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DIRECTIVA 5 DE 2023
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | ALCALDÍAS LOCALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES; JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES; GOBERNACIONES; ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES; CONGRESO DE LA REPÚBLICA; GOBIERNO NACIONAL; MINISTERIOS; CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD “COLOMBIA JOVEN”; CONSEJOS Y PLATAFORMAS LOCALES, MUNICIPALES, DISTRITALES Y NACIONAL DE JUVENTUD; PERSONERÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES; PROCURADURÍAS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES |
ASUNTO: | PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES EN LOS TERRITORIOS |
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 275 y los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de la Nación desarrolla acciones encaminadas a garantizar a la juventud el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en el ámbito público y su participación en la adopción de las políticas públicas a nivel nacional y territorial. Es por ello que ha priorizado el fortalecimiento de la participación ciudadana de las juventudes, por medio de diversas estrategias a nivel nacional y territorialo.
Que el artículo 9 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 (Estatuto de la Ciudadanía Juvenil), modificada por la Ley 1885 de 2018, establece que el Ministerio Público(2) creará un mecanismo de seguimiento a los entes territoriales e instituciones del orden nacional, para el cumplimiento del Estatuto de Ciudadanía Juvenil y todas las normas que afecten a los y las jóvenes. Por ende, la Procuraduría General de la Nación creó el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil en la Resolución No. 400 de 2017(3).
Que el numeral 14 del articulo 4 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 dispone que la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen, afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna y la participación en los aspectos de la vida socioeconómica, en su relación con el Estado y los demás actores sociales.
Que los artículos 11, 12, 13 y 14 ibídem se refieren a las Políticas de Juventud como un proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes, y generar las condiciones necesarias para que ejerzan su ciudadanía de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos. De igual forma, precisan su transversalidad a la estructura administrativa y programática de cada entidad territorial y de la Nación, pues su implementación propende por incorporar los asuntos relativos a la juventud a cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. Adicionalmente, contienen los lineamientos y principios básicos que las deben orientar, para que las entidades territoriales y la Nación puedan diseñarlas y ejecutarlas en sus territorios.
Que el artículo 15 del Estatuto señala que las entidades territoriales y la Nación deben diseñar y ejecutar las Políticas de Juventud y que la población joven participará activamente en su construcción, ejerciendo control a su implementación mediante los mecanismos fijados por la ley. Enseguida, los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 precisan las competencias generales y específicas de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y de la Nación, y que deben tener presente el procedimiento y los plazos establecidos en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil para la formulación de las Políticas Públicas de Juventud. Además, deben rendir un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la Política de Juventud, conforme al artículo 21 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Que el 9 de agosto de 2021, el Gobierno Nacional expidió el documento CONPES 4040“(4) denominado Pacto Colombia con las Juventudes: Estrategia para Fortalecer el Desarrollo Integral de la Juventud. Este documento plantea tres objetivos con el propósito de desarrollar acciones entre el 2021 y el 2030, con un costo de 33,5 billones de pesos, para afrontar los desafíos y problemáticas que presenta la juventud a nivel nacional.
Que en el 2021, se realizaron las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, en las que 1.279.961 jóvenes entre los 14 y 28 años eligieron a sus representantes ante estas instancias.
Que los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo del artículo 20 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil establecen que, a partir de la elección de los Consejos de Juventud, los municipios, distritos y departamentos formularán las Políticas de Juventud o las revisarán si.ya las tienen, en un plazo de seis y nueve meses, respectivamente.
Que en la Directiva 001 de 2022, la Procuradora General de la Nación exhortó a los mandatarios territoriales; al Gobierno Nacional; a la Consejería Presidencial, para la Juventud - Colombia Joven; a las procuradurías regionales, provinciales y distritales, y a las personerías municipales y distritales, a que se conformaran, instalaran y pusieran en marcha(5) los Consejos Locales, Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional de Juventud.
Que, en relación con la interlocución con las autoridades territoriales y nacionales, el artículo 50 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil determina que los Consejos de Juventud deben tener, como mínimo, dos (2) sesiones al año con el alcalde, el gobernador o el Presidente de la República y sus respectivos gabinetes, en sesión de consejo de gobierno. De igual manera, deben celebrar dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la República, la Asamblea Departamental,' el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que presentarán propuestas referentes a las agendas concertadas en el Subsistema de Participación y la Comisión de Concertación y Decisión del territorio correspondiente. Del mismo modo, ordena que las entidades territoriales deben destinar, por lo menos, una (1) sesión al año de los Consejos de Política Social(6) para tratar temáticas de la juventud, con la finalidad de definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.
