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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ - 861- 2024 DE 2024
(abril 9)
Diario Oficial No. 52.722 de 9 de abril de 2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el mecanismo de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, la gestión de riesgos y la gestión de la calidad, en las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República.
EL VICECONTRALOR, EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los artículos 6o, 35, numerales 1 y 4, y 38 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, señala que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”, así mismo determina que “es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal (…)”.
Que el inciso 2 del artículo 209 ibídem preceptúa que “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”.
Que la Ley 87 de 1993(1), establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. De acuerdo con el artículo 1o, el ejercicio del control interno es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular, de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. De otra parte, el artículo 6o preceptúa que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que el artículo 13 ibídem, determina los organismos de control, entre otros organismos y entidades, que deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000 preceptúa que, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en ese mismo Decreto.
Que el numeral 24 del artículo 11 ibídem, señala que el “Comité de Control Interno” es uno de los órganos de asesoría y coordinación de la organización de la Contraloría General de la República, y en esa medida conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto Ley 267 de 2000, sirve de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establecen como funciones del Contralor General de la República, respectivamente, entre otras, “adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 72A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 2037 de 2019, determina que son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes: “4. Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga sus veces” y “6. Participar y facilitar el funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instancias de coordinación”.
Que el artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para organizar una Gerencia por cada departamento, cuyas funciones serán específicas y complementarias a las previstas para la organización y funcionamiento de la entidad. Y a ese efecto, señala dentro de sus competencias y funciones la siguiente: “(…) 5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que corresponda. (…)”.
Que el artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que “los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”.
Que la Resolución Organizacional número OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019, reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 3o de la Resolución Organizacional número OGZ-791 de 2021, modificó el artículo 34 de la Resolución Organizacional número OGZ-727 de 2019, así: Las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI), serán: “[…] 18. Definir mecanismos de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, (incluye gestión del riesgo) y la gestión de la calidad en el nivel desconcentrado (…); 20. Revisar cuando lo considere necesario el funcionamiento y eficacia del SIGECI, a partir del análisis de la información que estime pertinente, e impartir lineamientos para la adopción de las acciones a que haya lugar; (…)”.
Que, en concordancia con lo anterior, en cada gerencia departamental colegiada de la CGR, el Gerente Departamental y los contralores provinciales, en coordinación con el personal de los niveles asesor y ejecutivo, y los demás servidores públicos adscritos a aquella, deben asegurar el debido funcionamiento integral y la efectividad del control interno, la gestión de riesgos y la gestión de la calidad, en todos los asuntos a cargo de la gerencia, con sujeción a la normatividad general aplicable, la reglamentación del SIGECI, lineamientos e instrucciones del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI) y directrices del director de la Oficina de Planeación, quien, de acuerdo con dicha reglamentación, ejerce el rol de Administrador del SIGECI, es el representante del Contralor General de la República para todos los efectos relacionados con dicho Sistema y en particular para el Modelo Estándar de Control Interno - MECI o el que haga sus veces; y, además, ejerce la coordinación institucional de la gestión de riesgos.
Que, en la sesión del 4 de marzo de 2024, del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI), el Director de la Oficina de Planeación sometió a su consideración el proyecto de resolución “por la cual se reglamenta el mecanismo de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, la gestión de riesgos y la gestión de la calidad, en las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República”, elaborado por el Grupo de Trabajo SIGECI de dicha Oficina; y, en la misma sesión, el Comité recomendó tramitar la expedición del respectivo acto administrativo.
Que, según el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011(2), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Que, por error involuntario, al digitar el parágrafo único del artículo 2o de la Resolución Organizacional REG-OGZ - 0849 del 21 de diciembre de 2023, se hizo alusión a las votaciones del SIGECCI, siendo lo correcto anotar que la referencia es al CIGECCI, por cuanto este era el objeto de regulación de la norma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. En cada Gerencia Departamental Colegiada se conformará el Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia Departamental Colegiada, así:
- El Gerente Departamental, quien lo presidirá.
- Los contralores provinciales adscritos a la gerencia.
- Los coordinadores de gestión adscritos a la gerencia.
- Los asesores adscritos a la gerencia.
- Los dos (2) enlaces del SIGECI de la gerencia. Uno de ellos ejercerá la secretaría del Comité, con voz y sin voto, la cual podrá rotar el Gerente Departamental.
PARÁGRAFO 1o. La participación en este Comité no es delegable.
PARÁGRAFO 2o. Este Comité deberá conformarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de dicho Comité se podrá invitar a quien(es) sea necesario de la gerencia, con voz y sin voto, para que brinde(n) apoyo técnico según su experticia en los temas por tratar.
