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RESOLUCIÓN 182 DE 2008
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 47.209 de 20 de diciembre de 2008
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se delegan unas funciones.
EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL EICE,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 9 de la Ley 489 de 1998, la Ley 490 de 1998, el Decreto número 065, de 2004, el Acuerdo 015 de 2003, y la Resolución número 3670 del 10 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 1o de la Ley 490 de 1998 la Caja Nacional de Previsión Social, se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;
El artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar funciones con sujeción a la ley;
El artículo 9o de la Ley 489 de 1998, permite a los representantes legales de los organismos que posean estructura independiente y autonomía administrativa, delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, para garantizar el cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Carta Política y en esa ley.
A su vez el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, asigna al Gerente General de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado la competencia para celebrar licitaciones o concursos de mérito y para suscribir contratos;
El Decreto 065 de 2004 fijó los objetivos, estructura orgánica y funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Empresa Industrial y Comercial del Estado;
El literal a) numeral 2 de la Ley 91 de 1989, estableció que los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión de gracia, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. Esta pensión seguirá reconociéndose por la Caja Nacional de Previsión Social conforme al Decreto 081 de 1976 y será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de estar esta a cargo total o parcial de la Nación;
El Gobierno Nacional al expedir el Decreto número 3902 del 3 de noviembre de 2006, en su artículo 1o ordenó adoptar las medidas tendientes a inventariar, revisar y decidir las peticiones de reconocimiento de prestaciones pendientes de resolver, así como la definición de una política institucional con respecto a los procesos que cursan en su contra;
Se hace necesario asignar y delegar algunas de las funciones fijadas al Gerente General en el Decreto 065 de 2004, con el fin de comprometer a otras dependencias de la Empresa en la consecución de los objetivos institucionales, facilitar los procesos al interior de la entidad, adecuar sus recursos, evacuar el represamiento de solicitudes de prestaciones económicas, resolver en forma oportuna las solicitudes prestacionales y garantizar el respeto de los derechos de los administrados;
Igualmente se hace necesario que las delegaciones aquí conferidas, sean acordes con los procesos y funciones administrativas de todas las dependencias de Cajanal,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 065 de 2004, además de las que por estatutos y ley le han sido conferidas, la función de constituir apoderados especiales para la representación prejudicial, judicial y administrativa de la entidad, conforme a las facultades conferidas al Gerente General en el numeral 12 del artículo 21 Acuerdo 015 de 2003, para tal fin deberá:
1. Adelantar todas las acciones y medidas conducentes a la defensa dentro de los procesos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Ordinaria Laboral, Penal, Civil y Coactiva en los cuales sea parte la Entidad.
2. Adelantar las acciones para obtener el cobro por jurisdicción coactiva, de las obligaciones a favor de Cajanal EICE que presten mérito ejecutivo, en la forma prevista en el Reglamento Interno de Cartera.
3. Tramitar, sustanciar, elaborar y suscribir los actos administrativos que reconocen costas y/o gastos judiciales en cumplimiento a los fallos judiciales que han condenado a la Entidad al pago de estos emolumentos.
PARÁGRAFO 1o. Entiéndase exceptuadas de la representación judicial, las acciones de tutela que versen sobre prestaciones económicas en sus diferentes etapas procesales así como la notificación de las mismas.
ARTÍCULO 2o. Delegar en la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 6o del Decreto 065 de 2004, además de las que por estatutos y ley le han sido conferidas, la función de asesoría legal en materia precontractual, contractual y poscontractual establecida en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias que deba adelantarse en la Entidad, función que será ejecutada por el Grupo de Contratos. Lo anterior de conformidad a las facultades conferidas al Gerente General en el numeral 12 del artículo 21 del Acuerdo 015 de 2003.
PARÁGRAFO 1o. El grupo de contratos de Cajanal EICE es una dependencia que cumple funciones netamente jurídica, toda vez que tiene a su cargo la asesoría en la aplicación de las normas de contratación, lo cual comprende todas las etapas que conforman el proceso de contratación. Por tanto, pasa a ser parte de la Oficina Asesora Jurídica.
