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DECRETO 2096 DE 2012

(octubre 11)

Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 y el Decreto-ley 4065 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo.

Que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, por ende, se encuentra sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que actualmente se encuentra en trámite el Caso 11.227, correspondiente a la Unión Patriótica, dentro del cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares a favor de varios de sus miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad personal.

Que el Gobierno Nacional, en busca de una solución amistosa al caso 11.227, asumió el compromiso de poner en marcha un programa especial de protección para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en dicho instrumento internacional. Por lo tanto, una de las manifestaciones de esa obligación es la de adoptar medidas de protección y prevención.

Que corresponde al Estado adoptar medidas que conduzcan seria y efectivamente a hacer cesar las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en la que pueden encontrarse los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

Que en cumplimiento de dicho compromiso, el Gobierno Nacional creó el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, mediante el Decreto 978 de 2000, modificado por el Decreto 2958 de 2010.

Que el Decreto 4912 de 2011, por el cual se organiza el Programa de prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, en su artículo 6o, numeral 13, dispone que son objeto de protección en razón al riesgo, los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 36 del Decreto 4912 de 2011, para el caso de los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, se estableció un Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), especial y exclusivo para el análisis de sus casos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones diseñar e implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos en coordinación con las demás entidades competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al derecho internacional humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.

Que las medidas especiales de protección para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano se encuentran contenidas en varios actos administrativos, por lo cual se hace necesario unificar el citado programa de protección.

DECRETA

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA DIRIGENTES, MIEMBROS Y SOBREVIVIENTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA Y EL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto tiene por objeto unificar el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, con el fin de atender los requerimientos de protección presentados por aquellas personas que por razones de vinculación ideológica o partidista, con una de tales agrupaciones políticas, se encuentren en una situación de riesgo extraordinario o extremo.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección de la población objeto del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, se regirán por los siguientes principios:

2.1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa, se ceñirán a los postulados de la buena fe.

2.2. Causalidad: La vinculación al Programa Especial de Protección Integral, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.

2.3. Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral, humanitario o de rehabilitación que sean dispuestas por otras entidades.

2.4. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto.

2.5. Consentimiento: La vinculación al Programa Especial de Protección Integral requerirá de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona solicitante respecto de la aceptación o no de su vinculación.

2.6. Coordinación: Las autoridades competentes dentro del Programa Especial de Protección Integral actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, para la prevención, protección y superación de las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad de su población objeto.

2.7. Eficacia: Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de los riesgos y mitigar los efectos de su eventual consumación.

2.8. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección.

2.9. Exclusividad: Las medidas dispuestas por el Programa Especial de Protección Integral estarán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del Programa.

2.10. Goce efectivo de derechos: La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Especial de Protección Integral tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son titulares las personas protegidas en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.

2.11. Idoneidad: Las medidas de prevención y protección serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario o extremo y procurarán adaptarse a las particularidades de las personas protegidas.

2.12. Oportunidad: Las medidas se otorgarán en forma ágil y expedita.

2.13. Reserva legal: La información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Protección Integral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas están obligadas a guardar dicha reserva.

2.14. Temporalidad: Las medidas de prevención y protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo de las personas beneficiarias.

2.15. Subsidiariedad: El municipio, o en su defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboración administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptará las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protección de los derechos de esta población.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Para efectos del presente decreto se entenderá por:

3.1. Dirigente: Persona que ocupa un cargo directivo o ejerce la representación de los grupos políticos objeto del Programa Especial de Protección Integral. La acreditación de una persona como dirigente será expedida por la misma organización política de la que hace parte.

3.2. Medidas de prevención en el marco del Programa Especial de Protección Integral: Acciones que emprende el Estado, o elementos físicos con los que este cuenta para el cumplimiento del deber de prevención, en lo que se refiere a la promoción del respeto y garantía de los derechos humanos de la población objeto del Programa.

3.3. Medidas de protección: Acciones que emprende el Estado o elementos físicos de los que este dispone con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos.

3.4. Medidas de restablecimiento y rehabilitación: Acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidos.

3.5. Medidas Materiales de Protección: Son medidas de protección material, aquellas otorgadas por el Programa Especial de Protección Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y libertad de su población objeto, diferentes a aquellas conferidas por las demás entidades competentes para la superación de las condiciones de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que ha sido sometida la población beneficiaria.

