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DECRETO 2162 DE 1992

(Diciembre 30)

Diario Oficial No. 40.703 del 31 de diciembre de 1992

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 1o. DESPACHO DEL MINISTRO. El Despacho del Ministro comprende:

1. Secretaría Privada;

2. Oficina de Información y Protocolo;

3. Oficina de Enlace;

4. <Numeral 4. derogado por el artículo 34 del Decreto 2453 de 1993>

5. Oficina de Control Interno

ARTICULO 2o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA COORDINACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:

1. Oficina de Estudios Especiales;

2. Oficina de Coordinación Interinstitucional;

ARTICULO 3o. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General comprende:

1. Ayudantía General;

2. Obispado Castrense;

3. Subsecretaría General;

a. Oficina de Planeación

b. Oficina Jurídica

c. División Prestaciones Sociales

d. División Servicios Generales

e. División Archivo General

f. División de Finanzas

g. División de Informática

h. División de Negocios Judiciales.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:

1. Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

2. Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;

3. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;

4. Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;

5. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;

6. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;

7. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;

8. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;

9. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;

10. Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;

11. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 2453 de 1993>

ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE NEGOCIOS JUDICIALES. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:

1. Atender las demandas judiciales que cursan contra la Nación Ministerio de Defensa;

2. Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio;

3. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la atención de los procesos judiciales en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley;

4. Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Ministerio de Defensa;

5. Promover la capacitación y actualización en materia contencioso-administrativa.

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;

2. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;

3. Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;

4. Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.

5. Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

6. Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;

7. Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;

8. Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;

9. Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

10. Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.

CAPITULO II.

POLICIA NACIONAL

ARTICULO 8o. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control del personal asignado a servicios especializados.

ARTICULO 9o. ORGANIZACION. La Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:

1. Despacho del Director de Servicios Especiales

1. 1 Ayudantía

1. 2 Planeación

1. 3 Delegados Operativos

1. 4 Asesoría Jurídica e Investigaciones

2. División del Cuerpo Especial Armado;

3. División Compañías Metropolitanas;

4. División Policía Vial;

5. División de Seguridad y Protección;

6. División Energético Vial;

7. División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional.

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. Corresponde a la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los servicios de Policía que por su naturaleza, características o modalidades exijan organización o tratamiento especial. Así mismo, responde por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

ARTICULO 11. DIVISION DEL CUERPO ESPECIAL ARMADO. Corresponde a la División del Cuerpo Especial Armado (CEA) planear, dirigir y coordinar todas las misiones de orden público encaminadas a combatir organizaciones delictivas que por su especial peligrosidad sobrepasan la capacidad operativa de los departamentos.

ARTICULO 12. DIVISION DE COMPAÑIAS METROPOLITANAS. Corresponde a la División de Compañías Metropolitanas planear, coordinar, supervisar y ejecutar las operaciones y servicios policiales encaminados al control de los disturbios civiles, conflictos públicos que afecten notoriamente el orden público urbano, cuando los comandantes de las jurisdicciones afectadas no están en capacidad de contrarrestarlos.

ARTICULO 13. DIVISION DE POLICIA VIAL. Corresponde a la División de la Policía Vial, planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.

ARTICULO 14. DIVISION DE SEGURIDAD Y PROTECCION. La División de Seguridad y Protección tiene a su cargo la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional, contra los riesgos a que se vean expuestos por razón de las acciones de la delincuencia y los grupos subversivos.

ARTICULO 15. DIVISION ENERGETICO VIAL. Corresponde a la División Energético Vial planear, coordinar, evaluar y determinar los servicios y requerimientos de los sectores eléctrico, de hidrocarburos, de minas, de comunicaciones, de vías y de aeronáutica, respecto de la seguridad de sitios críticos.

ARTICULO 16. DIVISION SERVICIO CIUDADANO DE APOYO A LA POLICIA NACIONAL. Corresponde a la División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional, propender por la integración de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y particulares, gremios y ciudadanía para convocar la solidaridad de la sociedad en relación con la actuación preventiva que cumple la Policía Nacional para lograr la convivencia pacífica; propiciar la cooperación civil e incentivar el apoyo recíproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que cuenten las entidades indicadas.

