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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 35 DE 2006

(junio 30)

Diario Oficial No. 46.337 de 22 de julio de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010>

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto de Capacitación para los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República, establecido por la Resolución Orgánica 05378 de 2002.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de facultades Constitucionales, Legales y en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política garantiza a todos los trabajadores el acceso a la capacitación;

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 reconoce a la Contraloría General de la República autonomía administrativa;

Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto”;

Que el artículo 49 del Decreto-ley 267 de 2000 asigna a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la función de definir, promover y administrar, en asocio con las dependencias involucradas, las estrategias para la formación de técnicos, profesionales, especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total;

Que mediante Resolución Orgánica 05378 de 2002 se expidió el Estatuto de Capacitación para los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República, norma que fue modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 05632 de 2004;

Que dicho Estatuto establece la posibilidad de otorgar Comisiones de Estudios al interior del país; sin embargo, las restricciones previstas en la misma han mostrado en la práctica su inconveniencia al presentar un alto riesgo de vulneración del principio de equidad;

Que la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional efectuó el análisis del artículo 41 de la Resolución Orgánica 05378 y encontró elementos de la misma que requieren ser mejorados, por lo cual lo s propuso a consideración del Comité Institucional de Capacitación;

Que el Comité Institucional de Capacitación en su sesión del 7 de abril de 2006, según consta en el Acta 040, estudió la propuesta de modificación normativa preparada por la Oficina de Capacitación y, una vez efectuados los ajustes del caso, decidió recomendar al Contralor General de la República su adopción;

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9o de la Resolución Orgánica 5706 de 30 de diciembre de 2005, son materia de resolución reglamentaria “las relacionadas con Capacitación del Talento Humano, comisiones de estudios, becas y estímulos”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Modificar el artículo 41 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002, el cual quedará así:

El Comité Institucional de Capacitación, CIC, podrá autorizar anualmente hasta veinte (20) Comisiones de Estudios al interior del país, de las cuales máximo diez (10) para el nivel central y (10) para el nivel desconcentrado, para la realización de estudios de posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado o Posdoctorado), en áreas disciplinarias definidas como estratégicas en los Planes, Programas y Proyectos de Capacitación y/o que sean afines con las funciones misionales de la CGR.

Los estudios deberán corresponder exclusivamente a programas académicos Acreditados por la autoridad competente, o ser impartidos por la Universidad Nacional de Colombia o por otras Universidades del país siempre que cuenten con Acreditación Institucional de Calidad.

Las Comisiones de estudios al interior del país podrán ser de medio tiempo o de tiempo completo a solicitud del funcionario atendiendo la exigencia de dedicación del respectivo Programa Académico y la localización geográfica de la Universidad.

Estas Comisiones consistirán exclusivamente en el otorgamiento del tiempo laboral para cursar el programa de estudios correspondiente con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones a que el funcionario beneficiado tiene derecho en virtud del cargo que desempeña, durante el tiempo que dure la comisión. En ningún caso la comisión de estudios al interior del país podrá acompañarse de otro apoyo por parte de la CGR, tales como pago de matrículas, materiales, libros, derechos de inscripción, gastos de traslado, tiquetes, ni ningún otro.

El aspirante a obtener comisión de estudios al interior del país deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial de la CGR, y tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la entidad;

b) Registrar ausencia absoluta de antecedentes disciplinarios durante los últimos dos (2) años;

c) Tener un promedio de calificaciones acumulado igual o superior a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0 o su equivalente en otras escalas, en el nivel educativo anterior cursado por el funcionario, según certificación expedida por la respectiva Institución de Educación Superior. Para estos efectos, en principio, el nivel educativo anterior es el pregrado a nivel universitario o profesional; sin embargo, en caso de que el funcionario haya realizado otros estudios de posgrado con anterioridad, podrá elegir entre sus estudios de pregrado o de posgrado los que desee hacer valer durante el trámite de su solicitud, para lo cual adjuntará la certificación correspondiente;

d) No tener Convenio de Contraprestación de Servicios vigente.

Los funcionarios de la CGR podrán pr esentar en cualquier tiempo ante la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional su solicitud de Comisión de Estudios en el Interior del país, la cual será estudiada y presentada por dicha dependencia ante el Comité Institucional de Capacitación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, por lo cual el funcionario deberá efectuar dicha solicitud con la debida oportunidad a fin de que se puedan adelantar los estudios y trámite aprobatorio correspondiente. Dicha solicitud deberá incluir una carta justificativa de la solicitud de comisión acompañada de los antecedentes del programa de posgrado que desea cursar, su pensum académico, la certificación de acreditación del programa o de la Universidad y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 38 de la Resolución 05378 de 2002, los cuales serán tenidos en cuenta por el CIC para efectos de asignación de la comisión de estudios al interior del país, en idénticas condiciones a las allí señaladas.

Las solicitudes se estudiarán y asignarán en orden cronológico de radicación de las más antiguas a las más recientes, entre las que superen el puntaje mínimo de 50 puntos sobre los 100 establecidos en el mencionado artículo 38, sin superar las veinte (20) comisiones anuales ya definidas como límite máximo.

En caso de que sean sometidas a consideración del CIC más solicitudes de las que le es posible otorgar anualmente de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Comité las asignará según el orden decreciente de puntaje. En caso de empate tendrá prioridad el funcionario con mayor promedio acumulado en el nivel académico anterior; de persistir el empate tendrá prelación el funcionario que tenga mayor puntaje en su última Evaluación del Desempeño del SISED que se encuentre en firme; si continúa el empate tendrá prelación el funcionario que haya votado en las últimas elecciones realizadas, lo cual acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado electoral; si aún así persiste el empate la comisión se otorgará al funcionario con mayor antigüedad en la entidad.

Durante los períodos vacacionales previstos en el calendario de estudios del programa académico que esté adelantando el funcionario comisionado, la comisión de estudios al interior del país se interrumpirá automáticamente, debiendo el funcionario reintegrarse a sus labores el día hábil siguiente a la salida a vacaciones académicas, y trabajar normalmente en la dependencia a que esté adscrito el cargo que desempeña, hasta el día hábil anterior al reinicio de las clases. El funcionario comisionado podrá optar por solicitar a la Gerencia del Talento Humano el disfrute de las vacaciones laborales que tenga causadas, coincidiendo con el período de las vacaciones académicas.

La duración de la comisión se calcula sobre la base de la duración total del programa académico descontando los períodos durante los cuales se produjo la interrupción de la comisión a causa de las vacaciones académicas, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.

El funcionario comisionado deberá prestar sus servicios a la entidad durante el doble del tiempo que dure la comisión, plazo que empezará a contar a partir del día hábil siguiente a la finalización de la misma, en un cargo de igual o superior jerarquía en la dependencia que se le indique por parte de la Administración. A estos efectos, el funcionario comisionado deberá suscribir un Convenio de Contraprestación de Servicios de conformidad con lo previsto en este Estatuto y otorgar las garantías que correspondan según la normatividad vigente al respecto.

PARÁGRAFO. En los casos en que el funcionario comisionado adelante sus estudios en una ciudad diferent e a su sede de trabajo, podrá optar por interrumpir o no la comisión de estudios al interior del país durante los períodos de las vacaciones académicas, lo cual comunicará expresamente a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional en el momento de presentación de su solicitud”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 41 de la Resolución Orgánica 05378 de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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