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DECRETO 3420 DE 2004

(octubre 20)

Diario Oficial 45.708 de 21 de octubre de 2004

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 950 de 1995, se creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de activos. A través de los Decretos 754 de 1996 y 200 de 2003 se modificó la composición y funciones de la ComD.O. No.45.707 - OCT.20-2004D.O. No.45.707 - OCT.20-2004isión;

Que las organizaciones criminales y terroristas, constituyen una amenaza para la seguridad, la convivencia y el desarrollo social, pues fomentan la corrupción, socavan los valores de la comunidad, distorsionan de manera general el buen funcionamiento de la economía, especialmente perturbando los mercados de divisas y otros mercados financieros, así como estimulando el contrabando;

Que para evitar el fortalecimiento económico de las organizaciones terroristas y de la delincuencia organizada en general es necesario adoptar medidas integrales para impedir que se utilicen instituciones y actividades legítimas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos emanados del delito o destinados al mismo. Estas medidas deben estar dirigidas a la prevención, control, detección y represión del lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que para este propósito y dado el carácter transnacional de las conductas es imperante contar con una eficaz cooperación internacional. En consecuencia, es necesario velar y hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en estas materias y apoyar a las instancias de coordinación o de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos y al enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Las autoridades públicas deben en consecuencia actuar bajo los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación, complementariedad, cooperación y especialización;

Que es política de Estado mejorar la prevención, detección, investigación y sanción de las actividades delictivas a partir del intercambio eficaz de información entre las autoridades competentes, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación. Así mismo, para una adecuada acción del Estado es conveniente disponer de un sistema de seguimiento estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que el diseño de una política integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo parte del fortalecimiento de los espacios de coordinación entre las autoridades competentes. En este marco, es imperante la generación de canales operativos entre las instancias de prevención, detección, investigación y juzgamiento;

Que en consecuencia es indispensable modificar la composición y organización de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos para garantizar su operatividad, definiendo claramente funciones y responsabilidades de las distintas autoridades involucradas;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición:

1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

4. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado quien será el Subdirector del Departamento.

5. El Fiscal General de la Nación o su delegado quien deberá ser el Vicefiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado, quien deberá ser Subdirector, ejercerá la Secretaría Técnica de la CCICLA en los términos que le señale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA.

PARÁGRAFO 2o. Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República. Cuando él esté presente presidirá la sesión.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular la política de Gobierno en contra de los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas. Consolidar y evaluar las propuestas de política presentadas por los Comités Operativos y recomendar a la instancia pertinente su adopción.

2. Coordinar, orientar y apoyar a las entidades estatales en la ejecución de las funciones relacionadas con la lucha contra las conductas asociadas al lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

3. Conocer las propuestas de modificación normativa presentadas por los Comités Operativos y canalizarlas hacia la autoridad y/o Comité Operativo competente. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopción de estas, a través de la Secretaría Técnica.

4. Conocer los nuevos sectores o actividades de riesgo y posibles tipologías para orientar las acciones de las diferentes entidades. Promover la adopción de mejores prácticas.

5. Medir y evaluar el impacto social y económico de las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

6. Velar por el seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

7. Apoyar a la instancia nacional de coordinación o de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

8. Definir mecanismos de retroalimentación entre las diferentes entidades relacionadas con el proceso de prevención-detección-investigación-sanción de las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

9. Apoyar a las diferentes entidades en el acceso a nuevas fuentes de información, útil para las actividades de prevención, detección e investigación judicial.

10. Velar por la operatividad de un Sistema de Seguimiento Estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.

11. Rendir los informes que sean necesarios al Presidente de la República, sobre el funcionamiento de la Comisión, así como sobre las acciones que las distintas entidades estatales estén adelantando para dar cumplimiento a las políticas trazadas.

12. Aprobar la inclusión de nuevas entidades en los Comités Operativos y establecer si participarán como miembros permanentes o no permanentes.

13. Adoptar su reglamento de funcionamiento, así como de los Comités Operativos.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión podrá formular invitación a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica o por solicitud que a esta le formule cualquiera de sus miembros, o en forma extraordinaria cuando sea necesario, y funcionará conforme al reglamento interno que para el efecto deberá expedir la misma Comisión.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA.

2. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopción de las propuestas de modificación normativa presentadas por los Comités Operativos.

3. Asistir a las reuniones de cualquiera de los Comités Operativos.

4. Mantener la memoria institucional de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, y de los Comités Operativos.

