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DECRETO 2958 DE 2010
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno Presidencia de la República. No publicado en el
Diario Oficial>
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2096 de 2012>
Por el cual se adiciona el Decreto 978 de 2000 y se complementa y fortalece el Programa Especial de Protección Integral para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972 y de acuerdo con la cláusula contenida en el artículo 93 de la Constitución Política.
Que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por ende se encuentra sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que actualmente se encuentra en trámite el Caso 11.227, correspondiente a la Unión Patriótica, dentro del cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado colombiano la adopción de Medidas Cautelares a favor de varios de sus miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad personal.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento internacional y que una de las manifestaciones de esa obligación es la de adoptar medidas de protección y prevención.
Que frente a la situación descrita corresponde al Estado adoptar medidas que conduzcan seria y efectivamente a hacer cesar las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en que puedan encontrarse los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano
Que en desarrollo de lo anterior, se creó el Programa Especial de Protección Integral para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano mediante el Decreto 978 de 2000 y en vigencia del mismo, se ha avanzado en el reconocimiento y atención de situaciones concretas de riesgo de los mismos que han permitido implementar medidas de protección que es necesario ampliar para garantizar el acceso transparente y adecuado a la protección ofrecida.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2096 de 2012> Adicionar los siguientes criterios y medidas de protección a lo previsto en el Decreto 978 de 2000 para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.
a. Apoyos de transporte.
b. Apoyo de vivienda para propender por el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo y amenazas sufridas.
c. Apoyo para la realización de talleres y eventos, regionales y nacionales, de fortalecimiento organizativo de las víctimas y sobrevivientes que generen escenarios de seguridad basada en la recomposición de confianzas, tejidos de coordinación y comunicación.
d. Apoyo para procurar mecanismos que permitan el acceso a la atención psicosocial como herramienta de afrontamiento y fortalecimiento de sus proyectos de vida ajustados a las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza.
e. Apoyo para propender por la rehabilitación física y psicológica para los sobrevivientes de atentados personales que han quedado con algún grado de discapacidad.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4912 de 2011>
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto del 2010
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA