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ACUERDO 0015 DE 2003

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 45.440, de 24 de enero de 2004

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL

Por el cual se modifican los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, "CAJANAL",

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 490 del 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 1777 de 2003 del 26 de junio de 2003, se estableció la escisión de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, transformada por la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, de la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud.

Que por efecto de la escisión se hace necesario modificar los estatutos de la empresa, que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 1777 de 2003 continuará prestando el servicio de administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de las otras prestaciones que legal y contractualmente le correspondan.

Que el contenido del presente acuerdo cuenta con el concepto previo y favorable emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con lo establecido por la Ley 443 de 1998.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifícanse los estatutos que rigen la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., así:

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NATURALEZA Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales la denominación de la empresa es Caja Nacional de Previsión Social y en desarrollo de su objeto podrá utilizar la sigla "Cajanal".

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. Cajanal tendrá su domicilio principal en Bogotá, D. C., y podrá establecer en todo el territorio nacional puntos de atención al usuario.

 ARTÍCULO 4o. DURACIÓN. La duración de la Caja Nacional de Previsión Social es por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5o. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja Nacional de Previsión Social creada por la Ley 6ª de 1945 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante la Ley 490 del 30 de diciembre de 1998; vinculada al Ministerio de la Protección Social, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su régimen presupuestal y de personal es el de las entidades de esta clase.

ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. La empresa contará con un patrimonio independiente constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles y derechos afectos a la administración del régimen de prima media, que a la fecha de expedición del Decreto 1777 de 2003 se encuentren registrados en sus estados financieros de la empresa.

2. Los bienes y derechos que la nación le otorgue, aporte o asigne a c ualquier título.

3. Los ingresos y derechos que reciba por los rendimientos de sus propios bienes y excedentes financieros acumulados a la fecha de terminación del proceso de transformación de acuerdo a las normas vigentes.

4. Los bienes que adquiera o reciba a cualquier título por los frutos naturales y civiles de estos.

5. Las donaciones que hagan personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras.

6. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional.

7. Los recaudos que de acuerdo a la Ley 100 de 1993 le correspondan.

8. Los dineros que por cualquier otro concepto ingresen a la empresa.

9. Los ingresos correspondientes por la administración de pensiones.

CAPITULO II.

OBJETIVO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVO. La Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal-, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, tendrá como objetivo administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que las normas legales o contractuales, le hayan asignado.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES GENERALES. La Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal-, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cumplirá las funciones asignadas por las normas vigentes, los presentes estatutos y en especial las siguientes:

1. Desarrollar las funciones asignadas de conformidad con la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen, relacionadas con la Seguridad Social en pensiones.

2. Administrar sus recursos de acuerdo con criterios de eficiencia y acorde a la naturaleza jurídica de la empresa, de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo.

3. Actualizar la información provisional de los afiliados, de tal forma que se logre un adecuado recaudo de cuotas.

4. Coordinar y celebrar conforme a la ley, contratos y convenios con instituciones de seguridad social, nacionales o extranjeras para el intercambio recíproco de servicios, experiencias y para el desarrollo del sistema de seguridad social.

5. Efectuar el recaudo de las cotizaciones obligatorias de sus afiliados, en los términos establecidos por la ley.

6. Mantener los activos y pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida separados por riesgos, con sujeción a lo ordenado por la ley.

7. Atender la administración y reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas de los pensionados y afiliados, dentro de los términos que señala la ley.

8. Administrar las prestaciones de carácter especial, pensiones convencionales y demás que reconozca por disposición de normas expedidas para el efecto.

9. Efectuar los trámites pertinentes ante el Gobierno Nacional para garantizar los aportes que permitan cubrir el costo de la administración del sistema general de pensiones.

10. Emitir, reconocer y liquidar cuotas partes de los pensionados y afiliados, de acuerdo con las obligaciones y esquemas financieros que le corresponden.

11. Adela ntar los estudios pertinentes para identificar las cuotas partes por cobrar y pagar y adelantar los trámites para su recaudo y pago.

12. Expedir el manual sobre los derechos, deberes y procedimientos conforme a la reglamentación que exista para tal efecto.

13. Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas legales..

CAPITULO III.