5. Las demás que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 4o. COMITÉ OPERATIVO DE CULTURA ANTILAVADO. Créase el Comité Operativo de Cultura Antilavado para prestar apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado por:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

3. El Viceministro de Justicia o su delegado, quien lo coordinará.

PARÁGRAFO. Los delegados al Comité Operativo de Cultura Antilavado deben ser del nivel directivo o asesor.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DEL COMITÉ OPERATIVO DE CULTURA ANTILAVADO. Son objetivos del Comité Operativo de Cultura Antilavado:

1. Formular estrategias de orden educativo y cultural tendientes a la formación ciudadana en el respeto a los valores y normas jurídicas. Estas estrategias deberán estimular y difundir:

a) El rechazo de todos los sectores de la sociedad a las finanzas ilícitas;

b) La colaboración efectiva con las autoridades;

c) La disuasión al ciudadano de la comisión de conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

2. Recuperar experiencias en materia de campañas institucionales, especialmente aquellas relacionadas con la formación en valores ciudadanos, la prevención y disuasión de conductas punibles.

ARTÍCULO 6o. COMITÉ OPERATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. Créase el Comité Operativo de Prevención y Detección para el apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado en forma permanente por:

1. El Gerente General del Banco de la República o su delegado.

2. El Viceministro de Justicia o su delegado.

3. El Superintendente Bancario o su delegado.

4. El Superintendente de Economía Solidaria o su delegado.

5. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

6. El Superintendente de Sociedades o su delegado.

7. El Superintendente de Valores o su delegado.

8. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

9. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

10. El Director General de la Unidad de información y Análisis Financiero o su delegado, quien lo coordinará.

Son miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

2. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

3. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado.

4. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.

5. El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.

6. El Director General de la Junta Central de Contadores o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Serán miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección, los ministros, directores de departamento administrativo o de unidad administrativa especial, superintendentes, representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa o sus delegados, cuando a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, la entidad que representan deba hacer parte de este en razón de las funciones que cumplen.

PARÁGRAFO 2o. Los delegados al Comité Operativo de Prevención y Detección deben ser del nivel directivo o asesor.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS DEL COMITÉ OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. Son objetivos del Comité Operativo de Prevención y Detección:

1. Proponer políticas en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control de las conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas, tanto para la acción estatal como de los particulares.

2. Sugerir modificaciones normativas para la efectiva prevención y detección de las conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

3. Intercambiar la experiencia institucional con el fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acción estatal.

4. Identificar debilidades, mejores prácticas, necesidades, nuevos sectores o actividades de riesgo, posibles tipologías, con el fin de optimizar los niveles de prevención y detección y la eficacia de las herramientas administrativas sancionatorias.

5. Identificar nuevas fuentes de información, propia o ajena, útil para las actividades de prevención y detección.

6. Proponer mecanismos de autorregulación en sector es no sometidos a la inspección, control o vigilancia por parte del Gobierno Nacional, cuando hubiere lugar a ello.

7. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas, y proponer las acciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO. Créase el Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento para prestar apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos el cual está integrado en forma permanente por:

1. El Viceministro de Justicia o su delegado.

2. El Director Nacional de Fiscalías o su delegado que será el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, quien lo coordinará.

3. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, o su delegado que será el Coordinador del Grupo para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos del CTI.

4. El Director General Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado que será el Jefe del Area Especializada en Investigaciones Financieras del DAS.

5. El Director Central de Policía Judicial de la Policía Nacional, DIJIN, o su delegado que será el Jefe del Area Investigativa de Delitos Especiales de la DIJIN.

6. El Director Nacional de Estupefacientes o su delegado que será el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

8. Un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO. Podrán asistir como miembros no permanentes del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento los servidores públicos que coordinen el cumplimiento de las funciones de policía judicial en los organismos de control y en las entidades públicas que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 9o. OBJETIVOS DEL COMITÉ OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO. Son objetivos del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento:

1. Proponer modificaciones normativas para la efectiva investigación y sanción penal de las conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

2. Intercambiar la experiencia institucional con el fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acción judicial.

3. Identificar nuevas fuentes de información, propia o ajena, útil para las actividades de investigación judicial.

4. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas, desde la perspectiva del proceso penal y proponer las acciones necesarias para su implementación.

5. Estudiar las dificultades en la interpretaci ón y aplicación de los tipos penales asociados con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

6. Analizar las técnicas y métodos de investigación empleados, así como la idoneidad de los medios probatorios, para garantizar la eficacia de la acción penal.

7. Analizar el funcionamiento de la cooperación judicial y policial internacional, y proponer las acciones que sean necesarias para garantizar su efectividad.

8. Concertar las formas de colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y los diferentes organismos de policía judicial para que actúen bajo los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación, complementariedad, y especialización en el desarrollo de la investigación penal de las conductas enunciadas.

ARTÍCULO 10. COMITÉ OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE CONSULTAS DE INFORMACIÓN (SCCI). Créase el Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI) para apoyar permanentemente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, mediante la coordinación de la ejecución del proyecto intersectorial "Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI)". El Comité está integrado por:

1. El Viceministro de Comunicaciones o su delegado que será el Director del Programa Agenda de Conectividad, quien lo coordinará.

