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RESOLUCIÓN 26 DE 2013
(enero 4)
Diario Oficial No. 48.719 de 1 de marzo de 2013
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013>
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 0794 de 2012.
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2o del Decreto número 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 4138 de 2011, en concordancia con el Decreto número 128 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto;
Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto número 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución número 163 del 31 de mayo de 2011, por medio de la cual reglamentó los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; y el procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración;
Que el Decreto número 4138 de 2011, derogó los artículos 5o y 6o del Decreto número 3445 de 2010 y a su vez, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada;
Que de conformidad con las facultades otorgadas en el Decreto número 4138 de 2011, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, mediante la Resolución número 0794 de 2012, en su artículo 3o, modificó el artículo 32 de la Resolución número 163 del 31 de mayo de 2011, estableciendo que el acto administrativo que formaliza la terminación del proceso de reintegración, será expedido por el Profesional Especializado Coordinador del Centro de Servicios de la ACR, donde el desmovilizado adelante su proceso de reintegración;
Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, no cuenta con profesionales especializados con funciones de coordinación en todos los Centros de Servicios;
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario determinar, para el caso de los Centros de Servicios que no cuentan con un profesional especializado con funciones de coordinación, el funcionario que deberá suscribir el acto administrativo que formaliza la terminación del proceso de reintegración, por las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 31 de la Resolución número 163 de 2011, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 0794 de 2012;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El artículo 3o de la Resolución número 0794 de 2012, que modificó el artículo 32 de la Resolución número 163 de 2011, quedará así:
“Formalización de la Terminación del Proceso de Reintegración. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución, se declarará la terminación del proceso de reintegración, mediante acto administrativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El acto administrativo que declare la terminación del proceso de reintegración por las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 31 de la presente resolución, será expedido por el Profesional Especializado Coordinador del Centro de Servicios de la ACR, donde el desmovilizado adelante su proceso de reintegración o por el Subdirector de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración de la Dirección Programática de Reintegración de la ACR, cuando el respectivo Centro de Servicios no cuente con un Profesional Especializado con funciones de Coordinación en forma temporal o definitiva. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición ante el funcionario que la expidió y el recurso de apelación ante el Director(a) de la Dirección Programática de Reintegración de la ACR.
2. El acto administrativo que declare la terminación del proceso de reintegración por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la presente resolución, será expedido por el funcionario competente de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 48 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2013.
El Director General,
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS.