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DIRECTIVA 21 DE 2021
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto (año 2021>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD “COLOMBIA JOVEN"; ALCALDÍAS, GOBERNACIONES; PROCURADURÍAS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES Y PERSONERÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES |
ASUNTO: | CONSTITUCIÓN, PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD |
La Procuradora General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 275 y los numerales 1, 2 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política; los numerales 2, 7, y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1622 de 2013(1) se creó el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se asignó al Ministerio Publico el diseño de un mecanismo de seguimiento a los entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento del mismo, así como de todas aquellas normas que afecten a los y las jóvenes e, igualmente, impuso las funciones específicas de rendir conceptos sobre su aplicación y hacer seguimiento a su implementación en los casos establecidos(2).
Que la Procuradora General de la Nación como suprema directora del Ministerio Pública(3), desarrolla acciones encaminadas a proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad. Por consiguiente, vigila el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales y estableció como uno de sus objetivos principales incidir en el fortalecimiento de la participación ciudadana de las juventudes. Con tal fin, formula diversas estrategias a nivel nacional y territorial.
Que mediante la Resolución No. 400 de 2017, la Procuraduría General de la Nación creó el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, como mecanismo de seguimiento a la Ley 1622 de 2013. Dicho comité está integrado por las procuradurías delegadas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres; para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social; para la Defensa de los Derechos Humanos y para Asuntos, Étnicos. Como invitados permanentes, incluyó a la Consejería Presidencial para la Juventud Colombia Joven (anterior Dirección del Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Defensoría del Pueblo.
Que en el marco del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, la Procuraduría Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia las Mujeres elaboró una herramienta de seguimiento al Sistema Nacional de Juventud, para fortalecer el seguimiento a la implementación de la Ley 1622 de 2013 en relación con la consolidación de los Consejos de Juventudes como mecanismos de participación e interlocución con dicho sistema.
Que en Colombia los y las jóvenes han protagonizado importantes transformaciones, políticas, sociales y culturales; su liderazgo ha contribuido a visibilizar problemáticas de interés nacional y han logrado innovar y desarrollar nuevas herramientas de control y de participación ciudadana.
Que el Sistema Nacional de las Juventudes es:
[E]l conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentadle(4).
Que el Estatuto de Ciudadanía JuveniHiene como objetivo:
Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos, reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condicionés de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país(5)
Que una de las finalidades del estatuto es “garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación(7)".
Que el Sistema Nacional de Juventudes estará integrado por el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión(8).
Que fas Comisiones de Concertación y Decisión son “instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio(9)".
Que las Comisiones de Concertación y Decisión están conformadas por tres delegados del Gobierno del ente territorial y tres delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial, quienes no pueden desempeñar funciones remuneradas en la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Asimismo, dos miembros de la Plataforma de Juventudes elegidos bajo procedimiento interno autónomo de estas obrarán como veedores con voz y sin voto. En todo caso, los delegados de los consejos de juventud a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año, al igual que los miembros de la Plataforma de Juventudes(10).
Que mientras se unifica la elección de los Consejos de Juventud, las comisiones de concertación y decisión se integrarán por tres delegados de la Plataforma de Juventudes, quienes cumplirán transitoriamente las funciones de los consejos en las comisiones referidas(11). Por ende, deben realizarse las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión en los territorios con los delegados mencionados en la ley.
Que es obligación de los mandatarios y mandatarlas territoriales convocar, como mínimo cuatro veces de manera ordinaria al año, las Comisiones de Concertación y Decisión, con el fin de incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y en la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión (POAI)(12).
Que el Ministerio Público deberá acompañar, en cada ente territorial, las convocatorias a las sesiones ordinarias y su desarrollo, como garante de su realización y cumplimienta(13).
Que las convocatorias y desarrollo de las sesiones ordinarias de las Comisiones de Concertación y Decisión por parte de los mandatarios y mandatarias territoriales evidencian un mayor grado de compromiso de las autoridades públicas en la garantía de los derechos de los y las jóvenes, puesto que se trata de instancias que inciden en las funciones de planeación y ejecución de la política pública de juventudes en los territorios. -
Que la Consejería Presidencial para la Juventud “Colombia Joven” tiene a cargo la dirección del Sistema Nacional de las Juventudes, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 876 de 2020. Por tal motivo, ha brindado lineamientos técnicos a las entidades territoriales para que impulsen la activación de las Comisiones de Concertación y Decisión en sus territorios. Tanto es así, que actualmente cuenta con la plataforma digital JUACO(14) que acopia las herramientas metodológicas para la puesta en marcha de las comisiones.