Que el artículo 59 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil precisa que él Gobierno Nacional, los gobernadores y los alcaldes deben desarrollar un programa especial de apoyo a los Consejos de Juventud(7) y establece que los Concejos Distritales y Municipales, las Asambleas Departamentales y el Congreso de la República deben permitir que los Consejos de Juventud sesionen en sus instalaciones mientras que los entes territoriales y la Nación destinan un lugar dotado de todos los elementos necesarios para que desempeñen a cabalidad sus funciones.
Que el Presidente de la República ordenó al Gobierno Nacional adoptar el Programa Especial de Apoyo al Consejo Nacional de Juventud en la Directiva Presidencial No. 08 de 2021. Por consiguiente, las entidades públicas del orden nacional que conforman el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, en el marco de sus competencias; deben diseñarlo e implementarlo a partir de la vigencia 2022.
Que el artículo 63 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil estableció que las Asambleas Juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorial(8)
Que los artículos 64 y 65 de dicha ley definen las funciones de las Asambleas de Juventud,' su composición y periodicidad e indican que se deben realizar "cada seis (6) meses por derecho propio el último fin de semana del mes de enero y del mes. de julio de cada año, y a convocatoria de los consejos de la juventud”. Además, ordenan que se elabore un informe, que debe ser público y servir de insumo para la toma de decisiones en las Comisiones de Concertación y Decisión a realizarse en los territorios.
Que, en marco de las Asambleas de Juventud, los Consejos de Juventud a nivel local, municipal, distrital, departamental y Nacional, deben rendir un informe semestral evaluativo de la gestión que desempeñaron(9).
Que los mandatarios y mandatarias territoriales son responsables de convocar las Comisiones de Concertación y Decisión, como mínimo, cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, con la finalidad de incidir en la planeación de acciones y presupuestos.de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión(10). (11)
Que el Ministerio Público debe acompañar las convocatorias de las sesiones ordinarias de las Comisiones de Concertación y Decisión y su desarrollo en cada ente territorial, Como garante de su realización y cumplimienta(12).
Que, durante los años 2021 y 2022, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, realizó seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de las Juventudes, en especial, ai Subsistema de Participación de las Juventudes(11) y las Comisiones de Concertación y Decisión(14). Como resultado, advirtió que, pese a haberse elegido los Consejos de Juventud en todo el territorio nacional el 5 de diciembre de 2021, estos no se encuentran en funcionamiento en su totalidad.
Que la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, como ente rector del Sistema Nacional de las Juventudes, expidió la Circular 001 de 2022, en la que reiteró a los alcaldes y gobernadores la obligación de cumplir el Estatuto de Ciudadanía, Juvenil, También solicitó información respecto al estado del sistema en los territorios.
Que los consejos y plataformas de juventud en todo el territorio nacional deben contar con un reglamento interno(15) para su organización y funcionamiento. '
Que las y los jóvenes son actores fundamentales en las transformaciones del país, al ser la juventud un activo presente en la construcción de un Estado fuerte y estable.
Que, según las proyecciones del DAÑE para el 2022, Colombia cuenta con cerca de 12.656.797 personas jóvenes(16), quienes han protagonizado importantes transformaciones políticas, sociales y culturales, contribuido con su liderazgo a visibilizar problemáticas de interés nacional y desarrollado nuevas herramientas de control y participación ciudadana. Esta realidad demanda un compromiso de los diferentes niveles de la administración pública para garantizar sus derechos y que se cumplan en su totalidad los mandatos contenidos en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, al cumplirse 10 años de su expedición.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE:
PRIMERO. EXHORTAR a los alcaldes y alcaldesas, gobernadores y gobernadoras a que, en el marco de sus funciones constitucionales y/o legales:
1. Destinen una oficina o dependencia para tratar las temáticas de esta población, cuyo líder sea un referente de juventud en el territorio y tenga los conocimientos necesarios sobre el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Su función será coordinar y ser el canal de articulación de la población joven con.el ente territorial. Esta medida permitirá que el subsistema institucional y de participación de las juventudes funcione en los territorios.
2. Presenten un informe anual(17) sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política de juventud; las alcaldías ante los concejos distritales o municipales y las gobernaciones ante las asambleas departamentales.
