Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 4809 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8o del Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007, a través del cual se modificó el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, se creó la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, integrada entre otros miembros por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

Que el Decreto 3441 del 17 del septiembre de 2010 derogó el Decreto 4659 del 27 del diciembre de 2006 que contemplaba dentro de la clasificación de empleos del nivel directivo el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Ministro Consejero de la Presidencia de la Republica.

Que mediante el artículo 1o del Decreto 3445 del 17 de septiembre de 2010 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada, la cual tiene entre otras funciones, “Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones”.

Que es conveniente mantener la representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, que de acuerdo con la función enunciada, correspondería ejercer a la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1o del Decreto 383 de 2007 y modificado por el Decreto 4051 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por:

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

- El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado;

- El Director del Departamento Nacional de Planeación;

- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,

- El Presidente de Proexport;

- El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces.

Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:

1. Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2o de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto;

2. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones;

3. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento, se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas;

4. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

×