PARÁGRAFO 4o. Para todos los efectos de esta resolución, la expresión “gerencia departamental colegiada”, se entenderá equivalente a “gerencia”.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. Los objetivos de este Comité son los siguientes:
- Desarrollar lo necesario para mejorar de forma permanente la gestión y resultados de la gerencia, en función de la misión y los planes institucionales, en el marco de sus competencias, la reglamentación del SIGECI y de las políticas institucionales.
- Contribuir en el fortalecimiento de la cultura de integridad, control, calidad y riesgos, en el marco de las políticas institucionales, en lo pertinente, según los lineamientos que al respecto imparta el Contralor General de la República, el CIGECCI y/o el Administrador del SIGECI (Director de la Oficina de Planeación).
ARTÍCULO 3o. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. Las principales responsabilidades de este Comité son las siguientes, las cuales cumplirá en coherencia con la normatividad y reglamentación aplicables, políticas institucionales que correspondan y documentación pertinente publicada en el Aplicativo SIGECI:
a. Realizar seguimiento al funcionamiento y efectividad, en la gerencia, del control interno, la gestión de riesgos, y la gestión de la calidad; y adoptar las decisiones y acciones necesarias para el mejoramiento permanente en cada uno de tales asuntos del SIGECI y, por lo tanto, del desempeño integral de la gerencia.
b. Ejercer el debido control que garantice la oportunidad y calidad de la información sobre la gestión a cargo de la gerencia, que deba ser registrada o reportada a través de aplicativos institucionales o externos a la Entidad, u otro mecanismo oficial, o que deba estar disponible para su entrega a instancias o autoridades competentes que la requieran.
c. Planear y desarrollar en la gerencia actividades de sensibilización, socialización y, en general, de transferencia de conocimiento, según sea pertinente, dirigidas a todos sus servidores o por grupos objetivo, con sujeción a los asuntos relacionados en el artículo 7o de esta resolución.
d. Realizar seguimiento al avance, cumplimiento y efectividad, según corresponda, de las actividades a cargo de la gerencia frente a cada uno de los asuntos relacionados en el artículo 7o de esta resolución.
e. Planear y desarrollar las actividades de iniciativa de las instancias competentes del nivel central enfocadas en el fortalecimiento de la cultura de integridad, control, calidad y riesgos; así como aquellas de iniciativa de la gerencia.
f. Definir e implementar estrategias y acciones de iniciativa de la gerencia, para el fortalecimiento de la comunicación entre grupos de la gerencia, entre estos y el nivel directivo de la misma, y entre la gerencia y el nivel central. Asimismo, realizar seguimiento al resultado de aquellas en el clima laboral y desempeño de la gerencia.
g. Las demás que le asigne el CIGECCI frente a los asuntos de competencia de este, relacionados con los objetivos del Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia.
ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. Este Comité deberá sesionar de manera ordinaria en febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Además, cuando amerite, por solicitud del Gerente Departamental o de dos o más de sus miembros.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATIVO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. Este Comité sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
En caso de empate, decidirá el Gerente Departamental.
ARTÍCULO 6o. MODALIDADES PARA SESIONAR EL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. Este Comité podrá sesionar en modalidad presencial, virtual o semipresencial, utilizando los medios electrónicos institucionales idóneos que permitan obtener y conservar la evidencia de lo tratado en la sesión, con sujeción a lo establecido en las políticas de seguridad de la información de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7o. OPERACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA Y ASUNTOS A SU CARGO. La operación del Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia Departamental Colegiada se sujetará a las siguientes directrices generales y atenderá los asuntos que se relacionan más adelante:
1. Directrices generales
1.1 En cada sesión se formularán las acciones que se requieran frente a los asuntos tratados, estableciendo sus responsables y plazos. Los directivos de la gerencia asumirán directamente aquellas a que haya lugar, de forma individual o por equipos, en armonía con las funciones, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a sus cargos, así como con sus roles frente al SIGECI y demás sistemas de gestión de la Entidad. Delegarán en los servidores bajo su dirección las demás acciones, impartiendo las instrucciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad de tales directivos en los resultados y efectividad de estas.
Frente a todas las acciones señaladas, dichos directivos ejercerán oportunamente el control necesario para asegurar su cumplimiento y efectividad.
Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación y seguimiento independientes a cargo de la Oficina de Control Interno (OCI), dependencia que, entre otras responsabilidades, funge como “control de controles” y, por lo tanto, debe verificar la existencia, aplicación y efectividad de los controles inherentes a las actividades propias de la operación de los procesos en la gerencia, con enfoque en riesgos, en el marco de su plan anual de auditoría interna y demás actuaciones de dicha Oficina.