3. Formulen o actualicen la política pública de juventud de sus territorios en el corto plazo, garantizando la participación de las y los jóvenes en su diseño e implementación, así como la inclusión de criterios diferenciales y contextos de sus departamentos, municipios o distritos. Cabe resaltar que las elecciones de los Consejos Locales y Municipales de Juventud se llevaron a cabo el 5 de diciembre de 2021 y ya se superó el término para cumplir dicha obligación, es decir, seis (6) meses en los municipios y nueve (9) meses en los distritos y departamentos.
4. Soliciten asistencia técnica para asegurar la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad en la formulación de las políticas públicas de juventud; las alcaldías a la respectiva gobernación y las gobernaciones a la Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia Joven.
5. Presten asistencia técnica las gobernaciones a los municipios, para garantizar la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad en'la'formulación de las políticas públicas de juventud.
6. Destinen, por lo menos, uno de los Consejos de Política Social que se desarrollan al año en sus territorios a la temática de juventud, con el fin de promover la participación; ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes por parte de las juventudes.
7. Actualicen periódicamente las Plataformas de Juventud y promuevan la participación de las y los jóvenes en estas, mediante la definición de una linea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas, espacios de participación y su caracterización, con el correspondiente registro ante las personerías distritales o municipales; para el Distrito Capital, ante la Procuraduría Primera Distrital y para los departamentos, ante la respectiva procuraduría regional.
8. Garanticen la convocatoria amplia de las y los jóvenes y les faciliten un espacio o instalaciones con herramientas operativas para sus reuniones y el desarrollo de la agenda de las Plataformas de Juventud(18) en atención al principio de autonomía.
9. Impulsen a las y los jóvenes de las Plataformas de Juventud para que sesionen(19), como mínimo, así: i) del nivel municipal, una (1) vez al mes de manera ordinaria; ¡i) la Plataforma Distrital de Juventud de Bogotá D.C. y las del nivel departamental, dos (2) veces al año de manera ordinaria, y iii) todas, de manera extraordinaria, según lo dictamine su reglamento interno.
10. Impulsen a los jóvenes consejeros de juventud para que sesionen(20) como mínimo así; i) del nivel municipal, una (1) vez al mes de manera ordinaria; ii) del nivel departamental, como mínimo, dos (2) veces al año de manera ordinaria, y iii) todos, de manera extraordinaria, según io dictamine su reglamento interno.
11. Destinen un lugar y recursos suficientes para e, funcionamiento de los Consejos de Juventud en sus territorios, dotado de los elementos necesarios para el desarrollo de las sesiones y el cumplimiento de las funciones de las y los consejeros de juventud, de manera que se garantice su funcionamiento permanente(21).
12. Atiendan los lineamientos y demás directrices que expida la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven respecto a la creación del programa de estímulos o programa especial de apoyo destinado a los Consejos Locales, Municipales, Distritales y Departamentales de Juventud. La creación del programa especial de apoyo debe ser el resultado de una concertación entre la administración y las y los jóvenes consejeros de juventud en sus territorios. Asimismo, debe incluir asesorías técnicas, estímulos culturales, educativos y recreativos, y contar con los recursos suficientes para su permanencia.
13. Realicen, junto con su gabinete y en reunión del Consejo de Gobierno, dos sesiones al año como mínimo, con el Consejo de Juventud de sus territorios, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas en el Subsistema de Participación y la Comisión de Concertación y Decisión.
14. Apoyen la celebración de las Asambleas de Juventud en sus territorios convocadas por los Consejos de Juventud con el apoyo de las Plataformas de Juventud, conforme al principio de autonomía. A nivel municipal, deben realizarse cada seis meses, la primera el último fin de semana de enero y la segunda el último fin de semana de julio de cada año. A nivel departamental, cada seis (6) meses, es decir, dos (2) asambleas al año..
15. Convoquen cada año una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatoria(22)sobre la inclusión de las y los jóvenes y sobre los avances de la Política Pública de Juventud. La audiencia debe ser presidida por el alcalde, alcaldesa, gobernador o gobernadora, según corresponda.
16. Convoquen, como mínimo y de forma obligatoria, cuatro (4) veces al año, de manera ordinaria, las Comisiones de Concertación y Decisión(23), es decir, una cada trimestre y, de manera extraordinaria, cada vez que dos (2) o más delegados a la Comisión lo soliciten. Las comisiones deben convocarse con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión, En las comisiones deben estar presentes los tres (3) delegados del gobierno territorial, los tres (3) delegados del Consejo de Juventud y los dos (2) delegados de la Plataforma de Juventud.