USUARIOS DE CAJANAL.

ARTÍCULO 9o. Son usuarios de Cajanal EICE, las personas a quienes esta empresa les hubiere reconocido o reconozca su pensión y los afiliados que cotizan a la misma, así como aquellos pensionados que por ley se le asignen.

CAPITULO IV.

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN. La dirección de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

CAPITULO V.

JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.

4. Un delegado del Presidente de la República.

5. Un representante o su suplente de los afiliados cotizantes pensionados de Cajanal, el cual será elegido directamente por ellos.

6. Un representante o su suplente de los afiliados cotizantes no pensionados, de Cajanal,  elegido directamente por ellos.

7. Un representante de las entidades empleadoras, escogido de la entidad con mayor número de afiliados cotizantes a Cajanal.

PARÁGRAFO 1o. El representante legal de Cajanal EICE, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE Y SU SUPLENTE, DE LOS AFILIADOS PENSIONADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DE CAJANAL. Los afiliados cotizantes pensionados de Cajanal EICE, elegirán directamente el representante y su suplente ante la Junta Directiva de Cajanal EICE, en los términos del artículo 6 numeral 5 de la Ley 490 de 1998. El período de dicho representante y su suplente, será de dos (2) años a partir de la posesión como miembros de la junta directiva.

ARTÍCULO 13. CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, es el establecido para los congresistas, diputados y concejales, de conformidad con la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

El delegado o el suplente del representante de los cotizantes, no podrá ostentar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de Cajanal EICE, y en todo caso deben declararse impedidos cuando ocurran conflictos de intereses.

ARTÍCULO 15. VACANCIAS. Las vacancias definitivas que se presenten en la Junta Directiva, por muerte, dimisión o incapacidad permanente, serán llenadas por los suplentes o respectivos delegados, hasta nueva designación del principal.

ARTÍCULO 16. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta, o por el Gerente General de Cajanal EICE. La junta debe citarse con cinco (5) días calendario de antelación a su realización.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM Y DECISIONES. Con la asistencia de cuatro (4) de los miembros de la Junta Directiva, se podrá dar inicio para deliberar, pero solo habrá quórum para decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el presidente de la Junta Directiva, en todo caso las decisiones se tomarán por la mayoría de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 18. ACUERDOS. Las decisiones de la Junta Directiva, se denominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán en orden consecutivo con indicación del día, mes y año en el que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la misma.

ARTÍCULO 19. LIBRO DE ACTAS. De las decisiones y deliberaciones de los miembros de la junta directiva se dejará constancia en el libro de actas y cada una de ellas deberá ser firmada por el presidente y secretario de la Junta Directiva y las copias serán expedidas por el secretario de la junta o quien hagas sus veces.

ARTÍCULO 20. HONORARIOS. Los honorarios d e los miembros de la junta directiva serán fijados por resolución ejecutiva, conforme a lo establecido por la ley.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Formular la política general de la empresa, de conformidad con su objeto, con la ley 490 de 1998 y las normas que rigen el sistema de seguridad integral en Colombia.

2. Formular el Plan de Desarrollo Administrativo y los planes y programas que conforme a la ley orgánica de planeación y a la de presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales establecidos en la Ley 489 de 1998.

3. Controlar el funcionamiento de la empresa y velar porque este corresponda a la política formulada.

4. Adoptar los estatutos internos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

5. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Gerencia General, definir las políticas sobre la materia, realizar las modificaciones de acuerdo con la dinámica que presente el negocio, y adoptar las medidas correctivas en caso necesario.

6. Adoptar los reglamentos generales para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones conforme a las normas vigentes.

7. Aprobar los planes de inversión de la empresa.

8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las respectivas modificaciones, en concordancia con las normas que regulen la materia presupuestal.

9. Aprobar los estados financieros conforme a las normas que regulen la materia.

10. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la empresa y la determinación de la planta de personal.

11. Fijar las políticas de manejo del recurso humano en la empresa, de conformidad con las políticas generales que señale el Gobierno Nacional.

12. Aprobar la nomenclatura de empleos de trabajadores oficiales, las asignaciones salariales, el manual específico de funciones y los requisitos mínimos de los trabajadores oficiales de la empresa.

