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RESOLUCIÓN 386 DE 2013
(abril 16)
Diario Oficial No. 48.765 de 18 de abril de 2013
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013>
Por medio de la cual se modifica el Manual Interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del acuerdo 24 de 1996, expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), y como institución Prestadora de Salud (IPS), acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. De la misma forma, Caprecom opera en el campo de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimen de contratación de las EPS públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado;
Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993;
Que Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS), del régimen subsidiado en materia contractual, debe regirse por el derecho privado;
Que adicionalmente el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, estableció que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;
Que igualmente el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, en su artículo 3.2.6.1 estableció que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que Caprecom en cumplimiento de su objeto social como Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS), actúa en abierta competencia con el sector privado nacional, toda vez que la administración de los recursos de salud, así como la prestación de los servicios de salud son realizados, tanto por entidades del sector privado como del público. Adicionalmente, Caprecom como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, se encuentra desarrollando su actividad en mercados regulados;
Que la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), señala en su artículo 95 que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad;
Que en virtud de lo anterior, Caprecom no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.2.6.1, del Decreto 734 de 2012;
Que mediante Resolución 001266 de 2012, se adoptaron medidas transitorias en la normatividad contenida en el Manual de Contratación establecido en la Resolución 00021 de enero 6 de 2011, teniendo en cuenta que la entidad se encontraba sometida a medidas de vigilancia especial;
Que Caprecom como Empresa Industrial y Comercial del Estado que opera en competencia y en mercados regulados, tiene la obligación de cumplir su actividad y de prestar los respectivos servicios con calidad, esto es, de forma integral, segura y oportuna, con continuidad, es decir, sin interrupciones, suspensiones o repeticiones innecesarias, manteniendo la relación entre las secuencias de la atención médica, e integralidad entendida como la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud;
Que por lo anterior, Caprecom requiere modificar el Manual de Contratación garantizando procesos regulados por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, equidad y publicidad, entre otros que le permitan desarrollar procesos que le garanticen la competitividad en el mercado;
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), aplicará en materia contractual las disposiciones legales y reglamentarias propias de su actividad económica y comercial, rigiéndose en consecuencia por el derecho privado, siguiendo los principios de la función pública y de la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.
Mientras se expide el nuevo Manual Integral de Contratación, Caprecom aplicará el Manual de Contratación de que trata la Resolución 00021 de 2011, a excepción de las modificaciones que se señalan en la presente resolución, las cuales regirán a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El artículo 24 del Manual de Contratación anexo a la Resolución 00021 de enero 6 de 2011, quedará así:
“ARTÍCULO 24. Modalidades de selección.
Caprecom adopta los siguientes procesos de selección, de acuerdo con las normas establecidas en el presente manual y dependiendo de la naturaleza del objeto a contratar y su cuantía:
24.1. INVITACIÓN PÚBLICA. Es el procedimiento mediante el cual Caprecom invita de manera indeterminada a todas las personas naturales o jurídicas para que en igualdad de condiciones formulen ofertas y se seleccionará con base en criterios objetivos, previamente definidos por Caprecom. Esta modalidad de contratación aplicará para la contratación de todos los bienes y servicios de apoyo a la gestión misional de la entidad, cuando la cuantía de los mismos sea superior a los dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smmlv) y para la intermediación de seguros.
24.2. INVITACIÓN PRIVADA O CERRADA: Es el procedimiento mediante el cual Caprecom invita a proveedores a presentar ofertas, cuya selección se basará en criterios objetivos previamente definidos por Caprecom. Esta modalidad de contratación aplicará para la contratación de servicios de apoyo a la gestión misional de la entidad, cuando la cuantía de los mismos se encuentre entre los cuatrocientos salarios mínimos mensuales vigentes (400 smmlv), para el nivel Central, o los doscientos (200 smmlv), para el nivel Regional y los dos mil (2.000 smmlv).
24.3. CONTRATACIÓN DIRECTA. Es el procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a un proponente en particular, cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operación en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), y como Institución Prestadora de Salud (IPS), sin límite de cuantía.
Para el Nivel Regional esta modalidad de contratación podrá ser delegada por la Dirección General, de conformidad con las normas que regulan la materia, pudiéndose establecer un monto máximo de cuantía para tal efecto.
