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DECRETO 3004 DE 2013

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.015 de 26 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1530 de 2011 <sic, es 2012>, el artículo 8o de la Ley 1274 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las facultades previstas en el Decreto número 381 de 2012 y lo señalado en el Documento Conpes 3517 de 2008, mediante Resolución número 180742 del 16 de mayo de 2012 el Ministerio de Minas y Energía estableció los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

Que de acuerdo con lo señalado en el documento Conpes 3517 del 12 de marzo de 2008, las normas que regulen la exploración y producción de gas metano en depósitos de carbón deberán tener en cuenta la especificidad técnica de esta actividad, la normativa ambiental y el objetivo de maximizar la explotación del recurso, logrando el beneficio de todas las partes involucradas y tomando en consideración su condición de recursos diferentes e independientes.

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el inciso segundo del artículo 13 de la citada Ley 1530 de 2012 prevé que el Gobierno Nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización.

Que de acuerdo con el proyecto de Gestión del Conocimiento de Medio Ambiente adelantado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Minas y Energía se evidenció la necesidad de establecer requerimientos técnicos para los pozos de exploración y producción de yacimientos no convencionales y pozos inyectores asociados, en materia de diseño, construcción y operación.

Que en consecuencia, es necesario establecer los criterios y procedimientos aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, con el fin de incorporar las especificaciones técnicas requeridas para lograr el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables que comprende esta clase de formaciones, bajo parámetros que conduzcan la observancia de las disposiciones ambientales vigentes.

Que igualmente, se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía ajuste los términos y condiciones para llevar a cabo los acuerdos operacionales ante la existencia de superposición de títulos mineros y contratos de hidrocarburos, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, conforme lo dispone el inciso 2o del Artículo 8o de la Ley 1274 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Para los efectos del presente Decreto se entenderá por yacimiento no convencional la formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos.

PARÁGRAFO. Los yacimientos no convencionales incluyen gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carbón (CBM), gas y petróleo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus competencias, expedirá las normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados yacimientos, a excepción de las arenas bituminosas e hidratos de metano.

PARÁGRAFO. Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energía deberán ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Para efectos de la expedición de la reglamentación de que trata el artículo 2o del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar previamente las notificaciones correspondientes a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2638 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, revisará y ajustará las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones que deberán observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposición parcial o total en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables de manera concurrente, así como la intervención de la citada Entidad en estos eventos. En consecuencia, hasta tanto se expida la normatividad pertinente continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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