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DECRETO 580 DE 2018

(marzo 28)

Diario Oficial No. 50.549 de 28 de marzo de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica el Decreto número 2180 de 2017 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de víveres en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de del 29 de implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Los espacios servirán para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria (…)”;

Que el artículo 3o del Decreto número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex -integrantes de las FARC-EP, sin que ello implique la suspensión de la normalidad institucional ni del Estado Social y Democrático de Derecho;

Que mediante el Decreto número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas;

Que mediante el artículo 3o del Decreto número 2026 de diciembre 4 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizaría como servicios transitorios, entre otros, la alimentación y la salud para los ex miembros de FARC-EP ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, fueron trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), suscrito entre el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) el día 24 de noviembre de 2016, señala en su punto 3.2. que: “La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación”, intereses dentro de los que se destaca su cohesión como grupo;

Que en el Gabinete del Posconflicto celebrado el 11 de diciembre de 2017 con presencia del Presidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de la Misión de Naciones Unidas en Colombia, expresó su preocupación por la finalización el 31 de diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la alimentación a los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);

Que la viabilidad de los procesos de transición del conflicto hacia la paz depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para hacer que esta se convierta en irreversible, estable y duradera, concediendo formas de asistencia temporal al ex combatiente, siendo consecuente proporcionarles los medios necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades básicas, medidas que deben brindarse sin contratiempos para evitar desmotivación y desconfianza y además, como medida para impedir que recaigan en actividades ilícitas o violentas;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la República analizó la petición elevada por el Jefe de la Misión de Naciones Unidas en Colombia, determinando que es necesario dar continuidad al proceso de estabilización de los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los ETCR en la medida que las experiencias internacionales así lo demuestran y en aras de fortalecer la adhesión al proceso de reincorporación social y económica;

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), actividades de reincorporación temprana con los ex integrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y económica;

Que el Decreto número 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, señala en su artículo 2.2.2.1.1., como funciones específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), entre otras la de: “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;

Que el artículo 21 del Decreto número 672 de 2017, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos;

Que el artículo 5o del Decreto número 1274 de 2017, establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final de Paz;

Que el artículo 6o del Decreto número 1274 de 2017, establece que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral;

Que el artículo 1o del Decreto número 2180 del 22 de diciembre de 2017, estableció que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018;

Que el Jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, Representante Especial del Secretario General, Jean Arnault, mediante Comunicación UNVMC-SRSG 2018-043 del 21 de marzo de 2018, hizo un llamado al Consejo Nacional de Reincorporación, para que gestione la extensión temporal de los suministros alimentarios, a efectos de asegurar la permanencia de los ex combatientes y el desarrollo de los proyectos productivos en los ETCR;

Que en los argumentos consignados por el Jefe de la Misión de Verificación en la comunicación antes citada, se señala que “hasta la fecha, la provisión de alimentos por parte del Gobierno en los ETCRs ha posibilitado la permanencia de los ex miembros de FARC-EP en dichos lugares, facilitando el comienzo de iniciativas productivas de reincorporación” (...). Además, manifiesta que (...) “[e]ntendemos que el suministro de alimentos es una medida transitoria y apreciamos los esfuerzos realizados por el Gobierno nacional para extender los abastecimientos desde 31 de diciembre de 2017 al 31 de marzo del presente año. Dicho esto, estamos convencidos que la total interrupción de suministros alimentarios a los ETCRs podría provocar una disminución significativa en el número de personas en esos espacios, afectando la viabilidad del proceso de reincorporación, e impactando negativamente en el esfuerzo realizado por Autoridades, FARC y Comunidad Internacional hasta el momento;

Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad. En ese orden de ideas, ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena fe- un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003);

Que en la misma sentencia que se cita, el máximo tribunal de lo constitucional señaló que las personas reinsertadas son titulares de un derecho a recibir especial protección del Estado en cuanto al goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho al mínimo vital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1o, 2o, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en los siguientes términos: “La existencia de un deber especial para las autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los reinsertados, se justifica igualmente por razones prácticas: para que los procesos de reinserción no se conviertan en una garantía, de zozobra y riesgo para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las condiciones básicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como ciudadanos en condiciones de igualdad con los demás. Si no se garantiza su vida, su integridad física y la de su familia, la desmovilización puede muy bien convertirse, en algunos lugares del país, en el equivalente de una sentencia de muerte de facto, que será impuesta en un futuro indefinible, pero cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisión de unas condiciones mínimas de sustento material para el reinsertado y su familia, especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no podrá subsistir dignamente, ni podrá proveer sus propias condiciones básicas de seguridad” (...);

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997, establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la política de paz, le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;

Que en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, el Presidente de la República, considera necesario adoptar la decisión ejecutiva de prorrogar los servicios transitorios establecidos en el artículo 1o del Decreto número 2180 de 2017, con el fin de continuar garantizando el compromiso de los ex integrantes de las FARC-EP con su reincorporación social y económica, la cual se adelanta en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o del Decreto número 2180 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 1o. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando, a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

PARÁGRAFO. La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los ex combatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio”.

ARTÍCULO 2o. TRASFERENCIA DE BIENES. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 2026 de 2017, el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para su administración, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente.

El Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lograr la trasferencia total de cada uno de los ETCR, podrá adoptar todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión, que sean necesarias para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), pueda asumir la administración de dichos espacios.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral y, en especial, podrá continuar adelantando los proyectos y contratos cuya planificación o ejecución haya comenzado antes de la transferencia de los ETCR a la ARN.

ARTÍCULO 4o. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto número 2180 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Prada Gil.

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