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DECRETO 3441 DE 2010

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.835 de 17 de septiembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS POR NIVELES. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

1. Directivo

2. Asesor

3. Profesional

4. Técnico

5. Asistencial

ARTÍCULO 2o. NIVEL DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. NIVEL ASESOR. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 4o. NIVEL PROFESIONAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

ARTÍCULO 5o. NIVEL TÉCNICO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 6o. NIVEL ASISTENCIAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 7o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El nivel directivo está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:

Denominación del Empleo Código
Presidente de la República 1000
Vicepresidente de la República 1100
Director de Departamento Administrativo 1190
Alto Consejero Presidencial 1180
Alto Comisionado 1170
Alto Asesor de Seguridad Nacional 1165
Secretario Privado del Presidente de República 1160
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República 1160
Secretario del Consejo de Ministros 1160
Secretario de la Presidencia de la República 1150
Director de Programa Presidencial 1145
Director de Programa Presidencial “Colombia Joven” 1140
Subdirector General de Departamento Administrativo 1130
Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo 1130
Consejero Auxiliar 1125
Denominación del Empleo Código
Jefe de Oficina 1120
Jefe de Área 1110

ARTÍCULO 8o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El nivel asesor está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:

Denominación del EmpleoCódigo
Asesor 2210

ARTÍCULO 9o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El nivel profesional está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:

Denominación del EmpleoCódigo
Profesional Especializado 3330
Profesional 3320

ARTÍCULO 10. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El nivel técnico está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:

Denominación del EmpleoCódigo
Técnico 4410

ARTÍCULO 11. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL.<Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>  El nivel asistencial está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:

Denominación del EmpleoCódigo
Secretario de Despacho 5550
Secretario Ejecutivo 5540
Secretario 5530
Conductor 5520
Auxiliar Administrativo 5510

ARTÍCULO 12. CÓDIGO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de seis dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo; los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos corresponden al grado salarial de la respectiva escala.

ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN BÁSICA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.

ARTÍCULO 14. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cree grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.

ARTÍCULO 15. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4659 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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