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DECRETO 1890 DE 1999
(septiembre 28)
Diario Oficial No 43.723, del 29 de septiembre de 1999
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y con
sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54, y las demás normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA
ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA. El Sector Administrativo de Justicia está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
1. Superintendencia de Notariado y Registro
2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Establecimiento público)
3. Dirección Nacional de Estupefacientes (Unidad Administrativa Especial)
Entidades Vinculadas:
1. Imprenta Nacional de Colombia (Empresa Industrial y Comercial del Estado)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia.
En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. En relación con la política de Estado en materia de justicia:
a) Propiciar y fomentar una política de Estado en materia de justicia.
b) Apoyar las funciones de las instancias interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.
c) Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.
d) Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y particulares.
e) Fijar políticas específicas en materia de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.
f) Propiciar el conocimiento y el acceso a la justicia del derecho internacional.
2. En relación con la Política Criminal y Penitenciaria del Estado:
a) Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.
b) Proponer acciones que propendan por la prevención del delito.
c) Conceptuar sobre todas las iniciativas legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un sistema jurídico coherente.
d) Apoyar y participar en las labores del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
e) Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución de la política penitenciaria.
f) Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.
g) Promover la adopción de políticas de rehabilitación, tratamiento, servicios penitenciarios y administración carcelaria, dentro de un marco de protección de los derechos humanos.
h) Decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos infraestructura de establecimientos de reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo 33 de la ley 65 de 1993.
i) Formular en coordinación con las demás autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno del secuestro y demás atentados contra la libertad personal.
3. En relación con la Política Drogas y actividades relacionadas:
a) Coordinar la formulación y adopción de políticas sobre la problemática de las drogas y demás actividades relacionadas, para la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
b) Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y formular propuestas para su debida ejecución.
c) Fijar políticas específicas en asuntos relacionados con la problemática de las drogas y actividades relacionadas, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, todo ello en coordinación con las autoridades de política exterior.
d) Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas, criminalidad organizada y actividades conexas, en los cuales el Ministerio sea parte.
e) Diseñar y promover políticas en materia de lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
4. En relación con la Rama Judicial:
a) Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la colaboración armónica.
b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia formal.
c) Contribuir al análisis e información en los temas de realidad sociojurídica.
d) Ejercer y proponer la modificación de códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados con la justicia formal.
e) Colaborar con la seguridad del personal de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacer las gestiones ante las autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa protección.
f) Propender porque la Rama Judicial tenga los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.
g) Facilitar y desarrollar la cooperación internacional en materia de justicia.
h) Apoyar a la Rama Judicial en programas de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada distribución de sus recursos.
5. En relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia.
a) Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla.
b) Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y propender por su implementación y desarrollo.
c) Fomentar de manera especial la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
d) Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales, y propender por su implementación y desarrollo.
e) Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas que resulten del análisis de la conflictividad social.
f) Promover, desarrollar y ejercer funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y comunitaria.
g) Proponer mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país.
h) Diseñar políticas orientadas a mejorar la calidad de la enseñanza del Derecho.
i) Diseñar estrategias en materia de medios de comunicación al servicio de la justicia.
j) Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia.
k) Promover la conformación de Casas de Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios en ellas.
6. En relación con la Defensa Judicial de la Nación.
a) Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
b) Recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la materia.
c) Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.
d) Diseñar y administrar un sistema de información sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.
e) Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.
7. En relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica.
a) Diseñar en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.
b) Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
c) Diseñar las políticas para la protección de la fe pública y del sistema notarial.
d) Diseñar las políticas de registro público inmobiliario y del sistema registral y de la función registral.
e) Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica.
f) Hacer seguimiento al ordenamiento jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
g) Proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.
h) Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.
ARTICULO 4o. ORGANIZACION. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el literal d) del artículo 38 de la ley 489 de 1998, el Ministerio de Justicia y del Derecho se organiza así:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia
1.4. Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministro
3. Secretaría General
4. Dirección de Políticas de Justicia
5. Dirección de acceso a la justicia y fomento a los medios alternativos de solución de conflictos
6. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
7. Dirección de Políticas de Drogas y Actividades relacionadas
8. Dirección de defensa judicial de la Nación
9. Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico
10. Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC-
11. Organos de Asesoría y Coordinación.
11.1. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
11.2. Consejo Superior de la Carrera Notarial.
11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes.
11.4. Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal -CONASE-
11.5. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
ARTICULO 5o. DIRECCION. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Ejercer el control administrativo y la suprema dirección a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Coordinar la actividad con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.
3. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar la acción de todas las dependencias del Ministerio.
4. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.
6. Las demás funciones que le asigne la ley.
ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, y en la coordinación y gestión de la entidad bajo la dirección del Ministro.
2. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las Direcciones técnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.
3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
4. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
5. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y derecho.
6. Las demás que le sean asignadas por el Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos del Ministerio.
3. Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su adopción, acompañados de la explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
4. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables.
5. Coordinar la elaboración del Plan Anualizado de Caja y del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución.
6. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
7. Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio.
8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Ministerio y de los Manuales de procedimiento internos.
9. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de ley o decreto que se relacionen con la justicia.
10. Programar en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio.
11. Coordinar las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto del Ministerio.
12. Inscribir las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.
13. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
14. Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.
15. Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual.
2. Conocer de las demandas contra el Ministerio.
3. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.
4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.
2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.
3. Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.
4. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.
5. Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado ante las entidades competentes.
6. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro.
7. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.
8. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio proponiendo correctivos cuando sea necesario.
9. Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias.
10. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.
11. Coordinar los proyectos de sistematización de la entidad.
12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información del Ministerio.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE JUSTICIA. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:
1. Apoyar al Ministro en la definición, en coordinación con las instancias competentes, de la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.
2. Apoyar al Ministro, a las Direcciones y Oficinas, en lo correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a cargo del Ministerio, mediante el suministro de información y asistencia sobre las regulaciones y experiencias de otros países y organismos en los asuntos de justicia y derecho, particularmente en materia de políticas de justicia y reformas judiciales, estupefacientes y drogas, política criminal transnacional, procedimientos judiciales y mecanismos alternativos, armonización del derecho interno con el internacional, entre otros.
3. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia.
4. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 12. FUNCIONES DE CONTROL INTERNO. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.
2. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la Ley y el interés general.
3. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.
4. Elaborar y actualizar el Manual de Procedimiento de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento.
5. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE POLITICAS DE JUSTICIA. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección de Políticas de Justicia las siguientes:
1. Elaborar iniciativas de políticas de Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopción de políticas de Estado en materia de Justicia.
2. Diseñar propuestas para la coordinación de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinación con el Congreso de la República, los órganos de la Rama Judicial, los órganos de control, otras autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la función pública de administración de Justicia.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.
4. Realizar estudios para evaluar y revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad para contribuir a la resolución de la conflictividad social, y proponer las reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema jurídico a la realidad social.
5. Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
6. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.
7. Las demás que le correspondan por la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA Y FOMENTO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:
1. Preparar propuestas de políticas de Justicia no Formal en coordinación con los planes y programas de Justicia Formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de Justicia.
2. Elaborar iniciativas para promover el desarrollo de sistemas de justicia comunitaria de carácter autocompositivo y heterocompositivo, y en general, de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
4. Diseñar programas de fortalecimiento, promoción, divulgación y seguimiento y control de la jurisdicción de paz, la conciliación, el arbitraje y otros instrumentos de solución extrajudicial de conflictos.
5. Preparar iniciativas y propuestas para la adopción de formas ágiles, informales y económicas de acceso a la Justicia y de acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano.
6. Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, su divulgación y promoción.
7. Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas que busquen implementar las formas de solución extrajudicial de conflictos.
8. Organizar, promover y evaluar los programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable composición.
9. De acuerdo con lo previsto en la ley, autorizar la creación y constitución de los centros de conciliación y arbitraje, así como las tarifas por los servicios que prestan los mismos.
10. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.
11. Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines.
12. Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.
13. Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas en las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social.
14. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal efecto.
15. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos.
16. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.
17. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE POLITICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Carcelaria las siguientes:
1. Elaborar y presentar propuestas para la formulación de una política criminal de Estado.
2. Elaborar propuestas especiales sobre el tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como de procedimiento.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
4. Presentar propuestas en materia de política carcelaria y penitenciaria.
5. Elaborar iniciativas de reformas legislativas y administrativas al sistema penitenciario.
6. Diseñar planes y programas de tratamiento postpenitenciario.
7. Realizar evaluaciones permanentes sobre el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
8. Servir de enlace permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades penitenciarias del sector administrativo de justicia y con las demás entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena.
9. Mantener actualizado un registro jurisprudencial, a través del cual se realice un seguimiento de las providencias judiciales que incidan de manera directa en la operación del sistema penitenciario y carcelario.
10. Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de delitos.
