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RESOLUCION ORGANICA 5632 DE 2004

(diciembre 31)

 Diario Oficial 45.797 de 20 de enero de 2005

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010>

Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adicionan normas al Estatuto de Capacitación de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, adoptado por Resolución Orgánica 05378 del 15 de agosto de 2002.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia reconoce a la Contraloría General de la República autonomía administrativa;

Que, el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, dispone que "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto";

Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1567 de 1998 establece que "En caso de vacíos respecto a la capacitación (...) en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, o en las normas que regulan los sistemas especiales de carrera de que trata el artículo 4o de la Ley 443 de 1998, serán aplicadas las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley y demás normas que lo reglamenten y lo complementen";

Que durante la vigencia de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, se han encontrado aspectos que merecen ajustarse para su mejoramiento;

Que en su sesión de 30 de septiembre de 2004, el Comité Institucional de Capacitación estudió la s modificaciones que requiere la norma precitada, las cuales fueron aprobadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA SUBSIDIARIEDAD NORMATIVA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> En los casos no contemplados en el Estatuto de Capacitación para los servidores de la Contraloría General de la República, se aplicarán las disposiciones sobre la materia contenidas en el Decreto-ley 1567 de 1998 y demás normas que lo reglamenten, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. DE LAS PÓLIZAS Y OTRAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Adiciónase la Resolución Orgánica 05378 de 2002, con el siguiente artículo:

"Artículo 52. De las pólizas y otras garantías. Los compromisos que asuman los servidores públicos de la Contraloría General de la República, derivados de su participación en eventos de capacitación, de su calidad de beneficiarios de créditos educativos o de su calidad de beneficiarios de comisiones de estudios bien sean al interior del país o en el exterior, que den lugar a la suscripción de Convenio de Contraprestación de Servicios u otras obligaciones, cuya cuantía supere los 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y que deban ser garantizadas, deberán serlo mediante póliza de seguros expedida por Compañía Aseguradora legalmente establecida o mediante garantía bancaria.

En los casos de Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía sea inferior a 30 smmlv no se requerirá ni póliza de garantía ni garantía bancaria y el funcionario adquirirá el compromiso de responder pecuniariamente en caso de incumplimiento entendiéndose que autoriza a la Contraloría General de la República a descontar de los salarios que esta le adeude al funcionario, los valores que por concepto del incumplimiento del Convenio el funcionario adeude a la entidad.

Los Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía supere los cincuenta (50) smmlv, deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, los de cuantía inferior no deberán cumplir esta formalidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Modifícase la conformación del Comité Institucional de Capacitación establecida en el artículo 7o de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, el cual quedará así:

"a) El Contralor General de la República, quien lo presidirá;

b) El Vicecontralor General de la República, quien presidirá el Comité en ausencia del Contralor General;

c) El Gerente del Talento Humano;

d) El Director de la Oficina de Planeación;

e) El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

f) Un (1) representante de los funcionarios, elegido de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica 5619 de 2004 o en la norma que la derogue, sustituya o adicione, para el período señalado en la misma disposición.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Modifícase el artículo 40 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, así: donde dice "póliza de garantía" debe decir: "póliza de seguros o garantía bancaria, si la cuantía del Convenio de Contraprestación supera los 30 smmlv, en los restantes casos, no será necesaria dicha garantía, pero el funcionario autorizará a la Contraloría General de la República a descontar de sus salarios los valores que adeude a la entidad a raíz de su incumplimiento del Convenio de Contraprestación".

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Adiciónase el artículo 7o de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. El Vicecontralor podrá convocar el Comité Institucional de Capacitación y, en ausencia del Contralor General, podrá presidir la correspondiente reunión sin que sea necesario un acto expreso de delegación".

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Sustitúyase el artículo 43 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, así con el siguiente texto:

"Artículo 43. Comisiones de estudios al exterior en caso de distinción, beca premio o reconocimiento nacional o internacional. El Comité Institucional de Capacitación, CIC, podrá otorgar comisión de estudios al exterior al funcionario que se haga acreedor a una beca completa, premio o reconocimiento internacional, para la realización de un programa de estudios al exterior, sin sujeción a la tabla de puntajes prevista en el artículo 38, siempre que no se encuentre incurso en las situaciones de que trata el artículo 44. La Comisión de Estudios así otorgada consistirá únicamente en el pago de los salarios y prestaciones sociales a que el funcionario tiene derecho durante todo el tiempo que dure la Comisión de Estudios. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional someterá a la consideración del Comité Institucional de Capacitación, las solicitudes presentadas por los funcionarios al amparo del presente artículo, para su estudio, discusión y decisión.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Modifícase el parágrafo 1o del artículo 21 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, así: Donde dice: "Contrato de prestación de servicios" sustitúyase por "convenio de contraprestación de servicios".

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Modifícase el artículo 23 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 23. De la cuantía del crédito. En ningún caso el crédito otorgado por semestre a una persona podrá exceder de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para determinar el monto del crédito, y dentro de los límites de la disponibilidad presupuestal, se aplicarán los siguiente criterios:

a) Para funcionarios de los niveles asistencial y técnico y para los funcionarios del grado 01 del nivel profesional, hasta el 100% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo;

b) Para los funcionarios del grado 02 del Nivel Profesional, hasta el 85% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo;

c) Para los funcionarios de los grados 03 y 04 del Nivel Profesional, hasta el 75% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo;

d) Para los funcionarios de los restantes niveles y grados, hasta el 65% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de matrículas anuales o períodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito a otorgar y el monto máximo será proporcional al señalado por semestre en el presente artículo.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Adiciónase el artículo 43 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se considerarán becas completas aquellas exenciones totales que brinden las universidades en los costos de matrícula, así como los subsidios, estipendios, o subvenciones, sean estos pecuniarios o en especie, que otorguen entidades u organismos de naturaleza pública o privada para sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención del estudiante en el país receptor.

En ningún caso las disminuciones parciales en el valor de la matrícula otorgadas por la Universidad o centro de estudios receptor, tales como medias becas o becas parciales, se considerarán incluidas dentro de las becas a que se refiere el presente artículo, salvo que dicha disminución en el valor de la matrícula vaya acompañada de algunos de los siguientes aportes adicionales por parte de dicha institución u otro organismo aportante: gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento o gastos de manutención, bien sean realizados mediante un aporte pecuniario o en especie".

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Adiciónase el artículo 36 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002 con los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 1o. Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales, de instituciones privadas, de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de otros países o de asociaciones de EFS, para la representación de la Contraloría, en calidad de delegado o Jefe de Delegación, Ponente o Conferencista en eventos nacionales o internacionales son de la exclusiva decisión del Contralor General de la República, quien podrá determinar la asignación de la correspondiente comisión.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones de servicios para asistir a reuniones, conferencias o seminarios para que en representación de la Contraloría General de la República uno o más funcionarios de la entidad participen en eventos nacionales o internacionales, en calidad de experto, asesor, docente, instructor o técnico que brinde asistencia técnica es de la exclusiva decisión del Contralor General de la República, quien podrá determinar la asignación de la correspondiente comisión, a sugerencia de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional que, previo concepto del Consejo Académico pod rá proponer al señor Contralor General, de manera no vinculante, el funcionario o funcionarios que participarán en calidad de docentes, técnicos o expertos en eventos o programas de capacitación o de asistencia técnica que la Contraloría General de la República ofrezca a EFS de otros países o a otras entidades públicas, eligiéndolos entre los funcionarios que han desempeñado funciones docentes o investigativas para esta Oficina o entre quienes hayan participado en un proyecto o actividad particular de la Contraloría General de la República directamente relacionada con el objeto de la docencia o la asistencia técnica, o definiendo el procedimiento de selección correspondiente.

También se podrá asignar Comisión de Servicios para asistir a reuniones, conferencias o seminarios en los casos en que se invite a la Contraloría General de la República a enviar funcionarios en calidad de alumnos a cursos o eventos académicos que interesen a la entidad, con duración inferior o igual a dos (2) meses, o para que postule un número determinado de funcionarios a tales eventos. En este caso, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional definirá los criterios de selección de los participantes y establecerá las obligaciones de estos, con fundamento en las características de cada evento, tomando en consideración los requisitos y exigencias del organismo oferente y los criterios establecidos en la presente resolución. Una vez seleccionados los participantes la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional propondrá sus nombres al Contralor General de la República quien podrá autorizar la participación de dichos funcionarios en tales eventos mediante la asignación de la correspondiente comisión de servicios".

ARTÍCULO 11. EVENTOS DE CAPACITACIÓN DE IMPORTANCIA INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Asígnase al Consejo Académico la facultad de conceptuar sobre la "importancia institucional" de los eventos de capacitación, a través de la confrontación de la estructura curricular y los contenidos de tales eventos con los Programas Académicos de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, los Planes y Programas de Capacitación y con las funciones constitucionales y legales propias de la Contraloría General de la República.

