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DIRECTIVA 12 DE 2020
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Directiva derogada por la Directiva 3 de 2024>
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS PERÍODO 2020 - 2023 MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS DISTRITALES Y CONCEJOS MUNICIPALES PROCURADORES DELEGADOS CON FUNCIONES PREVENTIVAS, PROCURADORES DISTRITALES, REGIONALES Y PROVINCIALES Y PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES |
ASUNTO: | ASPECTOS ESTRATÉGICOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 7, 16 y 36 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, solicita a los gobernadores y alcaldes incluir en el marco de la elaboración de sus planes de desarrollo territorial para el período 20202023, los aspectos que se establecen en la presente Directiva.
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 339 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales deben adoptar de manera concertada con el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus funciones.
En desarrollo de lo anterior, el Capítulo X de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, además de fijar el procedimiento para la expedición de los planes de desarrollo territorial, precisa en el artículo 38 que la concertación a que refiere el mencionado artículo 339 procede cuando se trate de programas de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales o cuando deban ser cofinanciados.
Así mismo, dicha ley, en el artículo 39 regula el proceso de elaboración de tales planes de desarrollo, y en los numerales 5o y 6o consagra expresamente:
“Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo, deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
(...)
5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.
Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.
Parágrafo. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, los actuales gobiernos departamentales, distritales y municipales se encuentran adelantando el proceso de construcción de sus planes de desarrollo y, actualmente, están a la espera del concepto y las recomendaciones que le sean formuladas por los Consejos Territoriales de Planeación respecto al proyecto de plan puesto a su consideración, plazo que vencería a más tardar el próximo 31 de marzo.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, contempla un enfoque territorial basado en el Pacto por la Descentralización y el Pacto por la Productividad y la Equidad en las Regiones, así como en nueve (9) Pactos Regionales. Adicionalmente, establece la programación presupuestal basada en resultados, para lo cual el presupuesto debe clasificarse en programas definidos que son el insumo para la elaboración de los planes de desarrollo.
Por otra parte, la Resolución No. 132 de 2014, suscrita por el Procurador General de la Nación, define la función preventiva como aquella a través de la cual la Procuraduría “(...) busca apoyar a la administración pública a través de actuaciones, promoción de buenas prácticas y aplicación de mecanismos e instrumentos que contribuyan a mejorar los resultados de la gestión pública.”
La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su competencia misional preventiva y de control de gestión que le otorga el Decreto Ley 262 de 2000, y teniendo en cuenta la defensa de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio público y la lucha contra la corrupción y la impunidad, ha expedido los actos administrativos que se relacionan a continuación, algunos de los cuales recomiendan a las entidades territoriales incluir temas estratégicos de política pública en sus planes de desarrollo territorial y, que en todo caso, deben tenerse en cuenta para su estructuración:
1. Circular No. 002 del 10 de enero de 2018 del Procurador General de la Nación: “Inspección, vigilancia y control sobre el Programa de
Alimentación Escolar -PAE- en materia de sanidad y salud pública”.
2. Directiva 001 de 7 de febrero de 2019 del Procurador General de la Nación “Cumplimiento de las normas para la protección de personas defensoras de derechos humanos, autoridades éticas y líderes sociales en el nivel territorial”
3. Directiva 07 del 11 de junio de 2019 del Procurador General de la Nación: “Lineamientos para el reconocimiento, prevención, promoción y defensa de los derechos del campesinado”.
4. Circular Conjunta del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo No. 021 de 30 de octubre de 2019 “Cumplimiento de lo dispuesto en las leyes 51 de 1981, 731 de 2002 y 1753 de 2015. Alianza interinstitucional para la protección y la garantía de los derechos de las mujeres rurales”.
5. Directiva 019 del 25 de noviembre de 2019 del Procurador General de la Nación: “Asignación de presupuesto que garantice el funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación vigencia 2020”.
6. Directiva No. 022 del 10 de diciembre de 2019 del Procurador General de la Nación: “Gestión de los Servicios Públicos Domiciliarios en materia de estratificación, subsidios y manejo presupuestal”.
7. Memorando No. 01 del 13 de enero de 2020 del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales remitido a los gobernadores y alcaldes y otras entidades del orden nacional y territorial: Deberes en materia de protección especial al patrimonio cultural inmaterial.
8. Memorando No. 02 del 13 de enero de 2020 del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales remitido a los gobernadores y alcaldes y otras entidades del orden nacional y territorial: Deberes en materia de protección, conservación y rehabilitación de patrimonio cultural construido (bienes de interés cultural inmueble individual, centros históricos, cascos o sectores antiguos y los conjuntos urbanos).
9. Circular No. 001 de febrero 3 de 2020 del Procurador General de la Nación a miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD: Responsabilidades.
10. Directiva No. 002 del 3 de febrero de 2020 del Procurador General de la Nación: “Inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad en los planes de desarrollo territorial”.
11. Directiva No. 004 del 20 de febrero de 2020 del Procurador General de la Nación: “Protección especial del suelo rural agropecuario”.
12. Memorando 03 del 20 de febrero de 2020 del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales a los alcaldes de municipios costeros: “Inclusión de programas de protección de los bienes de uso público en los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial”.
13. Directiva No. 005 del 27 de febrero de 2020 del Procurador General de la Nación: “Gestión integral del riesgo contra incendios, atención de rescates en todas sus modalidades y de incidentes con materiales peligrosos, a cargo de las instituciones bomberiles territoriales”.
14. Directiva No. 007 del 11 de marzo de 2020: “Directrices para la incorporación en los Planes de Desarrollo Territorial y para el cumplimiento de las obligaciones de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (Ley 1448 de 2011 y Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011) y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
En adición a estos actos, mediante la presente Directiva la Procuraduría General de la Nación se dispone a exhortar a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes, alcaldesas, miembros de las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales para que incluyan los siguientes aspectos en los planes de desarrollo territorial 2020 -2023, sin que ello implique que sean taxativos.
Así mismo, atendiendo al Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional por 30 días, y el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que ordena el aislamiento preventivo de todas las personas, salvo contadas excepciones, por causa de la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19; se hace necesario realizar un llamado a las autoridades locales para que garanticen el ejercicio pleno y efectivo del derecho de participación ciudadana, a través de los consejos territoriales de planeación, en el marco del proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial.
I. USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS
1. Plan Operativo Anual de Inversiones
Teniendo en cuenta que los planes de desarrollo territorial son la carta de navegación que guía la gestión y por lo tanto, deben contener las líneas estratégicas y de acción al momento de programar la inversión en la vigencia respectiva, se sugiere:
- Dar estricto cumplimiento a la Ley 819 de 2003, en especial al artículo 5o relacionado con los contenidos de los Marcos Fiscales de Mediano Plazo. La Ley 1955 de 2019, en su artículo 52, estableció que además de los componentes que tradicionalmente han hecho parte de los documentos mencionados, se debe incorporar el análisis de la situación financiera de las entidades descentralizadas, identificando el impacto de sus resultados sobre las finanzas de la entidad territorial y en los indicadores de responsabilidad fiscal.
- Utilizar el Marco Fiscal de Mediano Plazo como un instrumento de Planeación Financiera y toma de decisiones para el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales.
2. Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud
Los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 definen las funciones que los departamentos y los municipios, respectivamente, tienen como encargados de dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.
Se recomienda a los departamentos y municipios adoptar las facultades necesarias para apropiar en el presupuesto general las partidas para la ejecución de los planes y programas del sector salud y, especialmente, para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental atendiendo la nueva distribución de los recursos en salud señalada por los artículos 233, 234 y 235 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.
Adicionalmente, el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que “(...) Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. (...)”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 2o de la Ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, establece como titulares del monopolio a los departamentos, distrito capital y los municipios, bajo la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.
De conformidad con lo expuesto, en los planes de desarrollo territorial deben incorporarse medidas que permitan fortalecer la gestión y control de los juegos legales, de los juegos ilegales y de los ingresos por concepto de juegos caducos por parte de las entidades territoriales, con el fin de evitar la defraudación a los recursos del Sistema de Salud.
3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
3.1. Regalías
En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 y con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, los planes de desarrollo territorial deben garantizar que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD regionales, departamentales y municipales verifiquen la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prioricen los proyectos dirigidos, entre otros y en términos generales, al impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental, al cumplimiento de las metas sectoriales y territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territorial, siempre teniendo presente el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades, el impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental, entre otros objetivos determinados en la ley, contribuyendo en todo caso a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.
Teniendo en cuenta que los proyectos de inversión deben ser formulados por las entidades territoriales, se les solicita introducir las acciones necesarias para garantizar que los planes de inversión diseñados para ser financiados con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías - SGR apunten a lo señalado en el “Pacto por los recursos minero- energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades en los territorios”, incluido en el numeral 9 del artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.
3.2. Actividad extractiva
De conformidad con el Código de Minas, el de Petróleos y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se exhorta a incorporar en los planes de desarrollo territorial las disposiciones sobre los diferentes usos del suelo, respetando la protección especial ambiental, las actividades económicas ya existentes y las que se pretendan desarrollar, que involucren las dinámicas asociadas con agricultura, ganadería, actividades mineras, petroleras y turismo.
4. Nueva Ley de Regiones
Con el fin de aprovechar sostenible y racionalmente los recursos naturales compartidos, generar proyectos de desarrollo en áreas específicas y establecer, entre otras opciones, negocios a partir de la construcción de infraestructura en común, los nuevos planes de desarrollo territorial se constituyen en un valioso instrumento para proyectar y comprometer desde el inicio de sus períodos, metas colectivas para conseguir objetivos comunes de desarrollo, en los términos que establece la Ley 1962 de 2019 “Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P.”.
II. DESEMPEÑO ADECUADO DE LAS FUNCIONES OTORGADAS POR LEY
1. Gestión Ambiental
1.1. Determinantes ambientales
El municipio, como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, tiene el deber de ordenar el desarrollo de su territorio, por lo tanto, se insta a los alcaldes a dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.
Adicionalmente, deben incluir en los planes de desarrollo territorial, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.
1.2. Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres
Como lo señala el artículo 14 y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes y gobernadores son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres en los municipios, distritos y departamentos.
De conformidad con la línea del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia resiliente: conocimiento y prevención para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático” del “Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo” establecido en el numeral 4 del artículo 3, se debe incluir en los planes de desarrollo territorial las actividades requeridas para la formulación y/o ejecución del Plan Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Estrategia de Respuesta a Emergencias, así como la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos, atención de rescates en todas sus modalidades, y la atención de incidentes con materiales peligrosos, como servicio público esencial a cargo del Estado.
Adicionalmente, se deben establecer las disposiciones necesarias para constituir y asignar las partidas presupuestales al Fondo de Gestión del Riesgo, como una cuenta especial con autonomía técnica y financiera para la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de desastres, que guarden coherencia con los niveles de riesgo de su jurisdicción.
1.3. Adaptación al cambio climático
Las entidades territoriales deben estar involucradas en el proceso de adaptación de las poblaciones a los cambios y riesgos que existen, derivados de la variación del clima, en articulación con las autoridades ambientales y con base en la Política Pública para Cambio Climático, que involucra aspectos de desarrollo tanto rural como urbano.
Por tanto, deben incorporar dentro de sus planes de desarrollo territorial, la gestión del cambio climático teniendo como referencia los planes integrales de gestión del cambio climático territoriales de su departamento y los planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales, así como medidas dirigidas a la reducción de gases efecto invernadero.
En el marco de la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”, los municipios y distritos con territorio costero, deberán adoptar e implementar en el marco de sus competencias y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, programas, proyectos y acciones frente a la erosión costera, implementar acciones asociadas a la protección de ecosistemas costeros e implementar acciones de conservación y protección de ecosistemas en general.
1.4. Calidad del aire
De conformidad con lo establecido en la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los alcaldes y gobernadores deben establecer las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en los planes de desarrollo y establecer herramientas que les permitan adelantar programas de arborización y reforestación.
2. Seguridad alimentaria
Las autoridades territoriales atendiendo a la especial protección a la producción de alimentos consagrada en el artículo 65 de la Constitución Política, deben promover el desarrollo de políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, promoviendo estrategias de extensión rural, facilitando el uso de prácticas y saberes agroecológicos y el fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria a cuyo cargo está la mayor parte de la producción alimentaria en Colombia.
3. Servicios públicos
3.1. Servicios públicos domiciliarios
El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, otorga como función de los municipios el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración del respectivo municipio.
En este sentido, se insta a los alcaldes y gobernadores a incorporar en los planes de desarrollo territorial las acciones que garanticen la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios y del servicio de alumbrado público, de acuerdo con la normatividad vigente y en el marco del “Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos” del numeral 8 del artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que tiene entre sus objetivos implementar estrategias para el logro de una prestación eficiente, sostenible e incluyente de los servicios de agua potable y saneamiento básico con orientación regional, y una política nacional de gestión integral de residuos sólidos que articule el concepto de economía circular y la gestión eficiente de recursos energéticos.