11. Diseñar y desarrollar programas tendientes a la prevención del delito y velar por su ejecución, especialmente en relación con el secuestro.
12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.
13. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE POLITICAS DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección de Políticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes:
1. Preparar estudios para la formulación de políticas sobre la problemática de las drogas y demás actividades relacionadas.
2. Promover el cumplimiento del Plan Nacional Antidrogas, y formular propuestas para su debida ejecución.
3. Elaborar propuestas de reformas legislativas en estas materias y hacer seguimiento al trámite de las mismas.
4. Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes.
5. Asistir al Ministerio en su participación en foros y organismos internacionales en materia de políticas de drogas y estupefacientes y demás actividades relacionadas.
6. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilaterales o multilaterales en los temas relacionados con la problemática de las drogas, criminalidad organizada y actividades relacionadas, en los cuales el Ministerio sea parte.
7. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACION. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes:
1. Contribuir al diseño de una política de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
2. Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico estatal.
3. Analizar de manera permanente los temas en que más conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o encausarla.
4. Diseñar y administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la Nación.
5. Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
6. Propiciar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
7. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.
8. Las demás que sean de la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico las siguientes:
1. Participar en el diseño de políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.
2. Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
3. Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario.
4. Recomendar, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u otras entidades públicas o privadas, la adopción de políticas.
5. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones.
6. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes.
7. Realizar evaluaciones del sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
8. Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos que dispone la legislación vigente.
9. Presentar trabajos para la estructuración de un derecho de la paz y, específicamente, del régimen jurídico del proceso de paz.
10. Hacer el seguimiento y actualización de la evolución normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea de incidencia en materia de Justicia.
11. Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional y educación legal ciudadana.
12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ORGANISMOS ASESORES
ARTICULO 19. CONSEJOS ASESORES. <Ver Notas del Editor> Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal -CONASE-.
ARTICULO 20. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. <Ver Notas del Editor> Funcionará como un organismo asesor en la formulación de la política criminal del Estado, el cual será integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
4. El Fiscal General de la Nación.
5. El Procurador General de la Nación.
6. El Defensor del Pueblo.
7. El Director de la Policía Nacional.
8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS
9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.
Como invitado permanente asistirá el director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.
PARAGRAFO. La Secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y será ejercida por el Viceministro.
ARTICULO 21. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal:
1. Diseñar las bases para la política criminal y penitenciaria.
2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la formulación de la política criminal y penitenciaria.
3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.
4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado.
5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad.
6. Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.
7. Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal.
ARTICULO 22. CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. <Artículo NULO>
ARTICULO 23. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEMAS ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL -CONASE-. <Ver Notas del Editor> Funcionará como órgano asesor, consultivo y de coordinación en la lucha contra los delitos, contra la libertad individual, en especial el secuestro y la extorsión. El CONASE estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. Un oficial superior del Ejército Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional.
3. Un oficial superior de la Policía Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional.
4. Un delegado personal del Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
5. Un delegado personal del Procurador General de la Nación.
6. Un delegado personal del Fiscal General de la Nación.
Cuando el CONASE lo juzgue conveniente por la índole del asunto que va a tratar, podrá invitar a funcionarios y personas de otras entidades del Estado o privadas para que asistan a algunas de sus reuniones.
El CONASE cumplirá las funciones que le asigna la Ley 282 de 1996 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Así mismo expedirá su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 24. COMISION DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS. <Ver Notas del Editor> La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición.
Como miembros permanentes:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
4. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
6. El Superintendente Bancario o delegado.
7. El Superintendente de Valores o su delegado.
8. El Superintendente de Sociedades o su delegado.
El Director de la Unidad de información y Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz.
Como miembros no permanentes, podrán asistir: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General de la República o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de Seguridad; El Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud; y el Comandante de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO. Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para el efecto expida la Comisión.
Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento de funcionamiento.
FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA
ARTICULO 25. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA. <Ver Notas del Editor> Establécese en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC-, como dependencia interna, con autonomía administrativa y financiera, de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489 de 1998, la cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1490 de 2000. El texto es el siguiente:> La refacción de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional comprende la realización de todas aquellas acciones tendientes a la restitución de elementos constructivos estropeados en aquellas edificaciones.
ARTICULO 26. OBJETIVO. El Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC- tiene como objetivo la formulación y desarrollo de las políticas de infraestructura carcelaria y penitenciaria, correspondiéndole principalmente la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo, con sujeción a los procedimientos de selección previstos en la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 27. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Fondo de Infraestructura Carcelaria las siguientes:
1. Ejecutar las políticas en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país.
2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.
