Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 1373 DE 2018

(mayo 25)

Diario Oficial No. 50.607 de 28 de mayo de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se establece e implementa el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (SEP-Paz).

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el parágrafo del artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017, en concordancia con las funciones señaladas en los numerales 1,3 y 22 del artículo 7o del Decreto número 2189 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), cuya organización y funcionamiento fue regulado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el fin de destinar recursos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión que tengan como objetivo la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 estableció las características que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben cumplir para su aprobación.

Que el artículo 27 de la mencionada Ley 1530 de 2012 definió los criterios que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) deben tener en cuenta para la priorización de proyectos de inversión.

Que frente a la evaluación de los proyectos de inversión, el artículo 43 del Decreto número 2190 de 2016 dispone que con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión, la Comisión Rectora del SGR implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, cuyos criterios sean relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia.

Que a través del Decreto-ley número 1534 de 2017 se reglamentó el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) y la Asignación para la Paz, a los que se refieren el parágrafo 4, el parágrafo 7 transitorio y el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Que en concordancia con el artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017, los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final, además de cumplir con los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: 1) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto, 2) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos, 3) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales y, 4) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.

Que frente a la evaluación de proyectos de inversión por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), el parágrafo del mencionado artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017, señala que el Departamento Nacional de Planeación implementará un Sistema de Evaluación basado en Puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final (SEP-PAZ), el cual no aplicará cuando se financien con los recursos a los que se refiere el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer e implementar el Sistema de Evaluación basado en Puntajes (SEP-PAZ) para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El SEP-PAZ aplica a los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR, que tengan por objeto la Implementación del Acuerdo Final. El puntaje producto de su aplicación constituye un insumo que orienta la toma decisiones por parte de los miembros que conforman los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).

PARÁGRAFO 1. El SEP-PAZ no aplica para proyectos de inversión financiados con los recursos de que trata el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, sin perjuicio de que les sean aplicados los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y entre otros los indicados en el artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del SEP-PAZ desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de Inversión a ser financiados con recursos del SGR.

ARTÍCULO 3o. OPERACIÓN. Las Secretarías Técnicas de los OCAD o las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de Inversión o las que hagan sus veces, son las encargadas de aplicar el SEP-PAZ para los proyectos de inversión que, teniendo por objeto la implementación del Acuerdo Final, se presenten a consideración de los OCAD, así como de remitir los resultados anexos a la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización o aprobación. Las Secretarías Técnicas deben presentar los resultados de la aplicación del SEP-PAZ durante la mencionada sesión.

En el evento que un proyecto de inversión obtenga un puntaje por debajo del límite Inferior establecido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, le corresponderá a la Secretaría Técnica del OCAD o a la Secretaría de Planeación de la entidad habilitada o la que haga sus veces, informar dicho resultado a la entidad que presentó el proyecto de inversión de manera previa a la sesión.

PARÁGRAFO 1. Cuando un proyecto de inversión Involucre fuentes de financiación que requieran la aprobación de dos o más OCAD o de las entidades habilitadas, la Secretaría Técnica del OCAD o la Secretaría de Planeación de la entidad habilitada para la definición directa de proyectos de inversión o la que haga sus veces, que aporte el mayor monto de recursos del SGR será la responsable de la aplicación del SEP-PAZ.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de los OCAD podrán verificar los resultados de la aplicación del SEP- PAZ a través del aplicativo que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) disponga para tal fin.

ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL SEP-PAZ. La implementación del SEP-PAZ se surtirá a través de las siguientes fases:

1. Fase de parametrización y acompañamiento: La ejecución de esta fase se surtirá mediante el desarrollo de las actividades que se mencionan a continuación y tendrá una duración de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

a) Parametrización del SEP-PAZ. Se procederá con la parametrización del SEP-PAZ en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas del SGR (SUIFP-SGR), el cual debe ser utilizado por las Secretarías Técnicas de los OCAD y a las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión o las que hagan sus veces, para obtener el puntaje de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final. Mientras el mencionado sistema consolida su funcionamiento, las Secretarías Técnicas de los OCAD deberán utilizar el aplicativo que el DNP disponga en su página web para tal fin;

b) Acompañamiento. El DNP brindará acompañamiento a las Secretarías Técnicas de los OCAD y las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión o las que hagan sus veces, en la utilización del aplicativo mencionado en el literal anterior.