En la etapa precontractual, tendrá que:
1. Conformar los prepliegos de condiciones, una vez todas las dependencias de la entidad hayan suministrado lo de su competencia.
2. Conformar los pliegos definitivos una vez se hayan efectuado los ajustes previamente recomendados por las diferentes dependencias, así como las adendas que deban efectuarse como consecuencia de la audiencia de aclaración de los pliegos.
3. Encargarse de llevar a cabo el estudio de los prepliegos o pretérminos, previa conformación de los mismos por las dependencias respectivas, con el objeto de dar inicio a los procesos de selección objetiva.
4. Encargarse del proceso de publicación de los prepliegos o pretérminos, hacer las adendas necesarias de acuerdo a las observaciones y modificaciones que de oficio estime conveniente hacer o que se ordenen de acuerdo a la audiencia de aclaración de términos.
5. Elaborar cronogramas para los procesos de selección respectivo; publicaciones de los procesos en el portal único de contratación y página web de la Entidad y posterior cierre.
6. Hacer el estudio jurídico de las propuestas y publicación del concepto del Comité Técnico para que se lleve a cabo la respectiva adjudicación por parte del Comité de Contratación.
En la etapa contractual:
1. Elaborar los contratos, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, terminación, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, designación de supervisores y/o interventores y demás actos propios de la contratación administrativa.
2. Determinar por medio de la cuantía los requisitos que se deben cumplir para el perfeccionamiento y ejecución de los contratos y velar por el cumplimiento de los mismos.
3. Publicar los contratos que lo requieran, previo pago, en el Diario Unico de Contratación de la Imprenta Nacional.
En la etapa de ejecución contractual, la Oficina Asesora Jurídica, por intermedio del Grupo de contratos, procederá a:
1. Elaborar proyectos tanto de adición como de prórroga de acuerdo con la solicitud previa que efectúe el supervisor y/o interventor del contrato, la cual deberá ser presentada por lo menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al vencimiento.
PARÁGRAFO 2o. Delegar en el Jefe de la oficina Asesora Jurídica, la aprobación de las pólizas de garantía que amparará los contratos que suscriba la entidad.
ARTÍCULO 3o. Delegar en la Subgerencia de Prestaciones Económicas de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 065 de 2004, además de las que por estatutos y ley le han sido conferidas, la función de expedir actos administrativos que contenga el estudio, liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas y conocer del recurso que se interponga contra los mismos, para tal fin deberá:
1. Tramitar, sustanciar, elaborar y suscribir los actos administrativos que resuelvan en vía administrativa las solicitudes sobre prestaciones económicas y de pensión gracia, presentadas por los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE, o sus beneficiarios.
2. Tramitar, sustanciar, elaborar y suscribir en vía gubernativa, los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos en cumplimiento de la obligación descrita en el numeral anterior.
3. Tramitar, sustanciar, elaborar y suscribir en vía administrativa y gubernativa los actos administrativos que establezcan las cuotas partes pensionales adeudadas por las demás Entidades obligadas a su pago o las que sean adeudadas por Cajanal EICE a otras Entidades.
4. Tramitar, sustanciar, elaborar y suscribir los actos administrativos que den cumplimiento a fallos judiciales de procesos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral, relativos al reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de la entidad.
5. Dar respuesta a los derechos de petición que tengan relación directa con las solicitudes prestacionales y de pensión gracia, asignadas a la Subgerencia de Prestaciones Económicas.
6. Adelantar previamente las acciones y gestiones para obtener el cobro persuasivo por jurisdicción coactiva, a través del grupo de cuotas partes, de las obligaciones a favor de Cajanal EICE que presten mérito ejecutivo, en la forma prevista en el Reglamento Interno de Cartera.
7. Adelantar la supervisión, vigilancia, control, seguimiento y defensa judicial en el cumplimiento de las actuaciones que han de surtirse en los diferentes trámites de tutela referentes a prestaciones económicas.