3. Realizar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria.
4. Diseñar programas para el otorgamiento en concesión de la construcción, mantenimiento y conservación de los establecimientos de reclusión.
5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones.
6. Procurar la financiación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de establecimientos penitenciarios.
8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación.
9. Recibir recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional para el desarrollo de su objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.
10. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias.
ARTICULO 28. FONDO CUENTA. <Ver Notas del Editor> Para la financiación y generación de la infraestructura carcelaria y el desarrollo de las funciones asignadas al FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá un Fondo sin personería jurídica, ni planta de personal, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Director de la misma, y cuya denominación será Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria.
ARTICULO 29. OPERACIONES CON CARGO AL FONDO-CUENTA FIC. <Ver Notas del Editor> A través del manejo de los recursos de la cuenta especial, el FIC, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes operaciones para la financiación de los programas, proyectos y actividades a su cargo:
1. Financiar las actividades necesarias para la formulación y desarrollo de las políticas y planes de inversión en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país, previa recomendación del Consejo Asesor.
2. Financiar la asesoría que desarrolle el FIC hacia a las entidades territoriales, encaminadas a que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.
3. Gestionar y financiar la adquisición de los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria, previa recomendación del Consejo Asesor.
4. Financiar los programas para el otorgamiento, bajo diversas modalidades, del diseño, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional, previa recomendación del Consejo Asesor.
5. Financiar la interventoría y auditoría externa requerida para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de las funciones del FIC.
6. Administrar los recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional que reciba la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.
7. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de las funciones del FIC, previa recomendación del Consejo Asesor.
8. Financiar las obras que se requieran en los centros de reclusión cuando el Director General del INPEC decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, previa recomendación del Consejo Asesor.
9. Contratar asesoría o consultorías para la definición de la infraestructura carcelaria, la evaluación del estado físico y aptitud de inmuebles destinados o por destinar a establecimientos de reclusión, revisión jurídica de contratos y evaluación de la ejecución de las obras en esta materia y similares, previa recomendación del Consejo Asesor.
10. Disponer de acuerdo con la Ley el manejo de los recursos financieros que sean necesarios, dentro de los parámetros de mayor seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y riesgo del mercado, previa recomendación del Consejo Asesor.
11. Financiar las demás funciones y operaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia Fondo de Infraestructura Carcelaria, previa recomendación del Consejo Asesor, y
12. Las demás que correspondan a su objeto.
ARTICULO 30. RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fondo-Cuenta FIC están constituidos por:
1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.
2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el INPEC.
3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.
4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.
6. Los aportes provenientes de cooperación internacional.
7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la Ley se destinen al cumplimiento de su objeto.
Los recursos del Fondo-Cuenta FIC serán administrados como un sistema separado de cuentas a cargo del Director del mismo, preferentemente mediante el sistema de administración de proyectos y para estos efectos se podrá celebrar negocios fiduciarios con entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria, previa recomendación del Consejo Asesor.
ARTICULO 31. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO-CUENTA. <Ver Notas del Editor> La dirección y administración del Fondo-Cuenta FIC estará a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria, con la asesoría del Consejo.
ARTICULO 32. DIRECTOR DEL FIC. El Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Ministro de Justicia y del Derecho; y ejercerá las siguientes funciones en su calidad de Director y de Administrador del Fondo-Cuenta FIC:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
2. Administrar el Fondo-Cuenta FIC, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva responsabilidad.
3. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del FIC, de acuerdo con las disposiciones legales y los procedimientos generales que establezca el Consejo Asesor, y en coordinación con las áreas respectivas del Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Presentar para concepto del Consejo Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.
5. Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo-Cuenta, los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación y ordenar el gasto con cargo al mismo de acuerdo con las recomendaciones que efectúe al respecto el Consejo Asesor de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
6. Establecer, previa recomendación del Consejo Asesor, las prioridades de distribución de los recursos del Fondo-Cuenta, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia dentro del marco del Plan Anual de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria y de los planes y programas que recomiende el Consejo Asesor.
7. Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.
8. Informar al Consejo sobre los procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
9. Elaborar los indicadores de gestión así como los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo, para ser presentados a consideración del Consejo.
10. Rendir los informes que el Consejo Asesor o el Presidente del mismo, le soliciten.
11. Contratar, previa recomendación del Consejo Asesor, las obras que se requieran en los centros de reclusión, cuando el Director General del INPEC, decrete el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993. Para estos efectos, el Director del Fondo tendrá las facultades que le otorga el artículo 168 de 1993 al director general del INPEC, en todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusión.