2. Fase de operación. Culminada la fase de parametrización y acompañamiento, las Secretarías Técnicas de los OCAD y las Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión o las que hagan sus veces, deben utilizar el SEP-PAZ a través del SUIFP-SGR de forma obligatoria.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2018.

El Director General,

Luis Fernando Mejía Alzate.

ANEXO TÉCNICO.

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL (SEP-PAZ).  

1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión que tengan por objeto el cumplimiento del Acuerdo Final (SEP-PAZ) tiene fundamento en las características definidas en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 43 del Decreto número 2190 de 2016 y en los criterios del artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017, los cuales se enuncian a continuación:

1.1 Pertinencia: Oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales que se identifiquen como relevantes para satisfacer las necesidades de la población beneficiaria.

La pertinencia implica que los proyectos de inversión deben ser formulados y estructurados a la medida de la población objeto de intervención, de tal forma que se deberá identificar claramente la necesidad y las características del grupo poblacional objetivo, de tal manera que se pueda analizar con esta información la solución que se pretende implementar.

1.2 Viabilidad: Cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

Actualmente, estas condiciones y criterios están definidos en el Acuerdo Único del SGR (Acuerdo 45 de 2017), para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos provenientes del SGR.

1.3 Sostenibilidad: Posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente.

La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez termine la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.

1.4 Impacto: Entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Determina que el proyecto debe impactar de manera positiva las metas definidas en los diferentes niveles de gobierno, a su vez, este deberá ser medible a través de la iniciativa de inversión.

1.5 Articulación: Entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto.

La identificación de esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo es obligatoria, y dependiendo del carácter de la iniciativa, es necesario observar su articulación con los otros ámbitos de la planificación.

Asimismo, el SEP-PAZ está fundamentado en los criterios de relevancia, objetividad y consistencia señalados en el artículo 43 del Decreto número 2190 de 2016; los cuales se definen a continuación:

1.6. Relevancia: Los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evaluación por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.

1.7. Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el SEP-PAZ se basa en información imparcial y verificable.

1.8. Consistencia: el SEP-PAZ identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública.

El SEP-PAZ se fundamenta en los criterios señalados en el artículo 3o del Decreto-ley número 1534 de 2017, los cuales se señalan a continuación:

1.9. Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto.

1.10. Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos.

1.11. Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales.

1.12. Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.

2. Elementos de evaluación: los siguientes son los elementos de evaluación, los cuales están divididos en tres categorías:

2.1. Elementos de priorización: Los elementos de priorización tendrán una ponderación del 70% del total del SEP-PAZ y se medirán de acuerdo con lo siguiente:

a) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto: La ponderación será del 17,5% y se medirá conforme al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA), calculado por el DNP, con corte a junio de 2016;

b) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos: La ponderación será del 17,5%, en donde un 8,75% se medirá conforme si el objetivo general del proyecto de inversión apunta a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos, y un 8,75% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculada por el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) con corte a diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC);

c) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales: La ponderación será del 17,5%, en donde un 5,83% se medirá conforme a la Medición de Desempeño Municipal que realiza el DNP con corte a 2016, un 5,83% conforme a las categorías de ruralidad que definió el DNP con corte a 2016 y el 5,83% restante se medirá conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el DANE;

d) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto: La ponderación será del 17,5%, en donde un 8,75% se medirá conforme si el objetivo general del proyecto de inversión apunta a la reparación de víctimas del conflicto(1), y un 8,75% se medirá conforme al índice de Concentración de Víctimas (ICV), calculado por el DNP, con corte a junio de 2016.

2.2. Elementos generales de evaluación: Los elementos generales de evaluación tendrán una ponderación del 25% del total del SEP-PAZ y se medirán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cierre de Brechas: La ponderación será del 5%, y mide la contribución del proyecto de inversión a la reducción de disparidades sociales, económicas y de capacidad institucional, entre regiones, departamentos y subregiones. Cuando se trate de proyectos de inversión viabilizados por OCAD municipales o entidades habilitadas, la ponderación será del 8,33%;

b) Impacto territorial: La ponderación será del 5%, y mide los beneficios del proyecto sobre los territorios y la población objetivo(2). Cuando se trate de proyectos de inversión viabilizados por OCAD municipales o entidades habilitadas, la ponderación será del 8,33%;

