Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 3445 DE 2010

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.835 de 17 de septiembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014>

Por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Alta consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 2612 de 2013>

ARTÍCULO 2o. <Alta consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 2612 de 2013>

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1397 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional;

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.

4. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República;

5. Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

6. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

7. Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

8. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

9. Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

10. Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

11. Las demás que le correspondan y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 25 del Decreto 4138 de 2011>

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 25 del Decreto 4138 de 2011>

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la República, para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el Gobierno Nacional.

2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno Nacional.

3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.

4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales en materia de comunicaciones.

5. Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la ejecución de las políticas en materia de comunicaciones.

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2069 de 2013>

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2069 de 2013>

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 25 del Decreto 4160 de 2011>

ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 25 del Decreto 4160 de 2011>

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente de la República en relación con los temas de la agenda legislativa.

2. Asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales con el Congreso de la República, los partidos y agentes políticos del país.

3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia en las relaciones del Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

4. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y otros agentes políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.

5. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Presidente de la República solicite en los temas de su competencia y presentar informe de los resultados.

6. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias de Gobierno competentes, las estrategias y las alternativas para la ejecución de programas y proyectos de interés del Gobierno Nacional que involucren la participación de agentes políticos.

7. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.

8. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República.

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTICULO 15. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 394 de 2012>

ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 394 de 2012>

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> <Denominación modificada por el artículo 3 del Decreto 1397 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1397 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, Justicia, Defensa Nacional y las demás entidades pertinentes, la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la criminalidad en las áreas urbanas del país en especial en las ciudades priorizadas.

2. Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República.

3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades.

4. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.

5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad y convivencia ciudadana e informar al Presidente de la República.

6. Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la formulación de políticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento.

7. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

8. Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad nacional.

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República.

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales.

3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.

4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer.

5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales.

6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas.

7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.

8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico.

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para Programas Especiales.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Alta Consejería Presidencial para Programas Especiales, tendrá las siguientes funciones:

1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.

2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.

3. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.

4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.

5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.

6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.

7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.

8. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.

9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.

10. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> <Ver Notas de Vigencia> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Paz.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Alta Consejería Presidencial para la Paz*, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz.

2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República.

3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional.

4. Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.

5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República.

6. Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación.

7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 127 del 2001, 519 del 2003, 3043 del 2006, 3737 de 2008 y 3015 del 2010, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×