3.2. Áreas de interés para acueductos municipales y regionales
La importancia de conservar el recurso hídrico condujo a que la Ley 99 de 1993 declarara de interés público las áreas de importancia estratégica relacionadas con este recurso y destinara un porcentaje de los ingresos de los municipios y de los departamentos para su adquisición, estableciendo además la administración conjunta con la Corporación Autónoma Regional que corresponda. Las entidades territoriales deben incluir estos recursos en sus planes de desarrollo territorial.
Por tanto, los alcaldes deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas (Artículo 2.2.9.8.1.3. del Decreto 1076 de 2015).
Los Gobernadores, al igual que los alcaldes, deben individualizar la partida destinada para tal fin y destinar prioritariamente los recursos en las áreas de importancia estratégica que beneficien al mayor número de municipios.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que los cuerpos hídricos son receptores de aguas residuales provenientes de actividades productivas y domiciliarias, éstas deben recibir un tratamiento que permita su eliminación sin dañar el medio ambiente ni la salud pública. Por lo tanto, los alcaldes y gobernadores deben incluir en los planes de desarrollo territorial, disposiciones que les permitan la definición de usos del suelo de áreas aptas para la construcción de colectores-conductores y plantas para tratar las aguas residuales.
4. Infraestructura vial
4.1 Sistemas de Transporte
Teniendo en cuenta que la falta de recursos y la ausencia de planificación vial para el desarrollo de encadenamientos productivos traen como consecuencia que no se cuente con la infraestructura que permita el acceso a un transporte público eficiente, generándose exclusión social al dificultarse el acceso a oportunidades de empleo, servicios y mercados convirtiéndose en algunas de las causas que debilitan la competitividad (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022), las entidades territoriales deberán incluir en sus planes de desarrollo disposiciones que les permitan estructurar sistemas de transporte público colectivo o masivo, atendiendo las necesidades propias de cada región o ciudad, que cumplan con las condiciones de calidad definidas en el artículo 99 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 en aras de contar con la cofinanciación por parte de la Nación en la implementación y mejoramiento de la movilidad urbano - regional sostenible para la equidad, la competitividad y la calidad de vida.
Estos sistemas podrán ser: i) Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM, entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean concesionados o públicos; ii) Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP, como servicios de transporte colectivo integrados; iii) Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, conformados por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí, y; iv) Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR.
A la vez, deberán incorporar medidas que les permitan hacer uso de las herramientas definidas en el mismo artículo para garantizar la sostenibilidad, calidad y cobertura de los sistemas de transporte, tales como “convenios de colaboración empresarial, acuerdos comerciales (...)”.
4.2 Vías terciarias
Teniendo en cuenta que, con corte a 31 de mayo de 2018, se encontró que una de las fuentes de desviación de recursos más importante es la financiación de los proyectos de vías terciarias y que ello “incide en la provisión de bienes y servicios, desacelerando el desarrollo social y repercutiendo directamente en las posibilidades de mejoramiento de poblaciones y territorios” (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, p. 104), se insta a las entidades territoriales a establecer mecanismos que les permitan priorizar corredores viales con el fin de postularlos para mejoramiento y mantenimiento en el marco del programa “Colombia Rural”, creado mediante Documento CONPES 3970 de 2019.
Adicionalmente, deben incluir disposiciones para hacerse parte de los proyectos, planes y programas que el Gobierno Nacional ha creado en aras de lograr el mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales del país tales como la “Alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia Rural” establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, la cual pretende promocionar el desarrollo agrícola-regional, permitiendo generar una mayor conexión y productividad del campo colombiano.
5. Seguridad y convivencia
5.1. Medidas de Protección Integral en Procesos de Restitución de Tierras
- Adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras. En aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior, el de Justicia y del derecho, Defensa Nacional y el de Agricultura Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios.
- Adoptar las herramientas necesarias para coordinarse con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
- Adelantar la secretaría técnica de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, los cuales deben ser presididos por los alcaldes y/o gobernadores, para lo cual se les insta a diseñar un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité. Así mismo, adoptar el protocolo de participación reglamentado mediante la Resolución 0388 de 2013 a fin de que se brinden las condiciones necesarias
para el derecho a la participación de las víctimas del conflicto armado.
- Incorporar acciones en materia de procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras e indígenas que se adelanten en su territorio en el marco de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 y medidas de reparación con enfoque diferencial étnico en articulación con la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
5.2. Aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia
De acuerdo con los artículos 303 y 315 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes tienen el control en sus territorios de los temas de seguridad y convivencia ciudadana, para lo cual deben establecer en los planes de desarrollo territorial, herramientas que les permitan:
- Diseñar e implementar los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana - PISCC establecidas en el artículo 16 de la Ley 62 de 1993 y la Circular 018 del 12 de diciembre de 2016, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
- Frente al uso de los recursos de los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana - FONSET, en los planes de desarrollo territorial se deberá garantizar que todos los departamentos, distritos especiales y municipios los utilicen para financiar y cofinanciar los programas y proyectos de inversión que se realizan en cada entidad territorial en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
- Implementar la Ley 1801 de 2016 en el sentido de dirigir y coordinar las autoridades de policía de su departamento, distrito o municipio, a fin de velar porque se ejerzan las funciones de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, dando cumplimiento a las disposiciones sobre recuperación del espacio público buscando la garantía y respeto de los derechos de los vendedores informales como sujetos de especial protección constitucional.
5.3. Espacio público
De acuerdo con el artículo 71 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, en los planes de desarrollo territorial se deberán diseñar medidas para proteger, promocionar, recuperar, restituir y restaurar el espacio público como elemento que proporciona una mejor calidad de vida a los habitantes de los cascos urbanos, mediante la implementación de adecuados procesos de ordenamiento y desarrollo sostenible del territorio, la adopción de medidas que permitan recuperar el espacio público respecto a ocupaciones y usos indebidos, y la garantía de seguridad, recreación y equidad en la distribución del espacio público; potencializando así, sus beneficios sociales, económicos y ambientales
Por lo anterior, es necesario incluir en los planes de desarrollo territorial herramientas que permitan cumplir las disposiciones de la Política Nacional de Espacio Público establecida en el Documento CONPES 3718 de 2016.
6. Derechos Humanos
6.1. Asuntos carcelarios y penitenciarios
De conformidad con el artículo 17 de la ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, las entidades territoriales deben propender por la creación, administración y sostenimiento de cárceles para personas detenidas preventivamente, bajo la inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y en el sostenimiento de los centros de detención transitoria como las Unidades de Reacción Inmediata, -URI-.
Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 2016, precisó que corresponde a las entidades territoriales brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión, tales como: celdas con ventilación y luz suficiente, que permitan la privación de la libertad en espacios separados de hombres y mujeres, adultos y menores de edad, y con baterías sanitarias adecuadas y suficientes para la capacidad de la unidad de detención transitoria.
De conformidad con lo anterior, las entidades territoriales deben contar con medidas precisas y pertinentes en los planes de desarrollo territorial que propendan por la creación, administración y sostenimiento de cárceles y de los centros de detención transitoria como las Unidades de Reacción Inmediata - URI, para lo cual deberán tener en cuenta la Directiva No. 003 de 2014 y la Circular 0007 de 2017, proferidas por el Procurador General de la Nación y por el Viceprocurador General de la Nación, respectivamente.
6.2. Contexto migratorio
Las entidades territoriales deben atender los lineamientos del orden nacional y cumplir con los estándares nacionales e internacionales de protección de la población migrante, particularmente aquella proveniente de Venezuela, ciudadanos venezolanos y población en proceso de retorno, establecidos en el ANEXO de la presente Directiva, incluyendo en sus planes de desarrollo territorial medidas que les permitan materializar los mencionados lineamientos.
6.3. Prevención de riesgos y protección de personas defensoras de derechos humanos, autoridades étnicas y líderes sociales en el orden territorial
Considerando la creciente cifra de homicidios y la grave situación de vulneración a los derechos a la vida e integridad de los líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, en especial aquellos pertenecientes a pueblos étnicos, y teniendo en cuenta las responsabilidades atribuidas a las gobernaciones y alcaldías como primeros
respondientes en materia de prevención y protección de conformidad con el artículo 2.4.1.6.2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector del Interior, es necesario que en los planes de desarrollo territorial se incluyan disposiciones que permitan apropiar los recursos necesarios y suficientes para desarrollar los planes, programas y actividades que permitan fortalecer los componentes de prevención y protección a la vida y la integridad de esta población, permitiéndoles la continuidad de sus actividades en defensa de los derechos humanos y la gestión de los derechos étnico territoriales.
7. Población en situación de discapacidad
En concordancia con el “Pacto para la inclusión de todas las personas con discapacidad” incluido en el numeral 13 del artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, y con el artículo 5 numeral 2 de la Ley 1618 de 2013, los alcaldes y gobernadores deben incorporar lineamientos que permita desarrollar la política pública en materia de discapacidad que garantice la integración social, el acceso equitativo a la atención y a los servicios de salud, a la educación, a la recreación y a la rehabilitación, garantizando la participación plena de las personas en situación de discapacidad en su formulación, e incorporar en su presupuesto los recursos que dicha política requiera.
Así mismo, deben asegurar que se incluya un enfoque diferencial, previendo las acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad - RLCPD, integrado al Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO.
8. Participación ciudadana
8.1. Participación democrática
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 1757 de 2015, la política de participación ciudadana proporciona herramientas a las entidades para el diseño, mantenimiento y mejora de espacios que garanticen la relación Estado-ciudadano en todo el ciclo de la gestión pública (diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento).
De acuerdo con lo anterior, los departamentos y municipios deben garantizar el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la vida política, económica, social y cultural del país, para lo cual se recomienda que incluyan en sus planes de desarrollo territorial medidas que les permitan:
- Definir en su estructura organizativa el área responsable de promover la participación ciudadana.
- Poner en funcionamiento los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana en los municipios de categorías primera, segunda y especial, los cuales se encargarán, junto con las autoridades territoriales, de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, siempre en articulación con el Consejo Nacional de Participación.
- Diseñar acciones para formular un plan institucional anual que promueva la participación ciudadana, identificando las instancias y los mecanismos de participación que pueden estar vinculados directamente con el quehacer administrativo, las funciones y la misión propia institucional, con el fin de implementar mecanismos de diálogo con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial.
- Promover canales de interacción y difusión para llevar a cabo adecuadamente ejercicios de diálogo y rendición de cuentas.
8.2. Participación de los pueblos indígenas
La participación efectiva de los pueblos étnicamente diferenciados en la construcción de los planes de desarrollo territorial se debe garantizar teniendo en cuenta los planes de vida de las comunidades indígenas, los planes de etnodesarrollo de los pueblos negros, iniciativas protocolizadas en los planes de acción para la transformación regional - PATR o cualquier otro instrumento de planeación con el que cuenten estas comunidades y deben estar encaminados al bienestar colectivo, prevención y protección colectiva, fortalecimiento del gobierno propio y la identidad cultural.
Adicionalmente, deben incluir en los planes de desarrollo territorial un capítulo específico para estas poblaciones, con medidas acordes a sus especificidades étnicas y culturales, además de los recursos que permitan la ejecución de los programas y proyectos.
8.3. Participación de la mujer
En atención al “Pacto de equidad para las mujeres” incluido en el numeral 14 del artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, el cual pretende entre otros aspectos, “Incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública.”, se insta a adoptar medidas en los planes de desarrollo territorial que propendan a lograr una participación efectiva de la mujer en los niveles del poder público, utilizando por parte de las autoridades nominadoras mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, y de otros niveles, entendiéndose que dicho porcentaje se constituye en un límite mínimo, y no en máximo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 581 de 2000.
9. Gestión y desempeño institucional
9.1 Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión es el resultado de la integración de las políticas de desarrollo administrativo, instancias y esquemas de planeación sectorial e institucional. El Modelo incluye un instrumento de reporte de avance de la gestión que se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Al respecto, los alcaldes deben atender lo pertinente a fin de dar cumplimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y al reporte del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG, tal como lo señala la Circular No. 004 de 2019 y de conformidad con las directrices y fechas que anualmente señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2.2.23.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública y en ejercicio de sus funciones misionales, la Procuraduría General de la Nación hará seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG en las entidades del orden territorial. Al respecto, se sugiere adoptar las herramientas que permitan el fortalecimiento de MIPG con base en los lineamientos que se encuentran en el micrositio del Departamento Administrativo de la Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/web/mipg y aquellos incluidos en el “Pacto por una gestión pública efectiva' establecido en el numeral 15 del artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual busca, entre otros, incrementar en cinco (5) puntos el Índice de Desempeño Institucional Territorial, medido a través del Formulario Único de Avances en la Gestión - FURAG.
9.2 Meritocracia y empleo público
Con el propósito de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional del mérito como principio fundamental para el ingreso y permanencia en el empleo público y en concordancia con el concepto número 2307 del 19 de agosto del 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las entidades están obligadas a llevar a cabo concursos públicos de méritos, a remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil la información de cargos a proveer y a incluir en sus presupuestos las partidas presupuestales necesarias para su realización
Con el fin de reducir la provisionalidad en el empleo público (artículo 263 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022), corresponde a los alcaldes y gobernadores coordinar con la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación.
Por lo anterior, se recomienda incluir en los planes de desarrollo territorial, disposiciones que permitan a las entidades territoriales suministrar y actualizar periódicamente la información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC ante la CNSC con los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, apropiar en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para garantizar el desarrollo de las convocatorias dirigidas a proveer las vacantes definitivas, aplicar de manera efectiva el principio del mérito en el empleo público de conformidad con la normativa vigente, fijando las condiciones para superar la alta provisionalidad en los empleos de carrera administrativa a través de procesos de selección para el ingreso a los cargos en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, así como tener en cuenta los demás aspectos señalados en la Circular 017 de 2017, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
9.3 Lucha contra la corrupción
En los planes de desarrollo territorial, se exhorta a establecer las bases que permitan formular y ejecutar la política integral en materia de lucha contra la corrupción. Para ello se debe tener en consideración la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, ya que constituyen el marco jurídico general para el diseño y puesta en marcha de políticas territoriales en este tema.
Por lo anterior, los gobernadores y alcaldes como líderes de la política, deberán incluir en los planes de desarrollo territorial:
- Una estrategia de lucha contra la corrupción que debe ser plasmada en el plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC.
- Elaborar los mapas de riesgo de corrupción, siguiendo la metodología expedida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
- Crear, cuando sea necesario, instancias de prevención y coordinación de lucha contra la corrupción, de conformidad con lo establecido por el Departamento Nacional de Planeación.
- Hacer un diagnóstico municipal o departamental sobre los riesgos de corrupción para establecer una formulación adecuada, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que queden establecidos en los respectivos planes de desarrollo.
- Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, las veedurías ciudadanas y demás expresiones de control social en su lucha contra la corrupción mediante el suministro de información, la conformación de espacios de discusión y el seguimiento a las políticas y el apoyo a mecanismos concretos de control social.
Fortalecer la Estrategia de Transparencia y Acceso a la información, incorporando la elaboración del registro de activos de información, el inventario de información clasificada y reservada, el esquema de publicación de la información y el diseño de un programa de gestión documental, de acuerdo con lo establecido en la ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios.
9.4 Control interno
Teniendo en cuenta la importancia del control interno como sistema que, de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalece el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado, el artículo 6 de Ley 87 de 1993, indicó que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, es responsabilidad del representante legal o del máximo directivo correspondiente.
De igual forma, la norma aludida en su artículo 4 menciona, que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe implementar objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios. Por lo anterior, en relación con el control interno y lo aplicable en su territorio, se insta a los gobernadores y alcaldes a prever en los planes de desarrollo territorial las siguientes actividades:
- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Interno de conformidad con los capítulos 1,2,3,4 y 5 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015. En ese sentido, se deben formular acciones que propendan al mejoramiento de la operatividad de los comités departamentales, municipales y distritales de auditoría, los comités institucionales de coordinación de control interno y las oficinas de control interno, proveyendo a esta última instancia con los recursos suficientes para su gestión, en los términos del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
- Elección de los jefes de control interno de las entidades territoriales y selección del personal de apoyo necesario de sus dependencias, bajo criterios que permitan contar con personal competente y con las calidades suficientes que contribuyan a una gestión pública transparente, con base en lo preceptuado en el Capítulo 4 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015.
Fortalecimiento de la Red Anticorrupción en los términos del Capítulo 6 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, incorporando elementos que permitan la articulación de acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
III. RECOMENDACIONES GENERALES
1. Con el inicio de las administraciones territoriales 2020 - 2023 y su responsabilidad en la provisión de instrumentos de planificación que faciliten la gestión, resulta oportuno incluir estrategias de diálogo social en los planes de desarrollo territorial, como un instrumento permanente para la previsión y transformación de conflictividades sociales.
2. Exhortar a las autoridades territoriales a seguir los lineamientos técnicos y hacer uso efectivo y coherente de las herramientas que han sido diseñadas y facilitadas por el Departamento Nacional de Planeación para apoyar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales en la construcción de sus planes de desarrollo territorial en el período 20202023.
Específicamente se recomienda tener en cuenta el Kit de Planeación Territorial construido por el Departamento Nacional de Planeación, en el que se encuentran guías, lineamientos estratégicos sectoriales, pautas para la formulación, ejecución y seguimiento a los planes de desarrollo territorial, así como orientaciones que les permiten estructurarlos y articularlos con ejercicios de gestión pública y de presupuestación orientada a resultados, la promoción de la participación ciudadana y recomendaciones para coordinarlo con instancias y autoridades como los consejos territoriales de planeación, las corporaciones administrativas de elección popular y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. El Kit de Planeación se puede consultar en el siguiente vínculo en Internet: https://portalterritorial.dnp.gov.co/kpt/
3. Aplicar todos los procedimientos señalados por la Ley 152 de 1994 para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo territorial, dando alcance a las dependencias, oficinas y organismos que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales dicha Ley otorga competencias en materia de planeación.
4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de los Consejos Territoriales de Planeación en la elaboración de los planes de desarrollo territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley 152 de 1994. Así mismo, atendiendo a la emergencia sanitaria que enfrenta el país a causa del virus COVID-19, se deberá hacer uso de los medios físicos y técnicos disponibles, para garantizar el máximo nivel de participación ciudadana y proteger los derechos a la vida, a la salud y la integridad de quienes participan.
5. Analizar e incorporar en los planes de desarrollo territorial los componentes estratégicos que identifiquen como pertinentes para apoyar la implementación de los 17 objetivos de desarrollo sostenible - ODS y su Agenda 2030. Los ODS se constituyen en el lineamiento global de desarrollo de la próxima década. Los principales lineamientos para la implementación y la contribución al logro de los ODS se encuentran establecidos en el Documento CONPES 3918 de 2018 y en la Ley 1955 de 2019, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
6. Introducir en la elaboración de los planes, las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 que deban implementarse a nivel territorial, para garantizar la coherencia en la gestión institucional de las entidades del orden nacional y territorial.
7. Incluir las propuestas programáticas dadas a conocer en la campaña electoral, de conformidad con el programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.
8. Incorporar en sus políticas, programas y presupuestos, medidas y recursos que permitan cubrir los aspectos propuestos en la presente Directiva.