c) Integración interdepartamental. La ponderación será del 5%, y busca reconocer aquellos proyectos de inversión presentados ante los OCAD que muestran ejercicios de articulación que beneficien a municipios de diferentes departamentos. Esta variable no aplicará cuando se trate de proyectos de inversión viabilizados por OCAD municipales o entidades habilitadas;

d) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional. La ponderación será del 5%, y contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de incentivar la presentación de aquellos que beneficien a un mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Esta variable no aplica cuando se trate de proyectos de inversión viabilizados por OCAD municipales o entidades habilitadas;

e) Concurrencia: La ponderación será del 5%, y mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Sistema General de Regalías. Cuando se trate de proyectos de inversión viabilizados por OCAD municipales o entidades habilitadas, la ponderación será del 8,33%.

2.3. Elementos adicionales de evaluación: Los elementos adicionales de evaluación tendrán una ponderación del 5% del total del SEP-PAZ, y se medirán de acuerdo con lo siguiente:

a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia(3);

b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera;

c) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas;

d) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente;

e) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización;

f) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional;

g) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.

3. Relación entre marco normativo y elementos de evaluación: La relación entre los elementos de evaluación y los criterios y características definidos en la Ley 1530 de 2012, el Decreto número 2190 de 2016 y el Decreto-ley número 1534 de 2017, se presenta en la siguiente tabla:

4. Variables de elementos de evaluación: a continuación, se presentan las variables con que se miden los elementos de evaluación antes mencionados:

4.1. Variables de los elementos de priorización:

a) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto:

Se mide de acuerdo con el Índice de Incidencia del Conflicto Armado elaborado por el DNP, y tiene por objetivo identificar los municipios según su nivel de afectación por conflicto. Este índice está construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) víctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento forzado y vi) cultivos de coca. El índice se calcula en promedio para el período 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas las variables que componen el mismo y permite conocer las dinámicas del conflicto. Se definen las siguientes cinco categorías por desviaciones estándar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy alto. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.

El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA)

IICA Fase I, II y III Puntaje
TOTAL 17,5
Bajo 3,5
Medio bajo 7
Medio 10,5
Alto 14
Muy Alto 17,5

Fuente: SGT.

b) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos:

Se mide de acuerdo con dos variables. La primera evalúa si el proyecto de inversión tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple. El resultado se divide en dos categorías así:

Sustitución o erradicación de cultivos ilícitos Fase I, II y III Puntaje
TOTAL 8,75
No tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos 0
Tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos 8,75

Fuente: SGT.

c) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales

Para desarrollar este criterio se tienen en cuenta tres variables:

En primer lugar, se encuentra la Medición del Desempeño Municipal (MDM), el cual tiene como objetivo medir y comparar el desempeño municipal entendido como la gestión de las entidades territoriales y la consecución de resultados de desarrollo (el aumento de la calidad de vida de la población) teniendo en cuenta las dotaciones iniciales de los municipios. El MDM busca incentivar la inversión orientada a resultados y ser un instrumento para el diseño de políticas dirigidas al fortalecimiento de capacidades y al cierre de brechas territoriales. Para el SEP-PAZ, el MDM se dividió por deciles y se le asignó a cada uno un puntaje. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.

El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: Medición del Desempeño Municipal (MDM)

MDM Fase I, II y III Puntaje
Categoría 8 4,666
Categoría 9 5,25
Categoría 10 5,833

Fuente: SGT.

En segundo lugar, se encuentran las categorías de ruralidad, la cual toma los siguientes criterios para elaborar la clasificación: i) la ruralidad dentro del Sistema de Ciudades, ii) densidad poblacional, y iii) relación de población urbano-rural. Lo anterior permite identificar las características de los municipios para la generación de políticas públicas diferenciales para las zonas rurales. En particular, sirven como una base para focalizar y diferenciar políticas en ordenamiento social de la propiedad, provisión de servicios públicos para la población y el tipo de proyectos productivos agropecuarios y acuícolas, y no agropecuarios para las zonas rurales. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.

El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: Categorías de Ruralidad

Ruralidad Fase I, II y III Puntaje
TOTAL 5,833
Ciudades y aglomeraciones 1,457
Intermediarios 2,915
Rural 4,372
Rural disperso 5,833

Fuente: SGT.