12. Las demás funciones que le fijen la ley y los reglamentos, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.
ARTICULO 33. CONSEJO ASESOR. <Ver Notas del Editor> El Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. Un delegado del Presidente de la República.
3. Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
4. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
5. El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho
El Jefe de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho, asistirá como invitado permanente con voz pero sin voto.
El Director del Fondo asistirá al Consejo Asesor con voz pero sin voto, y ejercerá la secretaría técnica.
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL CONSEJO. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y del Fondo Cuenta FIC, las siguientes:
1. Emitir concepto sobre la política general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de infraestructura carcelaria del país.
2. Asesorar en la elaboración del plan anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento.
3. Emitir concepto sobre los diseños y modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario y carcelario.
4. Hacer seguimiento sobre los programas, planes y proyectos, y los procesos de contratación con cargo al Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria -FIC-. Para tal efecto, el Director del Fondo presentará a consideración del Consejo, en cada una de sus sesiones, un informe pormenorizado de su gestión, ejecución presupuestal, desarrollo de los proyectos, programas y procesos de contratación.
5. Proponer políticas, estrategias y procedimientos generales para la mejor operación administrativa y financiera del FIC.
6. Recomendar planes y proyectos de inversión con cargo al FIC, así como el anteproyecto de presupuesto del mismo, para su trámite correspondiente y posterior aprobación del Ministro.
7. Proponer directrices sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del Fondo cuenta.
8. Las demás que correspondan a su objeto.
ARTICULO 35. ORDENACION DEL GASTO. Con sujeción a lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, corresponde al administrador del Fondo-Cuenta FIC, bajo su exclusiva responsabilidad, previa recomendación del Consejo Asesor, ordenar el gasto con cargo al mismo, y suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del FIC, previa recomendación del Consejo Asesor, podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo con entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con sujeción a los procedimientos de selección previstos en la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 36. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. El Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC - en sus operaciones, actos, contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las normas especiales de este capítulo, por la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales aplicables vigentes.
El Fondo de Infraestructura Carcelaria deberá contar con manuales de procesos, los cuales serán aprobados por el Ministro de Justicia y del Derecho.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 1490 de 2000. El texto es el siguiente:> El Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, responderá por los actos, contratos o convenios que suscriba o adquiera con cargo al presupuesto que le haya sido asignado, por las obligaciones que surjan de la ejecución de sus funciones desde su entrada en funcionamiento, así como por aquellas derivadas de los contratos que se le cedan.
FONDO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ARTICULO 37. FONDO "MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO". <Ver Notas del Editor> Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya denominación será Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.
Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional; recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto; y los demás que a cualquier título se reciban.
El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo, podrá celebrar negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo para el manejo de los recursos y convenir la conformación de consejos fiduciarios u otras instancias de seguimiento con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC"
ARTICULO 38. REORGANIZACION. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, creado por el Decreto Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, continuará cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de la libertad y de la detención precautelativa, el tratamiento penitenciario, la dirección y coordinación de la vigilancia, seguridad y control, así como la administración, mantenimiento, dotación y sostenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
ARTICULO 39. SUPRESION. Suprímese la Subdirección de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".
Las funciones relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional quedarán a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelario "FIC", dependencia interna del Ministerio de Justicia y del Derecho, con autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489 de 1998.
PARAGRAFO. transitorio. Mientras comienza a funcionar el FIC en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Directivo del INPEC podrá autorizar al Director de este instituto para que con cargo a los recursos de inversión celebre los contratos nuevos o complementarios, urgentes y necesarios dirigidos a la conclusión o finalización de proyectos en ejecución.
ARTICULO 40. TRASPASO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1490 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, no cederá ningún bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las obras que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus funciones, una vez recibidas a satisfacción por esta entidad, pasarán por ministerio de la ley al Inpec.
PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Inpec cederá al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles que conforme a estudios técnicos realizados por el FIC, sean necesarios para la construcción de nuevos proyectos de infraestructura carcelaria.
ARTICULO 41. OBJETO GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 4151 de 2011>
ARTICULO 42. DOMICILIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos de su domicilio principal.
ARTICULO 43. PATRIMONIO. El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:
1. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1490 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los bienes inmuebles destinados a servir como sedes administrativas del Inpec, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y los bienes muebles que le correspondan.
2. Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de inversión del Instituto.
3. Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.