13. Aprobar las comisiones al exterior de los trabajadores oficiales de la empresa y de los empleados públicos, de acuerdo con las normas vigentes.

14. Adoptar el reglamento interno de trabajo de la empresa y sus modificaciones.

15. Autorizar la participación de la empresa en sociedades que se relacionen con el objeto de la misma, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.

16. Autorizar y disponer la participación de la empresa en la celebración de convenios o contratos en el desarrollo de proyectos internacionales bilaterales y multilaterales relacionados con el objeto social y la misión de la empresa.

17. Expedir la aut orización para enajenar y gravar en general bienes muebles e inmuebles de la empresa.

18. Autorizar al Gerente General para la contratación de empréstitos externos e internos con destino a la institución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

19. Delegar funciones específicas en el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social.

20. Designar al Revisor Fiscal.

21. Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes, decretos, los presentes estatutos y aquellas que le correspondan como órgano de dirección de la empresa.

ARTÍCULO 22. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Actuará como Secretario General de la Junta Directiva, aquel que designen sus miembros de conformidad con el artículo dieciséis de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones del Secretario de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Citar por escrito a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva con cinco (5) días calendario de anticipación, remitiendo la agenda y documentos que deban ser tratados en la reunión.

2. Preparar el orden del día de los temas a tratar en las sesiones de la Junta y hacer suscribir los documentos por parte de los integrantes que asistan.

3. Elaborar y refrendar las actas y los acuerdos.

4. Comunicar las decisiones de la Junta.

5. Remitir a los miembros de la junta directiva copia de las actas aprobadas, con sus respectivos anexos.

6. Llevar el control de las actas, acuerdos y todo documento proferido por la Junta Directiva.

7. Rendir oportunamente los informes que le sean solicitados en su calidad de secretario de la junta directiva.

8. Expedir los documentos, certificaciones o constancias relacionadas con las actuaciones de la Junta Directiva; que le indiquen o faculten las normas vigentes aplicables a Cajanal.

9. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva y el Gerente General de la empresa podrán invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier funcionario de Cajanal, y a quienes consideren necesario; el secretario de la junta deberá incluir en el orden del día dicha invitación.

CAPITULO VI.

REPRESENTACIÓN LEGAL.

ARTÍCULO 25. REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la Caja Nacional de Previsión Social, estará a cargo de un Gerente General quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La Representación Legal de la Empresa, en caso de ausencia o falta temporal o transitoria de quien la ostente, será asumida por:

El Subgerente de Prestaciones Económicas

o

El Subgerente Administrativo y Financiero.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES. El Gerente General cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad para lo cual desarrollará las siguientes funciones dentro del marco legal y estatutario vigente:

1. Llevar la representación legal de la empresa así como la representación judicial y administrativa, para lo que podrá constituir apoderados especiales en busca de la mejor defensa de los intereses de la entidad.

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

3. Rendir informes por las entidades de inspección, control y vigilancia.

4. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y rendir los informes que le sean solicitados.

5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, de ingresos, gastos e inversiones, así como las adiciones y traslados presupuestales que estime necesarios de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

6. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y, controlar las actividades administrativas, técnicas y financieras relacionadas con el objeto social de Cajanal y de cada una de las áreas estratégicas, corporativas, operativas y de apoyo.

7. Adjudicar y suscribir como representante legal de la empresa, los actos y contratos que deban celebrarse conforme a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos.

8. Ordenar el gasto y pago relacionados con el cumplimiento de actos y contratos celebrados para cumplir la misión institucional de acuerdo con las normas legales y vigentes.

9. Presentar a la Junta Directiva los planes, programas y proyectos que debe desarrollar la empresa.

10. Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones propias y delegadas a los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios a Cajanal EICE.

11. Nombrar, posesionar y remover a los servidores públicos y suscribir y dar por terminados de acuerdo con las normas vigentes los contratos de trabajo.

12. Delegar la atención y decisión de los asuntos que le haya confiado la ley y actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor de la empresa, así como de los trabajadores oficiales a que haya lugar, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998.

13. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos de la empresa y las normas vigentes relativas a la seguridad social.

