Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0791-2021 de 2021
(octubre 28)
Diario Oficial No. 51.841 de 28 de octubre de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifican los artículos 17, 29 y 34 de la Resolución Organizacional número OGZ-727-2019 que reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República, SIGECI.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 35, numerales 2 y 4, del Decreto 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.
Que el artículo 6o del Decreto 267 de 2000 señala que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto”.
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, establece las funciones del Contralor General de la República. Así, en el numeral primero le asigna la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y en el numeral cuarto lo faculta para “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 42A del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 3o del Decreto 2037 de 2019, indica que es función de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal (numeral 1); al igual que dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales (numeral 11).
Que el Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, establece: Objetivo Estratégico 6, “fortalecer el talento humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la contraloría general de la república para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad”; Estrategia 6.4, “fortalecer el sistema de control interno y gestión de la calidad mediante la incorporación de la arquitectura empresarial y documentación de los procedimientos relacionados con la aplicación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI Siglas en inglés)”.
Que por medio de la Resolución Organizacional número OGZ-0531-2016, modificada por la Resolución Organizacional número OGZ-0758-2020, se creó el Sistema de Gestión de Seguridad y el Comité de Seguridad, como su instancia de gobierno.
Que por medio de la Resolución Organizacional número OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019 se reglamentó el Sistema de Gestión y Control Interno (Sigeci) de la Contraloría General de la República, y en su artículo 17 relaciona los macroprocesos con los cuales contará el SIGECI, para el cumplimiento de la misión constitucional de la Contraloría General de la República. No obstante, la rigidez propia de una norma reglamentaria resulta inconveniente para efectuar las modificaciones que demanda esta temática, en función de las necesidades institucionales.
Que por Resolución Organizacional número OGZ-768 de 2020 se creó el Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información de la Contraloría General de la República y se instituyó el Comité de Gobierno de Datos e Información como su órgano de dirección.
Que el Comité Directivo, en sus sesiones de octubre y diciembre de 2020, aprobó los 14 macroprocesos de la Contraloría General de la República; igualmente los 42 procesos institucionales que los integran, los respectivos objetivos de estos y de aquellos, y el nuevo mapa de macroproceso de la Entidad.
Que se considera pertinente modificar el número de reuniones ordinarias del Comité Institucional de Gestión y Coordinación de Control Interno (Cigecci), en el marco de los requerimientos institucionales, lo que guarda coherencia con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, que establece que el Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
Que el artículo 34 de la citada resolución establece las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Coordinación de Control Interno (Cigecci) y que, en coherencia con la normativa sobre los roles de la Oficina de Control Interno, es necesario adicionar una responsabilidad, como contribución al fortalecimiento del sistema de control interno.
Que el artículo 19 de la Resolución Organizacional número OGZ-727 de 2019 dispone que los demás sistemas de gestión que operen en la entidad deben articularse con el Sigeci, para garantizar su operación armónica y complementaria con este; lo cual es coherente con el alcance transversal del Sigeci en todos los procesos institucionales, conforme lo establece el artículo 9o de la misma resolución.
Que, en voces del artículo 21 de la Resolución Organizacional número OGZ-727 de 2019, el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (Cigecci) es el máximo órgano de coordinación, consulta, asesoría y evaluación de la entidad en materia de control interno, gestión de la calidad, arquitectura empresarial y gestión de tecnologías de la información. En asuntos de control interno este Comité es la máxima instancia decisoria en la entidad.
Que la información y la comunicación es uno de los componentes del control interno, según lo prescribe el artículo 13, numeral 4, de la Resolución Organizacional número OGZ-727 de 2019, el cual tiene por objetivo conocer el estado de los controles y el avance de la gestión; a ese aspecto se orienta la administración de la información a que hace referencia el lineamiento para la operación del Sigeci señalado en el artículo 11, numeral 4, ibídem.
Que, en el contexto del Sigeci, la gestión de la información no involucra los aspectos técnicos relacionados con la data pública; esto es, el conjunto de datos e información al que accede, adquiere, obtiene, custodia, administra, intercambia o usa y aprovecha la Entidad; puesto que este corresponde al ámbito funcional del Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información, presidido por el Comité de Gobierno de Datos e Información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 17 de la Resolución Organizacional número OGZ- 727 del 14 de noviembre de 2019, el cual quedará así:
Artículo 17. Macroprocesos y Procesos Institucionales. Para el cumplimiento de la misión constitucional de la Contraloría General de la República, el Sigeci contará con los macroprocesos y respectivos procesos que establezca el Comité Directivo, el cual a su vez definirá sus correspondientes objetivos y el mapa de macroprocesos de la Entidad. Las decisiones al respecto deberán constar en acta de dicho Comité.