Finalmente, la metodología de NBI busca determinar, con ayuda de indicadores simples, si las necesidades básicas de la población se encuentran cubiertas. Los grupos que no alcancen un umbral mínimo fijado son clasificados como pobres. Los indicadores que componen esta metodología son:

- Viviendas inadecuadas: Este indicador expresa las características físicas de viviendas consideradas impropias para el alojamiento humano. Como viviendas móviles, o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes, o sin paredes o con paredes de tela o de materiales de desecho o con pisos de tierra, en la zona rural el piso de tierra debe estar asociado a paredes de material semipermanente o perecedero.

- Hogares con hacinamiento crítico: Se consideran en esta situación los hogares con más de tres personas por cuarto (excluyendo cocina, baño y garaje).

- Viviendas con servicios inadecuados: Este indicador expresa en forma más directa el no acceso a condiciones vitales y sanitarias mínimas. En el resto, dadas las condiciones del medio rural, se incluyen las viviendas que carezcan de sanitario y acueducto y que se aprovisionen de agua en río, nacimiento o de la lluvia.

- Hogares con alta dependencia económica: Hogares con más de tres personas por miembro ocupado y cuyo jefe ha aprobado, como máximo, dos años de educación primaria.

- Hogares con niños en edad escolar que no asisten a la escuela: Mide la satisfacción de necesidades educativas mínimas para la población infantil. Considera los hogares donde uno o más niños entre 7 y 11 años, parientes del jefe que no asisten a un centro de educación formal.

Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple. El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)

NBI Fase I, II y III Puntaje
TOTAL 5,833
Categoría 1 0,583
Categoría 2 1,166
Categoría 3 1,75
Categoría 4 2,333
Categoría 5 2,916
Categoría 6 3,5
Categoría 7 4,083
Categoría 8 4,666
Categoría 9 5,25
Categoría 10 5,833

Fuente: SGT.

d) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto:

Se mide de acuerdo con dos variables. La primera evalúa si el proyecto de inversión tiene por objeto reparar víctimas del conflicto. El resultado se divide en dos categorías así:

Reparación de víctimas del conflicto Fase I, II y III Puntaje
TOTAL 8,75
No tiene por objeto reparar víctimas del conflicto 0
Tiene por objeto reparar víctimas del conflicto 8,75

La segunda se basa en el Índice de Concentración de Víctimas calculado a partir del Registro Único de Víctimas (RUV) y la población del DANE, e indica el porcentaje de la población que es víctima y se calcula de la siguiente forma: (número de víctimas ubicadas en el municipio / población total del municipio). Se debe aclarar que el índice puede tomar un valor mayor a 100% en tanto las proyecciones del DANE no toman en cuenta las dinámicas del conflicto y el desplazamiento. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.

Deberá señalarse el número de beneficiarios clasificados como Población Vulnerable – Víctimas en el marco de las características demográficas de la población objetivo en el módulo de Identificación de la MGA WEB. El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: Índice de Concentración de Víctimas (ICV)

ICV Fase I, II y III Puntaje
TOTAL 8,75
Categoría 1 0,875
Categoría 2 1,75
Categoría 3 2,625
Categoría 4 3,5
Categoría 5 4,375
Categoría 6 5,25
Categoría 7 6,125
Categoría 8 7
Categoría 9 7,875
Categoría 10 8,75

4.2. Variables de los elementos generales de evaluación:

a) Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas: es un indicador que permite valorar el esfuerzo que cada entidad territorial debe realizar para cerrar sus brechas.

Así mismo, el nivel de esfuerzo a utilizar se vinculará directamente al sector del proyecto. Entiéndase como sector principal señalado en la carta de presentación. Sin embargo, teniendo en cuenta que solo se tiene nivel de esfuerzo calculado para los sectores de educación, salud y vivienda, se deberá utilizar para todos los demás sectores el nivel de esfuerzo promedio integral del municipio. Para el sector de comercio, industria y turismo, se utilizará el nivel de esfuerzo del sector institucional dada la relación directa entre estos sectores y los ingresos propios municipales.

El nivel de esfuerzo definitivo de cada proyecto será el nivel de esfuerzo de la entidad territorial que se beneficie del mismo, para el sector en el que se clasifique el proyecto. Cuando el proyecto de inversión beneficie a más de un municipio, se realizará la medición a través de un promedio simple.