PARÁGRAFO. La protección de los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, será asumida por la Unidad Nacional de Protección.

3.6. Miembro: Persona afiliada a los grupos políticos objeto del Programa Especial. La Membrecía será acreditada por la misma organización política de la que hace parte.

3.7. Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población y siempre y que reúna las siguientes características:

a) Que sea específico e individualizable.

b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.

c) Que sea presente, no remoto ni eventual.

d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.

e) Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.

f) Que sea claro y discernible.

g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.

h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

3.8. Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

3.9. Sobreviviente: Persona que pertenece o perteneció al grupo político Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano y que ha sufrido un daño.

3.10. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento de la población objeto del Programa. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación política.

TÍTULO II.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

CAPÍTULO I.

PROTECCIÓN MATERIAL.

ARTÍCULO 4o. MEDIDAS DE EMERGENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> En casos de riesgo inminente y excepcional, el director de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de evaluación de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para las personas beneficiarias del Programa Especial de Protección Integral e informará de las mismas al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) en la siguiente sesión, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso.

ARTÍCULO 5o. MEDIDAS DE PREVENCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Son medidas de prevención las siguientes:

5.1. Curso de autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar a la población beneficiaria en situación de riesgo contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de realizar una mejor gestión efectiva del mismo.

5.2. Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza Pública con un enfoque general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigido a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza.

5.3. Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Policía Nacional con un enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a establecer una interlocución periódica con el solicitante de la medida.

ARTÍCULO 6o. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Son medidas de protección, a cargo de la Unidad Nacional de Protección, las siguientes:

6.1. Esquema de protección: Compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección.

Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

-- 1 vehículo corriente

-- 1 conductor

-- 1 escolta

Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

-- 1 vehículo blindado

-- 1 conductor

-- 1 escolta

Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

-- 1 vehículo corriente o blindado

-- Conductor

-- 2 escoltas

Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y vehículo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

-- 1 vehículo blindado

-- 1 vehículo corriente

-- 2 conductores

-- Hasta 4 escoltas

Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protección a un grupo de 2 o más personas, e incluye:

-- 1 vehículo corriente o blindado

-- 1 conductor

-- 2 escoltas

6.2. Recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consiste en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, escudos blindados, entre otros.

6.3. Medio de movilización: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:

a) Tiquetes aéreos internacionales: Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para la persona protegida del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año.

b) Tiquetes aéreos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el marco de su protección.

c) Apoyo de transporte terrestre, fluvial o marítimo: Consiste en el valor que se entrega a la persona protegida del programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega a una persona protegida del programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.

6.4. Apoyo de reubicación temporal: Constituye la asignación y entrega mensual a la persona protegida de una suma de dinero entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar la situación de riesgo que persiste.

6.5. Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio.

6.6. Medios de comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a las personas beneficiarias para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado y con el Programa Especial de Protección Integral, con el fin de alertar su situación de emergencia o para reportarse de manera permanente e informar sobre su situación de seguridad.

6.7. Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionan las sedes de las organizaciones políticas beneficiarias del Programa Especial de Protección Integral o donde residen los dirigentes, miembros y sobrevivientes que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección.

6.8. Actividades para autoprotección: Corresponde al apoyo que se brinda para la realización de talleres y eventos, regionales y nacionales sobre autoprotección que generen escenarios de seguridad basada en la recomposición de confianzas, tejidos de coordinación y comunicación, que creen una cultura de autoprotección y seguridad entre los beneficiarios del Programa.

6.9. Atención Psicosocial: Consiste en la atención inmediata individual (consulta terapéutica) o colectiva (talleres) para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad Nacional de Protección podrá asignar las medidas de protección descritas en el numeral 6.3, literales b) c) y numerales 6.4, 6.5, 6.6, 6.8 y 6.9 del presente artículo, sin necesidad de evaluación de riesgo, siempre y cuando dichas medidas sean aprobadas y concertadas por el Cerrem, salvo que dicho estudio lo estimare necesario para poder adoptar una decisión sobre el particular.