PARÁGRAFO: El Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control lnternoCigecci someterá a aprobación del Comité Directivo de la Entidad sus recomendaciones sobre los macroprocesos y respectivos procesos necesarios; igualmente, aquellas relacionadas con el nombre y objetivo de cada macroproceso y de cada proceso, y con el mapa de macroprocesos de la Entidad. Lo anterior, a partir de la propuesta que al respecto presente al Cigecci la Oficina de Planeación, elaborada en coordinación con las dependencias que deban participar según la naturaleza de los temas, en el marco del Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) y de la arquitectura empresarial de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 29 de la Resolución Organizacional número OGZ- 727 del 14 de noviembre de 2019, el cual quedará así:
Artículo 29. Sesiones. El Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (Cigecci) se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en el año y extraordinariamente cuando se requiera. Las reuniones ordinarias se realizarán en cada cuatrimestre. La convocatoria será efectuada por el secretario técnico, quien mediante comunicación escrita indicará la agenda con los temas a tratar en cada sesión.
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité podrán invitar a las sesiones a los servidores públicos o contratistas que por su experticia o conocimiento puedan aportar al análisis de los temas contemplados en el orden del día. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento en relación con los interrogantes formulados por los miembros del Comité.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 34 de la Resolución Organizacional número OGZ- 727 del 14 de noviembre de 2019, el cual quedará así:
Artículo 34. Responsabilidades del comité institucional de gestión y de coordinación de control interno (Cigecci). Las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (Cigecci), serán:
1. Actuar como máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno, gestión de riesgos, gestión de la calidad que incluye su aseguramiento, su control y su mejora; y en arquitectura empresarial y gestión de tecnologías de la información de la Contraloría General de la República. Además, en asuntos de control interno debe ejercer como máxima instancia decisoria.
2. Impartir directrices para el diseño e implementación de estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del SIGECI y de sus lineamientos de operación establecidos en esta resolución.
3. Definir las políticas generales de la entidad en materia de control interno, gestión del riesgo, gestión de la calidad, arquitectura empresarial y tecnologías de la información (incluye gobierno digital, en lo que aplique a la Entidad), a partir de las propuestas que presenten las instancias competentes en cada uno de dichos temas; y hacer seguimiento al cumplimiento de tales políticas.
4. Someter a aprobación del Comité Directivo de la Entidad, a través del Presidente del Cigecci o del director(a) de la Oficina de Planeación (Administrador del Sigeci), las directrices a adoptar para la elaboración y formalización de la presentación de propuestas de creación, actualización y eliminación de macroprocesos y procesos, modificaciones en sus denominaciones, respectivos objetivos y/o cambios en su clasificación según su tipo. Lo anterior, a partir de la propuesta que en el marco de la arquitectura empresarial de la Entidad elabore la Oficina de Planeación en coordinación con las instancias que deban participar.
5. Impartir las directrices generales para el funcionamiento de la Arquitectura Empresarial en la Contraloría General de la República.
6. Definir las estrategias para la implementación en la entidad de las normas internacionales de entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI), así como de la metodología SAI PMF para evaluación del desempeño de la entidad, y de sus respectivas actualizaciones por parte de la Intosai.
7. Brindar recomendaciones sobre estrategias y acciones a implementar, en el marco de las iniciativas de la Intosai, para que el ejercicio del control fiscal contribuya al logro de los objetivos de desarrollo sostenible-ODS del país, de acuerdo a las prioridades del gobierno nacional en esta materia y a las respectivas competencias de los sujetos de control involucrados en la materia.
8. Impartir las directrices generales, según se requiera, para el diseño y adopción de estrategias, políticas, marcos de referencia, instrumentos y acciones para la determinación, implantación, adaptación, actualización, complementación, fortalecimiento y mejoramiento permanente del Sigeci, en respuesta a las necesidades institucionales; y realizar el seguimiento respectivo. Lo anterior, a partir de la propuesta que al respecto en el marco de la arquitectura empresarial de la Entidad presente la Oficina de Planeación en coordinación con las dependencias que deban participar según la naturaleza y especificidad técnica de los temas.
9. Evaluar el estado del control interno institucional y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones para su fortalecimiento, a partir de la normatividad aplicable, en los casos que lo requiera el Contralor General de la República, para lo cual se solicitarán los informes respectivos al Jefe de la Oficina de Control Interno y las recomendaciones del Director de la Oficina de Planeación en su calidad de Administrador del Sigeci y representante del Contralor para este Sistema.