PARÁGRAFO 1o. El Gerente podrá delegar el acto de notificación de las acciones constitucionales en sus diferentes etapas procesales que tengan relación directa con las solicitudes de prestaciones económicas y de pensión gracia asignadas a la Entidad. Para tal fin por medio de acto administrativo particular se hará la delegación del funcionario adscrito a su despacho y se establecerá el procedimiento, los límites de la función y las responsabilidades. El delegado ejercerá sus funciones bajo la coordinación funcional del Grupo de Gestión de Tutelas.
ARTÍCULO 4o. Delegar en la Subgerencia Administrativa y Financiera de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 8o del Decreto 065 de 2004, además de las que por estatutos y ley le han sido conferidas, la función de la ordenación del gasto en materia contractual hasta el límite de Menor Cuantía, función que comprende la expedición de disponibilidad presupuestal de los contratos, y demás actos administrativos financieros referentes a la materia teniendo en cuenta este tope, los cuales serán la base para que se proceda a suscribir por el Gerente de Cajanal EICE los contratos respectivos, contando previamente con todos los requisitos de ley tales como: el estudio de viabilidad y conveniencia, la aprobación del comité de contratación en caso que se requiera, más la solicitud de la dependencia de la cual surja la necesidad de contratación, para tal fin deberá:
1. Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) conforme al presupuesto de la Entidad, previa justificación de las necesidades de la contratación presentadas por las Oficinas o dependencias respectivas.
2. Expedir el certificado de Registro presupuestal una vez ha sido suscrito el contrato por el Gerente de la Entidad, siempre y cuando cuente previamente con certificado de disponibilidad presupuestal.
3. Aprobar y autorizar con su firma los correspondientes actos administrativos de la ordenación del gasto en asuntos de naturaleza no contractual, incluyendo la expedición de los actos administrativos que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de Cajanal EICE.
4. La ordenación del gasto en todos los asuntos de administración de personal de la planta de la entidad, lo que implica la expedición de los actos administrativos respectivos, salvo aquellos que tienen que ver con vinculación, retiro del servicio y el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad.
5. Adelantar en coordinación con la Oficina de contratos dependiente de la Oficina Asesora Jurídica conforme a lo previsto en la Resolución 028 de 2008, la actividad precontractual de personas naturales, que comprende la expedición de todos los actos administrativos y comunicaciones, en coordinación con las dependencias que requieren del servicio o bien a contratar, la elaboración de los estudios de viabilidad y conveniencia, los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia en lo que es de su competencia, solicitudes de cotizaciones, documentos requeridos y cumplimiento de los requisitos necesarios de la persona o empresa a contratar, y demás funciones derivadas de la etapa precontractual, de acuerdo a las necesidades que surjan en cada una de las dependencias a su cargo.
6. El pago de los Auxilios Funerarios reconocidos mediante Acto Administrativo por la Caja Nacional de Previsión Social, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 4o del Decreto 876 de 1994, Prestación Económica, que será cancelada con cargo a los propios recursos de la Administración. Para lo cual expedirá el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) previo al reconocimiento y el respectivo Registro Presupuestal para su pago una vez quede ejecutoriada la Resolución de Reconocimiento.
PARÁGRAFO. El trámite, sustanciación y suscripción de las Resoluciones de Reconocimiento de Auxilio Funerario por su naturaleza de prestación económica es competencia de la Subgerencia de Prestaciones Económicas, conforme a lo previsto en el artículo 3o de esta resolución.
ARTÍCULO 5o. Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero la suscripción de los contratos hasta el límite de la Mínima Cuantía fijados en la Ley 1150 de 2008. Exceptuando los de prestación de servicios del personal de contratos adscritos directamente a ese despacho.
ARTÍCULO 6o. Para el ejercicio de las funciones que mediante el presente acto administrativo se asignan y delegan en materia contractual, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 7o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, al servidor público que por la presente resolución se le delegan funciones en materia contractual y no contractual, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en los términos de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 8o. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 116 de 2007 y la Resolución 244 de 2005. Continúa vigente la delegación efectuada mediante Resolución 091 de 14 de agosto de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2008.
El Gerente General,
AUGUSTO MORENO BARRIGA.