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RESOLUCION 244 DE 2005

(enero 20)

Diario Oficial No. 45.802 de 25 de enero de 2005

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008>

Por la cual se asignan y delegan unas funciones.

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, EICE,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 065 de 2004, el Acuerdo 015 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 211 de la Constitución Política fue estructurada la potestad de delegación con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la ley;

Que en los términos del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir licitaciones o concursos de méritos y para celebrar contratos en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado corresponde al Gerente General;

Que de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995, en desarrollo del principio de desconcentración de funciones públicas, los jefes y representantes legales de las entidades estatales cuentan con la facultad para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Asimismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los gerentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley;

Que a través del Decreto 065 de 2004, se establecieron los objetivos, la estructura orgánica y las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE;

Que se hace necesario descongestionar el Despacho de la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE de algunas funciones que pueden ser delegadas, comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales y facilitar los procesos al interior de la entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delégase en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE la función de la ordenación del gasto y la de adelantar la actividad, precontractual, contractual y poscontractual, que comprende la expedición de todos los actos administrativos y comunicaciones, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, los proyectos de pliegos de condiciones, solicitudes de cotizaciones, publicaciones, estudio de cotizaciones, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, designación de interventores y demás actos propios de la contratación administrativa, función para la cual podrá contar y requerir con la asesoría en materia legal con la Oficina Asesora Jurídica y en los aspectos técnicos con la Subgerencia de Prestaciones Económicas, Oficina Asesora de Planeación y los asesores de la Gerencia General.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Para el ejercicio de las funciones que mediante el presente acto administrativo se asignan y delegan en materia contractual, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Sin perjuicio de las funciones que desempeñan los supervisores y o interventores en los respectivos contratos, el Subgerente Administrativo y Financiero deberá realizar de manera permanente, continúa e integral, el seguimiento y control de los productos y servicios contratados, en procura que los mismos cumplan con los fines de la contratación y la protección de los derechos de la entidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero la función de aprobar y autorizar con su firma los correspondientes actos administrativos y la ordenación del gasto en asuntos de naturaleza no contractual, incluyendo la expedición de los actos administrativos que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de Cajanal EICE.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero la o rdenación del gasto en todos los asuntos de administración de personal, incluyendo la expedición de los actos administrativos salvo los que tienen que ver con vinculación y retiro del servicio y el otorgamiento de comisiones al exterior.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero toda la actividad, que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelvan en vía gubernativa las solicitudes de auxilios funerarios a cargo de la entidad conforme a la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, aclaren y complementen.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, al servidor público que por la presente resolución se le delegan funciones en materia contractual y no contractual, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en los términos de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delegar la función asignada a la Gerencia General en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 065 de 2004 así:

En el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica:

Adelantar toda la actividad que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que den cumplimiento a los fallos proferidos por las distintas instancias judiciales, creando el Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones, distintos a las acciones de tutela que tengan que ver con el reconocimiento de pensiones e indemnizaciones económicas a cargo de la entidad.

Adelantar el trámite, sustanciar y expedir los actos administrativos que resuelven el recurso de apelación contra los actos dictados por la Subgerencia de Prestaciones Económicas, antes de la expedición del Decreto 065 de enero 15 de 2004.

Adelantar el trámite, sustanciar y expedir los actos administrativos que resuelven el recurso de reposición contra los actos dictados por la Subgerencia de Prestaciones Económicas o por los Asesores de la Gerencia General, después de la expedición del Decreto 065 de enero 15 de 2004.

En el Subgerente de Prestaciones Económicas:

Adelantar toda la actividad que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelvan en vía gubernativa las solicitudes de prestaciones económicas a cargo de la entidad por eventos profesionales acaecidos con anterioridad al 1o de enero de 1996, conforme a lo establecido en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y demás disposiciones sobre la materia vigentes a la misma fecha indicada anteriormente.