En términos generales, la siguiente tabla resume los puntajes asignados con base en cada categoría considerada en esta variable:

Puntaje asignado: variable nivel de esfuerzo para el cierre de brechas.

Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ Puntaje Fase I, II y III OCAD municipales y entidades habilitadas
TOTAL 5 8,33
Categoría 1 0.5 0,83
Categoría 2 1 1,66
Categoría 3 1.5 2,5
Categoría 4 2 3,33
Categoría 5 2.5 4,16
Categoría 6 3 5
Categoría 7 3.5 5,83
Categoría 8 4 6,66
Categoría 9 4,5 7,5
Categoría 10 5 8,33

Fuente: SGT.

b) Impacto Territorial - Población beneficiaria sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable población beneficiaria u objetivo sobre población total afectada, multiplicado por cien (100), y otorga puntos así:

Puntaje asignado por categoría: población beneficiaria respecto afectada

Población beneficiaria respecto afectada Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ Puntaje Fase I, II y III OCAD municipales y entidades habilitadas
TOTAL 5 8,33
0%-10% 1 0,83
10,1%-20% 1 1,66
20,1%-30% 2 2,5
30,1%-40% 2 3,33
40,1%-50% 3 4,16
50,1%-60% 3 5
60,1%-70% 4 5,83
70,1%-80% 4 6,66
80,1%-90% 5 7,5
90,1%-100% 5 8,33

Fuente: SGT.

c) Integración interdepartamental. Esta variable busca reconocer aquellos proyectos presentados ante los OCAD que muestran ejercicios de articulación que beneficien a municipios de diferentes departamentos. De manera que el Sistema de Evaluación por Puntajes Paz privilegia proyectos que evidencien beneficio en este sentido. La variable no aplica para OCAD municipales ni para las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión (Decreto 416 de 2018 y Resolución 1084 de 2018). El puntaje asignado se muestra a continuación:

Puntaje asignado: variable integración interdepartamental

Integración interdepartamental Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ
TOTAL 5
Beneficia a un departamento 0
Beneficia a 2 o más departamentos 5

Fuente: SGT.

d) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional. El número de entidades cubiertas contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de privilegiar a aquellos proyectos que beneficien a un mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. El cálculo de esta variable corresponde al número de entidades cubiertas respecto del total de municipios que forman parte de la(s) subregión(es) a las que pertenecen. Cuando el proyecto de inversión beneficie a municipios de más de una subregión, se realizará la medición a través de un promedio simple. La variable no aplica para OCAD municipales ni para las entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión (Decreto número 416 de 2018 y Resolución número 1084 de 2018).

Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales cubiertas

Entidades cubiertas respecto total subregional Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ
TOTAL 5
0%-10% 0.5
10,1%-20% 1
20,1%-30% 1.5
30,1%-40% 2
40,1%-50% 2.5
50,1%-60% 3
60,1%-70% 3.5
70,1%-80% 4
80,1%-90% 4,5
90,1%-100% 5

Fuente: SGT.

e) Concurrencia: Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Sistema General de Regalías. En este sentido, la concurrencia es medida como el diferencial entre el valor total del proyecto y los recursos diferentes a regalías del OCAD al que se presenta el proyecto, vinculados con la iniciativa de inversión, sobre el valor total del proyecto multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son presentados así:

Puntaje asignado por categoría: Concurrencia de fuentes.

Concurrencia Puntaje
Fase I, II y III
OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ
Puntaje
Fase I, II y III
OCAD municipales y entidades habilitadas
TOTAL 5 8,33
0% 0.5 0,83
0,1%-0,5% 1 1,66
0,51%-1% 1.5 2,5
1,1%-5% 2 3,33
5,1%-10% 2.5 4,16
10,1%-20% 3 5
20,1%-30% 3.5 5,83
30,1%-40% 4 6,66
40,1%-50% 4,5 7,5
50,1% o más 5 8,33

Fuente: SGT.

4.3. Variables de los elementos adicionales de evaluación: a continuación, se presentan las variables que ofrecerán puntajes adicionales a los proyectos presentados:

a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia;

b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera;

c) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas;

d) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente;

e) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización;

f) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional;

g) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.