PARÁGRAFO 2o. Los apoyos de que tratan los numerales 6.8 y 6.9 del presente artículo constituyen una medida con enfoque diferencial, la cual tiene como objetivo contribuir a reducir los riesgos y vulnerabilidades a las que pueden estar sometidos los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Unión Patriótica incluidos los militantes del Partido Comunista Colombiano, en concordancia con el artículo 16 numeral 9 del Decreto 4065 de 2011.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas de que tratan los numerales 6.1, 6.2, 6.3 literal a) y 6.7 del presente artículo, tendrán como condición obligatoria para su asignación, la realización de la evaluación de riesgo, la cual deberá ponderar un riesgo extraordinario o extremo y llevarse el caso ante el Cerrem.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los procedimientos para hacer efectivas las medidas dispuestas en el capítulo anterior, serán adoptados por el Cerrem, en el marco de los principios, definiciones y propósitos que en el presente decreto se establecen.

ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS (CERREM). <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Para efectos del Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, el Cerrem estará conformado así:

- El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado, quien lo presidirá.

- El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien oficiará como secretario técnico.

- El Director del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.

- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, o su delegado.

- El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.

- El Presidente Nacional de la Unión Patriótica, o su delegado.

- El Secretario General del Partido Comunista Colombiano, o su delegado.

- El Presidente de la Corporación Reiniciar, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado.

- El Director de la Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado.

Cuando el Cerrem deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitación, se invitará con voz pero sin voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos y unidades administrativas especiales que resulten competentes.

Asistirán como invitados especiales, con voz pero sin voto, en calidad de organismos de control del Estado los siguientes:

- Un delegado del Procurador General de la Nación.

- Un delegado del Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.9 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El Comité se reunirá de manera ordinaria cada treinta (30) días, previa citación por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos como Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por consenso, salvo situaciones excepcionales en las que el propio Comité considere necesario decidir por votación, en cuyo caso la decisión correspondiente se adoptará por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 11. GRUPO DE VALORACIÓN PRELIMINAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.11 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por:

- Un delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará.

- Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.

- Un delegado de la Policía Nacional.

- Un delegado del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

- Un delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

- Un delegado que represente a la Unión Patriótica y al Partido Comunista Colombiano.

PARÁGRAFO 1o. Participarán de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz:

- Un representante del Fiscal General de la Nación.

- Un representante del Procurador General de la Nación

- Un representante del Defensor del Pueblo.

- El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

PARÁGRAFO 2o. Participará cualquier autoridad pública a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuando así lo decidan los miembros del Grupo.

TÍTULO III.

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y REHABILITACIÓN.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y REHABILITACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Son aquellas acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidas; entre las cuales están las siguientes:

12.1. Apoyos para Proyectos Productivos: Constituye una subvención por valor total de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de un proyecto económico que propende por la estabilidad socioeconómica de la persona que en razón del riesgo extraordinario o extremo ha debido trasladar su domicilio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) será la entidad encargada de asignar dichos apoyos, previa certificación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto del traslado de la persona en razón al riesgo extraordinario o extremo que padece.

12.2. Apoyo para vivienda: Equivale al subsidio de vivienda dispuesto por el Gobierno nacional para vivienda urbana o rural de interés social y se otorga a las personas que en razón del riesgo extraordinario o extremo se han establecido social y económicamente en otro domicilio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será la entidad encargada de asignar estos apoyos, previa certificación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto del traslado de la persona en razón al riesgo extraordinario o extremo que padece.

12.3. Atención médica y psicológica: Corresponde a la atención para rehabilitación física y psicológica de los beneficiarios del Programa Especial de Protección Integral del presente decreto, que han sobrevivido a atentados personales y han quedado con algún grado de discapacidad. Dicha atención se garantizará en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previa certificación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto de la vinculación de la persona al Programa de Protección.

PARÁGRAFO. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará la implementación de estas medidas con las instituciones legalmente competentes. Para tal efecto, se podrán celebrar convenios interadministrativos.

ARTÍCULO 13. MARCO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3.13 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> En aquellos aspectos no regulados por el presente decreto, se aplicará, en lo que resulte pertinente, las disposiciones de los Decretos 4912 de 2011, 1225 de 2012, y aquellas disposiciones que los modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 978 de 2000 y 2958 de 2010, el numeral 13 del artículo 6o y el parágrafo 7o del artículo 6o del Decreto 4912 de 2011 y modifica o deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Ministro de la Salud y la Protección,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director del Departamento Administrativo Para la Protección Social,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

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