Las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y de Entidades Territoriales y Diálogo Social, coordinarán con las demás Procuradurías Delegadas, así como con las procuradurías regionales, distritales y provinciales las acciones necesarias para el seguimiento al cumplimiento de las orientaciones incluidas en la presente Directiva, en el marco de las facultades otorgadas normativamente a este ente de control.
Por último, se recuerda a los destinatarios de la presente Directiva, las disposiciones contenidas en los artículos 34 (numeral 3o), 35 (numeral 8o) y 50 de la Ley 734 de 2002 con respecto a los deberes, obligaciones y faltas disciplinarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE.
A.) Estándares Internacionales
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
Estándares Interamericanos para la formulación de políticas públicas, programas y normativa en materia de migrantes | Contiene principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas | Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019 | |||
Igualdad discriminación | y | no | La Constitución establece que los migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos colombianos y en consecuencia no podrán recibir un trato discriminatorio debido a su origen nacional. Ni la cláusula de igualdad ni el artículo constitucional sobre los derechos de los extranjeros establecen que las personas migrantes deben tener una situación migratoria regular para garantizar sus derechos fundamentales | Constitución Política d Colombia, art. 13, art. 100 en concordancia con el art. 5 de la constitución. La Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2 establece que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción (…), origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” la Convención Americana sobre derechos humanos reconoce que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional | |
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), art. 2, como en el Protocolo de San | |||||
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
Salvador, el Estado Colombiano se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en estos instrumentos “sin discriminación alguna por motivos de (…) origen nacional Sentencias Corte Constitucional: T-215 de 1996; C-385 de 2000; C- 768 de 1998; C 913-2003 Sentencias Corte IDH: Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de ( de septiembre de 2005, párr. 155. | |||||
Requisitos para generar una distinción. | Si un Estado parte decide otorgar un trato desigual a una persona por motivos de su nacionalidad o estatus migratorio, esta decisión deberá cumplir con al menos tres requisitos (i) ajustarse a la ley, perseguir un objetivo legítimo, y ser proporcional al objetivo perseguido. De esta manera, “un trato desigual que no satisfaga estas condiciones debe considerarse una discriminación ilícita prohibida por el artículo 2, párrafo 2, del Pacto” El Estado colombiano debe garantizar a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales salvo en los casos en que luego de un análisis estricto de constitucionalidad se admita un tratamiento diferenciado | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2. Aprobado por el estado colombiano mediante ley 74 de 1068. Sentencias Corte Constitucional: C-913 de 2003; C-469 de 2017. Sentencias CIDH: Caso Vélez Loor vs. Panamá, párr. 402 | |||
Protección reforzada de los derechos de los migrantes en caso de crisis humanitaria | La aplicación de las normas, hasta la fecha se ha hecho, solo, desde un contexto de migración | Corte Constitucional, sentencia C-676 de 2017. MP: Carlos Bernal Pulido. | |||
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
ordinaria. Sin embargo, dado el contexto, deben interpretarse los derechos desde un contexto de crisis humanitaria. | (Comunicado de prensa No. 56) | ||||
Si bien las circunstancias que originan el desplazamiento forzado de las personas provenientes de Venezuela pueden ser diferentes a las de los nacionales colombianos que fueron obligados a salir de su lugar de residencia debido al conflicto armado, es importante resaltar que dadas las precarias condiciones socioeconómicas en las que arriban los migrantes venezolanos las afectaciones a sus derechos fundamentales son muy similares a los desplazados internos y en consecuencia el Estado colombiano en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales, en particular de los principios de igualdad y solidaridad, tiene el deber de “asistir humanitariamente a las personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad” | |||||
Derecho a Educación | la | Salud | y | El Comité de Derechos Económicos Sociales y culturales, indica que los deberes de proteger contra el hambre, garantizar el acceso al agua para satisfacer las necesidades básicas, garantizar el acceso a los medicamentos esenciales y garantizar el acceso a una educación que cumpla las “normas mínimas” en materia de enseñanza” son obligaciones básicas del | Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada. Párrafos 6 y 17. E/C.12/1999/5; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 15 sobre el derecho al agua. Párrafo 37. E/C.12/2002/11; Comité de Derechos Económicos, Sociales y |
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
Estado y, por consiguiente, no deben verse limitadas por motivos de nacionalidad o condición jurídica” | Culturales. Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Párrafo 43. E/C.12/2000/4; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13 sobre el derecho a la educación. Párrafo 57. E/C.12/1999/10. | ||||
Derecho a la Salud y al trabajo | “los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo” | Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, artículo 28. Aprobada por el estado colombiano mediante ley 146 de 1994. | |||
Derecho a la Salud, Derechos de los niños | “mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y [promover] el sano desarrollo de los niños (…); la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad” | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12 (Derecho a la salud). Aprobado por el estado colombiano mediante ley 74 de 1068. | |||
Derechos de los Extranjeros que no están afiliados al sistema de salud | Los prestadores de servicios de salud deben prestar atención inicial de urgencias obligatoriamente a todas las personas, nacionales o extranjeras, sin requerir la presentación de | artículo 168 de la Ley 100 de 1993, el artículo 67 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 10 y 14 de la Ley 1751 de 2015 | |||
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
documentación o capacidad de pago. | |||||
Del derecho a la salud en Colombia para niños, niñas y adolescentes migrantes como sujetos de especial protección Constitucional | En Colombia, los niños y las niñas son sujetos de especial protección constitucional y por lo tanto su derecho fundamental a la salud y el acceso pleno a los servicios de salud debe ser garantizado por el Estado, sin distinción alguna. | Constitución Política: art. 44 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 (interés superior del niño y protección) y art. 9 (interés superior del niño en la separación de la familia); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24 (derecho del niño a la protección); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10 (protección del interés superior del niño en el derecho a la familia); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19 ( | |||
Interés Superior del niño y prevalencia de derechos | Los derechos de los niños prevalecen si existe conflicto con los derechos de los demás, que se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño o niña, y que los dos son principios rectores de la creación e implementación de políticas públicas. | Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), art. 203 (principios rectores de las políticas públicas). | |||