La participación de funcionarios de la Contraloría General de la República en cursos y eventos de capacitación de duración inferior o igual a dos meses, que sean calificados por el Consejo Académico como eventos de "importancia institucional", podrá ser autorizada por el Contralor General de la República, a solicitud de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, mediante comisión de servicios.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Los funcionarios que resulten beneficiarios de los Créditos Educativos con contraprestación de servicios de que trata la Resolución Orgánica 05378 de 2002, artículo 20 y ss., contarán con plazo de tres (3) meses para allegar la documentación necesaria para el trámite del desembolso correspondiente. Este plazo se contará a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

El plazo establecido en este artículo podrá prorrogarse por un máximo de tres (3) meses en caso de fuerza mayor comprobada.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo, el interesado deberá elevar la solicitud motivada de prórroga a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional con diez (10) días hábiles de anterior idad al vencimiento del plazo.

PARÁGRAFO 2o. El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional decidirá sobre la solicitud de prórroga y notificará al peticionario.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Adiciónase el artículo 44 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, con el siguiente numeral:

"5. Los funcionarios que reciban Crédito Educativo con Contraprestación de servicios para solo un semestre académico, no quedarán inhabilitados para postular para dicho crédito para el semestre inmediatamente siguiente, siempre que se trate de la continuación del mismo programa académico y que el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para continuar con el disfrute del crédito. De ser beneficiado con crédito para el semestre inmediatamente siguiente, el funcionario deberá ampliar las garantías constituidas para el período original. En todos los casos, el período de Contraprestación de Servicios iniciará una vez el funcionario culmine los períodos financiados".

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Los funcionarios de la Contraloría General de la República que requieran cartas de presentación, avales u otra manifestación de respaldo institucional para postular a becas o programas de educación avanzada en el país o en el exterior, deberán elevar solicitud escrita ante el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

Esta solicitud deberá venir acompañada obligatoriamente del visto bueno expedido por los siguientes funcionarios:

Para los funcionarios adscritos al Despacho del Contralor General de la República y a la Secretaría Privada: El Secretario Privado.

Para los funcionarios adscritos al Despacho del Vicecontralor: El Vicecontralor.

Para los funcionarios adscritos al Despacho de los Contralores Delegados: El Contralor Delegado.

Para los funcionarios adscritos a las Direcciones de Vigilancia Fiscal o a las Direcciones de Estudios Sectoriales. El Contralor Delgado correspondiente, junto con el Director de Estudios Sectoriales o de Vigilancia Fiscal correspondiente.

Para las restantes dependencias, el Gerente, Gerente Departamental o Director de Oficina de la dependencia a las que se encuentre adscrito el funcionario solicitante.

Las cartas de presentación a que hace alusión este artículo serán suscritas exclusivamente por el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, en ningún caso dichas cartas comprometerán a la Contraloría General de la República con el otorgamiento de comisiones de estudios, ni con la financiación total o parcial de los costos del programa académico, ni ningún otro costo derivado directa o indirectamente de la participación del funcionario en el programa académico para el que postula.

PARÁGRAFO 1o. El otorgamiento de la carta de presentación no compromete al funcionario a permanecer vinculado a la Contraloría General de la República en caso de ser admitido al programa académico, no obstante, si el funcionario ad mitido a un programa de educación avanzada en el exterior rehusare recibir la comisión de estudios de la Entidad y optare por desvincularse de ella, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional dará aviso de ello a la institución académica y al ente oferente de la beca de estudios ante los cuales se produjo la presentación del aspirante.

PARÁGRAFO 2o. Para la expedición de las cartas de presentación a que hace alusión el presente artículo, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional tomará en cuenta, entre otros criterios, la evaluación del desempeño, la pertinencia del programa académico con las funciones de la Contraloría General de la República, las disposiciones para garantizar la equidad de oportunidades previstas en el Estatuto de Capacitación y los antecedentes académicos del funcionario, para lo cual podrá solicitar la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional elaborará y ajustará los Procedimientos de Comisiones de Estudios y demás Comisiones a que se refiere esta resolución, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad y los propondrá a la Oficina de Planeación para su aprobación.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución Orgánica 05378 del 15 de agosto de 2002 que establece el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Contralor General (E.),

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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