2. El Subgerente de Informática del Banco de la República.

3. El Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República.

4. El Jefe de la Oficina de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

5. El Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6. El Subdirector de Informática de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. El Director del Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD, de la Fiscalía General de la Nación.

8. El Asesor Jefe del Area de Informática del Ministerio de Transporte.

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Telemática de la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional.

10. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación.

11. El Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

12. El Director de Planeación e Informática de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

13. El Jefe de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro.

14. El Director de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades.

15. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la Superintendencia de Valores.

16. El Subdirector de Análisis de Operaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

PARÁGRAFO 1o. Podrá asistir al comité, como miembro no permanente, un representante de la Asociació n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Serán miembros permanentes del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI), los directores o jefes del área de sistemas o informática de las entidades que a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, deban hacer parte de este, dada su vinculación al proyecto.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades representadas en el Comité, son las entidades participantes en la implementación del Sistema Centralizado de Información (SCCI).

ARTÍCULO 11. OBJETIVOS DEL COMITÉ OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE CONSULTAS DE INFORMACIÓN (SCCI). Son objetivos del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI):

1. Coordinar la gestión de información, recursos humanos o técnicos que se necesiten para la implementación y utilización del SCCI, así como para garantizar estándares y complementariedad en dicho proceso.

2. Establecer y aplicar indicadores y criterios de evaluación para medir el desarrollo de los objetivos del proyecto SCCI.

3. Proponer soluciones que racionalicen los trámites, los procesos y los procedimientos de intercambio de información entre las entidades participantes.

4. Velar que las entidades participantes permitan la instalación del SCCI, colaboren en forma eficaz para la realización de las pruebas necesarias para la implementación, provean la infraestructura de comunicaciones necesaria para el acceso de la entidad al SCCI, participen adecuadamente en el desarrollo del componente del SCCI que accede a los datos de la entidad, suministren al Operador la información que se requiera para adelantar adecuadamente el SCCI y permitan la capacitación y transferencia de conocimiento a quienes manejarán el SCCI al interior de las mismas.

5. Velar porque el sistema sea utilizado una vez entre en operación en cada entidad y su empleo sea conforme a lo indicado por el operador.

6. Velar por el adecuado manejo técnico y de información entregada para la operación del sistema, así como por el mantenimiento de la absoluta reserva sobre la información que intercambien las partes en la implementación del sistema y su posterior operación, utilizándola en forma discreta y racional.

7. Velar por que el operador imparta la capacitación y transferencia de conocimiento a quienes manejarán el SCCI al interior de las entidades participantes y haga entrega a las entidades participantes de las respectivas licencias del uso del sistema SCCI.

8. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de informar con anticipación al administrador del SCCI los cambios en los aplicativos y las estructuras de datos al interior de la entidad que puedan afectar el debido funcionamiento del SCCI así como de desarrollar, directamente o a través de terceros, las modificaciones.

9. Velar porque las entidades participantes colaboren oportunamente con los requerimientos hechos por el programa Agenda de Conectividad, FONADE o la UIAF, tanto técnicos, humanos o de información que se necesiten para optimizar la ejecución e implementación del SCCI, y atender las inquietudes y solicitudes que en desarrollo de la implementación del sistema soliciten las entidades participantes.

10. Analizar y recomendar a la Comisión Intersectorial propuestas de las entidades de la administración pública en materia de inversiones para la adquisición, reposición, actualización, integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de información, equipos de procesamiento de datos, programas informáticos y comunicación d e datos, con el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las políticas generales.

11. Proponer a la CCICLA y al Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública mecanismos de negociación conjunta con los proveedores que permitan ahorros y ventajas financieras para la administración pública en el caso de la ampliación vertical u horizontal del SCCI o sostenibilidad.

12. Evaluar y proponer al Ministerio de Comunicaciones y al Fondo de Comunicaciones modelos de sostenibilidad del SCCI.

ARTÍCULO 12. CARÁCTER TÉCNICO DE LOS COMITÉS OPERATIVOS. Los Comités Operativos tendrán carácter estrictamente técnico y podrán para el cumplimiento de su misión, invitar a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente.

ARTÍCULO 13. SISTEMA DE SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO. Las entidades involucradas directa o indirectamente en el tema del lavado de activos, deberán reportar trimestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la información estadística sobre el avance y desarrollo de sus funciones, en la forma que esta entidad establezca, con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o., 5o. y 6o. del Decreto 950 de 1995, 3o. y 4o. del Decreto 754 de 1996 y, 39 del Decreto 200 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Jorge Aurelio Noguera Cotes.

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