“todos los niños que participan en la migración internacional o se ven afectados por ella tienen derecho al disfrute de sus derechos con independencia de su edad, género, identidad de género u orientación sexual, origen étnico o nacional, discapacidad, religión, situación económica, situación de residencia o en materia de documentación, apátrida, raza, color, estado civil o situación familiar, estado de salud u otras | Comité de los Derechos del Niño y Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observación General #22 y #3 (principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional). CMW/C/GC/3- CRC/C/GC/22, párr. 21. | ||||
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
condiciones sociales, actividades, opiniones expresadas o creencias, o las de sus padres, tutores o familiares. Este principio es plenamente aplicable a cada niño y a sus padres, con independencia de cuál sea la razón para trasladarse, ya sea que el niño esté acompañado o no acompañado, en tránsito o establecido de otro modo, documentado o indocumentado o en cualquier otra situación” | Sentencias Corte Constitucional: T-705 de 2017. Sentencias CrIDH: Opinión consultiva oc- 21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o necesidad de protección Internacional. | ||||
Las políticas migratorias deben ser respetuosas de los Derechos humanos | Los objetivos de las políticas migratorias deben tener presente el respeto por los derechos humanos. Además, dichas políticas migratorias deben ejecutarse con el respeto y la garantía de los derechos humanos. Como ya se señalóì [...], las distinciones que los Estados establezcan deben ser objetivas, proporcionales y razonables. | CIDH Opinión Consultiva OC---18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, párr. 168 | |||
Los Migrantes constituyen población vulnerable | Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no---migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades | Opinión Consultiva OC-- --18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados., párr. 112 y 113. | |||
Derecho | Estándar | Fuentes | |||
estructurales). Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado. Existen también prejuicios culturales acerca de los migrantes, que permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, tales como los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que dificultan la integración de los migrantes a la sociedad y llevan la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra. |
B.) Estándares Nacionales
DERECHO | NORMA | CONTENIDO | ||
Educación | Circular 16 de 2018 | Instructivo para la atención de Niños, niñas y adolescentes de Venezuela en los Establecimientos Educativos. | ||
Ley 715 de 2001 | Ley que determina las obligaciones y alcances de los municipios en materia educativa. | |||
Regularización | - PIP: permiso de ingreso y permanencia (Decreto 1067 de 2015) - PTP: Permiso Temporal de Permanencia (Decreto 1067 de 2015). - ETP y PEIP: Permiso Especial Temporal de Permanencia y Permiso Especial de Ingreso y permanencia. Otorgados a | Normas que establecen los mecanismos de regularización que permitan a los venezolanos permanecer en Colombia de manera regular. | ||
DERECHO | NORMA | CONTENIDO | ||
venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de colombianos retornados (Decreto 1814 de 2015). - TMF: Tarjeta de movilidad Fronteriza. - PEP: Permiso especial de permanencia (resolución 10677- de 2018 de Cancillería) | ||||
Salud | Ley 715 de 2001 | Recursos y competencias en Salud. | ||
Circular 012 de 2017 | Obligación de la IPS de reportar mensualmente atenciones a personas extranjeras | |||
Circular 025 de 2017 | Gestión de la Salud pública en entidades territoriales receptoras de migrantes desde Venezuela | |||
Decreto 2228 de 2017 | Ordena la afiliación al régimen subsidiado de los retornados | |||
Derechos de Niños, Niñas adolescentes migrantes | los y | Ley 1997 de 2019 | Régimen especial para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos | |
Ley 1804 de 2016 | Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia | |||
Ley 1361 de 2009 | Ley de protección integral a la Familia | |||
Ley 1098 de 2006 | Código de la Infancia y la Adolescencia | |||
Ley 12 de 1991 | Norma que introduce al ordenamiento la Convención sobre los derechos de los NNA | |||
Mujeres | Ley 1257 de 2008 | Define los violencias mujeres | tipos contra | de las |
Ley 1959 de 2019 | Amplia el concepto de violencia Intrafamiliar | |||
Ley 985 de 2005 | Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y | |||
DERECHO | NORMA | CONTENIDO | ||
protección de las víctimas de la misma. | ||||
Decreto 1069 de 2014 | Reglamentación Ley 1069 de 2014 |
DEFINICIONES
La opinión consultiva 0c- 18/ 03, sobre Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, contiene los principales conceptos a tener en cuenta en materia de migraciones[2]:
Emigrar o migrar | Dejar un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. |
Emigrante | Persona que deja un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. |
Inmigrar | Llegar a otro Estado con el propósito de residir en él. |
Inmigrante | Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él. |
Estatus migratorio | Situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normativa interna del Estado de empleo. |
Trabajador | Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada. |
Trabajador migrante | Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. |
Trabajador migrante documentado o en situación regular | Persona que se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte. |
Trabajador migrante indocumentado o en situación irregular | Persona que no se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de r conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte, y que, sin embargo, realiza dicha actividad. |
Igualmente, la Resolución 04 de 2019, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece las siguientes definiciones:
Migrante | Cualquier persona que se encuentre fuera del territorio social, afectivo o político al que pertenezca. Para los fines de estos Principios, una persona |
migrante es alguien que se encuentra fuera del territorio del que es nacional, sin consideración de su situación migratoria, su intención y su temporalidad. También comprende a las personas apátridas migrantes y a las víctimas de la trata de personas según los definen las legislaciones nacionales y los convenios internacionales pertinentes. | |
Movimientos mixtos | Los movimientos transfronterizos de personas con distintos perfiles de protección, razones para mudarse y necesidades, que se desplazan por las mismas rutas, utilizan el mismo transporte o medios de transporte, a menudo en números considerables. |
Protección complementaria | La protección que debe brindarse a toda persona que no siendo considerada refugiada o asilado, no puede ser devuelta al territorio de otro país en donde su vida o libertad peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes |
Protección internacional | Aquella que ofrece un Estado o un organismo internacional a una persona debido a que sus derechos humanos se ven amenazados o vulnerados en su país de nacionalidad o residencia habitual, y en el cual no pudo obtener la protección debida por no ser accesible, disponible y/o efectiva. Dicha protección comprende: (a) la protección recibida por las personas solicitantes de asilo y refugiadas con fundamento en los convenios internacionales o las legislaciones internas; (b) la protección recibida por las personas solicitantes de asilo y refugiadas con fundamento en la definición ampliada de la Declaración de Cartagena; (c) la protección recibida por cualquier persona de nacionalidad extranjera con base en las obligaciones internacionales de derechos humanos y, en particular, el principio de no devolución y la denominada protección complementaria u otras formas de protección humanitaria, y (d) la protección recibida por las personas apátridas de conformidad con los instrumentos internacionales sobre la materia.1 La protección internacional cubre, en el caso de los refugiados y solicitantes de asilo, todas las acciones destinadas a asegurar el acceso igualitario y el disfrute de los derechos de mujeres, hombres, niños y niñas beneficiados. Dicha protección incluye las intervenciones de los Estados o de los organismos internacionales en el interés de las personas solicitantes de asilo y refugiadas para asegurar que sus derechos, seguridad y bienestar sean garantizados de acuerdo a los estándares internacionales, tales como: garantizar el respeto del principio de nonrefoulement, el acceso a la seguridad física, y el acceso a procedimientos justos de determinación de la condición de refugiado, a estándares de trato humano, y la implementación de soluciones duraderas. |