CAPITULO III.

FONDOS ROTATORIOS

ARTICULO 17. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005.>

ARTICULO 18. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005.>

ARTICULO 19. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005.>

ARTICULO 20. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada así:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

3. El Subdirector General de la Policía Nacional;

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

6. El Director Administrativo de la Policía Nacional.

ARTICULO 21. NORMAS COMUNES A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS FONDOS ROTATORIOS. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.

Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO IV.

INDUSTRIA MILITAR

ARTICULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

5. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;

6 El Intendente General del Ejército.

ARTICULO 23. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

1. El Ministro de Desarrollo Económico;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

El Gerente General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO V.

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

ARTICULO 24. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

5. El Comandante del Ejército o su delegado;

6. El Comandante de la Armada o su delegado;

7. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

8. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;

9. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

ARTICULO 25. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO VI.

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

ARTICULO 26. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

5. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

6. Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente;

7. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro, o su suplente;

8. Un Agente en goce de asignación de retiro, o su suplente.

ARTICULO 27. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO VII.

HOSPITAL MILITAR CENTRAL

ARTICULO 28. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Hospital Militar Central estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Ministro de Salud o su delegado;

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

4. El Director del Fondo Nacional Hospitalario o su delegado;

5. El Director de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares;

6. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada;

7. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME).

ARTICULO 29. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, en su orden:

1. El Ministro de Salud;

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

3. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en la reunión de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Hospital Militar Central.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO VIII.

CAJA DE VIVIENDA MILITAR

ARTICULO 30. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

ARTICULO 31. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

ARTICULO 32. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

ARTICULO 33. PATRIMONIO. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

ARTICULO 34. RENTAS. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

ARTICULO 35. PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 353 de 1994>

CAPITULO IX.

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO

ARTICULO 36. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Comandante del Ejército o su delegado;

3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

4. El Inspector General del Ejército;

5. El Intendente General del Ejército;

6. El Jefe del Departamento de Personal del Ejército.

ARTICULO 37. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden:

1. El Comandante del Ejército;

2. El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

El Director General de la entidad, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO X.

CLUB MILITAR

ARTICULO 38. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Club Militar estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

3. El Comandante del Ejército o su delegado;

4. El Comandante de la Armada o su delegado;

5. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

7. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;

8. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

ARTICULO 39. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

El Director del Club asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director del Club Militar.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO XI.

SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA

ARTICULO 40. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

3. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

4. El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

5. Un delegado del Presidente de la República.

ARTICULO 41. NORMAS GENERALES PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de SATENA, en su orden:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

2. El Comandante de la Fuerza Aérea.

El Gerente de SATENA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de SATENA.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO XII.

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

ARTICULO 42. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 520 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros:

1. Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6. El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

7. Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.

PARÁGRAFO 1. Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana.

ARTÍCULO 43. NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 520 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Defensa Civil Colombiana.

CAPITULO XIII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 44. Para la conducción de operaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios:

a. COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas jurisdicciones;

b. ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de las autoridades penitenciarias estatales o de los jefes de organismos de seguridad, a la autoridad más cercana cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública;

c. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control.

ARTICULO 45. CONTROL INTERNO. El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 46. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Ministro de Defensa Nacional podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

ARTICULO 47. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.

PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

ARTICULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTICULO 49. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o, 7o. y 13 del Decreto 3073 de 1968; los artículos 17 y 18 del Decreto 2335 de 1971; el artículo 4o. del Decreto 2336 de 1971; el artículo 6o. del Decreto 2341 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2342 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2343 de 1971, con excepción del parágrafo primero; el artículo 11 del Decreto 2344 de 1971; el artículo 11 del Decreto 2345 de 1971; el artículo 9o. del Decreto 2346 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2348 de 1971; el artículo 2o. del Decreto 2067 de 1984 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA

      

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