En todo caso deberá tenerse en cuenta los precios del mercado, así como los eventuales descuentos que se puedan obtener para efectuar la correspondiente contratación”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El numeral 25.3 del artículo 25 del Manual de Contratación anexo a la Resolución 00021 de enero 6 de 2011, quedará así:
“25.3. CONTRATACIÓN DIRECTA. Además de lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución en cuanto a la contratación directa, Caprecom también podrá contratar directamente la adquisición de bienes y servicios, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:
1. Celebración de Contratos Interadministrativos
2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. Para este numeral se tendrá en cuenta que:
2.1. Los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratista.
2.2. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.
3. Contratación de actividades y servicios de salud que tengan como finalidad la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de Caprecom para la atención de sus pacientes, incluida la contratación de servicios en todos los niveles de complejidad, así como los medios adecuados y necesarios que garanticen el traslado terrestre o aéreo de los pacientes críticamente enfermos, sean adultos, pediátricos y neonatales en todo el territorio nacional.
4. Para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
5. Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP o cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, proveedor exclusivo.
6. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, definidas por el Decreto 591 de 1991 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.
7. Contratos de arrendamiento.
8. Consultoría.
9. Adquisición de inmuebles.
10. Contratos de mínima cuantía, es decir, cuando la cuantía sea igual o no supere los 400 smmlv, para la adquisición de bienes y servicios de apoyo a la operación de la Entidad.
11. En caso de declaratoria de desierta de otro procedimiento, por las causales señaladas en este Manual.
12. Contratos de comodato, empréstitos, permuta, convenios de asociación, colaboración, crédito público, y/o cualquier otra modalidad.
13. En los eventos de necesidad inminente en salud señalados por la ley, previamente declarados mediante acto administrativo por el Director General de Caprecom.
14. Cuando el Director General determine por escrito, previa y motivadamente la confidencialidad de un proceso contractual para la prestación de servicios de salud, y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de empresa industrial y comercial del Estado.
15. Cuando Caprecom deba actuar como Operador de un contrato en virtud de su participación, como apoyo en procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESE, IPS o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones, podrá contratar directamente con los proveedores cuya contratación se encuentre en curso, y la inmediatez de la operación no permita adelantar un proceso de selección. Sin embargo, cuando surja alguna eventualidad, o terminadas esas contrataciones, Caprecom podrá contratar con otro proveedor, haciendo uso de cualquiera de los procedimientos descritos en este manual.
16. Cuando reciba afiliados del régimen subsidiado como consecuencia de procesos de traslados masivos ordenados por autoridad competente, podrá continuar con los contratos previamente celebrados entre la EPS que traslada y los prestadores de salud, o celebrar contrato con otros proveedores, haciendo uso de cualquiera de los procedimientos descritos en este manual.
17. Contratos que se requieran para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, que garanticen la continuidad de uno ya existente, con el mismo proveedor siempre y cuando esté en capacidad de ofrecer y represente la mejor relación costo-beneficio para la Empresa, previa justificación técnica y económica.
18. Contratos cuyo objeto sea la actualización, mantenimiento y soporte de software que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.
PARÁGRAFO. Para la contratación de los bienes y servicios necesarios para la operación en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), y como Institución Prestadora de Salud (IPS), así como para la contratación de actividades y servicios de salud que tengan como finalidad la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de Caprecom para la atención de sus pacientes, incluida la contratación de servicios en todos los niveles de complejidad, Caprecom podrá celebrar varios contratos aunque tengan el mismo objeto, con el fin de garantizar la atención oportuna, continua e integral, entendida como la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud y, teniendo en cuenta, las dificultades en materia de transporte terrestre y/o aéreo, accesibilidad y dispersión geográfica de la población, entre otras.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> A los procesos contractuales que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia este Manual, se les continuará aplicando la normatividad existente al momento de iniciar el proceso respectivo y hasta su suscripción. Así mismo, mientras se expide el nuevo manual integral de contratación y las delegaciones a que se refiere el artículo 2o de la presente resolución, las Direcciones Territoriales continuarán aplicando las regulaciones contenidas en la Resolución 0021 de 2011 y su modificación contenida en la Resolución 001266 de 2012.
ARTÍCULO 5o. EXPEDICIÓN DEL NUEVO MANUAL INTEGRAL DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), expedirá dentro de los 45 días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, el nuevo manual de contratación, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución y garantizar los principios de la función pública y de la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal y demás disposiciones que le sean aplicables.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora General,
ANA LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.