17. Celebren cada año la Semana de la Juventud(24) durante la segunda semana del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta que el 12 de agosto es el Día Internacional de la Juventud. En dicha semana, se deben promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes y las alternativas de solución. De igual manera, realizar actividades culturales, deportivas y académicas, y las que consideren pertinentes la administración municipal o distrital.
18. Implementen los lineamientos que expidan los organismos competentes én relación con el Sistema Nacional de las Juventudes.
SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional, por medio de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven a que, en el marco de sus funciones constitucionales y/o legales:
1. Formule la política pública nacional de juventud25, la incluya en el Plan Nacional de Desarrollo(26) y garantice la participación de las y los jóvenes en su diseño e implementación, atendiendo criterios diferenciales y contextos del territorio nacional.
2. Realice anualmente la sesión del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud con los respectivos delegados(27).
3. Presente un informe anual(28) al Congreso de la República sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política de juventud, a cargo de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.
4. Preste asistencia técnica a las entidades territoriales para asegurar,, de esta manera, la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad en la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y nacional de juventud.
5. Actualice periódicamente la Plataforma Nacional de Juventud, promueva. la participación de las y los jóvenes en esta, y la registre en la Procuraduría General de la Nación.
6. Garantice la convocatoria amplia de las y los jóvenes y facilite un espacio o instalaciones con las herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de la Plataforma Nacional de Juventud(29), en atención al principio de autonomía.
7. Impulse a las y los jóvenes de la Plataforma Nacional de Juventud para que sesionen dos veces al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, según lo dictamine su reglamento interno.
8. Destine un lugar y disponga los recursos suficientes para el funcionamiento del Consejo Nacional de Juventud, dotado de los elementos necesarios para el desarrollo de las sesiones y el cumplimiento de las funciones de las y los consejeros de juvéntud, dé manera que se garantice su funcionamiento permanente.
9. Expida los lineamientos y demás directrices respecto a la creación del programa de estímulos o programa especial de apoyo destinado al Consejo, Local, Municipal, Distrital, Departamental y Nacional de Juventud. Para el nivel nación, el programa debe obedecer a una concertación entre el gobierno nacional y los jóvenes consejeros nacionales de juventud. Asimismo, debe incluir asesorías técnicas, estímulos culturales, educativos y recreativos, y contar con los recursos suficientes para la permanencia del programa.
10. Realice, como mínimo, dos sesiones al año con el Consejo Nacional de Juventud presididas por el Presidente de la República junto con su gabinete, en sesión del Consejo de Ministros, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas en el Subsistema de Participación y la Comisión Nacional de Concertación y Decisión(30).
11. Apoye la celebración de las Asambleas Nacionales de Juventud que convoque el Consejo Nacional de Juventud, con el apoyo de la Plataforma Nacional de Juventud, conforme al principio de autonomía. Las asambleas deben realizarse cada seis (6) meses, es decir, dos (2) asambleas al año.
12. Convoque, como mínimo y de forma obligatoria, cuatro (4) veces al año, de manera ordinaria, la Comisión Nacional de Concertación y Decisión(31), es decir, una cada trimestre y, de manera extraordinaria, cada vez que dos (2) o más delegados a la Comisión lo soliciten. La comisión debe convocarse con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos, y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente. En la comisión deben estar presentes los tres (3) delegados del Gobierno Nacional, los tres (3) delegados del Consejo Nacional de Juventud y los dos (2) delegados de la Plataforma Nacional de Juventud.
13. Celebre cada año la Semana de la Juventud(32), teniendo en cuenta que el 12 de agosto es el Día Internacional de la Juventud. En dicha semana, se deben promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes y las alternativas de solución. De igual manera, realizar actividades culturales, deportivas y académicas, y las que considere pertinentes la Nación.
14. Convoque cada año una audiencia pública de rendición de' cuentas de carácter obligatorio sobre la inclusión de los y las jóvenes y sobre los avances de la Política Pública Nacional de juventud, la cual debe presidir el Presidente de la República.
15. Diseñe un plan de acción aprobado por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud que conduzca a la operación del Estatuto de la Ciudadanía Juvenil, a brindar las garantías que este contempla y a la implementación de las instancias, mecanismos y procesos establecidos en el Sistema Nacional de las Juventudes. El plazo para la puesta en funcionamiento del Estatuto de la Ciudadanía Juvenil vence el 8 de julio de 2023, una vez se cumpla un (1) año de la conformación del Consejo Nacional de Juventud.
