Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 0754 DE 1996

(abril 24)

Diario Oficial No. 42.774, de 26 de abril de 1996

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase en su totalidad, el Decreto 2023 del 20 de noviembre de 1995.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 2o del Decreto 950 de 1995, el cual quedará así:

"La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos estará integrada de la siguiente forma:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá;

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda;

3. El Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares;

4. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro;

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector;

7. El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal;

8. El Contralor General de la República o el Vicecontralor;

9. El Gerente General del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva;

10. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto;

11. El Director de la Policía Nacional o el Subdirector;

12. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-;

13. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;

14. El Superintendente Bancario;

15. El Superintendente de Valores, y

16. El Superintendente de Sociedades.

PARÁGRAFO. A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el artículo 4o de este Decreto".

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 3420 de 2004>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 3420 de 2004>

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, créase con carácter permanente y dependiente de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, un Comité de Lucha contra las Finanzas de la Subversión, conformado por:

- Un oficial del Ejército, de Grado Coronel, del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares, quien coordinará el Comité.

- Un delegado del Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

- Un oficial de Grado Coronel de la Policía Nacional.

- Un funcionario delegado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

- Un funcionario delegado del Fiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS prestarán todo el apoyo administrativo y su concurso al Comité, particularmente en lo relacionado con el personal y los medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

ARTÍCULO 6o. El Comité tendrá la misión de recopilar y estudiar las informaciones relacionadas con las finanzas de los grupos alzados en armas, con el fin de recomendar a la Comisión Interinstitucional las iniciativas que permitan la adecuación de los mecanismos de orden legal, tendientes a desvertebrar la estructura financiera de la subversión.

El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de las distintas entidades del Estado que considere conveniente para el cumplimiento de su tarea, pero en todo caso, la información que maneje el Comité tendrá el carácter de reservado.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD.

×