Refugiado | Persona que califica como refugiada de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967 o la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. La determinación de la condición de refugiada tiene carácter declarativo. Las personas que cumplen la definición de refugiado en virtud de las leyes internacionales, regionales o nacionales, o bajo el mandato del ACNUR, tienen derecho a protección internacional. |
Solicitante de asilo | Persona que solicita asilo, de acuerdo con los instrumentos internacionales o regionales pertinentes o la legislación interna del país de refugio. |
Apátrida | Persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. |
Niño, niña o adolescente | Cualquier persona menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. |
Niñez acompañada | Cualquier niño, niña o adolescente acompañado por un adulto que ejerza la patria potestad y tenga al niño bajo su tutela o custodia, o por un tutor o adulto a cuyo cuidado esté habitualmente según la ley o la costumbre. |
Niñez no acompañada | Cualquier niño, niña o adolescente que viaje no acompañado por su algún de sus progenitores u otros parientes y que no esté al cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, ejerza esa responsabilidad. |
Niñez separada | Cualquier niño, niña o adolescente separado de uno o de ambos sus progenitores, o de su tutor legal o cuidador habitual, pero no necesariamente de otros parientes. Estos pueden incluir, por lo tanto, los que estén acompañados por otros familiares adultos. |
Niños o adolescentes separados por la fuerza | Cualquier niño o adolescente que haya sido separado involuntariamente o por la fuerza de algún de sus progenitores o de ambos, o de su tutor legal o cuidador habitual. Por lo general, dicha separación es consecuencia inmediata y directa de una emergencia, por ejemplo, huida o desplazamiento provocado por un conflicto armado. |
Trata de personas | El reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas por medio de amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o abuso frente a una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluye, como mínimo, la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, |
trabajos o servicios forzosos, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre y la extracción de órganos. | |
Tráfico de migrantes | La facilitación de la entrada irregular de una persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de orden material. Dada la amplitud de los conceptos antes mencionados, los siguientes Principios habrán de invocarse, según cada caso, considerando que todos los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, víctimas de trata de personas y otras personas involucradas en procesos de movilidad internacional tienen derecho a los mismos derechos humanos y garantías universales, los cuales deben ser respetados, protegidos y garantizados en todo momento, aunque estén regidos por disposiciones específicas relativas a protección internacional y nacional. |
RESUMEN DE LINEAS DE ACCIÓN DOCUMENTO CONPES 3950 de 2018
LÍNEA DE ACCIÓN | DERECHO / ESTRATEGIAS | RESPONSABLE |
Identificar las necesidades de oferta para prestación de servicios en territorios afectados por el fenómeno migratorio | SALUD | Ministerio de Salud y protección Social |
Brindar asistencia técnica para aumentar la afiliación al sistema de salud de las personas migrantes regulares y retornados procedentes de Venezuela y el seguimiento de las atenciones a personas migrantes irregulares | ||
Mejorar la capacidad de respuesta en salud pública de los territorios y comunidades de acogida | ||
Identificación y movilidad de la oferta educativa | EDUCACIÓN | Ministerio de Educación |
Mejora en los procesos de convalidación de grados y títulos | ||
Adaptación académica y socioemocional de los estudiantes migrante | ||
LÍNEA DE ACCIÓN | DERECHO / ESTRATEGIAS | RESPONSABLE |
Fortalecimiento de la capacidad institucional para afrontar la situación migratoria | ESTRATEGIAS PARA ATENCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | ICBF |
Protección integral y restablecimiento de derechos de las NNA y las familias, en el proceso de migración y en el asentamiento territorial | ||
Atención en el marco de la garantía de los derechos e integración de las NNA y familias migrantes desde Venezuela | ||
Servicios de atención humanitaria | ACCESO A SERVICIOS DE ATENCIÓN HUMANITARIA, HABITACIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO | UNGRD |
Priorización de proyectos de agua potable y saneamiento básico en los municipios fronterizos con enfoque diferencial | ||
Reducir las barreras para el acceso al mercado laboral formal | ESTRATEGIAS PARA MEJORAR LA SITUACIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN MIGRANTE PROCEDENTE DE VENEZUELA | SENA; Ministerio del trabajo; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Apoyo para el emprendimiento y desarrollo empresarial | ||
implementar el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) | ||
Creación de una ruta de atención para la población con auto reconocimiento étnico | AUTORECOOCIMIENTO ÉTNICO | Ministerio del Interior |
Fortalecer las capacidades de atención a la población retornada | PROVEER UN MEJOR SERVICIO PARA CONNACIONALES QUE RETORNAN Y A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO COLOMBIANO | Ministerio de Relaciones Exteriores UARIV |
Atender a las migrantes víctimas que provienen desde Venezuela | ||
LÍNEA DE ACCIÓN | DERECHO / ESTRATEGIAS | RESPONSABLE |
MIGRANTES DESDE VENEZUELA | ||
Identificación, prevención y mitigación de conflictividades sociales | DETERMINAR EL IMPACTO DE LA MIGRACIÓN SOBRE LOS FENÓMENOS DE SEGURIDAD Y PREVENIR EL SURGIMIENTO DE CONFLICTIVIDADES SOCIALES EN EL TERRITORIO | Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Ministerio del Interior el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Estrategia contra la trata de personas | ||
Estrategia contra el contrabando de combustibles como economía ilegal | ||
Estrategia de comunicación de la oferta institucional y mecanismo de articulación y gobernanza para la atención e integración del fenómeno migratorio | MEJORAR LA CAPACIDAD DE ARTICULACIÓN Y GESTIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL PARA POBLACIÓN MIGRANTE PROVENIENTE DE VENEZUELA | DAPRE Presidencia de la República |
Mecanismos de flexibilización migratoria para la integración de la población migrante desde Venezuela | Migración Colombia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás ministerios del gabinete, | |
Identificación de alternativas de financiación para atender el fenómeno migratorio | El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, | |
Armonizar y mejorar la información estadística migratoria para la consolidación del sistema estadístico migratorio de Colombia | ARMONIZAR Y MEJORAR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MIGRATORIA PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO MIGRATORIO DE COLOMBIA | DANE |
1. Información extraída de documentos presentados por el equipo de consultores PGN-OIM en el marco del proyecto “Fortalecimiento Institucional a PGN contra la discriminación y xenofobia y seguimiento a la política pública migratoria que se diseñe e implemente”.
2. CrIDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, OC- 18/03 del 17 de septiembre de 2003 serie A No 18, párr. 69