14. Presentar a la Junta Directiva los informes y análisis sobre ejecución presupuestal, estados de tesorería y estados financieros correspondientes.

15. Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral sobre el estado de ejecución de los proyectos de inversión, sobre la eficacia de los servicios en general y el cumplimiento de los programas a su cargo.

16. Establecer, organizar, desarrollar y liderar el sistema de control interno de la empresa.

17. Fijar las directrices relativas al derecho colectivo del trabajo.

18. En su calidad de nominador conocerá en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos.

19. Expedir los actos administrativos que contengan el estudio, liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas y conceder los recursos que se interpongan contra los mismos.

20. Las demás que le señalen los presentes estatutos y normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades del representante legal de Cajanal EICE es el establecido para los congresistas, diputados y concejales, de conformidad con la Ley 489 de 1998, así como el previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO VII.

RÉGIMEN JURÍDICO.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE CAJANAL. Los actos y contratos que celebre Cajanal para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

CAPITULO VIII.

SISTEMAS DE CONTROL.

ARTÍCULO 28. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de Cajanal, como empresa industrial y comercial de Estado, se cumplirá conforme a los planes y programas previstos por las normas en especial las que establezca el Gobierno Nacional en la materia.

ARTÍCULO 29. CONTROL FISCAL. Se efectuará por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos por la ley, los decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 29. REVISORÍA FISCAL. La empresa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, designado por la Junta Directiva de la Entidad.

ARTÍCULO 30. CONTROL OPERACIONAL. Lo ejercerá la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 31. CONTROL PRESUPUESTAL. El control administrativo de la programación, ejecución y seguimiento presupuestal estará a cargo del Gerente General quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas en el estatuto orgánico del presupuesto y las normas emanadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con el tema.

ARTÍCULO 32. CONTROL INTERNO. La Caja Nacional de Previsión Social, establecerá el sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que lo regulen y con la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTÍCULO 33. CONTROL DE CALIDAD Y COSTOS. El Gerente General establecerá métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ajusten a las normas vigentes.

ARTÍCULO 34. DEFENSOR DEL CLIENTE. Cajanal EICE, tendrá un defensor del cliente con su respectivo suplente, designado por la Junta Directiva, previo concurso público de méritos, el cual ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.

CAPITULO IX.

RÉGIMEN DEL PERSONAL.

ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 490 de 1998, concordante con el Decreto 3135 de 1968 y la Ley 443 de 1998, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción:

1. El Gerente General, el Subgerente de Prestaciones Económicas y el Subgerente Administrativo y Financiero.

2. Los Jefes de Oficina Asesora

3. Quienes desempeñen las funciones de Tesorero y Almacenista de la empresa.

4. El personal de cualquier nivel adscrito al despacho de Gerente General de acuerdo con la planta adoptada por las normas vigentes para la entidad. Los demás servidores públicos de Cajanal, tendrán la calidad de trabajadores oficiales.

ARTÍCULO 36. CONDICIONES DE TRABAJO. Las condiciones a que deben sujetarse los trabajadores oficiales de Cajanal en la prestación del servicio, se regirán por el reglamento interno de trabajo, el estatuto de personal, la convención colectiva, los correspondientes contratos de trabajo y la ley.

Los empleados públicos estarán sometidos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para este tipo de servidores en la rama ejecutiva del Poder Público.

PARÁGRAFO 1o. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de la empresa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 37. INSPECCIÓN DE LIBROS. La inspección de los libros de cuentas de Cajanal y de su correspondencia, bienes muebles e inmuebles, valores y demás documentos, se permitirá a las personas o funcionarios que por ley, estatutos o contratos, tengan facultad para ejercerla; quien viole la reserva de los libros referidos en este artículo se sancionará de acuerdo con las normas establecidas.

ARTÍCULO 38. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES. La Caja se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a la norma que la creó y a los presentes estatutos y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos; ni podrá destinar sus bienes o recursos para fines diferentes de los contenidos en las respectivas disposiciones.

ARTÍCULO 39. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario de la entidad podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentran en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la entrega de la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 0014 del 30 de junio de 1999.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2003.

Presidente de la Junta Directiva,

El Secretario,

Firmas ilegibles.

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