Adelantar toda la actividad que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelvan en vía gubernativa las solicitudes de prestaciones económicas a cargo de la entidad dentro del marco de convenios institucionales o que respondan a programas adoptados por el Gobierno Nacional.

Adelantar toda la actividad que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelve la aceptación u objeción de la consulta de cuotas partes efectuada por las demás entidades a Cajanal.

En el Asesor de la Gerencia General, doctor Carlos Riobo Varón:

Adelantar toda la actividad que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelvan en vía gubernativa las solicitudes de prestaciones económicas a cargo de la entidad y a favor del magisterio en lo que tiene que ver con la pensión gracia.

Notificarse y dar trámite a las acciones de tutela y derechos de petición que tengan relación directa con las solicitudes de prestaciones económicas a cargo de la entidad y a favor del magisterio en lo que tiene que ver con la pensión gracia.

En la Asesora de la Gerencia General doctora Edith Cubides Correa:

Adelantar toda la actividad que implique el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelvan en vía gubernativa las solicitudes de pensiones e indemnizaciones económicas a cargo de la entidad, contenidas en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, aclaren, complementen o reglamenten, con excepción de las pensiones gracia.

Notificarse y dar trámite a las acciones de tutela y derechos de petición que tengan relación directa con las solicitudes de pensiones e indemnizaciones a cargo de la entidad contenidas en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, aclaren, complementen o reglamenten, con excepción de las pensiones gracia.

PARÁGRAFO 1o. Se excluye de la anterior delegación el trámite, sustanciación y expedición de los actos administrativos que resuelven el recurso de apelación contra los actos dictados por la Subgerencia de Prestaciones Económicas, antes de la expedición del Decreto 065 de enero 15 de 2004 y la notificación y trámite de tutelas y derechos de petición, cuando dentro de la respectiva actuación administrativa se esté surtiendo el recurso de apelación o reposición.

PARÁGRAFO 2o. Los asesores de la Gerencia General y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a quienes se les delega la competencia para decidir sobre el reconocimiento de prestaciones económicas deberán presentar los informes propios de la actividad delegada requeridos por la Subgerente de Prestaciones Económicas que le permitan a esta, el cabal cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 9o del Decreto 065 de 2004.

PARÁGRAFO 3o. Los actos administrativos relacionados con prestaciones económicas que con anterioridad a la expedición de la presente resolución se encuentren sustanciados, deberán ser firmados por la Subgerente de Prestaciones Económicas.

Todos aquellos actos administrativos que sean expedidos con posterioridad a la misma y que tengan relación con el trámite de prestaciones económicas, deberán llevar las iniciales de la persona a quien le fue delegada tal función, previa a la numeración de la resolución.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes funciones:

Llevar la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la empresa y adelantar todas las acciones y medidas conducentes a la defensa dentro de los procesos en los cuales sea parte la Entidad, con excepción de los asuntos en materia de tutelas y derechos de petición delegados en la Subgerencia de Prestaciones Económicas y los Asesores de la Gerencia General, según lo establecido en el artículo octavo de esta resolución. Para el ejercicio de esta delegación igualmente se le delega la función de constituir mandatarios y otorgar los respectivos poderes para representar a Cajanal EICE.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la función de planear las actividades relacionadas con el objetivo social de la empresa en cada una de las áreas estratégicas, corporativas, operativas y de apoyo de la organización.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Los actos expedidos por los funcionarios delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gerente General y serán susceptibles sólo del recurso de reposición por cuanto es el único recurso que admiten los actos administrativos de la Gerencia General, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, independientemente de que la expedición del acto administrativo inicial corresponda a funcionario diferente al que le fue delegada la función de resolver el recurso de reposición.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> Las delegaciones aquí conferidas serán sin perjuicio de las ya asignadas en materia de control disciplinario, control de gestión y cobro coactivo.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 182 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 7112 de agosto 31 de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.

La Gerente General,

VICTORIA ROSA LÓPEZ COLÓN.

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