10. Establecer políticas para el reporte de información fuera de la entidad y directrices sobre información de carácter reservado, personas autorizadas para brindar información y regulaciones de privacidad y tratamiento de datos personales.
11. Solicitar la presentación al Cigecci de los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
12. Revisar cuando lo determine el mapa de riesgos y respectivo plan de manejo de riesgos vigentes, emitir su pronunciamiento y las recomendaciones que considere.
13. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno, presentados por el Director de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, en armonía con el procedimiento para la creación, actualización y derogatoria de documentos del Sigeci o el que haga sus veces.
14. Aprobar los procedimientos y sus respectivos anexos de Auditoría Interna así como otros documentos que se requieran para el ejercicio del rol evaluador de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, en armonía con el procedimiento para la creación, actualización y derogatoria de documentos del Sigeci o el que haga sus veces.
15. Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna presentado por el Director de la Oficina de Control Interno y hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de su ejecución, basado en la priorización de los temas críticos según la política de Gestión de Riesgos de la entidad, el mapa de riesgos y la evolución de estos.
16. Resolver las diferencias que surjan en el ejercicio de la auditoría interna sometidas a su consideración por el Director de la Oficina de Control Interno.
17. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia del Director de la Oficina de Control Interno en relación con el ejercicio de las funciones y competencias de su cargo.
18. Definir mecanismos de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, (incluye gestión del riesgo) y la gestión de la calidad en el nivel desconcentrado.
19. Conocer los planes estratégicos de tecnologías de información y de seguridad de la información, los cuales deben ser formulados en el marco de la arquitectura empresarial de la entidad, e impartir directrices y recomendaciones para la coordinación de las acciones que orienten su ejecución y cumplimiento.
20. Revisar Cuando lo considere necesario el funcionamiento y eficacia del Sigeci, a partir del análisis de la información que estime pertinente, e impartir lineamientos para la adopción de las acciones a que haya lugar.
21. Aprobar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) y sus modificaciones, elaborado por las instancias competentes según el procedimiento previsto para el efecto.
22. Solicitar y analizar, cuando lo considere necesario, información sobre el avance, cumplimiento y efectividad de los planes institucionales que no sean objeto de control por parte de otro Comité Institucional, entre otros el Plan de Mejoramiento Institucional y el Plan de Manejo de Riesgos, y brindar las recomendaciones pertinentes.
23. Solicitar a las instancias involucradas información que le permita verificar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a la rendición de cuenta a la Auditoría General de la República (AGR), y brindar las recomendaciones pertinentes.
24. Solicitar, en los casos que lo requiera el Contralor General de la República, la presentación al Comité por parte de la Oficina de Control Interno de informes elaborados por la misma resultantes de sus auditorías, seguimientos y evaluaciones; y brindar las recomendaciones pertinentes.
25. Conocer los casos en que los responsables hayan decidido no formular acciones frente a los hallazgos establecidos por la Oficina de Control Interno, y brindar las recomendaciones pertinentes.
26. Realizar seguimiento al avance y cumplimiento de las acciones derivadas de sus directrices, lineamientos y recomendaciones.
27. Revisar las observaciones, recomendaciones y hallazgos presentadas por la Oficina de Control Interno, producto de los resultados de la evaluación del sistema de control interno, así como los resultados de la evaluación efectuada a la operación de la primera y segunda línea de defensa, a la gestión de riesgos de la entidad y análisis globales de los mismos, producto de lo cual, orientará sobre las acciones a seguir.
28. Las demás que determine el Contralor General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con la naturaleza de las responsabilidades del Comité.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá crear a su interior los subcomités y/o equipos de apoyo técnico, de carácter temporal o permanente en ambos casos, que estime necesarios y asignarles la responsabilidad de gestionar los asuntos que considere, siempre que sean de las competencias del Cigecci.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control lnternoCigecci tomará sus decisiones con base en los informes elaborados por los responsables, según el tema, y los demás criterios técnicos que considere pertinentes.
PARÁGRAFO 3o. Las funciones atribuidas a otros comités o instancias de gobierno en la Contraloría General de la República deben entenderse sin perjuicio de las responsabilidades que en este artículo se atribuyen al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno, excepto las funciones propias del Comité Directivo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial, modifica los artículos 17, 29 y 34 de la Resolución Organizacional número OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2021.
El Contralor General de la República.
Carlos Felipe Córdoba Larrarte