Que no se cuenta con una base de datos actualizada sobre las Comisiones de Concertación y Decisión que.en este momento deben funcionar a nivel territorial. Por ende, la Procuraduría General de la Nación considera necesario que todas las entidades que integran el Sistema Nacional de las Juventudes, al igual que este órgano de control, tengan conocimiento respecto de su conformación y funcionamiento, con el propósito de cumplir lo establecido en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Que en virtud de lo anterior,
DISPONE:
PRIMERO. EXHORTAR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas a:
1. Convocar la Comisión de Concertación y Decisión en los entes territoriales donde se encuentra conformada la Plataforma de Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y en los lineamientos técnicos dados por la Consejería Presidencial para la Juventud “Colombia Joven”.
Para la presente vigencia, la convocatoria deberá realizarse en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la expedición de la presente directiva.
2. Adelantar, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la expedición de la presente directiva, todas las acciones encaminadas a la creación y registro de las Plataformas de Juventud en los departamentos, distritos y municipios que aún no las hayan conformado, atendiendo los lineamientos técnicos diseñados por la Consejería Presidencial para la Juventud “Colombia Joven".
3. Realizar, por parte de las secretarias técnicas de las Comisiones de Concertación y Decisión en el ámbito departamental, distrital y municipal, una vez se hayan instalado, la remisión a la Consejería Presidencial para la Juventud “Colombia Joven” de los documentos que soportan la convocatoria, las actas de conformación y de citación, así como los informes de implementación de las agendas concertadas en el Subsistema de Participación, en el marco de las sesiones de dichas comisiones, durante el mes siguiente a la celebración de la sesión.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Consejería Presidencial para la Juventud “Colombia Joven” a:
1. Establecer, desde su rol de dirección del Sistema Nacional de Juventud, un formato único de acta de las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión, en el mes siguiente a la expedición de la presente directiva.
2. Diligenciar, en el marco del seguimiento a las Comisiones de Concertación y Decisión, la herramienta de seguimiento al Sistema Nacional de Juventud con que cuenta la Procuraduría General de la Nación, con el fin de fortalecer el seguimiento a la implementación de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, en lo que concierne a este mecanismo de participación de las y los jóvenes. La herramienta será enviada mediante oficio al que se adjuntará esta y su respectiva guía de diligenciamiento, a más tardar 5 días después de la expedición de la presente directiva.
3. Remitir a la Procuraduría Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, cada seis (6) meses, contados a partir del 1 de enero de 2022, la herramienta de seguimiento al Sistema Nacional de Juventud debidamente diligenciada.
4. Presentar a la Procuraduría General de la Nación un informe del estado de funcionamiento de las Comisiones de Concertación y Decisión municipales, distritales y departamentales, que. sirva de base para la actualización de la información sobre su instalación y funcionamiento a nivel territorial, en los dos
(2) meses siguientes a la expedición de esta directiva y, además, disponga lo necesario para contar con la información que evidencie el cumplimiento de lo ordenado en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, en relación con estas comisiones.
5. Presentar a la Procuraduría General de. la Nación un informe sobre el proceso de elección de los Consejos de Juventud y relacionar los datos de las y los jóvenes elegidos por municipio, distrito y/o localidad, en el mes siguiente a su posesión(15).
TERCERO. Los procuradores regionales, provinciales y distritales y los personeros municipales y distritales acompañarán las convocatorias a las sesiones ordinarias de las Comisiones de Concertación y Decisión y su desarrollo, como agentes del Ministerio Público y garantes de su realización y cumplimiento. Asimismo, suministrarán la información que la Procuraduría Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres solicite en cada caso.
A su vez, los personeros municipales y distritales se encargarán de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio correspondiente.
CUARTO. Se reitera a los servidores públicos destinatarios de la presente directiva, que el incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria y da lugar a las sanciones previstas en la Ley.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Modificada por la Ley 1885 de 2018
3. Artículo 275 de la Constitución Política
4. Artículo 22 de la Ley 1622 de 2013
5. Artículo 1 de la Ley 1622 de 2013
7. Numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1622 de 2013
8. Articulo 24 de la Ley 1622 de 2013
9. Articulo 67 de la Ley 1622 de 2013
10. Articulo 68 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013
11. Parágrafo transitorio del artículo 62 de la Ley 1622 de 2013
12. Articulo 66 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.
13. Parágrafo 2 del articulo 66 de la Ley 1622 de 2013
14. http://obs.colomblajoven.gov.co
15. Articulo 21 de la Ley 1885 de 2018, que modificó el articulo 52 de la Ley 1622 de 2013