0,51%-1% | 2,25 |
1,1%-5% | 3,00 |
5,1%-10% | 3,75 |
10,1%-20% | 4,50 |
20,1%-30% | 5,25 |
30,1%-40% | 6,00 |
40,1%-50% | 6,75 |
50,1% o más | 7,50 |
Fuente: SGT.
3.3. Variables de los elementos adicionales de evaluación. A continuación, se presentan las variables que ofrecerán puntajes adicionales a los proyectos presentados:
a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
c) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
d) Para la extensión, ampliación y utilización de redes eléctricas o energía alternativa que sean renovables y sustentables ambientalmente.
e) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización.
f) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional.
g) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.
La asignación de puntajes por elementos de evaluación adicionales se sintetiza en la siguiente tabla
Elementos adicionales de evaluación | Puntaje |
TOTAL | 5 |
1. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. | 0,71 |
2. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera. | 0,71 |
3. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas. | 0,71 |
4. Para la extensión, ampliación y utilización de redes eléctricas o energía alternativa que sean renovables y sustentables ambientalmente. | 0,71 |
5. Proyectos de energización en zonas no interconectadas del país | 0,71 |
6. Culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional | 0,71 |
7. Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación. | 0,71 |
3.4. Fuentes de financiación. A continuación, se presentan las variables que ofrecerán puntajes adicionales a los proyectos presentados:
a) Proyectos financiados con la fuente de financiación SGR - FONPET
Fuente de financiación | Puntaje |
TOTAL | 5 |
Su fuente de financiación es SGR – FONPET. | 5 |
4. Puntaje recomendado por el Sistema de Evaluación por Puntajes Paz: en el evento en que un proyecto obtenga un puntaje por debajo de 40 puntos, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD informar a la entidad proponente el resultado, de manera previa a la sesión del OCAD.
5. Decisiones del OCAD con base al Sistema de Evaluación basado en Puntajes Paz: el Sistema de Evaluación basado en Puntajes es una herramienta de apoyo para la toma de decisiones. El Sistema define un puntaje mínimo requerido bajo el cual los proyectos presentados podrán ser objeto de deliberación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD- para su viabilización, priorización y aprobación.
6. Procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación basado en Puntajes Paz: el procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes contempla los siguientes pasos:
a) Diligenciamiento: La Secretaria Técnica del OCAD Paz, aplicará el Sistema de Evaluación basado en puntajes en la herramienta dispuesta para tal fin con la información de cada proyecto. Los resultados de ese ejercicio serán anexados como soporte para la citación a la sesión de viabilización, priorización o aprobación del proyecto de inversión. Además, le corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD Paz, informar a la entidad que presentó el proyecto el resultado de la aplicación del Sistema.
b) Discusión: una vez en la sesión del OCAD, sus miembros, que han conocido la calificación previamente, revisarán la pertinencia de las iniciativas de cada proyecto teniendo en cuenta la totalidad de proyectos elegibles;
c) Viabilización, priorización y aprobación: con base en el puntaje y la discusión realizada, se procede con la viabilización, priorización y aprobación del proyecto
7. Disponibilidad del aplicativo mediante el cual se implementará el Sistema de Evaluación basado en Puntajes Paz: para la fase de ajuste estará disponible en la página Web del Departamento Nacional de Planeación, y para la fase de operación en el Banco de Programas y Proyectos SUIFP-SGR, de tal forma que los miembros del OCAD puedan acceder a la aplicación.
8. Alcance del Departamento Nacional de Planeación en la implementación: El Departamento Nacional de Planeación definirá y aplicará los procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos, así mismo validará el uso de un proyecto tipo, cuando corresponda. Los procedimientos se socializarán con los actores interesados.
Sistema de Evaluación por Puntajes para la PAZ del Sistema General de Regalías
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO
PASOS A SEGUIR
1. Ubiquese en la Hoja "Calificación"
2. Ubicados en la hoja correcta, dirigase a diligenciar las celdas resaltadas en azul. Las celdas de color blanco tienen fórmulas y no pueden ser modificadas. Recuerde que hay celdas en las que se despliega un menú, y otras en las que hay que ingresar información
3. Si tiene alguna duda sobre la distribución de los puntajes, puede consultar la Hoja "Tabla de Puntajes"
NOTAS AL FINAL:
1. Se entiende por reparación de las víctimas de conflicto armado, el conjunto de medidas señaladas en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.
2. La ponderación del elemento general "Impacto territorial" se realizará de acuerdo con la localización identificada en la población objetivo de la intervención, en el módulo de Identificación – Capítulo Población afectada y objetivo de la MGA-WEB.
3. Este elemento adicional de evaluación se basará en cualquiera de las siguientes condiciones: i) identificación de los beneficiarios como Grupos étnicos – (Población Indígena, Afrocolombiana, Raizal, Pueblo Rom, Población Mestiza o Palenquera, según sea el caso) en el marco de las características demográficas de la población objetivo en el módulo de Identificación de la MGA WEB y/o ii) cuando el proyecto se localice en resguardos indígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
4. Para ese elemento se toma como referencia la información de cobertura de energía eléctrica reportada por el Sistema de Información Eléctrico Colombiano de la UPME.