ARTICULO 44. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 4151 de 2011>
ARTICULO 45. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4151 de 2011>
ARTICULO 46. CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4151 de 2011>
ARTICULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 4151 de 2011>
ARTICULO 48. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. <Texto subrogado por el artículo 6 del Decreto 4151 de 2011>
<Funciones subrogadas por el artículo 3 del Decreto 270 de 2010>
FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 49. SUPRESION Y LIQUIDACION. Suprímese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.
En consecuencia, dicho Establecimiento se encuentra en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999, término que podrá ser prorrogado por el Ministro de Justicia y del Derecho, y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación".
La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto se establezca, y a las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 50. LIQUIDADOR. FUNCIONES. El liquidador designado por el Presidente de la República para el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, debe reunir las mismas calidades exigidas para Director de entidad descentralizada del orden nacional, y podrá ser un funcionario designado en comisión (devengará su remuneración) y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.
Son funciones del liquidador las siguientes:
1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al concurso de acreedores, así mismo que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;
5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a la cancelación de los embargos decretados con anterioridad al proceso de liquidación del Fondo y que afecten bienes del mismo, con la finalidad de integrar la masa de liquidación, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;
6. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva;
7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente;
8. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
9. Dar cierre a la contabilidad de la entidad e iniciar la contabilidad de la liquidación;
10. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;
11. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas;
12. Promover las acciones disciplinarias, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
13. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
14. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Justicia y del Derecho;
15. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;
16. Elaborar un proyecto de distribución y traspaso en propiedad de los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos, para los efectos previstos en el artículo 55 del presente decreto.
17. Las demás que le hayan sido asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.
PARAGRAFO. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 51. JUNTA LIQUIDADORA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora compuesta por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro quien la presidirá.
2. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
3. El Procurador General de la Nación o su delegado.
4. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
5. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto.
El Liquidador del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público actuará como secretario técnico de la Junta con voz pero sin voto.
Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.
ARTICULO 52. FUNCIONES DE LA JUNTA LIQUIDADORA. Son funciones de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, las siguientes:
1. Autorizar el monto máximo para que el liquidador celebre los contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
2. Autorizar el monto máximo para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
3. Analizar los informes que debe rendir el liquidador sobre el inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y contractual en las cuales sea parte la entidad.
4. Autorizar y aprobar los inventarios de los bienes de la entidad en liquidación.
5. Aprobar la designación de los peritos avaluadores que practicarán el avalúo técnico de los bienes de la entidad en liquidación.
6. Aprobar el avalúo técnico de los bienes de la entidad en liquidación.
7. Aprobar el plan de pagos de las obligaciones laborales por concepto de las indemnizaciones.
8. Aprobar el programa de supresión de cargos que le presente el liquidador.
9. Aprobar el acta de liquidación de la entidad y proferir concepto previo al liquidador para declarar terminada la existencia de la entidad.
10. Las demás que correspondan a la naturaleza de su objeto.
ARTICULO 53. PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, y para concluir lo que se encuentre en trámite y atender la seguridad de aquellos funcionarios a quienes deba prestarla, hasta tanto se traspasen los bienes a las entidades de que trata el artículo 55 de este decreto.
ARTICULO 54. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, para todos los efectos.
ARTICULO 55. ENAJENACION DE BIENES. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial.
Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
Los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos serán distribuidos y traspasados en propiedad al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, previa autorización y aprobación que imparta el Presidente de la Junta Liquidadora sobre el proyecto que en esta materia elabore el liquidador.
Los bienes continuarán siendo utilizados para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes.
PARAGRAFO. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.
ARTICULO 56. REGIMEN JURIDICO. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y exfuncionarios, se regirán por las normas especiales de contratación previstas para el Fondo suprimido, en especial las contempladas en el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992.
ARTICULO 57. RECURSOS. Los recursos que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho, para ser distribuida entre las distintas entidades, previa la suscripción de convenios interadministrativos con las mismas.
Dichos recursos, podrán administrarse a través de un fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el inciso anterior. La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.
ARTICULO 58. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTICULO 59. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad suprimida deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL - FONDELIBERTAD
ARTICULO 60. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el Decreto 1182 de 1999, las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en desarrollo de la Ley 282 de 1996, son asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días contados a partir de la adopción de la nueva planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, hará la entrega a éste de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad.
ARTICULO 61. TRASLADO DE FONDO CUENTA. <Ver Notas del Editor> Trasládase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.
ARTICULO 62. OBJETO. <Ver Notas del Editor> El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULA- que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -CONASE-.
