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DECRETO 1071 DE 1999

(junio 26)

Diario Oficial No. 43.615 de 26 de junio de 1999

Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 79 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

NATURALEZA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN LEGAL, DOMICILIO, PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias.

El régimen presupuestal y de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– es el previsto para los establecimientos públicos del orden nacional.

El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 2o. REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

El director General podrá delegar, en los Directores o Secretarios de la Entidad, la presentación de la información Financiera, económica y Social ante la Contaduría General de la Nación, de la cuenta ante la Contraloría General de la República de las declaraciones tributarias a que halla lugar, y la distribución del presupuesto de ingresos y gastos a las regionales de la Entidad, sin cambiar su destinación o cuantías conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la constitución de cajas menores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente, por parte de los funcionarios que desempeñen las funciones de pagaduría y o tesorería.

ARTÍCULO 3o. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO DE LA ENTIDAD. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

<Inciso INEXEQUIBLE> Para todos los efectos legales, el servicio público prestado por la DIAN, se define como un servicio público esencial.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS ECONÓMICOS. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá los siguientes recursos económicos.

1. Aportes de la Nación

1.1 El aporte del Presupuesto Nacional necesario para el funcionamiento e inversión de la entidad.

2. Rentas propias

2.1 Las sumas valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

2.2 Los bienes recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

2.3 Los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente artículo, se consideran servicios extraordinarios, entre otros, aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborales o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales. El costo que tales servicios ocasione, deberá sufragarse por el declarante o interesado, conforme a las normas o tarifas que regulen la materia.

ARTÍCULO 8o. GASTOS RESERVADOS. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en el presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones presupuestales vigentes.

Corresponde al director general de la entidad la ordenación de los gastos reservados, quien podrá delegar dicha competencia en directores, secretarios o jefes de oficina.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecución, control y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados.

CAPITULO II.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 9o. NIVELES ADMINISTRATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 14. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 15. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 16. ADMINISTRACIONES DELEGADAS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

<Concordancias>

Resolución DIAN 8044 de 2006

ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

CAPITULO III.

FUNCIONES.

ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 20. SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 21. SECRETARÍA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE ADUANAS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 24. COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 25. COMITÉ DE DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 26. COMITÉ DEL SERVICIO FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 27. COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 28. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 29. COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 30. COMISIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 31. DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

El Defensor será designado por el Presidente de la República, para un período de un año, de terna que le proponga anualmente la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera nacional.

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones al Director General de la DIAN para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.

2. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios aduaneros, a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.

3. Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar por que una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.

4. Velar por que las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública.

5. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades.

6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre deficiencias de la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN, realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales.

Los delegados regionales que se prevean en la planta de personal de la DIAN serán funcionarios de libre nombramiento y remoción, seleccionados por el Defensor del Contribuyente y el Usuario Aduanero, de terna propuesta por la respectiva Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera Regional y nombrados por el Director General de la DIAN.

Para todos los efectos legales, quienes se desempeñen en los cargos de Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y de Delegados Regionales del Defensor, se consideran servidores de la contribución.

En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 32. DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 33. ADMINISTRACIONES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADAS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 34. COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 35. COMISIÓN MIXTA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 36. COMITÉ DE COORDINACIÓN ESPECIAL O LOCAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 37. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 38. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 39. COMPETENCIA FUNCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 40. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 41. METAS DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 42. ORGANIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 43. (TRANSITORIO) - ORGANIZACIÓN INTERNA Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 44. (TRANSITORIO) - COMPETENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008>

ARTÍCULO 45. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de junio 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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