Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2638 DE 2014

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.368 de 17 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica el Decreto número 3004 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8o de la Ley 1274 de 2009, el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 3004 de 2013 se establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

Que el artículo 4o del mencionado decreto le concede al Ministerio de Minas y Energía, el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su expedición, para revisar y ajustar las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones que deberán observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposición parcial o total en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como la intervención de la citada Entidad en estos eventos.

Que a la fecha el Ministerio de Minas y Energía se encuentra trabajando en la revisión y ajuste de las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposición parcial o total en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Que por lo expuesto, es necesario ampliar el término inicialmente otorgado al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 4o del Decreto número 3004 de 2013.

Que por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o del Decreto número 3004 de 2013, el cual quedará así:

“El Ministerio de Minas y Energía, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, revisará y ajustará las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones que deberán observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposición parcial o total en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables de manera concurrente, así como la intervención de la citada Entidad en estos eventos. En consecuencia, hasta tanto se expida la normatividad pertinente continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 4o del Decreto número 3004 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 17 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

×