ARTICULO 63. FUNCIONES Y OPERACIONES DEL FONDO. <Ver Notas del Editor> A través del manejo de sus recursos, FONDELIBERTAD, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:
1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULA-, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.
2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.
3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.
5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Directivo y del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -CONASE-, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9o. de la Ley 282 de 1996.
6. Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud del Decreto 1182 de 1999, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del CONASE, de la Red de Solidaridad Social, de las dependencias a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 1653 de 1995 y en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal.
7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con la defensa de la libertad personal.
8. Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del fondo.
9. Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.
10. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal.
11. Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.
12. Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores, y
13. Las demás que le asigne la ley y las reglamentaciones del CONASE.
ARTICULO 64. RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:
1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que se contraten para atender la lucha para la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, previo el trámite establecido en las disposiciones vigentes.
4. Los aportes provenientes de cooperación internacional.
5. Los aportes de las entidades integrantes del CONASE.
6. Los recursos que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Programa de Convivencia, Seguridad Nacional y Lucha contra el Delito, y las demás entidades comprometidas con el objetivo del Programa.
7. Los recursos provenientes de los Fondos de Seguridad de las diferentes entidades territoriales.
8. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la Ley esté habilitado para recibir y adquirir.
ARTICULO 65. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO. <Ver Notas del Editor> La dirección y administración de FONDELIBERTAD estará a cargo de un Consejo Directivo y de un servidor público del nivel directivo designado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien tendrá las funciones de Gerente del mismo y será el ordenador del gasto en virtud de delegación conferida por el Ministro.
El Consejo Directivo y el servidor público con funciones de Gerente, actuarán atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el CONASE.
ARTICULO 66. CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> El Consejo Directivo del Fondo estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Justicia y del Derecho.
3. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
4. Un delegado personal del Presidente de la República.
5. Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995 designado por el mismo Comité.
El servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y será su Secretario Técnico.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.
PARAGRAFO 1o. Con excepción de los miembros a que hace referencia los numerales 1o. y 2o. de este artículo quienes en virtud del presente decreto hacen parte del Consejo, mientras sean nombrados los demás integrantes del Consejo Directivo, seguirán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.
PARAGRAFO 2o. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo o el servidor público con funciones de gerente de FONDELIBERTAD.
ARTICULO 67. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Consejo Directivo de FONDELIBERTAD:
1. Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.
2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trámite correspondiente.
3. Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo.
4. Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administración de FONDELIBERTAD adopte y expida el CONASE.
5. Señalar los criterios para la contratación del recurso humano necesario para atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo con las disposiciones generales que al respecto contempla este Decreto.
6. Recomendar al Ministerio la creación de los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del Fondo.
ARTICULO 68. SESIONES. El <Ver Notas del Editor> Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en el último mes de cada trimestre del año calendario, previa convocatoria del Secretario y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el servidor público con funciones de gerente del Fondo, a iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de sus miembros.
Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio.
ARTICULO 69. QUORUM Y VOTACION. <Ver Notas del Editor> El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del artículo 67 de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros.
Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquéllas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en Acuerdos que se entenderán incorporados al Acta de la sesión en donde sean aprobados.
Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
ARTICULO 70. FUNCIONES DEL SERVIDOR PUBLICO CON FUNCIONES DE GERENTE. <Ver Notas del Editor> El servidor público con funciones de Gerente en relación con la administración de FONDELIBERTAD, y bajo la orientación y coordinación del Ministro de Justicia y del Derecho, cumplirá las siguientes funciones:
1. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administración del Fondo adopte y expida el CONASE y los procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo, en coordinación y armonía con las dependencias y áreas del Ministerio de Justicia y del Derecho encargadas de estos aspectos.
2. Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
3. Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.
4. Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.
5. Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
6. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Consejo, lo mismo que los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.
7. Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal -GAULA-, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el CONASE.
8. Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento.
9. Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
10. Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.
11. Rendir los informes que el CONASE o el Presidente del Consejo Directivo le soliciten.
12. Las demás funciones que le fije la ley, los reglamentos y el Consejo Directivo, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.
ARTICULO 71. ORDENACION DEL GASTO. <Ver Notas del Editor> El servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD ordenará el gasto en virtud de la delegación otorgada por el Ministro de Justicia y del Derecho, y previa recomendación del Consejo Directivo.
De acuerdo con la Ley, y previo concepto del Consejo Directivo, realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los contratos a que se refiere el numeral 3o. del artículo 64 del presente decreto.