1.2 Al iniciar cada sesión se verificarán los avances y resultados de las acciones formuladas en las sesiones anteriores; dejándose constancia del estado de cada una de ellas y de las nuevas decisiones al respecto, en especial, en los eventos de desviaciones en tales acciones frente a lo esperado. La verificación frente a cada acción, en tantas sesiones como se requiera, culminará cuando genere el resultado esperado, en función del mejoramiento permanente del desempeño de la gerencia.
1.3 El enlace del SIGECI que ejerza como secretario del Comité elaborará el acta de cada sesión, en la cual constarán los temas tratados, así como las decisiones y compromisos adoptados; y deberán suscribirla todos sus miembros participantes en la sesión; no así los invitados. La custodia, control y administración de tales actas es responsabilidad de aquel y deberán ser parte del archivo del despacho del Gerente Departamental. La numeración será consecutiva por año calendario.
Dicho secretario remitirá la copia del acta a todos los miembros del Comité e invitados a la respectiva sesión, para su revisión y comentarios. Asimismo, a los demás servidores de la gerencia que le indique el Gerente Departamental, en atención a su relación o injerencia en los asuntos tratados en la sesión a la cual corresponda el acta.
1.4 Las evidencias sobre la gestión desarrollada por el Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia serán las actas de sus sesiones y los respectivos soportes sobre las acciones ejecutadas y sus resultados frente a cada uno de los asuntos relacionados en el numeral 2 del artículo 7o de esta resolución.
Las actas de las sesiones del Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia y soportes que evidencien la gestión y resultados de este no serán remitidas al nivel central, excepto, cuando sean solicitados por el CIGECCI, la Oficina de Control Interno, la Oficina de Planeación, el Director adscrito al Despacho del Contralor General de la República o Asesores del Despacho del Contralor General de la República, para el seguimiento que estos últimos ejercen a la gestión y resultados del nivel desconcentrado.
Dicha documentación debidamente organizada y archivada estará disponible para su consulta cuando lo requieran las instancias precitadas.
1.5 El Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia debe tener en cuenta que las actas de sus sesiones y los soportes que evidencien su gestión y resultados se enfocarán en los asuntos relacionados con el funcionamiento del control interno, la gestión de riesgo y la gestión de la calidad en la gerencia, de acuerdo con los objetivos de dicho Comité, sus principales responsabilidades y los asuntos señalados en el numeral 2 del presente artículo.
2. Asuntos de competencia del Comité de Gestión y Control Interno de la Gerencia Departamental Colegiada
En armonía con los objetivos y principales responsabilidades de este Comité, los asuntos que en sus sesiones tratará, son los siguientes:
2.1 Análisis sobre el avance, cumplimiento y efectividad de las acciones a cargo de la gerencia establecidas en Planes de Acción (uno por macroproceso), Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) o el que haga sus veces, Plan de Manejo de Riesgos (PMR) y los demás planes a que haya lugar que no sean objeto de control por parte de otro comité de la gerencia.
2.2 Análisis, comprensión y socialización de información sobre las desviaciones presentadas en la operación de los procesos en los cuales participa la gerencia; y análisis del manejo dado a la situación o del que deba darse, identificando deficiencias en materia de controles, es decir, fallas en su diseño o aplicación. Lo anterior, en el marco del ejercicio del autocontrol.
A partir de los resultados de dichos análisis, evaluación de la necesidad de creación de nuevos controles o fortalecimiento de los existentes; adopción de los que corresponda en lo de competencia de la gerencia y/o propuestas a que haya lugar a los líderes de los macroprocesos y procesos, según se requiera.
2.3 Análisis de informes de resultados de las auditorías internas y externas (AGR, otras instancias), así como de evaluaciones de la CGR tales como el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión (FURAG), el informe semestral del estado del control interno, el Marco de Medición del Desempeño de Entidades Fiscalizadoras Superiores de INTOSAI - SAIPMF; así como aquellos relacionados con las verificaciones por parte de la Dirección de Gestión Documental y/o del Archivo General de la Nación.
Lo anterior, cuando las instancias competentes del nivel central soliciten al gerente departamental tales análisis, con el fin de que la gerencia contribuya en lo de su competencia en la identificación y eliminación de las causas raíz de las deficiencias en la gestión institucional establecidas en las evaluaciones referidas.
