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RESOLUCIÓN 306 DE 2012
(junio 22)
Diario Oficial No. 48.500 de 23 de julio de 2012
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013>
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución 163 de 2011.
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011, en concordancia con los Decretos 128 de 2003, 395 de 2007 y la Ley 1424 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4138 de 2011, derogó los artículos 5o y 6o del Decreto número 3445 de 2010 y a su vez, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada.
Que el Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto;
Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución 163 del 31 de mayo de 2011;
Que el numeral 6 del artículo 38 de la Resolución 163 de 2011, estipula que cuando la persona en proceso de reintegración abandone el mismo por un termino de (6) meses, incurre en una infracción gravísima, cuya sanción es la pérdida de los beneficios del proceso de reintegración.
Que en la actualidad la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en coordinación con otras entidades estatales, se encuentra desarrollando el proceso de implementación y aplicación de la Ley 1424 de 2010 y el Decreto 2601 de 2011.
En virtud de lo anterior, se hace necesario adecuar las condiciones de permanencia en el proceso de reintegración que permitan alcanzar los objetivos de la política de reintegración y el desarrollo efectivo de la Ley 1424 de 2010, en el marco de la justicia transicional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 38 de la Resolución 163 de 2011:
“Parágrafo. Para determinar el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo III del Título V de esta resolución, por la infracción gravísima establecida en el numeral 6 del presente artículo, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, podrá evaluar las condiciones particulares de cada desmovilizado, en especial la situación jurídica y la actividad del desmovilizado durante el tiempo que abandonó el proceso de reintegración”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. C., a 22 de junio de 2012.
El Director General,
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS.