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RESOLUCIÓN 842 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de los beneficios económicos del Proceso de Reintegración

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 5 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011 y 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que el Decreto 1391 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015, reglamenta los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada y dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, luego denominada Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto.

Que de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011, compilado en el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), expidió la Resolución 754 de 2013, “Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración...'', modificada por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.

Que el artículo 16 de la Resolución 754 de 2013, establece que para el acceso al apoyo económico a la reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá cumplir mensualmente mínimo con el 90% de los compromisos señalados de acuerdo con su ruta de reintegración, dentro de los Beneficios de Acompañamiento Psicosocial, Gestión en Educación y de Formación para el Trabajo.

Que el artículo 17 de la Resolución 754 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución 1356 de 2016, establece que la persona en Proceso de Reintegración, podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 16 de la Resolución 754 de 2013, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales.

Que el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución 754 de 2013 modificado por el artículo 3o de la Resolución 1356 de 2016, establece para las personas en proceso de reintegración que tengan un acompañamiento psicológico con componente específico, bajo las modalidades allí establecidas, “..podrá recibir por concepto de apoyo económico a la reintegración el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), por un periodo de hasta setenta y ocho (78) meses contados a partir de la fecha de ingreso al proceso de reintegración; siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos de su ruta de reintegración.”.

Que el artículo 66 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, establece de forma obligatoria el ingreso de los desmovilizados postulados objeto de los beneficios jurídicos de Sustitución de la Medida de Aseguramiento o Libertad por Pena Cumplida, al proceso de reintegración particular y diferenciado, que diseñe e implemente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, expidió la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014, “Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013”, la cual sería modificada por la Resolución 1962 de 2018.

Que el artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución 1962 de 2018, establece que la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 21 de la Resolución 1724 de 2014, de acuerdo a los objetivos y logros acordados en su Plan de Trabajo, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales.

Que el parágrafo 5 del artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014 modificado por el artículo 12 de la Resolución 1962 de 2018, establece para las personas en proceso de reintegración que tengan un acompañamiento psicológico con componente específico, bajo las modalidades allí establecidas, “.podrá recibir por concepto de apoyo económico a la reintegración el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), por un periodo de hasta setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de Estabilización, siempre y cuando esté cumpliendo con el 100% de los compromisos definidos de su plan de trabajo.”.

Que ante la identificación del nuevo virus COVID-19, desde el pasado 7 de enero se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que el día 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, asimismo invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que con ocasión de la declaración de la emergencia sanitaria establecida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se deben adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención ante el COVID-19.

Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento.

Que de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, siendo una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el distanciamiento social y aislamiento.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho

Que mediante el Decreto 417 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional está legitimado para adoptar mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales a las previstas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Decreto 457 expedido el 23 de marzo de 2020, estableció el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) el 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y que comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades del proceso de reintegración, reintegración especial de justicia y paz, y de la ruta de reincorporación, así como la divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la Hoja de Ruta de esta última.

Que el acceso al beneficio económico de apoyo a la reintegración en los procesos de Reintegración y Reintegración Especial de Justicia y Paz, exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, los cuales no podrán llevarse a cabo por las medidas decretadas por el Gobierno Nacional para contener el avance de la pandemia COVID-19, entre las cuales se encuentran las restricciones de locomoción de la población que afecta el desarrollo normal de las actividades de la ruta de reintegración.

Que el objetivo de las medidas económicas en los procesos de reintegración es proporcionar al exintegrante del grupo armado organizado al margen de la ley, apoyos monetarios para la estabilización y la satisfacción de las necesidades básicas brindando medidas para el sostenimiento, mientras se logra volver a la vida civil y de esta manera poder ejercer todos los derechos como ciudadano.

Que en virtud de lo anterior se considera necesario establecer unas medidas transitorias para que los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley que han venido cumpliendo con su proceso de reintegración puedan acceder a los apoyos económicos en medio de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas transitorias para que las personas del proceso de reintegración y del proceso de reintegración especial de justicia y paz, puedan acceder de forma excepcional al apoyo económico para la reintegración, conforme las disposiciones de la presente resolución.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 2o. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN EN EL PROCESO DE REINTEGRACION REGULAR. La persona en proceso de reintegración regular recibirá el apoyo económico a la reintegración dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 0754 de 2013 modificada por la Resolución 1356 de 2016, de forma excepcional bajo las siguientes condiciones.

1. Para las personas que registran actividades en el proceso de reintegración en el primer trimestre de 2020, haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, registrada durante los meses de enero, febrero o marzo de 2020, para el desembolso en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. La suma a desembolsar, corresponderá al mayor valor desembolsado entre los meses de enero a marzo de la presente anualidad

2. Para las personas que no registran actividades en el proceso de reintegración en el primer trimestre de 2020 deberán como mínimo:

a) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de abril de 2020 para desembolso en mayo de 2020.

b) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de mayo de 2020 para desembolso en junio de 2020.

c) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de junio de 2020 para desembolso en los meses de julio y agosto de 2020.

La suma a desembolsar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la Resolución 754 de 2013 modificada por la Resolución 1356 de 2016.

ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN EN EL PROCESO ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. La persona en proceso de reintegración especial de justicia y paz recibirá el apoyo económico a la reintegración dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018, de forma excepcional bajo las siguientes condiciones.

1. Para las personas que registran actividades en el proceso de reintegración en el primer trimestre de 2020, haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, registrada durante los meses de enero, febrero o marzo de 2020, para el desembolso en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. La suma a desembolsar, corresponderá al mayor valor desembolsado entre los meses de enero a marzo de la presente anualidad.

2. Para las personas que no registran actividades en el proceso de reintegración en el primer trimestre de 2020 deberán como mínimo:

a) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de abril de 2020 para desembolso en mayo de 2020.

b) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de mayo de 2020 para desembolso en junio de 2020.

c) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de junio de 2020 para desembolso en los meses de julio y agosto de 2020.

La suma a desembolsar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DESEMBOLSO. Los desembolsos del Apoyo Económico para la Reintegración tanto en ruta regular y ruta especial de Justicia y Paz durante el periodo de otorgamiento excepcional, estarán sujetos a su aprobación, conforme a los requisitos administrativos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 5o. CONTACTO DURANTE LA CONTINGENCIA. Las personas en proceso de reintegración deberán mantener contacto con la Entidad a través de los diferentes medios y canales institucionales dispuestos para tal fin atendiendo el marco de excepcionalidad regulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN TRANSITORIA Y PREFERENTE. Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán transitoriamente y de forma preferente a las consagradas en la Resolución 754 de 2013, modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017 y las establecidas en la Resolución 1724 de 2014, modificada por la Resolución 1962 de 2018.

PARÁGRAFO. La Agencia para la Reincorporación y Normalización evaluará las medidas adoptadas en la presente resolución y definirá si existe los supuestos necesarios para su extensión o prórroga.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días de marzo de 2020

ANDRÉS FELIPE STAPPER SEGRERA

Director General

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