16. Implemente los lineamientos que expidan los organismos competentes en relación con el Sistema Nacional de las Juventudes.
TERCERO. EXHORTAR a las Plataformas y a los Consejos de Juventud de las localidades, municipios, distritos, departamentos y la Nación a que, en el marco de sus funciones legales:
1. Articulen con el Ministerio Público de los territorios que representan las acciones que consideren pertinentes, con el fin de que estos realicen seguimiento al funcionamiento de los espacios de participación e interlocución de las juventudes, a los compromisos y los acuerdos a que lleguen en las correspondientes agendas juveniles, así como los compromiso asumidos por las entidades territoriales y la Nación.
2. Cumplan con las funciones asignadas en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y participen activamente en las sesiones que se convoquen en sus territorios, en cada una de las instancias de participación previstas en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018(3), y de los espacios de interlocución con los que cuentan las juventudes en los territorios que representan.
3. Compartan las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las instancias de participación de los territorios que representan, con la oficina o dependencia que trata las temáticas de la juventud(34), con el objeto de articular esfuerzos y asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional de las Juventudés en los territorios.
4. Rindan cada semestre un informe evaluativo de la gestión desempeñada en el marco de las Asambleas de Juventud de sus territorios, para que los jóvenes y los diversos sectores institucionales conozcan su labor.
5. Convoquen, cada seis (6) meses en el año, las dos (2) Asambleas.de Juventud en los territorios donde ejercen sus funciones como Consejos de Juventud, con el apoyo de las Plataformas de Juventud y las entidades territoriales o la Nación.
6. Acaten lo dispuesto en sus reglamentos internos de funcionamiento, pues son la hoja de ruta que los rige, de conformidad con el principio de autonomía de las instancias de participación de las juventudes en Colombia.
7. Recuerden que como integrantes de estas instancias de participación, cuentan con una serie de derechos, obligaciones y deberes que deben ejercer y cumplir, acorde con lo establecido en los artículos 6 y 10 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
8. Participen como jóvenes delegados de las plataformas y consejeros de juventud en el proceso de rendición pública de cuentas territorial 2020-2023 y demás procesos de rendición pública de cuentas que se desarrollen en sus territorios. Lo anterior, con el fin de afianzar la comprensión de los problemas que los afectan, participar en los asuntos políticos, monitorear las acciones realizadas a su favor, expresar sus preocupaciones, contar con todos ios elementos para la identificación de soluciones efectivas que se incluyan en el plan de mejoramiento y velar porque los mandatarios y las mandatarias territoriales cumplan con su obligación jurídica de garantizarles sus derechos fundamentales, acorde con lo dispuesto en las directivas que expida este órgano de control.
9. Implementen los lineamientos que expidan los organismos competentes en relación con el Sistema Nacional de las Juventudes.
CUARTO. EXHORTAR a las juntas administradoras locales, a los concejos municipales y distritales, a las asambleas departamentales y al Congreso de la República a que; en el marco de sus funciones constitucionales y/o legales;
1. Garanticen el préstamo de sus instalaciones(35) para el correcto funcionamiento del Consejo de Juventud en cada territorio, mientras las administraciones locales, municipales, departamentales y la Nación destinan un lugar propia(36) para que estos sesionen.
2. Realicen, como mínimo, dos (2) sesiones plenarias al año con el Consejo de Juventud del correspondiente territorio, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas en el Subsistema de Participación y la Comisión de Concertación y Decisión.
QUINTO. EXHORTAR a todos los ministerios a que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, reconozcan y tengan en cuenta en espacios de encuentro, actividades y/o acciones, a las instancias de participación y los espacios de interlocución de las juventudes en el territorio nacional, en especial, a la Plataforma Nacional(37) y el al Consejo Nacional(36) de Juventud.
SEXTO. EXHORTAR a los procuradores regionales, provinciales, distritales y judiciales en asuntos de familia y a los personeros municipales y distritales a que, en el marco de sus funciones constitucionales y/o legales:
1. Realicen seguimiento y acompañamiento al cumplimiento- de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.
2. Apoyen el proceso de construcción de la línea base de las Plataformas de Juventud de los territorios donde ejercen competencia, así como su conformación o actualización.
3. Verifiquen que las administraciones de los territorios donde tienen competencia hayan realizado las convocatorias a las sesiones ordinarias dé 'las Comisiones de Concertación y Decisión y el desarrollo de estas, con el fin de garantizar su realización y el cumplimiento de lo que se acuerde en ellas.
