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DECRETO 4049 DE 2008

(octubre 22)

Diario Oficial No. 47.150 de 22 de octubre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.

3.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN.

3.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN.

3.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

3.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 4o. NOMENCLATURA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2o del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.

En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

4.1 Nivel Directivo

DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Director General51007
Director50906
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero50806
Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones50705
04
Subdirector50604
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado50504
Director Seccional III50404
Director Seccional II50303
Director Seccional I50202
Director Seccional Delegado50101

4.2 Nivel Asesor

DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Asesor III40303
Asesor II40202
Asesor I40101

4.3 Nivel Profesional

DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Inspector IV30808
Inspector III30707
Inspector II30606
Inspector I30505
Gestor IV30404
Gestor III30303
Gestor II30202
Gestor I30101

4.4 Nivel Técnico

DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Analista V20505
Analista IV20404
Analista III20303
Analista II20202
Analista I20101

4.5 Nivel Asistencial

DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Facilitador IV10404
Facilitador III10303
Facilitador II10202
Facilitador I10101

ARTÍCULO 5o. EQUIVALENCIAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De acuerdo con la nomenclatura dispuesta en el artículo anterior, se establece a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:

5.1 Nivel Directivo

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
Denominación del cargoNivelGradoDenominación del EmpleoCódigoGrado
Director General 6042Director General51007
Director de
Impuestos, Director
de Aduanas, y
Director de Policía
Fiscal y Aduanera.
6041Director50906
Defensor del
Contribuyente y
Usuario Aduanero
6041Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero50806
Subdirector6036Subdirector50604
Defensor del
Contribuyente y Usuario Aduanero
Delegado
6036Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado50504
Administrador de
Impuestos
6036Director Seccional III50404
Administrador de
Aduanas
6036   
_Administrador de
Impuestos y Aduanas
6034Director Seccional II50303
Administrador de
Impuestos
6034   
_Administrador de
Aduanas
6034   
_Administrador de
Impuestos y Aduanas
6030Director Seccional I50202
Administrador de
Impuestos
6030   
_Administrador de
Aduanas
6030   
_Administrador de
Impuestos y Aduanas
6028Director Seccional Delegado50101
Administrador de
Impuestos
6028   
_Administrador de
Aduanas
6028   

_

5.2 Nivel Asesor

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
Denominación del cargoNivelGradoDenominación del EmpleoCódigoGrado
Asesor5038Asesor III40303
Asesor5036Asesor II40202
Asesor5031, 33 y 34Asesor I40101

5.3 Nivel Profesional

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
Denominación del cargoNivelGradoDenominación del EmpleoCódigoGrado
Inspector General de Ingresos Públicos I4336 y 37Inspector IV30808
Especialista en Ingresos Públicos III4233, 34 y 35Inspector III30707
Especialista en Ingresos Públicos II4130, 31 y
32
Inspector II30606
Especialista en Ingresos Públicos I4028 y 29Inspector I30505
Profesional en Ingresos Públicos IV3227Gestor IV30404
Profesional en Ingresos Públicos III3224, 25 y 26Gestor III30303
Profesional en Ingresos Públicos II3121, 22 y 23Gestor II30202
Profesional en Ingresos Públicos I3019 y 20Gestor I30101

5.4 Nivel Técnico

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
Denominación del cargoNivelGradoDenominación del EmpleoCódigoGrado
Técnico en Ingresos Públicos IV2820 y 21Analista V20505
Técnico en Ingresos Públicos IV2817, 18 y 19Analista IV20404
Técnico en Ingresos Públicos III2714, 15 y 16Analista III20303
Técnico en Ingresos Públicos II2611, 12 y 13Analista II20202
Técnico en Ingresos Públicos I259 y 10Analista I20101

5. 5 Nivel Asistencial

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
Denominación del cargoNivelGradoDenominación del EmpleoCódigoGrado
Auxiliar III1210 y 11Facilitador IV10404
Auxiliar III127, 8 y 9Facilitador IIIII10303
Auxiliar II114, 5 y 6Facilitador II10202
Auxiliar I101, 2 y 3Facilitador I10101

ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURACIÓN DEL PERFIL DEL ROL Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.

ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE EQUIVALENCIAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.

ARTÍCULO 8o. CREACIÓN DE PLANTA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN PARA QUIENES NO SE ACOGIERON AL DECRETO 618 DE 2006. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO

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