La asignación de puntajes por elementos de evaluación adicionales se sintetiza en la siguiente tabla:

Elementos adicionales de evaluación Puntaje
TOTAL 5 puntos
1. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. 0,71 puntos
2. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera. 0,71 puntos
3. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas. 0,71 puntos
4. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente. 0,71 puntos
5. Proyectos de energización en zonas no interconectadas del país 0,71 puntos
6. Culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional 0,71 puntos
7. Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el DNP 0,71 puntos

f) Puntaje recomendado por el Sistema de Evaluación por Puntajes Paz: en el evento en que un proyecto obtenga un puntaje por debajo de 40 puntos, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD o a la secretaría de planeación de la entidad habilitada informar a la entidad proponente el resultado, de manera previa a la sesión del OCAD o a poner en consideración del representante legal de la entidad habilitada el proyecto de inversión para su definición directa;

g) Decisiones del OCAD o del representante legal de la entidad habilitada para la definición directa, con base al Sistema de Evaluación basado en Puntajes Paz: el Sistema de Evaluación basado en Puntajes es una herramienta de apoyo para la toma de decisiones. El Sistema define un puntaje mínimo requerido bajo el cual los proyectos presentados podrán ser objeto de deliberación por el órgano colegiado de administración y decisión para su viabilización, priorización y aprobación, o de definición directa por el representante legal de una entidad habilitada;

h) Procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación basado en Puntajes Paz: el procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes contempla los siguientes pasos:

a) Diligenciamiento: el secretario técnico de cada OCAD o el secretario de planeación o quien haga sus veces, según sea el caso, aplica el Sistema de Evaluación en la herramienta dispuesta para tal fin, con la información de cada proyecto. Los resultados de ese ejercicio serán anexados como soporte para la citación a la sesión de viabilización, priorización o aprobación del proyecto de inversión, o para llevar a consideración el proyecto de inversión ante el representante legal de la entidad habilitada para la definición directa. Además, le corresponde a la secretaría técnica del OCAD, o a la secretaría de planeación o quien haga sus veces, según sea el caso, informar a la entidad que presentó el proyecto el resultado de la aplicación del Sistema;

b) Discusión: una vez en la sesión del OCAD, sus miembros, que han conocido la calificación previamente, revisarán la pertinencia de las iniciativas de cada proyecto teniendo en cuenta la totalidad de proyectos elegibles;

c) Viabilización, priorización y aprobación: con base en el puntaje y la discusión realizada, se procede con la viabilización, priorización y aprobación, o a la definición directa por el presentante legal de la entidad territorial habilitada;

i) Disponibilidad del aplicativo mediante el cual se implementará el Sistema de Evaluación basado en Puntajes Paz: para la fase de ajuste estará disponible en la página Web del Departamento Nacional de Planeación, y para la fase de operación en el Banco de Programas y Proyectos SUIFP-SGR, de tal forma que los miembros del OCAD puedan acceder a la aplicación;

j) Alcance del Departamento Nacional de Planeación en la implementación: El Departamento Nacional de Planeación definirá y aplicará los procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos, así mismo validará el uso de un proyecto tipo, cuando corresponda. Los procedimientos se socializarán con los actores interesados.

A continuación, se presenta la tabla general de los elementos de evaluación, por variables, categorías y puntajes:

Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) Puntaje Fase I, II y III
TOTAL 17,5
Bajo 3,5
Medio bajo 7
Medio 10,5
Alto 14
Muy Alto 17,5
¿Sustitución o erradicación de cultivos ilícitos' Puntaje Fase I, II o III
TOTAL 8,75
No tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos 0
Tiene por objeto sustituir o erradicar cultivos ilícitos 8,75
Hectáreas de Cultivos Ilícitos Puntaje
Fase I, II y III
TOTAL 8,75
Categoría 1 0,875
Categoría 2 1,75
Categoría 3 2,625
Categoría 4 3,5
Categoría 5 4,375
Categoría 6 5,25
Categoría 7 6,125
Categoría 8 7
Categoría 9 7,875
Categoría 10 8,75
Medición del Desempeño Municipal (MDM) Puntaje
Fase I, II y III
TOTAL 5,833
Categoría 1 0,583
Categoría 2 1,166
Categoría 3 1,75
Categoría 4 2,333
Categoría 5 2,916
Categoría 6 3,5
Categoría 7 4,083
Categoría 8 4,666
Categoría 9 5,25
Categoría 10 5,833
Ruralidad Puntaje
Fase I, II y III
TOTAL 5,833
Ciudades y aglomeraciones 1,457
Intermediarios 2,915
Rural 4,372
Rural disperso 5,833
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) Puntaje
Fase I, II y III
TOTAL 5,833
Categoría 1 0,583
Categoría 2 1,166
Categoría 3 1,75
Categoría 4 2,333
Categoría 5 2,916
Categoría 6 3,5
Categoría 7 4,083
Categoría 8 4,666
Categoría 9 5,25
Categoría 10 5,833
Reparación de Víctimas del Conflicto Puntaje
Fase I, II o III
TOTAL 8,75
No tiene por objeto reparar víctimas del conflicto 0
Tiene por objeto reparar víctimas del conflicto 8,75
Índice de Concentración de Víctimas (ICV) Puntaje
Fase I, II y III
TOTAL 8,75
Categoría 1 0,875
Categoría 2 1,75
Categoría 3 2,625
Categoría 4 3,5
Categoría 5 4,375
Categoría 6 5,25
Categoría 7 6,125
Categoría 8 7
Categoría 9 7,875
Categoría 10 8,75
Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas Puntaje
Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ
Puntaje
Fase I, II y III OCAD municipales y entidades habilitadas
TOTAL 5 8,33
Categoría 1 0.5 0,83
Categoría 2 1 1,66
Categoría 3 1.5 2,5
Categoría 4 2 3,33
Categoría 5 2.5 4,16
Categoría 6 3 5
Categoría 7 3.5 5,83
Categoría 8 4 6,66
Categoría 9 4,5 7,5
Categoría 10 5 8,33
Población beneficiaria respecto afectada Puntaje
Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, CORMAGDALENA y OCAD PAZ
Puntaje
Fase I, II y III OCAD municipales y entidades habilitadas
TOTAL 5 8,33
0%-10% 1 0,83
10,1%-20% 1 1,66
20,1%-30% 2 2,5
30,1%-40% 2 3,33
40,1%-50% 3 4,16
50,1%-60% 3 5
60,1%-70% 4 5,83
70,1%-80% 4 6,66
80,1%-90% 5 7,5
90,1%-100% 5 8,33
Integración interdepartamental Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ
TOTAL 5
Beneficia a un departamento 0
Beneficia a 2 o más departamentos 5
Entidades cubiertas respecto del total subregional Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ
TOTAL 5
0%-10% 0.5
10,1%-20% 1
20,1%-30% 1.5
30,1%-40% 2
40,1%-50% 2.5
50,1%-60% 3
60,1%-70% 3.5
70,1%-80% 4
80,1%-90% 4,5
90,1%-100% 5
Concurrencia Puntaje Fase I, II y III OCAD regionales, departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Cormagdalena y OCAD PAZ Puntaje Fase I, II y III OCAD municipales y entidades habilitadas
TOTAL 5 8,33
0% 0.5 0,83
0,1%-0,5% 1 1,66
0,51%-1% 1.5 2,5
1,1%-5% 2 3,33
5,1%-10% 2.5 4,16
10,1%-20% 3 5
20,1%-30% 3.5 5,83
30,1%-40% 4 6,66
40,1%-50% 4,5 7,5
50,1% o más 5 8,33
Elementos adicionales de evaluación Puntaje
TOTAL 5 puntos
1. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. 0,71 puntos
2. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera. 0,71 puntos
3. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas. 0,71 puntos
4. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente. 0,71 puntos
5. Proyectos de energización en zonas no interconectadas del país 0,71 puntos
6. Culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional 0,71 puntos
7. Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el DNP 0,71 puntos

NOTAS AL FINAL:

1. Se entiende por reparación de las víctimas de conflicto armado, el conjunto de medidas señaladas en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

2. La ponderación del elemento general “Impacto territorial” se realizará de acuerdo con la localización identificada en la población objetivo de la intervención, en el módulo de Identificación – Capítulo Población afectada y objetivo de la MGA-WEB.

3. Este elemento adicional de evaluación se basará en cualquiera de las siguientes condiciones: i) identificación de los beneficiarios como Grupos étnicos – (Población Indígena, Afrocolombiana, Raizal, Pueblo Rom, Población Mestiza o Palenquera, según sea el caso) en el marco de las características demográficas de la población objetivo en el módulo de Identificación de la MGA WEB y/o ii) cuando el proyecto se localice en resguardos indígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

×