4. Asistan a los Consejos de Política Social que se desarrollen en el municipio, distrito o departamento, en especial a la sesión destinada por la entidad territorial a la temática de juventud.
5. Suministren la información que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer y el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil les soliciten, para el monitoreo a la implementación de lo estipulado en las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018 y el cumplimiento de las directivas expedidas por la Procuraduría General de la Nación en materia de juventud.
SÉPTIMO. Las procuradurías delegadas que conforman el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil realizarán el seguimiento a lo solicitado en la presente directiva de forma permanente. La Secretaría Técnica del comité consolidará la información y presentará un informe anual al Despacho de la Procuradora General de la Nación.
OCTAVO. Se reitera a los servidores públicos destinatarios de la presente directiva que el incumplimiento a los deberes constituye una posible falta disciplinaria y puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), modificada por la Ley 2094 de 2021.
COMUNIQUESE,Y CUMPLASE
1. Creación del Equipo de Trabajo Juvenil de la PGN en la Resolución 254 de 2021 y la vinculación de jóvenes estudiantes de último año de la carrera de derecho, por medio de la Resolución 262 de 2021, con la finalidad de que realicen su judicatura ad-honorgm en la entidad.
2. En el marco de sus competencias constitucionales y legales.
3. Integrado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos; Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos; Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial, y Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, que ejerce la Secretaría Técnica del comité. Como invitados permanentes, hacen parte la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, el Ministerio del Interior, el Ministerio de tas Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Defensorla del Pueblo.
4. Documento que puede ser consultado en https://colaboracion.dnp.qov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micosM040.pdf
5. Articulo 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
6. De acuerdo con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006. "[e]n todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde, quienes tienen la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales”. Adicionalmente, el articulo..8 del Decreto 906 de 2013 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establece que operan como instancias dé planificación, coordinación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
7. El programa debe contemplar asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismo de participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y de agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, asi como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, asignando en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.
8. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.
9. “Articulo 58 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
10. Articulo 66 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
11. Ello evidencia un mayor grado de compromiso de las autoridades públicas en la garantía' de'los derechos de los y las jóvenes, al tratarse de instancias que inciden en la función de planeación y ejecución de la política pública de juventud en los territorios.
12. Parágrafo 2 del articulo 66 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
13. Articulo 32 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
14. Articulo 67 de la Ley 1622 de 2013.
15. Articulo 56 y numeral 4 del articulo 62 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
16. Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA). Comunicado de prensa Dia Internacional de la Juventud 2022 Promoviendo la solidaridad intergeneracional: jóvenes de Colombia construyendo un país mós resiliente, 2022. Disponible en https://colombla.unfDa.org/es/riews/comunicado-dia-lnternacional-de-la-iuventud-2022#:~:text=De%20acuerdo%20con%20las%20%C3%BAItimas,.248t%20son%20mu¡eres%20¡%C3%B3venes
17. Articulo 21 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
18. ” Artículo 16 de la Ley Estatutaria 1885 de 2016 que modificó el artículo 61 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
19. Articulo 60 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil modificado por el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
20. Articulo 41 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil modificado por el articulo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
21. Artículos 57 y 59 Ley Estatutaria 1622 de 2013 y Directiva 001 de 2022 expedida por la Procuraduría General de la Nación.
22. Parágrafo del articulo 9 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
23. Articulo 66 y 68 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885.de 2018 y Directiva 021 de 2021 expedida por la Procuraduría General de la Nación.
24. Articulo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
25. Numeral 4 del articulo 20 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
26. “ Articulo 15 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
27. Artículos 27 y 29 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
28. “Articulo 21 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
29. Parágrafo 1 del articulo 16 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 que modificó el articulo 61 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y Resolución 014 de 2022 expedida por la Procuraduría General de la Nación.
30. Articulo 50 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013. ''
31. Artículos 66, 67, 68 y 70 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y Directiva 021 de 2021 expedida por la Procuraduría General de la Nación.
32. Artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
33. Artículos 3, 17. 27, 29, 37, 41, 50, 60, 65 y 66.
34. Véase artículo primero de esa directiva.
35. Articulo 50 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil modificado por el artículo 19 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
36. Artículos 57 y 59 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y Directiva 001 de 2022 expedida por la Procuraduría General de la Nación.
37. Registrada ante la Procuraduría General de la Nación a través de la Resolución 014 del 14 de enero de 2022.
38. Consejeros electos el 5 de diciembre de 2021 e instalado el Consejo Nacional de Juventud el 8 de julio de 2022.