2.4 Formulación (y reformulación si amerita) de acciones frente a deficiencias en la operación de los procesos en la gerencia detectadas por esta, en ejercicio del autocontrol, y en las auditorías, evaluaciones y verificaciones mencionadas en el numeral 2.2 de este artículo.
2.5 Desempeño de la gerencia, según los resultados de la aplicación de los indicadores de los procesos en los cuales participa, establecidos por las instancias competentes del nivel central, y de aquellos implementados autónomamente por la gerencia para el control de la gestión a su cargo.
2.6 Deficiencias en la comunicación y articulación entre grupos de la gerencia, entre estos y el nivel directivo de la misma, así como entre la gerencia y el nivel central; y adopción de acciones para su optimización.
2.7 Análisis, comprensión, apropiación y socialización de los controles de los procesos en los cuales participa la gerencia.
2.8 Análisis, comprensión, apropiación y socialización del Mapa de Riesgos de la CGR (incluye los controles asociados a las causas de los riesgos) y del Plan de Manejo de Riesgos, en lo relacionado con los procesos en los cuales participa la gerencia.
2.9 Gestión frente a Eventos de Materialización de Riesgos que afectan negativamente el logro de los objetivos de los procesos en los cuales participa la gerencia, lo cual incluye, entre otras tareas, el reporte por el Gerente Departamental, cada vez que se presenta un evento de tal naturaleza, a través del correo materializacion_riesgos@contraloria.gov.co u otro mecanismo que establezca la Oficina de Planeación.
2.10 Calidad y oportunidad de la información registrada en los sistemas de información institucionales y externos; y de los informes y reportes al nivel central, por ejemplo, a la Oficina de Control Interno, Oficina de Planeación, el Director adscrito al Despacho del Contralor General de la República y/o Asesores del Despacho del Contralor General de la República, entre otros.
2.11 Calidad y oportunidad de la información preparada y entregada por la gerencia para la Rendición de Cuenta a la AGR por las instancias competentes del nivel central.
2.12 Calidad y oportunidad de la información preparada y entregada por la gerencia frente a requerimientos formulados por la AGR, Procuraduría, Fiscalía, Rama Judicial y demás autoridades competentes, atendidos por el nivel central y directamente por la gerencia.
2.13 Calidad y oportunidad de la información preparada y entregada por la gerencia frente a derechos de petición formulados por la ciudadanía e instancias distintas a las señaladas en el numeral 2.12 de este artículo, atendidos por el nivel central y directamente por la gerencia.
2.14 Análisis, comprensión, apropiación, socialización y aplicación, con énfasis en lo de competencia de la gerencia, de la reglamentación del SIGECI: Resoluciones números 727/19, 891/21, 835/23 y 849/23, y las que las modifiquen o subroguen, las cuales pueden ser consultadas en el enlace: https://prorrogasireci.contraloria. gov.co/CDISC/Entorno/listarArchivos.
2.15 Análisis, comprensión, apropiación, socialización y aplicación de documentos creados, actualizados y publicados en el Aplicativo SIGECI, necesarios para la operación eficiente, estandarizada, coordinada y controlada de los procesos en los cuales participa la gerencia. Incluye las políticas institucionales que deben ser acatadas por la totalidad de servidores y contratistas de prestación de servicios de la CGR.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Comité tratará los asuntos descritos en los numerales 2.1 al 2.15 según la prioridad que establezca el mismo, de acuerdo con las necesidades de la gerencia, para lo cual elaborará y ejecutará el respectivo plan de trabajo de la vigencia. En coherencia con este, agendará sus sesiones, abordará los asuntos en él establecidos, así como aquellos no previsibles que surjan y deban ser atendidos por el mismo; y adoptará las decisiones y acciones pertinentes.
ARTÍCULO 8o. FE DE ERRATAS. Reemplazar la sigla SIGECCI por CIGECCI en el artículo 2o de la Resolución Organizacional REG - OGZ - 0849 del 21 de diciembre de 2023, “por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución Organizacional número OGZ-727-2019 que reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI, relacionado con la conformación del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno - CIGECCI de la Contraloría General de la República; y se adiciona un parágrafo al artículo 31 de la misma disposición”.
En consecuencia, el artículo 2o de la Resolución Organizacional REG - OGZ - 0849 del 21 de diciembre de 2023, quedará así:
“Artículo 2o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 31 de la Resolución Organizacional número OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019:
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de presentarse empate en las votaciones del CIGECCI, será dirimido por el Contralor General de la República”.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicada por la Oficina de Planeación en el aplicativo SIGECI.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2024.
El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República,
Carlos Mario Zuluaga Pardo.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
2. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.