ARTICULO 72. SISTEMA DE MANEJO DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con las reglamentaciones del CONASE y previo concepto del Consejo Directivo, el servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
ARTICULO 73. RECURSOS HUMANOS. <Ver Notas del Editor> Para la atención de sus operaciones, FONDELIBERTAD contará con el personal requerido en los niveles asesor, profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de las áreas y dependencias respectivas. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el Fondo y los contratistas. Esta contratación se efectuará previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo.
PARAGRAFO. transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho adopte su nueva planta de personal de acuerdo con lo ordenado en el presente decreto, los funcionarios de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo cual serán comisionados al ministerio.
ARTICULO 74. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. <Ver Notas del Editor> FONDELIBERTAD en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.
DISPOSICIONES LABORALES
ARTICULO 75. COMITES. El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en sus respectivas entidades podrán organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo.
ARTICULO 76. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con las reorganizaciones previstas del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, el Gobierno Nacional procederá a adoptar las nuevas plantas de personal de tales entidades a más tardar el 31 de Diciembre de 1999.
ARTICULO 77. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la planta actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sean adoptadas la nuevas plantas de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 78. SUPRESION DE EMPLEOS. El Gobierno Nacional dentro del término establecido para adoptar las nuevas Plantas de Personal, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con las reorganizaciones dispuestas en el presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto éste establezca.
ARTICULO 79. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional, en el proceso de reorganización, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 80. OBLIGACIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1490 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es responsable de los actos, contratos o convenios que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas, con ocasión de las funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 para el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, mantenimiento, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mantendrá la representación legal y judicial con plenitud de las facultades que la ley otorga a las entidades públicas.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que el Inpec haya comprometido sus recursos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior o que de acuerdo con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se celebre cesión del respectivo contrato a favor del Ministerio.
El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.
Para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec le traspasará los títulos e inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a las dependencias suprimidas.
ARTICULO 81. DESTINACION DEL FONDO PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE "FONANOT". Con la finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, para:
- Financiación de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial;
- El otorgamiento de subsidios para aquellas notarías que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.
- Para la financiación de la adecuación del archivo notarial en el Archivo General de la Nación, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.
ARTICULO 82. ADMINISTRACION DEL FONDO PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE FONANOT. Los recursos del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), serán administrados a través de un encargo fiduciario que constituirá para el efecto la Superintendencia de Notariado y Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997 actuará como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendrá a su cargo la aprobación del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenación del mismo.
ARTICULO 83. ENAJENACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 51 de 1990 y demás disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusión estos se destinarán al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria.
ARTICULO 84. RECURSOS. Del total de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 55 de 1985, se distribuirá en la siguiente forma:
Del 50% de estos recursos la mitad para la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que regulan la materia.
En lo que respecta a los ingresos que se reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se distribuirán así:
Un 15% para los planes, programas y proyectos de inversión, mantenimiento y rehabilitación de las entidades del sector penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70% restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.
PARAGRAFO. Para todos los efectos de distribución de los recursos de inversión de infraestructura carcelaria y penitenciaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del FIC, tendrá la titularidad de los mismos, salvo lo dispuesto de otra forma en el presente decreto.
ARTICULO 85. DEBER DE COLABORACION. Los funcionarios de las entidades que por razón del presente decreto sufren modificaciones o supresiones deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí ordenados. El traspaso de los bienes, contratos, derechos y obligaciones y demás información al Ministerio de Justicia y del Derecho se realizará mediante actas suscritas y demás trámites que resulten necesarios, debidamente sustentadas en los inventarios y soportes requeridos para su completa individualización.
ARTICULO 86. RESPONSABILIDAD. La entrega de los bienes, contratos, derechos y obligaciones a que se refiere el artículo anterior no exonera de responsabilidad a la entidad y funcionarios traspasantes por los hechos, omisiones, irregularidades e inconsistencias acaecidas con anterioridad a la fecha de entrega o por las que se presenten en los trámites administrativos, operaciones registradas y en las cifras que presentan los informes y anexos.
ARTICULO 87. DE LAS OTRAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS. La Dirección Nacional de Estupefacientes, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Imprenta Nacional de Colombia, entidades adscritas y vinculada, respectivamente, al Ministerio de Justicia y del Derecho, continuarán con la organización, funciones y facultades dispuestas en las normas vigentes que le sean aplicables.
ARTICULO 88. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 179 de 1994.
ARTICULO 89. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga, modifica y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN HERNANDEZ CELIS
El Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública